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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Señor Presidente, para comprender el problema en toda su magnitud, es necesario recordar que el artículo 37, en su inciso primero, otorga al Intendente de la provincia la facultad de intervenir una junta de vecinos para los efectos de regularizar sus funciones o proceder a convocar a elecciones de la nueva directiva, en varios casos; entra otros, en el de la reclamación fundada contra el directorio.
El proyecto despachado por el Congreso exigía que dicha reclamación fuera aprobada por la mayoría absoluta de los vecinos de la junta. El Ejecutivo, en sustitución de este precepto, propone que basta el tercio de aquéllos. Nosotros, como acaba de manifestar el Honorable señor Aguirre, consideramos que, mediante la observación del Ejecutivo, la vida regular de las juntas de vecinos queda sometida al arbitrio del tercio, más la voluntad del Intendente de la provincia, o sea, del representante político del Presidente de la República.
A nuestro juicio, en esta forma se genera gran inestabilidad al introducir la política partidista, junto con restar independencia a las juntas de vecinos.
Por estas consideraciones, estamos en contra del veto y preferimos que no exista disposición sobre la materia.
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