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Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Agréganse al artículo 238 de la ley Nº 16.617, del 31 de enero de 1967, los siguientes incisos finales:
"En relación con lo establecido en el artículo lº de la ley ,Nº 14.824, se entenderá como mercancía de importación permitida, para el efecto indicado en el artículo 3º de dicha ley, los automóviles, station-wagons y camionetas anteriores al último modelo de fabricación, de valor FOB no superior a US$ 1.200, que internen para su uso personal y exclusivo los empleados y obreros fiscales, semifiscales, semifiscales de administración autónoma y de empresas autónomas del Estado que desempeñen sus funciones en el departamento de Arica, con las limitaciones y bajo las condiciones señaladas en los incisos precedentes.
En todo caso, el interesado podrá internar al resto del país su vehículo, con aplicación de los porcentajes de rebaja establecidos en este artículo, sobre el monto de los derechos e impuestos que fueren procedentes y no regirá el requisito de haber adquirido el vehículo con seis meses de anticipación a la fecha del traslado si éste es ordenado por resolución superior, antes de cumplir los dos años de residencia en el Departamento de Arica."."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
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