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Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente
Proyecto de Ley:
"Artículo lº.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto de Hacienda Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, a los equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del país para el tratamiento o cuidado intensivo de enfermos graves, especialmente, de afecciones cardíacas.
En todo caso, la internación de dichos equipos para establecimientos asistenciales particulares deberá autorizarse mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 2º.- Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley, las especies a que se refiere el artículo lº, fueren enajenadas a cualquier título o se les diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.
Artículo 3º.- En el caso de que los equipos hayan sido donados, los respectivos donantes podrán rebajar de la renta líquida afecta a impuestos de cualquier naturaleza, el valor de los equipos donados, durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria, hasta concurrencia de un 5% del monto de dichas rentas.
Artículo 4º.- Libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores inclusive de la obligación de efectuar depósitos y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas o por la Empresa Portuaria de Chile, la internación de medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer."
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
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