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- rdf:value = " REEMPLAZO DE PARLAMENTARIOS QUE FALLEZCAN O CESEN EN SUS CARGOS. REFORMA CONSTITUCIONAL.El señor EGAS (Prosecretario).-
En conformidad a un acuerdo de la Sala, corresponde tratar el proyecto de reforma constitucional que modifica la Carta Política en lo tocante al reemplazo de parlamentarios fallecidos o que cesen en sus cargos por otras causas, sobre el cual ha emitido un nuevo informe la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (Moción de los señores Ampuero, Aylwin, Bulnes Sanfuentes y Luengo)
En primer trámite, sesión 16º, en 7 de noviembre de 1967.
Informes de Comisión:
Especial de Reformas Constitucionales, sesión 18º, en 14 de noviembre de 1967; y sesión 81º, en 23 de abril de 1968.
Discusiones:
Sesiones 61°, en 27 de febrero de 1968; 70º, en 19 de marzo de 1968 (Se aprueba), 23º, en 10 de julio de 1968, 26º, en 23 de julio de 1968.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Procede votar las indicaciones que se presentaron oportunamente y sobre las cuales la Comisión formula diversas recomendaciones.
Hay actualmente treinta y nueve señores Senadores en ejercicio. Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución, la mayoría que se requiere para aprobar cualquiera de las indicaciones referidas es de veinte señores Senadores.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión la primera indicación.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Dice como sigue:
"Artículo único.- Sustituyese el artículo 36 de la Constitución Política del Estado, por el siguiente:
"Artículo 36.- Si un Diputado o Senador muere o cesa por cualquier causa en su cargo, antes del último año de su mandato, se procederá a su reemplazo en la forma que determine la Ley de Elecciones, por el término que le falte de su período.
"Sin embargo, si la causal de expiración del cargo de Diputado o Senador es alguna de las previstas en el inciso segundo del artículo 30 ó en el inciso primero del artículo 31, sólo se le reemplazará si antes de la expiración de su maniato corresponde verificar una elección general de Diputados y Senadores o de Regidores y en la más próxima de ellas que deba realizarse. En todo caso, si la vacante se produjere dentro de los 40 días anteriores a la elección general en que deba elegirse al reemplazante, éste no será elegido en esa oportunidad, sino en la elección general siguiente que hubiere antes de la expiración de su mandato"."
La Comisión, por unanimidad, rechazó esta indicación y propone a la Sala adoptar el mismo acuerdo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se rechazaría la indicación.
El señor TEITELBOIM.-
Que se vote, señor Presidente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
En realidad, esta indicación consigna un texto sustitutivo del artículo que ya aprobamos.
Como se dice en el informe, restringe la aplicación de la reforma a casos tan excepcionales, que no tendría aplicación práctica alguna. Efectivamente, ese documento expresa: "La eliminación de las elecciones extraordinarias sólo en los casos especiales y de excepción que señalan los autores de la indicación, además de no avenirse con los propósitos perseguidos con la moción que dio origen a esta iniciativa, no justificaría introducir una enmienda constitucional que prácticamente sería inoperante y aplicable a casos excepcionales de renuncia voluntaria al cargo parlamentario, de difícil ocurrencia".
Aprobar este precepto significaría matar la reforma. Por lo tanto, votamos que no.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Por las razones expuestas por el Honorable señor Aylwin, votamos negativamente.
-Se rechaza la indicación (17 votos cantra 2 y 5 abstenciones).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La segunda indicación, formulada por el Honorable señor Juliet, tenía por objeto suprimir ¡el artículo único.
En conformidad al artículo 101 del Reglamento, se declaró improcedente.
La tercera indicación, cuyo autor es el Honorable señor Teitelboim, tiende a sustituir en el inciso penúltimo del artículo único, que reemplaza al artículo 36 de la Constitución Política del Estado, la expresión "40 días" por "30 días".
La Comisión, por la unanimidad de sus miembros, rechazó esta indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, daré por rechazada la indicación.
El señor TEITELBOIM.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Para rechazar la indicación y mantener el plazo de 40 días, la Comisión tuvo presente la necesidad de que, en caso de fallecer un parlamentario en la víspera o proximidad de una elección general, haya tiempo suficiente para que los partidos puedan hacer las proclamaciones de los candidatos y éstos dispongan de un período mínimo para realizar una campaña adecuada.
Nosotros somos partidarios de las campañas cortas. Pero si fallece un parlamentario 31 días antes de una elección próxima, las diferentes colectividades políticas necesitarán por lo menos de una semana para proclamar sus candidatos. Además, el tiempo para imprimir las cédulas y efectuar los trabajos electorales en el caso de una Agrupación más o menos grande -puede tratarse de un candidato a Senador- prácticamente será nulo y no permitirá siquiera recorrer la circunscripción.
Por eso, nos ha parecido prudente mantener el lapso de 40 días.
Votamos que no.
-Se rechaza la indicación (21 votos contra 4).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La indicación número 4, que pertenece al Honorable señor Gumucio, tiene por objeto intercalar en el inciso segundo del artículo 30 de la Constitución Política del Estado, entre las palabras "guerra" y "son", las siguientes: "y el Ministro de Estado", y agregar como inciso tercero de este artículo, el siguiente: "Mientras ejerza el cargo de Ministro de Estado, el Diputado o Senador quedará suspendido de estas últimas funciones y del goce de los beneficios y prerrogativas inherentes a las mismas".
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor GUMUCIO.-
En conciencia, creo que mi indicación no tiene posibilidad de prosperar, pero responde a algo que siento muy profundamente.
Según mi parecer, cuando se modificó la Carta Fundamental en 1925 y se llegó al régimen presidencial, se exageró en algunos aspectos de este sistema.
La diferencia entre el régimen presidencial y el parlamentario reside básicamente en que en este último el Ministro de Estado cesa en sus funciones cuando la Cámara de Diputados aprueba un voto de censura en su contra. Este procedimiento, que provocaba las rotativas ministeriales, fue la causa del desprestigio del régimen parlamentario.
Pienso que el régimen presidencial se basa, en primer término, en las prerrogativas del Presidente de la República, como representante del Ejecutivo, que en la Constitución Política son bastantes, aun cuando no todas las que serían de desear; y en segundo lugar, en la facultad del Primer. Mandatario para nombrar a sus Ministros a entera voluntad y para que duren en sus funciones mientras cuenten con su confianza. Pero se llegó al extremo de prohibir que el parlamentario pudiera, a su vez, ser Ministro de Estado.
Creo que en los países donde existe verdadera democracia -teóricamente; no digo en la práctica- los parlamentarios constituyen una "élite" política. Por eso, eliminar a un conjunto de 192 personas que invisten esta jerarquía resulta un poco fuerte, máxime cuando en el Poder Ejecutivo juegan, de manera principal y no subalterna, los aspectos políticos. Además, y también teóricamente, el parlamentario es quien, en definitiva, mejor conoce el sistema del juego político. Por lo tanto, a mi juicio es una limitación grave.
Aparte de lo anterior, el régimen presidencial, a veces, obliga a recurrir en exceso a tecnócratas, con lo cual se da lugar a la formación de sistemas tecnocráticos, peligrosos para la democracia.
Por último, no digo que fuera del Parlamento no existan personas capaces de ser eficientes Ministros. Pero, corrientemente, frente al Primer Mandatario, esas personas tienen una posición más débil para sostener sus puntos de vista. El parlamentario Ministro que actúa en el Ejecutivo, por sustentar ideas muy concretas sobre muchos aspectos de orden político, tiene más carácter para imponer su criterio como Ministro, más todavía cuando sabe que continúa formando parte de un cuerpo colegiado como el Legislativo. O sea, existen ventajas.
Fuera de lo dicho, creo que en el gravísimo problema de los conflictos entre Ejecutivo y Legislativo, cuya solución se busca mediante el establecimiento de un organismo que pueda dirimirlos, el Ministro parlamentario podría jugar un papel muy importante. Por conocer la composición humana de las Cámaras y por ser capaz de formar mayorías, podría evitar los conflictos que se suscitan entre ambos Poderes.
No niego que la creación del Tribunal Constitucional de que se habla, puede ser un buen camino, siempre que ese organismo superior no tenga carácter político, pues tal riesgo existe según sea su composición. Si ese tribunal es o se transforma en nueva instancia política, carecería de efecto como Tribunal Constitucional. Pero -repito- todo depende de su conformación. Por lo tanto, puede constituirse en un organismo eficiente.
Dentro de un análisis de la realidad política chilena, la verdad es que nuestro pueblo, en general, está acostumbrado a un sistema de gobierno pluripartidista, es decir, a un régimen de alianzas. Las alianzas políticas que constituyen un Gobierno se fortalecen notoriamente cuando los Ministros que representan a esas alianzas o combinaciones son, a la vez, parlamentarios, porque dan más seriedad a esa forma de administración gubernamental. En cambio, cuando dichas coaliciones se estructuran al margen de elementos parlamentarios, tienen menos valor para dar solidez al sistema pluripartidista.
En todo caso, no ha sido éste el camino buscado por la Democracia Cristiana, pues aquí mismo se han formulado críti-
cas gravísimas al llamado sistema de partido único. En verdad ellas sólo tienen vigencia cuando no hay libertad para la existencia de otras colectividades partidistas. En Chile las circunstancias históricas han impuesto un régimen de partido único, o mejor dicho, de un solo partido en el Gobierno: la Democracia Cristiana. Existe cierta conveniencia en que esto suceda, a fin de que el Presidente de la República tenga movilidad y pueda, dentro de las tendencias naturales de los partidos - porque generalmente se hace escándalo en esto de las tendencias de los partidos-,...
El señor ENRIQUEZ.-
Su Señoría olvida al PADENA.
El señor GUMUCIO.-
No, señor Senador. Tampoco olvido que dentro del Partido Radical también ha habido muchas tendencias.
El hecho es que muchas veces se escandalizan de que en otros partidos haya diversas tendencias. A mí no me altera este hecho. Pienso que lo importante es la apertura, la posibilidad de movilidad de los partidos para hacer convivir a esas tendencias. Cuando el Presidente de la República tiene el apoyo de un partido único, hay también ventajas de movilidad política si puede nombrar Ministros a parlamentarios que tengan posiciones antagónicas dentro de ese partido, pues de ese modo se los obligaría a responsabilizarse de sus críticas en determinado momento.
Mi iniciativa presenta muchos aspectos favorables.
Sé que ella ha sido objetada porque desvirtuaría el sistema presidencial. Pienso que ese argumento es un tanto débil. En efecto, el régimen presidencial es un buen régimen, y tenemos que mantenerlo y mejorarlo; pero, al mismo tiempo, debemos buscar las fórmulas tendientes a evitar que se rompa el sistema democrático de separación y equilibrio de los Poderes.
Mi indicación persigue los objetivos expuestos, pero, como dije, no tengo muchas esperanzas de que pueda prosperar, por lo que en la Comisión no hice mayor cuestión de su rechazo, que se acordó por unanimidad.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Comienzo por admitir que la indicación del Honorable señor Gumucio no presenta únicamente inconvenientes, ya que también puede traducirse en la ventaja que su autor señaló, de producir, en un momento dado, mayor cordialidad en las relaciones entre el Presidente de la República y el Congreso Nacional. Según entiendo, todos los miembros de la Comisión admitieron, como yo, que esa idea envuelve aspectos positivos. Con todo, estimamos que los aspectos negativos prevalecen.
¿Qué sucederá en la práctica si aprobamos la compatibilidad de los cargos de parlamentarios y de Ministros de Estado?
En primer lugar, se producirá un grave desmedro de la independencia de los parlamentarios y de la lealtad de éstos hacia sus partidos. El Presidente de la República, mediante el sistema de llamar a Senadores o Diputados al Ministerio - puede ser que haya momentos en que a los congresales les convenga mucho tener acceso a funciones del Gobierno, como en los períodos preelectorales, por ejemplo-, puede llegar a coartar la libertad de los parlamentarios y alterar la distribución de las fuerzas en una de las Cámaras, al llevar a algunos de sus miembros a ser desleales a sus partidos.
En segundo lugar, no cabe duda de que el sistema limitaría mucho la libertad del Presidente de la República para elegir a sus colaboradores. El Primer Mandatario que decidiera llevar al Gabinete a congresales de un partido, no podría resistir a los parlamentarios de importancia de ese mismo partido que quisieran desempeñar esas funciones, por razones perfectamente naturales que no necesito explicar. Por lo tanto, el Jefe del Estado carecería de libertad para escoger a sus colaboradores, lo cual no es concebible en un régimen presidencial.
Este régimen puede ser muy bueno, y también puede serlo el régimen parlamentario. Todo depende de que sean orgánicos y estén debidamente estructurados. Pero el régimen presidencial en que el Presidente de la República carezca de libertad para elegir a sus colaboradores, pasa a ser deficiente, inorgánico, mal estructurado y mal organizado. Desde luego, el Jefe del Estado ni siquiera tendría libertad para remover a esos Ministros. Porque si ese parlamentario, como suele ocurrir, está en situación de decidir con su voto la mayoría en el Senado, es evidente que el Presidente de la República no podrá removerlo, aunque ese Secretario de Estado no siga su política y ni siquiera cumpla sus órdenes.
El señor GUMUCIO.-
¿Me permite una interrupción, Honorable colega?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Con la venia de la Mesa, señor Senador.
El señor GUMUCIO.-
Su Señoría considera, al parecer, que el Presidente de la República estaría obligado a elegir Ministros parlamentarios. Sin embargo, bien puede no elegir a congresales para integrar su Ministerio.
Además, advierto a Su Señoría que, según mi indicación, queda suspendido del ejercicio de su cargo el parlamentario que pasa a ser Ministro, de tal modo que nunca habrá de determinar una mayoría en el Congreso.
El señor BULNES SANFUENTES.-
No pretendo sostener que el Presidente de la República, en virtud de la reforma propuesta en la indicación, quede obligado, legal o constitucionalmente, a nombrar Ministros parlamentarios. He manifestado que, en la práctica, en situaciones estrechas, frecuentes en nuestra vida política, cuando la mayoría en el Senado o en la Cámara se decide por muy pocos votos o por uno solo, el Presidente de la República, al escoger a un Ministro perteneciente a un partido, difícilmente podrá negarse a la presión de un parlamentario de importancia de ese partido para ocupar un cargo ministerial. Y aunque ese parlamentario no siga la política del Primer
Mandatario, e incluso desatienda sus órdenes, el Presidente no podrá removerlo, porque del voto de ese parlamentario Ministro -que no tiene en ese momento, pero que pasará a tenerlo cuando se reincorpore a sus funciones- puede depender que el Presidente de la República pierda la mayoría 'en la Cámara respectiva.
Por último, no debemos olvidar que Chile tiene una experiencia histórica muy larga y triste del parlamentarismo inorgánico. Para comprobar lo dicho, basta tomarse la molestia de leer el extracto de "El Mercurio" titulado "Ocurrió Hace Medio Siglo". En dichas crónicas, publicadas a diario, se recuerda cómo caían, sin causa justificada de ninguna especie, Ministerios nacionales que contaban con el apoyo de toda la ciudadanía. Sin embargo, un Ministerio nacional cayó en mayo de 1918, hace cincuenta años, en circunstancias de que hasta ese mes estaba sin ser aprobado el presupuesto nacional y se encontraban impagos, desde enero, los empleados públicos.
¿A qué se debían las sucesivas y frecuentes crisis ministeriales? Se debían al interés de los parlamentarios por llegar a los cargos de Ministros de Estado. No otro era el motivo de los continuos cambios. Caía un Ministerio y se formaba de inmediato otro de la misma composición política del anterior; transcurridas algunas semanas, el nuevo Ministerio también caía, y llegaba otro nuevo. Era el afán de los parlamentarios por llegar a ser Ministros.
No pretendo decir que, de ser aprobada la modalidad contenida en la indicación del Honorable señor Gumucio, conduciría a los resultados que he descrito, pero, sí, podría dar origen a situaciones parecidas, pues los parlamentarios interesados en llevar al Ministerio a determinado miembro de su grupo podrían hacer tan difícil la vida del Presidente de la República, que éste, llegado el caso, se vería obligado a reemplazar a sus Ministros.
Debo confesar que, en otros tiempos, cuando era Diputado y poseía menos experiencia política, fui partidario de la idea que patrocina nuestro Honorable colega, porque pensaba que era difícil encontrar personas de categoría ante la opinión pública que no fuesen parlamentarios ni altos funcionarios. Había muy pocas personas conocidas por el país entre quienes no eran funcionarios ni congresales. Pero, entre tanto, el país ha crecido mucho y ese problema en la actualidad no se presenta. Ahora el Presidente de la República puede encontrar Ministros competentes en cualquier sector político, sin necesidad de recurrir a quienes desempeñan funciones parlamentarias.
Las razones expuestas, con distintos matices, fueron las que tuvo en vista la Comisión para rechazar la iniciativa del Honorable señor Gumucio.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Advierto que sólo restan dos minutos del tiempo fijado por acuerdo de la Sala.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me ha llamado la atención lo dicho por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes respecto del acuerdo unánime de la Comisión para rechazar la enmienda que nos ocupa.
En estas materias soy un tanto ecléctico. Me interesa sólo el bien de la República.
A mi modo de ver, no estamos bien, no hemos marchado bien. El estado de crisis que se advierte en el proceso económico no admite dudas: es creciente la importación de alimentos, existe cesantía y disminuyen los rubros del intercambio. De manera que teorizar acerca de los inconvenientes que se puedan producir con motivo del cambio que se propone, lo considero un tanto relativo.
Un distinguido miembro del Partido Liberal, que fue Presidente de la República varias veces y constituyó figura estelar en el proceso nacional, don Arturo Alessandri, decía con mucho énfasis "¡No hay como el régimen parlamentario!", cuando destruía los Ministerios.
Debo agregar algo más sobre esta materia. En mi concepto, la indicación en debate no alterará el régimen existente, no implantará el parlamentarismo ni derribará el régimen presidencial. Según mi entender, el régimen parlamentario descansa en la facultad del Congreso para imponer al Presidente de la República su Gabinete. Ello no se produciría como consecuencia de la indicación que se critica. En efecto, la enmienda no tiene otra finalidad que permitir al Presidente de la República elegir entre algunos parlamentarios a los Ministros que colaborarán en su Gobierno.
No hablo en favor de la Democracia Cristiana. Aún más, participo de la idea de que puede perder el control del Gobierno dentro de poco tiempo más. Lo digo en carácter permanente, por el bien del país.
Debo referirme, aunque sea en muy breves términos, a la experiencia recogida de las actuaciones de los parlamentarios en los servicios semifiscales. Fui contrario al sistema de las consejerías parlamentarias hice una gran campaña en tal sentido, en una época en que tuve buenas relaciones con el diario "El Mercurio", el que llegó a publicar varios de mis artículos de crítica al sistema de consejerías.
A mi juicio, no es conveniente el con- tacto de los parlamentarios con los negocios menudos que se ventilan en el manejo de los servicios semifiscales. Con todo, debo decir que el aporte de los consejeros parlamentarios a la conducción de esos institutos fue siempre de calidad superior al del consejero corriente, lo cual se debe a que los parlamentarios poseen mejor visión de los negocios públicos. Ello es indiscutible.
Puede el Jefe del Estado encontrar sus Ministros aquí o dentro de su propio partido, porque si rompe el equilibrio parlamentario que da sustento a su Gobierno, destruye la estabilidad del partido que lo ha elegido y se destruye a sí mismo.
Podría agregar otros ejemplos. Los Gobiernos de los países más adelantados del mundo encuentran en el Parlamento su colaborador. Es lo que sucede en Estados
Unidos y en Gran Bretaña. Como lo único que interesa es la colaboración de todos en el bien común del país, creo que ella debe buscarse donde sea más factible para el logro de ese bien general a que me refiero.
Por eso, no me parece desacertada, en sus líneas generales, la indicación del Honorable señor Gumucio.
Además, en varias de las convenciones de mi colectividad política, se han advertido tendencias que preconizan la búsqueda de contactos más directos entre Gobierno y Parlamento. En tal sentido, no estoy muy lejos de la doctrina sustentada por mi colectividad política ni de la indicación que discutimos.
El señor ALLENDE (Presidente) .-
Debo hacer presente a los señores Senadores que existe acuerdo de la Sala para discutir y votar hoy día la indicación en debate.
El señor AHUMADA.-
En virtud de la indicación del Honorable señor Gumucio, el artículo 30 de la Carta Fundamental quedaría redactado como sigue: "Esta disposición no rige en caso de guerra exterior; ni se aplica a los cargos de Presidente de la República, Ministros de Estado y Agente Diplomático; pero sólo los cargos conferidos en estado de guerra y los de Ministros de Estado son compatibles con las funciones de Diputado o Senador".
Todo cuanto se ha dicho con relación a la teoría política para diferenciar entre los regímenes parlamentario y presidencial, ha sido extensamente discutido por los tratadistas.
¿Consagra nuestra Carta Política un régimen presidencial? Por cierto que no, como tampoco establece un régimen parlamentario, desde el punto de vista técnico. Es una Constitución sui géneris.
Un constitucionalista, refiriéndose a las facultades del Presidente de la República, expresó „ en una oportunidad que la Constitución eran tan presidencialista -no habló de régimen presidencial- que el Primer Mandatario era un rey sin corona.
La indicación del Honorable señor Gumucio no me parece del todo mala, porque, indudablemente, el Presidente de la República, al llamar a determinados parlamentarios -Diputados o Senadores- a ocupar cargos de su confianza, en conformidad a las prerrogativas que posee, lo hará de acuerdo con la mayoría de Gobierno.
No creo que se vayan a producir las dificultades señaladas. Mi partido no las tuvo. En efecto, durante el mandato del Excelentísimo señor Gabriel González Videla, y con arreglo al artículo 30 de la Constitución, el Partido Radical autorizó a algunos congresales para desempeñar, a la vez, funciones de Ministros.
El señor CURTI.-
Estábamos en guerra con el Japón.
El señor AHUMADA.-
Sí, pero ésa era una ficción. Hay que decir las cosas por su nombre.
En el fondo, se produjo el hecho político que configura la indicación del Honorable señor Gumucio. Sin embargo, los dignos representantes del Parlamento que al mismo tiempo fueron Ministros, no provocaron división dentro del partido. Tampoco estuvieron en desacuerdo con la política del Primer Mandatario. Y cuando lo estuvieron, sencillamente dejaron el cargo de Ministro.
No creo que el Presidente de la República carecería de libertad para elegir a sus Secretarios de Estado y para removerlos.
Yo pregunto a los distinguidos oradores que me han precedido en el uso de la palabra: ¿acaso el Presidente de la República tiene hoy libertad para elegir y remover a sus Ministros, incluso dentro del régimen presidencialista de nuestra Carta Fundamental? ¿No sabemos que para tal objeto se consulta en la actualidad al partido de Gobierno, el cual debe dar el pase a través de su Consejo General o Ejecutivo? Y cuando surge la necesidad
de remover de su cargo a algunas personas, ¿no sabemos que ella se puede satisfacer en la forma en que se produjo el reemplazo del Ministro del Interior, que fue a Portugal y perdió su lugar... ?
Estas contingencias se plantean con mucho acierto desde el punto de vista teórico, pero en la práctica no existen. El Presidente de la República, dentro del sistema presidencialista que nos rige, debe actuar en acuerdo con los dirigentes de su partido, el Consejo Nacional, las juntas generales o cualquier otra institución de su colectividad política. Todavía más, los Ministros de Estado se presentan al comité ejecutivo para pedir el pase. Si no lo obtienen, como lo establecen los estatutos del Partido Radical, sencillamente no pueden aceptar el cargo.
De manera que las cosas no son, dentro la pragmática política, como lo señala la teoría.
Considero muy conveniente y justa la indicación del Honorable señor Gumucio. Incluso, ella puede servir de puente de plata -lo digo con toda franqueza- para terminar con las fricciones existentes entre los Poderes Ejecutivo y Legislativo y para que algunos factores de desarmonía, en un momento dado, no lleguen a la gravedad de los conflictos constitucionales.
Por eso, votaré afirmativamente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación la indicación.
- (Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Discrepo de esta indicación, y en esos términos suscribí el informe unánime de la Comisión que propone su rechazo.
Aparte de las razones dadas por el Honorable señor Bulnes, creo que hay otra muy importante. Efectivamente, el régimen presidencial es el más adecuado para un país como el nuestro. Sin embargo, la indicación, sin decirlo derechamente, abre un camino a medias para transformar este régimen en uno semipar lamentarlo. A mi juicio, si hemos de abordar una modificación del régimen político nacional, debemos hacer un examen a fondo y exhaustivo sobre la materia, no abriendo boquetes en el sistema vigente, sino sustituyéndolo por otro integralmente configurado.
Personalmente -insisto- creo que un país como el nuestro requiere de un régimen presidencial. A mi juicio, la tendencia de las sociedades modernas es robustecer los poderes del Ejecutivo, sin perjuicio de las atribuciones del Parlamento.
Considero que la indicación crea en muchos aspectos una dependencia del Poder Ejecutivo con relación al Parlamento, con serias implicancias en el régimen político.,
Por estas razones, voto que no.
El señor SEPULVEDA.-
Estimo que la indicación del Honorable señor Gumucio es interesante, y merece ser considerada en profundidad. Incursiona en un aspecto de nuestra organización institucional que es necesario perfeccionar. Nuestro régimen presidencial puede admitir algunas enmiendas que den lugar a un mejor entendimiento entre los Poderes del Estado, con el objeto de que no haya un distancia-miento tan considerable entre el Ejecutivo y el Congreso.
Sin embargo, me parece que, por la forma en que se plantea la indicación, no podemos aprobarla. Si lo hiciéramos, romperíamos el sistema establecido en la Carta Fundamental, sin crear las contrapartidas o complementos indispensables para producir la nueva situación que, con seguridad, persigue el Honorable señor Gumucio. Creo que esta materia debe consignarse en una reforma de la Constitución de tipo general o específicamente dirigida a establecer un nuevo sistema de relaciones entre los Poderes del Estado.
La indicación es procedente y reglamentaria, pues el proyecto trata de la terminación de los mandatos parlamentarios y del problema electoral que se produce con motivo de la cesación en sus cargos de estos representantes populares. Desde el punto de vista reglamentario, entonces, la iniciativa guarda relación con la idea matriz del proyecto; pero, en la profundidad del problema, no la tiene.
Por la vía de la indicación, no podemos decidir sobre el problema. Debido a ello, no me pronuncio acerca del fondo del asunto. Sería inoportuno hacerlo en este momento.
Voto que no.
-Se rechaza la indicación (14 votos contra 10).
El señor EGAS (Prosecretario).-
En seguida, corresponde tratar los artículos nuevos.
La indicación signada con el número 5, del Honorable señor Teitelboim, dice:
"Artículo....- Para los efectos de lo dispuesto en el número 4º del artículo 28 de la Consitución Política del Estado, se entiende que tienen o caucionan contratos con el Estado las personas naturales y gerentes o administradores de personas jurídicas que realicen dichos actos con el Fisco o con las instituciones semifiscales, instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley en que tenga intervención el Fisco, por aportes de capital, designación de miembros de los Directorios o Consejos o participación de utili-dades y con las filiales de las entidades ya mencionadas".
La Comisión recomienda a la Sala declararla improcedente, pero no se pronuncia sobre la materia. O sea, entrega al Senado la resolución definitiva.
El señor ALLENDE (Presidente). -
-La Mesa consulta a la Sala respecto de la admisibilidad de la indicación.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En realidad, los miembros de la Comisión estimamos improcedente la indicación; pero no lo declaramos expresamente así, porque de acuerdo con el Reglamento no podíamos hacerlo: estábamos abocados a emitir un informe sui géneris, que no era primero ni segundo. Estábamos informando -sobre indicaciones que debían ser resueltas por la Sala. Entonces, correspondía a ésta declarar la improcedencia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Se dará lectura a la parte pertinente del informe.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Dice el informe: "Vuestra Comisión no consideró estas indicaciones por estimar que ellas contenían materias extrañas a la idea central del proyecto de reforma que os propusimos aprobar en nuestro anterior informe".
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito el pronunciamiento de la Sala sobre la procedencia o improcedencia de las indicaciones.
Si le parece al Senado, en una sola votación se podría resolver sobre ellas.
Acordado.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si se declarara la improcedencia,' habría que referirse a la indicación número 5, que es extremada. Según ella, se entiende que tienen o - caucionan contratos con el Estado las personas naturales y gerentes o administradores de personas jurídicas que realicen dichos actos con el Fisco o con las instituciones semifiscales, instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley en que tenga intervención el Fisco, etcétera. De manera que, de acuerdo con esta indicación, el Diputado o Senador que subiera a un bus de la Empresa Nacional de Transportes automáticamente quedaría inhabilitado, porque estaría celebrando un contrato de transporte con una empresa estatal. Nada digo de aquellos Diputados o Senadores que abran cuentas corrientes en el Banco del Estado o que deban hacer un despacho por medio de los Ferrocarriles del Estado.
Si se declara la inadmisibilidad, habría que demostrar que la indicación es muy extremada e impide toda relación jurídica entre cualquier empresa del Estado y los parlamentarios, lo cual es imposible. Desde luego, ninguno de los congresales podríamos tener en nuestros domicilios agua potable. El día que se nacionalice la Compañía Chilena de Electricidad, tampoco podríamos tener luz eléctrica, ya que disponer de ella supone la celebración de un contrato con una empresa del Estado.
El señor AYLWIN.-
En la Comisión estimamos inadmisibles o improcedentes estas indicaciones, fundándonos en lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento, cuyo inciso tercero establece que ellas "sólo serán admitidas cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto".
Ahora bien, ¿sobre qué materia versa el proyecto? Consta de un artículo único y tiene, una sola idea matriz o fundamental : suprimir las elecciones extraordinarias de parlamentarios y que las vacantes producidas se llenen en los comicios generales más próximos.
Pues bien, ¿de qué tratan las indicaciones? La número 5 se refiere al régimen de inhabilidades parlamentarias, asunto evidentemente ajeno a la materia central del proyecto. No estoy lejos de compartir algunos de los conceptos contenidos en esa indicación, con las salvedades expuestas por el Honorable señor Bulnes Sanfuentes; pero me parece oportuno tratarla cuando abordemos el tema de las inhabilidades parlamentarias, y no ahora, que analizamos la supresión de las elecciones extraordinarias.
La indicación número 6, por otra parte, tiene por objeto regular el régimen de las elecciones de Senadores y faculta a las directivas de los partidos políticos para, declarar listas rígidas en eme el orden de precedencia de los candidatos esté determinado por aquéllas y no por las preferencias que marquen los electores. Cualquiera que sea el juicio que nos merezca esa idea, es evidente que nada tiene que ver con el problema de si se realizan o no se realizan elecciones extraordinarias.
Y la indicación número 7 tiene por finalidad establecer que cuando un Diputado o Senador deja, por cualquier causa, de pertenecer a la colectividad política que lo inscribió como candidato, cesa en el ejercicio de su cargo. Es decir, pretende legislar sobre la expiración de funciones parlamentarias, materia también enteramente ajena al objeto central o idea matriz del proyecto en debate.
En consecuencia, resulta evidente que, a la luz de nuestro Reglamento, las tres indicaciones señaladas son manifiestamente inadmisibles.
El señor TEITELBOIM.-
Nosotros nos pronunciamos en contra de este proyecto de reforma constitucional por estimarlo de un orden absolutamente secundario, sin ningún relieve especial, que no atiende de modo alguno a problemas profundos de la Nación. Me parece una solemne pérdida de tiempo. Por medio de algunas indicaciones se ha tratado de darle un sentid que, por otra parte, reclaman Senadores de otras bancas, en orden a introducir en esta iniciativa principios sobre los cuales parecía haber acuerdo, incluyendo en ella proposiciones ya formuladas que han estado durmiendo largamente en el seno de la Comisión respectiva.
Por estas consideraciones, nos permitimos proponer el artículo nuevo que figura en el boletín como indicación número 5, relativa a un problema de muy grande significación moral: el de aclarar lo concerniente a las incompatibilidades consignadas en el artículo 28 de nuestra Carta Fundamental, según el cual no pueden ser elegidos Diputados ni Senadores los Ministros de Estado, los intendentes y gobernadores, los magistrados de los tribunales superiores de justicia, los jueces de letras y los funcionarios que ejercen el ministerio público; las personas naturales ni los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado.
Estamos pensando en el buen nombre del Congreso Nacional. Se habla mucho de corrupción general en el Poder Legislativo. Por eso, creemos que lo primero que debe hacerse en materia de reformas, es completar la lista dé inhabilidades, a fin de impedir en absoluto los negocios de Senadores y Diputados con cualquier institución fiscal, o semifiscal, con empresas fiscales autónomas o de administración autónoma; con personas jurídicas creadas por ley en que tenga intervención el Fisco por aportes de capital, designación de miembros de los directorios o consejos o participación de utilidades, ni con las filiales de esas entidades. Naturalmente, deben excluirse de tales incompatibilidades aquellos hechos que en la vida cuotidiana el parlamentario, como cualquier ciudadano o habitante de este país, debe realizar, siempre que no signifiquen negocio, sino un acto que efectúe todo el mundo. En este sentido, la indicación puede tener un vacío; pero no escapará a Sus Señorías que su intención es moralizadora. Muchas veces hemos escuchado decir a Senadores democratacristianos: "No estamos lejos de compartir el propósito de la indicación que se formula; pero la estimamos inoportuna puesto que este proyecto está encaminado a legislar sobre una situación diferente". ¡Pero si el Gobierno, el Ejecutivo y los propios Senadores democratacristianos han reclamado en forma insistente que se establezcan estas incompatibilidades! Pues bien, llega el momento en que el Senado puede aprobar una disposición sobre la materia, y los propios Senadores de Gobierno hacen un paso de verónica, hablan de "inoportunidad", conversan desaprensivamente entre ellos y no escuchan lo que les dicen, porque olvidan lo que han manifestado en sesiones anteriores. Y así vemos que pasa más áe la mitad de la legislatura sin que ello se apruebe. ¡ Y luego volverán a reclamar de que no hay una voluntad moralizadora y de que el Senado de la República no procede a establecer por sí mismo las incompatibilidades parlamentarias que creen absolutamente indispensables para que la mujer del César no sólo sea honesta, sino para que también parezca honrada!
Esta es la razón o motivo de la indicación en debate. A mi juicio, más allá de la forma y de la oportunidad, debe atenderse al fondo, a su significado, a su propósito, al espíritu con que se presentó.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Soy uno de los firmantes de esta iniciativa y quien propuso a los Honorables colegas de la Comisión Especial de Reformas Constitucionales su presentación. Por lo tanto, deseo referirme al cargo que hace el Honorable señor Teitelboim de haberse formulado un proyecto baladí que implica una solemne pérdida de tiempo.
En verdad, ninguno de nosotros ha tenido, en momento alguno, la aspiración de salvar al país mediante este proyecto! Eso está descartado. Comprendemos que es una materia constitucional de secundaria importancia. Pero sabíamos que había consenso en la mayor parte de los sectores políticos chilenos y, sobre todo, en la opinión independiente, en cuanto a suprimir esas elecciones extraordinarias, que no tienen razón de ser desde el momento en que se realizan elecciones generales cada dos años y causan perturbaciones graves en la marcha de distintas actividades. Por otra parte, estos comicios complementarios no tienden a restablecer la fisonomía del Congreso cuando se produce una vacante, pues muchas veces el elegido resulta ser precisamente de la corriente contraria a la del parlamentario fallecido.
Como había consenso general en tal sentido, presentamos el proyecto, que habría ocupado al Senado un mínimo de tiempo. Pero ahora está distrayendo su atención más, de lo previsto, precisamente por haber sido objeto de indicaciones que no tienen atinencia con su idea fundamental. La materia central es muy sencilla. Si hubiéramos acogido en el proyecto todas las ideas que hay sobre reformas constitucionales, el resultado habría sido el mismo que se ha obtenido en la Comisión Especial de Reformas Constitucionales frente al proyecto del Gobierno sobre la materia. Nos habríamos perdido en discusiones interminables, y esta pequeña idea, no salvadora del país, pero útil, no habría llegado a materializarse o se habría postergado mucho.
Cuando se presenta un proyecto para crear un juzgado de letras en un punto determinado, creo que a nadie se le ocurre argumentar que no debe tratarse, pues está haciendo perder el tiempo, en circunstancias de que lo que se necesita es una reforma total de nuestro Código Orgánico de Tribunales o de los Códigos de Procedimientos Civil y Penal. No, se aprueba la creación del juzgado de letras, sin perjuicio de que sea útil legislar sobre tribunales administrativos, modificar los procedimientos penales y civiles y revisar todo el Código Orgánico de Tribunales. Y cuando se presenta una iniciativa para cambiar el nombre de una calle, a nadie se le ocurre decir que ello es baladí, que mucho más importante sería hacer una revisión completa de la ley orgánica de municipalidades.
Hemos tratado de solucionar un problema pequeño, pero que no deja de producir perturbaciones, y el haber traído a colación otras cuestiones más complicadas es lo que nos está haciendo perder el tiempo.
El señor AHUMADA.-
¡Deseo dejar expresado nuestro criterio respecto de la indicación del Honorable señor Teitelboim.
En verdad, al disponer el constituyente, en el artículo 28 de nuestra Carta Fundamental, refiriéndose a las incompatibilidades, que no pueden ser elegidas Diputado o Senador "las personas naturales y los gerentes o administradores de personas jurídicas o de sociedades que tienen o caucionan contratos con el Estado", estableció una norma genérica que se ha prestado a múltiples discusiones tanto en el Senado como en la Cámara.
¿Cuál es la virtud de la indicación del Honorable señor Teitelboim?
Ante todo, no cabe argüir que por ser la materia central del proyecto establecer, en forma sumamente restringida, determinadas reformas constitucionales, no puede tratarse en él un tema de tanta importancia y urgencia como éste. Por lo menos el Senador que habla ha expresado en muchas oportunidades en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, así como en la Especial de Reformas Constitucionales, el deseo de su partido de legislar sobre incompatibilidades parlamentarias.. Por lo tanto, lo que hago en este momento no es sino insistir en la conveniencia de aclarar el alcance de lo que en forma tan genérica establece el número 4 del artículo 28 de la Constitución Política. Y para tal objeto, la indicación establece que "se entiende que tienen o caucionan contratos con el Estado las personas naturales y gerentes o administradores de personas jurídicas que realicen dichos actos con el Fisco o con las instituciones semifiscales, instituciones o empresas fiscales autónomas o de administración autónoma, personas jurídicas creadas por ley en que tenga intervención el Fisco, por aportes de capital, designación de miembros de los directorios o consejos o participación de utilidades y con las filiales de las entidades ya mencionadas". En mi concepto, ningún parlamentario puede negarse a establecer las inhabilidades señaladas en esta disposición, ya no en forma tan genérica, sino más casuística y taxativa. Y no puede hacerlo, por un principio de sana moral, ya que los parlamentarios siempre estamos expuestos a toda clase dé suspicacias en el desarrollo de nuestra labor.
Todavía más, la inhabilidad no sólo debiera aplicarse respecto de Diputados y Senadores, sino también de los miembros de las directivas de los partidos políticos. Es inadmisible que en ella figuren elementos directa o indirectamente relacionados con la gestión del Estado.
Apoyaré estas indicaciones en todas sus partes, pues, a mi juicio, son de enorme importancia.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Lo que está en votación es la procedencia o improcedencia de las indicaciones.
El señor BULNES SANFUENTES.-
Si es conexa o inconexa con la materia central del proyecto.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
En votación.
El señor AYLWIN.-
¿ La Mesa acogió la sugerencia de la Comisión?
El señor ALLENDE (Presidente).-
Sí, señor Senador.
- (Durante la votación).
El señor GONZALEZ MADAMAGA.-
Habría preferido una reforma directa sobre la materia. A mi juicio, alegar procedencia o improcedencia es muy casuístico. Este es un problema directamente relacionado con el desempeño funcionario ante la opinión ciudadana. A propósito del problema que nos ocupa, debo recordar que en materia social y económica, hemos llegado a pensar que las huelgas son justas o injustas, y nada más. Por ello, en lo tocante a la indicación que se vota, me inclino por la procedencia.
El señor AHUMADA.-
Considero que la indicación es procedente. Algún día el Congreso aprobará este tipo de medidas moralizadoras.
El señor AYLWIN.-
Eso es otra cosa.
El señor BULNES SANFUENTES.-
En eso todos estamos de acuerdo, pero ahora no estamos discutiendo esa materia de fondo, sino la procedencia.
El señor AHUMADA.-
Si se rechaza la procedencia de la indicación, se retardará la aplicación de una medida de sana política que beneficiará al Congreso Nacional.
El señor CURTI.-
Es inoportuna.
El señor AYLWIN.-
Es demagogia.
El señor AHUMADA.-
¡No es demagogia ! Contiene una idea de moralidad respecto de determinados problemas.
-Se declara, improcedente lo, indicación (5 votos por la procedencia, 11 por la improcedencia y 1 abstención).
El señor EGAS (Prosecretario).-
La indicación número 6, del Honorable señor Miranda, tiene por objeto agregar el siguiente artículo nuevo:
"Los Presidentes y Secretarios de las Mesas Directivas Centrales de los Partidos Políticos, en el caso de las elecciones de Senadores, tendrán facultad para establecer en sus declaraciones, que el orden de preferencia fijado para los candidatos de la lista no podrá ser alterado por los electores y que esas preferencias se mantendrán para los efectos del escrutinio general y determinación de los. candidatos elegidos por la lista".
Al igual que en el caso anterior, la Comisión ha entregado a la Sala la resolución sobre la procedencia o improcedencia de la indicación recién leída.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Que se declare improcedente con la misma votación anterior.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor BULNES SANFUENTES.-
La Comisión estimó improcedente la indicación por carecer ésta de atinencia con la celebración o no celebración de elecciones extraordinarias. Precisamente, en éstas no hay listas y, por lo tanto, no podría aplicarse la disposición que nos ocupa.
En todo caso, esta es una materia notoriamente improcedente, porque reglamenta o incorpora en la Constitución preceptos relativos al régimen electoral establecidos en la ley. Todo el sistema de listas emana de la ley. No existe la menor referencia de ella en la Carta Fundamental. ¿Cómo se aplicaría esta reforma, si mañana fuera suprimido por ley el sistema de listas?
Por eso, concluyo que la indicación no puede ser más improcedente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Si a la Sala le parece, se declararía improcedente la indicación, con la misma votación anterior.
El señor CHADWICK.-
No, señor Presidente. Deseamos votar de manera distinta a la anterior.
Pido que se declare improcedente la indicación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Estoy de acuerdo con el señor Senador.
-Se declara improcedente la indicación con la abstención de los Senadores comunistas y del señor Ahumada.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación del Honorable señor Miranda para agregar un artículo nuevo, que dice:
"El Diputado o Senador que por cualquier causa deje de pertenecer al Partido Político que lo inscribió como candidato cesará en el ejercicio de su cargo."
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Que se declare improcedente, con la misma votación anterior.
-Se declara improcedente, con la misma votación anterior.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Indicación del Honorable señor Teitelboim para agregar un artículo transitorio, nuevo, que dice:
"La presente reforma constitucional empezará a regir a partir de las elecciones parlamentarias del año 1973."
La Comisión, por unanimidad, recomienda rechazar la indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
En votación.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Que se declare improcedente por unanimidad.
-Se rechaza la indicación (15 votos por el rechazo, 4 por la aprobación y 3 abstenciones).
El señor EGAS (Prosecretario).-
Los Honorables señores Juliet y Miranda han presentado indicación para agregar el artículo transitorio, nuevo, siguiente:
"Lo dispuesto en el artículo único de la presente ley regirá a partir del 21 de mayo de 1973."
-Con la misma votación anterior, se rechaza la indicación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Terminada la discusión del proyecto.
En virtud de un acuerdo de la Sala, puede usar de la palabra hasta por diez minutos el Honorable señor Bossay.
"
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