. . "16"^^ . . " 16INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. \nHonorable Senado: \nVuestra Comisi\u00F3n de Gobierno tiene a honra entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable C\u00E1mara de Diputados que modifica la ley N\u00BA 14.512, sobre empr\u00E9stitos para la Municipalidad de Chill\u00E1n. \nEn lo que se refiere a la modificaci\u00F3n a la ley de empr\u00E9stitos de la Municipalidad de Chill\u00E1n, el proyecto en informe por medio de sustituciones y adiciones persigue prorrogar el plazo de vencimiento de determinados derechos municipales, permitir la inversi\u00F3n de tasas parciales de la contribuci\u00F3n de bienes ra\u00EDces de la comuna, construir un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chill\u00E1n, dar una nueva distribuci\u00F3n a los recursos que se conceden por la ley vigente y por \u00E9sta para ciertas obras de adelanto local, autorizar la contrataci\u00F3n con el Banco Interamericano de Desarrollo de un empr\u00E9stito en moneda extranjera y liberar de derechos de importaci\u00F3n las maquinarias y otros elementos para el equipamiento del Centro de Invierno en las Termas Minerales. \nEl texto aprobado por la C\u00E1mara de Diputados, por lo mismo que introduce enmiendas a una ley ya modificada, ley que se refiere a otra tambi\u00E9n modificada, resulta exageradamente engorroso, por lo que Vuestra Comisi\u00F3n acord\u00F3 proponeros un texto completo que reactualiza el conjunto de tales leyes de acuerdo con las modificaciones que hace el proyecto. \nVuestra. Comisi\u00F3n, acord\u00F3, adem\u00E1s, algunas rectificaciones al texto de las modificaciones que contiene el proyecto de la Honorable C\u00E1mara. \nEn primer lugar os propone no aceptar la destinaci\u00F3n de las tasas parciales de pavimentaci\u00F3n y alumbrado correspondientes a las letras c) y d) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, conforme ha sido su criterio al respecto. \nEn lo que se refiere a la liberaci\u00F3n de derechos de internaci\u00F3n para los elementos para el Centro de Invierno, os proponemos darle la redacci\u00F3n que es usual en esta clase de concesiones legislativas y, a la vez, dejar en claro que no quedan liberados aquellos implementos semejantes a los importados que se fabriquen en el pa\u00EDs, como es el caso de los sanitarios. Esta \u00FAltima fue propuesta a iniciativa del Honorable Senador se\u00F1or Tom\u00E1s Reyes. \nEn la reactualizaci\u00F3n de algunos art\u00EDculos de la ley N\u00BA 14.512, que os proponemos, hemos' acordado algunas correcciones, como en el caso del art\u00EDculo 5\u00BA, para establecer que los ingresos que perciba la Municipalidad en conformidad a esta ley formar\u00E1n su presupuesto extraordinario y que en la cuenta especial que ha de abrir no ser\u00E1 el Alcalde el encargado de girar, sino el Tesorero Comunal con acuerdo municipal. \nEl proyecto de ley en informe concede tambi\u00E9n la autorizaci\u00F3n a las Municipalidades de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn para contratar empr\u00E9stitos. \nLa C\u00E1mara de Diputados propone que ellos puedan contratarse con instituciones nacionales de cr\u00E9dito, con el Banco Interamericano de Desarrollo o con otros organismos internacionales de fomento, aspecto este \u00FAltimo que consideramos no debe aceptarse, porque desconocemos las condiciones en que ellos podr\u00EDan concederse. Vuestra Comisi\u00F3n os propone en consecuencia reducir la autorizaci\u00F3n al Banco Interamericano de Desarrollo, lo que acord\u00F3 con el voto en contra del H. Senador se\u00F1or Luengo, tanto en el caso de estas tres Municipalidades, como en el de Chill\u00E1n. \nA indicaci\u00F3n del mismo se\u00F1or Senador Luengo, y atendida la capacidad presupuestaria de las tres Municipalidades a que nos referimos, resolvimos proponeros aumentar de E\u00BA 400.000 a E\u00BA 600.000 la autorizaci\u00F3n de cr\u00E9ditos que se concede a cada una, elevando los montos de sus planes de inversi\u00F3n en t\u00E9rminos que cubran con m\u00E1s propiedad los costos programados. \nEn lo que se refiere al plan de inversi\u00F3n de Curacaut\u00EDn, os proponemos diversas enmiendas de acuerdo con una solicitud de la Municipalidad respectiva formalizada por el Honorable Senador se\u00F1or Luengo. \nFinalmente, atendiendo a que las tres Municipalidades pretenden establecer empresas municipales de locomoci\u00F3n colectiva, hemos adicionado el proyecto con una disposici\u00F3n que permitir\u00E1 formar una sociedad comercial entre los tres municipios, que le permitir\u00E1 sumar sus capitales y dar a las tres comunas un servicio rural verdaderamente eficiente. \nEn virtud de las consideraciones anteriores tenemos a honra proponeros la aprobaci\u00F3n de esta ley con las siguientes modificaciones: \nArt\u00EDculo 1\u00BA \nReemplazar su encabezamiento y el texto completo de las modificaciones que propone en la letra A) al art\u00EDculo 1\u00BA de la ley, por el siguiente. \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00BA- Prorr\u00F3ganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de veh\u00EDculos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chill\u00E1n en conformidad al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 10.038, modificada por las leyes N\u00BAs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversi\u00F3n directa o para el servicio de empr\u00E9stitos que se contraten para obras de adelanto local. El rendimiento de la tasa parcial de la contribuci\u00F3n de bienes ra\u00EDces en la comuna de Chill\u00E1n, establecida en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotaci\u00F3n de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chill\u00E1n y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deber\u00E1n ser tambi\u00E9n invertidos en tales obras o servicio de empr\u00E9stitos\". \nReemplazar las enmiendas que propone al art\u00EDculo 2\u00BA de la ley, en la letra B), por el texto completo de este art\u00EDculo con inclusi\u00F3n de tales modificaciones, en los t\u00E9rminos siguientes: \n \n\"Art\u00EDculo 2\u00BA- La Municipalidad de Chill\u00E1n invertir\u00E1 los recursos que proporciona el art\u00EDculo anterior y, en su caso, el producto del o los empr\u00E9stitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica: \na) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la pavimentaci\u00F3n con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Coll\u00EDn; \nb) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la pavimentaci\u00F3n de aceras y calzadas de la comuna; \nc) Mejoramiento y extensi\u00F3n del alumbrado p\u00FAblico en la comuna; \nd) Habilitaci\u00F3n y mejoramiento de parques y jardines y estudio y confecci\u00F3n del Plano Regulador de la ciudad de Chill\u00E1n y poblaciones; \ne) Construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n y terminaci\u00F3n de los edificios municipales; \nf) Construcci\u00F3n de puentes sobre el estero Las Toscas, y \ng) Planificaci\u00F3n, creaci\u00F3n y construcci\u00F3n de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chill\u00E1n y mejoramiento y habilitaci\u00F3n del Estadio Municipal de esa ciudad. \nLos recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior se distribuir\u00E1 de la siguiente forma: 20% para las obras a que se refiere a la letra a); 10 % para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f); 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g). \nIntercalar a continuaci\u00F3n los siguientes art\u00EDculos: \n \n\"Art\u00EDculo 3\u00BA- Los trabajos de pavimentaci\u00F3n se realizar\u00E1n de acuerdo con lo dispuesto en la ley N\u00BA 8.946 y el aporte se depositar\u00E1 en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girar\u00E1 el Director de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la atenci\u00F3n de las obras. Los pagos que efect\u00FAen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresar\u00E1n de nuevo a los recursos de pavimentaci\u00F3n de la comuna de Chill\u00E1n. \n \n\"Art\u00EDculo 4\u00BA- La Municipalidad de Chill\u00E1n, en sesi\u00F3n especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelaci\u00F3n para la ejecuci\u00F3n de las obras, todo ello con relaci\u00F3n s\u00F3lo a las que se\u00F1ala el art\u00EDculo 2\u00BA. \nSi efectuadas las inversiones autorizadas por el art\u00EDculo 2\u00BA hubiere excedente de fondos, \u00E9ste podr\u00E1 ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \n \n\"Art\u00EDculo 5\u00BA- Los fondos que resulten de la aplicaci\u00F3n de la presente ley en la comuna de Chill\u00E1n ser\u00E1n depositados en la Tesorer\u00EDa Provincial de \u00D1uble en una cuenta especial que se denominar\u00E1 \"Fondos Especiales de la Municipalidad de Chill\u00E1n para la ejecuci\u00F3n de obras nuevas\". Contra esta cuenta girar\u00E1 el Tesorero Comunal de Chill\u00E1n con acuerdo municipal. \nLa Municipalidad de Chill\u00E1n deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicaci\u00F3n de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga. \nReemplazar la letra C) por el texto completo del art\u00EDculo que modifica, con inclusi\u00F3n de tal enmienda, en los t\u00E9rminos siguientes: \n \n\"Art\u00EDculo 6\u00BA- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Chill\u00E1n para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan has- ta la suma de cinco millones de escudos (E\u00BA 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nFac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones nacionales de cr\u00E9dito para tomar el o los pr\u00E9stamos a que se refiere el inciso anterior. \nEl servicio de estos pr\u00E9stamos se har\u00E1 con cargo a los ingresos que produzca el art\u00EDculo l\u00BA de esta ley, por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Chill\u00E1n, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si \u00E9ste no se dictare en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna.\" \nSuprimir el encabezamiento de la letra D) y el primero de los art\u00EDculos nuevos que agrega consultarlo como art\u00EDculo 7\u00BA, sin otra enmienda. \nConsultar el segundo de tales art\u00EDculos como art\u00EDculo 8\u00BA, sin modificaciones. \nConsultar el tercero de los referidos art\u00EDculos como art\u00EDculo 9\u00BA, intercalando despu\u00E9s de \"implementos necesarios\", lo siguiente \"que no puedan proveerse en el pa\u00EDs\", y reemplazando la \nfrase final \"de toda clase de derechos e impuestos de internaci\u00F3n y aduaneros\" por \"de derechos de internaci\u00F3n, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por intermedio de las Aduanas.\" \nA continuaci\u00F3n, como art\u00EDculo 10 colocar el cuarto y \u00FAltimo de los art\u00EDculos referidos, sin modificaciones. \nArt\u00EDculo 2\u00BA \nPasa a ser art\u00EDculo 11. \nEn su inciso primero suprimir las palabras \"o extranjeras\"; reemplazar la coma que sigue a \"fomento\" por la conjunci\u00F3n \"y\"; suprimir las palabras \"u otros organismos internacionales de fomento o desarrollo\", y elevar de \"E\u00BA 400.000\" a \"E\u00BA 600.000\" la suma que consulta. \nEn el inciso segundo reemplazar la coma que sigue a \"inciso anterior\" por un punto, y suprimir la parte final desde donde dice \"en los t\u00E9rminos que se\u00F1ala..., etc\". \nArt\u00EDculo 3\u00BA \nPasa a ser art\u00EDculo 12, reemplaz\u00E1ndose en su inciso primero la referencia a los art\u00EDculos \"5\u00BA\" por otra al \"14\", y la suma de \"E\u00BA 400.000\" por \"E\u00BA 600.000\". \nArt\u00EDculo 4\u00BA \nPasa a ser art\u00EDculo 13. \nEn el encabezamiento de su inciso primero intercalar despu\u00E9s de \"concedida por\" las palabras \"el art\u00EDculo 11 de\", y reemplazar las cantidades del programa de inversi\u00F3n en Traigu\u00E9n como sigue: elevar la de la letra b) a E\u00BA 150.000, la de la letra c) a E\u00BA 100.000, la de la letra d) tambi\u00E9n a E\u00BA 100.000, la de la letra e) a E\u00BA 50.000 y el total a E\u00BA 600.000. \nEn el inciso segundo reemplazar las cantidades de inversi\u00F3n como sigue: elevar la de la letra b) a \"150.000\", la de la letra c). tambi\u00E9n a \"150.000\", la de la letra d) a \"100.000\" y el total a \"600.000\". \nEn el inciso tercero elevar a \"150.000\" la cantidad asignada a la letra b), y a \"600.000\" el total, y reemplazar las glosas y cantidades de las letras c) y d) por las siguientes: \nc) Para terminaci\u00F3n de Gimnasio Techado Municipal \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0\u00A0E\u00BA 60.000\u00A0 \nd) Para mejoramiento del Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda, \ninclusive construcci\u00F3n de una piscina \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A090.000 \ne) Construcci\u00F3n de Alcantarillas en el Estero Manzano \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A040.000 \nf) Aporte para pavimentaci\u00F3n \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 40.000 \n \nLa letra e) pasa a ser g). \nArt\u00EDculo 5\u00BA \nPasa a ser art\u00EDculo 14, suprimiendo su segunda parte, desde donde dice \"En todo caso... .etc.\". \nArt\u00EDculo 6\u00BA \nPasa a ser art\u00EDculo 15, reemplazando la referencia al art\u00EDculo ;4\u00BA por otra al art\u00EDculo ;13\". \nArt\u00EDculo 7\u00BA \nPasa a ser art\u00EDculo 16, reemplazando en su inciso primero la referencia al art\u00EDculo 5\u00BA\" por otra al art\u00EDculo;14\". \nArt\u00EDculos 8\u00BA y 9\u00BA \nPasan a ser art\u00EDculos 17 y 18, respectivamente, sin otra enmienda. \nArt\u00EDculo 10 \nPasa a ser art\u00EDculo 19, reemplaz\u00E1ndose en \u00E9l la referencia al art\u00EDculo ;4\u00BA\" por otra al art\u00EDculo ;13\". \nA continuaci\u00F3n y como art\u00EDculo 20, agregar el siguiente art\u00EDculo, nuevo: \n\"Art\u00EDculo 20.-Las Municipalidades de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn podr\u00E1n crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos aut\u00F3nomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestaci\u00F3n de servicios asistenciales, recreativos, art\u00EDsticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. \nDichas Municipalidades podr\u00E1n concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creaci\u00F3n y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. S\u00F3lo podr\u00E1n crearse estas sociedades, organismos o empresas con participaci\u00F3n mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios. \nLos organismos o empresas aut\u00F3nomas gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica independiente de las Municipalidades, tendr\u00E1n patrimonio propio y autonom\u00EDa, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 un reglamento sobre organizaci\u00F3n y funcionamiento de estos organismos y establecer\u00E1 las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representaci\u00F3n legal, judicial y extrajudicial, como asimismo las dem\u00E1s que faciliten su funcionamiento. \nLas sociedades, organismos o empresas gozar\u00E1n de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que las leyes de car\u00E1cter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedar\u00E1n sometidos a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nLos empleados y obreros que se contraten para su atenci\u00F3n tendr\u00E1n el car\u00E1cter de particulares\". \nCon las modificaciones anteriores el proyecto queda como sigue: \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo 1\u00B0- Prorr\u00F3ganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30% sobre el valor de las patentes de veh\u00EDculos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillan en conformidad al art\u00EDculo 4\u00BA de la ley N\u00BA 10.038, modificada por las leyes N\u00BAs. 12.466 y 14.502, para el financiamiento en inversi\u00F3n directa o para el servicio de empr\u00E9stitos que se contraten para obras de adelanto local. \nEl rendimiento de la tasa parcial de la contribuci\u00F3n de bienes ra\u00EDces en la comuna de Chillan, establecida en la letra e) del art\u00EDculo 2\u00BA del Decreto de Hacienda N\u00BA 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotaci\u00F3n de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chill\u00E1n y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad, deber\u00E1n ser tambi\u00E9n invertidos en tales obras o servicio de empr\u00E9stitos. \n \nArt\u00EDculo 2\u00B0- La Municipalidad de Chill\u00E1n invertir\u00E1 los recursos qu\u00E9 proporciona el art\u00EDculo anterior y, en su caso, el producto del o los empr\u00E9stitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica: \na) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la pavimentaci\u00F3n con doble calzada de las Avenidas Argentina, Brasil, Ecuador y Coll\u00EDn; \nb) Aporte a la Direcci\u00F3n de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la pavimentaci\u00F3n de aceras y calzadas de la comuna; \nc) Mejoramiento y extensi\u00F3n del alumbrado p\u00FAblico en la comuna; \nd) Habilitaci\u00F3n y mejoramiento, de parques y jardines y estudio y confecci\u00F3n del Plano Regulador de la ciudad de Chill\u00E1n y poblaciones; \ne) Construcci\u00F3n, reparaci\u00F3n y terminaci\u00F3n de los edificios municipales; \nf) Construcci\u00F3n de puentes sobre el estero Las Toscas, y \ng) Planificaci\u00F3n, creaci\u00F3n y construcci\u00F3n de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chill\u00E1n y mejoramiento y habilitaci\u00F3n del Estadio Municipal de esa ciudad. \nLos recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el art\u00EDculo anterior se distribuir\u00E1n en la siguiente forma: _ 20% para las obras a que se refiere la letra a); 10% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refieren las letras c), d) y f; 10% para las de la letra e) y 50% para las de la letra g). \n \nArt\u00EDculo 3\u00B0- Los trabajos de pavimentaci\u00F3n se realizar\u00E1n de acuerdo con lo dispuesto en la ley N\u00B0 8.946 y el aporte se depositar\u00E1 en una cuenta.especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girar\u00E1 el Director de Pavimentaci\u00F3n Urbana para la atenci\u00F3n de las obras. Los pagos que efect\u00FAen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresar\u00E1n de nuevo a los recursos de pavimentaci\u00F3n de la comuna de Chillan, \n \nArt\u00EDculo 4- La Municipalidad de Chillan, en sesi\u00F3n especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1 invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar las partidas consultadas si resultare insuficiente, o alterar el orden de prelaci\u00F3n para la ejecuci\u00F3n de las obras, todo ello con relaci\u00F3n s\u00F3lo a las que se\u00F1ala el art\u00EDculo 2\u00B0. \nSi efectuadas las inversiones autorizadas por el art\u00EDculo 2? hubiere excedente de fondos, \u00E9ste podr\u00E1 ser destinado a otras obras que la Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \n \nArt\u00EDculo 5\u00B0- Los fondos que resulten de la aplicaci\u00F3n de la presente ley en la comuna de Chillan ser\u00E1n depositados en la Tesorer\u00EDa Provincial de \u00D1uble en una cuenta especial que se denominar\u00E1 \"Fondos Especiales de la Municipalidad de Chillan para la ejecuci\u00F3n de obras nuevas\". Contra esta cuenta girar\u00E1 el Tesorero Comunal de Chillan con acuerdo municipal. \nLa Municipalidad de Chillan deber\u00E1 consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicaci\u00F3n de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que haga. \n \nArt\u00EDculo 6\u00B0- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Chillan para contratar uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de cinco millones de escudos (E? 5.000.000), o su equivalente en moneda extranjera, y, en caso de contratarse en Chile, al inter\u00E9s bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en el plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nFac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile y dem\u00E1s instituciones nacionales de cr\u00E9dito para tomar el o los pr\u00E9stamos a que se refiere el inciso anterior. \nEl servicio de estos pr\u00E9stamos se har\u00E1 con cargo a los ingresos que produzca el art\u00EDculo l9 de esta ley, por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto la Tesorer\u00EDa Comunal de Chillan, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1 oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde, si \u00E9ste no se dictare en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la Deuda Interna. \n \nArt\u00EDculo 7\u00B0- En caso de no contratarse el o los empr\u00E9stitos, la Municipalidad de Chillan podr\u00E1 girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el art\u00EDculo l\u00BA para su inversi\u00F3n directa en las obras a que se refiere el art\u00EDculo 2\u00BA. Podr\u00E1, asimismo, destinar a la ejecuci\u00F3n de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el pr\u00E9stamo se contrajere por un monto inferior al autorizado. \n \nArt\u00EDculo 8\u00BA- Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo l\u00BA fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Chill\u00E1n completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de los fondos destinados a sueldos y salarios de su personal de empleados y obreros. \nSi, por el contrario, hubiere excedente se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporaci\u00F3n en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio. \n \nArt\u00EDculo 9\u00BA- Las importaciones de maquinarias, enseres, telesk\u00ED, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el pa\u00EDs para el equipamiento, creaci\u00F3n, construcci\u00F3n e instalaci\u00F3n del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chill\u00E1n, estar\u00E1n liberadas del pago de derechos de internaci\u00F3n, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N\u00AA 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribuci\u00F3n que se perciba por intermedio de las Aduanas. \n \nArt\u00EDculo 10.- Autor\u00EDzase a la Municipalidad de Chill\u00E1n para contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empr\u00E9stito en moneda extranjera o su equivalente en moneda nacional, hasta por la cantidad de US$ 800.000, por el sistema de pr\u00E9stamos de asistencia t\u00E9cnica reembolsables, para las obras que se\u00F1alan en la presente ley, desacuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el art\u00EDculo 1a, tendr\u00E1 preferencia sobre los dem\u00E1s que se contraten y sobre las inversiones directas. \nLos empr\u00E9stitos a que se refieren este art\u00EDculo y el n\u00FAmero 6\u00BA no podr\u00E1n exceder, en total, de E\u00BA 5.000.000. \nLo organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garant\u00EDa que el Banco requiera. \n \nArt\u00EDculo 11.- Autor\u00EDzase a las Municipalidades de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn para contratar con el Banco del Estado de Chile, instituciones nacionales de cr\u00E9dito o fomento y Banco Interamericano de' Desarrollo, uno o m\u00E1s empr\u00E9stitos que produzcan hasta la suma de E\u00BA 600.000 para cada una de las Municipalidades antes citadas, a un inter\u00E9s no superior al bancario corriente y con una amortizaci\u00F3n que extinga la deuda en un plazo m\u00E1ximo de diez a\u00F1os. \nFac\u00FAltase al Banco del Estado de Chile u otras instituciones de cr\u00E9dito o fomento para tomar el o los pr\u00E9stamos a que se refiere el inciso anterior. \n \nArt\u00EDculo 12.- Autor\u00EDzase a las Municipalidades de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn par contratar con el Banco Interamericano de Desarrollo, empr\u00E9stitos en moneda extranjera o su equivalente en moneda na- . cional, hasta por la cantidad de US$ 100.000, para cada una de ellas, por el sistema de pr\u00E9stamos de asistencia t\u00E9cnica reembolsables, para las obras que se\u00F1ala en la presente ley, de acuerdo con los reglamentos del Banco, en cuyo caso el servicio de la deuda, con cargo a los recursos que proporciona el art\u00EDculo 14, tendr\u00E1 preferencia sobre los dem\u00E1s que se contraten y sobre las inversiones directas. Los empr\u00E9stitos a que se refieren este art\u00EDculo y el anterior no podr\u00E1n exceder, en total, de E\u00BA 600.000 para cada una de ellas. \nLos organismos del Estado que sean competentes quedan autorizados para otorgar la garant\u00EDa que el Banco requiera. \n \nArt\u00EDculo 13.- El producto del o los pr\u00E9stamos que se contraten de acuerdo con la autorizaci\u00F3n concedida por el art\u00EDculo 11 de la presente ley, ser\u00E1 invertido por la Municipalidad de Traigu\u00E9n en los siguientes fines: \n \na) Organizaci\u00F3n de una Empresa Municipal de transporte colectivo y \nadquisici\u00F3n de elementos y veh\u00EDculos motorizados para dicha empresa \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00BA 200.000 \nb) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos y de la maquinaria necesaria para su habilitaci\u00F3n y \ndestinados a los servicios municipales \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 150.000 \nc) Aporte a la Direcci\u00F3n de Obras Sanitarias para la ampliaci\u00F3n de la red de \nalcantarillado de la ciudad \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0100.000 \nd) Construcci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y adquisici\u00F3n de un local destinado a \nBiblioteca-Auditorium \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0100.000 \n\n e) Adquisici\u00F3n, construcci\u00F3n y habilitaci\u00F3n de campos deportivos en la comuna \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 50.000 \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0E\u00BA \u00A0600.000 \n \nLa Municipalidad de Victoria invertir\u00E1 el producto del o los pr\u00E9stamos referidos en los siguientes fines: \na) Organizaci\u00F3n de una Empresa Municipal de transporte colectivo y \nadquisici\u00F3n de elementos y veh\u00EDculos motorizados para dicha Empresa \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00BA 200.000 \nb) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos y de la maquinaria necesaria para su \nhabilitaci\u00F3n y destinados a los servicios municipales \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0150.000 \nc) Construcci\u00F3n de un gimnasio cerrado \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 150.000 \nd) Construcci\u00F3n, ampliaci\u00F3n y adquisici\u00F3n de un local destinado a \nBiblioteca-Auditorio \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 100.000 \n\n \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00BA 600.000 \n \nLa Municipalidad de Curacaut\u00EDn invertir\u00E1 el producto del o los pr\u00E9stamos referidos en los siguientes fines: \na) Organizaci\u00F3n de una Empresa Municipal de transporte colectivo y \nadquisici\u00F3n de elementos y veh\u00EDculos motorizados para dicha Empresa \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00BA 200.000 \nb) Adquisici\u00F3n de veh\u00EDculos y de la maquinaria necesaria para su \nhabilitaci\u00F3n y destinados a los servicios municipales \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0150.000 \nc) Para terminaci\u00F3n Gimnasio techado Municipal \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A060.000 \nd) Para mejoramiento Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda, \ninclusive construcci\u00F3n de una piscina \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 90.000 \ne) Construcci\u00F3n de Alcantarillas en el Estero Manzano \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 40.000 \nf) Aporte para pavimentaci\u00F3n \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A040.000 \ng) Aporte al Club A\u00E9reo de Curacaut\u00EDn \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 20.000 \n \n\u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00B0 600.000 \n \nArt\u00EDculo 14.- El servicio del o los empr\u00E9stitos que se contraten se atender\u00E1 con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava a los bienes ra\u00EDces de las comunas de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del art\u00EDculo 2? del Decreto de Hacienda N9 2.047, de 29 de julio de 1965. \n \nArt\u00EDculo 15.- El rendimiento del impuesto a que se refiere el art\u00EDculo anterior se invertir\u00E1 en el servicio del o los pr\u00E9stamos autorizados, pero las Municipalidades de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn podr\u00E1n girar con cargo a dicho rendimiento para su inversi\u00F3n directa en las obras se\u00F1aladas en el art\u00EDculo 13 hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse el empr\u00E9stito. Podr\u00E1n, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la Ndeuda. \n \nArt\u00EDculo 16.-Si los recursos a que se refiere el art\u00EDculo 14 fueren insuficientes para el servicio de la deuda, la Municipalidad completar\u00E1 la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepci\u00F3n de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros. \nSi, por el contrario hubiere excedente, se destinar\u00E1 \u00E9ste, sin necesidad de nueva autorizaci\u00F3n legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las Municipalidades de Traigu\u00E9n, de Victoria o de Curacaut\u00EDn en sesi\u00F3n extrordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. \n \nArt\u00EDculo 17.-Las Municipalidades de Traigu\u00E9n, de Victoria o de Curacaut\u00EDn, en sesi\u00F3n extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podr\u00E1n invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecuci\u00F3n, con fondos de las otras o alterar el orden de prelaci\u00F3n en la ejecuci\u00F3n de las obras consultadas. \n \nArt\u00EDculo 18.-El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de las deudas se har\u00E1 por intermedio de la Caja Aut\u00F3noma de Amortizaci\u00F3n de la Deuda P\u00FAblica, para cuyo efecto las Tesorer\u00EDas Comunales de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn, por intermedio de la Tesorer\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, pondr\u00E1n oportunamente a disposici\u00F3n de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. \nLa Caja de Amortizaci\u00F3n atender\u00E1 los pagos de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. \n \nArt\u00EDculo 19.-Las Municipalidades depositar\u00E1n en la cuenta de dep\u00F3sito fiscal \"F-26 Servicio de Empr\u00E9stitos y Bonos\" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empr\u00E9stitos y la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, las Municipalidades de Traigu\u00E9n, Victoria y Curacaut\u00EDn deber\u00E1n consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contrataci\u00F3n del o los empr\u00E9stitos, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones hechas de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00EDculo 13 de esta ley. \n \nArt\u00EDculo 20.-Las Municipalidades de Traigu\u00E9n, Victoria y Cura-caut\u00EDn podr\u00E1n crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos aut\u00F3nomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades industriales, comerciales, de equipamiento de la comuna o de prestaci\u00F3n de servicios asistenciales, recreativos, art\u00EDsticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias. \nDichas Municipalidades podr\u00E1n concurrir con los particulares o con otras instituciones, y organismos estatales o particulares en la creaci\u00F3n y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. S\u00F3lo podr\u00E1n crearse estas sociedades, organismos o empresas con participaci\u00F3n mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios. \nLos organismos o empresas aut\u00F3nomas gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica independiente de las Municipalidades, tendr\u00E1n patrimonio propio y autonom\u00EDa, sin perjuicio de las facultades de supervigilancia y control que correspondan en conformidad a la ley. \nEl Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 un reglamento sobre organizaci\u00F3n y funcionamiento de estos organismos y establecer\u00E1 las normas que regulen las relaciones entre ellos y su personal y que establezcan su representaci\u00F3n legal, judicial y extra judicial, como asimismo las dem\u00E1s que faciliten su funcionamiento. \nLas sociedades, organismos o empresas gozar\u00E1n de las mismas franquicias, beneficios, derechos y exenciones que la leyes de car\u00E1cter general o particular establezcan en favor de las Municipalidades y sus balances anuales quedar\u00E1n sometidos a la fiscalizaci\u00F3n de la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica. \nLos empleados y obreros que se contraten para su atenci\u00F3n tendr\u00E1n el car\u00E1cter de particulares.\". \nSala de la Comisi\u00F3n, a 8 de septiembre de 1967. \nAcordado en sesi\u00F3n de esta fecha, con la asistencia de los Honorables Senadores se\u00F1ores Luengo (Presidente accidental), Aguirre y Reyes. \n(Fdo.): Luis Valencia Avaria, Secretario. \n " . . . . . . . "INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY N\u00BA 14.512, SOBRE EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN."^^ . . . .