" El se\u00F1or CHADWICK.- \n \n Se\u00F1or Presidente, para comprender el problema en toda su magnitud, es necesario recordar que el art\u00EDculo 37, en su inciso primero, otorga al Intendente de la provincia la facultad de intervenir una junta de vecinos para los efectos de regularizar sus funciones o proceder a convocar a elecciones de la nueva directiva, en varios casos; entra otros, en el de la reclamaci\u00F3n fundada contra el directorio. \nEl proyecto despachado por el Congreso exig\u00EDa que dicha reclamaci\u00F3n fuera aprobada por la mayor\u00EDa absoluta de los vecinos de la junta. El Ejecutivo, en sustituci\u00F3n de este precepto, propone que basta el tercio de aqu\u00E9llos. Nosotros, como acaba de manifestar el Honorable se\u00F1or Aguirre, consideramos que, mediante la observaci\u00F3n del Ejecutivo, la vida regular de las juntas de vecinos queda sometida al arbitrio del tercio, m\u00E1s la voluntad del Intendente de la provincia, o sea, del representante pol\u00EDtico del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nA nuestro juicio, en esta forma se genera gran inestabilidad al introducir la pol\u00EDtica partidista, junto con restar independencia a las juntas de vecinos. \nPor estas consideraciones, estamos en contra del veto y preferimos que no exista disposici\u00F3n sobre la materia. \n \n " . . . . . . . . .