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- rdf:value = " La señora CARRERA.-
Señor Presidente, deseo referirme a los artículos 10 y 11, originados en indicaciones que debí presentar en atención a los graves problemas que afectan a la Municipalidad de Machalí y a otros municipios cupreros, como también a corporaciones edilicias de otras regiones del país en que existen establecimientos mineros.
Como lo dije cuando se empezaron a discutir esas indicaciones, en noviembre de 1962 se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 15.021. Aparentemente, nada tiene ella que ver con legislaciones de la índole de la que está en debate. De ahí que se asombraran los señores Senadores democratacristianos cuando se hizo referencia a esa ley. Pero la verdad es que ella implica también un problema de orden municipal. Y ello no puede extrañar, porque en muchas de las iniciativas que aquí se discuten, se agregan disposiciones por la vía de la indicación que no están relacionadas con la idea básica que por aquéllas se persigue.
La ley Nº 15.021 se refiere al estatuto de los médicos cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, dentistas y bioquímicos funcionarios. En ella se consignó una disposición tendiente a ordenar la retasación de los bienes gravados por la ley 4.174, sobre impuesto territorial, y por el artículo 116 de la ley 11.704, que legisla con relación a rentas municipales y modifica la ley antes mencionada. Además, se dispuso que la retasación general debería terminar en el plazo máximo de dos años.
Pues bien, como consecuencia de esa retasación, ahora las municipalidades obtienen menores ingresos que antes por concepto de contribuciones de bienes raíces, y lo que ellas dejan de percibir como consecuencia de tal medida lo recibe el fisco.
En el debate que anteriormente suscitó esta materia -lo dije, aunque tal vez no fui bastante explícita o los señores Senadores que impugnan las indicaciones no quisieron escuchar-, manifesté que el Senado se oponía a que los municipios quedaran desmedrados desde el punto de vista de sus ingresos.
Al respecto, quiero recordar algunas palabras textuales del ex Senador Frei, ahora Presidente de la República, quién, resumiendo el pensamiento de la Corporación -creo que su punto de vista será tan respetable para los Senadores democratacristianos como para mí-, dijo lo siguiente: "Creo que todos estamos de acuerdo con el Honorable señor Quinteros en el propósito de evitar que las municipalidades sean despojadas de sus actuales recursos".
A mayor abundamiento, en 1968 el Ministro de Hacienda destinó dos mil millones de pesos para subvencionar a las municipalidades perjudicadas con dicha legislación, porque tiene plena conciencia de que se está cometiendo una injusticia con ellas.
A pesar de que los señores Senadores democratacristianos buscan subterfugios para no devolver lo que es de justicia y pertenece a las corporaciones edilicias, y aducen que el Fisco está muy pobre, creemos que ello no viene al caso y no es razón para no reintegrar a los municipios los dineros que se han dejado de percibir. Por lo demás, bien sabemos cómo se dilapidan los dineros del erario.
Como en su oportunidad se dejó constancia de que esa legislación en nada perjudicaría a las municipalidades, lo pertinente es devolverles lo que les corresponde, de acuerdo con el espíritu propugnado nada menos que por la persona que hoy ocupa la Primera Magistratura de la República.
Por eso, pido continuar la discusión del proyecto junto con las indicaciones formuladas, pues son de justicia.
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