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"Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social ha estudiado las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que beneficia a los familiares de las víctimas de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador, el 11 de marzo de 1966.
La primera observación consiste en la supresión del artículo lº del proyecto, que dispone la transferencia gratuita de viviendas a las personas en él señaladas.
El Ejecutivo estima que no es posible imponer a la Corporación de la Vivienda la carga de una transferencia a título gratuito de un número determinado o indeterminado de viviendas económicas, que forman parte de su programa de construcciones, sea cual sea el fundamento alegado, sin que ello constituya un quebrantamiento del plan habitacional y un grave menoscabo de los derechos de los legítimos postulantes que esperan asignación de viviendas a través de los sistemas de créditos y ahorro en vigencia.
La Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación e insistió en la aprobación del texto primitivo. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar idéntica resolución.
La segunda observación consiste en sustituir el artículo 2º.
El precepto observado concede una pensión mensual vitalicia de tres sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago a los deudos de las personas fallecidas con motivo de los sucesos ocurridos en el mineral de El Salvador.
El Ejecutivo considera que no obedece a una correcta política de protección a los supervivientes el otorgar pensiones de un monto único, sin relación con el ¡monto de las rentas anteriores de los causantes y que es aconsejable que en este caso se otorguen pensiones a los supervivientes bajo las mismas condiciones ¡y requisitos con que las obtienen los supervivientes de los imponentes del Servicio de Seguro Social, presumiendo que todos los causantes fueron imponentes de esta institución y que, a la fecha de los acontecimientos, tenían cumplidos todos los requisitos exigidos para obtener el máximo de las pensiones por invalidez que les habría correspondido de acuerdo con sus rentas anteriores.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual resolución.
La tercera observación consiste en sustituir el artículo 3º, que concede una vivienda definitiva a quienes hubieren resultado con invalidez total o gran invalidez a consecuencia de las lesiones recibidas en los sucesos de El Salvador, junto con una pensión mensual vitalicia de tres sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago.
El texto propuesto por el Ejecutivo no contempla el beneficio de la vivienda gratuita y concede una pensión mensual vitalicia, a las personas indicadas, de un monto equivalente a la que habrían percibido del Servicio de Seguro Social si hubiesen sufrido invalidez común total.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, tiene también el honor de recomendaros su aprobación.
La cuarta observación tiene por objeto sustituir el artículo 4? del proyecto, que concede una indemnización de Eº 10.000 y una pensión vitalicia de dos sueldos vitales mensuales, escala a), del departamento de Santiago, a las personas que hubieren sufrido invalidez parcial con motivo de los hechos ocurridos en el mineral de El Salvador, el día señalado.
El artículo propuesto distingue entre pequeña invalidez parcial, que la indemniza por una sola vez con Eº 10.000, e invalidez parcial avanzada, que la indemniza con una pensión mensual vitalicia de acuerdo con las condiciones y requisitos con que el Servicio de Seguro Social las otorga en casos similares.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda que la aprobéis igualmente.
La quinta observación sustituye el artículo 5º que da también derecho a una indemnización de Eº 10.000 y a una pensión de dos sueldos vitales mensuales, mientras dure la incapacidad temporal resultante d'e los hechos a que se refiere este proyecto de ley.
El nuevo texto da derecho a percibir un subsidio equivalente al que otorga el Servicio Nacional de Salud, cuando dicha incapacidad es resultado de una enfermedad común, a las personas que hubieren resultado con una incapacidad temporal.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda también aprobarla.
La sexta observación agrega una frase final al artículo 6º, según el cual las pensiones se devengarán desde el 11 de marzo de 1966, a fin de reajustarlas anualmente en el mismo porcentaje en que aumentó el sueldo vital, escala a), del departamento de Santiago, y establecer que no podrán ser inferiores a las pensiones mínimas fijadas por la ley N9 15.386, sobre revalorización de pensiones.
La Honorable Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión os propone, por unanimidad, adoptar igual resolución.
La séptima observación consiste en sustituir el artículo 10, que se refiere al financiamiento de los diversos beneficios que otorga el proyecto.
El artículo propuesto elimina del presupuesto de la Corporación de la Vivienda el gasto de la transferencia gratuita de las viviendas a que aluden los artículos 1º y 3º del proyecto.
El Ejecutivo funda este reemplazo en la necesidad de concordar el artículo 10 con las modificaciones formuladas a los referidos artículos 1º y 3º.
La H. Cámara de Diputados aprobó esta observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, os recomienda adoptar igual pronunciamiento.
La octava observación consiste en suprimir el artículo 12. La H. Cámara de Diputados aprobó la observación. Vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que rechacéis la observación
e insistáis en la aprobación del texto primitivo, no obstante que de ninguna manera existirá ley sobre la materia.
La novena observación consiste en suprimir el artículo 13. »
La H. Cámara de Diputados rechazó esta observación y no insistió en la aprobación del texto primitivo.
No obstante que en ningún caso habrá ley sobre el particular, la unanimidad de vuestra Comisión acordó recomendaros que rechacéis la observación e insistáis en la aprobación del texto primitivo.
Las tres últimas observaciones consisten en suprimir los artículos 14, 15 y 16 del proyecto.
La H. H. Cámara de Diputados aprobó las tres observaciones.
Aunque no habrá ley a este respecto, vuestra Comisión, por unanimidad, acordó recomendaros que las rechacéis e insistáis en la aprobación de los textos primitivos.
Sala de la Comisión, a 17 de julio de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los HH. Senadores señora Campusano (Presidente) y señores Aguirre y Allende.
(Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario.
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