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Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de evacuaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en una moción, que establece normas y concede recursos para la construcción del nuevo edificio destinado al Internado Nacional Barros Arana.
Para los efectos del artículo 106 del Reglamento del Senado dejamos constancia de lo siguiente:
I.-Artículos que no fueron objeto de indicaciones: 3º.
II.-Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas: lº y 2º.
El artículo a que se alude en el Nº I, debe ser aprobado sin más trámite.
Los artículos que se menciona en el rubro II quedan entregados a vuestro pronunciamiento.
Esta iniciativa, cuyo rechazo en general fue recomendado por vuestra Comisión en el primer informe, mereció la aprobación de la Sala después de un debate en que se analizaron detenidamente las razones que existían para legislar sobre la materia.
Frente a este último acuerdo, nos abocamos al estudio de las indicaciones que se formularon respecto del articulado de la Cámara de origen, que consta de tres disposiciones. Las indicaciones en referencia son dos. Una incide en el artículo 1° y la otra en el artículo 2º. Ambas están suscritas por los Honorables Senadores señores Aguirre Doolan, Ampuero, Barros, Contreras Tapia, Maurás, Miranda y Rodríguez.
Artículo 1º
Aprobamos con ligeras enmiendas de forma la indicación que se refiere a este precepto, que sustituye los dos incisos de que consta por otro, que dispone que la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá, en terrenos cedidos por la Municipalidad de La Reina, el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y otros anexos.
El artículo que aprobamos tiene la virtud de subsanar un grave defecto de que adolecía la disposición de la Cámara de origen, y que mereció duras críticas del Presidente de la Sociedad en referencia, cual era que las obras las ejecutaría ésta por administración, y planificada y dirigida por una Comisión integrada en parte por personas extrañas a la aludida Sociedad.
Artículo 2º
El precepto de la Honorable Cámara de Diputados establece, para financiar dichas obras, un impuesto del uno y medio por mil sobre el valor de venta del dólar en el mercado de corredores.
La indicación que incide en este artículo y que fue también aprobada por esta Comisión, le agrega un nuevo inciso que aumenta los recursos que han de destinarse al financiamiento de tales obras y que consisten en los fondos que el Fisco recaude a través de la acción del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios, dependiente del Servicio de Impuestos Internos.
Cabe hacer presente que el artículo 3º del proyecto en estudio y que se mantiene tal como fue despachado por la Cámara de origen, por no haber sido objeto de indicaciones, dispone que todos los recursos consultados por este proyecto incrementarán de modo permanente -una vez terminada la edificación del Internado Nacional Barros Arana- el Presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcción y reparación de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.
En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes enmiendas al texto del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados:
Artículo 1°
Reemplazarlo por el siguiente:
"Artículo 1º-La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.".
Artículo 2º
Agregar el siguiente inciso tercero, nuevo:
"También se destinará al financiamiento de estas obras los fondos que el Fisco recaude en virtud de la acción del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios dependiente del Servicio de Impuestos Internos. Dichos fondos serán depositados en una cuenta especial que se llevará en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Tesorero con el exclusivo propósito expresado. Los recursos que se recaudaren en la cuenta especial referida no provendrán solamente de las acciones que el Departamento de Delitos Tributarios ejerza en representación del Fisco por la vía judicial sino que, también, los que obtenga por su intervención administrativa en la recaudación de tributos impagos.".
Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley aprobado por vuestra Comisión queda como sigue:
Proyecto de ley:
Artículo 1º-La Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales construirá el nuevo edificio del Internado Nacional Barros Arana, campos de deportes y obras anexas, en los terrenos cedidos gratuitamente por la Municipalidad de La Reina con este objeto.
Artículo 2º-Establécese, a contar desde el 1° del mes siguiente a la publicación de la presente ley, un impuesto de uno y medio por mil sobre el valor de venta del dólar en el mercado de corredores.
Este impuesto será percibido por las instituciones autorizadas y puesto a disposición de la Tesorería General de la República en el curso del mes siguiente a su percepción, para depositarse en una cuenta especial destinada a adquirir acciones fiscales de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales con los fines señalados en el artículo 1º.
También se destinará el financiamiento de estas obras los fondos que el Fisco recaude en virtud de la acción del Departamento de Investigación de Delitos Tributarios dependiente del Servicio de Impuestos Internos. Dichos fondos serán depositados en una cuenta especial que se llevará en la Tesorería General de la República, sobre la cual girará el Tesorero con el exclusivo propósito expresado. Los recursos que se recaudaren en la cuenta especial referida no provendrán solamente de las acciones que el Departamento de Delitos Tributarios ejerza en representación del Fisco por la vía judicial, sino que, también, los que obtenga por su intervención administrativa en la recaudación de tributos impagos.
Artículo 3º-Los recursos a que se refiere esta ley, una vez terminadas las construcciones del Internado Nacional Barros Arana, incremen-mentarán de modo permanente el presupuesto del Ministerio de Educación Pública para construcciones y reparaciones de locales escolares fiscales, con exclusión de los ubicados en la provincia de Santiago.
Sala de la Comisión, a 25 de junio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Allende y Aguirre.
(Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario.
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