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- rdf:value = " El señor CHADWICK.-
Aparte las consideraciones del Honorable señor RODRIGUEZ, quiero recordar que el artículo 8º del D.F.L. 258 establece, entre otras, la franquicia de revalorizar de año en año, sin pagar ningún impuesto, el activo representativo del capital aportado, de acuerdo con las variaciones que hubiere experimentado el tipo de cambio desde la fecha de su ingreso al país, hasta el cierre del ejercicio financiero correspondiente a cada declaración.
Basta considerar este privilegio para calcular lo que queda de base para una declaración de impuesto a la renta. Si a ello se agregan la garantía de que no podrán alzarse las tasas y sobretasas de las categorías de la renta; la de que no se aplicarán nuevas normas especiales para determinar las rentas obtenidas por los nuevos capitales; la de que no se aplicarán nuevos impuestos o tributos que afecten en forma exclusiva a la empresa o a sus productos; aparte el derecho de amortizar con cargo a sus utilidades los bienes del activo físico en que se hayan invertido los capitales aportados, en plazos distintos de los de las normas de Impuestos Internos, etcétera, deberá convenirse en que siempre el D.F.L. 258 importa un régimen de privilegios y franquicias, que exceptúa a los inversionistas del régimen que se aplica al resto de las empresas del país.
Está muy lejos de solucionar el problema la exigencia de imponer a las empresas -como establece la norma que ha mantenido la Cámara de Diputados- la obligación de invertir un porcentaje de sus utilidades en el país y hacer partícipes de ellas a los trabajadores, si bien con ello se mitiga o disminuye la injusticia del privilegio.
Por tales consideraciones, me sorprende que el Partido Radical esté votando a favor de los inversionistas extranjeros.
Voto por el rechazo del veto y por la insistencia.
"
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