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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Concurro con las ideas generales expresadas por el Honorable señor Aylwin. Pero, a mi juicio, es distinto el hecho de señalar el límite que, por derecho público, les corresponde a las juntas de vecinos -que no es otro que el asignado por la ley- que el de obligarlas a precisar, en un estatuto, con toda particularidad, qué se proponen en un momento determinado como organizaciones vecinales. Es posible que, con el transcurso del tiempo, tengan otras finalidades, también señaladas por la ley, pero que los organizadores no divisaron al momento de constituir la junta de vecinos.
Por estas razones, considero necesario, lisa y llanamente, eliminar la parte de la observación en que nos ocupamos. De lo contrario, sería necesario rechazarla por completo.
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