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Honorable Senado:
La Comisión de Hacienda concuerda en principio con las enmiendas que propone la Honorable Comisión de Gobierno al proyecto del rubro aprobado por la Honorable Cámara de Diputados.
Sin embargo, a su vez, os propone diversas modificaciones tendientes a simplificar la redacción del proyecto aprobado por la Honorable Comisión de Gobierno a fin de evitar repetir conceptos similares en artículos diferentes.
Asimismo os propone tres modificaciones de importancia que pasamos a explicaros:
a) A indicación del Honorable Senador señor Baltra se acordó autorizar también a la Municipalidad de Loncoche para contratar empréstitos hasta por Eº 600.000.- a fin de que se construya en dicha localidad un Teatro Municipal;
b) A proposición de los Honorables Senadores señores Baltra, Palma y señora Campusano, que actuó de Presidente, os proponemos agregar dos artículos al proyecto de singular importancia:
El primero de ellos tiene por objeto evitar que diversas leyes que conceden franquicias aduaneras a la internación de bienes destinados a numerosas actividades nacionales puedan representar perjuicio para la industria nacional establecida. Es usual que los Estados favorezcan la importación de determinados bienes de capital a fin de favorecer al desarrollo nacional, pero no puede aceptarse que estas liberaciones aduaneras no contemplen la debida protección de la actividad productora establecida en el país. No es aconsejable el otorgamiento de franquicias para internar bienes que se producen en el país, pues en la medida en que ellas se conceden se causa grave daño a la actividad nacional que se ve privada de su aliciente principal de producción, cual es el consumo.
Por tales razones la Comisión, en esta oportunidad, recogiendo el justo clamor de grupos productores os recomienda aprobar el artículo 13 que, a fin de salvar la situación indicada, establece que para gozar de' las franquicias aduaneras referidas será indispensable presentar un certificado de la Corporación de Fomento de la Producción en el que se establezca que el bien que se pretende internar al amparo de franquicias no se produce en el país. A fin de resguardar ampliamente el concepto que la Comisión cree importante defender, se dispone, además, que la CORFO antes de emitir el referido certificado deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.
Estima la Comisión que la disposición qué os proponemos no debe afectar en caso alguno regímenes aduaneros regionales especiales, como los de Iquique, Arica o Magallanes, y que debe aplicarse en cambio a todos los otros sistemas de excepción aduanera, incluso los de las leyes números 7.747, 16.425, D.F.L. 258, de 1960, etcétera.
En seguida, os proponemos como artículo 14 un idea encaminada también a proteger a la industria nacional, de la competencia desleal extranjera. Ocurre en la actualidad que numerosas empresas que gozan de franquicias aduaneras especiales, obtienen autorización para internar mercaderías extranjeras demostrando que los precios nacionales de artículos similares son muy elevados, pero esta comparación la efectúan sin cargar al valor de la mercadería extranjera los derechos de aduana, almacenaje, impuestos ad valorem y valor de demás obligaciones a que están sujetas esas importaciones, argumentando para proceder así que ellas gozan de franquicias de liberación.
La Comisión disiente de este criterio y estima que la comparación de precios siempre debe hacerse recargando el producto extranjero con todos los derechos, impuestos y demás gravámenes que afectan su internación con independencia de que la importadora goce o no de franquicias arancelarias.
Podría estimarse contradictoria esta norma con la anteriormente propuesta, pero ello no es así desde el momento que aquella no se aplica a determinadas zonas del país. Sin embargo, es evidente que de aprobarse el artículo 13, que prohibe la internación de bienes que se producen en el país, esta última disposición no se aplicará, por ejemplo, a las empresas de cobre de la gran minería, ya que quedarán sujetas preferentemente a dicho artículo 14. Sin embargo, si aquél no se transformare en ley, quedarían estas empresas afectas a esta limitación de comparación de precios que, no obstante estar consagrada en el artículo 20 de la ley Nº 16.624, hoy día no se cumple.
Con estas disposiciones creemos adelantar en forma importante en el fomento de la producción nacional y en evitar la salida de divisas del país.
Por las consideraciones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Comisión de Gobierno con las siguientes modificaciones.
Artículo lº
Intercalar, en el inciso primero, entre las expresiones "30%" y "sobre", la frase ", salvo las primeras patentes,".
Sustituir en el mismo inciso, la frase "modificada por las leyes Nºs 12.466 y 14.502" por la siguiente: "y sus modificaciones posteriores".
Artículo 2º
Sustituir la letra a) del inciso primero por la que a continuación se indica:
"a) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuel Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;".
Suprimir, en la letra d) del mismo inciso, la frase que sigue a la palabra "jardines".
.
Sustituir la letra e) del mismo inciso por la siguiente:
"e) Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;"
Sustituir el inciso segundo por el siguiente:
"Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a); 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c); 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para los de la letra g).".
Consultar como inciso tercero, nuevo, el que a continuación se indica:
"La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.".
Artículo 4º
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 10, refundido con el artículo 17.
Artículo 5º
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 11, refundido con el artículo 19.
Como artículo 4º se han considerado los artículos 6º y 10 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 4º Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Internamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
"Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
"El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 10 de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal dé Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para.el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
"En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
"La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso."..
Artículo 6º
Como se acaba de decir ha pasado a ser artículo 4º.
Artículo 7º
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 89, refundido con el artículo 15.
Artículo 89
Como se verá en su oportunidad ha pasado a ser artículo 99, refundido con el artículo 16.
Artículo 99
Ha pasado á ser artículo 59, con la siguiente redacción: "Artículo 59-Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo N? 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.".
Artículo 10
Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 4.
Como artículo 6? se han consultado los artículos 11, 12, 14 y 18 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 6°-Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de E? 6000.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsable de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito paar tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Cura-cautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra c) del artículo 2° del Decreto de Hacienda N? 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
La Caja de
Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.".
Artículo 11 Como se acaba de decir, ha pasado a ser artículo 6º.
Artículo 12 Como ya se señalara, ha pasado a ser artículo 6º.
Artículo 13
Ha pasado a ser artículo 7º, con las siguientes modificaciones:
Sustituir, en el párrafo inicial del inciso primero, el guarismo "11" por "6º" y la palabra "Traiguén" por "Loncoche".
Consultar como párrafo segundo, nuevo, del inciso primero el siguiente :
"Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en la localidad de Loncoche Eº 600.000.-
Consultar como párrafo inicial del nuevo inciso segundo el siguiente :
"La Municipalidad de Traiguén invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:".
Consultar a continuación del párrafo recién transcrito las letras a) a e) del inciso primero, que pasan a serlo del segundo con la sola modificación de sustituir la redacción de la primera de ellas por la siguiente:
"a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados para el transporte colectivo Eº 200.000.-".
Los incisos segundo y tercero pasan a ser tercero y cuarto, respectivamente, con la sola modificación de sustituir la redacción de sus correspondientes letras a) por la que se acaba de señalar precedentemente.
Artículo 14
Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º.
Como artículo 8º se han consultado los artículos 7º y 15 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 8º-El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.".
Artículo 15 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 8º.
Como artículo 9º se han consultado los artículos 8º y 16 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 9º-Si los recursos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente de ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".
Artículo 16 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 9º.
Como artículo 10 se han consultado los artículos 4º y 17 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 10.-Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiquén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes de una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultado para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las otras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, éste podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.".
Artículo 17 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 10.
Artículo 18 Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 6º.
Como artículo 11 se han consultado los artículos 5º y 19 refundidos, con la siguiente redacción:
"Artículo 11.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2$ y 7'.".
Artículo 19
Como ya se expresara, ha pasado a ser artículo 11.
Artículo 20
Ha pasado a ser artículo 12; con las siguientes modificaciones: En el inciso primero, intercalar entre las palabras "de" y "Traiguén" la expresión "Loncoche," y suprimir los vocablos "industriales, comerciales,".
Suprimir los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto.
Consultar como artículos 13 y 14, nuevos, los siguientes: "Artículo 13.-Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de
las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.".
"Artículo 14.-Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos.".
En virtud de las consideraciones expuestas el proyecto de ley queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo lº-Prorróganse hasta el 30 de diciembre de 1980 los derechos o contribuciones municipales de un 10% sobre el valor total de las entradas de cines, teatros y circos, de un 30%, salvo las primeras patentes, sobre el valor de las patentes de vehículos y de un 100% sobre el derecho de carreras, bailes, y otros permisos similares que se perciben en la comuna de Chillán en conformidad al artículo 4º de la ley Nº 10.038, y sus modificaciones posteriores, para el financiamiento en inversión directa o para el servicio de empréstitos que se contraten para obras de adelanto local.
El rendimiento de la tasa parcial de la contribución de bienes raíces en la comuna de Chillán, establecida en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 1965, como asimismo el producto de la explotación de los andariveles del Centro de Invierno de las Termas de Chillán y la renta de arrendamiento de estas Termas que percibe esa Municipalidad deberán ser también invertidos en tales obras o servicio de empréstitos.
Artículo 2º-La Municipalidad de Chillán invertirá los recursos que proporciona el artículo anterior y, en su caso, el producto del o los empréstitos que autoriza contratar esta ley en el plan de obras de adelanto local que se indica:
Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para la instalación de la red de alcantarillado en las poblaciones "Valenzuela Silva", Witcker, Río Viejo, Chillancito y otras poblaciones;
Aporte a la Dirección de Pavimentación Urbana para la pavimentación de aceras y calzadas en la comuna;
Mejoramiento y extensión del alumbrado público de la comuna;
Habilitación y mejoramiento de parques y jardines;
Adquisición de los vehículos y las maquinarias necesarias para su habilitación y destinados a los servicios municipales;
Construcción de puentes sobre el estero de Las Toscas, y
Planificación, creación y construcción de un Centro de Invierno en las Termas Minerales de Chillán y mejoramiento y habilitación del Estadio Municipal de esta ciudad.
Los recursos que se obtengan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior se distribuirán en la siguiente forma: 30% para las obras a que se refiere la letra a) ; 20% para las obras contempladas en la letra b); 10% para las obras a que se refiere la letra c) ; 5% para las obras señaladas en la letra d); 10% para adquirir los vehículos y maquinarias determinados en la letra e); 5% para las obras que se indican en la letra f) y 20% para las de la letra g).
La prelación señalada en la letra a) no podrá ser modificada por la Dirección de Obras Sanitarias, y sólo podrá ser alterada con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Articula 3º-Las trabajos de pavimentación se realizarán de acuerdo con lo dispuesto en la ley Nº 8.946 y el aporte se depositará en una cuenta especial en el Banco del Estado de Chile sobre la cual girará el Director de Pavimentación Urbana para la atención de las obras. Los pagos que efectúen los vecinos por los trabajos ejecutados con este aporte ingresarán de nuevo a los recursos de pavimentación de la comuna de Chillán.
Artículo 4º-Autorízase a la Municipalidad de Chillán para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco ínter-americano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 5.000.000.- o su equivalente en moneda extranjera. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo a los reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo a los ingresos que produzca el artículo 1º de esta ley, por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Chillán, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de Decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al artículo 1º se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.
Artículo 5º-Autorízase la importación, por una sola vez, de maquinarias, enseres, teleskí, telecabinas, telesillas, motores y, en general, todos los implementos necesarios que no puedan proveerse en el país para el equipamiento, creación, construcción e instalación del Centro de Invierno de las Termas Minerales de Chillan, y libéraseles del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas, así como de depósitos previos en el Banco Central de Chile.
Artículo 6º--Autorízase a las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín para contratar uno o más empréstitos con el Banco del Estado de Chile, Banco Interamericano de Desarrollo u otras instituciones de crédito o fomento nacionales o extranjeras, que produzcan hasta la suma de Eº 600.000.- o su equivalente en moneda extranjera para cada una de las Municipalidades antes citadas. Si los préstamos se contrataren en el país no podrán devengar un interés superior al corriente bancario y su amortización deberá extinguir la deuda en el plazo máximo de diez años. Si el o los empréstitos se contrataren en el Banco Interamericano de Desarrollo, deberán regirse por el sistema de préstamos por asistencia técnica, reembolsables de acuerdo con los Reglamentos del Banco. Si los préstamos se contrataren en instituciones de crédito extranjeras diferentes del Banco Interamericano de Desarrollo la tasa de interés deberá ser autorizada por el Banco Central de Chile.
Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones nacionales de crédito para tomar el o los préstamos a que se refiere el inciso anterior sin sujeción a sus respectivas leyes orgánicas, como asimismo a los organismos del Estado que sean competentes para otorgar las garantías que las entidades prestamistas requieran.
El servicio de estos préstamos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de las comunas de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, de 29 de julio de 1965, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto las Tesorerías Comunales de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrán oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no se dictare en la oportunidad debida.
En caso de contratarse préstamos externos e internos, los recursos que se obtengan en conformidad al inciso precedente se destinarán preferentemente al pago de aquéllos.
La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las hormas por ella establecidas para el pago de la deuda externa o interna, según sea el caso.
Artículo 7º-El producto del o los préstamos que se contraten de acuerdo con la autorización concedida por el artículo 6º de la presente ley, será invertidd por la Municipalidad de Loncoche en los siguientes fines:
Construcción y habilitación de un Teatro Municipal en la localidad de Loncoche Eº600.000
La Municipalidad de Traiguén inveºtirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados
para el transporte colectivo E° 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria
para su habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Aporte a la Dirección de Obras Sanitarias para
la ampliación de la red de alcantarillado de la ciudad 100.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local
destinado a Biblioteca-Auditorium 100.000
e) Adquisición, construcción y habilitación de campos deportivos en la comuna 50.000
Eº 600.000
La Municipalidad de Victoria invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguientes fines:
a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados
para el transporte colectivo Eºs 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria
para su habilitación y destinados a los servicios municipales 150.000
c) Construcción de un gimnasio cerrado 150.000
d) Construcción, ampliación y adquisición de un local
destinado a Biblioteca-Auditorio 100.000
E° 600.000
La Municipalidad de Curacautín invertirá el producto del o los préstamos referidos en los siguiente fines:
a) Adquisición de elementos y vehículos motorizados
para el transporte colectivo Eº 200.000
b) Adquisición de vehículos y de la maquinaria necesaria
para su habilitación y destinados a los servicios municipales 60.000
d) Para mejoramiento Estadio Municipal Pedro Aguirre Cerda,
inclusive construcción de una piscina 90.000
e) Construcción de Alcantarillas en el Estero Manzano 40.000
f) Aporte para pavimentación 40.000
g) Aporte al Club Aéreo de Curacautín 20.000
Eº 600.000
Artículo 8º-El rendimiento de los impuestos a que se refieren los artículos 1º y 6º inciso tercero se invertirá en el servicio de los préstamos autorizados, pero las Municipalidades señaladas en la presente ley podrán girar con cargo a los rendimientos que les correspondan para su inversión directa en las obras señaladas en los artículos 2º y 7º hasta el total cumplimiento de ellas, en el caso de no contratarse los empréstitos. Podrán, asimismo, destinar a dichas obras el excedente que pudiera producirse entre esos recursos y,el servicio de la deuda, en el evento de que los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 9º-Si los recursos a que se refieren los artículos lº y 6º inciso tercero fueren insuficientes para el servicio de la deuda, las respectivas Municipalidades completarán la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de su personal de empleados y obreros.
Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordaren las respectivas Municipalidades referidas en la presente ley, en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 10.-Las Municipalidades de Chillán, de Loncoche, de Traiguén, de Victoria o de Curacautín, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, podrán invertir los fondos sobrantes dé una obra en otra de las proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras consultadas.
Si efectuadas las inversiones autorizadas por los artículos 2º y 7º hubiere excedente de fondos, este podrá ser destinado a otras obras que la respectiva Municipalidad acuerde con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio.
Artículo 11.-Las Municipalidades depositarán en la cuenta de depósito fiscal "F - 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y la cantidad a que asciende dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias.
Asimismo, las Municipalidades referidas en esta ley deberán consultar en sus presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la aplicación de la presente ley, y en la partida de egresos extraordinarios las inversiones que hagan de acuerdo con los dispuesto en los artículos 2º y 7º.
Artículo 12.-Las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales, civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidas en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios.
Artículo 13.-Para que opere la concesión de franquicias de liberación de derechos de internación o aduaneras que se hubieren otorgado o se otorgaren en virtud de normas legales o reglamentarias, a excepción de las que se hubieren concedido o se concedan en consideración al desarrollo de Departamentos o Provincias determinadas del país, se requerirá acompañar certificado de la Corporación de Fomento de la Producción con el que se acredite que no existe en el país producción del bien que se desea internar. La Corporación de Fomento de la Producción para emitir estos certificados deberá solicitar informe a la Confederación de la Producción y del Comercio.
Artículo 14.---Siempre que en virtud del cumplimiento de disposiciones legales, reglamentarias o -de otra clase procediere, para los efectos de autorizar la importación al país de bienes extranjeros, efectuar comparaciones de precios entre los correspondientes a éstos y a los que se producen en el país, deberán considerarse aquéllos con todos los derechos, impuestos y obligaciones que gravan su importación, aun cuando el o los interesados en dicha operación estén exentos de ellos."
Sala de la Comisión, a 16 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señora Campusano (Presidente), y señores Baltra, Curti y Palma.
(Fdo.): Pedro Correa Opaso, Secretario.
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