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- rdf:value = " 4MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR CHADWICK, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE BENEFICIA A LOS EMPLEADOS DEL SALITRE Y DEL HIERRO.
Honorable Senado:
Las empresas que explotan nuestras riquezas naturales de salitre y minerales de hierro mantienen regímenes diferentes de remuneraciones para sus empleados, pues respecto de algunos de ellos tienen contratado sueldos en dólar moneda de los Estados Unidos de Norteamérica, mientras que para la gran mayoría esos emolumentos se pagan en moneda chilena.
La ventaja que se concede a los que gozan del tratamiento de excepción sustrae a los beneficiados por ella de la solidaridad elemental con los demás empleados, segregándoles de la comunidad de intereses que da vigor y eficiencia a los movimientos colectivos y permite a los trabajadores alcanzar la victoria en sus luchas por reivindicaciones sociales y económicas.
No es extraño, por lo tanto, que esa segregación termine por volverse contra los mismos favorecidos inicialmente con su incorporación a los roles de empleados pagados en dólar, porque una vez privados de la solidaridad activa de sus demás compañeros, pasan a perder las conquistas que estos últimos alcanzan en todo cuanto no es mero reajuste de sueldos en compensación de la desvalorización de nuestra moneda.
Con el fin de corregir la indicada anomalía, el proyecto de ley que someto a la consideración del Honorable Senado establece, con la fuerza de una norma de derecho irrenunciable, la extensión a favor de los empleados que perciben su remuneración en moneda extranjera, de todos los beneficios de que gocen los empleados pagados en moneda nacional, conforme a las actas de avenimiento.
Esta solución se aplica, en la actualidad en la Gran Minería del Cobre, y no se divisa la razón para que no tenga lugar en el salitre y en la minería del hierro.
Con el propósito de no admitir el abuso del derecho que el proyecto consagra, se eliminan a los extranjeros contratados en el exterior para prestar servicios en Chile.
Proyecto de ley:
Artículo único-Los empleados del salitre y de la minería del hierro que perciban sus remuneraciones en moneda extranjera, gozarán de los mismos beneficios establecidos en favor de los empleados pagados en moneda nacional, conforme a las correspondientes actas de avenimiento.
Este derecho es irrenunciable, pero no se extiende a favor de los extranjeros contratados en el exterior para prestar servicios en Chile.
(Fdo.) : Tomás Chadwick Valdés.
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