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Honorable Senado:
En la Ley Nº 16.840 determinó que el pago de reajuste de pensiones a los personales de la Defensa Nacional y de Carabineros en retiro no sólo se hiciera en un porcentaje notoriamente injusto por lo bajo, un 12,5%, sino que se especificó además que la cancelación de los mismos se haría a través de resoluciones de las oficinas de pensiones correspondientes.
En la práctica administrativa, esta última medida significa que los pensionados han quedado expuestos a una prolongada, espera para obtener la materialización del beneficio que se les concedió precisamente como una compensación parcial para paliar el incremento del costo de la vida. Es evidente que la tramitación de las resoluciones respectivas, más de 30.000 en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, y 22.000 en la Caja de Previsión de Carabineros de Chile, impone sobre ambas instituciones un recargo de esfuerzo y trabajo extraordinario, que fácilmente se puede estimar en un gasto adicional global de 500.000 escudos, sin considerar la inversión que supone la revisión de estas resoluciones por parte de la Contraloría General de la República.
Desde el punto de vista económico y social, esta disposición resulta funesta para los pensionados y sus familias, ya que el pago por resoluciones inevitablemente establece un sistema de discriminaciones, según el cual resultarán favorecidos, primero, los grados jerárquicos más altos. A la ya desmejorada situación de los pensionados de la Defensa Nacional
o de Carabineros, se ha venido a sumar así un nuevo inconveniente que resulta otra injusticia en el tratamiento que deben recibir servidores públicos que se han acogido a retiro confiando en mantener la estabilidad de sus ingresos, frente al alza creciente del costo de la vida.
Todos sabemos que, en justicia, esto último no ha ocurrido y que los procedimientos dilatorios del pago de los modestos reajustes acordados por la Ley Nº 16.840, hacen aún más precaria la situación de esos pensionados. Basta recordar, al efecto, que un gran número de ellos debe hacer frente al pago de los nuevos tributos contemplados en esa Ley, sin tener posibilidades de recaudar al mismo tiempo los reajustes otorgados, para concluir que se trata de una situación que merece ser remediada dentro de las facultades que caben al Congreso Nacional.
Por ello, me permito presentar a vuestra consideración el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo único.- Los beneficios a que tienen derecho el personal en retiro y beneficiarios de montepío del personal de la Defensa Nacional y Carabineros de Chile, por aplicación de la Ley Nº 16.840, del 24 de mayo de 1968, deberán ser pagados automáticamente por las respectivas Cajas de Previsión, sin necesidad de requerimiento por parte de los interesados, ni resolución que autorice dicho pago.
(Fdo.) : Rafael Tarud Siwady.
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