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La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos, y ha insistido en la aprobación de los textos primitivos.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Dios guarde a V, E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Por oficio Nº 2.082, de 14 de septiembre del año en curso, y remitido con fecha 21 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Bulnes para contratar empréstitos hasta por la suma de quinientos cuarenta mil escudos con el Banco del Estado de Chile o en otras instituciones de crédito o banca-rías, con el objeto de invertir su producto en un plan de gastos de positivo beneficio local.
Al respecto, el Ministerio de Hacienda ha manifestado la conveniencia de rebajar el monto de los empréstitos en atención a que el rendimiento de la tasa del uno por mil que grava el avalúo de los bienes raíces de la comuna de Bulnes y que se consulta para su financiamiento, sólo alcanzaría para cubrir el servicio de la deuda por una suma de Eº 100.000.
En atención a lo expresado en el párrafo anterior se formulan más
adelante las observaciones que modifican el proyecto de ley de que se trata rebajando los montos correspondientes a los números 1, 2 y 3 del artículo 3º a sumas inferiores, pero considerando, en todo caso, los posibles aumentos que en el futuro pudiera tener el producto de la tasa ya' aludida.
Consecuente con lo manifestado, y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E., a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones:
"1) En el artículo 2º substitúyese lo siguiente: "hasta la suma de Eº 540.000 (quinientos cuarenta mil escudos)" por este otro: "hasta la suma de Eº 220.000 (doscientos veinte mil escudos).
2) En el artículo 3º substitúyense los siguientes guarismos: en el número 2) "100.000." por "50.000.", en el número 3) "100.000." por "50.000." y substituyese la cifra total de "Eº 540.000." por esta otra "Eº 220.000.".
Saluda atentamente a V. E.
(Fdo.) :
Eduardo Frei M.- Bernardo- Leighton Guzmán.
"
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