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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica la ley Nº 14.512, sobre empréstitos para la Municipalidad de Chillán.
En lo que se refiere a la modificación a la ley de empréstitos de la Municipalidad de Chillán, el proyecto en informe por medio de sustituciones y adiciones persigue prorrogar el plazo de vencimiento de determinados derechos municipales, permitir la inversión de tasas parciales de la contribución de bienes raíces de la comuna, construir un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán, dar una nueva distribución a los recursos que se conceden por la ley vigente y por ésta para ciertas obras de adelanto local, autorizar la contratación con el Banco Interamericano de Desarrollo de un empréstito en moneda extranjera y liberar de derechos de importación las maquinarias y otros elementos para el equipamiento del Centro de Invierno en las Termas Minerales.
El texto aprobado por la Cámara de Diputados, por lo mismo que introduce enmiendas a una ley ya modificada, ley que se refiere a otra también modificada, resulta exageradamente engorroso, por lo que Vuestra Comisión acordó proponeros un texto completo que reactualiza el conjunto de tales leyes de acuerdo con las modificaciones que hace el proyecto.
Vuestra. Comisión, acordó, además, algunas rectificaciones al texto de las modificaciones que contiene el proyecto de la Honorable Cámara.
En primer lugar os propone no aceptar la destinación de las tasas parciales de pavimentación y alumbrado correspondientes a las letras c) y d) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, conforme ha sido su criterio al respecto.
En lo que se refiere a la liberación de derechos de internación para los elementos para el Centro de Invierno, os proponemos darle la redacción que es usual en esta clase de concesiones legislativas y, a la vez, dejar en claro que no quedan liberados aquellos implementos semejantes a los importados que se fabriquen en el país, como es el caso de los sanitarios. Esta última fue propuesta a iniciativa del Honorable Senador señor Tomás Reyes.
En la reactualización de algunos artículos de la ley Nº 14.512, que os proponemos, hemos' acordado algunas correcciones, como en el caso del artículo 5º, para establecer que los ingresos que perciba la Municipalidad en conformidad a esta ley formarán su presupuesto extraordinario y que en la cuenta especial que ha de abrir no será el Alcalde el encargado de girar, sino el Tesorero Comunal con acuerdo municipal.
El proyecto de ley en informe concede también la autorización a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar empréstitos.
La Cámara de Diputados propone que ellos puedan contratarse con instituciones nacionales de crédito, con el Banco Interamericano de Desarrollo o con otros organismos internacionales de fomento, aspecto este último que consideramos no debe aceptarse, porque desconocemos las condiciones en que ellos podrían concederse. Vuestra Comisión os propone en consecuencia reducir la autorización al Banco Interamericano de Desarrollo, lo que acordó con el voto en contra del H. Senador señor Luengo, tanto en el caso de estas tres Municipalidades, como en el de Chillán.
A indicación del mismo señor Senador Luengo, y atendida la capacidad presupuestaria de las tres Municipalidades a que nos referimos, resolvimos proponeros aumentar de Eº 400.000 a Eº 600.000 la autorización de créditos que se concede a cada una, elevando los montos de sus planes de inversión en términos que cubran con más propiedad los costos programados.
En lo que se refiere al plan de inversión de Curacautín, os proponemos diversas enmiendas de acuerdo con una solicitud de la Municipalidad respectiva formalizada por el Honorable Senador señor Luengo.
Finalmente, atendiendo a que las tres Municipalidades pretenden establecer empresas municipales de locomoción colectiva, hemos adicionado el proyecto con una disposición que permitirá formar una sociedad comercial entre los tres municipios, que le permitirá sumar sus capitales y dar a las tres comunas un servicio rural verdaderamente eficiente.
En virtud de las consideraciones anteriores tenemos a honra proponeros la aprobación de esta ley con las siguientes modificaciones:
Artículo 1º
Reemplazar su encabezamiento y el texto completo de las modificaciones que propone en la letra A) al artículo 1º de la ley, por el siguiente.
"Artículo 1º- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local. El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos".
Reemplazar las enmiendas que propone al artículo 2º de la ley, en la letra B), por el texto completo de este artículo con inclusión de tales modificaciones, en los términos siguientes:
"Artículo 2º- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;
c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;
d) Habilitación y mejoramiento de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones;
e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales;
f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y
g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirá de la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere a la letra a); 10 % para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f); 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g).
Intercalar a continuación los siguientes artículos:
"Artículo 3º- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.
"Artículo 4º- La Municipalidad de Chillán, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2º.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
"Artículo 5º- Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillán serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillán para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillán con acuerdo municipal.
La Municipalidad de Chillán deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga.
Reemplazar la letra C) por el texto completo del artículo que modifica, con inclusión de tal enmienda, en los términos siguientes:
"Artículo 6º- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan has- ta la suma de cinco millones de escudos (Eº 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo lº de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna."
Suprimir el encabezamiento de la letra D) y el primero de los artículos nuevos que agrega consultarlo como artículo 7º, sin otra enmienda.
Consultar el segundo de tales artículos como artículo 8º, sin modificaciones.
Consultar el tercero de los referidos artículos como artículo 9º, intercalando después de "implementos necesarios", lo siguiente "que no puedan proveerse en el país", y reemplazando la
frase final "de toda clase de derechos e impuestos de internación y aduaneros" por "de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas."
A continuación, como artículo 10 colocar el cuarto y último de los artículos referidos, sin modificaciones.
Artículo 2º
Pasa a ser artículo 11.
En su inciso primero suprimir las palabras "o extranjeras"; reemplazar la coma que sigue a "fomento" por la conjunción "y"; suprimir las palabras "u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo", y elevar de "Eº 400.000" a "Eº 600.000" la suma que consulta.
En el inciso segundo reemplazar la coma que sigue a "inciso anterior" por un punto, y suprimir la parte final desde donde dice "en los términos que señala..., etc".
Artículo 3º
Pasa a ser artículo 12, reemplazándose en su inciso primero la referencia a los artículos "5º" por otra al "14", y la suma de "Eº 400.000" por "Eº 600.000".
Artículo 4º
Pasa a ser artículo 13.
En el encabezamiento de su inciso primero intercalar después de "concedida por" las palabras "el artículo 11 de", y reemplazar las cantidades del programa de inversión en Traiguén como sigue: elevar la de la letra b) a Eº 150.000, la de la letra c) a Eº 100.000, la de la letra d) también a Eº 100.000, la de la letra e) a Eº 50.000 y el total a Eº 600.000.
En el inciso segundo reemplazar las cantidades de inversión como sigue: elevar la de la letra b) a "150.000", la de la letra c). también a "150.000", la de la letra d) a "100.000" y el total a "600.000".
En el inciso tercero elevar a "150.000" la cantidad asignada a la letra b), y a "600.000" el total, y reemplazar las glosas y cantidades de las letras c) y d) por las siguientes:
c) Para terminación de Gimnasio Techado Municipal Eº 60.000
d) Para mejoramiento del Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda,
inclusive construcción de una piscina 90.000
e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano 40.000
f) Aporte para pavimentación 40.000
La letra e) pasa a ser g).
Artículo 5º
Pasa a ser artículo 14, suprimiendo su segunda parte, desde donde dice "En todo caso... .etc.".
Artículo 6º
Pasa a ser artículo 15, reemplazando la referencia al artículo ;4º por otra al artículo ;13".
Artículo 7º
Pasa a ser artículo 16, reemplazando en su inciso primero la referencia al artículo 5º" por otra al artículo;14".
Artículos 8º y 9º
Pasan a ser artículos 17 y 18, respectivamente, sin otra enmienda.
Artículo 10
Pasa a ser artículo 19, reemplazándose en él la referencia al artículo ;4º" por otra al artículo ;13".
A continuación y como artículo 20, agregar el siguiente artículo, nuevo:
"Artículo 20.-Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares".
Con las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue:
Proyecto de ley:
"Artículo 1°- Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillan en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, modificada por las leyes Nºs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.
El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillan, establecida en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad, deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.
Artículo 2°- La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos qué proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
a) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Collín;
b) Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas de la comuna;
c) Mejoramiento y extensión del alumbrado público en la comuna;
d) Habilitación y mejoramiento, de parques y jardines y estudio y confección del Plano Regulador de la ciudad de Chillán y poblaciones;
e) Construcción, reparación y terminación de los edificios municipales;
f) Construcción de puentes sobre el estero Las Toscas, y
g) Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esa ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: _ 20% para las obras a que se refiere la letra a); 10% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f; 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g).
Artículo 3°- Los trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta.especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillan,
Artículo 4- La Municipalidad de Chillan, en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelación para la ejecución de las obras, todo ello con relación sólo a las que señala el artículo 2°.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por el artículo 2? hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 5°- Los fondos que resulten de la aplicación de la presente ley en la comuna de Chillan serán depositados en la Tesorería Provincial de Ñuble en una cuenta especial que se denominará "Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillan para la ejecución de obras nuevas". Contra esta cuenta girará el Tesorero Comunal de Chillan con acuerdo municipal.
La Municipalidad de Chillan deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga.
Artículo 6°- Autorízase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E? 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al interés bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo l9 de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillan, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se dictare en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna.
Artículo 7°- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Chillan podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo lº para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 2º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el préstamo se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 8º- Si los recursos a que se refiere el artículo lº fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chillán completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio.
Artículo 9º- Las importaciones de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillán, estarán liberadas del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nª 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas.
Artículo 10.- Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstito en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señalan en la presente ley, desacuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 1a, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas.
Los empréstitos a que se refieren este artículo y el número 6º no podrán exceder, en total, de Eº 5.000.000.
Lo organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
Artículo 11.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales de crédito o fomento y Banco Interamericano de' Desarrollo, uno o más empréstitos que produzcan hasta la suma de Eº 600.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un interés no superior al bancario corriente y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años.
Facúltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o fomento para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior.
Artículo 12.- Autorízase a las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín par contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empréstitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda na- . cional, hasta por la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de préstamos de asistencia técnica reembolsables, para las obras que señala en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el artículo 14, tendrá preferencia sobre los demás que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empréstitos a que se refieren este artículo y el anterior no podrán exceder, en total, de Eº 600.000 para cada una de ellas.
Los organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garantía que el Banco requiera.
Artículo 13.- El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 11 de la presente ley, será invertido por la Municipalidad de Traiguén en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y
adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha empresa Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su habilitación y
destinados a los servicios municipales 150.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la ampliación de la red de
alcantarillado de la ciudad 100.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a
Biblioteca-Auditorium 100.000
e) Adquisición, construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna 50.000
Eº 600.000
La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y
adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su
habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Construcción de un gimnasio cerrado 150.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local destinado a
Biblioteca-Auditorio 100.000
Eº 600.000
La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Organización de una Empresa Municipal de transporte colectivo y
adquisición de elementos y vehículos motorizados para dicha Empresa Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria para su
habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Para terminación Gimnasio techado Municipal 60.000
d) Para mejoramiento Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda,
inclusive construcción de una piscina 90.000
e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano 40.000
f) Aporte para pavimentación 40.000
g) Aporte al Club Aéreo de Curacautín 20.000
E° 600.000
Artículo 14.- El servicio del o los empréstitos que se contraten se atenderá con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes raíces de las comunas de Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2? del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965.
Artículo 15.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el artículo anterior se invertirá en el servicio del o los préstamos autorizados, pero las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín podrán girar con cargo a dicho rendimiento para su inversión directa en las obras señaladas en el artículo 13 hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empréstito. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la Ndeuda.
Artículo 16.-Si los recursos a que se refiere el artículo 14 fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín en sesión extrordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 17.-Las Municipalidades de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Artículo 18.-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida.
La Caja de Amortización atenderá los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 19.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Curacautín deberán consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 de esta ley.
Artículo 20.-Las Municipalidades de Traiguén, Victoria y Cura-cautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones, y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Los organismos o empresas autónomas gozarán de personalidad jurídica independiente de las Municipalidades, tendrán patrimonio propio y autonomía, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley.
El Presidente de la República dictará un reglamento sobre organización y funcionamiento de estos organismos y establecerá las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representación legal, judicial y extra judicial, como asimismo las demás que faciliten su funcionamiento.
Las sociedades, organismos o empresas gozarán de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que la leyes de carácter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedarán sometidos a la fiscalización de la Contraloría General de la República.
Los empleados y obreros que se contraten para su atención tendrán el carácter de particulares.".
Sala de la Comisión, a 8 de septiembre de 1967.
Acordado en sesión de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores señores Luengo (Presidente accidental), Aguirre y Reyes.
(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario.
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