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- rdf:value = " CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES DE CHILE.El señor ALLENDE (Presidente).-
La petición formulada denantes por el Honorable señor Ibáñez ha sido resuelta favorablemente por los Comités.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En consecuencia, corresponde tratar el segundo informe de la Comisión de Economía y Comercio, recaído en el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que crea el Registro Nacional de Comerciantes.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 79º, en 9 de abril de 1968.
Informes de Comisiones:
Economía, sesión 22º, en 9 de julio de 1968.
Economía {segundo), sesión 26º, en 23 de julio de 1968.
Discusiones:
Sesión 23º, en 10 de julio de 1968 (se aprueba en general).
El señor CASTRO.-
Quiero manifestar al Honorable señor Curtí que he concurrido con mucho agrado a la petición del Honorable señor Ibáñez. Lamento que mi gesto no haya sido retribuido por Su Señoría.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se recabará el acuerdo para la petición de Su Señoría.
El señor CURTI.-
Ni siquiera sé de qué trata el veto a que se ha referido el Honorable señor Castro.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Baltra y Palma, y señora Campusano, propone diversas enmiendas a esta iniciativa. Además, para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento deja constancia de que los artículos 2º, 3º, 5º, 6º, 10, 13, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 27; y los artículos 1º, 2º, 3º y 4º transitorios no fueron objeto de indicaciones ni de modificaciones.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En consecuencia, quedan aprobados.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Fueron objeto de indicaciones rechazadas los artículos 4º, 7º, 8º, 20, 21 y 28.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Corresponde darlos por aprobados, sin debate, por no haber sido renovada ninguna indicación.
El señor NOEMI.-
Hay una que recae sobre el artículo 21.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo manifestar que prestamos nuestro apoyo a la indicación renovada.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La indicación todavía no ha llegado a la Mesa, señor Senador.
El señor NOEMI.-
La acabo de enviar a la Mesa, señor Presidente.
El señor REYES.-
Con anterioridad, se acordó un procedimiento especial para el proyecto de reforma constitucional, con el objeto de que la votación de las indicaciones no se llevara a efecto en forma sorpresiva. Si ahora se da preferencia a esta otra iniciativa, podría ocurrir que para la votación de las indicaciones, algunos colegas no estén presentes en la Sala.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se guardarán las consideraciones necesarias, señor Senador.
Desde luego, ya ha llegado a la Mesa la indicación renovada referente al artículo 28.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Respecto del artículo 1º, la, Comisión propone agregar el siguiente inciso segundo, nuevo:
"Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la existencia de comerciantes ambulantes o estacionados en calles o de ferias libres, los que acreditarán su calidad de tales mediante la exhibición del permiso municipal respectivo, y quienes podrán crear sus propias organizaciones gremiales."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
En la Comisión, este inciso se aprobó con dos votos a favor y dos abstenciones, entre estas últimas la del Senador que habla. Pero después de haberlo estudiado con detenimiento, y aunque comparto el propósito de no entorpecer en absoluto la labor de los comerciantes ambulantes, estimo que debe ser rechazado. En mi concepto, las circunstancias actuales no permitirían modificar, en forma alguna, el régimen de trabajo de las personas dedicadas a esa actividad.
El proyecto no perturbará la labor de los comerciantes ambulantes. En cambio, de aprobarse el inciso propuesto, no sólo se otorgaría reconocimiento especial a esa actividad, sino que se crearía una especie de estímulo para desarrollarla, lo cual, sin duda, acarrearía inconvenientes para el debido abastecimiento del país, y también para, el erario.
Por el hecho de que la eliminación del inciso propuesto no representa ningún perjuicio para quienes ejercen el comercio ambulante, pido a los señores Senadores "votarlo en contra, como lo harán los Senadores de estas bancas.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas aprobamos en general el proyecto. Al mismo tiempo, denunciamos que tras él existirían propósitos adversos al comercio ambulante realizado, entre otros, por quienes trabajan en las ferias libres y que deben ir de un pueblo a otro con el fin de vender sus mercaderías, para lo cual están obligados a obtener permisos municipales.
En la Comisión, se debatió bastante el problema. La mayoría de sus miembros estuvieron contestes -como también los parlamentarios que participaron en la discusión- en que la finalidad del proyecto no es perjudicar a. los comerciantes ambulantes. Por lo tanto, consideraron que la defensa del derecho de los hombres y mujeres del pueblo a trabajar en esa actividad con permisos municipales debe quedar establecida en la ley en debate, porque de lo contrario, mediante ella, se podría impedir en lo futuro a los comerciantes ambulantes comprar a menor precio sus mercaderías.
Por estas' consideraciones, invitamos a nuestros colegas a. aprobar el artículo con el agregado del inciso segundo.
El señor PALMA.-
Aunque en la Comisión me abstuve de votar, después de meditar el asunto soy partidario de aprobar el artículo en la forma señalada por la Comisión, porque el inciso propuesto aclara un poco la ley.
El proyecto en debate crea el Registro Nacional de Comerciantes. En su artículo 2º estipula que estarán obligados a inscribirse en él los comerciantes, sean personas naturales o jurídicas. Por lo tanto, es conveniente dejar aclarado que las disposiciones relativas a los comerciantes establecidos no afectarán a los ambulantes, cuya actividad depende de diversas circunstancias, como son las resoluciones de las mayorías municipales y otros factores cuya existencia no puede ser desconocida y que obligan a que este tipo de comercio se realice en determinadas épocas del año.
Debe quedar, pues, establecido en la ley -repito- que los preceptos relativos a los comerciantes establecidos no afectan a quienes realizan el comercio en forma circunstancial. De no ser así, tales personas podrían ser objeto de discriminaciones en cuanto a venta de algunos productos o a determinado tipo de imposiciones.
Por lo tanto, resulta más conveniente dejar garantida su situación y aclarado que los comerciantes ambulantes no están incluidos dentro de esta ley y que su situación se regirá por las normas que oportunamente acuerden el Congreso Nacional o las municipalidades.
El señor IBAÑEZ.-
Deseo preguntar a la Honorable señora Campusano y al Honorable señor Palma qué disposiciones del proyecto podrían entrabar las actividades de los comerciantes ambulantes. He sostenido que no hay ninguna. En cambio, el inciso propuesto y otras disposiciones consignadas en los otros artículos que veremos más adelante, implican cierto estímulo como dije hace algunos momentos, para ejercer el comercio ambulante, lo cual no creo que sea de conveniencia social ni fiscal.
Pregunto concretamente a mis Honorables colegas, cuáles son los preceptos contrarios a los comerciantes ambulantes. Repito que no hay ninguno.
El señor PALMA.-
Por ejemplo, en el artículo 9º, aprobado por la Comisión, se establece una norma en virtud de la cual "ningún industrial, mayorista, importador o distribuidor, podrá efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jurídica que, siendo comerciante establecido..."
El señor IBAÑEZ.-
¡Ah, "establecido" I
El señor PALMA.-
"... no acredite su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes. . .".
El precepto anterior se puede prestar a interpretaciones, en el sentido de que los ambulantes no son comerciantes establecidos. Por lo tanto, no podrían gozar de las ventajas de una eventual venta a precios rebajados.
El señor IBAÑEZ.-
-Eso es otra cosa. No tiene nada qué ver.
El señor ALLENDE (Presidente).-
luego a los señores Senadores evitar los diálogos.
El señor PALMA.-
Es conveniente dejar en claro que las disposiciones de este proyecto sólo rigen para los comerciantes establecidos.
La señora CAMPUSANO-
Debo contestar al Honorable señor Ibáñez que este precepto no constituirá un estímulo para la propagación del comercio ambulante. En realidad, el problema es de capital, pues la persona que lo tiene no trabaja como comerciante ambulante. En cambio, el individuo, mujer u hombre, con poco capital no tendrá dinero para arrendar un local o pagar patente, pues sus recursos apenas le permiten andar por la calle con un canasto en cada brazo para vender sus mercancías. Se trata de capitales mínimos, no superiores a quinientos mil pesos, que a veces los renuevan en la mañana o en la tarde.
En consecuencia, esta indicación no estimulará el comercio ambulante, como sostiene el Honorable señor Ibáñez. Todo lo contrario.
Por lo expuesto, deseo insistir en la conveniencia de dejar establecido -éste fue el criterio de la Comisión- que el proyecto en debate no perjudicará a ese inmenso sector de comerciantes que trabajan con gran sacrificio y llevan hasta las puertas de los hogares, con beneficio para las dueñas de casa, las verduras, las frutas, los helados para los niños, etcétera.
El señor BALTRA.-
Deseo abundar en las mismas consideraciones hechas por la Honorable señora Campusano y el Honorable señor Palma.
El proyecto legisla sobre los comerciantes establecidos. En la Comisión estimamos preferible dejar perfectamente en claro que este texto legal de ninguna manera afecta al comercio que realizan los comerciantes ambulantes, de ferias libres o estacionados en calles. Allí lo aprobamos en el entendido de que no perjudicará a
ese comercio, que es una realidad y respecto del cual nosotros tenemos interés en que se siga realizando tal como ahora se lleva a cabo, pues de él vive mucha gente humilde.
Por lo tanto, votaremos por mantener el inciso segundo.
-Se aprueba la indicación, con los votos contrarios de los señores Ibáñez y Curtí.
-Los articulas 4º, 7º y 8º quedan aprobadas, por no haber sida objeta de indicaciones renovadas.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En cuanto al artículo 9º, la Comisión, en su segundo informe, propone agregar el siguiente inciso segundo, nuevo :
"La prohibición establecida en este artículo no se aplicará cuando el comprador sea un comerciante ambulante o de ferias libres, el que acreditará su calidad de tal exhibiendo el permiso municipal respectivo."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Por las mismas razones que di hace un instante, los Senadores de estas bancas somos contrarios a agregar este inciso. No tiene objeto alguno, pues el artículo 9° se refiere expresamente a los comerciantes establecidos. Los ambulantes son otra cosa muy distinta.
En consecuencia, opinamos que debe rechazarse el inciso.
-Se aprueba la indicación, con los votos contrarios de los Senadores nacionales.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Artículo 11. La Comisión propone intercalar, después de las palabras "Consejo General", las siguientes: "y los Consejos Provinciales", y colocar en plural la palabra "tendrá".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor PALMA.-
Esta indicación, que fue patrocinada por la Cámara de Comercio, tiene por objeto establecer que también los consejos provinciales tendrán secretarios - abogados, pues el proyecto primitivo sólo los establecía para el Consejo General. En efecto, en la práctica se ha visto que algunos consejos provinciales, como los de la provincia de Santiago, Valparaíso y Concepción, son de suficiente importancia como para justificar la contratación de un secretario-abogado.
Por lo expuesto, nosotros votaremos favorablemente la indicación.
-Se aprueba.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En el inciso primero del artículo 12, la Comisión propone intercalar, después de las palabras "Consejo General del Registro", lo siguiente: "con el acuerdo de cuatro de sus miembros, a lo menos". Asimismo, recomienda agregar, después del término "anuales", las palabras: "del año siguiente".
Además, propone el siguiente inciso tercero, nuevo:
"Los Consejos Provinciales se financiarán con el 50% de los fondos que reciban y enviarán el otro 50% al Consejo General para su propio financiamiento. Los excedentes que se produjeren anualmente en los fondos del Consejo General, se retornarán en un 50% a los Consejos Provinciales, a prorrata de sus aportes.".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor IBAÑEZ.-
Este inciso fue solicitado en forma unánime por el comercio minorista con el objeto de financiar de manera equitativa tanto los consejos provinciales como el Consejo Nacional. Por esta razón, la Comisión también estuvo de acuerdo en aprobarlo por la unanimidad de sus miembros.
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, la Comisión propone sustituir el punto final del artículo 14 por la conjunción "y", antecedida de una coma, y agregarle la siguiente letra f), nueva:
"f) Administrar los fondos recibidos en la forma establecida en el artículo 12 de la presente ley."
-Se aprueba el artículo en la forma propuesta por la Comisión.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En el artículo 15, la Comisión propone suprimir su -punto final y agregar a continuación la siguiente frase: "y que se encuentre atrasado por más de 6 meses en el pago de las cuotas anuales a que se refiere el artículo 12".
-Se aprueba la modificación.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El artículo 20 fue objeto de indicaciones rechazadas. Corresponde darlo por aprobado, a menos que se renueve alguna de ellas, lo que hasta el momento no ha sucedido.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Queda aprobado el artículo.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El artículo 21 está en idéntica situación que el anterior.
El señor ALLENDE (-Presidente).-
Queda aprobado, por no haberse renovado indicación al respecto.
El señor EGAS (Prosecretario).-
En cuanto al artículo 22, la Comisión de Economía propone sustituir el guarismo "1%" por "2%".'
-Se aprueba la enmienda.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Se ha renovado una indicación recaída en el artículo 28, suscrita por los Honorables señores Aylwin, Noemi, Reyes, Musalem, Gumucio, Castro, Palma, Foncea, Curti, Sepulveda y por la Honorable señora Campusano, consistente en sustituir este artículo por el siguiente:
"Los comerciantes detallistas inscritos en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile podrán organizar Centrales de Compra destinadas a adquirar por cuenta de los socios mercaderías para ser distribuidas por éstos, de productores, fabricantes o distribuidores mayoristas, con la finalidad de realizar una comercialización eficiente, eliminar a los intermediarios inútiles y ajbaratar las subsistencias.
"Las Centrales de Compra podrán constituirse como unidades locales o regionales y podrán formar federaciones o uniones según sean o no de la misma naturaleza.
"Las Centrales de Compra no tendrán fines de lucro. Ellas operarán recargando las mercaderías a los socios sólo en el margen estimativo para financiar los gastos de administración. Si quedare un remanente, éste se abonará con el mismo objeto a ejercicios posteriores; si a la inversa apareciere pérdida, el margen de comercialización se aumentará para compensarla.
"Se les prohibe la repartición de utilidades. Los fondos de reserva que se formen pasarán al Estado en caso de disolución.
"Las Centrales de Compra quedarán sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio, la que llevará un Registro Nacional de todas las que se constituyan en el país.
"Las Centrales de Compra gozarán de personalidad jurídica por el solo hecho de constituirse en la forma señalada en esta ley y su reglamento.
"Desde el momento en que el Presidente de la República apruebe los estatutos por decreto, se entenderá concedida la personalidad jurídica a la Central de Compras respectiva.
"El Presidente de la República, previo informe del Intendente, aprobará los estatutos que estén conformes a esta ley y su reglamento.
"Las Centrales de Compra aprobarán sus estatutos en Asamblea General de Socios de acuerdo con las normas que para estos efectos señale el reglamento.
"El Presidente de la República determinará normas generales de constitución, funcionamiento, administración, supervigilancia y disolución de las Centrales de
Compra y régimen de sanciones aplicables".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BOSSAY.-
Soy partidario de la disposición, ya que he recibido -imagino que lo mismo ocurre con numerosos colegas- una nota de la Confederación del Comercio Detallista Establecido y de la Pequeña Industria de Chile en la que plantean lo siguiente, que a continuación reproduzco en forma textual:
"Queremos hacer notar que el origen de dicha indicación obedece al resultado de conversaciones que los dirigentes de las Cámaras de Comercio, a través de nuestra Confederación, han sostenido en el Ministerio de Economía para reglamentar el funcionamiento de las centrales de compra. Por tal motivo, con la aprobación de dicha indicación, se vendría a satisfacer el anhelo de los comerciantes de reglamentar definitivamente las centrales de compra."
Deseo manifestar mi conformidad con la indicación renovada, pues el actual sistema, que he combatido en varias oportunidades, se ha impuesto para servir al CONCI. Las relaciones del comercio minorista con este organismo no sólo no han resultado positivas, sino que han distorsionado todo su actual mecanismo y producido situaciones que ya en otras oportunidades hemos abordado en este hemiciclo y respecto de las cuales no considero necesario insistir en esta ocasión.
A mi juicio, la indicación del Honorable señor Noemi, renovada en estos momentos, satisface mucho más las aspiraciones del comercio minorista chileno que el sistema anterior; inclusive, más que el propuesto en la disposición primitiva, que lo autoriza únicamente para organizar cooperativas.
La vieja aspiración de crear el registro del comercio minorista, se ve satisfecha con la aprobación de este proyecto despues de muchos años de lucha. Es efectivo que podrían producirse algunos problemas originados por el rápido despacho de la iniciativa, que el comercio minorista desea ver convertido en ley lo más pronto posible; pero de existir tales defectos, es evidente que nosotros, en el curso de los próximos meses, podremos subsanarlos. Lo importante es que, en el fondo, el proyecto constituye un avance, un paso a favor de la ética del comercio minorista y del establecimiento de sus principios básicos. En el hecho, va contra el "riflero" de esa actividad y en provecho del comerciante establecido que paga tributos y patente y que en estos momentos está pasando por una crisis muy seria. Especialmente en la zona que represento en el Senado, la situación del comercio minorista es extraordinariamente grave, y, en cierto sentido, el despacho de esta ley en proyecto le permitirá superar algunas de sus dificultades.
Por lo tanto, aprobaré esta indicación.
El señor IBAÑEZ.-
Pido la palabra.
El señor AHUMADA.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ibáñez y; a continuación, el Honorable señor Ahumada.
El señor IBAÑEZ.-
Señor Presidente, nosotros también apoyamos la indicación en debate, pero me permito llamar la atención del Honorable Senado respecto de uña frase que acaba de expresar el Honorable señor Bossay.
En realidad, el comercio minorista desea verse libre de la tuición del CONCI, organismo que no sólo ha acarreado una serie de perjuicios a esa actividad, sino también al consumidor y al Fisco. En mi concepto, esta indicación satisfaría plenamente los deseos de ese sector de la economía, siempre que se eliminare de ella una frase intercalada más o menos en la mitad de su texto y que dice: "Las Centrales de Compras quedarán sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio".
No me parece lógico que si los comerciantes van a poseer un instrumento de abastecimiento propio, que los representará ampliamente y no será intervenido por parte del Gobierno, se los someta, mediante esta disposición legal que regulariza el funcionamiento de las Centrales de Compra, al control y tuición de la mencionada entidad. Para que aquellos organismos cumplan debidamente sus finalidades, deben ser por completo independientes y estar libres de cualquier tutela estatal.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor IBAÑEZ.-
En consecuencia, propongo aprobar la indicación renovada, exceptuando la frase que acabo de señalar.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Ahumada.
El señor AYLWIN.-
¿Me permite una interrupción, señor Senador?
El señor AHUMADA.-
Con mucho gusto, Honorable colega.
El señor AYLWIN.-
He pedido una breve interrupción en este momento a propósito de lo que acabamos de oír al Honorable señor Ibáñez.
En verdad, en la circular enviada por la Confederación de Comerciantes Detallistas de Chile para expresarnos el apoyo a la indicación en debate, por parte de ese organismo representativo de un importante sector de nuestra economía, no se hace la excepción a que se refiere el Honorable señor Ibáñez. En efecto, no se expresa allí el deseo de que las Centrales de Compra queden exentas del control de la Dirección de Industria y Comercio, entidad que debe llevar un registro nacional de las que se constituyan en el país, sino todo lo contrario.
Por casualidad el Honorable colega me vio conversando en los pasillos hace unos instantes, antes de entrar a sesión, con el señor Jorge Cristi, Vicepresidente de la Confederación de Comerciantes Detallistas de Chile. Ese dirigente me dijo que sus representantes deseaban que el Senado aprobara la indicación en forma global, sin ninguna enmienda, y que eran partidarios de que las Centrales de Compra sólo estuvieran sujetas al control de la organización estatal llamada Dirección de Industria y Comercio, entidad creada precisamente para fiscalizar este tipo de actividad económica.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto a la Sala que, por acuerdo del Senado, a las cinco de la tarde debe empezar la discusión y votación de las indicaciones al proyecto de Reforma Constitucional sobre reemplazo de parlamentarios que fallezcan o que cesen en sus cargos por cualquiera causa.
Respecto de la iniciativa en debate, resta por discutir sólo, una indicación renovada. Por eso, ruego a los señores Senadores pronunciarse sobre la que está en votación.
El señor AHUMADA.-
Las indicaciones formuladas al proyecto que crea el Registro Nacional de Comerciantes tuvieron origen en las conclusiones a que han arribado las tres grandes convenciones celebradas por ese organismo en Temuco, Viña del Mar y Rengo. En su afán de ver convertido el proyecto en ley a la brevedad y tal vez desconociendo el mecanismo de los trámites constitucionales se nos ha pedido a los parlamentarios que, en lo posible, aprobemos la iniciativa tal como viene de la Cámara de Diputados. Lógicamente, las indicaciones formuladas, muchas de ellas sumamente importantes, retardan un poco el despacho de este asunto.
Recuerdo que los comerciantes, en las reuniones anotadas, destacaron tres puntos básicos. El primero decía relación a la necesidad de que el proyecto fuera despachado rápidamente. El segundo problema que los inquietaba era la política crediticia del Gobierno.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿Me permite, señor Senador?.
Solicito autorización de la Sala para prorrogar el debate del proyecto por cinco minutos.
El señor FONCEA.-
Por diez minutos, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si le parece a la Sala, se prorrogará el tiempo por diez minutos.
Acordado.
El señor AHUMADA.-
Decía que estoy completamente de acuerdo, según lo expresé a los dirigentes de los comerciantes, con los puntos recomendados por las convenciones ya mencionadas, en especial los de la celebrada en Rengo, uno de ellos relativo a la política crediticia.
Ellos reclaman por el hecho de que el Gobierno esté aplicando en esta materia un criterio restringido y, además, proselitista, ya que se elimina de los beneficios del crédito a determinados comerciantes. Esa situación los ha afectado sobre manera; de ahí que en múltiples oportunidades hayan expresado que no harán depósitos mientras las instituciones bancarias no regularicen la política crediticia respecto de este importante grupo social.
En cuanto al CONCI, se trata de una institución creada al margen de toda disposición legal y que cumple sus funciones en forma demasiado parcial. Inclusive, muchas veces toma el carácter de instrumento de un partido político, erque, por supuesto, ejerce por intermedio de aquél determinadas influencias. Por eso, pienso que quizás sería mejor aprobar el proyecto tal como lo hizo la Cámara.
En cuanto a la indicación en debate, me abstengo de pronunciarme, pues, como otras, introduce enmiendas que sólo retrasarán el despacho de la iniciativa.
El señor PALMA.-
Al igual que en la Comisión, aprobaremos la indicación renovada en el artículo 28. Ella tiende a establecer Centrales de Compra que son de urgente necesidad para el comercio, y a reemplazar el precepto mencionado que crea las Cooperativas de Abastecimiento, impidiendo de esta manera la aplicación de la ley sobre cooperativas. La disposición propuesta satisface un anhelo de los comerciantes y se encuadra dentro de los marcos de nuestra legislación.
Antes de terminar, deseo decir que este proyecto de ley y las indicaciones formuladas, obedecen a toda una política seguida por el actual Gobierno...
El señor CHADWICK.-
Siempre lo mismo.
El señor PALMA.-
...en este tipo de actividades: organizar la vida económica del país en la forma más racional posible. Así se actuó ayer en cuanto a las juntas de vecinos, anhelo de muchos años sólo ahora cumplido. Por medio de la ley en proyecto se desea dar al comercio una especie de estatuto, un reglamento estable y definitivo que eleve la dignidad de los comerciantes y sus condiciones de trabajo. De esta manera se dará una estructura racional a esa importante actividad económica del país.
He pronunciado estas palabras, en vista de las observaciones formuladas en la Sala. Si bien las leyes aprobadas por el Congreso son el fruto de la cooperación, respecto de esta iniciativa y de muchas otras, la primacía corresponde al Gobierno, que ha estado muy preocupado de los problemas de nuestra vida social y económica.
El señor IBAÑEZ.-
En realidad, esta iniciativa pertenece al propio comercio. Debo reconocer que el Gobierno cooperó y no puso mayores obstáculos a su tramitación, si bien los representantes de aquella actividad realizaron una difícil labor para obtener que la legislación en proyecto fuera considerada por el Congreso.
El Honorable señor Palma acaba de hacer una declaración que refuerza la indicación que he formulado: ha dicho que el propósito del Gobierno consiste en organizar el comercio en la misma forma como lo hizo con las juntas de vecinos. Pues bien, la indicación que he presentado, que tiende a eliminar el control de la DIRINCO sobre las Centrales de Compra, evita que el comercio quede supeditado a organismos estatales, como ha sucedido con las juntas de vecinos en la ley que se acaba de promulgar.
Deseo agregar que, dada la premura con que se conversó sobre esta indicación en los pasillos del Senado poco antes de iniciarse la sesión, como bien lo explicó el Honorable señor Aylwin, los comerciantes no tuvieron oportunidad de escuchar a los Senadores que, con más expedición legislativa, conocemos perfectamente el alcance de algunas palabras o conceptos que, en apariencia, no tienen mayor trascendencia. Quiero hacer esta aclaración, por que tengo una alta idea de los actuales funcionarios de la Dirección de Industria y Comercio; pero no hay seguridad alguna de que esos servidores permanezcan indefinidamente en sus cargos. Se ha dado el caso, en más de una ocasión, que se aprueban disposiciones legislativas, pensando en que tales o cuales organismos no verán perturbadas sus funciones, y después se nombran funcionarios politizados que desarrollan su labor con propósitos partidistas, y que en el caso que nos ocupa podrán favorecer a determinados comerciantes por medio de la DIRINCO.
En consecuencia, renuevo mi petición en el sentido de que el artículo se apruebe sin la frase señalada, cuyo texto podría leer el señor Secretario.
El señor ALLENDE (Presidente).-
La Sala debe pronunciarse primeramente sobre la parte de la indicación que no ha sido objetada. Después se votará la indicación del Honorable señor Ibáñez.
Si le parece a la Sala, se aprobará la parte no objetada.
Aprobada.
El señor EGAS (Prosecretario).-
La indicación del Honorable señor Ibáñez consiste en suprimir el inciso que dice:
"Las Centrales de Compra quedarán sometidas al control de la Dirección de Industria y Comercio, la que llevará un Registro Nacional de todas las que se constituyan en el país".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación la indicación del Honorable señor Ibáñez.
-(Durante la votación).
El señor NOEMI.-
Deseo expresar que la indicación renovada que se vota representa el sentir de los comerciantes. Estos no tienen inconveniente alguno en que se los someta al control de la Dirección de Industria y Comercio mediante un registro nacional. Es obvio que tal registro debe llevarse por algún organismo. Ese sector de la economía se ha mostrado satisfecho de tal tuición, pues ella se realizará en su propio beneficio.
El señor IBAÑEZ.-
Después se van a arrepentir.
El señor NOEMI.-
Voto por aprobar globalmente la indicación renovada.
El señor GONZALEZ MADAMAGA.-
Señor Presidente, voto que sí por principio. Pero temo mucho la intervención, en tales aspectos, del mecanismo funcionario, que es deficiente, retarda, posterga, tramita cuando las personas que demandan atención no cuentan con el afecto de quienes deben prestársela.
-Se aprueba el inciso (17 votos contra 3, 2 abstenciones y 3 pareos).
El señor EGAS (Prosecretario).-
Los Honorables señores Noemi, Palma, Musalem, Aylwin, Gumucio, Foncea, Prado, Juliet, Von Mühlenbrock, Jaramillo Lyon y señora Campusano han renovado la siguiente indicación:
"Artículo...- Desde la fecha de la promulgación de la presente ley, las Municipalidades sólo podrán otorgar nuevas patentes para ejercer el comercio a personas naturales o jurídicas chilenas y a personas naturales extranjeras con 10 años de residencia en el país.
"Las Municipalidades sólo podrán autorizar la transferencia de patentes comerciales vigentes en favor de las personas indicadas.
"Se considerarán personas jurídicas chilenas las constituidas en Chile cuyo capital y directorio en un 75% sean chilenos.
"Se exceptúan de lo establecido en el inciso primero de este artículo las patentes comerciales que se otorguen a las industrias para expender exclusivamente bienes que ellas produzcan y elaboren.
"El Presidente de la República, en casos calificados y por decreto fundado, podrá autorizar el otorgamiento o transferencia de patentes comerciales a personas que no cumplan los requisitos establecidos en los dos primeros incisos de este artículo".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito autorización de la Sala para prorrogar el tiempo por cinco minutos más, a fin de terminar la discusión de este proyecto. Esta es la última indicación.
Acordado.
En discusión la indicación.
El señor FONCEA.-
Pido la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Pido la palabra .
El señor ALLENDE (Presidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea. En seguida, podrá usar de ella el Honorable señor Bulnes Sanfuentes."
El señor FONCEA.-
Si el señor Senador lo desea, le cedo el primer lugar, pues probablemente refutará la indicación.
Es ella la única que presenté en la importante materia que estamos ventilando en este momento. No juzgué necesario concurrir a la Comisión para explicarla. Es tan clara y tan justa, que nunca pensé que la Comisión la rechazaría, como ha ocurrido, después de un doble empate.
Se trata de algo sumamente sencillo: de prohibir el otorgamiento de nuevas patentes para ejercer el comercio a extranjeros; mejor dicho, de limitarlo exclusivamente a las personas naturales y jurídicas chilenas y a las personas naturales extranjeras que tengan diez años de residencia en el país. La indicación, al mismo tiempo, contiene varias excepciones. Desde luego, no hace regir dicha prohibición para las patentes que soliciten las industrias
a fin de expender los bienes que produzcan o elaboren, porque muchas actividades industriales tienen almacenes de venta. Además, se faculta al Presidente de la República, en casos calificados y por decreto fundado, para autorizar el otorgamiento de patentes comerciales, o su transferencia, a personas extranjeras.
Me explicó un miembro de la Comisión que la norma propuesta fue estimada inconstitucional, por atentar contra la libertad de trabajo. Al respecto, debo señalar que, según mis informaciones, en muchos países el comercio está reservado en forma exclusiva a los nacionales. Es evidente la conveniencia de semejante precepto, sobre todo en un país subdesarrollado como Chile: no nos interesa que vengan capitales foráneos, no a producir nuevos bienes, sino a distribuirlos, y con mayor razón si se tiene en cuenta que hoy día existe en nuestro país un comercio exagerado en relación con la producción. Eso es lo que revelan las estadísticas. Tal actividad es la que mi indicación tiende a reservar a los nacionales, como es lógico y como ocurre -repito- en la mayoría de los países.
Aquí hablamos mucho de la cesantía. Los índices registran un aumento cada vez mayor del número de cesantes. Como es natural, todos los años se incorporan a la vida activa de la nación miles de dúdanos chilenos. Sin embargo, a ellos ni siquiera se les reserva una actividad que no requiere grandes capitales, como el comercio.
Sostengo que la norma propuesta se halla muy lejos de ser inconstitucional, toda vez que el número 14 del artículo 10 de nuestra Carta Política, al hablar de las garantías constitucionales, establece, en primer lugar, la protección al trabajo, pero en su inciso tercero agrega que: "Ninguna clase de trabajo o industria puede ser prohibida, a menos que se oponga a las buenas costumbres, a la seguridad o a la salubridad públicas, o que lo exija el interés nacional y una ley lo declare así".
Precisamente, las razones que he dado aparecen consignadas en esta disposición, pues miran a la conveniencia nacional. En otras palabras, es perfectamente constitucional legislar en el sentido expuesto, si lo exige el interés nacional. Sobre el particular puede citarse una serie de ejemplos : la medicina, la abogacía y otras profesiones liberales no pueden ejercerse en Chile por extranjeros, a menos que revaliden aquí su título. Entonces, no hay duda alguna, habida cuenta de lo dispuesto en el número 14 del artículo 10, de que la disposición es plenamente constitucional.
Por lo demás, no atenta en forma alguna en contra del comercio extranjero ya establecido. El inciso primero es bien claro, pues la prohibición se refiere al otorgamiento de nuevas patentes, o sea, a las que se concedan en el futuro.
Por eso, no comprendo qué razones indujeron a la Comisión a rechazar mi iniciativa. Como ya expresé, se produjo un doble empate que tuvo por consecuencia su rechazo.
Insistiremos en mantener la indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Puede usar de la palabra el Honorable señor Bulnes Sanfuentes.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Pido la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Señor Presidente, a mi juicio, la indicación renovada es francamente inconveniente para el interés del país. Creo, también, que es de constitucionalidad muy dudosa, no en virtud de lo que dispone el número 14 del artículo 10 de la Constitución, sino en virtud de la primera de las garantías constitucionales que la Carta Fundamental establece: la igualdad ante la ley.
En mi opinión, dentro de un bien entendido concepto de igualdad ante la ley, no se puede prohibir a los extranjeros el ejercicio del comercio. Sólo se les puede prohibir el ejercicio de aquellas actividades que, por su naturaleza o por razones de seguridad, deben reservarse a los chilenos. Puede ser lícito reservar el cabotaje, actividad vital para el país y que está en pocas manos, a las naves nacionales. Puede ser lícito que la ley prohiba a los extranjeros adquirir predios cercanos a las fronteras, Pero nadie podría sostener que en Chile hay igualdad ante la ley si se priva al extranjero del acceso a una actividad tan amplia y diversa como el comercio. Habría en Chile un grupo -los nacionales- que podría desarrollarla, y otro grupo -los extranjeros- que no podría incorporarse, salvo diez años después de su llegada a nuestro territorio, a la práctica de un negocio que es fundamental y que ocupa una proporción muy grande de los empresarios y trabajadores del país.
Por lo demás, creo que tal disposición atentaría contra el progreso. En efecto, si uno hace un poco de memoria o abre los ojos, debe reconocer que gran parte del progreso que se advierte en el comercio ha sido realizado por extranjeros. Es así como muchas de las casas comerciales más importantes de Santiago y de provincias pertenecen a extranjeros con diez o más años de residencia en Chile y que ya tienen hijos y nietos chilenos. Sin embargo, cuando iniciaron su labor, no tenían ese tiempo en el país. Si hubieran estado impedidos de ejercer el comercio, seguramente no habrían llegado a nuestro territorio. ¿Quién ignora que en Santiago, en la calle Ahumada, así como en el centro de cualquier ciudad de provincia, el comercio más progresista ha sido hecho por extranjeros?
Ahora, aran parte de los extranjeros que vienen a Chile lo hacen para dedicarse al comercio. Esa es la realidad. No es éste un país que ofrezca atractivos especiales al obrero, al técnico, que en otras naciones puede conseguir remuneraciones mucho más altas. El extranjero llega a Chile, por lo común, a comerciar. Si le prohibimos el acceso al comercio, estamos prohibiendo, de hecho, su entrada al país.
El señor FONCEA.-
Pueden dedicarse a la industria.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Aparte de que todos descendemos de extranjeros en una forma u otra, ¿cuántos son los extranjeros que, en los últimos tiempos, han creado familias sumamente útiles para el país? ¿Cuántos Senadores son hijos de extranjeros que llegaron a Chile a comerciar? ¿Y cuántos profesionales distinguidos, escritores y profesores son hijos de comerciantes extranjeros?
El señor FONCEA.-
La disposición no los afecta.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Creo, honradamente, que la disposición no persigue el objetivo que señalo, pero me parece evidente que ella reduciría al mínimo la llegada de extranjeros; impediría que siguieran incorporándose, como hasta ahora, al territorio nacional. Y debemos reconocer que el emigrante es, por lo general, de por sí, un elemento útil, porque el hombre que abandona sus tierras, sus comodidades, sus relaciones y sus influencias, y se traslada a un país lejano, es hombre de empuje. El emigrante, en la enorme mayoría de los casos, representa un valor para el país que lo recibe. Ese es el valor que perderíamos si aprobáramos la disposición.
El señor GOMEZ.-
Pido la palabra.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ha terminado el tiempo destinado a este proyecto. Por lo tanto, a menos de acordarse una nueva prórroga, quedará para el primer lugar de la tabla de la sesión de mañana, con sólo esta indicación renovada por resolver.
El señor GOMEZ.-
Deseo quedar inscrito, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Quedan inscritos para usar de la palabra los Honorables señores González Madariaga, Gómez y Bossay.
Continuará mañana la discusión del proyecto.
"
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