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- rdf:value = " El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Señor Presidente, este proyecto ha sido informado por la Comisión de Gobierno, mas ignoro si ha pasado a la de Hacienda.
No es mi ánimo pertubar el despacho de este asunto, pero no encuentro en el informe algo sobre lo cual deseo hacer una consulta. Observo en dicho informe que se han agregado algunos preceptos nuevos, y que la letra c) del artículo 3º dice: "Prolongación de redes de alumbrado público en los sectores Viluco," etcétera, "100.000 escudos". ¿Esta cantidad irá a capitalizar, como ha estado ocurriendo en el proceso de la Compañía Chilena de Electricidad, los bienes de esa empresa? Nada se dice sobre ello en el proyecto. Desde hace mucho tiempo se ha objetado a la Compañía el procedimiento de solicitar aporte de valores a los municipios y a los particulares, cuando alguien se interesa por la extensión de los servicios eléctricos. Y ocurre que los valores aportados van a engrosar el capital de la Compañía, en circunstancias de que sigue pagándose la prestación de los servicios inherentes, y creo que hasta la conservación de las instalaciones.
Me agradaría que algún señor Senador miembro de la Comisión, que haya intervenido en este asunto, me diera alguna explicación al respecto, o se la diera al Senado.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Agradecería a algún miembro de la Comisión de Gobierno que tuviera la deferencia de dar respuesta a la interrogante formulada por el Honorable señor González Madariaga.
Sólo quiero agregar que el proyecto no pasó a la Comisión de Hacienda, porque se estimó innecesario, según me informa el señor Secretario.
El señor JULIET.-
Es evidente que no había necesidad de hacerlo, porque no se establecen impuestos, sino un mejor aprovechamiento del rendimiento de la contribución sobre bienes raíces.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Entonces, no tendría objeto el proyecto.
El señor JULIET.-
Tiene que dictarse una ley para determinar el destino de esas cantidades.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
No, Honorable colega.
He sostenido siempre la tesis de que los municipios son corporaciones de derecho público que pueden comprar, contratar y hacer lo que convenga al interés de la comuna. Sólo deben solicitar la dictacion de una ley para autorizar o aumentar gravámenes a fin de financiar determinado gasto. Si este uno por mil que se destina a las obras de que ahora se trata ya está consignado en una ley de carácter permanente, no se necesita de una nueva ley para que la municipalidad disponga de él.
Este es el punto que convendría aclarar.
"