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- rdf:value = " 7OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA "ROSA ESTER BARRA DE JAQUES" AL GRUPO ESCOLAR DE SANTIAGO.
La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que denomina "Rosa Ester Barra de Jaques" al Grupo Escolar ubicado en la avenida Santa Isabel Nº 0735, de Santiago.
La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto de ley antes mencionado.
Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E.
Acompaño los antecedentes respectivos.
Dios guarde a V. E.
(Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.-Arnoldo Kaempfe Bordalí.
Texto de las observaciones del Ejecutivo.
Señor Presidente:
De conformidad con las facultades que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado vengo en formular las observaciones que, a continuación se expresan al proyecto de Ley que denomina "Rosa Ester Barra de Jaqués" al Grupo Escolar de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales ubicado en Avenida Santa Isabel Nº 0735 y "Emilio Molina Pincheira", al Liceo de Hombres Nº 3 de la ciudad de Concepción, que fuera comunicado por oficio Nº 1872 de septiembre en curso.
Se encuentra actualmente pendiente ante el Honorable Congreso Nacional un proyecto de ley enviado por esta Secretaría de Estado en el que, además de nominar diversos establecimientos educacionales se incorpora una disposición que es del tenor siguiente: "El Presidente de la República podrá dar a los establecimientos de enseñanza fiscal, el nombre de personas que hayan prestado valiosos servicios a la Educación Pública o la Nación, calificados por el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública en acuerdo adoptado por mayoría de los dos tercios de sus miembros presentes."
Al requerir de ese Honorable Congreso la dictación del referido proyecto se tuvo en vista la importancia que tiene la circunstancia de que este Ministerio y el Consejo Nacional de Educación de la Superintendencia de Educación Pública tengan oportuno conocimiento de los antecedentes que, en cada caso particular, motivan el cambio de nombre y puedan éstos ser calificados de modo que permitan determinar justificadamente la conveniencia de aceptar o rechazar las proposiciones que en tal sentido se hagan.
Por las razones antes anotadas este Ministerio se ha abstenido de dar curso a peticiones en este sentido mientras no sea despachado el citado proyecto de ley que pende actualmente del conocimiento de la Honorable Comisión de Educación del Senado y sin que ello importe un pronunciamiento acerca de los méritos que pudieren tener las personas cuyos nombres han sido propuestos en este y otros proyectos de ley.
En consecuencia, no se estima la conveniencia de efectuar los cambios de nombre sugeridos para el Liceo de Hombres Nº 3 de Concepción y al Grupo Escolar de propiedad de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales.
Por las consideraciones ya señaladas hago presente mi rechazo al proyecto de ley que V. E. ha tenido a bien remitirme.
(Fdo.) : Eduardo Frei M.-Juan Gómez M.
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