. . . . . . . . . . . . " 2MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA VACANTE DE DON FRANCISCO URRUTIA URRUTIA. \nHonorable Senado: \nHace algunos meses atr\u00E1s falleci\u00F3 \"en la provincia de Linares don Francisco Urrutia Urrutia, pr\u00F3spero agricultor de esa zona, propietario de cuantiosos bienes formados, en parte principal, por extensos predios agr\u00EDcolas, entre los que se pueden mencionar los fundos La Quinta, Esperanza, San Jose, Los Cipreses, Cerro Rodado y Campo La Cruz, todos ubicados en la comuna de Longav\u00ED. Era propietario adem\u00E1s el se\u00F1or Urrutia de otros bienes ra\u00EDces no agr\u00EDcolas, de unos cinco mil vacunos, unas tres mil ovejas, unos trescientos cabr\u00EDos, unos ciento veinte cerdos, unos ciento ochenta caballos, etc. Deben considerarse adem\u00E1s, en su fortuna, las instalaciones de sus predios, talleres mec\u00E1nicos, de carpinter\u00EDa, maquinarias, tractores, veh\u00EDculos y el menaje de sus casas de Santiago y La Quinta. \nFinalmente, pata hacer una estimaci\u00F3n de su fortuna, deben considerarse los dep\u00F3sitos de dinero en. Bancos, deudas por cobrar, joyas, ete. \nTodo lo anterior hace presumir que la fortuna quedada al fallecimiento de don Francisco Urrutia, no es inferior a los veinticinco millones de escudos (E\u00BA 25.000.000), que se descompondr\u00EDa en la siguiente forma: \n(Aval\u00FAo Fiscal) \nFundos \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00BA 8.400.000 \nEdificios \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 2.000.000 \nMaderas \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 5.000.000 \nCuentas Corrientes \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0600.000 \nCuenas por cobrar \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 1.300.000 \nUtiles y enseres agr\u00EDcolas \u00A0 \u00A01.200.000 \nAnimales \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A03.000.000 \nMobiliario y obras de arte \u00A0 \u00A01.000.000 \nJoyas \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 2.000.000 \nCasa en Santiago \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0500.000 \nTotal \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 \u00A0 E\u00BA 25.000.000 \n \nAl fallecer el se\u00F1or Urutia no dej\u00F3 herederos testamentarios o abintestato, raz\u00F3n por la cual su herencia fue denunciada como vacante al Ministerio de Tierras y Colonizaci\u00F3n, a fin de que el Fisco, en su calidad d\u00E9 heredero, solicitara la posesi\u00F3n efectiva de la herencia. \nDe acuerdo con lo establecido en el DFL. 336, de 1953, sobre administraci\u00F3n de bienes nacionales, hecha la denufecia, la Direcci\u00F3n de Bienes Nacionales debe proceder a hacer el inventario de los bienes, cumplir con las formalidades del caso y enajenar los bienes seg\u00FAn el procedimiento se\u00F1alado en ese texto legal. \nAhora bien, en los predios mencionados trabajan desde hace muchos a\u00F1os, un n\u00FAmero aproximado de seiscientos jefes de familia, por lo que es posible afirmar que unas tres mil personas dependen econ\u00F3micamente de la explotaci\u00F3n de estos predios. \nEs necesario tener presente que la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, en el curso del a\u00F1o 1967 acord\u00F3 la expropiaci\u00F3n de todos los fundos de propiedad del se\u00F1or Urrutia, cuyo proceso se encontraba pendiente a la fecha del fallecimiento del causante. \nLa mayor\u00EDa de los (trabajadores agr\u00EDcolas de estos predios, en especial los del fundo La Quinta, solicitaron de la Corporaci\u00F3n d\u00E9 la Reforma Agraria que, por el plazo de un a\u00F1o, no se alterara el r\u00E9gimen de trabajo en que se desempe\u00F1aban, esto es, hasta el t\u00E9rmino del a\u00F1o agr\u00EDcola 68 69. \nLa eventual o temporal eliminaci\u00F3n de algunos trabajadores que ser\u00EDan excluidos de la sociedad agr\u00EDcola y|o asentamiento, as\u00ED como la precipitaci\u00F3n con que se quiso imponer la medida de expropiaci\u00F3n, cre\u00F3 un clima de zozobra e incertidumbre entre los trabajadores, muchos de los cuales prefirieron la liquidaci\u00F3n de sus pertenencias, principalmente animales, con el objeto de reubicarse en otros fundos o intentar el inicio de una actividad propia. Lo anterior motiv\u00F3 una delicada situaci\u00F3n social por la divisi\u00F3n de los trabajadores agr\u00EDcolas de esos fundos, agrupados en distintos sindicatos, que sosten\u00EDan posiciones divergentes en cuanto a la oportunidad de hacer efectiva la medida de expropiaci\u00F3n, aun cuando todos ellos eran partidarios de ella. \nEl fallecimiento del se\u00F1or Urrutia cre\u00F3 problemas adicionales, especialmente en el orden legal, hasta que se determine qui\u00E9n es el due\u00F1o de los predios, lo que incuestionablemente demorar\u00E1 alg\u00FAn tiempo, provoc\u00E1ndose de inmediato un grave problema econ\u00F3mico-social que afecta, como se ha dicho, a unas tres mil personas. \nSometerse al procedimiento de liquidaci\u00F3n se\u00F1alado en el DFL. 336, de 1953, significar\u00EDa un perjuicio importante para los trabajadores, puesto que se estar\u00EDa en graves dificultades para continuar la explotaci\u00F3n del predio. \nComo, por otra parte, la Direcci\u00F3n de Bienes Nacionales no puede eludir el mandato del DFL. 336, de 1953, se hace necesario dictar disposiciones de excepci\u00F3n para solucionar el grave problema social planteado, que resguarden las justas expectativas de los trabajadores, como asimismo de los denunciantes. \nLo anterior dice relaci\u00F3n, especialmente, con la venta obligada de la totalidad de los bienes exigidos por el DFL. 336 de 1953, en circunstancias que, por el hecho de existir un acuerdo pendiente de expropiaci\u00F3n, con seguridad no existir\u00E1n interesados en adjudicarse dichos predios. En efecto, \u00BFqu\u00E9 persona natural o jur\u00EDdica adquirir\u00EDa estos bienes, que suponen una cuantiosa inversi\u00F3n inmediata, si luego dichos bienes ser\u00E1n expropiados y pagados con un 1% al contado y el saldo a largo plazo? \nLas justas expectativas de los trabajadores de esos predios, derivan de que, como se ha dicho, se trata de personas que trabajan desde hace muchos a\u00F1os en esos predios. Muchos de ellos han nacido all\u00ED y puede decirse, sin ambages, que a ellos se debe, en parte importante, la inmensa fortuna dejada por el se\u00F1or Urrutia. Son, en cierto modo, a falta de herederos testamentarios o intestados, herederos \"morales\" del causante. \nSe trata, en resumen, Honorable C\u00E1mara, de dictar normas legales de excepci\u00F3n que permitan a la Direcci\u00F3n de Bienes Nacionales y a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria operar con mayor agilidad en la disposici\u00F3n de los bienes, resguardar los derechos de los trabajadores de esos fundos, que debieron alejarse de sus labores el a\u00F1o 1967 y 1968; los de los actuales trabajadores de esos predios y finalmente los de los denunciantes. \nReviste especial importancia la necesidad de arraigar a esos trabajadores, a la tierra en que por largos a\u00F1os han laborado, para cuyo efecto, se propone que el cabo de tres o cinco a\u00F1os en su caso se les adjudique, en forma gratuita el patrimonio del respectivo asentamiento y/o sociedad agr\u00EDcola de Reforma Agraria. \nPor estas razones, vengo en someter a la consideraci\u00F3n de la Honorable C\u00E1mara, el siguiente: \n \nProyecto de ley \n \nArt\u00EDculo primero: La liquidaci\u00F3n de los bienes correspondientes a la herencia vacante de don Francisco Urrutia Urrutia, se someter\u00E1 a las siguientes normas; las que preferir\u00E1n a las del DFL. 336, de 1953. \nS\u00F3lo se enajenar\u00E1n los bienes ra\u00EDces no agr\u00EDcolas, joyas y bienes muebles, entre los que se considerar\u00E1n las maderas en explotaci\u00F3n, que no est\u00E9n destinadas al servicio de los predios agr\u00EDcolas. La enajenaci\u00F3n de estos bienes, se sujetar\u00E1 a los normas indicadas en el art\u00EDculo 50 del DFL. 336, de 1953. \nArt\u00EDculo segundo: Los bienes ra\u00EDces agr\u00EDcolas y aquellos bienes muebles y semovientes, esto es, aquellos que tengan el car\u00E1cter de inmuebles agr\u00EDcolas por destinaci\u00F3n o muebles por anticipaci\u00F3n, que est\u00E9n al servicio de esos predios, pasar\u00E1n a t\u00EDtulo gratuito y en forma transitoria al dominio de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, la que iniciar\u00E1 en ellos un proceso de reforma agraria, de acuerdo al procedimiento se\u00F1alado en el art\u00EDculo 67 de la Ley 16.640. Las respectivas sociedades agr\u00EDcolas o asentamientos estar\u00E1n formados preferentemente por los trabajadores que se desempe\u00F1aban en tal calidad, al momento del fallecimiento del causante. El patrimonio de esos asentamientos y|o sociedades agr\u00EDcolas de Reforma Agraria, estar\u00E1 formado por estos bienes m\u00E1s los que la CORA les asigne, sin perjuicio de lo indicado en el art\u00EDculo siguiente. \nArt\u00EDculo tercero: El producto de la enajenaci\u00F3n de los bienes a que se refiere el art\u00EDculo primero de la presente Ley, se destinar\u00E1 a cancelar el galard\u00F3n que procediere, respecto de los denunciantes de la herencia, el que se calcular\u00E1 en la forma indicada en el art\u00EDculo 41 del DFL. 336, de 1953, El excedente, si lo hubiere, se destinar\u00E1 al pago de las indemnizaciones a que se refiere el art\u00EDculo siguiente. \nArt\u00EDculo cuarto: Los empleados y obreros del se\u00F1or Urutia que sirvieron en tal calidad por m\u00E1s de un a\u00F1o y que hayan cesado en sus funciones por cualquier causa, en el per\u00EDodo comprendido entre el l\u00BA de enero de 1967 y la fecha de fallecimiento del causante, como asimismo, las personas que teniendo la calidad de trabajadores del se\u00F1or Urutia al momento de su fallecimiento, no fueron considerados en los asentamientos y|o sociedades agr\u00EDcolas que se formen y los que habiendo pasado a tener la condici\u00F3n de socio o asentados fueren posteriormente eliminados, tendr\u00E1n derecho a las siguientes indemnizaciones: \nLos empleados, un mes de sueldo por cada a\u00F1o de servicio o fracci\u00F3n superior a seis meses. \nLos obreros, 30 d\u00EDas de jornal por cada a\u00F1o de servicio o fracci\u00F3n superior a seis meses. \nLos socios o asentados que en el per\u00EDodo de vigencia de la respectiva sociedad de reforma agraria o asentamiento fueren eliminados, por cualquier causa, el equivalente a treinta d\u00EDas de salario diario m\u00EDnimo agr\u00EDcola por cada a\u00F1o o fracci\u00F3n superior a seis meses de servicios prestados al se\u00F1or Urrutia, adem\u00E1s del tiempo que hayan mantenido la condici\u00F3n de socios o asentados. \nEstas indemnizaciones se reajustar\u00E1n de acuerdo con la variaci\u00F3n que haya experimentado el alza del costo de la vida, en el per\u00EDodo comprendido entre el fallecimiento del causante y el pago efectivo de las indemnizaciones. \nLas indemnizaciones se cancelar\u00E1n con el producto de la enajenaci\u00F3n de los bienes indicados en el art\u00EDculo primero y si \u00E9stos no fueran suficientes, por la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria, con cargo a los bienes se\u00F1alados en el art\u00EDculo segundo de esta Ley. Igual procedimiento se adoptar\u00E1 con respecto al pago del galard\u00F3n. \nArt\u00EDculo Quinto.- Las sociedades agr\u00EDcolas y/o asentamientos, que se constituyan en los predios que forman la herencia, tendr\u00E1n una duraci\u00F3n m\u00E1xima de cinco a\u00F1os. Al t\u00E9rmino del per\u00EDodo, los bienes que formen el patrimonio de la sociedad de reforma agraria o asentamiento, en su caso, se adjudicar\u00E1n a t\u00EDtulo gratuito, en la parte proporcional que corresponda, a los socios o asentados que ten\u00EDan la calidad de trabajadores del se\u00F1or Urrutia. Para estos efectos, la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria formar\u00E1 las correspondientes unidades agr\u00EDcolas familiares, que se asignar\u00E1n individualmente. \nHechas las asignaciones respecto de los socios o asentados que se\u00F1ala este art\u00EDculo, se faculta a la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria para aplicar el mismo procedimiento respecto del resto de los socios o asentados. \nArt\u00EDculo Sexto.- (El Presidente de la Rep\u00FAblica dictar\u00E1 el Reglamento de esta Ley, en e} plazo de un a\u00F1o. \nArt\u00EDculo transitorio.- Si a la fecha de vigencia de esta ley, se hubieren completado uno o m\u00E1s de los tr\u00E1mites se\u00F1alados en el D.F.L. 336, de 1953, el producto de los bienes que se hubieren enajenado, incrementar\u00E1 el patrimonio de la Corporaci\u00F3n de la Reforma Agraria y se destinar\u00E1 por \u00E9sta, al cumplimiento de las finalidades de la presente ley. \nEl incumplimiento por parte de la Corporaci\u00F3n de este mandato, ser\u00E1 sancionado de conformidad con lo dispuesto en el art\u00EDculo 235 del C\u00F3digo Penal. \n(Fdo.): Ra\u00FAl Juliet G\u00F3mez. \n \n " . "2"^^ . "MOCION DEL HONORABLE SENADOR SE\u00D1OR JULIET, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE NORMAS PARA LA LIQUIDACION DE LOS BIENES DE LA HERENCIA VACANTE DE DON FRANCISCO URRUTIA URRUTIA."^^ . . .