REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 34ª, en miércoles 14 de agosto de 1968. Ordinaria. (De 16.14 a 20.41) . PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y TOMAS REYES VICUÑA, SERGIO SEPULVEDA GARCES Y EXEQUIEL GONZALEZ MADARIAGA, PRESIDENTES ACCIDENTALES. SECRETARIO, EL SEÑOR SECRETARIO SUBROGANTE, DON DANIEL EGAS MATAMALA. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- TRAMITACION DE ACTAS IV.- LECTURA DE LA CUENTA Acuerdos de Comités V.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en cuarto trámite, que cambia el nombre de la calle "Matadero", de Punta Arenas. (Queda despachado) 1797 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias tributarias para instituciones de profesores jubilados. (Queda para segunda discusión) Proyecto de ley, en segundo trámite, que exime del pago de derechos la internación de un vehículo donado a don Luis González Miranda. (Se aprueba) 1800 Proyecto de ley, en primer trámite, que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco. (Se aprueba) 1801 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de terrenos a la Defensa Civil de Chile. (Se aprueba) 1803 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Pica. (Se aprueba) ... 1803 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para diversas Municipalidades. (Vuelve a Comisión) 1803 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Punta Arenas. (Se aprueba) 1804 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para Municipalidades de la provincia de Talca. (Se aprueba) 1804 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Cauquenes. (Se aprueba) 1804 Proyecto de ley, en segundo trámite, que modifica disposiciones sobre propaganda electoral. (Vuelve a Comisión) 1805 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre reajuste de remuneraciones para el magisterio. (Queda despachado) ...1813 Sesión secreta1830 Proyecto de ley, en primer trámite, sobre carreras hípicas extraordinarias en beneficio del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso. (Se aprueba) 1830 VI.- TIEMPO DE VOTACIONES: Publicación de discursos1831 Inclusión de proyecto en la Cuenta1831 Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión1831 VI- INCIDENTES: Peticiones de oficios. (Se anuncian) 1832 Aislamiento de la localidad de Talcamávida (Concepción) . Oficio. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) 1835 Necesidades de la comuna de Lebu (Arauco) . Oficios. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) 1836 Mejoramiento de camino de Hualqui a Concepción y otras necesidades locales. (Observaciones del señor Aguirre Doolan) 1837 Toma de la Catedral de Santiago. (Observaciones del señor Barros) .. Necesidades de población "Los Alpes", de Rancagua. (Observaciones del señor Ahumada) 1839 Problemas del personal de la Sociedad Minera El Teniente. (Observaciones del señor Ahumada) 1840 Impuesto a Industria Agua Mineral Cachantún. Oficio. (Observaciones del señor Ahumada) 1842 Terrenos para población de la Cooperativa de Viviendas "Gulutrén Limitada", en Peumo. (Observaciones del señor Ahumada) ...1843 Cumplimiento de disposiciones estatutarias de la "Fundación Manuela Ubeda". (Observaciones del señor Ahumada) 1843 Homenaje al señor Belisario Araya Jirón. (Observaciones del señor Ahumada) 1843 Abovedamiento del canal Comuneros y local para junta de vecinos en población San Fernando. (Observaciones del señor Ahumada) 1844 Construcción de puente y ejecución de obras de agua potable en la localidad de Puente Negro 1844 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyectode ley, en segundo trámite, que modifica disposiciones relativas a la aplicación de la pena de muerte1846 2.- Segundoinforme de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Teño1853 3.- Segundoinforme de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Teño1855 4.- Informede la Comisión de Gobierno, recaído en las observaciones al proyecto que consulta fondos para la pavimentación de calles de Pica1858 5.- Informede la Comisión de Hacienda, recaído en las observaciones al proyecto que consulta fondos para la pavimentación de las calles de Pica1859 6.- Segundosinformes de la Comisión de Educación Pública, recaídos en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones para el Magisterio 1859 7.- Segundoinforme de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre reajuste de remuneraciones para el Magisterio ..1878 8.- Informede la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que establece un límite para la reajustabilidad de créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción1880 9.- Segundoinforme de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto que otorga franquicias de internación a elementos destinados a hospitales y clínicas1884 10.- Mociónde los señores Bulnes Sanfuentes, Curti, Ibáñez, Jaramillo Lyon y Von Mühlenbrock, con la que inician un proyecto de ley que establece normas relativas al problema de la. sequía ..1890 11.- Mocióndel señor Allende, con la que inicia un proyecto de ley sobre reforma de la educación1897 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Ahumada, Hermes; Allende, Salvador; Aylwin, Patricio; Baltra, Alberto; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Corvalán, Luis; Curti, Enrique; Chadwick, Tomás; Durán, Julio; Enríquez, Humberto; Foncea, José; Fuentealba, Renán; Gómez, Jonás; González M., Exequiel; Gormaz, Raúl; lbáñez, Pedro; Jaramillo, Armando; Juliet, Raúl; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Reyes, Tomás; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio; Concurrió, además, el Ministro de Educación Pública. Actuó de Secretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 23 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- TRAMITACION DE ACTAS. El señor ALLENDE (Presidente).- Se dan por aprobadas las actas que en la sesión anterior quedaron a disposición de los señores Senadores y que no han sido observadas. (Véanse las Actas aprobadas en el Boletín) . IV.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Uno de la Honorable Cámara de Diputados, con el que comunica que ha tenido a bien aprobar un proyecto de ley que modifica el Código Penal y el de Justicia Militar, en lo relativo a la aplicación de la pena de muerte. (Véase en los Anexos, documento 1) . -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. Tres, de los señores Ministros de Hacienda y de Agricultura, con los cuales dan respuesta a las peticiones que se indican, formuladas por los Honorables Senadores señora Campusano (1) y señores Contreras Tapia (2) y Foncea (3) : 1) Derechos de agua a campesinos de Vallenar; 3) Utilidades de la Sociedad Minera Andrómeda Limitada, y 3) Calificación de la provincia de Maule como zona de catástrofe. -Quedan a disposición de los señores Senadores. Informes. Segundos informes de la Comisión de Gobierno y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documentos 2 y 3) . Uno de la Comisión de Gobierno y otrode la de Hacienda, recaídos en las observaciones formuladas por el Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que consulta fondos para pavimentar las calles de Pica. (Véase en los Anexos, documentos 4 y 5) . Segundos informes de la Comisión de Educación Pública y de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley que reajusta las remuneraciones del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública. (Véase en los Anexos, documentos 6 y 7) . Dos de la Comisión de Hacienda, recaídos en los siguientes proyectos de ley de la Honorable Cámara de Diputados: 1) El que establece un límite máximo de reajustabilidad a los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción. (Véase en los Anexos, documento 8). 2) Segundo informe, recaído en el proyecto que libera de derechos de internación a elementos destinados a. hospitales y clínicas. (Véase en los Anexos, documento 9). -Quedan para tabla.. Mociones. Una de los Honorables Senadores señores Bulnes, Curti, Ibáñez, Jaramillo y Von Mühlenbrock, con la que inician un proyecto de ley que establece normas relativas al problema de la sequía. (Véase en los Anexos, documento 10) . -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Seis, de los Honorables Senadores señores Allende (1) , Barros (2) , Bossay (3) , señora Campusano (4) y señor Jaramillo (5) , con las que inician proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas siguientes: 4) Rosa Amelia Cáceres Cáceres, y -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. 5) Cristián Bordón Torres. -Pasa a la Comisión de Asuntos de Gracia y a la de Policía Interior. ACUERDOS DE COMITES. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de una. resolución de los Comités. El señor EGAS (Prosecretario).- Los Comités Radical, Nacional, Comunista, Socialista de Chile, Demócrata- Cristiano, Vanguardia Nacional del Pueblo y Social Demócrata proponen prorrogar por treinta minutos el Orden del Día de la sesión ordinaria de hoy y despachar en la primera media hora los asuntos de la tabla signados con los números 12, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29 y 30. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -¿De cuánto tiempo se dispone, señor Presidente? El señor ALLENDE (Presidente).- De treinta minutos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es insuficiente. El señor VON MÜHLENBROCK.- Despachémoslos sin debate. El señor FONCEA.- Quiero insistir una vez más sobre mi criterio en esta, materia. A mi parecer, los proyectos que se propone tratar de preferencia, no tienen mucha importancia, por lo menos los que he leído. A lo que me opongo es a legislar con el procedimiento de la sorpresa. Responsablemente, he estudiado las iniciativas que figuran en los primeros lugares del Orden del Día, pues entendía que ésa. era la manera como se iba a proceder en esta sesión. Todos los días surgen novedades de procedimiento impuestas por los Comités. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Censure a su Comité. El señor FONCEA.- No censuro a nadie en particular, sino a. todos los Comités. He manifestado, en más de una oportunidad, que éste... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Censure al Comité Demócrata Cristiano. El señor FONCEA.- .. .no es el modo correcto de legislar. No es serio. Ya lo he manifestado en más de una oportunidad. El señor BARROS.- Se trata de proyectos obvios y sencillos, que pueden incluirse en la tabla de Fácil Despacho. El señor FONCEA.- Colóquenlos en la tabla de Fácil Despacho, entonces; pero no se venga aquí a legislar por sorpresa, como ocurrió en el día de ayer. ¡ No acepto este sistema! El señor ALLENDE (Presidente).- Si el señor Senador impugna el acuerdo de los Comités, pediré el pronunciamiento de la Sala. El señor FONCEA.- No sólo lo impugno, sino que lo considero incorrecto y poco serio. El señor VON MÜHLENBROCK.- No, Honorable colega. El señor AGUIRRE DOOLAN-j Se le pasó la mano, señor Senador! ¿No sabe Su Señoría que se puede alterar el orden de la tabla por acuerdo de los Comités ? El señor FONCEA.- Lo sé, pero no lo acepto, porque es abusivo. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala... El señor AGUIRRE DOOLAN.- El señor Senador conoce los proyectos incluidos en el acuerdo. El señor FONCEA.- Sí, señor Senador, los conozco. Lo que no acepto es el procedimiento. El señor AGUIRRE DOOLAN-¡ Mire a su Comité! El señor FONCEA.- Lo miro a usted, que es Comité de su partido. Ese proceder nunca ha sido la práctica habitual en el Senado. El señor ALLENDE (Presidente).- ¡Honorable señor Foncea! El señor VON MÜHLENBROCK.- Los integrantes del Comité Nacional gozan de la confianza de todos los Senadores del partido. El señor FONCEA.- Ayer, durante todo el Orden del Día, y un poco más -hasta las seis y media-, se estuvo discutiendo un proyecto que los Comités sorpresivamente acordaron colocar en el primer lugar de la tabla. A mi juicio, éste no es el procedimiento normal en el Senado. El señor ALLENDE (Presidente).- La Mesa solicita el pronunciamiento de la Corporación. ¿Se acepta o no se acepta la resolución de los Comités? Aprobada, con el voto en contra del Honorable señor Foncea. El señor FONCEA.- ¡Pero si no ha sometido a votación el acuerdo de los Comités, señor Presidente! El señor ALLENDE (Presidente).- Advierto al Honorable señor Foncea que hay un Presidente en la Mesa. El señor FONCEA.- ¿Para qué está el Presidente, si primero elabora la tabla y luego deja atropellarla? El señor ALLENDE (Presidente).- Debo decir a Su Señoría que soy muy respetuoso de los derechos de los señores Senadores. Pero hay un límite en el ejercicio de esos derechos: atenerse al Reglamento, y éste autoriza a los Comités a tomar acuerdos como los que adoptó. Por lo demás, el señor Senador pertenece al Comité Demócrata Cristiano, que suscribió los acuerdos, situación que debe tener presente. Por lo tanto, no acepto sus expresiones contrarias a la Mesa y a los Comités. El señor FONCEA.- Tampoco acepto las de Su Señoría. Los señores Comités son tan Senadores como nosotros. El señor ALLENDE (Presidente).- Su Señoría tiene facultad para censurara la Mesa mediante su Comité. Por lo menos, respete el Reglamento. El señor FONCEA.- Protesto una vez más. Sé que mi voz es aislada, pero es la justa en este orden de cosas. El señor ALLENDE (Presidente).- No se puede ser juez y parte a la vez. El señor FONCEA.- Es inadmisible legislar por sorpresa, como quieren los Comités. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¡ Dígaselo a su Comité! Considero que las expresiones de mi distinguido colega y amigo, Honorable señor Foncea, constituyen una falta de respeto para todos nosotros. El señor FONCEA.- ¡No, señor Senador! El señor AGUIRRE DOOLAN.- Cuando Su Señoría desee una interrupción, pídala, y con mucho gusto se la concederé. El señor Senador conoce perfectamente las atribuciones de los Senadores, porque no es novato, sino veterano en el Parlamento. El señor VON MÜHLENBROCK.- Llegamos juntos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Su Señoría, llegó al Congreso en 1953 y, por ende, no le son desconocidas las facultades de los Comités. Ahora bien, en cuanto a las materias que se acordó tratar con preferencia, debo señalar que la inclusión de varias de ellas fue solicitada por el Comité de Su Señoría, como las relativas a la designación del señor Sergio Larraín como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de Perú y los mensajes del Presidente de la República sobre ascensos militares. Inclusive, el Honorable señor Pablo pidió dar igual tratamiento al proyecto que autoriza la celebración de carreras extraordinarias en beneficio del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso. En consecuencia, de nuestra parte, no hay abuso, falta de respeto ni atropello. Todos los conceptos del señor Senador están de más. Al parecer, ha llegado un poco exaltado en el día de hoy, lo que lamento profundamente. En todo caso, reclamo de la actitud del señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Los acuerdos de Comités fueron adoptados por unanimidad? El señor JARAMILLO LYON.- No, señor Senador. El Comité Nacional no estaba en esa reunión, pero adhiere a. los acuerdos adoptados en ella, como es lógico. El señor VON MÜHLENBROCK.- Los hacemos nuestros. El señor FONCEA.- Respetaré lo resuelto por los Comités, aunque no estoy de acuerdo con el procedimiento. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Por ahora. El señor FONCEA.- Pero quisiera que, en lo futuro, los Comités se levantaran un poquito más temprano y adoptaran sus acuerdos antes de las diez de la mañana en cuanto a dar preferencia a ciertos proyectos. Me parece que eso sería lo correcto: que antes de las diez de la mañana se nos notificaran los cambios hechos en la tabla. El señor ALLENDE (Presidente).- " El Comité Demócrata Cristiano se hará cargo de la brillante sugerencia de Su Señoría. V.- ORDEN DEL DIA. CAMBIO DE NOMBRE DE LA CALLE "MATADERO", DE PUNTA ARENAS. CUARTO TRAMITE. El señor EGAS (Prosecretario).- En primer término, corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, en cuarto trámite constitucional, que denomina "Los Arrieros" a la actual calle "Matadero", de Punta Arenas. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26', en 23 de julio de 1968. En cuarto trámite, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968. Discusiones: Sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. (Se aprueba en segundo trámite) . El señor EGAS (Prosecretario).- La Cámara de Diputados comunica que ha rechazado la modificación introducida por el Senado, consistente eh sustituir la expresión "Los Arrieros" por "El Ovejero". El artículo único aprobado por la Cámara dice como sigue: "Artículo único.- Denomínase "Los "Arrieros" a la actual calle "Matadero", de la ciudad de Punta Arenas. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor VON MÜHLENBROCK.- Insistimos, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se insistirá. El señor BARROS.- Pido la palabra, señor Presidente. Cuando se trató de cambiar el nombre de la calle "Matadero", de Punta Arenas, me opuse a que se la designara "Los Arrieros" por ser éste un término que allí no se usa. En Punta Arenas se habla exclusivamente de "ovejeros".. . El señor GONZALEZ MADARIAGA.- El término "arriero" es uruguayo. El señor BARROS.- Con mi posición estuvieron de acuerdo los Honorables señores Sepúlveda y Von Mühlenbrock. Y ahora puede certificar el Honorable señor González Madariaga, representante de aquella Agrupación, que el término "arriero" no se emplea en Punta Arenas. Dije en aquella oportunidad que sólo un afuerino, una persona que desconozca total y absolutamente la sicología del pueblo magallánico, puede proponer denominar "Los Arrieros" a. una calle de Punta Arenas, en vez de designarla "El Ovejero", como debe ser. Y en ello coincidió el Honorable señor Aylwin. Nosotros sabemos que en esa zona existen denominaciones específicas, diferentes de las que se dan en el norte y centro del país. El señor ALLENDE (Presidente).- Señor Senador, el Senado se propone insistir en que esa calle se denomine "El Ovejero". El señor VON MÜHLENBROCK.- Es lo que propongo. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, lo daré por acordado ... El señor PALMA.- No, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- .. .con el voto contrario del Honorable señor Palma. El señor PALMA.- Votemos, señor Presidente. El señor MUSALEM.- Con el voto contrario de todos los Senadores democratacristianos. El señor BARROS.- Es éste un proyecto del señor Lorca, desconocedor en absoluto de la sicología de Magallanes. El señor MUSALEM.- En la Cámara lo aprobaron todos los Diputados. El señor BARROS.- La desconocían. El señor ALLENDE (Presidente).- En votación la insistencia. - (Durante la votación) . El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hay acuerdo, señor Presidente. El señor FONCEA.- Me abstengo, porque no conozco el proyecto. No he tenido tiempo de leerlo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿La iniciativa tuvo origen en la Municipalidad de Punta Arenas? El señor AGUIRRE DOOLAN.- No, señor Senador. El señor BARROS.- No, señor Senador. Era del Diputado señor Lorca, candidato a Senador y desconocedor absoluto de la zona. El señor FONCEA.- ¿No ve, señor Presidente, lo que está sucediendo? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Celebro mucho la observación del Honorable señor Barros, que vivió en Punta Arenas y conoce las modalidades de la zona. "Arriero" es una expresión vulgar y corriente en Uruguay. Creo que, incluso, el monumento que existe en la ciudad de Punta Arenas es copia del que hay en Montevideo. Es deplorable que se sorprenda la voluntad del Senado con un proyecto de esta naturaleza, que debiera tener origen en el municipio, al que corresponde cautdar el gobierno de la comuna y velar por el espíritu de su ciudadanía. Apruebo la denominación de "El Ovejero". El señor VON MÜHLENBROCK.- Le ruego, señor Presidente, que me permita fundar mi voto con anticipación. El señor - ALLENDE (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para que el Honorable señor Von Mühlenbrock pueda fundar su voto anticipadamente. Puede hacerlo Su Señoría. El señor VON MÜHLENBROCK.- Perdóneme el Honorable Senado que me extienda un poco en este asunto que nos hemos propuesto despachar sobre tabla. El alma de la Patagonia, la razón de ser de ese gigantesco territorio de 130 mil kilómetros cuadrados, en el que se encierra el destino de nuestra patria, está condensada en un personaje que es algo así como el "roto chileno", ese que triunfó en Yungay y que tiene un monumento en el corazón de Santiago. En una de las principales avenidas de Punta Arenas hay un monumento de valor moral extraordinario: en primer plano está el ovejero, estrechamente abrazado a su manta, mientras la escarcha y la ráfaga magallánica le cruzan el rostro como una cuchillada. Detrás, los perros; y, en seguida, sujetas a él, las ovejas. Ese personaje conquistó la Patagonia. Ese personaje mantiene la presencia de la patria en las estepas magallánicas. Ese personaje es el que emigró y pobló a la Patagonia argentina: ¡es Chile; es el chileno ! Por eso, la vez pasada felicité a mi colega porteño porque había entendido la esencia de una de nuestras mejores y más bellas provincias australes. Excúseme, pues, el Senado, de que le ruegue insistir en el nombre "El Ovejero" en homenaje a quien constituye el alma del territorio magallánico. -Se acuerda insistir (18 votos -por la insistencia, 7 por la no insistencia, 1 abstención y 1 pareo) . FRANQUICIAS TRIBUTARIAS PARA INSTITUCIONES DE PROFESORES JUBILADOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Hacienda, que exime del pago de contribuciones de bienes raíces a las instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Campusano, Baltra y Palma, propone aprobar el proyecto, que consta de un solo artículo, en los mismos términos en que viene formulado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 22ª, en 19 de julio de 1967. Informe de Comisión de: Hacienda, sesión 29ª, en 31 de julio de 1968. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto.Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- ¿Cuáles son los términos en que viene formulado? El señor EGAS (Prosecretario).- Dice así: "Artículo único.- Agrégase al artículo 212 de la ley Nª 16.617, de 31 de enero de 1967, el siguiente inciso: "Del mismo beneficio gozarán todas las Instituciones de profesores jubilados que cuenten con personalidad jurídica otorgada por el Ministerio de Justicia". El señor JULIET.- Muy bien. Aprobémoslo. El señor FONCEA.- ¿Podría darse plazo para presentar indicación-as, señor Presidente ? El señor ALLENDE (Presidente).- Reglamentariamente no procede en un proyecto de un solo artículo, señor Senador. El señor ENRIQUEZ.- Entiendo muy bien el deseo de los señores profesores jubilados, como que se han formulado unas doscientas indicaciones en el mismo sentido en proyectos que se encuentran pendientes de la consideración de una u otra rama del Congreso. A pesar de eso, anuncio mi voto contrario al proyecto. Hemos llegado ya a límites inconcebibles en materia de exenciones tributarias. Están constituyendo una gran mayoría las entidades acogidas al régimen de exenciones, muchas de ellas, incluso, con capacidad económica. Y cada día es menor la cantidad de gente -precisamente, la de menos recursos- que está pagando impuestos y contribuciones en Chile. No me aparto de mi norma al votar negativamente. El señor FONCEA.- Señor Presidente, ¿ hay plazo para presentar indicaciones ? El señor ALLENDE (Presidente).- No hay plazo. Puede presentar de inmediato su indicación, señor Senador. El señor FONCEA.- No soy taquígrafo, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Pero tampoco es sordo Su Señoría. El señor FONCEA.- Quiero presentar una indicación... El señor ALLENDE (Presidente).- Preséntela, pues. El señor FONCEA.- .. .tendiente a que las instituciones deportivas, de las cuales es tan amigo Su Señoría, gocen del mismo beneficio que otorga este proyecto. Quisiera saber si se me puede conceder plazo para formularla. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito acuerdo de la Sala para otorgar plazo al señor Senador con el fin de que pueda presentar una indicación. El señor FONCEA.- Que la Mesa la redacte. El señor ALLENDE (Presidente).- La Mesa no va a redactar nada. El señor MIRANDA.- Acordemos un plazo prudente. El señor ALLENDE (Presidente).- No hay acuerdo. El señor FONCEA.- ¿No hay acuerdo? Entonces, pido segunda discusión. El señor ALLENDE (Presidente).- Tiene que solicitarla el Comité Demócrata Cristiano. El señor FONCEA.- La indicación mía es muy sencilla. La Mesa puede perfectamente redactarla: consiste en agregar a las instituciones deportivas que gocen de personalidad jurídica. El señor ALLENDE (Presidente).- ¿ El Comité Demócrata Cristiano apoya la solicitud de segunda discusión? El señor MUSALEM.- Sí, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Queda el proyecto para segunda discusión. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA VEHICULO DONADO A DON LUIS GONZALEZ MIRANDA. El señor EGAS (Prosecretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Hacienda, que libera del pago de derechos de Ínter-nación a un vehículo donado a don Luis González Miranda. La Comisión de Hacienda, en informe suscrito por los Honorables señores Allende, Contreras Labarca y Palma, propone aprobarlo. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 30ª, en 2 de agosto de 1968. Informe de la Comisión de: Hacienda, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968. -Se aprueba el proyecto en la forma propuesta por la Comisión. CALIDAD DE EMPLEADO PARA CARPINTEROS DE BANCO. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Trabajo ha informado un proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ahumada, que otorga la calidad de empleados a los carpinteros de banco. La iniciativa consta de un artículo único. El Honorable señor Aguirre Doolan ha formulado tres indicaciones. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (Moción del señor Ahumada) : En primer trámite, sesión 49", en 13 de septiembre de 1967. Informe de Comisión de: Trabajo, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor ENRIQUEZ.- Señor Presidente, mi pensamiento permanente es que debe procederse a la unificación del régimen previsional y eliminar las discriminaciones odiosas existentes entre obreros y empleados. A mi juicio, el Ejecutivo tiene el deber de unificar la previsión. Por eso, voto favorablemente cualquiera medida que permita al Poder Legislativo propender a. esa uniformidad. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Me alegro mucho. El señor FONCEA.- En el informe de la Comisión de Trabajo se deja constancia de que el Senador que habla dio su voto favorable a esta iniciativa. En verdad, yo manifesté que estaba en desacuerdo, en líneas generales, con la idea de convertir a los carpinteros de banco -¡creí que se trata de los bancos comerciales - en empleados particulares. Al respecto, señalé que el Superintendente de Seguridad Social ha hecho notar que una de las causas del desfinancia- miento del Servicio de Seguro Social deriva, precisamente, de haberse dado la categoría de empleados particulares a los grupos mejor cotizados en el sector obrero. Así se ha expuesto también, en más de una oportunidad, en esta Sala. Como en la Comisión de Trabajo existía el propósito de aprobar en general esta iniciativa del Honorable señor Ahumada, tendiente a otorgar tal calidad a esos trabajadores, formulé indicación para limitar ese derecho exclusivamente a los obreros que laboran en las faenas de la gran minería del cobre. Reitero, pues, mi desacuerdo con la idea del proyecto en debate, por las razones que he dado. Por otra parte, deseo manifestar que comparto el criterio sustentado por el Honorable señor Enríquez en cuanto a sudeseo de que en lo futuro se logre la uniformidad en nuestro sistema previsional. En más de una oportunidad se ha hablado de la conveniencia de no hacer discriminación alguna entre obreros y empleados, como también de Usar el término genérico "trabajadores" para referirse a ambos. Repito: mi voto favorable a la iniciativa limita a los obreros de la gran minería del cobre el derecho que ella concede. -Se aprueba en general el proyecto. El señor ALLENDE (Presidente).- Se dará lectura a una indicación formulada por el Honorable señor Aguirre Doolan, que confiere la misma calidad a otro grupo de trabajadores. El señor EGAS (Prosecretario).- "Artículo ... - Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas." El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- ¿Cuántas indicaciones hay, señor Presidente? El señor ALLENDE (Presidente).- Una, Honorable Senador. El señor MUSALEM.- Había tres indicaciones. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Eran tres, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Se trata de una sola indicación que consta de tres artículos, señores Senadores. La verdad es que les preceptos restantes sólo amplían lo expuesto en el primero,, y disponen lo mismo que la norma relacionada con los carpinteros de bancos. Por eso no se les dio lectura. El señor PALMA.- Señor Presidente, en la disposición que acabamos de aprobar en general, figura una serie de condiciones previas cuyo cumplimiento puede hacer justificable dar a los obreros especializados la calidad de empleados particulares. Pero respecto del caso que ahora debatimos, no se exigen tales requisitos; de manera que no podríamos aceptar tal proposición, y ello nos obligará a pedir segunda discusión. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Si seguimos así, pediremos segunda discusión para todas las materias. El señor ALLENDE (Presidente).- El señor Secretario dará lectura a la indicación. El señor EGAS (Prosecretario).- "Artículo. . . - Tendrán la calidad de empleados, para todos los efectos legales, las personas que se desempeñen profesionalmente como gasfiter naval, albañiles refractarios o como caldereros retubadores de calderas. "Artículo. ..- Los beneficiarios de esta ley deberán acreditar su especialidad mediante certificado otorgado por las Escuelas de Enseñanza Industrial, Universidad Técnica del Estado u otros planteles educacionales reconocidos por el Estado, o una práctica en el ejercicio de estas profesiones no inferior a cinco años. "Artículo...- Las disposiciones de la presente ley no podrán significar disminución de las remuneraciones del personal a que ella se refiere ni en los beneficios por concepto de regalías o años de servicios, sea que ellos provengan de aplicación de disposiciones legales, obligaciones contractuales o convenios colectivos." El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, después de los conceptos vertidos por los Honorables señores Enríquez y Foncea, en el sentido de que la idea dé unificar la previsión involucra justicia social, y siendo tan clara la disposición, creo que no habrá inconveniente para mantener el criterio sustentado en la anterior indicación del Senador que habla. Se aprueba la indicación, con los votos en contra de los Senadores democratacristianos, excepto del Honorable señor Foncea. TRANSFERENCIA DE TERRENOS A DEFENSA CIVIL DE CHILE. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Agricultura y Colonización ha informado un proyecto de ley de la Cámara de Diputados que transfiere bienes raíces fiscales a la Defensa Civil de Chile y propone diversas enmiendas. En el inciso primero, suprime las cuatro comas (,) y la frase siguiente: "al término de dichas concesiones". En el inciso segundo, suprime las dos primeras comas (,) y la que aparece después de la palabra "respectivo", y reemplaza los vocablos "podrá declarar" por "declarará". Por último, suprime el inciso tercero. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Informe de Comisión de: Agricultura, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968. -Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE PICA. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Gobierno ha informado un proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Pica para contratar empréstitos, y propone diversas enmiendas a esa iniciativa. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968. -Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma propuesta por la Comisión. EMPRESTITOS PARA DIVERSAS MUNICIPALIDADES. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Gobierno ha informado un proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a las Municipalidades de Quilpué, Panquehue, Quintero, Casablanca, Freire, Cuneo, Perquenco, Vilcún, Galvarino, Carahue, Loncoche, Temuco, Pucón, Lumaco, Purén, Caracautín, Traiguén y Victoria para contratar empréstitos, y sugiere diversas enmiendas a esa iniciativa, consignadas en el informe respectivo. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 46ª, en 12 septiembre de 1967. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor BALTRA.- Mediante esta iniciativa se autoriza para contratar empréstitos, entre otras, a las Municipalidades de Curacautín, Traiguén y Victoria. Pero sucede que el Senado ya aprobó, hace muy pocos días, al tratarse el proyecto relativo a la Municipalidad de Chillán, similar autorización a los mismos municipios y por iguales montos. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala, se enviará nuevamente la iniciativa a Comisión. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Los dos proyectos. El señor ALLENDE (Presidente).- Sólo el que mencionó el Honorable señor Baltra. El señor BALTRA.- Exactamente, porque el otro ya pasó a la Cámara de Diputados. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El Comité Radical ha pedido devolver el proyecto a Comisión. El señor FONCEA.- ¿Y qué sucederá con las demás municipalidades? El señor AGUIRRE DOOLAN.- Deberán esperar. El señor ALLENDE (Presidente).- Quedarán postergadas las autorizaciones respectivas, señor Senador. Si le parece a la Sala, se enviará de nuevo el proyecto a Comisión, y se solicitará a ésta despacharlo en plazo breve. Acordado. E MPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE PUNTA ARENAS. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de. Gobierno ha informado un proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Punta Arenas para contratar empréstitos, y recomienda aprobarlo en los mismos términos consignados en el oficio de la Cámara. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segunda trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 33ª, en 17 de agosto de 1968. -Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma sugerida por la Comisión. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDADES DE LA PROVINCIA DE TALCA. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Gobierno ha informado un proyecto de la Cámara de Diputados que autoriza a las municipalidades de la provincia de Talca para contratar empréstitos, y propone diversas enmiendas a esa iniciativa. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 48ª, en 13 de septiembre de 1967. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968. -Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma sugerida por la Comisión. EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE CAUQUENES. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión de Gobierno ha informado un proyecto, recaído en moción de los Honorables señores Juliet y Rodríguez, que autoriza a la Municipalidad de Cauquenes para contratar empréstitos, y propone una iniciativa que consta de ocho artículos. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:Proyecto de ley (Moción de los señores Juliet y Rodríguez) : En primer trámite, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 33', en 13 de agosto de 1968. -Se aprueba en general y particular el proyecto, en la forma sugerida por la Comisión. MODIFICACION DE DISPOSICION SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL. El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre modificación de la ley general de Elecciones en lo relativo a propaganda electoral, informado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, la que propone aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 30', en 2 de agosto de 1968. Informe de Comisión de: Legislación, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968. El señor EGAS (Prosecretario).- El proyecto consta de un artículo único, que dice: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Nº 1) del artículo 8º de la ley Nº 14.852, General de Elecciones: "a) Suprímese en el inciso primero la expresión "la prensa o radio" y la coma (,) que antecede a la palabra "avisos", y "b) Intercálase a continuación del inciso primero el siguiente inciso segundo: "La propaganda electoral por la prensa o radio sólo podrá efectuarse durante los quince días que preceden al de la elección, si se trata de elecciones de Senadores, Diputados o Regidores, y durante los 45 días anteriores al del acto electoral en el caso de una elección de Presidente de la República." El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- Pienso que el proyecto no aborda el problema de la propaganda en términos generales, como habría sido de desear. En efecto, legisla exclusivamente sobre la que se efectúa por medio da radioemisoras y de la prensa, en circunstancias de que hay otras clases de ella, tan cara como las mencionadas, o más. Una de ellas es la propaganda callejera, consistente en letreros pintados, que son carísimos y, además,... El señor JARAMILLO LYON.- Y horrorosa. El señor MUSALEM.- ... significa un perjuicio al ornato y a la presentación de la ciudad y daña las propiedades de particulares. Por lo expuesto, considero que el proyecto debe volver a Comisión para estudiarse allí el modo de incluir entre las limitaciones que contiene la prohibición de efectuar propaganda callejera. A mi modo de ver, el país estaría contento si hiciéramos algo por suprimir la propaganda callejera en cualesquiera de sus formas, ya sea por medio de la pintura, de la propaganda adherida o pegada y de otras similares. Más urgente que disminuir el plazo para realizar propaganda de radio o deprensa, es suprimir o limitar aún más de lo que se hizo en el pasado toda forma de propaganda callejera. Reitero que el proyecto es limitado en demasía y que no se ha abordado ni estudiado con detenimiento la limitación o supresión de otros sistemas de publicidad, como el de letreros pintados en calles o muros, que afean la ciudad y son causa de profunda irritación en la opinión pública. Por eso, sería partidario de aprovechar esta oportunidad para legislar sobre los aspectos ya mencionados. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Entiendo que con anterioridad se ha legislado sobre la propaganda consistente en letreros pintados en calles o muros. Al parecer, no hay relación sobre el proyecto y las disposiciones vigentes. El señor MUSALEM.- Se legisló acerca de la propaganda callejera y de radio y prensa, para los efectos de limitarla o regularla, pero no existe prohibición al respecto. Inclusive, el artículo 89 de la ley actual faculta a las municipalidades para autorizar esta clase de propaganda. Tengo interés en presentar indicación para que se estudie también la forma de difusión a que me he referido, por lo cual solicito que el proyecto vuelva a Comisión. El señor JULIET.- En la sesión de ayer, pedí colocar en lugar preferente de la tabla el proyecto en discusión, por cuanto los Senadores de estas bancas compartimos las ideas contenidas en esta iniciativa de ley, concerniente a limitar el plazo durante el cual se puede realizar propaganda electoral por medio de la prensa y radio. Aplaudimos a sus autores porque han sido fieles intérpretes de una preocupación que todos tenemos desde hace mucho tiempo. No comprendo bien el alcance de las observaciones formuladas por el Honorable señor Musalem, aun cuando el sentido de ellas no se me escapa. Ojalá pudiéramos legislar respecto de la propaganda en general, para hacerla más accesible a todos los candidatos y más igualitaria para todos los partidos, pero pienso que ello no sería posible en este instante. Modificar el proyecto ahora, significaría postergar innecesariamente su despacho. Advierto, además, que la ley en proyecto tiene a su haber el hecho de haber sido aprobada por acuerdo unánime de la Cámara de Diputados y que la unanimidad de la Comisión de Legislación del Senado recomienda aprobarla sin enmiendas. En dicha Comisión -como me advierte el Honorable señor Aguirre Doolan- también concurrió con su voto favorable un representante de la Democracia Cristiana, quien no sólo aprobó la idea de legislar, sino que además expresó diversos conceptos sobre el particular. Ruego, pues;, al Honorable señor Musalem no insistir en su solicitud de volver el proyecto a Comisión; y, por mi parte, le manifiesto que puede abrigar la seguridad de que si Su Señoría inicia en estos instantes un proyecto de ley que satisfaga los fines que él señala, la Comisión de Legislación podría informarlo la próxima semana. Nos interesa legislar sobre la propaganda electoral; pero detener la tramitación del proyecto cuando estamos a escasos días del término de la actual legislatura, significaría hacer ilusorias nuestras esperanzas de limitar el plazo de la propaganda de prensa y radio a 15 días, en lugar de 45, como dispone la ley de Elecciones vigente. Anuncio que votaremos favorablemente la iniciativa legal en debate y pedimos al Comité Demócrata Cristiano que no insista en enviar el proyecto a Comisión, a fin de que se convierta en ley a la brevedad. El señor FONCEA.- Deseo manifestar que, al menos personalmente, yo podría estar de acuerdo con el proyecto, si prescindiera del hecho de que es groseramente discriminatorio. Me explico. El artículo 8° de la ley de Elecciones establece que la publicidad electoral se podrá efectuar dentro de un plazo no muy prolongado: dos meses para las elecciones de Senadores, Diputados y Regidores, y 6meses para la de Presidente de la República. Destaco que el artículo 8º legisla sobre toda clase de propaganda. El señor JULIET.- No, señor Senador. El señor FONCEA.- Prohibe toda clase de propaganda electoral por la prensa, radio, avisos, carteles, letreros, telones, "afiches" y otros similares y, en forma muy especial, la propaganda mural antes de los dos meses anteriores a los comicios, si se trata de elecciones de Senadores, Diputados o Regidores, y antes de los seis anteriores al día del acto electoral, en el caso de elección de Presidente de la República. El señor ENRIQUEZ.- ¿Me concede una interrupción, Honorable colega? El señor REYES (Presidente accidental).- Con la venia del Honorable señor Foncea, tiene la palabra Su Señoría. El señor ENRIQUEZ.- No recuerdo bien el texto de la ley, y por eso deseo preguntarle si ella define lo que se entiende por propaganda electoral, pues existen muchas formas de propaganda que podrían no considerarse propiamente de orden electoral, como la participación en foros o entrevistas de radio. No sé si la ley precisa que se entenderá por propaganda la que se haga en forma directa, como cuando se dice por la radio: "Vote por fulano". El señor MUSALEM.- La ley se refiere a la propaganda propiamente electoral. El señor ENRIQUEZ.- Pero esa propaganda puede revestir muchas formas; puede ser de muchas clases. El señor MUSALEM.- Exactamente, señor Senador, y a ello se debe que se burle la ley. El señor FONCEA.- El proyecto limita la autorización actual en cuanto a propaganda de radio y prensa, pero nada dice respecto de otras formas, de difusión, precisamente las que más molestan a la ciudadanía en general y más desprestigian al proceso electoral, como son los avisos murales, letreros escritos con pintura, los "afiches", los telones y otros similares. Sobre esto último, se mantiene la ley tal como está, o sea sigue en pie la autorización para efectuar esa clase de propaganda durante los dos meses anteriores al día de la elección de Senadores, Diputados y Regidores, y durante los seis meses que preceden a las elecciones presidenciales. A mi juicio, no es razonable esa discriminación, por lo cual desearía que alguien nos explicara la razón de por qué el proyecto viene así. Estimo que también deberíamos considerar otros aspectos, cual es el de que el Congreso Nacional se puede convertir en una especie de monarquía hereditaria. ¿Qué ocurre en la realidad de los hechos? Sucede que los parlamentarios en ejercicio tienen inmensas posibilidades para darse a conocer, mal, regular o bien, ante la ciudadanía. En cambio no sucede lo mismo respecto de quienes aspiran a incorporarse al Congreso por primera vez, no obstante estar a veces mejor calificados para las funciones parlamentarias que muchos de los congresistas en actual ejercicio. No quiero lucubrar sobre mi aserto, sino reconocer que hay muchos otros mejores que yo que podrían estar en mi lugar. El señor ENRIQUEZ.- ¿Su Señoría se refiere al Poder Joven? El señor FONCEA.- Pienso que la legislación en proyecto y la que actualmente nos rige cierran el paso a muchas personas meritorias, cuya presencia en el Congreso sería conveniente para el perfeccionamiento de la democracia. Al mismo tiempo, concedemos un privilegio y una preferencia enorme, tremendamente grande, a los parlamentarios en ejercicio, sobre todo a los congresistas que, por su capacidad, en algunos casos, y, en otros, gracias a su influencia ante los órganos publicitarios o a su amistad con los periodistas, figuran permanentemente en primera plana. Quienes escuchen foros de radio o vean lo que se difunde por medio de la televisión saben que existen parlamentarios que, en mi concepto, nada tienen que envidiar a los artistas de cine en materia de propaganda, pues figuran en toda clase de foros. Imagino que es cuestión de ser muy amigo de los periodistas para ser invitados a intervenir en foros sobre asuntos internacionales, biológicos o de cualquiera otra naturaleza, con lo cual los favorecidos se mantienen en el primer plano de la actualidad. Me pregunto cómo los afuerinos -si pudiéramos llamarlos así, con esta expresión campesina-, no obstante poseer méritos suficientes para llegar al Congreso, ser personas meritorias -lo reconozco-, pueden tener opción para darse a conocer en el reducido plazo de 15 días, aunque sea por fotografías. Pienso que los afuerinos quedan sin opción de ninguna clase para darse a conocer. Por ese motivo, convendría distinguir entre parlamentarios en ejercicio y quienes por primera vez aspiran a un sillón en el Congreso. Considero valedera esta argumentación. Si lo que se desea es suprimir la propaganda y colocar a todos los partidos y a sus candidatos en un pie de igualdad durante la lucha electoral, deberíamos analizar con mayor profundidad los aspectos que he enunciado. Lo digo especialmente porque para ninguno de nosotros es un secreto la existencia de partidos políticos que mantienen una sistemática propaganda electoral. En mi provincia existen diez o veinte activistas pagados, como ocurre en muchas otras,... El señor JARAMILLO LYON.- ¿De la Democracia Cristiana? El señor FONCEA.- .. .que trabajan a sueldo todo el año, o sea, para ellos no existen plazos legales. Así, pues, los partidos políticos y los candidatos que no pueden mantener activistas remunerados están en situación desmedrada con relación a quienes pueden pagar esta clase de propaganda. Para mí, el problema requiere un estudio más a fondo, pues contrariamente a lo dicho por el Honorable señor Juliet, el proyecto no cuenta con el beneplácito y la aquiescencia de todos. No puede mantenerse una situación como la que he planteado. Es necesario establecer normas diferentes para los parlamentarios en ejercicio, y no me refiero a los Diputados y Senadores que nunca participamos en foros ... El señor TEITELBOIM.- Yo he tenido el gusto de participar en foros con Su Señoría. La señora CAMPUSANO.- Yo también. El señor FONCEA.- Debió realizarse hace mucho tiempo, porque no me acuerdo. ¡ Pero ni la Brigitte Bardot figura tanto en foros como algunos de mis distinguidos colegas.. . ! Si queremos participar en la lucha electoral en igualdad de condiciones, hagámoslo. El señor BARROS.- ¡ Su Señoría se está metiendo en un "forro".. . ! El señor FONCEA.- Lo que más me preocupa es el problema del financiamiento de esa propaganda permanente, cuyo monto todos desconocemos. Ojalá tuviera alguna vez una aclaración. Puedo asegurar al Honorable señor Teitelboim que durante mis campañas electorales no he tenido ningún activista pagado. El señor TEITELBOIM.- Yo tampoco. El señor FONCEA.- La gente cree en mí, pues acostumbro a decir la verdad. Sin embargo, cuando voy a las provincias que represento, me encuentro por todas partes con una verdadera organización propagandística. El señor JARAMILLO LYON.- De la CORA y del INDAP, organismos que, si no trabajan por Su Señoría, lo hacen por su partido. El señor FONCEA.- El Honorable señor Jaramillo debería dirigir su mirada hacia el frente; no hacia acá.Cuando me refiero a los activistas, lo hago pensando en aquellos que todos los señores Senadores conocen perfectamente bien. A mi juicio, éste es un proyecto injusto, porque impide llegar al Congreso a genuinos valores, al restringir la propaganda a 15 días, plazo muy corto. Por eso, formularé indicación con el objeto de que quienes opten por primera vez a un cargo parlamentario dispongan de un plazo mayor para su propaganda. De igual modo, debe legislarse adecuadamente sobre los aspectos que he planteado. El señor VON MÜHLENBROCK.- Le damos un día más. El señor ENRIQUEZ.- Deseo llamar la atención sobre la pregunta que, por la vía de la interrupción, formulé hace un instante. La ley no define el término "propaganda" y aquí tampoco se ha especificado en qué consiste. Por lo tanto, habría que aplicar la regla general de interpretación establecida en el Código Civil y tomar las palabras en su sentido natural y obvio, a menos que la ley las defina expresamente para ciertas materias. ¿Es propaganda electoral una entrevista hecha por la prensa a un parlamentario en ejercicio? ¿Pueden considerarse propaganda los foros radiodifundidos o televisados, donde ciertos congresales tienen amplias facilidades para exponer sus puntos de vista? Algunos de estos puntos de vista serán compartidos y. otros rechazados; pero, de todas maneras, hacen uso de esas tribunas, lo cual, sin duda, marca una desigualdad con aquellas personas que, por no contar todavía con un nombre en política, ni siquiera son invitados a participar en actos de ese género. ¿O ha de entenderse por propaganda el aviso netamente electoral, como los que dicen: "Vote por Fulano", "Zutano tiene tales virtudes y pertenece a tal o cual partido", "Apoye usted a Mengano"? ¿Es propaganda todo lo que lleve el nombre del candidato, para darlo a conocer ante el electorado? Indudablemente, no deja de tener razón el Honorable señor Foncea cuando habla de las ventajas que en tal sentido pueden tener los parlamentarios en ejercicio. Ello puede conducir a una oligarquía parlamentaria o a una perpetuación en el poder, negando a otros los medios para darse a conocer. Tal sistema se contrapone con la tendencia del "poder joven", de la juventud, que, dentro de la doctrina de mi partido, implica la renovación de los valores. Estimo que el proyecto está insuficientemente estudiado, por lo cual debería volver a Comisión para un estudio más profundo. Sin duda, todos deseamos terminar con el derroche publicitario y con las desigualdades derivadas del poderío económico o de la organización de algunos partidos, que se traducen en ventajas de unas colectividades políticas sobre otras. Asimismo, todos anhelamos que las luchas electorales puedan darse en un plano no sólo de cultura cívica, sino también de amplia difusión, para que el electorado pueda discernir con acierto. Habría que conciliar ambos puntos de vista. Inclusive, como anota el Honorable señor González Madariaga, los comicios electorales deben desenvolverse en un terreno ajeno al de las presiones gubernativas, a fin de impedir que quienes tienen la suerte de constituir el partido de Gobierno puedan, con los medios a su disposición, torcer o violentar la voluntad del electorado. En tal aspecto, el proyecto me parece insuficiente. De ahí que, sin perjuicio de la resolución que pueda adoptar la Sala, reitero que la iniciativa legal en debate no ha sido analizada en profundidad. El señor BULNES SANFUENTES. - Quiero adherir a la petición formulada por el Honorable señor Enríquez en cuanto a que el proyecto vuelva a Comisión. Algunas de las observaciones expresadas en la Sala son, a mi juicio, dignas de consideración. Sobre todo, existe la necesidad de dejar claramente establecido qué debe entenderse por "propaganda". Me parece que todos los sectores políticos están de acuerdo en limitar la propaganda propiamente tal, en forma de que los medios económicos de que disponga un candidato no tengan un peso exagerado y decisivo en la elección. Sin embargo, tampoco se puede pretender, por esta vía, coartar el libre acceso de un político o un parlamentario a la prensa, radio o televisión. Por lo tanto, hay que precisar qué se entiende por propaganda. Creo que una ley de esta especie debe referirse fundamentalmente a la propaganda pagada. Para no demorar excesivamente la tramitación del proyecto, propongo concretamente que vuelva a Comisión hasta el miércoles próximo, en el entendido que se trataría en el primer lugar de la tabla de ese día. El señor BOSSAY.- Pero ya hay acuerdo para tratar en primer lugar otro proyecto. El señor TEITELBOIM.- ¿Se discutiría y se despacharía en esa oportunidad? El señor PABLO.- Por tratarse de un primer informe, se podría aplicar el siguiente procedimiento: aprobar en general el proyecto, dar plazo para presentar indicaciones hasta el próximo lunes y tratarlo nuevamente en la Sala el miércoles. De lo contrario, el proyecto sólo se aprobará en general la próxima semana, después de lo cual debería volver a Comisión para segundo informe. El señor BULNES SANFUENTES. - No me parece procedente aprobar en general el proyecto y fijar un plazo demasiado breve para presentar indicaciones, cuando se han formulado tantos reparos básicos al proyecto, como el de que el concepto de "propaganda" no está definido. La aprobación en general debe hacerse según el texto que la Comisión someta a la Sala. La señora CAMPUSANO.- El proyecto ya está informado por la Comisión. El señor BULNES SANFUENTES. - Por lo demás, no se trata de una iniciativa que tenga urgencia extrema, porque no hay posibilidad física de aplicar sus disposiciones hasta enero del próximo año. Por consiguiente, hay tiempo para su despacho. Creo, pues, que podemos votarlo en general en la próxima -sesión. . . El señor MIRANDA.- No hay acuerdo. El señor BULNES SANFUENTES.- ...y en la siguiente proceder a su discusión particular. El señor PABLO.- La única finalidad de la iniciativa en examen es reducir el plazo fijado en las normas legales vigentes para lo que se entiende tradicional- mente por propaganda electoral, es decir, las frases que copan los diarios y espacios radiales. El señor BULNES SANFUENTES. - Eso es lo que yo entiendo. El señor PABLO. - Si constituye propaganda el hecho de entrevistar a un parlamentario, nadie podría impugnarlo. ¿Cómo vamos a impedir a "El Siglo", "El Mercurio" y otros órganos de prensa que entrevisten a los parlamentarios que deseen? Sería ir contra natura. Si se produce cualquier evento respecto del cual haya necesidad de considerar la opinión de determinadas personas, ¿cómo vamos a coartar la libertad de prensa? Reitero que lo que se pretende, lisa y llanamente, es reducir los plazos fijados anteriormente para la propaganda en periódicos y radioemisoras. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Muy acertada su opinión, Honorable colega. El señor MIRANDA. - ¿Me permite una interrupción? El señor PABLO.- Con mucho gusto. El señor BULNES SANFUENTES. - Todos estamos de acuerdo en el fondo del proyecto. El señor MIRANDA.- Quiero insistir en que el propósito de la iniciativa no es otro que el señalado por el Honorable señor Pablo. Pero si nos ceñimos a los casos expuestos, llegaríamos a la conclusión absurda de que constituirían propaganda incluso los debates parlamentarios, lo cual, sin duda, no corresponde a la intención del legislador. El objeto de esta iniciativa es reducir el plazo para la propaganda tal como hasta ahora ha sido entendida. En consecuencia, no veo por qué hemos de transformarlo en un objetivo mucho más ambicioso que el que en realidad tuvieron a la vista todos los sectores del Senado cuando dieron su opinión favorable para legislar sobre esta materia. De modo que me parece lógica la proposición del Honorable señor Pablo en cuanto a aprobar en general el proyecto en esta oportunidad, dar un plazo de dos días para formular indicaciones y tratarlo en el segundo lugar de la tabla del miércoles próximo, después del proyecto que el Senado acordó tratar con preferencia a petición del Honorable señor Bossay. El señor BULNES SANFUENTES. - ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Pablo? El señor PABLO. - Quiero terminar mis observaciones reiterando que lo único que hace el proyecto es reducir el plazo que ya estaba reglamentado. El señor FONCEA.- En parte. El señor PABLO.- Si se quiere ampliar su finalidad, es algo distinto. El señor BULNES SANFUENTES. - Creo que estamos todos de acuerdo en la intención del proyecto, es decir, en cuanto a restringir, dentro de lo posible y justo,... ' El señor TEITELBOIM. - Entonces, aprobémoslo en general. El señor BULNES SANFUENTES. - ... el plazo para la propaganda pagada. Digo dentro de lo justo, porque concuerdo con el Honorable señor Foncea en que esta restricción no puede ser excesiva. Esto significaría crear una casta privilegiada y perpetua de parlamentarios que tendrían demasiadas ventajas sobre cualquier contendor que no lo fuere, pues los congresales tienen la posibilidad de figurar en las informaciones políticas o en las versiones del Senado y la Cámara. Un plazo demasiado breve no permitiría a sus posibles sucesores desarrollar una verdadera propaganda. Pero hay más: aquí los Honorables señores Enríquez y Foncea han planteado sus dudas respecto de lo que debe considerarse propaganda. Por eso, creo que la Comisión debe estudiar nuevamente el proyecto, para ver si es necesario determinar tal concepto. No hay urgencia desmedida en despachar el proyecto. Yo había propuesto una breve postergación; pero, en vista de que no se acogió, solicito segunda discusión. Pedí que se recabara el acuerdo unánime de la Sala a fin de tratar la iniciativa el miércoles próximo, pero, como no hubo acuerdo, he debido apelar a ese recurso reglamentario. El señor REYES (Presidente accidental).- En la primera discusión, ofrezco la palabra. El señor MUSALEM.- Tal vez existiría acuerdo para enviar el proyecto a Comisión sin votarlo en general. Al comenzar la sesión destaqué la necesidad de hacerlo, pues no se justifica la iniciativa tal como está, limitada sólo a modificar la propaganda en radioemisoras y diarios. No me parece que esto sea serio, pues la propaganda callejera, la que más irrita a la opinión pública, la que más daño ocasiona, y en muchos casos la más costosa, permanece inalterada. En efecto, para este tipo de difusión, que las municipalidades pueden autorizar y han autorizado siempre, continúa vigente el plazo que la limita a dos meses antes de los comicios. En cambio, la iniciativa restringe sólo la propaganda mediante radios y diarios. Por estas consideraciones, estimo que .debe efectuarse un estudio más a fondo. Por otra parte, todos tenemos conciencia de que la legislación relativa a propaganda electoral es vulnerada mediante diversos subterfugios que permiten difundir publicidad de las candidaturas en los meses próximos a las elecciones. Desde luego, no se dice: "Vote por Fulano de Tal". Pero lo que se dice significa prácticamente lo mismo, y se actúa dentro del marco de ¡la ley. Luego, llegado el plazo señalado por nuestra legislación a este respecto, se agrega aquella frase. O sea, lo que no era propaganda 30 días antes, pasa a serlo. Este problema también debe estudiarse en la Comisión. Debemos buscar la forma de hacer cumplir el espíritu de la ley que se trata de modificar en estos momentos. Nosotros, con gran bombo, planteamos ante la opinión pública que hemos limitado o suprimido cierto tipo de propaganda, pero después resulta que todo el propósito del Congreso Nacional se traduce en un engaño, pues la publicidad continúa haciéndose con la misma intensidad mediante los subterfugios anotados. Esto, a mi juicio, constituye una burla. Por este motivo, como he dicho, no me parece aconsejable la reforma de esta ley sólo en lo concerniente a la propaganda radial y de prensa. El Poder Legislativo no puede obrar de una manera que, según mi parecer, resulta un poco liviana. En estas circunstancias, estoy en el mismo predicamento que el Honorable señor Bulnes: que el proyecto se envíe a Comisión sin votarlo en general. Los Senadores de estas bancas hemos formulado tres indicaciones que legislan sobre la publicidad electoral en la vía pública y otras materias afines, de modo que necesariamente el proyecto debe volver a Comisión. Pero, dadas las objeciones formuladas en la Sala, no me parece atinado que se vote en general, máxime si se fijará plazo para tratarlo y despacharlo en la sesión del miércoles de la semana próxima. No acierto a comprender cuál es el apuro de votarlo en general en esta oportunidad. El señor REYES (Presidente accidental).- El proyecto consta de un solo artículo. Por lo tanto, no debería volver a Comisión. Tendría que ser despachado ahora, simultáneamente con las indicaciones. El señor MUSALEM.- Entonces, pediríamos segunda discusión. El señor REYES (Presidente accidental) . -Ya está planteada, señor Senador; pero como parece existir el propósito de permitir a la Comisión que pueda estudiar con mayor detención la iniciativa, las observaciones formuladas y las indicaciones, propongo que, sin votarla en general en esta oportunidad, se acuerde tratarla y despacharla en la sesión del miércoles próximo y que se fije plazo hasta el lunes a las 6 de la tarde para presentar indicaciones. El señor TEITELBOIM.- Estamos de acuerdo. El señor BULNES SANFUENTES. - Hago presente que si la Comisión tiene hasta el miércoles venidero para despachar el proyecto, lo más probable es que termine de estudiarlo el día martes. Pero, a mi juicio, las indicaciones deben formularse en atención al texto aprobado por la Comisión, no sobre la base de la iniciativa en sus términos actuales. El señor TEITELBOIM.- ¿Por qué no, señor Senador? El señor BULNES SANFUENTES. - Lo más adecuado sería tratar de despacharlo en general el miércoles que viene, fijar plazo de dos días para presentar indicaciones, y tratarlo en particular la semana subsiguiente. Me pregunto a qué obedece este apuro extremado si las próximas elecciones que se realizarán en Chile tendrán lugar el primer domingo de marzo de 1969. Así, aunque el proyecto sufra un retraso de 15 días, es físicamente imposible aplicarlo antes de esa ocasión. El señor REYES (Presidente accidental).- La diferencia entre esta proposición y la planteada por la Mesa consisteen que, según ésta, la Comisión emitiría un nuevo informe, al cual podrían formularse indicaciones al votarse en general el miércoles próximo. Además, como consecuencia, sería necesario adoptar el acuerdo de despachar el proyecto, con preferencia, en la sesión del martes subsiguiente. Al mismo tiempo, quedaría retirada la petición de segunda discusión. ¿Habría acuerdo en este sentido? El señor JARAMILLO LYON.- Sí, señor Presidente. El señor BULNES SANFUENTES. - Desde luego. El señor REYES (Presidente accidental).- Acordado. REAJUSTE DE REMUNERACIONES DEL MAGISTERIO. El señor REYES (Presidente accidental).- En conformidad a lo acordado por los Comités, corresponde tratar y despachar el proyecto que reajusta las rentas del magisterio. Advierto que, además, hay acuerdo de la Sala para despachar tres materias en los últimos quince minutos del Orden del Día. El señor FONCEA.- ¿Cuáles son, señor Presidente? El señor VON MÜHLENBROCK. - ¿A qué materias se refiere Su Señoría? El señor ALLENDE.- Ascensos en las Fuerzas Armadas, designación de Embajador en el Perú y un proyecto que beneficia al Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso. El señor REYES (Presidente accidental).- Exactamente. El señor AGUIRRE DOOLAN. --¿Por qué no despachamos el proyecto que está en segundo lugar de la tabla? El señor JULIET.- Aboquémonos previamente a aquéllas materias, y luego veremos. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Esta iniciativa ha bajado y subido de lugar. Ahora está en la segunda ubicación. Además, existe acuerdo de los Comités para tratarla de manera preferente. El señor REYES (Presidente accidental).- El acuerdo consiste en entrar de inmediato al estudio del proyecto relativo al profesorado, hasta su total despacho. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Cumplamos el acuerdo, señor Presidente. El señor EGAS (Prosecretario) . -Las Comisiones de Hacienda y de Educación Pública han emitido los segundos informes reglamentarios sobre el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que reajusta los sueldos del personal dependiente del Ministerio de Educación. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 27*, en 24 de julio de 1968. Informes de Comisiones de: Educación, sesión 31ª, en 6 de agosto de 1968. Hacienda, sesión 31*, en 6 de agosto de 1968. Educación (segundo) sesión 34ª, en 14 de agosto de 1968. Educación (complementario del segundo) . Hacienda (segundo) . Discusiones: Sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968 (se aprueba en general) . El señor EGAS (Prosecretario).- De acuerdo con el artículo 106 del Reglamento, corresponde dar por aprobados los artículos 1º al 12, inclusives y 15, por no haber sido objeto de indicaciones ni de modificaciones en la Comisión. El señor REYES (Presidente accidental).- Quedan aprobados. El señor ALLENDE.- Señores Senadores, solicito vuestra atención, porque, desde el punto de vista reglamentario, no está estipulada la situación que voy a plantear. Deseo solicitar algo que considero conveniente tanto para el despacho de este proyecto como para legislar en definitiva sobre educación parvularia y jardines infantiles. Saben Sus Señorías que en el proyecto de reajustes del año pasado el Senado incluyó una iniciativa que patrociné junto con la Honorable señora Carrera en lo tocante a esta materia. También recordarán los señores Senadores que este asunto, despachado por el Congreso Nacional, fue vetado por el Ejecutivo. Por otra parte, debo hacer presente que en los últimos años se han presentado en la Cámara -consta en los anales de esa Corporación- diversas iniciativas sobre este mismo tema. La primera la formularon en 1962 las Diputadas Ana Eugenia Ugalde, Inés Enríquez, Graciela Lacoste y Julieta Campusano. Además, el Senador que habla presentó hace diez años, cuando se trataba el proyecto sobre asignación familiar prenatal, una moción análoga, que hubo de ser retirada por ser imposible conciliar ambos beneficios en esa oportunidad. En seguida, en 1965, presentamos junto con el Honorable señor Barros, en la Comisión de Salud Pública de esta Corporación, una iniciativa que creaba guarderías infantiles en el Servicio Nacional de Salud, pero también fue vetada. En esa misma época, parlamentarias de diversos partidos presentaron en la Cámara otro proyecto sobre la materia. Por último, esa misma Corporación conoció de un proyecto patrocinado por siete Diputados democrata- cristianos. En resumen, en la Comisión respectiva de esa otra rama del Congreso se discute este último proyecto. Por otra parte, el Senado deberá despachar hoy día la iniciativa presentada al respecto por la Honorable señora Carrera y el Senador que habla, modificada y perfeccionada por la Honorable señora Julieta Campusano. Al debatirse el tema en la Comisión de Educación, el señor Ministro manifestó su interés y se declaró partidario de colocar los jardines infantiles bajo la tuición de su Ministerio, punto de vista con el cual coincidimos. Lamentablemente, como el Senado no tiene atribuciones para proponer la creación de servicios públicos, debimos recurrir a la fórmula de crear la Corporación de Jardines Infantiles, iniciativa que se justifica plenamente dada la urgencia, necesidad e imperativo de dar un paso de trascendencia en materia tan importante como ésta. Y como desde el punto de vista teórico, técnico y práctico, lo lógico sería hacer depender a estas instituciones del Ministerio de Educación, la Honorable señora Campusano y el Senador que habla formularon indicación para modificar la Corporación de Jardines Infantiles en ese sentido. El señor Ministro manifestó que, aun cuando participaba de la idea, no podía aceptarla en esos instantes. En esas circunstancias hicimos un breve resumen de la dilatada tramitación que han tenido todos los intentos de legislar sobre la materia. El Honorable señor Aylwin dijo compartir el interés y la inquietud que yo planteaba; que, sin duda, no se trataba de discutir la paternidad del proyecto y que debía dictarse una ley. De inmediato le dije que estaba de acuerdo con ello y que, por lo tanto, si el Honorable señor' Aylwin obtenía de la Democracia Cristiana, además del asentimiento del señor Ministro, una resolución para despachar en un plazo breve una iniciativa que refundiera las distintas que existen y tuviera la proyección nacional y el contenido social que deseamos darle, yo no tendría inconveniente en solicitar la autorización de la Sala para desglosar del proyecto en debate todos los artículos relacionados con la educación parvularia y jardines infantiles, vale decir, los artículos 16 a 42, ambos inclusive. Consulté sobre el particular a las Honorables señoras María Elena Carrera y Julieta Campusano, y ellas aceptaron la proposición. Como autor de la iniciativa, solicito del Senado su acuerdo para desglosar los artículos señalados. Hemos contraído el compromiso de estudiar un proyecto en una comisión integrada por el señor Ministro de Educación Pública, un parlamentario designado por la Democracia Cristiana, y el Senador que habla, a fin de presentarlo a la Cámara de Diputados en un plazo de quince días, pues, como necesita financiamiento, deberá imponer algunos tributos. A nuestro juicio, de este modo damos un paso positivo y nos evitamos el espectáculo, que nadie ha tenido el propósito de dar, de aparecer discutiendo la paternidad de una iniciativa. Contraemos un compromiso de alcance nacional, y así podremos convertir en ley una aspiración que no puede tener fronteras partidistas, por cuanto incide en el futuro del país, que está en los niños. Por eso, informo complacido de este acuerdo a que hemos llegado y pido a la Sala aprobar el desglose de los artículos 16 a 42. Tengo la certeza de que cumpliremos el compromiso de entregar un proyecto que seguramente será discutido en la legislatura ordinaria. De todos modos, en caso de no alcanzar a ser despachado en este período, también existe el compromiso del Gobierno de incluirlo en la legislatura extraordinaria. Era cuanto deseaba informar a la Corporación. El señor AYLWIN.- La información que acaba de dar al Senado el Honorable señor Allende corresponde a lo que hemos conversado y al compromiso que contrajimos. Cuando se discutió esta materia, me pareció, y así lo expresé en la Comisión, que había ambiente nacional sobre la necesidad de legislar en lo relativo a las guarderías infantiles; que era una idea madurada en la opinión pública y, por lo tanto, nadie podía pretender derechos de autoría sobre ella para aparecer en situación de privilegio; que podría aparecer un poco absurdo ante la opinión pública chilena, especialmente ante las madres, que una iniciativa de esta importancia pudiera ser obstruida por pequeñas rivalidades partidistas, y que podía buscarse una solución sobre la base de refundir las distintas ideas en examen en ambas ramas del Congreso Nacional. Fue así como esta mañana llegamos a un acuerdo con el Honorable señor Allende. Este acuerdo consiste en desglosar las disposiciones relativas a guarderías infantiles contenidas en el proyecto sobre el magisterio que estamos discutiendo; en que el Gobierno retire la urgencia hecha presente al proyecto que se encuentra en la Cámara de Diputados; en que ésta suspenda momentáneamente la tramitación de dicha iniciativa, a cuyo estudio ya ha destinado varias sesiones y respecto de la cual han sido especialmente invitadas numerosas personas para informar o declarar sobre la materia, y en que una comisión constituida por el señor Ministro de Educación Pública, el Honorable señor Allende y un Diputado democratacristiano, estudiará la manera de refundir los distintos proyectos, a fin de llegar a un texto único que será presentado como contraproyecto en la Cámara de Diputados, a fin de proseguir inmediatamente su tramitación, con el compromiso de despacharlo en los términos que se convengan en la mencionada comisión. El Honorable señor Allende podrá corroborar mis palabras. El señor ALLENDE.- Es lo que yo he dicho. El señor AYLWIN.- Exactamente. Sobre esa base, el señor Ministro de Educación Pública, aquí presente, me ha anticipado, con la autorización del Gobierno, que procederá a retirar la urgencia hecha presente al proyecto de la Cámara de Diputados, y que si dentro de la legislatura ordinaria no se alcanzare a despachar la nueva iniciativa, el Ejecutivo la incluirá posteriormente en la convocatoria extraordinaria. El señor BULNES SANFUENTES. - Nosotros concurrimos con mucho agrado al acuerdo que se solicita, pues consideramos muy importante legislar sobre guarderías infantiles. La señora CAMPUSANO.- Deseo felicitar al Gobierno por haber recogido el clamor de los partidos políticos y de la opinión pública nacional sobre la necesidad de dar a la mujer que trabaja un lugar seguro donde poder dejar a sus niños, a resguardo de los mil y un accidentes a que ellos están expuestos. Comparto lo planteado por los Honorables señores Allende y Aylwin. A mi juicio, la paternidad de los jardines infantiles no puede ser esgrimida por ningún partido político que se precie de verdadero y de honrado. Dicha paternidad es patrimonio de las mujeres chilenas, de todas las mujeres que a lo largo del país han hecho esfuerzos para conmover a la opinión pública a fin de que se entienda que sus hijos necesitan que la sociedad se los preserve cuando quedan fuera de su cuidado, principalmente cuando, por ayudar a la economía del país y al sustento de la familia, deben salir del hogar. Por eso, los Senadores comunistas estamos de acuerdo con lo expuesto y nos alegramos de que se haya llegado a esta feliz solución. Esperamos que dentro de poco tiempo podremos decir a las mujeres chilenas que ya tienen una ley que resguardará la vida de sus hijos que todavía no están en edad escolar. El señor ENRIQUEZ.- Yo pensaba decir lo mismo que acaba de expresar la Honorable señora Campusano. Efectivamente, esta iniciativa es fruto de la labor de muchos años de las mujeres chilenas. El primer proyecto que se presentó en tal sentido, aparte el del Honorable señor Allende, fue el de la entonces Diputada señora Julieta Campusano con la Diputada radical Inés Enríquez. Después se han presentado otras iniciativas con el patrocinio de personeros de todos los partidos políticos. Respecto del acuerdo a que se ha llegado, sólo nos cabe alegrarnos y felicitar al Honorable señor Aylwin por el éxito de su gestión, que, además, permitirá despachar con la celeridad necesaria el proyecto en debate, que tanto interesa al magisterio. El señor REYES (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, con arreglo a lo propuesto por el Honorable señor Allende, quedarán desglosados del proyecto los artículos 16 a 42. Acordado. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 13 corresponde darlo por aprobado, a menos que se renueve alguna indicación respecto de él. El señor REYES (Presidente accidental).- Como no se ha renovado indicación, queda aprobado. En discusión el artículo 14. Ofrezco la palabra. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Deseo formular algunas observaciones de orden general respecto de todos los artículos del proyecto. Cuando se puso término al conflicto del magisterio mediante el acta suscrita el 23 de mayo de este año, entre el presidente del Partido Demócrata Cristiano, don Jaime Castillo Velasco, y la Federación de Educadores de Chile, se convino, en el punto cuarto de dicha acta, que se enviaría "un proyecto de ley, con petición de urgencia, dentro de un plazo máximo de 30 días, que asegure el cumplimiento de los puntos 1, 2 y 3. Dicho proyecto contendrá exclusivamente las materias señaladas en estos tres puntos y antes de su envío al Parlamento se pondrá en conocí-miento de la Federación de Educadores de Chile para que formule las observaciones que le merezca. "Se da por entendido que el Partido Demócrata Cristiano asegurará el apoyo de sus parlamentarios al proyecto de ley mencionado, sin introducir modificaciones a las ideas contenidas en los puntos señalados, como asimismo, que la Central Unica de Trabajadores y la Federación de Educadores de Chile harán todos los esfuerzos para lograr el apoyo de los demás parlamentarios en ese mismo sentido". En cumplimiento de dicho acuerdo, el Ministerio de Educación Pública redactó un proyecto de ley, el cual fue sometido a la consideración de la Federación de Educadores de Chile; y una vez que se produjo acuerdo en materias extraordinariamente complejas, fue presentado al Congreso Nacional. Ahora bien, además de las indicaciones relativas a guarderías infantiles, a las cuales se refirieron el señor Presidente del Senado y el Honorable señor Aylwin, existen otras relacionadas con diversas materias. Deseo expresar la preocupación del Ejecutivo y del magisterio nacional sobre el particular, pues si bien dentro de dichas indicaciones hay algunas muy loables y justas, hay otras bastante polémicas, cuya discusión podría dilatar el despacho del proyecto, que tanto el Ejecutivo como la Federación de Educadores de Chile entendieron que iba a aprobarse en forma expedita y no conflictiva. La Federación de Educadores me visitó y me hizo presente su inquietud ante la posibilidad de que a causa de esas indicaciones se prolongara la tramitación del proyecto. Al mismo tiempo, dirigió a los miembros de la Comisión de Educación Pública del Senado la siguiente comunicación : "Como es de su conocimiento, al ponerse término al conflicto del Magisterio, se firmó un Acta de Avenimiento entre las autoridades de Gobierno y la Directiva de "FEDECH". En esta acta se estableció que el proyecto de ley, que iba a traducir en disposiciones legales los acuerdos adoptados, no podría contener otras materias que las señaladas dentro del acta, o las acordadas posteriormente por las dos partes. "En el Senado se incorporaron al proyecto una serie de artículos nuevos, la mayoría de los cuales no fueron conocidos por la "FEDECH". "Sin pronunciarnos sobre el contenido de estos artículos, solicitamos de Ud. tenga presente nuestra posición al respecto. "La Federación no aprueba ni rechaza las indicaciones señaladas. Fundamentalmente tiene profundo interés en el rápido despacho del proyecto. "Estamos ciertos de que Ud. considerará nuestra posición acogiéndola, dada su permanente actitud en defensa del Magisterio Nacional". Firman la comunicación los señores Humberto Elgueta y Franklin Recabarren. Con posterioridad, he tenido conocimiento de que se ha dirigido también una carta circular a todos los señores Senadores, firmada por toda la directiva de la Federación de Educadores de Chile. Acerca de lo anterior, debo expresar que la inclusión en el proyecto de materias extrañas, complejas y algunas de ellas extraordinariamente polémicas, traería como consecuencia el retardo en el despacho de esta iniciativa y el consiguiente perjuicio para los profesores, que no podrían recibir prontamente el reajuste de sus remuneraciones, como es el deseo del Ejecutivo y del magisterio. Frente a algunas de esas indicaciones, el Ejecutivo ya manifestó su criterio: si ellas prosperan, se vería obligado a hacer valer todas sus facultades constitucionales al respecto. Ello daría lugar a un nuevo retraso en la tramitación, que siempre se pensó que sería rápida. Soy profundamente respetuoso de la soberanía del Poder Legislativo y de las facultades y derechos de los señores Senadores para proponer nuevas iniciativas. Pero en esta ocasión, me permitiría solicitar a Sus Señorías, en nombre del Ejecutivo, que, ante una legislación especial y ante el interés del Gobierno por cumplir su compromiso con la Federación de Educadores, en virtud del cual el magisterio nacional podrá recibir con prontitud el reajuste de sus remuneraciones, en esta iniciativa se incluyeran sólo las materias objeto del acta con que se puso término al conflicto del profesorado. De esta solicitud se exceptúa una indicación que aclara un precepto concordante con la idea central del proyecto. El señor ENRIQUEZ.- Me referiré al artículo 14, sobre el cual se ha ofrecido la palabra. . La Comisión de Educación, en su primer informe, aprobó la siguiente disposición: "Declárase que el reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante Decretos Supremos dictados con anterioridad a esta ley, constituye un derecho definitivamente incorporado al patrimonio de los profesores en cuyo favor se otorgó dicho reconocimiento". El precepto favorece a diez o quince profesores -no recuerdo exactamente el número- de la Armada Nacional, a quienes, en conformidad a dictámenes jurídicos y a la interpretación dada a las normas vigentes, se les computó el tiempo servido en la educación particular. Un dictamen posterior de la Contralo- ría resolvió que esos maestros no tenían derecho al beneficio trienal que se les estaba pagando, por lo cual estarían obligados a devolver lo recibido. Fue en mérito de estas razones que la Comisión de Educación aprobó el artículo a que acabo de dar lectura. El Ejecutivo formuló una indicación para reconocer como bien hechos los pagos ya efectuados, pero negando a dichos profesores el derecho a seguir percibiendo esos emolumentos. Para restringir el alcance del artículo, se ha argumentado, primero, que podría sentar un precedente en cuanto al profesorado que actualmente no tiene derecho a que se le compute el tiempo servido en la educación particular, y, luego, que esta iniciativa no tendría financiamiento. Según mi parecer, es profundamente injusto que se dé por bien hecho lo obrado hasta el momento, pero eliminando el beneficio para lo futuro. O sea, este personal tendrá una rebaja en sus remuneraciones actuales; todo el mejoramiento , de rentas del magisterio se traducirá para ellos en una disminución, en vez de un aumento. A mi juicio, no puede invocarse que una norma de este tipo sentará precedente, pues el Congreso es soberano para resolver más adelante, mediante un precepto de tipo general, que a todo el profesorado se le reconozcan los años de servicios en la enseñanza particular. Entonces se verá si hay recursos o no los hay para financiar una iniciativa de esta índole. El artículo en debate no irroga mayor gasto, ya que en este momento el personal en referencia está recibiendo sus remuneraciones con los trienios. Estimo de entera justicia rechazar el nuevo artículo 14 y mantener el primitivamente aprobado por la Comisión. El señor PACHECO (Ministro de Educación Pública).- Deseo dar a conocer el criterio por el cual el Ministro que habla se opuso a esta indicación, prescindiendo por ahora de las razones de carácter general que ya aduje. En efecto, se trata de un grupo de 20 profesores de la Armada Nacional que prestó servicios en la educación particular y que obtuvo el reconocimiento de los años trabajados en esa enseñanza. Posteriormente, la Contraloría General de la República consideró que se había cometido un error y dictaminó no sólo sobre la devolución de las sumas percibidas desde hace más o menos diez años, sino también sobre la imposibilidad de seguir recibiéndolas.La indicación formulada por el Ejecutivo en la Comisión tuvo por objeto paliar la injusticia que significaba restituir sueldos ya pagados, más aún cuando existía un decreto y esos dineros los habían obtenido durante diez años. Pero el problema es extraordinariamente serio si se reconoce a esos profesores el derecho de continuar cobrando tales rentas. Si ello ocurriera, aunque sea respecto de veinte maestros, no habría razón para actuar de manera distinta cuando solicitaran igual reconocimiento otros educadores. En el futuro el Parlamento y el Ejecutivo se podrían ver enfrentados a la presión de grupos más numerosos de profesores interesados en impetrar ese derecho, en circunstancias de que es imposible acceder a ello. Esa fue la razón fundamental de la oposición al artículo aprobado en el primitivo informe, además del argumento de orden general que ya señalé. El señor AYLWIN.- Deseo agregar a lo expresado por el señor Ministro que una de las personas afectadas, en representación de los profesores que se encuentran en este caso, prestó declaraciones en la Comisión. El señor Ministro le hizo presente las dificultades del problema. A consecuencia de ello, esa persona se reunió con el asesor jurídico del Ministerio, y llegaron a un acuerdo en cuanto al texto de la indicación propuesta a la Comisión. Tal precepto es acogido por esa Secretaría de Estado, porque no importa mayores gastos para el futuro ni sienta un precedente grave. Por otra parte, los interesados, por intermedio de ese profesor, manifestaron que la solución era relativamente satisfactoria para ellos. La mayoría del organismo técnico de esta Corporación tomó en cuenta ese antecedente para aprobar el texto propuesto. El señor ALLENDE.- El Honorable señor Enríquez ha hecho referencia al artículo aprobado en el primer informe, que tuvo su origen en una indicación que formuló junto con el Senador que habla. En verdad, después de oír a los funcionarios, y especialmente al señor Ministro, yo acepté la redacción tal como viene propuesta en el segundo informe, porque se dieron antecedentes que indiscutiblemente significaban que una serie de profesores de escuelas particulares pudiera acogerse al beneficio de los trienios, con un gasto muy oneroso. En tales circunstancias, y estimando también injusto que por un error se obligara a reembolsar a esos profesores de la. Armada los emolumentos percibidos, aprobé la actual redacción del artículo, no obstante haber aceptado, a conciencia, la proposición inicial. El precepto que ahora se propone resuelve lo que primitivamente planteaban esos maestros. Lo sostenido por el Honorable señor Enríquez, en doctrina me parece justo, pero, por desgracia, requiere la aceptación del Ejecutivo. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, durante el estudio de este artículo en la Comisión, no sólo se conocieron los antecedentes a que han hecho referencia diversos señores Senadores. Una vez acogida la idea de que el reconocimiento de tiempo para el beneficio de los trienios era válido y Constituía un derecho definitivamente incorporado al patrimonio de esos profesores, siempre que- los decretos respectivos hubieran sido dictados con anterioridad a la promulgación de la ley en proyecto, y después de aceptarse, por otro lado, que este sistema no seguiría rigiendo para lo futuro, uno de los afectados, precisamente un profesor civil de la Armada Nacional que había recurrido a la Contraloría General de la República en su caso, sostuvo por escrito que la nueva redacción propuesta solucionaba la mitad del problema, al no obligarlos a reintegrar los dineros percibidos de buena fe durante varios años, por un error no imputable a ellos. Se trata, por cierto, de una cantidad enorme, comparada con sus escasos sueldos. Pero agregó que si el reconocimiento de los trienios no tenía vigencia para el futuro, significaría una ostensible y grave disminución de sus rentas, que son de por sí exiguas. Por esas razones, solicitó a la Comisión mantener el precepto en los términos en que fue aprobado primitivamente, de manera que el reconocimiento de tiempo para el beneficio trienal rigiera tanto para el pasado como para el futuro. El señor Ministro de Educación hizo presente en la Comisión el argumento que ha reiterado aquí: que era peligroso para el Estado, desde el punto de vista financiero, sentar precedente sobre este aspecto, pues los profesores particulares podrían querer acogerse, como norma general, a estas disposiciones. Se trata de un razonamiento fuerte; pero, en estricta justicia, los profesores particulares tienen derecho a recibir este tipo de remuneraciones. Por tal razón, los Senadores de estas bancas, entre el conflicto planteado por falta de financiamiento y el derecho legítimo e igualitario que, a nuestro juicio, asiste tanto a profesores particulares como a los que no lo son, optamos por abstenernos en esta votación. Igual criterio sostuvimos en la Comisión de Educación Pública. -Se aprueba el artículo (11 votos contra 7, 3 abstenciones y 2 pareos) . El señor EGAS (Prosecretario).- Artículo 43, nuevo, que aparece en el segundo informe de la Comisión de Educación. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, en la Comisión sostuve la inadmisibilidad de este precepto y del siguiente, porque infringen claramente lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento del Senado. En efecto, se trata de indicaciones destinadas a resolver materias que no se refieren ni al magisterio ni a reajustes, y fueron presentadas con ocasión de una iniciativa encaminada a otorgar un reajusté especial a los profesores. Concretamente, mediante este artículo y el que sigue se pretende dejar sin efecto lo dispuesto en el Estatuto Administrativo en cuanto a descontar a los empleados públicos los días no trabajados. Y ello respecto del personal del Servicio de Correos y Telégrafos y de cualquier otra repartición del Estado, institución semi- fiscal o de administración autónoma, por inasistencia al trabajo durante las huelgas que han tenido lugar en el curso de los años 1967 y 1968. Es evidente que tal materia es enteramente ajena a las ideas matrices o fundamentales del proyecto. Y el artículo 101 del Reglamento del Senado dice: "Sólo serán admitidas" -las indicaciones - "cuando digan relación con las ideas matrices o fundamentales del proyecto". Aparte esta razón de inadmisibilidad respecto de la cual pido formalmente un pronunciamiento al señor Presidente, conforme a lo dispuesto en el Reglamento del Senado, creo que esas disposiciones no son justas, porque implican, en buenas cuentas, establecer un régimen de favor para aquellos funcionarios que, faltando a sus deberes, han dejado de desempeñar sus labores durante períodos más o menos prolongados, mientras compañeros suyos cumplían sus obligaciones. En mi concepto, no puede invocarse como precedente para justificar ese trato la disposición contenida en un artículo ya aprobado en este proyecto, relativo a la última huelga del magisterio. La verdad es que, en los últimos tres años, se ha mantenido permanente e invariablemente el principio sostenido por la Contraloría General de la República e impuesto por la ley, de que los días no trabajados durante conflictos en la Administración Pública no se paguen, es decir que se hagan los descuentos correspondientes, sin perjuicio de dar las facilidades necesarias para materializar esos descuentos, otorgando plazos que la Contraloría autoriza. El único caso de excepción ha sido la última huelga del magisterio, cuya solución se concreta en el proyecto de ley que ahora discutimos. El señor JULIET.- Y el del Servicio Nacional de Salud, hace dos años. El señor AYLWIN.- En el Servicio Nacional de Salud, los descuentos se hicieron. El señor JULIET.- Pero por ley se reincorporó a los huelguistas. El señor AYLWIN.- En todo caso, la norma general ha sido la de que el Gobierno rechace las condonaciones posteriores por ley. Pues bien, respecto de los profesores, la situación es muy particular. Se ha convenido en que no se hagan los descuentos por la modalidad muy específica de trabajo de los maestros, que les permite compensar el tiempo no trabajado extendiendo el período de clases y, en consecuencia, prestando los servicios correspondientes. Las disposiciones que aquí se proponen no importan una solución de esta índole. Lisa y llanamente, condonan el descuento que, de acuerdo con la ley, ha debido hacerse. A nuestro juicio, ello entraña un tratamiento discriminatorio a favor de los respectivos funcionarios. Por las razones que acabo de exponer, nos oponemos a la aprobación de esos artículos, pero formulamos como cuestión previa la declaración de su inadmisibilidad. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra sobre el artículo 43 y sobre la cuestión de inadmisibilidad planteada. El señor ALLENDE.- Pida la palabra. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Tiene la palabra Su Señoría. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, es indiscutible que mi obligación, ante la posibilidad de que sucediera lo que acaba de ocurrir, era estar presidiendo la sesión. Mas, por encontrarse ausente la Honorable señora Carrera, deseo expresar el pensamiento del Partido Socialista en esta materia, y de acuerdo con el Reglamento no puedo hacerlo desde la testera del Senado. Por ello, solicité, primero al Honorable señor Reyes y después al Honorable señor Sepúlveda, que tuvieran la deferencia de presidir, lo que les corresponde reglamentariamente. Yo desearía que el señor Presidente solicitara un pronunciamiento del Senado frente al planteamiento formulado por el Honorable señor Aylwin. En caso contrario, me vería obligado a presidir la sesión y a declarar procedente el artículo, que, por lo demás, tuvo origen en una indicación firmada, en primer lugar, por el Honorable señor Chadwick y, en seguida, por los Honorables señores Miranda, Aguirre Doolan, Teitelboim y el que habla. O sea, cinco Senadores hemos suscrito la indicación que se convirtió en este artículo. Ahora bien, desde el punto de vista general, como sucede siempre, algunas disposiciones del proyecto no tienen relación exclusiva y directa con el Acta Magisterial. Así, por ejemplo, ambas Comisiones aprobaron, en dos oportunidades, nuestra indicación sobre jardines infantiles, que, a juicio de algunos señores Senadores, no tenía relación con el proyecto. Insistimos, y la prueba de que nos asistía la razón está en que las Comisiones la resolvieron favorablemente. Por lo demás, existía el precedente de que, en el proyecto de reajustes, ya el Senado se había pronunciado también en sentido favorable en esa materia. Sin embargo, con el propósito superior que enuncié ante lo informado por el Honorable señor Aylwin, retiramos todos los artículos relativos a jardines infantiles... El señor JULIET.- Y ya se habían aprobado. El señor ALLENDE.- . . . y otros preceptos aprobados también con la anuencia del señor Ministro, aun cuando no inciden directamente en el asunto en debate, sino que constituyen lo que podríamosllamar "el compromiso contraído con el país". Por otra parte, si es justo apurar el despacho de esta iniciativa, creo que ningún maestro de Chile podría protestar porque en esta ocasión se trate de hacer justicia ante hechos y cosas que, como en el campo de la educación, también han sido motivo, por desgracia, de largas tramitaciones o de evidente injusticia, como se verá en los artículos posteriores. Ahora bien, si en esta iniciativa se establece que los maestros recibirán emolumentos por los días no trabajados, vale decir los de la huelga, nosotros pensamos que también es justo -en este sentido, es discriminatorio el criterio del Ejecutivo- permitir al personal de Correos y Telégrafos, como lo propone el artículo 43, hacerse acreedor del mismo beneficio, mediante trabajo en horas extraordinarias, lo cual es fácil de reglamentar. Este es el motivo de nuestra indicación. Nadie podrá imaginar que durante la huelga no se haya acumulado una enorme cantidad de correspondencia, que, indiscutiblemente, ha debido despacharse en horas extraordinarias de labor. Lo que destacamos es que no debe haber criterio discriminatorio: que a un sector se le diga sí, porque es poderoso, más fuerte y más numeroso, y a otro sector se le diga no. En días pasados nos negamos a dar nuestra aprobación a un proyecto de ley tendiente a solucionar el conflicto de la Línea Aérea Nacional, el que fue despachado sólo con los votos de la Democracia Cristiana. Siento no tener aquí los antecedentes que leí en la hora de Incidentes de una de las sesiones últimas, para releerlos ante el Senado, respecto de gastos de propaganda y de representación de la Línea Aérea Nacional. Esos gastos son fabulosos, increíbles. Sin embargo, hubo una actitud de hostigamiento, de violencia implacable contra el personal de LAN que reclamaba emolumentos mejores y más justos por su trabajo serio y responsable. De ahí que cinco Senadores hayamos suscrito la indicación -repito que el Honorable señor Chadwick fue el primero en firmarla- que dio origen a este artículo. La justicia en él envuelta la considerará el Senado. Por desgracia, yo sólo puedo solicitar al señor Presidente que pida un pronunciamiento de la Sala. En caso contrario, asumiré la responsabilidad de declararlo admisible. El señor JULIET.- Compartimos este juicio, señor Senador. El señor CHADWICK.- Pido la palabra, señor Presidente. Entiendo que este debate versa sobre la admisibilidad de la norma que la Comisión de Educación aceptó, ya incorporada en el artículo 43 de su segundo informe, y. al mismo tiempo, sobre sus fundamentos. Me referiré separadamente a estas dos materias. La cuestión de la admisibilidad, en el fondo, está entregada a la relación que debe tener el precepto con alguna de las ideas matrices del proyecto. La verdad es que casi no existe iniciativa legal que obedezca al propósito de dictar una sola disposición, un precepto único. Lo general es que los proyectos de ley sean complejos y estén inspirados en el deseo de estipular normas diversas y, a veces, relativas a materias muy dispares. En el caso que nos ocupa, la iniciativa tiene como objeto fundamentalísimo dar fuerza legal a lo que constituyó la solución convencional tramitada en un acuerdo ante un conflicto colectivo que comprometió a los funcionarios del Estado en la rama de la Educación. Con esa finalidad, respecto del profesorado, se suspende la aplicación del artículo 144 del Estatuto Administrativo vigente. En cuanto al personal del magisterio que tomó parte en la huelga que se solucionó y en virtud de los términos que se ratifican en el proyecto, no procederá el descuento de las horas no trabajadas. Hay aquí, entonces, una idea que admite, en determinados casos y por razones que se estiman justas, la no aplicación de lo dispuesto en el artículo 144 del Estatuto Administrativo. Al presentar nosotros la indicación relacionada con los funcionarios de Correos y Telégrafos, entendimos que ese personal estaba en la misma situación para alegar justicia en el tratamiento, por haber sido obligado, inducido a suspender su trabajo. Y no lo hicimos sólo por la vía de la deducción, o por lo que pudiera llamarse la derivación de ciertos principios de justicia social que no admiten esa diferencia tan ante entre la huelga del funcionario y la del trabajador del sector privado. Lo hacemos, además, porque conocemos los hechos. Debo recordar de nuevo al Senado que un grupo de sus miembros, actuando naturalmente por iniciativa de sus integrantes, se acercó al señor Ministro del Interior, un mes antes de que terminara el conflicto, para proponerle una solución que habría impedido, evitado la paralización de los trabajadores de Correos y Telégrafos sin menoscabo alguno para las autoridades de Gobierno ni de los principios que sustenta. Se pidió al Ejecutivo que aceptara la vuelta inmediata al trabajo de todo el personal que estaba en huelga, sin más compromiso que no adoptar medidas de represalia y suspender los procesos criminales iniciados. Todo esto fue aceptado, por último, por el Gobierno. Nada de lo que pedimos un mes antes de la solución del conflicto dejó de considerarse cuando llegó ese arreglo. Hubo, exclusivamente, una preocupación por parte del Ejecutivo, que lo detuvo para llevar adelante esa solución de armonía. Tal preocupación -se nos hizo saber en forma directa por el señor Ministro del Interior- radicaba en que el Jefe del Gabinete se había comprometido con el personal que estaba trabajando a no adoptar resolución alguna respecto de los huelguistas que no contara con el asentimiento de ese personal. Es decir, el señor Ministro había subordinado el ejercicio de su autoridad propia a la voluntad de quienes estaban rompiendo la huelga. Relato el proceso en esta forma para demostrar al Senado que la imposición de descuento de los días no trabajados es en absoluto injusta; porque en el fondo, y ateniéndonos, a la realidad de los hechos, la huelga se prolongó exclusivamente por la decisión política del agente principal del Ejecutivo, el Ministro del Interior, quien no admitió la vuelta al trabajo en las mismas condiciones que finalmente prevalecieron, por voluntad propia y por condicionar su conducta al interés particular del grupo de trabajadores que estaba en la lamentable posición de rompehuelgas. Por consiguiente, el Senado de la República tiene el derecho de decir que, si existe un proyecto de ley en el cual se reconoce a los profesores la legitimidad de su huelga y se deja de aplicar el artículo 144 del Estatuto Administrativo, hay cabida para que ese principio se aplique también respecto de aquellos funcionarios que estuvieron en huelga en razón de la actitud que asumió el Jefe del Gabinete, al negarse a aceptar una solución que oportunamente se le representó y que terminó por imponerse por doctrina. En mi concepto, ésta es una idea matriz del proyecto. Si no se reconociera que existen casos de excepción que limitan el tratamiento que por esta iniciativa legal se da a los trabajadores, todos los artículos que estamos despachando respecto del magisterio carecerían de explicación, no tendrían fundamento racional. En el sustrato del proyecto, en la base misma de sus disposiciones principales, por consecuencia, está la regla que deseamos aplicar al personal de Correos y Telégrafos. Por eso, no sólo creo que es admisible el artículo aceptado por la Comisión, sino que el Senado debe aprobarlo y transformarlo en norma de esta iniciativa legal. El señor MIRANDA.- Señor Presidente, sólo quiero dejar constancia de nuestra opinión favorable a la admisibilidad de la indicación en debate, ya aprobada por la Comisión de Educación. Ella, a nuestro juicio, se justifica plenamente, pues, como acaba de sostener el Honorable señor Chadwick -firmante también de la indicación junto con los Honorables señores Allende y Aguirre Doolan-, se trata de materias contenidas en el texto mismo del proyecto. Nos parece inconsecuente e ilógico aceptar que se aplique un criterio respecto de los profesores, y otro con relación a quienes participaron en la huelga de Correos y Telégrafos. Por eso firmamos la indicación y votaremos favorablemente el artículo en que ella se transformó. Pensamos que donde existe la misma razón debe aplicarse una norma semejante. No podemos hacer diferencias entre distintos sectores o gremios de la Administración Pública. Aún más, creemos que al respecto nuestra legislación está atrasada y es anacrónica. Por lo tanto, opinamos que debe modificarse la ley, y aceptarse de una vez por todas conceptos contenidos en legislaciones más avanzadas que la nuestra, en especial de países europeos, que reconocen el derecho de huelga de los gremios del sector público. En realidad, son muchas las naciones, no sólo las europeas, que en sus leyes consignan disposiciones de esta naturaleza. ¿Qué ocurre en el hecho? Se viene a reconocer por este proyecto de ley... El señor AYLWIN.- No tienen derecho a percibir sueldo durante los días de huelga. El señor CHADWICK.- ¡Los funcionarios deben morirse de hambre. . . ! El señor MIRANDA.- Estamos sosteniendo el respeto al derecho de huelga y, como tal, la consecuencia directa de ello: que con el gremio de Correos y Telégrafos se adopten la misma política e igual criterio que respecto de los profesores. En eso consiste todo el problema, y por ello votaremos favorablemente la admisibilidad y el artículo mismo. El señor PALMA.- En verdad, a propósito de este problema, que todos deseamos resolver, no se puede sostener lo afirmado por el Honorable señor Chadwick, en el sentido de que todos los asuntos terminan siendo admisibles a discusión, en virtud de que las leyes son siempre complejas. Con ese criterio, no existiría reglamentación alguna que permitiera plantear la inadmisibilidad. Por otra parte, en el caso concreto que estamos analizando, la materia no admite comparación, porque no es igual el problema que afecta a los profesores que el relativo al personal de Correos y Telégrafos. Todo el proceso relacionado con el magisterio se originó en un acta previamente convenida, discutida en forma extensa y cuya interpretación provocó el conflicto. En ese documento, en cierta manera, estuvo comprometida la palabra del Gobierno. Por lo tanto, existe una razón muy poderosa para enviar una iniciativa legal tendiente a aclarar una situación en la cual ya intervino el Gobierno. Diferente es la situación de Correos y Telégrafos y de otros servicios, con los cuales tienen atinencia los artículos que siguen, por razones sobre las cuales no deseo pronunciarme porque no es ésta la oportunidad. En todo caso, vale la pena señalar que no se ha ocasionado a esos trabajadores un daño real verdaderamente grande, pues la necesidad imperiosa de trabajar horas extraordinarias para normalizar los respectivos servicios crea la compensación económica que paliaría los problemas planteados con motivo de la huelga. Por eso, considero conveniente mantener el criterio señalado respecto del Acta Magisterial y no ampliarlo a otros servicios. El señor TEITELBOIM.- Quiero referirme en breve términos al asunto en discusión. Declaro, ante todo, que yo también concurrí a suscribir la indicación concerniente al artículo 43. Lo hice por estimar que se trata de una materia admisible y oportuna. Y lo es porque el artículo en cuestión no pretende establecer sino lo que ya se dispuso, en forma por demás justiciera, respecto del magisterio. En efecto, en lo relativo a los maestros se condicionó el beneficio al término del año escolar y a dar adecuado cumplimiento a los correspondientes planes de estudio. Se ha dicho con razón que la naturaleza del trabajo del magisterio es muy distinta de la labor que desempeñan los empleados de Correos y Telégrafos; pero también es razonable concluir, como lo recordó el Honorable señor Allende, que los empleados de Correos y Telégrafos, una vez terminada la huelga a que fueron empujados, debieron realizar trabajo extraordinario y ponerse al día en el cumplimiento de sus labores. Durante el conflicto se produjo, como es lógico suponerlo, un atochamiento enorme de correspondencia, por lo cual, durante los días que siguieron, esos servidores hubieron de realizar el trabajo que no pudieron hacer mientras duró el paro. El conflicto de Correos y Telégrafos, uno de los más dramáticos habidos en los últimos tiempos en Chile, fue rubricado por la huelga de hambre que protagonizó un grupo de empleadas de esos servicios. El Honorable señor Palma ha sostenido que muy distinta es la situación de los profesores, pues el movimiento que los afectó tuvo su inicio en la interpretación de la llamada Acta Magisterial. Debo poner de manifiesto que, en rigor, el conflicto de ¡Correos y Telégrafos también fue causado por el desconocimiento por parte del Gobierno del acta o acuerdo suscrito por el ex Ministro señor Leighton. En efecto, el señor Pérez Zujovic, designado Ministro del Interior, decidió estrenar su política de mano dura con el personal de aquel servicio, desconoció el compromiso suscrito por su antecesor, impidió que la huelga de ese personal fuera solucionada mucho antes y terminó, finalmente, por aceptar lo que se había propuesto en un comienzo. Por las razones que dejo consignadas, los Senadores comunistas estimamos perfectamente atinente, conexa y, por lo tanto, admisible la proposición contenida en el artículo 43. Nos manifestamos, pues, a favor de la admisibilidad y, por cierto, también votaremos por la aprobación del artículo que consagra un principio de justicia elemental respecto de los funcionarios de Correos y Telégrafos. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Entiendo que, junto con la discusión del artículo, se ha sometido a debate la constitucionalidad del precepto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se ha planteado la cuestión de improcedencia del artículo. El señor GONZALEZ MADARIAGA,- O sea, la admisibilidad de la correspondiente indicación. El señor CHADWICK.- La cuestión planteada es de orden reglamentario, y no constitucional. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A mi juicio, son aspectos muy distintos la admisibilidad, en el orden constitucional, y la legislación misma contenida en el precepto objetado. Tocante al artículo 43 del proyecto, debo manifestar que, por razones de principios, comparto lo manifestado por el Honorable señor Aylwin, esto es, que su opinión se encuadra en las prácticas mantenidas en la Administración Pública, pues el propio Estatuto Administrativo dispone que deben descontarse los días no trabajados. Aun cuando debería acoger la cuestión planteada, no lo haré, debido a la falta de ordenamiento de que es responsable el Ejecutivo. A ese punto preciso deseaba referirme. Los Servicios de Correos y Telégrafos constituyen una repartición de esencia extremadamente delicada; son uno de los cauces por donde discurre la economía delpaís. No es preciso abundar en esos conceptos, porque bien sabemos que la gran mayoría de las transacciones, junto con muchísimos otros actos de comercio, se valen de los mencionados servicios, y que también la industria necesita de los contactos que esa repartición le proporciona. Podemos decir que el hombre vive de las comunicaciones y que la humanidad no prosperó hasta que dispuso de medios adecuados de comunicación, los que permitieron divulgar opiniones, actividades y todo el conjunto de factores que son causa del avance de la civilización. De allí que los servicios de correos han demandado en todas partes del mundo una severa disciplina, una organización casi militar. Ahora bien, veamos lo que ha ocurrido en Chile. Aquí se ha producido un descoyuntamiento pasmoso. Se empezó por pagar en la administración de Correos y Telégrafos una bonificación por trabajo extraordinario, pero no como remuneración de horas extraordinarias de labor en el despacho de la correspondencia, sino como una manera disimulada de mejorar la renta de los funcionarios de dicha repartición pública. Existía conciencia de que los sueldos de ese personal eran muy bajos y no satisfacían las necesidades de vida de los empleados. Pero, mientras tanto, ninguna medida se adoptaba para hacer más expedito el despacho de la correspondencia, que es algo fundamental. Ello trajo como consecuencia el más extraordinario atochamiento, no sólo de la correspondencia postal, sino de toda clase. Se llenaron recintos y almacenes con piezas postales; el reparto se atrasó por meses. No olvidemos que el ex Ministro señor Leighton vino al Senado a justificar a esos servicios y que me cupo a mí enrostrarlo por la forma deficiente como se desenvolvían a causa de la mala dirección del Ejecutivo. En dicha oportunidad, mencioné el hecho de que diversos locales y almacenes improvisados estaban repletos de correspondencia rezagada, lo cual es absolutamente irregular. Denuncié, por otra parte, que se había comprobado pérdida de correspondencia. Todo país civilizado cuida del engranaje administrativo y el buen funcionamiento de las diversas reparticiones estatales. Nadie ignora que en Estados Unidos el cargo de Postmaster General posee una de las más altas categorías, ni que en ese país, como en otras naciones avanzadas, los servicios postales marchan con regularidad. Sabemos que en Chile no ocurre nada de eso, sino lo contrario: en nuestro país se están destruyendo las condiciones de buen funcionamiento y con ello se lleva la desconfianza al ánimo del público que, día a día, demanda los servicios de esas reparticiones. En suma, se está viviendo en un verdadero caos. Debo agregar que, en la práctica, los servicios de comunicaciones son instrumentos mediante los cuales la autoridad central ejerce el imperio de sus decisiones. No me refiero al "télex" y otros sistemas de comunicaciones, sobre los cuales podríamos hablar largamente y que constituyen variantes de carácter económico que están golpeando sobre los intereses del país. ¿Por qué se había producido toda esa situación? Por falta de franqueza en las capas superiores del Gobierno. Se llegó a acuerdo con el personal, se suscribió un acta de arreglo y se reanudaron las labores; pero más tarde se dejaron sin cumplir los compromisos contraídos con el personal, por lo que esos funcionarios, en un estado de angustia y desesperación, fueron al paro e interrumpieron los servicios. ¿Qué ocurrió? Que no podían seguir en ese estado caótico en que los actos de la autoridad no imponían el respeto debido a su condición de funcionarios estatales. Repito que los funcionarios, desesperados, llegaron hasta la huelga de hambre. Ahora bien, si debo decidir respecto de la admisibilidad de un artículo que ordena pagar los días no trabajados con motivo de aquella huelga, por razones de orden humano, acepto la disposición, pues considero que no cabe la menor duda sobre su conveniencia. Además, no puedo ser tolerante ni hacerme cómplice del desorden que nace en las capas superiores del Ejecutivo y golpea a los más débiles. Me parece que lo fundamental, lo primario, es evitar semejantes procedimientos, inadmisibles en un Estado que se respeta. Si se me consultara acerca de la admisibilidad, debería contestar que el Reglamento es muy explícito y terminante. Pero, en mi concepto, no radica allí la importancia del asunto que nos preocupa. Con todo, digo que debería estar por lo que dispone el Reglamento. Mas no debemos tocar ese aspecto, pues si lo hacemos, le damos otro cariz. Como no puedo hacer interpretaciones, tengo que respetar lo que siempre he respetado: la ley escrita, y eso es lo que quería hacer. No discuto que la situación que procura resolver el artículo 43 es semejante a la del magisterio. Nadie pone en duda que, como en el caso del desconocimiento o mala interpretación del Acta Magisterial, también hubo desconocimiento de los compromisos contraídos con el personal de Correos y Telégrafos. Nadie ignora cómo se procedió respecto del profesorado, no obstante constituir un sector de la más alta importancia en la formación ciudadana y en la educación de la juventud, que son aspectos fundamentales de la sociedad. Se trata, por lo tanto, de casos semejantes, por lo cual me inclino a favor del artículo 43 del proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Debido a que son contradictorios los precedentes establecidos con relación al asunto en debate, la Mesa consulta sobre si es admisible el artículo 43 o no lo es. -Se aprueba la admisibilidad (13 votos contra 4, 1 abstención y 1 pareo) -Se aprueba el artículo 43 con la misma votación. El señor AYLWIN.- Propongo que, con la misma votación y en la misma forma como viene propuesto, se aprueba el artículo 44, respecto del cual también se ha planteado la inadmisibilidad. -Se declara admisible el artículo 44 y es aprobado, con la misma votación. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En discusión el artículo 45. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN.- El artículo 45 dispone que los servidores públicos, de cualquiera categoría, que desempeñen funciones docentes o de investigación, remunerados sobre la base de sueldos, en las universidades del Estado o reconocidas por éste, se regirán por las normas contenidas en el artículo 2º de la ley 15.076. ¿De qué se trata? La ley 15.076 fija el texto refundido del estatuto para los médicos cirujanos, farmacéuticos o químico- farmacéuticos, bioquímicos y cirujanos dentistas, es decir, lo que se conoce con el nombre de Estatuto del Médico Funcionario. El artículo 2º del cuerpo legal mencionado regula el régimen de los médicos funcionarios y de los demás servidores regidos por ese estatuto que se desempeñen en las universidades del Estado o reconocidas por éste, en lo referente a su régimen de trabajo, remuneraciones y previsión. La indicación pretende hacer extensivo a los funcionarios de cualquier categoría que desempeñen funciones de docencia o investigación en cualquiera universidad del Estado o reconocida por éste, las normas propias del Estatuto del Médico Funcionario. Ello significa que las normas sobre horario, remuneraciones y previsión establecidas en dicho estatuto para los funcionarios profesionales de tal categoría, que por su naturaleza han necesitado una reglamentación propia y especial, se apliquen a cualquier funcionario de cualquier categoría que trabaje en la docencia o investigación universitarias. Es decir, un ingeniero, un abogado, un profesor, un veterinario o un agrónomo, según la indicación propuesta, quedarán sujetos a las normas del Estatuto del Médico Funcionario cuando desempeñen sus labores en las universidades. Basta considerar lo que dejo expuesto para advertir que la indicación resulta excesiva y absurda, pues no considera las particularidades propias de la naturaleza de la función de los diversos docentes e investigadores, ni tampoco el régimen especial que, por su esencia, tienen los profesionales médicos. Más aún al extender la aplicación de estas disposiciones a los funcionarios de cualquier naturaleza y categoría, resulta que los beneficios previsionales otorgados, por ejemplo, en la ley mencionada, a los servidores acogidos al Estatuto del Médico Funcionario, podrán beneficiar también a los ayudantes de cátedra en facultades que son del todo ajenas a la medicina ; es decir, a empleados de menor jerarquía dentro de las funciones docentes. Por tales razones, estimamos que esta disposición, que sin duda excede los propósitos que tuvo en mente su autor al formularla, según se desprende del debate habido en la Comisión, debe ser rechazada, y en tal sentido anunciamos nuestros votos en contrario. El señor ENRIQUEZ.- La explicación dada por el Honorable señor Aylwin es cierta sólo en parte, pues el artículo propuesto tiende únicamente a hacer extensivas a los personales que ejercen funciones de docencia o investigación, las normas contenidas en el artículo 2º de la ley 15.076, Estatuto del Médico Funcionario. Lo que se persigue -por eso el artículo fue aprobado por los demás miembros de la Comisión, y sólo votó en contrario el Honorable señor Aylwin- es equiparar a quienes trabajan en escuelas, laboratorios y otros establecimientos, mano a mano en funciones comunes, con las personas que gozan de los beneficios del Estatuto del Médico Funcionario. Y ello está de acuerdo con el movimiento que hoy agita a todas las universidades. No se puede hacer una diferencia clara, tajante y contundente entre los médicos y el personal docente o investigador, como los químicos, por ejemplo, que están en el mismo laboratorio desempeñando funciones que forman un todo, pero percibiendo distintos sueldos y acogidos a beneficios y regímenes previsionales diferentes. Me parece que lo valedero es lo inverso. Al personal regido por el Estatuto del Médico Funcionario que ejerce funciones docentes se, le aplican las disposiciones de ese cuerpo legal; pero a otros servidores que realizan funciones docentes en colaboración con ese personal, se los coloca en situación desmedrada e inferior. Equiparar ambas situaciones es el propósito perseguido por el artículo propuesto. De ahí que la Comisión lo aprobara. El señor AYLWIN. - Las observaciones del Honorable señor Enríquez confirman mi convicción en cuanto a que Su Señoría no ha estudiado a fondo el problema, porque el artículo 2º del Estatuto del Médico Funcionario dispone lo siguiente: "Para las universidades del Estado o reconocidas por éste, sólo regirán las normas siguientes: "a) Las contenidas en el artículo 15 sobre horario de trabajo... y "b) las contempladas en la presente ley sobre remuneraciones." Además rigen para ellas las normas relativas a regímenes previsionales, contenidas en el Título VII de la ley mencionada. Pues bien, la indicación formulada por el señor Senador tiende a aplicar a los funcionarios de cualquier categoría que desempeñen funciones de docencia o investigación, remunerados sobre la base de sueldos, en las universidades del Estado o reconocidas por éste, las normas del artículo 2º de la ley 15.076. Vale decir, a cualquier funcionario que desempeñe labores de investigación o docencia en una universidad se le aplica el régimen de] Estatuto del Médico Funcionario en cuanto a horario, remuneraciones y previsión. Ello rige para cualquier funcionario, no sólo para los que trabajan en colaboración con esos profesionales, porque la indicación no se refiere específicamente a "funcionarios que trabajen en colaboración con el médico funcionario" o "que trabajen en laboratorios atendidos por médicos funcionarios". El señor Senador se ha referido al caso de los químicos; pero ellos no necesitan de la indicación, porque la ley 15.076 rige para los médicos-cirujanos, farmacéuticos o químico-farmacéuticos, bioquímicos o cirujanos dentistas, a todos los cuales se les aplican las normas del artículo 2º del Estatuto. Por lo tanto, no requieren de ninguna nueva disposición. Si aprobáramos la indicación en la forma concebida, a los profesores, los veterinarios, abogados, ingenieros y cualquier funcionario no profesional que desempeñe funciones docentes o investigadoras en cualquier universidad, no sólo en los laboratorios, sino en cualquier tipo de actividad -seminarios, clínicas, centros de investigación y estudio, institutos, etcétera-, habría que aplicarles las normas del Estatuto Médico, y estoy cierto de que ésa no es la intención de nuestro Honorable colega. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. La Mesa consulta sobre la inadmisibilidad planteada respecto de este artículo. El señor FONCEA.- ¡Esta es una de las materias más desprestigiadas! El señor TARUD. - ¿Quién planteó la inadmisibilidad, señor Presidente? El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- El Honorable señor Aylwin, que lo hizo por escrito. El señor AYLWIN. - Efectivamente, planteé la inadmisibilidad respecto de los tres artículos. -Se declara admisible (12 votos contra 3, 2 abstenciones y 4 -pareos) . El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- En votación el artículo. El señor TARUD.- Se podría aprobar con la misma votación. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se daría por aprobado con la misma votación anterior. El señor AYLWIN.- No, señor Presidente. Pido la palabra. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Estamos en votación. Para fundar el voto, tiene la palabra el Honorable señor Aylwin. -(Durante la votación) . El señor AYLWIN.- Insisto en las razones que he dado, porque las estimo atendibles. No imagino que sea la intención de los señores Senadores someter al régimen de los médicos funcionarios a cualquier empleado que desempeñe labores docentes, aunque su actividad sea totalmente ajena a los profesionales médicos. Me parece que tal es el significado del artículo, lo cual excede toda conveniencia. Además, creará un problema de financiamiento a todas las universidades, que se traducirá en una situación dramática, no sólo para los organismos estatales, sino también para los particulares. El señor ENRIQUEZ. - El Ejecutivo tiene el mecanismo del veto. El señor AYLWIN. - Por otra parte, significará cambiar el régimen de numerosos profesionales y funcionarios que desempeñan labores de colaboración universitaria, sin haber realizado estudios serios y profundos sobre la materia. Desde luego, declaro que la cuestión es digna de estudio. Así, en el proyecto sobre educación superior estamos estudiando algunas normas referentes al régimen de remuneraciones del personal de las universidades. Pero pretender, sin mayor análisis, hacer aplicables las reglas específicas que rigen a los médicos funcionarios al personal universitario que desempeña labores de docencia o investigación, meparece -perdónenme los señores Senadores que lo diga- una ligereza irresponsable. Por eso, voto que no. -Se aprueba él artículo (12 votos por la afirmativa, 5 por la negativa y 4 pareos) . -Sin debate, con la oposición de los Senadores democratacristianos, se aprueban los artículos 46, 47 y 48. -Se aprueba el artículo 49. -Con los votos en contrario de los Senadores democratacristianos, se aprueban los artículos 50 y 51. -Se aprueba el artículo 52, con el voto negativo del señor Enríquez. El señor EGAS (Prosecretario).- Por último, corresponde pronunciarse sobre el artículo 53 nuevo, propuesto por la Comisión de Educación en su segundo informe complementario. El precepto dice como sigue: "Introdúcense a contar del 1º de julio de 1968, las siguientes modificaciones al artículo 32 de la ley Nº 16.617: "a) Reemplázase, en el inciso cuarto, las cifras "8" y "4" por "10" y "6", respectivamente, y "b) Agrégase, en el inciso sexto, suprimiendo el punto final, la frase: "o sistemáticas según lo determine la respectiva Dirección de Educación de acuerdo a las necesidades del servicio"." El señor ALLENDE. - Estamos de acuerdo. El señor TARUD.- 'Hay unanimidad. -Se aprueba. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Junto con este proyecto, está en tabla el informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en la consulta sobre interpretación del Acta Magisterial. Si le parece a la Sala, se acordará agregarlo a los antecedentes del proyecto que se acaba de despachar. El señor AYLWIN.- Hay acuerdo El señor ALLENDE.- Está bien. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Acordado. Queda terminada la discusión del proyecto. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Solicito autorización a la Sala para que pueda presidir en la hora de Incidentes el Honorable señor González Madariaga. Acordado. Sé va constituir la Sala en sesión secreta, para tratar los demás asuntos que figuran en el acuerdo de los Comités. SESION SECRETA. -Se constituyó la Sala en sesión secreta a las 19.14 para tratar un nombramiento diplomático y ascensos en las Fuerzas Armadas. Acerca de lo primero, prestó su acuerdo para designar Embajador Extraordinario y Ministro Plenipotenciario ante el Gobierno del Perú al señor Sergio Larraín García Moreno. En cuanto a lo segundo, dio su acuerdo para ascender a los señores Alfredo Carvajal Wilson y Pedro del Río Martínez. -Se reanudó la sesión pública a las 19.22. CARRERAS HIPICAS EXTRAORDINARIAS EN BENEFICIO DEL CUERPO DE VOLUNTARIOS DEL BOTE SALVAVIDAS DE VALPARAISO. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la sesión pública. El señor EGAS (Prosecretario).- Según el acuerdo de los Comités, corresponde ocuparse en el segundo informe de la Comisión de Gobierno, recaído en el proyecto de ley iniciado en moción del Honorable señor Prado que autoriza la celebración de dos reuniones anuales extraordinarias de carreras en el Valparaíso Sporting Club, a beneficio del Cuerpo de Voluntarios del Bote Salvavidas de Valparaíso. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (Moción del señor Prado) : En primer trámite, sesión 4ª, en 7 de abril de 1967. Informes de Comisión de: Gobierno, sesión 49, en 13 de septiembre de 1967. Gobierno {segundo) , sesión, 33ª, en 13 de agosto de 1968. Discusiones: Sesión 11ª, en 19 de junio de 1968 (se aprueba en general) . El señor EGAS (Prosecretario).- En virtud del artículo 106 del Reglamento, procede dar por aprobados los artículos 2º y 39, que no han sido objeto de indicaciones ni enmiendas. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Quedar aprobados. El señor MUSALEM. - Con mi voto negativo. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Los preceptos deben declararse aprobados, porque así lo ordena el Reglamento. No cabe votarlos. El señor EGAS (Prosecretario).- El artículo 1º también debe darse por aprobado, a menos que se renueve indicación al respecto. -Se aprueba. -Con el voto contrario del Senador Barros, se aprueba el artículo 4º, nuevo, propuesto por la Comisión. -Sin debate, se aprueba el artículo 59, nuevo, en la forma propuesta por la Comisión. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Queda terminada la discusión del proyecto. VI.- TIEMPO DE VOTACIONES. PUBLICACION DE DISCURSOS. El señor EGAS (Prosecretario).- Los señores Senadores que se señalan han formulado indicación para publicar "in extenso" los siguientes discursos pronunciados en la hora de Incidentes de la sesión ordinaria de ayer : el Honorable señor Sepúlveda, las observaciones del Honorable señor Von Mühlenbrock; el Honorable señor Palma, la intervención del Honorable señor Aylwin; el Honorable señor Contreras Tapia, las palabras de la Honorable señora Campusano, y el Honorable señor Jaramillo Lyon, las expresiones del Honorable señor Ibáñez. Además, el Honorable señor Ibáñez ha presentado indicación para insertar en el texto de su discurso el documento que mencionó en esa oportunidad. -Se aprueban. INCLUSION DE PROYECTO EN LA CUENTA. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Allende formula indicación para incorporar a la Cuenta de esta sesión un proyecto de ley presentado por Su Señoría como alternativa al que se encuentra pendiente en la Comisión de Educación del Senado respecto de reforma del estatuto universitario. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Si le parece a la Sala, se accederá a lo solicitado. Acordado. La iniciativa pasa a la Comisión de Educación Pública. TABLA DE FACIL DESPACHO PARA LA SESION PROXIMA. El señor EGAS (Prosecretario).- El señor Presidente anuncia la siguiente Tabla de Fácil Despacho para la próxima sesión ordinaria: 1.- Proyecto de ley de la Cámara deDiputados que declara monumento nacional la casa donde nació Arturo Prat, informado por la Comisión de Educación Pública. 2.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre monumento al huaso chileno, informado por la Comisión de Gobierno. 3.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que modifica la ley 16.353, que autorizó a la Municipalidad de Puerto Natales para contratar empréstitos, informado por la Comisión de Gobierno. 4.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados sobre emisión de estampillas conmemorativas del IV Centenario de las ciudades de Castro y Chacao y II Centenario de las de Ancud y Chonchi, informado por la Comisión de Gobierno. 5.- Proyecto de ley, iniciado en mociones de los Honorables señores González Madariaga, Rodríguez y Sepúlveda y del Honorable señor Contreras Labarca, que autoriza a la Municipalidad de Magallanes para transferir un predio a la Unión de Profesores de Chile, informado por la Comisión de Gobierno. '6.- Proyecto de ley, iniciado en moción de la Honorable señora Campusano, que faculta a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado para transferir un predio a la Municipalidad de Vallenar, informado por la Comisión de Obras Públicas. 7.- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que establece normas para el pago de la asignación familiar a los conductores no propietarios de automóviles de alquiler, informado por la Comisión de Trabajo y Previsión Social. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Se suspende la sesión por 15 minutos. -Se suspendió a las 19.25. -Se reanudó a las 19.45. VII.- INCIDENTES. PETICIONES DE OFICIOS. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor EGAS (Prosecretario).- Han llegado a la Mesa diversas peticiones de oficios. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Se les dará curso en la forma reglamentaria. -Los oficios cuyo envío se anuncia son los siguientes: Del señor Aguirre Doolan: NUEVO LOCAL PARA ESCUELA Nº 90, DE TOME (CONCEPCION) . "Al Ministerio de Educación, a fin de que se consulte la construcción o habilitación de un nuevo local para la Escuela Nº 90, de Tomé, ubicada en la comuna de Penco, provincia de Concepción, cuyo edificio amenaza derrumbarse en cualquier momento. Originalmente, el local se adaptó para 150 alumnos, pero en la actualidad cuenta con cerca de 800 matrículas". CREACION DE SEPTIMOS Y OCTAVOS AÑOS EN ESCUELA Nº 77 (CONCEPCION) . "Al Ministerio de Educación, solicitando la creación de séptimos y octavos años en la Escuela Nº 77, de Concepción, ubicada en la población Pedro del Río Zañartu, lugar donde residen más de 50.000 habitantes, y se hace necesario procurar facilidades a los niños y niñas, que deben concurrir a escuelas lejanas". PROBLEMAS SANITARIOS DE LA ESCUELA Nº 77 (CONCEPCION) . "Al Ministerio de Educación, a fin de que se sirvan considerar los problemas que afectan a la Escuela Nº 77 de Concepción, ubicada en la población Pedro del Río Zañartu, y que radican fundamentalmente en las deficiencias sanitarias por el mal funcionamiento de servicios higiénicos y escasez de agua potable". CONSTRUCCION DE PUENTE EN CAMINO DE ACCESO A BULNES (NUBLE) . "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a fin de que se estudie la construcción de un nuevo puente en el camino de acceso desde Concepción al pueblo de Bulnes, de la provincia de Ñuble, donde el que existe se encuentra en malas condiciones y sin barandas de resguardo". AMPLIACION DE RED DE ALCANTARILLADO DE TOME (CONCEPCION) . "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en orden a que se amplíe la red de alcantarillado de la ciudad de Tomé, de la provincia de Concepción, dónde el 75% de la población carece de este servicio, con las consiguientes molestias y peligros sanitarios." LENTITUD EN FAENAS DEL CAMINO DE CONCEPCION A SANTA JUANA (CONCEPCION) . "Al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, haciendo notar la paralización o lentitud de los trabajos en el camino de Concepción a Santa Juana, donde los contratistas han retirado maquinarias y operarios." Del señor Ahumada : CONSTRUCCION DE RETEN DE CARABINEROS EN POBLACION GRANJA-ESTADIO, DE RANCAGUA (O'HIGGINS) . "Al señor Ministro del Interior, solicitándole se sirva destinar los fondos necesarios para la construcción de un Retén de Carabineros en la Población Granja-Estadio, en la ciudad de Rancagua". NECESIDADES DE LA POBLACION GRANJA-ESTADIO, DE RANCAGUA (O'HIGGINS). "Al señor Ministro de Obras Públicas, solicitándole se sirva arbitrar las medidas pertinentes con el objeto de dar solución a las necesidades más abajo indicadas, en la población Granja-Estadio, de la ciudad de Rancagua. 1º.- Alcantarillado. 2º.- Pavimentar calle Ernesto Storey, con dos vías anchas. 3º.- Construcción de un paso sobre nivel frente a la calle Padre Hurtado, lugar donde se han producido muchos accidentes. 4º.- Que la locomoción sea más regular y continua entre las 19 y 24 horas". REUBICACION DE ESCUELA NORMAL SUPERIOR INTERAMERICANA EN RANCAGUA (O'HIGGINS) . "Al señor Ministro de Educación Pública, solicitándole sé sirva disponer la reubicación de la Escuela Normal Superior Interamericana en la ciudad de Rancagua, creada por decreto supremo, con planes y programas aprobados e incluso con personal nombrado". Del señor Barros: PETICION DE ANTECEDENTES SOBRE POSIBLES CONTRATOS CELEBRADOS POR EL MINISTRO DEL INTERIOR. "Al Ministerio de Obras Públicas, Contraloría General de la República, Corporación de Fomento a la Producción y Banco del Estado de Chile, para que informen si el actual Ministro del Interior, Edmundo Pérez Zujovic, ha celebrado contratos, convenios o actos jurídicos comerciales, directa o indirectamente, con las instituciones antes señaladas, desde el 1º de enero de 1965 hasta la fecha, y si ellos fueron celebrados mientras desempeñaba o no su calidad de Ministro de Estado. Si efectivamente hubiere celebrado contratos con el Fisco en forma indirecta, señalar en quién delegó poder e indicando la forma en que se procedió. Del mismo modo se señale el monto de los préstamos en dinero otorgados a su favor por aquellas instituciones, ya sea en su calidad de director o presidente de sociedades constructoras, pesqueras o comerciales en general. Nuestra entidad está cierta de que este Ministro de Estado dará urgente respuesta pública sobre esta materia, ya que su prestigiosa calidad de conocido industrial de la plaza así lo exige". VIATICOS PAGADOS A MINISTROS Y EX MINISTROS POR VIAJES AL EXTRANJERO. "A la Contraloría General de la República, al Ministerio de Hacienda o al Banco Central para que indiquen la cantidad de miles de dólares en viáticos por viajes al extranjero otorgados a Ministros de Estado y a ex Ministros de Estado a contar del 1º de enero de 1967 hasta la fecha". NOMBRES Y DIRECTORES DE SOCIEDADES QUE COMERCIAN CON ARGENTINA. "A la Empresa de Comercio Agrícola, a fin de que indique nombres y directores de las sociedades comerciales chilenas que trafican o comercian con la República Argentina a contar del 1º de enero de 1965 hasta la fecha". LINEAS DE LOCOMOCION URBANA Y RURAL DE EMPRESAS PRIVADAS. "A la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, con el objeto de conocer las grandes y medianas líneas de locomoción urbana y rural del centro, norte y sur del país, autorizadas a empresas de transportes privadas y con los nombres de sus directores a contar del 1º de enero de 1965". NOMINA DE PRESTAMOS SUPERIORES A Eº 300.000 CONCEDIDOS POR EL BANCO DEL ESTADO. "Al Banco del Estado, a fin de que informe sobre los préstamos otorgados desde el 1º de enero de 1965 hasta la fecha -siempre que sean superiores a los trescientos mil escudos- ya sea a sociedades comerciales, con el nombre de sus directores, o a personas naturales". De la señora Campusano: INSTALACION DE POLICLINICA EN TUTUQUEN CENTRO (CURICO) . "Al señor Ministro de Salud Pública, con el objeto de que se sirva ver la manera de dotar de una policlínica a la localidad de Tutuquén Centro, en la provincia de Curicó. O mejor dicho, procurar, de acuerdo a las posibilidades, destinar una adecuada cantidad de dinero para tal efecto, ya que la junta de vecinos allí establecida ha comenzado a levantar una modesta policlínica con su esfuerzo y escasos recursos, pero se necesita mucho más para poder equiparla convenientemente y prestar los debidos servicios a más o menos 800 personas que a diario lo solicitan".Del señor Chadwick: PETICIONES DE PEQUEÑOS AGRICULTORES DE LA COMUNA DE CURACO DE VELEZ (CHILOE) . "Al señor Vicepresidente del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario, a fin de que se sirva resolver favorablemente la petición que por mi intermedio formulan los pequeños agricultores y cooperados de la Comuna de Curaco de Vélez departamento de Quinchao. En el año 1965; dichos trabajadores adquirieron las bolsas de abono a INDAP a Eº 18 la unidad, pero, posteriormente, ese valor primitivo fue alzado a Eº 31,70. Frente al reclamo de los interesados, ese Instituto de Desarrollo Agropecuario volvió a su precio oficial el valor del abono, comprometiéndose a devolver los valores cobrados en exceso a los adquirentes una vez que se promulgara la Ley de Reforma Agraria. Como ésta fuera publicada en julio de 1967 y por consiguiente ha transcurrido más de un año, los agricultores y cooperados de Curaco de Vélez sostienen que ya es tiempo de que se proceda a cumplir el compromiso contraído con ellos". Del señor Tarud: REPARACION DE PUENTES Y DE CAMINO DE ACCESO DE VILLA PRAT (TALCA) . "Al señor Ministro de Obras Públicas, para solicitarle tenga a bien interesarse y dar instrucciones con el objeto de que la Dirección de Vialidad disponga la reparación de dos puentes en mal estado que existen en el camino de Villa Prat a El Durazno, más o menos a 10 kilómetros de Villa Prat; y asimismo, el arreglo de 6 kilómetros en este mismo camino". El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- En Incidentes, el primer turno corresponde al Comité Socialista. Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. En el tiempo del Comité Mixto, tiene la palabra el Honorable señor Barros. El señor BARROS.- He cedido mi tiempo al Honorable señor Aguirre Doolan. AISLAMIENTO DE LA LOCALIDAD DE TALCAMAVIDA (CONCEPCION) . OFICIO. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Señor Presidente, el fin de semana último, visité la localidad de Talcamávida, donde pude oír las protestas de los habitantes de la región por el aislamiento en que se encuentran, situación que se ha producido en el curso del presente año y que los lesiona verdaderamente. Talcamávida se encuentra cerca de Concepción, pero esa distancia se hace mayor por la escasez de vías de comunicación: sólo se puede viajar a la capital de la provincia por ferrocarril. Según el nuevo itinerario, el tren nocturno pero 8, que sale de Concepción a las veintidós horas, no se detiene en Talcamávida. De este modo, numerosas personas que, sobre todo por esta época, desearían asistir los días feriados y domingos a eventos deportivos de todo orden, en especial los futbolísticos, se hallan impedidas de hacerlo. Tampoco pueden concurrir a un cine o un teatro. En una palabra, no pueden disfrutar de las entretenciones, facilidades de tipo cultural y otros beneficios de la civilización que existen en las grandes urbes. En varias oportunidades, he insistido en la necesidad de que por lo menos ese tren se detenga los días domingos y festivos en Talcamávida. Sólo así los habitantes de esa localidad, como también los de Santa Juana, podrán disponer de un medio de transporte que les permita satisfacer las inquietudes que he mencionado.Pido oficiar al señor Ministro del ramo, en nombre del Partido Radical, a fin de que haga presente al señor Director General de Ferrocarriles la urgente necesidad de paliar la amargura que sufren esos pobladores, totalmente desconectados de Concepción, importante centro económico y cultural. -Se anuncia el envío del oficio solicitado. NECESIDADES DE LA COMUNA DE LEBU (ARAUCO). OFICIO. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Seguidamente, me referiré a un memorándum que la ilustre Municipalidad de Lebu entregó al Presidente de la República cuando visitó la zona. En resumen, ese documento contiene once puntos. El primero de ellos aborda el problema del edificio consistorial, destruido por los sismos de 1960. Se inició en 1963 el levantamiento de una nueva obra, con fondos de la ley del Centenario. Se están ejecutando las terminaciones del segundo piso con un préstamo de 20 mil escudos otorgado por la CORVI en 1964. Se necesitan aproximadamente 40 mil escudos para terminar el primer piso. El segundo punto se refiere al mercado municipal. Las obras se iniciaron en 1962 con aportes del Ministerio del Interior y de la CORFO. Faltan 34 mil escudos para terminaciones. El tercero dice relación con el teatro municipal, el único existente en la comuna. Su estructura es totalmente de madera. Requiere una urgente reparación, para lo cual se necesitan 25 mil escudos. El cuarto enfoca lo relativo al muelle pesquero. En repetidas oportunidades se ha solicitado la construcción de un pequeño muelle fluvial pesquero frente a la población Esmeralda, donde los pescadores puedan descargar su producción. El quinto incide en el problema de los embarques de carbón de la mina Victoria de Lebu hacia los centros de. consumo. El insuficiente arribo de barcos ha causado una angustiosa situación económica al gremio de lancheros y estibadores de ese puerto, que con sus familiares suman más de 350 personas. Así, se está produciendo un atochamiento en las canchas de la empresa minera. Es urgente buscar una solución a este grave problema. El sexto encara el fomento de la industria de la pesca. La costa de Arauco tiene una gran producción pesquera. Los departamentos de Biología Marina de las Universidades de Concepción y de Chile y el Instituto de Fomento Pesquero han efectuado estudios en este golfo y han determinado la existencia de una gran riqueza en la fauna marina. Para absorber la cesantía de la comuna, es conveniente establecer fábricas de conservas, harina de pescado y alimentos. El séptimo analiza lo referente al camino de Lebu a Tres Pinos. Por su importancia, deben. destinarse recursos para pavimentar esta variante. El octavo se relaciona con los inadecuados locales del Juzgado y Notaría, que funcionan desde 1960. Las antiguas oficinas fueron destruidas por los sismos de ese año. El noveno plantea la necesidad de construir un nuevo muelle fluvial. En 1967 la Dirección de Obras Públicas destinó 20 mil escudos para el muelle fluvial de Lebu, cuyo pilotaje e infraestructura son totalmente de madera y se encuentran en tan mal estado que es urgente su renovación. Por desgracia, estas obras se hallan paralizadas. Se espera que nuevos recursos se consignen en el presupuesto de 1969 para tal objeto. El décimo concierne al Hospital de Lebu. Los trabajos de construcción del hospital se están ejecutando con 13 obreros. Su demora está perjudicando a los habitantes de la región y, por otra parte, no permite absorber la creciente cesantía, por la disminución de personal en las construcciones y labores forestales. El último punto de dicho memorándum atañe al gimnasio municipal, estructura metálica adquirida y levantada con un aporte de la ley del Centenario. Su construcción se encuentra paralizada desde 1964 por falta de recursos económicos, es decir, desde la iniciación del actual Gobierno. La comuna no cuenta con un gimnasio techado, motivo que justifica ampliamente su terminación. Con un aporte de 20 mil escudos se podrá habilitar en forma mínima. El memorándum a que me refiero ya se encuentra en poder del Primer Mandatario. La urgencia en resolver algunas de las materias expuestas en él también fue planteada como manera de paliar en parte la cesantía que afecta a numerosos trabajadores. Solicito que mis observaciones, fundadas en el estudio elaborado de manera precisa y acuciosa por la Municipalidad de Lebu, y que hago mío, se transcriban a las diversas autoridades que tienen competencia en la materia. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador. MEJORAMIENTO DE CAMINO DE HUALQUI A CONCEPCION Y OTRAS NECESIDADES LOCALES. OFICIO. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Cercano a Concepción existe el pueblo de Hualqui, modesta aunque extensa comuna de la provincia, que podría recibir un poderoso impulso en su progreso si se mejora su actual camino de acceso a la capital penquista. He dicho muchas veces aquí, después de visitar la localidad, que si existiera un camino pavimentado entre Concepción y Hualqui, éste sería similar al barrio Vitacura de Santiago. Recientemente, el corresponsal de "El Mercurio" en la zona entrevistó al dinámico y activo Alcalde de la comuna, don Alejandro Pincheira, cuyo entusiasmo lo ha llevado en dos oportunidades a realizar cabildos abiertos, a los cuales ha asistido el Intendente de la provincia, en representación del Gobierno, a repetir promesas. Aquéllos se realizaron en 1965 y en 1967. El señor AHUMADA.- El señor Pincheira tiene gran espíritu público. El señor AGUIRRE DOOLAN.- El señor Pincheira, como recuerda el Honorable señor Ahumada, con el gran espíritu público que lo caracteriza, se ha esmerado en llevar a cabo, desde la alcaldía, una labor efectiva y provechosa para la comuna. En la entrevista en referencia, el señor Pincheira "recordó que con fecha 1º de septiembre de 1958 fue promulgada la ley 12.954, que destinó fondos, entre otros, para el camino de Concepción a Los Angeles, por Hualqui, hasta su total terminación, dejando expresa constancia de otorgarle preferencia al tramo Concepción-Hualqui y acceso a San Rosendo". Agregó el señor Alcalde: "La mayoría de los ingresos hualquinos proviene de la multitud de pequeños agricultores que forman el fuerte de su población. De ahí, entonces, que sea necesario contar con vías camineras en buenas condiciones, única forma de dar salida a la producción hacia los más importantes mercados de la provincia", que están, en el hecho, en la capital, Concepción. El señor Alcalde, que vive preocupado de su comuna, también se refirió al deficiente suministro de agua potable a la población de Hualqui. Dijo que "son contados los barrios hasta donde llega, pues la red, antigua, está en malas condiciones y sus cañerías son de un diámetro que la hace casi inútil". El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- ¿Me permite, señor Senador? Ha terminado el tiempo del Honorable señor Barros. Puede continuar Su Señoría en el turno del Comité Radical. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Seré muy breve. El señor Pincheira agregó en esa entrevista que, hace cuatro años, abordó el problema la Dirección de Obras Sanitarias, ordenando un estudio que dio como resultado un informe drástico: renovación total de la vieja red, con cincuenta años de servicios, y ampliación de la misma a los diferentes barrios de la comuna. El costo alcanzaba hace cuatro años a 400 mil escudos y la obra fue incluida en el presupuesto de la Dirección mencionada. Sin embargo, posteriormente los fondos fueron retirados por orden del Ministro de Obras Públicas de la época, señor Pérez Zujovic. Por último, en el Presupuesto de 1967 se destinó la suma de 520 millones de pesos para levantar un grupo arquitectónico en memoria del Padre de la Patria, en Chillán Viejo. Desgraciadamente, al igual que en el caso anterior, después de consignarse esa suma en la Comisión Mixta de Presupuestos, fue suprimida. Entonces, todos los miembros de ese organismo, Diputados y Senadores, como también la opinión pública, pudieron conocer una burla más. Como en estos momentos se está estudiando la futura destinación de recursos en el Presupuesto de 1969, solicito que mis observaciones se envíen al señor Ministro de Obras Públicas para que las remita a los Directores de los servicios respectivos. Parte del tiempo que resta al Comité Radical lo ocupará el Honorable señor Barros. -Se anuncia el envío del oficio solicitado. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Con la venia del Comité Radical, tiene la palabra el Honorable señor Barros. TOMA DE LA CATEDRAL DE SANTIAGO. El señor BARROS.- Señor Presidente, hay hechos que no sólo han conmovido a la opinión nacional, sino que también han traspasado las fronteras de Chile. Sin duda alguna, estamos asistiendo a un desmembramiento de la Iglesia Católica. Su "aggiornamento" no ha ido más allá de las formas, de los atuendos en el vestir de los curas y en la exteriorización de la liturgia. La riqueza fabulosa de esta sociedad comercial, unida a la autocracia papal, está contribuyendo a crear un nuevo gran cisma moderno. Los ojos de los intelectuales del mundo se tornan hacia Juan Huss, que fue quemado vivo en la plaza de Praga por hereje. Nada pudieron las cinco cruzadas contra los hussistas. Lutero inicia en Alemania una reforma que permite una reacción y una reorganización de la Iglesia. Luego surgió Ignacio de Loyola, fundador de la militar Compañía de Jesús, que tantos dolores de cabeza ha dado al Vaticano. ¿Acaso la historia no podría repetirse? ¿No sabemos acaso que hubo antipapas en Avignon, apoyados, contra Roma, por los monarcas de Francia, Escocia, Portugal y por príncipes germanos? ¿No podría surgir ahora un moderno antipapa? Los franciscanos surgieron precisamente para atacar la Iglesia, su corrupción, ignorancia y boato. ¿Es que se pretende resucitar una segunda Inquisición con estos apéndices del Santo Oficio, con nombres de Silva Henríquez, Gómez Ugarte, Maroto, Ortúzar, Bascuñán, Tagle Covarrubias, etcétera? La reacción del clero joven contra el clero "esclerosado" es lógica. Los jóvenes tienen contacto con la masa, se sientan en la mesa del pobre, saben quiénes interpretan al "divino pobre". El clero viejo, el clero "esclerosado", no da nada; es sólo receptivo, se sienta en la mesa en el banquete del rico, del egoísta, y le vende con indulgencias su alma a Dios. No doy importancia al hecho material de ocupar una catedral, llámese esto profanación, sacrilegio o como se quiera. Lo importante es que ocuparon las mentes proletarias, las mentes de los hombres quepiensan, y establecieron la rebeldía contra los especuladores de la salvación humana. ¡Nada podrá un cebado cabildo contra un pueblo hambriento! Silva Henríquez y su cohorte de heredípetas -esto lo dije ya en el Senado- olvidaron hace mucho tiempo las enseñanzas de Mateo, N 5, y las de Lucas, Nº 6, del Sermón de la Montaña, en que expresan: "No podéis servir a Dios y a las riquezas al mismo tiempo". Olvidaron que Jesús de Nazareth y Gautama Sidharta, el Buda o "Iluminado", para realizar su misión social se despojan de todo bien mate rial y hacen que sus seguidores obren de igual manera. Yo leía esta mañana en el "París Match": "Le pretre de demain ne sera plus un sorcier duciel": "El sacerdote de mañana no será más un brujo del cielo". Los sacerdotes, descorazonados también por la lentitud de las reformas sociales, se rebelan y ganan rangos de guerrilleros, como los ganaron en la independencia americana, un día, el cura Hidalgo y, hace poco tiempo no más, Camilo Torres, a quien, incluso, se pretende santificar. Por eso hay curas encarcelados en España; por eso hay crisis de vocación en Italia, donde reside el Papa. La religión perdió ya las funciones mágicas -cuando se hablaba del cielo, infierno, purgatorio o limbo- que ejercía en una sociedad dominada por ella. Ahora los hombres no quieren obedecer sin aprender; no quieren creer sin tratar, por lo menos, de buscar la verdad. Saben los curas que el celibato no se exigió en los primeros tiempos de la era cristiana. Por esta obligación es que las vocaciones merman, a pesar de la Encíclica "Castii Connubi" y de cualesquiera otras Encíclicas que a este respecto pudieran surgir. El cura debe trabajar con sus manos, junto al obrero, y no vivir en palacios suntuosos y sentado en el banquete de los poderosos. ¡Que vuelvan los curas obreros junto a la miseria humana; que salgan de sus confinados "ghettos" a confundirse con la miseria y con la masa misma! Las catedrales que se van a tomar no están en el centro de las plazas, ni en el boato del Vaticano, ni en el turismo cristiano y papal de Bogotá. Las catedrales que deben ocupar son las mentes y los corazones de la humanidad que sufre y que tiene hambre y sed de justicia. No tiene importancia alguna -repito- que los ocupantes de una catedral se arrepientan o pidan perdón por su acto insólito, que estaba en conocimiento del señor Silva Henríquez. Lo importante es que sirvió de varita mágica para despertar las mentes anestesiadas con el opio vaticano. He dicho. NECESIDADES DE POBLACION "LOS ALPES", DE RANCAGUA (O'HIGGINS). OFICIO. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, quiero referirme a problemas que afectan a la población "Los Alpes", ubicada en el sector Rancagua Norte y construida en parte por el sistema denominado de autoconstrucción y en parte por el de cooperativa de vivienda y servicios habitacionales. Existe allí la Cooperativa de Viviendas y Servicios Habitacionales "Los Alpes", conglomerado social compuesto en su mayoría por obreros y empleados, algunos ocupados en la Sociedad Minera "El Teniente" y los demás en diversas actividades de la ciudad de Rancagua. Los problemas que la afectan son inmensos. Con relación a la instalación de grifos para el agua potable, el gasto que debe afrontar, según los respectivos cálculos, es de 208 mil escudos; el costo de instalación del alcantarillado alcanza a 341 mil escudos, y el correspondiente a la red de alumbrado eléctrico es de 220 mil escudos. Tales costos podrían rebajarse mediante el sistema de la autoconstrucción; pero, por desgracia, no se ha adelantado en este sentido. Y el Gobierno, que al principio había prestado concurso mediante los correspondientes institutos habitacionales, ha dejado a esa población a medio terminar: sin agua potable, sin alcantarillado, sin luz eléctrica. Los dirigentes de esa población me han solicitado intervenir acerca de la angustiosa situación que les ha provocado la necesidad de urbanizarla y que transmita su inquietud al señor Ministro de la Vivienda y Urbanismo. Por eso, ruego al señor Presidente que en tal sentido se oficie, en mi nombre y en el de mi partido, a ese Ministerio. Debo agregar que en esa población habitan quinientas o seiscientas familias. -Se anuncia el envío del oficio solicitado. PROBLEMAS DEL PERSONAL DE LA SOCIEDAD MINERA "EL TENIENTE". OFICIOS. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, existe enorme preocupación entre los empleados sujetos al régimen denominado del Rol Oro en las grandes compañías del cobre, que, como se sabe, son los funcionarios pagados en dólares. En realidad, todo el mundo cree que ellos constituyen una casta privilegiada con relación a los que se pagan en moneda nacional. Pero no ocurre así. ¿Cuáles son los motivos de esa inquietud? Me referiré en especial a los empleados del Rol Oro que conozco más de cerca: los que sirven a la Sociedad Minera "El Teniente". Ellos arguyen que trabajan sin horario determinado y que no se les paga sobretiempo, como sucede con los empleados de Chuquicamata y con los médicos del hospital de Sewell que no gozan de los beneficios del desahucio ni de las asignaciones que perciben los servidores sometidos al régimen común, y, finalmente, que aunque tienen la calidad de empleados particulares, no disfrutan de los beneficios contractuales, porque no tienen sindicato, y ello debido a que no se les permite formarlo. En mi concepto, tal situación altera totalmente las leyes del trabajo chilenas. Además, en virtud del estatuto vigente, en muchas ocasiones la compañía los obliga a trabajar mientras sus compañeros se encuentran en conflicto colectivo. Formulé una consulta a la Dirección General del Trabajo sobre el estatuto jurídico que rige la situación del personal del Rol Oro de la Sociedad Minera "El Teniente". Por oficio Nº 4.169, del 8 de julio pasado, esa Dirección contestó lo siguiente: "No existen disposiciones especiales que establezcan un estatuto de relación laboral entre los empleados del Rol Oro de la Sociedad Minera "El Teniente" S. A. y la empresa. Al respecto, rigen plenamente las normas que dan el Código del Trabajo, la ley 7.295, de 22 de octubre de 1942, y el decreto supremo 313, de 15 de mayo de 1956, con las modificaciones introducidas por la ley 16.425. Los contratos estipulan el sueldo mensual en moneda de curso legal, señalándose su equivalencia en dólares al cambio libre bancario, a fin de acreditar dicha suma en un Banco de los Estados Unidos de Norteamérica". Y agrega: "Excepcionalmente a los técnicos extranjeros se les aplica la ley 9.705, de 17 de octubre de 1950, pero ella no se relaciona con el Rol Oro específicamente. La jornada de trabajo de estos empleados, según contrato, es de ocho horas diarias, pero por tratarse de empleados de especial confianza y sin supervigilancia superior inmediata no se encuentran sujetos a fiscalización alguna en lo que a jornada de trabajo se refiere, no cobrando por esta circunstancia el pago de horas extraordinarias". Señalo que ésta es una situación anormal e injusta. Estimo que ninguna compañía, extranjera o nacional, tiene derecho a obligar a sus empleados, aun cuando les pague en moneda norteamericana, a trabajar horas extraordinarias no remuneradas como corresponde. Repito que ello significa estar al margen de la legislación laboral chilena. Hago notar esta circunstancia para que el Ministerio del Trabajo y Previsión Social y la Dirección General del ramo tomen las providencias necesarias tendientes a que las compañías, en cumplimiento de las leyes chilenas, paguen las horas extraordinarias trabajadas por ese personal. En cuanto a la jubilación, dice en su informe el Director General del Trabajo: "Se rigen por la ley 10.475 y las modificaciones de la ley 15.386, de 11 de diciembre de 1963. Reciben, además, la indemnización especial que contempla el artículo 189 de la ley 16.617". Y agrega: "En las gratificaciones se les aplica el decreto supremo 313, de 15 de mayo de 1956, y sus modificaciones". En cuanto al problema de la vivienda, afrontan esos empleados una situación especialísima, que muchos de ellos me han dado a conocer en forma confidencial, porque no desean quedar expuestos a represalias. Por desgracia, un distinguido empleado de Caletones, el señor Bravo, hace unos ocho años fue desahuciado intempestivamente, con aviso previo de sólo cuarenta y ocho horas, por haber tenido la osadía, por así decirlo, de asumir la defensa de sus compañeros del Rol Oro frente a un reajuste de sueldos. En esa ocasión, hice justicia a los empleados adscritos a este sistema en la Sociedad Minera "El Teniente", que en ese tiempo se llamaba "Braden Copper Company". Obtuve, mediante una ley especial, que se les pagara un reajuste de 15%, en el año 1960, a todos los empleados del Rol Oro. Por el hecho de haber prestado su colaboración, el distinguido empleado de Caletones señor Bravo -muerto en la actualidad- fue exonerado intempestivamente de esa compañía y debió irse a trabajar en otra empresa minera. De ahí que los empleados den estos antecedentes en forma confidencial, pues temen las represalias. Respecto del problema habitacional de estos funcionarios, la verdad es que ellos poseen en El Teniente habitaciones cómodas ; pero debido a la aplicación de los convenios con la gran minería del cobre, se ha producido una alteración en sus expectativas de mantener esa clase de viviendas en Rancagua, cuando se produzca el traslado del campamento a esa ciudad. Por eso, estiman conveniente consignar en el plan habitacional esta situación que los afecta. En general, a todos los trabajadores de la industria cuprera les preocupa un hecho importantísimo: el problema hospitalario y de asistencia médica, servicio que la Sociedad Minera "El Teniente" presta mediante un establecimiento médico de excelente calidad técnica que existe en Sewell. Con el cierre de los campamentos, se ha planteado la posibilidad de que desaparezca dicho hospital y, en consecuencia, disminuya la calidad de la asistencia médica para todos los trabajadores del cobre. Estos alegan, con razón, que debe dárseles la misma atención médica que reciben en la actualidad, mediante la creación de un hospital nuevo en Rancagua y no la que pudiera prestárseles por medio de un anexo del Hospital Regional de esa ciudad, establecimiento que ya está sobrecargado de trabajo. Solicito oficiar, en mi nombre y en el del Comité Radical, al Ministro del Trabajo y Previsión Social, a fin de que se cumplan y apliquen las leyes chilenas a los ' empleados de la gran minería del cobre, desde el punto de vista de las remuneraciones que perciben los funcionarios regidos por el estatuto jurídico del Rol Oro, en cuanto al pago de horas extraordinarias, a la jubilación y a otros problemas laborales relacionados con esos empleados. Además, en lo relativo al plan habitacional, que la Sociedad Minera "El Teniente", de acuerdo con los Convenios del Cobre, aplique las normas de éstos en toda su amplitud a favor de los empleados, con el objeto de satisfacer sus aspiraciones en cuanto a comodidades habitacionales en los campamentos que dicho centro minero está construyendo en Rancagua. -Se anuncia el envío del oficio sólicitado, en nombre del señor Senador y del Comité Radical, en conformidad al Reglamento. IMPUESTO A INDUSTRIA AGUA MINERAL CACHANTUN. OFICIOS. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, quiero referirme, en seguida, a un problema suscitado con relación a la Industria Agua Mineral Cachantún. El establecimiento en referencia, que está explotando la producción del agua mineral llamada "Cachantún", se halla expuesto a ser gravado con un mayor tributo de 25 centésimos de escudo por botella envasada de ese elemento, a beneficio de la respectiva municipalidad. ¿Qué ocurre con este impuesto? De acuerdo-con el texto de un proyecto de ley, las empresas envasadoras de aguas minerales que se acojan al beneficio establecido en el número 16, letra k) , del artículo 218 de la ley 16.840, pagarán la cantidad de Eº 0,025 por botella, a beneficio municipal. Este hecho fue muy discutido en un cabildo abierto realizado recientemente en la comuna de Coinco. En realidad, el problema tiene su pro y su contra. La industria que explota el agua mineral Cachantún paga en esa comuna una patente de Eº 1.700 al año; en la central de Valparaíso, Eº 4.000, y en la de Santiago, por el derecho a patentes de vehículos, Eº 2.000. El deseo de los vecinos de la localidad es que dicha industria, de acuerdo con lo dispuesto por la ley 16.840, instale un balneario popular, donde la población pueda gozar de los beneficios de las termas hidrominerales. En la zona central, éstas sólo existen en Colina, en Cachantún y en Rancagua, en los llamados "baños de Cauquenes". Pero estas termas son insuficientes y no tienen carácter de balnearios populares a donde puedan llegar enfermos de artritis, gota, litiasis urinaria o vesicular, etcétera. Quienes defienden la posibilidad de crear dicho balneario popular estiman que la fijación de ese gravamen al agua mineral Cachantún será beneficiosa; en cambio, otros consideran que dará origen a una competencia desleal por parte de quienes explotan aguas minerales de otras marcas, como es el caso de la Panimávida, que se expende en distintos puntos del país. Nosotros no objetamos, dicen los vecinos de la localidad mencionada, que se graven todas las aguas hidrominerales en las mismas condiciones; pero sí nos opondremos a que se pretenda gravar sólo a Cachantún, porque ello involucra el peligro de que la industria respectiva se vea en la necesidad de cerrar por falta de ventas, lo que originaría la cesantía de los cien obreros que actualmente trabajan en ella. El interés de la población de Cachantún radica en que se venda el mayor número de botellas de agua mineral --en la actualidad se expenden 33 millones de botellas-; que se aumente la producción, y que se procure crear un balneario popular. Las circunstancias anotadas son las que han detenido prácticamente la tramitación del proyecto a que antes me referí, no obstante reconocerse la conveniencia de una legislación justa sobre la materia, que impida el cierre de una industria y, por ende, el incremento de la grave cesantía que afecta a Coinco debido a la paralización de muchas faenas en el sector agrícola. La mano de obra en esta actividad pasa por una situación irregular, como consecuencia del paro forzoso de los sectores campesinos. Solicito transcribir estas observaciones, en nombre del Comité de mi partido y en el mío propio, a los Ministros de Economía y de Salud Pública. -Se anuncia el envío del oficio solicitado, en nombre del señor Senador y del Comité Radical, en conformidad al Reglamento. TERRENOS PARA POBLACION DE LA COOPERATIVA DE VIVIENDAS "GULUTREN LIMITADA", EN PEUMO. (OHIGGINS). OFICIOS. El señor AHUMADA.- Señor Presidente, en Peumo existe una cooperativa de viviendas denominada "Gulutrén Limitada", nombre indígena muy sugestivo, pues el cerro principal que rodea a la ciudad se llama Gulutrén. En consecuencia, esa entidad lleva un nombre muy simbólico. En la actualidad, dicho organismo, constituido principalmente por obreros, se encuentra en los trámites destinados a obtener la personalidad jurídica, y los antecedentes del caso están en poder del Departamento de Cooperativas del Ministerio correspondiente. Lo que en realidad interesa a dicha cooperativa de viviendas es contar con terrenos apropiados para construir una población. Estos sitios corresponden a una herencia yacente de don Diego Díaz Guaico y a otra perteneciente a la "Fundación Manuela Ubeda", respecto de las cuales daré algunos antecedentes en forma separada. Hace tres años, el distinguido abogado y vecino de Peumo don Manuel Iturrieta hizo la denuncia de la herencia yacente en el 5º Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Santiago, y se concedió al Fisco la posesión efectiva, cuya inscripción se hizo el 28 de agosto de 1967, ante el Notario de Hacienda don Luis Azócar. Los terrenos en referencia estaban inscritos a nombre de doña Verónica Muñoz Guaico, y sus roles están signados; con los números 31/62, 15/31 y 31/7. A pesar de las reiteradas peticiones formuladas ante la Gobernación respectiva, el Ejecutivo ha permanecido sordo frente a la denuncia de esas herencias yacentes y no ha tomado posesión legal de los predios, pese a haber transcurrido un año desde su inscripción. Repito: no se ha tomado posesión legal de los terrenos y éstos, según se ha expresado y es "vox populi" en Peumo, serán vendidos en forma ilegal. Pero ocurre que mientras tanto se ha producido una apropiación indebida, y ni el Gobernador ni el Consejo de Defensa Fiscal han defendido la posesión de los terrenos, que pertenecen al Estado. Por eso, pido que dicho organismo defienda esos sitios fiscales, ya que el señor Gobernador de Cachapoal no se ha preocupado del caso que expongo. Solicito dirigir oficio al Ministerio correspondiente para hacer llegar mis observaciones al señor presidente del Consejo ,de Defensa del Estado. CUMPLIMIENTO DE DISPOSICIONES ESTATUTARIAS DE LA "FUNDACION MANUELA UBEDA". OFICIO. El señor AHUMADA.- En la "Fundación Manuela Ubeda" participan como integrantes el Club Deportivo Peumo, en proporción de 20%; la Gota de Leche, en igual porcentaje; el Ropero Escolar, también en 20%, y en el 40% restante, la Liga de Estudiantes Pobres. Los presidentes de las instituciones beneficiarías mencionadas, aparte los albaceas designados por testamento, administran los bienes de la Fundación y están obligados a rendir cada año cuenta detallada del movimiento de los haberes y de las sumas repartidas. Con el propósito de velar por el cumplimiento de las finalidades específicas de esa fundación, pido, en nombre del Comité Radical, que se transcriban mis observaciones al señor presidente del Consejo de Defensa del Estado. HOMENAJE AL SEÑOR BELISARIO ARAYA JIRON. El señor AHUMADA.- En nombre de mi Comité, deseo felicitar al señor Belisario Araya Jirón, distinguido ciudadano de San Fernando, precursor de una idea de extraordinaria importancia que ha sido incorporada a nuestra legislación. Me refiero al seguro del pasajero.Alguien tomó la idea que desde el año 1962, en forma infatigable, se ha empeñado en difundir por la prensa y por la radio el señor Araya Jirón, quien reiteradamente ha insistido en la necesidad de establecer el seguro del pasajero. Con posterioridad a la probación de la ley respectiva,. el señor Araya me ha comunicado algunas ideas complementarias tendientes a perfeccionar dicha legislación. No he querido dejar que pase más tiempo sin felicitar a un ciudadano que, aunque modesto, ha dado muestras de inteligencia y tenacidad y que ha sido un precursor de un sistema importante desde el punto de vista de la seguridad social, por lo cual, en mi calidad de profesor del ramo en la Escuela de Derecho de Santiago y como Senador de la provincia, le tributo homenaje de reconocimiento en esta alta Corporación. ABOVEDAMIENTO DEL CANAL COMUNEROS Y LOCAL PARA LA JUNTA DE VECINOS EN POBLACION SAN FERNANDO. (COLCHAGUA). OFICIO. El señor AHUMADA.- La Junta de Vecinos de la Población San Fernando me ha pedido solicitar a la Dirección del Servicio de Seguro Social que preste atención preferente a la ejecución de obras de innegable necesidad, una de las cuales es el abovedamiento del canal Comuneros. Ese canal atraviesa la Avenida Manso de Ve- lasco y está cubierto hasta la intersección de esa vía con la calle Chacabuco, en el sector de la Escuela Industrial, pero desde allí, hasta el asentamiento Nincunlauta, de la Corporación de la Reforma Agraria, corre a tajo abierto. Son varios los accidentes mortales debidos al estado en que se encuentra el referido canal, pero ni aun la dolorosa pérdida de varias vidas ha hecho meditar a las autoridades, en particular a la institución que vendió los sitios y tiene la supervigilancia de la Población San Fernando, que es el Servicio de Seguro Social. Bastaría invertir algunos miles de escudos para terminar las obras de cierre del canal y contribuir así a la preservación de vidas que son preciosas para la comunidad. Del mismo modo, la Junta de Vecinos de la Población San Fernando, cuyo presidente es el señor Jaime Corral y su secretario don Alejandro Romero, solicita la habilitación de un local para reuniones. La Población San Fernando no dispone de un local para celebrar reuniones, el que es indispensable para los fines de mejoramiento y bienestar colectivo de ese conjunto habitacional donde residen alrededor de trescientas familias. Pido dirigir oficio con mis observaciones al señor Ministro del Trabajo y Previsión Social y, por medio de él, a la señorita directora del Servicio de Seguro Social. CONSTRUCCION DE PUENTE Y EJECUCION DE OBRAS DE AGUA POTABLE EN LA LOCALIDAD DE PUENTE NEGRO. (COLCHAGUA). OFICIO. El señor AHUMADA.- En varias ocasiones, durante la hora de Incidentes, me he referido a las necesidades de la localidad de Puente Negro, en San Fernando. Reiteradamente he solicitado la reparación del puente de cimbra en el camino que une a San Fernando con Agua Blanca y Puente Negro, pero jamás mis peticiones han encontrado eco en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Pues bien, hace algunos días, mientras un microbús cruzaba el mencionado puente, éste se derrumbó. El accidente tuvo fatales consecuencias: dos personas murieron y veinte quedaron heridas. Podría decir que cuando los Senadores de estas bancas pedimos en forma oportuna al Ministerio de Obras Públicas y Transportes la realización de determinada obra, no se nos escucha, y los oficios que solicitamos tienen una respuesta amarga que decepciona en cuanto a la eficiencia administrativa del Gobierno. Cada vez qúe a petición nuestra se envían oficios a dicho Ministerio, la respuesta invariable es que tales comunicaciones han sido transcritas a la Dirección de Obras Públicas; y después nada sabemos de lo que ocurrió. Desde que soy Senador por Colchagua, en tres oportunidades me he referido a la urgente necesidad de reparar el puente colgante que une a la localidad de Puente Negro con el camino a San Fernando. Reitero que no fui oído, por lo cual debemos lamentar ahora las consecuencias del accidente ocurrido en ese lugar. Considero que en Chile debería valorarse más la vida humana. El Comité de Adelanto de Puente Negro me ha enviado una comunicación verdaderamente angustiosa, en la que pide al Ministerio de Obras Públicas y Transportes mayor preocupación por los habitantes de esa localidad. La catástrofe ocurrida allí, aparte el inmenso daño causado, produjo la muerte de dos jóvenes, tronchó dos existencias. Dejo constancia de que diez días antes del fatal accidente, el Ministro señor Ossa Pretot visitó la localidad de Puente Negro. Allí es necesario instalar servicios de agua potable, pero el señor Ministro consideró innecesario realizar las obras correspondientes, pues la población de Puente Negro no excede de mil almas. Olvidó el señor Ministro que Puente Negro es un balneario de cordillera que en verano alberga a más de cinco mil personas. En nombre del Comité Radical, pido que mis observaciones sean transcritas al señor Ministro de Obras Públicas y Transportes. Es de esperar que la respuesta no sea la de siempre, esto es, que el oficio se transcribirá a la Dirección de Obras Públicas. Deseo que al menos la opinión pública de Colchagua sepa que los Senadores de la agrupación se preocupan de los problemas que afectan a la zona y que constantemente hemos insistido frente a la lenidad del Gobierno. -Se anuncia el envío de los oficios solicitados. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental).- Se dará cuenta de dos indicaciones llegadas a la Mesa. El señor EGAS (Prosecretario).- El Honorable señor Barros formula indicación para publicar "in extenso" el discurso del Honorable señor Ahumada pronunciado en la hora de Incidentes de esta sesión. El Honorable señor Ahumada formula indicación para publicar "in extenso" los discursos de los Honorables señores Barros y Aguirre Doolan pronunciados en la hora de Incidentes de esta sesión. El señor GONZALEZ MADARIAGA (Presidente accidental) . -En conformidad al Reglamento, se resolverá en el Tiempo de Votaciones de la próxima sesión ordinaria. Se levanta la sesión. -Se levantó a las 20.41. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LOS CODIGOS PENAL Y DE JUSTICIA MILITAR EN LO RELATIVO A LA APLICACION DE PENA DE MUERTE. Con motivo del Mensaje, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código Penal: Artículo 21 Suprímense en el párrafo correspondiente a las penas accesorias de los crímenes y simples delitos, las palabras "cadena o grillete". Artículo 25 Reemplázase el inciso final por el siguiente: "La duración de las penas accesorias de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento, salvo los casos contemplados en el número segundo del artículo 90 y en el inciso segundo del artículo 91, no podrá exceder de ciento ochenta días, no pudiendo dentro de este límite imponerse por más de la mitad del tiempo señalado a la pena principal. En todo caso, el Tribunal que impuso la pena, podrá, atendidas las circunstancias, de oficio o a petición de parte, suspender, en cualquier momento, la pena accesoria.". Artículo 66 Suprímense; en el inciso segundo, las frases "y si habiendo una circunstancia agravante, no concurre ninguna atenuante, la impondrá en su grado máximo" y reemplázase la coma (,) que antecede a éstas por un punto (.). Artículo 68 Elimínanse, en su inciso cuarto las expresiones: "Si el grado máximo de los designados lo formare en tal caso la pena de muerte, se aplicará ésta precisamente.".Artículo 75 Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si dicha pena fuere la de muerte, podrá imponerse, en vez de ella, la de presidio perpetuo.". Artículo 86 Sustitúyese por el siguiente: "Artículo 86.- Los condenados a penas privativas de libertad cumplirán sus condenas en la clase de establecimientos carcelarios que corresponda en conformidad al Reglamento respectivo.". Artículo 87 Sustitúyese por el siguiente: Artículo 87.- Los menores de veintiún años y las mujeres cumplirán sus condenas en establecimientos especiales. En los lugares donde éstos no existan, permanecerán en los establecimientos carcelarios comunes, convenientemente separados de los reos adultos y varones, respectivamente.". Artículo 90 Sustitúyese en el numerando 1º la palabra "año" por las siguientes: "ciento ochenta días". Sustitúyese el numerando 2º por el siguiente: "2º.- Los reincidentes en el quebrantamiento de tales condenas, a más de las penas de la regla anterior, serán encerrados en celda solitaria por un término prudencial, atendidas las circunstancias, que no podrá exceder de la mitad del que les falte por cumplir de la pena principal.". Derógase el numerando 3º. Artículo 91 Reemplázanse los incisos segundo y tercero por el siguiente: "Cuando en el caso de este artículo el nuevo crimen debiere penarse con presidio o reclusión perpetuos y el delincuente se hallare cumpliendo alguna de estas penas, podrá imponerse al reo la pena de muerte, o bien agravarse la pena perpetua, con las de encierro en celda solitaria e incomunicación con personas extrañas al establecimiento penal, que podrán aplicarse, a arbitrio del tribunal, separada o conjuntamente por un período de uno y seis años. Si el nuevo crimen o simple delito tuviere señalada una pena menor, se agravará la pena perpetua con una o más de las penas accesorias indicadas, a arbitrio del tribunal, que podrán imponerse hasta por el máximo del tiempo que permite el artículo 25." Artículo 106 Sustitúyese el inciso primero por el siguiente:"Todo el que dentro del territorio de la República conspirase contra su seguridad exterior, induciendo a una potencia extranjera a declarar la guerra a Chile, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo. Si se han seguido hostilidades la pena podrá elevarse hasta la de muerte." Artículo 107 Reemplázase por el siguiente: "Artículo 107.- El chileno que militare contra su patria bajo banderas enemigas, será castigado con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo.". Artículo 108 Sustitúyese por el que sigue: "Artículo 108.- Todo individuo que, sin proceder a nombre y con la autorización de una potencia extranjera, hiciere armas contra Chile amenazando la independencia o integridad de su territorio, sufrirá la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.". Artículo 109 Sustitúyese, en el inciso primero, la expresión "a muerte" por "a presidio perpetuo". Reemplázanse, en el inciso final, las frases "si el delincuente fuere funcionario público" y "sufrirá la pena de muerte", por "si el delito se cometiere en tiempo de guerra por chileno funcionario público" y "con grave perjuicio para la causa nacional, la pena podrá elevarse hasta la de muerte", respectivamente. Artículo 140 Sustitúyese en el inciso final la frase "la pena de presidio mayor en su grado máximo a muerte" por "la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo". Artículo 331 Reemplázase la frase "y aumentadas en un grado", por "y pudiendo aumentarse en un grado". Artículo 390 Sustitúyese la palabra "muerte" por la frase "presidio mayor en su grado máximo a muerte".Artículo 391 Sustitúyese, en el numerando 1º, la expresión "muerte" por "presidio perpetuo". Artículo 433 En el numerando 1º, reemplázase la palabra "medio" por "máximo", agregando una coma a continuación de la palabra "muerte" y reemplázanse las expresiones "cuando, con motivo u ocasión del robo, se cometiere además, homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, 396 y 397, Nº 1º" por "cuando con motivo u ocasión del robo se cometiere además, homicidio con premeditación, alevosía o ensañamiento ;". Reemplázase el numerando 2º por el siguiente: "2º.- Con presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, cuando con motivo u ocasión del robo, y fuera de los casos del número anterior, se cometiere además homicidio, violación o alguna de las lesiones comprendidas en los artículos 395, y 397 número 1º;". Agrégase como numerando 39 el que se indica a continuación: "3º.- Con presidio mayor en cualquiera de sus grados cuando las víctimas fueren retenidas bajo rescate o por más de un día, o se cometieren lesiones de las que trata el número 29 del artículo 397.". Artículo 434 Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo". Artículo 474 Reemplázase el inciso primero, por el siguiente: "El que incendiare edificio, tren de ferrocarril, Buque u otro lugar cualquiera, causando con premeditación, alevosía o ensañamiento la muerte de una o más personas, será castigado con presidio mayor en su grado máximo a muerte. No concurriendo dichas circunstancias y siempre que la presencia de las víctimas en el lugar incendiado hubiere podido preverse, la pena será de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo.". En el inciso segundo, sustitúyese el término "máximo" por "medio", e intercálase una coma (,) entre las palabras "muerte" y "sino". Artículo 2º.- Introdúcense las siguientes enmiendas al Código de Justicia Militar: Artículo 212 Derógase. Artículo 241 Derógase su inciso segundo.Artículo 244 Reemplázase en el inciso primero la expresión "muerte" por las palabras "presidio mayor en su grado máximo a muerte" y en el inciso segundo, sustitúyese la expresión "presidio militar perpetuo a muerte" por la siguiente: "presidio mayor en su grado medio a muerte". Artículo 245 Suprímese en el encabezamiento la palabra "también" y en el numerando 1º reemplázase la expresión "muerte" por las palabras "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 252 Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 262 Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte", al final del artículo, por "presidio perpetuo"; sustitúyese el punto (.) que la sigue por un punto y coma (;) y agrégase la siguiente frase: "Si el homicidio de dichas personas se hubiere cometido con premeditación, alevosía o ensañamiento, la penalidad de sus autores podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 263 Reemplázase en el inciso segundo la frase "podrá elevarse hasta la de muerte" por "será de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo"; sustitúyese el punto final (.) por un punto y coma (;) y agrégase la frase siguiente: "Si la muerte del herido se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 270 Reemplázase en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 272 Sustitúyese en el inciso segundo la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 275 Suprímese el inciso segundo.Artículo 281 Elimínase la expresión "a muerte". Artículo 282 Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo" y agrégase el siguiente nuevo inciso: "En los casos de este artículo y del anterior, si la muerte de la víctima se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte." Artículo 287 Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte". Artículo 288 Reemplázase la palabra "perpetua" por "mayor en su grado máximo". Artículo 300 Sustitúyese la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 301 Reemplázase en el numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Artículo 303 Reemplázase la expresión "muerte" por "reclusión militar en su grado máximo a muerte". Artículo 304 Sustitúyese en su numerando 1º la expresión "muerte" por "presidio militar mayor en su grado máximo a muerte". Reemplázase en su numerando 2º la expresión "presidio militar perpetuo" por "presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo". Artículo 305 Se reemplaza por el siguiente: "Artículo 305.- Cualquier otro militar que abandone los servicios señalados en el artículo anterior, será castigado con Ta pena de presidio militar mayor en su grado máximo a presidio militar perpetuo, en el caso del número primero; con la de presidio militar mayor en sus grados medio a máximo, en el caso del número segundo; con presidio militar menor en su grado máximo a presidio militar mayor en su grado mínimo, en el caso del número tercero; y, con presidio militar menor en sus grados mínimos a medio, en el caso del número cuarto.". Artículo 331 Agrégase la siguiente frase al inciso final: "Si la muerte se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte.". Artículo 337 Reemplázase en su numerando 1º la palabra "muerte" por "reclusión militar perpetua a muerte". Artículo 339 Reemplázanse los dos primeros numerados por los que siguen: "1º.- Con la pena de presidio perpetuo, si el delito se comete frente al enemigo; 2º.- Con la pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo, si el delito se cometiere en tiempo de guerra, en actos del servicio de armas o con ocasión de él, o en presencia de tropa reunida Agrégase como inciso final el siguiente: "Si la muerte del superior se causare con premeditación, alevosía o ensañamiento, la pena podrá elevarse hasta la de muerte". Artículo 350 Reemplázase la palabra "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 351 Sustitúyese el inciso segundo por el siguiente: "La pena será de presidio perpetuo si a consecuencia del siniestro resulta la muerte o lesiones graves de alguna persona cuya presencia allí se pudo prever, y de presidio perpetuo a muerte si la muerte de tal perdona se hubiere causado con premeditación, alevosía o ensañamiento". Artículo 379 Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 383 Sustitúyese, en el numerando primero, ¡a palabra "muerte" por "presidio militar perpetuo a muerte".Artículo 384 Reemplázase la expresión "muerte" por "presidio perpetuo a muerte". Artículo 391 Sustitúyese en el numerando primero la palabra "muerte", que antecede la conjunción "si" por las expresiones "presidio militar perpetuo a muerte"." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 2 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TEÑO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su segundo informe al proyecto de ley de la H. Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Teno para contratar empréstitos. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento, debemos dejar constancia de lo siguiente: En conformidad al inciso primero de la citada disposición, deben quedar aprobados de inmediato los siguientes artículos de nuestro primer informe: 1º a 9º, ambos inclusive. Las modificaciones ahora acordadas a los demás preceptos de nuestro primer informe no incluidos en las enumeraciones anteriores, el artículo nuevo de este segundo informe y las indicaciones que hemos rechazado y que eventualmente pudieran renovarse en forma reglamentaria, quedan sometidos a vuestra consideración y ulterior resolución. Las indicaciones para este segundo informe que fueron rechazadas por vuestra Comisión son las que corresponden a los números 3 y 4 del boletín de indicaciones preparado por Secretaría número 23.596. Vuestra Comisión por dos votos a favor y uno en contra, aceptó las indicaciones del H. Senador señor Aylwin para eliminar los artículos 10, 11 y 12 del proyecto, dando por rechazadas, por haber perdido su validez, las indicaciones de los Honorables Senadores señores Gómez, Jaramillo, Ahumada, y señora Carrera, para reemplazar una frase en el artículo 11. El H. Senador señor Miranda fundamentó su voto negativo a la resolución anterior, expresando que los artículos 10 y 11 del proyecto tendían a reparar una injusticia que afecta a muchas municipalidades de las provincias cupreras y cuya aprobación fue recomendada por la Confederación Nacional de Municipalidades para poner término al perjuicio que se estaba ocasionando a esos municipios, especialmente al de Machalí, de la provincia de O'Higgins, que han disminuido sus entradas por concepto de la contribución de bienes raíces con motivo del cambio de sistema de tasación de las minas. Asimismo, el artículo 12 del proyecto, que tuvo su origen en una indicación de Su Señoría y del Honorable Senador señor Luengo, incide en el artículo 23 de los estatutos por los que se rige la Confederación Nacional de Municipalidades y su aprobación ha sido, también, solicitada por esa Confederación. Por unanimidad, en seguida, vuestra Comisión acordó aceptar el artículo nuevo propuesto por el Honorable Senador señor Allende, redactado en los términos que señalaremos más adelante, cuyo objeto es permitir que las minas, maquinarias destinadas al giro del comercio, de la industria o minería, aún cuando estén adheridas y la parte de los edificios adaptados a las referidas maquinarias se tasen también para los efectos de la contribución territorial en la parte que corresponde a las municipalidades. Por estos motivos, tenemos a honra proponeros la aprobación de nuestro informe anterior, con las siguientes modificaciones: Artículo 10 Reemplazarlo por el siguiente: "Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al Nº 1º del artículo 7º de la ley Nº 15.021, de 16 de noviembre de 1962: "Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las municipalidades.".". Artículos 11 y 12 Suprimirlos. Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente) , Curti y Gormaz. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario. 3 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE TEÑO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda al considerar, en segundo informe esta iniciativa de ley, concedió audiencia a representantes de la Confederación Nacional de Municipalidades, señores Pascual Barraza, Carlos Gana y Juan Enrique Delpiano. El señor Barraza pidió la aprobación de la enmienda introducida por la Comisión de Gobierno, en su segundo informe, al artículo 10 de] proyecto, con lo cual se deja afectas a impuesto territorial en la parte municipal a las minas, a las maquinarias destinadas al giro del comercio, de la industria o de la minería, aun cuando estén adheridas y a aquella parte de los edificios que se construye para adaptarla a las referidas maquinarias. En la actualidad estos bienes en virtud de lo dispuesto en el inciso final del número 1º del artículo 7º de la ley número 15.021 están exentos del impuesto territorial tanto fiscal como municipal. De esta forma se espera poder financiar en forma importante algunas Municipalidades que se encuentran en muy difícil situación económica. Los señores Gana y Del piano pidieron a continuación a la Comisión revisar el acuerdo de la H. Comisión de Gobierno de suprimir el artículo 12 del proyecto, que tiene por objeto dar término a los problemas de financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades que, como consecuencia de un dictamen de la Contraloría General de la República, ha visto drásticamente cercenados sus ingresos al aplicarse de una manera distinta el artículo 23 de sus Estatutos Sociales que obliga a las Municipalidades miembros a destinar el uno por mil de sus ingresos a financiar la Confederación. A proposición del Honorable Senador señor Palma, la Comisión resolvió reponer el artículo 12, pero sustituyendo el inciso primero por otro que obligue a las Municipalidades a contribuir con un porcentaje del total de sus ingresos efectivos que no podrá ser superior al uno por mil. A indicación de los Honorables Senadores señores Baltra y Contreras La- barca se acordó, con la abstención del señor Palma, fijar como aporte mínimo .el medio por mil. Se mantuvo el inciso segundo del mismo artículo 12 del proyecto del primer informe de la Comisión de Gobierno que sanea los pagos efectuados por las Municipalidades a la Confederación, que adolecerían de error en conformidad al dictamen de la Contraloría. Por las razones expuestas la Comisión de Hacienda os recomienda aprobar el proyecto de ley contenido en el segundo informe de la Comisión de Gobierno con las siguientes modificaciones:Artículo 12 Pasa a ser artículo 11, con las siguientes modificaciones: Reemplazar su inciso primero por los siguientes: "Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales. "El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido en el inciso anterior deberá ser acordado con el mismo quorum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto.". El inciso segundo ha pasado a ser artículo 12, con la sola modificación de suprimir la expresión: igualmente,". Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 106 del Reglamento tiene plena vigencia lo expuesto en el segundo informe de la Comisión de Gobierno. En virtud de las modificaciones indicadas el proyecto de ley queda como sigue Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Teño para contratar directamente con el Banco del Estado de Chile o cualquiera otra institución de crédito, uno o más empréstitos hasta por la suma de cuatrocientos mil escudos, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos será invertido en los siguientes fines: a) Construcción del Cuartel de Bomberos de Teno Eº 40.000 b) Mejoramiento del Matadero Municipal .. 10.000 c) Prolongación de redes de alumbrado público en los sectores Viluco, Comalle, Arboledas, La Montaña, Morza y Camino Cementerio 100.000 d) Adquisición de materiales para redes de agua potable40.000 e) Para trabajos de agua potable en Morza ..40.000 f) Para obras de alcantarillado en Bella Vista y Lautaro 40.000 g) Para obras de pavimentación en Comalle .. .: .. ..40.000 h) Para instalación de teléfono público en Comalle .. ..25.000i) Puente sobre el río Teño, en el camino de Piedra Blanca a Rincón de Sarmiento j) Para urbanización de terrenos Operación Sitio k) Para ampliación del Cementerio local Eº 400.000 Artículo 4º.- ¡Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos autorizados, el rendimiento del impuesto del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Teno, señalado en la letra e) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº 2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Artículo 5º.- Si los recursos consultados fueren insuficientes para el servicio de la o las deudas o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Teno completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere ex- cedente, se destinará éste a las nuevas obras de adelanto local que acordare realizar dicha Corporación Edilicia. Artículo 6º.- En caso de no contratarse el o los préstamos de Que trata esta ley, la Municipalidad de Teno podrá girar con cargo á los recursos contemplados en el artículo 49 para su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de dichas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, si ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado. Artículo 7º.- Si se produjere un sobrante en cualquiera de los rubros consultados para la inversión del o los préstamos, dicho sobrante podrá ser destinado a incrementar cualquiera de las otras obras incluidas en esta ley, siendo suficiente para ello el acuerdo de las dos terceras partes de los Regidores en ejercicio de la Municipalidad de Teno. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias o extraordinarias de la deuda se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Teno, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá a disposición de dicha Caja .los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin" necesidad de decreto del Alcalde si no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9.- La Municipalidad de Teño depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad de Teño deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con el artículo 3º de la presente ley.Artículo 10.- Agrégase el siguiente inciso final al Nº 1º del artículo 7º de la ley Nº.15.021, de 16 de noviembre de 1962: "Con todo, lo dispuesto en el inciso anterior no se aplicará a la parte de la contribución territorial que corresponda a las Municipalidades." Artículo 11.- Cada Municipalidad deberá contribuir al financiamiento de la Confederación Nacional de Municipalidades con un porcentaje no inferior al medio por mil ni superior al uno por mil del total de sus ingresos efectivos anuales. El acuerdo municipal en que se adopte el porcentaje referido deberá ser acordado con el mismo quorum que se requiere para la aprobación del Presupuesto Municipal, debiendo éste contemplar siempre este gasto. Artículo 12.- Decláranse bien acordados y pagados los referidos aportes que las Municipalidades hubieren hecho a la mencionada Confederación, a contar del 15 de mayo de 1964, sin las deducciones ordenadas por el artículo 24 de la ley Nº 9.798, y libérase de toda responsabilidad a los alcaldes, regidores y funcionarios que hayan tomado los acuerdos o intervenido en los pagos.". Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1968. Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente) , Baltra, Contreras Labarca y Palma. Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 4 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES FORMULADAS POR El EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO APROBADO POR EL CONGRESO QUE CONSULTA FONDOS PARA PAVIMENTAR LAS CALLES DE PICA. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra entregaros su informe recaído en las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que consulta fondos para pavimentar las calles de Pica. La referida observación consiste en rechazar totalmente el proyecto, que destinaba el producto de la enajenación de la herencia yacente de doña Filomena Palacios a la construcción de aceras y su pavimentación y la de las calzadas en la localidad de Pica. La herencia consiste en una propiedad raíz situada en Iquique, destinada por el Departamento de Bienes Nacionales para casa habitación del Jefe de la Oficina de Tierras de Iquique; de un inmueble situado en Pica, ocupado actualmente por los Servicios Públicos de la localidad; de dos chacras situadas en el Río o Acequia de Cayo, y de bienes muebles que fueron enajenados en conformidad a la ley. Vuestra Comisión, por dos votos en contra y una abstención, atendiendo también a que la Honorable Cámara de Diputados rechazó esta observación, acordó proponeros que, la desechéis igualmente, insistiendo en la aprobación del proyecto primitivo. Sala de la Comisión, a 1º de agosto de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Miranda (Presidente) , Curti y Gormaz. (Fdo.) : Luis Valencia Avaria, Secretario." 5 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE CONSULTA FONDOS PARA PAVIMENTAR LAS CALLES DE PICA. "Honorable Senado : El Congreso Nacional aprobó un proyecto de ley que destinaba el producto de la herencia yacente dejada por doña Filomena Palacios, vecina de la localidad de Pica, a pavimentar las calles de ese pueblo. Él Ejecutivo vetó totalmente dicha iniciativa de ley, pero la Honorable Cámara de Diputados desechó la observación e insistió en su aprobación. La Comisión de Hacienda concuerda con la justicia de la iniciativa, razón por la cual os recomienda adoptar igual resolución que la Honorable Cámara de Diputados. Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente) , Baltra, Contreras Labarca y Palma. Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 6 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de evacuaros su segundo informe acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con urgencia calificada de "simple", que reajusta las remuneraciones del personal dependiente del Ministerio de Educación Pública. Al proyecto que os propusimos en nuestro primer informe, cuya aprobación sin enmiendas os recomendó vuestra Comisión de Hacienda, se leformularon 57 indicaciones que constan del boletín Nº 23.628 y que se adjunta a este informe como parte integrante de él. En este trámite vuestra Comisión contó también con la colaboración del Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco y del Asesor Jurídico de ese Ministerio, señor Adolfo Azolas, como del Director de Educación Profesional, señor Luis Oyarzún. Para los efectos de lo establecido en el artículo 106 del Reglamento dejamos constancia de lo siguiente: I.- Artículos que no fueron objeto de indicaciones. En este caso se encuentran los siguientes: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8; 9; 10; 11; 12 y 15. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas. Solamente el artículo 14. III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite. Son los que llevan los números 28, 29, 30, 33, 34, 41, 42, 43; 44; 45; 46; 47; 48; 49; 50; 51 y 52. En virtud de haber sido aprobados estos artículos se produjo el siguiente cambio de numeración en los artículos del primer informe que se indica: Artículo 28 pasó a ser artículo 31 artículo 29 pasó a ser artículo 32 artículo 30 pasó a ser artículo 35 . artículo 31 pasó a ser artículo 36 artículo 32 pasó a ser artículo 37 artículo 33 pasó a ser artículo 38 artículo 34 pasó a ser artículo 39 artículo 35 pasó a ser artículo 40 IV.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas. Los artículos 13, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22; 23; 24; 25; 26; 27; 28; 29; 30; 31, 32, 33, 34 y 35. V.- Indicaciones rechazadas que proponían artículos nuevos. Son las que figuran en el citado boletín Nº 23.628 con los números 32, 41, 46, 52 y 53. VI.- Indicaciones declaradas inadmisibles. En este caso se encuentran las signadas con los números 29 y 34 del citado boletín. Os hacemos presente que la indicación número 35 quedó pendiente en espera de un pronunciamiento del Ejecutivo y el acuerdo que se adopte sobre el particular será objeto de un informe adicional. Os hacemos presente, desde luego, que no podremos detenernos a analizar como hubiéramos deseado las diversas situaciones que se plantearon en esta oportunidad dada la premura de] tiempo, ya que vuestra Comisión sesionó hasta las 16 horas y este informe deberá ser tratado el día de mañana por la Sala, previo dictamen de la Comisión de Hacienda.Nos ceñiremos a la ordenación precedente en el análisis que haremos en seguida. II.- Artículos que fueron objeto de indicaciones aprobadas,: El artículo 14 es una disposición declarativa que ratificaba el derecho de trienios de ciertos profesores civiles de la Armada Nacional. Vuestra Comisión aprobó con los votos favorables de los Honorables Senadores señores Allende y Aylwin, el voto en contra del Honorable Senador señor Enríquez y la abstención del Honorable Senador señor Teitelboim, una indicación para reemplazar este artículo por otro precepto que tiene la virtud que indicamos en seguida. Dice dicho precepto que las sumas percibidas se encuentran definitivamente incorporadas al patrimonio de los beneficiados no procediendo su restitución. De esta manera queda claramente establecido que no se mantiene el derecho para el futuro, aclarándose así la posibilidad de un régimen de excepción en favor de estos docentes. III.- Artículos nuevos aprobados en este trámite: Fueron aprobadas indicaciones que proponían artículos nuevos, a los que corresponden los números 28, 29, 30, 33, 34, 41, 42, 43; 44; 45; 46, 47, 48, 49, 50, 51 y 52 y que figuran en las páginas 20, 22, 23 y 34 del proyecto que os proponemos en este segundo informe. Primeramente aprobamos como artículos 28, 29, 30, 33, 34, 41 y 42 que corresponden a indicaciones de la Honorable Senadora señora Campusano, a las cuales se adhirió el Honorable Senador señor Allende, que amplían las ideas consultadas en el cuerpo de disposiciones sobre la Corporación de Jardines Infantiles. Os advertimos que el artículo al que correspondió el número 41 fue aprobado con el voto en contra del Honorable Senador señor Enríquez y la abstención del Honorable Sanador señor Aylwin; respecto de los restantes, Su Señoría expresó su voto en contra. En seguida aprobamos, con los números 43 y 44, dos artículos que corresponden a sendas indicaciones de los Honorables Senadores señores Chadwick, Miranda, Allende y Aguirre, que tienden a solucionar, al igual como lo hizo el artículo 6º del proyecto respecto del Magisterio, la situación del personal de Correos y Telégrafos y demás servicios del Estado y de las instituciones semifiscales o de administración autónoma en lo que concierne a los días no trabajados con motivo de huelgas y paros colectivos. Lógicamente que tal saneamiento se extiende sólo a las situaciones producidas hasta que empiece a regir este proyecto de ley. En ambos casos el señor Aylwin planteó como cuestión previa la inadmisibilidad de tales indicaciones por ser contrarias a la idea matriz o fundamental de esta iniciativa; y en lo que se refiere al fondo, expresó también su voto en contra por no ser similares las situaciones a que estos artículos se refieren con las del Magisterio.Con el número 45 aprobamos un artículo, con el voto en contra del Honorable Senador señor Aylwin, propuesto en una indicación del Honorable Senador señor Enríquez, que equipara la situación de ciertos funcionarios que desempeñan funciones de docencia e investigación en las Universidades, con la de aquellos regidos por el Estatuto Médico Funcionario. Le correspondió el número 46 a un artículo que tuvo origen en una indicación riel Honorable Senador señor Aguirre, que amplía la autorización que el artículo 331 de la ley Nº 16.640 confería a ciertos profesionales Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales, en el sentido de desarrollar también hasta doce horas de clases en las Escuelas Agrícolas fiscales y en las Universidades, como parte de sus horarios habituales de trabajo. Los artículos 47 y 48 corresponden a indicaciones del mismo señor Senador y tienen por objeto complementar y perfeccionar las labores que le corresponde desempeñar a la enseñanza agrícola fiscal, especialmente frente al proceso de la Reforma Agraria. Este último artículo, que contó con el especial apoyo del Honorable Senador señor Allende y con el voto en contra del Honorable Senador señor Aylwin, fue impugnado por el Director de Enseñanza Profesional, en razón de que, si bien este funcionario reconoció que contenía normas que agilizan el manejo de los fondos con que cuentan estos planteles, estimaba que tales normas son demasiado prematuras por cuanto, en su concepto, es necesario mantener por ahora el control del poder central. El artículo 49 tuvo, asimismo, origen en una indicación del Honorable Senador señor Aguirre y establece que los beneficios de la rebaja escolar de pasajes en los medios de movilización colectiva fiscal y particular tendrán vigencia los días sábado, domingo y festivos para los alumnos de las Escuelas Agrícolas fiscales y particulares, por tratarse de estudiantes con régimen de internado. La respectiva indicación fue aprobada por la unanimidad de vuestra Comisión y fue apoyada por el Honorable Senador señor Allende. El artículo 50 tuvo origen en una indicación del Honorable Senador señor Aguirre y establece la obligación de las Municipalidades con ingresos mayores de Eº 2.000.000, de tener como encargados de parques y jardines a profesionales titulados -en una escala progresiva en lo que concierne a tales ingresos- de Prácticos Agrícolas, Técnicos Agrícolas e Ingenieros Agrónomos. Le correspondió el número 51 a un artículo que tuvo origen en una indicación del Honorable Senador señor Tarud, que soluciona la situación del personal titulado, nombrado con carácter interino en las Escuelas Industriales y Agrícolas dependientes de la Dirección de Educación Profesional, al disponer que continuarán desempeñando sus cargos en el carácter de propietarios, siempre que sus nombramientos hayan sido anteriores al 1º de enero de 1963. Esta indicación fue impugnada por el señor Ministro de Educación por la circunstancia que omite el régimen de concursos, toda vez que el Ejecutivo tiene proyectado poner en funcionamiento este sistema que legitima la carrera docente, durante este año. La citada indicación fue aprobada, con un agregado en, orden a quetal personal debe encontrarse en funciones a la fecha de vigencia de este proyecto de ley, con el voto en contra del Honorable Senador señor Aylwin. Expresó Su Señoría que su parecer desfavorable se fundaba en las razones dadas a conocer por el señor Ministro. Por último, vuestra Comisión aprobó un artículo, al que correspondió el número 52, consultado en una indicación del Honorable Senador señor Fuentealba, a la cual se adhirió el Honorable Senador señor Jaramillo, que declara, interpretando el sentido del artículo 49 de la ley Nº 16.840, que la facultad para reorganizar que dicho precepto legal confirió al Presidente de la República, comprende la de fijar las remuneraciones correspondientes. Tal autorización se refiere específicamente al Servicio de Prisiones, Dirección de Industria y Comercio y Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas. Al tomar razón la Contraloría General de la República de los decretos relativos a este último servicio, estimó que la autorización en referencia no incluía la facultad de fijar remuneraciones. Vuestra Comisión aprobó este artículo nuevo, a fin de que no quedara duda que el citado artículo 49 permitía no sólo reorganizar plantas, sino fijar nuevas remuneraciones. IV.- Artículos que fueron objeto de indicaciones rechazadas. 1.- Serechazó, con el voto en contra del Honorable Senador señor Aylwin y la abstención del Honorable Senador señor Allende, una indicación del señor Ministro de Educación Pública para suprimir el artículo 13. Este precepto dispone que los profesores de las Escuelas Anexas a los Liceos fiscales tendrán derecho a jubilar con la última renta del o los cargos que desempeñen. 2.- Nocontaron con nuestra aprobación todas las indicaciones del Honorable Senador señor Aylwin para rechazar los artículos 16 a 35, que tuvieron origen en una indicación de los Honorables Senadores señor Allende y señora Carrera, que consultan el estatuto constitutivo de una persona jurídica de derecho público autónoma, no integrante de la administración del Estado, denominada "Corporación de los Jardines Infantiles". Como lo expresamos en nuestro primer informe, este cuerpo de preceptos había sido propuesto en una moción de los mismos señores Senadores y fue incorporado en el segundo trámite constitucional, como artículos 284 a 303, al último proyecto de reajuste de los sectores público y privado. Recordamos también en esa oportunidad que tal iniciativa no se convirtió en ley al haber prosperado el veto supresivo que el Ejecutivo formuló en el Mensaje de observaciones al citado proyecto de ley de reajuste. Las indicaciones en comentario se fundan en que esta iniciativa es, como lo expresó su autor, reglamentariamente inadmisible, según el articulo 201 del Reglamento. Primero, por ser ajena a la idea matriz o fundamental del proyecto. En seguida, por ser contraria a la Constitución Política del Estado.Sobre este último punto, Su Señoría manifestó que, de conformidad con el artículo 45 de la Carta Fundamental, corresponde exclusivamente al Presidente de la. República la iniciativa para crear nuevos servicios públicos. . Explicó que la doctrina define los servicios públicos como las organizaciones creadas por el Estado, que tienen por objeto satisfacer de modo regular y continuo necesidades públicas y que están sujetas a un régimen especial de Derecho Público. Agregó el Honorable Senador señor Aylwin que el análisis del contexto del articulado en cuestión permite aseverar que la denominada "Corporación de los Jardines Infantiles" encuadra perfectamente en el concepto de servicio público, razón por la cual los preceptos que crean aquélla no pueden ser discutidos por el Congreso Nacional, por no haber sido propuestos por el Ejecutivo ni- contar con su patrocinio. En definitiva, vuestra Comisión mantuvo sobre esta, materia el criterio que sustentó en el primer informe, produciéndose el acuerdo para rechazar las indicaciones analizadas, como lo expresamos anteriormente. 3.- Rechazamos, asimismo, las indicaciones de la. Honorable Senadora señora Campusano, a las cuales se adhirió el Honorable Senador señor Allende, que afectaban a los artículos 16, 18, 19, 20, 22 y 25. Para facilitar esta explicación recordamos que los artículos recientemente aludidos están incluidos en el cuerpo de disposiciones que crean la Corporación de los Jardines Infantiles. Las indicaciones en estudio sustituyen dichos artículos, con excepción de una de ellas, que consulta una supresión y otra una enmienda de denominación. Sintetizando, os expresamos que las indicaciones de la Honorable Senadora señora Campusano objeto de este análisis, coinciden en lo sustancial con la iniciativa de los Jardines Infantiles, pero difieren en su estructura orgánica, ya que conciben la organización como una Dirección de Educación Parvularia, dependiente del Ministerio de Educación Pública, en lugar de una persona jurídica autónoma. Lógicamente que vuestra Comisión se vio en la necesidad de rechazar tales indicaciones para ser consecuente con su criterio en orden a mantener el cuerpo, de disposiciones que comprende la iniciativa de los Honorables Senadores señor Allende y señora Carrera, por cuanto aunque coinciden en lo sustancial éstas con aquéllas, las diferencias especificadas no permiten la coexistencia de ambas proposiciones. En virtud de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de recomendaros la aprobación de las siguientes modificaciones al proyecto de ley propuesto en nuestro primer informe: Artículo 14 Sustituirlo por el siguiente: "Artículo 14:.- -Declárase que las sumas percibidas por profesores de la Armada Nacional en virtud del reconocimiento de tiempo para benefí-cío trienal concedido mediante decretos supremos anteriores a la presente ley, se encuentran definitivamente incorporados al patrimonio de éstos v no procede su restitución.". Agregar, a continuación del artículo 27, los siguientes artículos 28, 29 y 30, nuevos: "Artículo 28.- El Ministerio de la Vivienda Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la, obligación de reservar, por lo menos, un local destinado, exclusivamente, para Jardines Infantiles, con todo el sistema técnico que sea. necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las Cajas de Previsión, Empresas y Cooperativas de Viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones que reúnan tal número de viviendas.". "Artículo 29.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán reservar un local destinado a Jardines Infantiles.". ' "Artículo 30.- Las Municipalidades deberán destinar los sitios apropiados para la instalación de Jardines Infantiles, de acuerdo al número de párvulos existentes en la comuna respectiva, prefiriéndose a aquellos lugares de mayor densidad de población trabajadora.". Artículo 28 Ha pasado a ser 31, sin modificaciones. Artículo 29. Ha pasado a ser 32, sin modificaciones. Agregar, a continuación, los siguientes artículos 33 y 34, nuevos.: "Artículo 33.- Las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos 1º y 2º de la. ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley." "Artículo 34.- Para la atención de los menores los jardines infantiles que existan en el país estarán dirigidos por Educadoras de Párvulos o Maestras Parvularias. Cada grupo de niños deberá ser atendido por una Educadora de Párvulos. El trabajo de las profesional-as a que se refiere este artículo será secundado por personal auxiliar especializado, coordinando su actividad con la que desarrolla en este sentido la comunidad organizada."Artículo 30 Pasa a ser 35, sin modificaciones. Artículo 31 Pasa a ser 36, sin modificaciones. Artículo 32 Pasa a ser 37, sin modificaciones. Artículo 33 Pasa a ser 38. sin modificaciones. Artículo 34 Pasa a ser 39, sin modificaciones. Artículo 35 Pasa a ser 40, sin modificaciones. Agregar a continuación los siguientes artículos nuevos: "Artículo 41.- Con el exclusivo objeto de cumplir las finalidades señaladas en esta ley, el Ministerio de Educación Pública dispondrá de los siguientes recursos: a) El aumento de un 1 % del impuesto a la renta de la Primera Categoría ; b) El impuesto adicional del 2% de los remates de ferias de animales que pagarán por iguales partes el vendedor y el comprador; . c) Con un impuesto del 1% sobre las utilidades líquidas de las industrias y los bancos comerciales; d) Con el 0,5% de los ingresos anuales ordinarios de cada Municipalidad del país; e) Con el 0,75% de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; f) Con el producto de las prestaciones que se impongan a los usuarios de los Jardines Infantiles, no pudiendo ser el valor de éstas superior al 50% del monto de la asignación familiar; g) Con el aumento de Eº 1 (un escudo) de las tasas que afectan a los mandatos o la delegación de ellos, a que se refieren los artículos 1º, Nº 16, y 9º, Nº 7, de la ley 16.272, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. El monto de la prestación a que se refiera la letra f) del inciso anterior deberá ser disminuido en un 25% por cada niño correspondiente a una misma familia que asista a un Jardín Infantil. En casos calificados por una Asistente Social podrá suspenderse el cobro de la prestación mientras dure la causal que afecta la situación económica del grupo familiar. Los recursos que provengan de la aplicación de este artículo serán depositados en una cuenta especial que abrirá la Tesorería General de la República contra la cual se girará para los efectos de dar cumplimiento a los fines señalados en la presente ley. De la inversión de estos recursos se rendirá cuenta anual a la Contraloría. General de la República." "Artículo 42.- Los patrones o empleadores que estando obligados a ello de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo no habilitaren salas-cunas para sus trabajadoras serán sancionados con una multa a beneficio del Fondó pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales escala A) del departamento de Santiago. . En caso que el incumplimiento no les fuera imputable, los patrones o empleadores deberán integrar al Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación de la sala-cuna, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la obligación, y deberán aportar mensualmente al mismo Fondo las sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención de la sala- cuna. El producto de las multas a que se refiere el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se hará en la Tesorería correspondiente. La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Dirección de Educación Parvularia.". "Artículo 43.- No se aplicarán las disposiciones de los artículos 144 y 167 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, al personal del Servicio de Correos y Telégrafos por inasistencia al trabajo en los períodos comprendidos entré el 31 de junio al 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968.". "Artículo 44.- No se aplicarán las disposiciones de los artículos 144 y 167 del decreto con fuerza de ley Nº 338, del año 1960, al personal de los servicios del Estado y de las instituciones semifiscales o de administración autónoma por las inasistencias al trabajo con motivo de huelgas o paros colectivos efectuados en el curso del año 1967 y en el presente año y hasta la fecha en que entre en vigencia la presente ley.". "Artículo 45.- Los funcionarios de cualquier categoría que desempeñen funciones' de docencia o investigación, remunerados a base de sueldos, en las Universidades del Estado o reconocidas por éste, se regirán por las normas contenidas en el artículo 2º de la ley Nº 15.076." "Articuló 46.- Amplíase las disposiciones del, artículo 331 de la ley Nº 16.640, en el sentido que los profesionales Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales que trabajen en Servicios fiscales, semifiscales o autónomos, podrán desarrollar hasta 12 horas de clases semanales en las Escuelas Agrícolas Fiscales, en la. Universidadde Chile o en las Universidades reconocidas por el Estado, como parte de sus horarios habituales de trabajo.". "Artículo 47.- Las instituciones del sector agrícola desarrollarán las actividades señaladas en el R.R.A. 18, de 18 de febrero de 1963, u otras similares, de preferencia, utilizando el personal docente y establecimientos de la Enseñanza Agrícola Fiscal.". "Artículo 48.- Las Escuelas Agrícolas Fiscales se regirán por las siguientes disposiciones especiales: a) Las entradas propias no se depositarán en la Tesorería General de la República, sino directamente -en la cuenta bipersonal del Banco del Estado, autorizada por el artículo 329 de la ley Nº 16.640: b) Los fondos destinados al ítem Alimentación del Presupuesto Corriente, se depositarán en una cuanta corriente bipersonal del Banco del Estado, autorizada por la Contraloría General de la República a cada Escuela Agrícola y, se invertirán por el Director y el Oficial de Presupuesto de ella, rindiendo cuenta trimestralmente a la Contraloría; c) Los Directores, con cargo a. las entradas propias de sus respectivos establecimientos y previo certificado de autorización emitido por el Jefe del Departamento de Educación Agrícola, podrán contraer créditos para los planes agropecuarios de los predios de las escuelas y firmar los documentos correspondiente en los diversos Organismos fiscales, semi- fiscales, autónomos o privados, conforme a las modalidades de esas Instituciones.". "Artículo 49.- Los alumnos de las Escuelas Agrícolas Fiscales y Particulares tendrán derecho a la rebaja escolar de pasajes en los medios de movilización colectiva fiscal o particular, incluso los días sábado, domingo y festivos, por ser estudiantes con régimen de internado.". "Artículo 50.- Las Municipalidades que tengan ingresos anuales superiores a los dos millones de escudos (Eº 2.000.000) deberán tener como Encargados de Parques y Jardines, a los siguientes profesionales: Prácticos Agrícolas, si los ingresos fluctúan entre Eº 2.000.000 y Eº 10.000.000. Técnicos Agrícolas, si los ingresos fluctúan entre Eº 10.000.001 y Eº 20.000.000. Ingenieros Agrónomos, si los ingresos son de Eº 20.000.0001 o más.". "Artículo 51.- El personal con título de Profesor de- Estado nombrado con carácter de interino en las Escuelas Industriales y Agrícolas, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Profesional, continuará desempeñando sus cargos en el carácter de propietarios, siempre que su nombramiento haya sido anterior al 1º de enero de 1963 y que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley.". "Artículo 52.- Declárase, interpretando el sentido del artículo 49 de !a ley 16.840 que la facultad para reorganizar Servicios que dicha disposición confiere al Presidente de la República, comprende la de fijar las remuneraciones correspondientes."Con la modificaciones anteriores, el proyecto de ley propuesto por vuestra Comisión en su primer informe queda como sigue: Proyecto de ley "Artículo 1º.- El personal de la Planta Docente del Ministerio de Educación Pública comprendido entre Fuera de Grado (F. G.) y el grado 99, ambos inclusive, de las escalas de sueldos establecidas en el artículo 25 de la ley Nº 16.617 percibirá, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1968, un reajuste del 13% en lugar del reajuste del 12,5% establecido en los artículos 1º, 29 y 39 de la ley Nº 16.840. El personal comprendido entre el grado 109 y sin grado (s/g.) de las referidas plantas y el remunerado por horas de clase percibirá, desde el 1º de enero y hasta el 31 de diciembre de 1968, un reajuste del 17% en lugar del reajuste del 12,5% establecido en los artículos 1º, 29 y 39 de la ley Nº 16.840. Artículo 2º.- Reajústanse en un 16% los valores de las escalas de sueldo y de las horas de clases establecidas para los años 1969 y 1970 en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617. Además del reajuste establecido en el inciso anterior, los valores correspondientes al año 1970 se incrementarán en un porcentaje igual al reajuste que se otorgue al personal docente del Ministerio de Educación Pública para el año 1969. Artículo 3º.- El reajuste de remuneraciones que se otorgue al Sector Público en los años 1969 y 1970, sin tomar en consideración los reajustes especiales, se aplicará sobre los valores asignados a las escalas de sueldos y a las horas de clases establecidas en los artículos 25 y 26 de la ley Nº 16.617 para esos años, aumentados en la forma establecida en el artículo anterior. Si dicho reajuste se otorgare sobre la base de considerar distintos porcentajes para los diferentes niveles de rentas, el reajuste que se aplique al Magisterio será igual al promedio ponderado de tales porcentajes. No obstante lo dispuesto en los incisos precedentes, si los reajustes es- - pedales concedidos en el año 1969 y en el año 1970, por las leyes respectivas, afectaren cada año a más de un 25% de las remuneraciones totales del Sector Público, sin considerar las que correspondan al personal docente del Ministerio de Educación Pública, el porcentaje de reajuste a que dichos incisos se refieren será equivalente al porcentaje de aumento que resulte de comparar las referidas remuneraciones totales del Sector Público de los años 1969 y 1970, con las del año anterior respectivo, vigentes al 31 de diciembre de estos años, excluyendo, en cada operación, el monto de las remuneraciones correspondientes al mencionado 25% y a las del Magisterio Nacional. En el caso de los incisos segundo y tercero el porcentaje promedio de reajuste será calculado por el Ministerio de Hacienda y fijado para su aplicación por decreto supremo. Para los efectos del presente artículo no se considerarán dentro del concepto de remuneraciones las que correspondan al aumento o disminución del número de funcionarios; la gratificación de zona; la asignación familiar; el viático; los trienios y quinquenios, salvo en cuanto se instituyeren o aumentaren como una forma especial de reajuste; y, en general, las asignaciones que se otorguen a título personal o que se refieran específicamente a cargos determinados. Artículo 4°.- Con lo dispuesto en los artículos anteriores se entenderá cumplido el artículo 27 de la ley Nº 16.617 por el año 1968 e interpretado, respecto de su aplicación, para los años 1969 y 1970, Artículo 5º.- La Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado los fondos necesarios para la cancelación del reajuste adicional del artículo 1° de esta ley al personal a que se refiere el artículo 28 de la ley Nº 16.617 y el artículo 247 de la ley Nº 16.840. Artículo 6º.- No estará afecto al artículo 144 del D.F.L. Nº 338, de 1960, el personal del Ministerio de Educación Pública y el personal docente de las instituciones a que se refiere al artículo 28 de la ley Nº 16.617 y el artículo 247 de la ley Nº 16.840, durante el período comprendido entre el 26 de marzo y el 25 de mayo de 1968.' Suspéndese, para este solo efecto, la vigencia del inciso final del artículo 31 de la ley Nº 14.453. Las Tesorerías Provinciales procederán a los pagos que correspondan en virtud de este artículo contra la sola presentación de las planillas respectivas. Facúltase a los oficiales de Presupuesto y a los habilitados para girar contra la Cuenta E-57 los fondos depositados en ella correspondientes al período señalado en el inciso primero. Artículo 7º.- El valor que represente la aplicación del artículo 43 de la ley Nº 16.617 será incrementado, a partir del 1º de enero de 1969, en la cantidad que resulte de aplicar al sueldo base de los funcionarios a que dicha disposición se refiere, el porcentaje de diferencia que exista entre el aumento que experimente el valor de la hora de clase de primera categoría con relación al aumento de los referidos sueldos bases. Artículo 8º.- Declárase ajustado a derecho el pago de todas las remuneraciones correspondientes al año 1967, del personal docente del Ministerio de Educación Pública asimilado a grados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 23 de la ley Nº 16.617. Artículo 9º.- Facúltase al Ministro de Educación Pública para delegar en los Directores de Educación la firma de las Resoluciones que concedan permiso sin goce de remuneraciones, por motivos particulares, hasta seis meses en cada año calendario. Facúltase al Director de Educación Primaria y Normal para delegar en los Directores Provinciales los nombramientos en calidad de suplentes de los funcionarios que correspondan a la jurisdicción respectiva, en los casos y con las modalidades que se indiquen en la correspondiente Resolución delegatoria. Artículo 10.- Los decretos o resoluciones de reconocimiento de aumentos trienales dictados por las autoridades correspondientes del Ministerio de Educación Pública, serán órdenes de pago suficientes para loshabilitados de todos los establecimientos en que trabaje el profesor o funcionario beneficiado y para las Tesorerías respectivas, aun cuando dichos establecimientos no se mencionen en el texto del documento de reconocimiento trienal. Artículo 11.- Facúltase al Presidente de la República para transformar en cargos de planta los cargos docentes y horas de clases desempeñados a contrata en el Ministerio de Educación Pública, como asimismo, para transformar en cargos de planta hasta 25 cargos servidos actualmente a contrata y asimilados a categorías o grados de la Planta Directiva, Profesional y Técnica, de la Secretaría y Administración General de ese Ministerio. Los cargos de la Secretaría y Administración General que se transformen en virtud de esta facultad deberán conservar en la planta la misma categoría o grado que tengan asignada en el contrato sin perjuicio de que pueda cambiarse su denominación. Asimismo, podrá crear los cargos docentes y horas de clases necesarios para absorber todos los egresados de la Enseñanza Normal que no se encuentren en funciones docentes a la fecha de la vigencia de esta ley. A contar del 1º de enero de 1969, el Presidente de la República podrá crear en la Planta Administrativa de la Secretaría y Administración General y en las Plantas de la Oficina del Presupuesto de dicho Ministerio los cargos que requieran las necesidades del Servicio, sin que el número total de creaciones pueda exceder del número total de funcionarios contratados a la fecha de la publicación de la presente ley. Los cargos que se creen en la Planta Administrativa de la Oficina de Presupuesto sólo podrán proveerse con el personal en actual servicio de planta o a contrata en dicha oficina; de acuerdo con las normas que fije el Reglamento que dictará el Presidente de la República. La provisión de los demás cargos se efectuará conforme a las normas legales vigentes. Podrán ser designados en los cargos que se creen en la Planta Directiva, Profesional y Técnica de la Oficina de Presupuestos, los oficiales de Presupuestos en actual servicio que cumplan con el requisito establecido en el artículo 7º del D.F.L. 106, de 1960, o que acrediten haber aprobado el curso de capacitación que, para tales efectos, realizarán los Institutos Superiores de Comercio, durante el año 1969, sin perjuicio que el Reglamento señale otros requisitos para el caso de que los cursos no se hayan realizado a la fecha del llamado a concurso. Los cargos docentes y horas de clases actualmente a contrata deberán pasar a la planta en su integridad dentro del plazo de dos años contados desde la fecha de publicación de la presente ley. Artículo 12.- Declárase que el personal docente de las Escuelas de Aplicación Anexas al Instituto Pedagógico Técnico de la Universidad Técnica del Estado tuvo derecho a percibir la asignación de título conforme a lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo 23 de la ley Nº 16.464. Para tal efecto, la Tesorería General de la República pondrá a disposición de la Universidad Técnica del Estado la suma de Eº 44.001, con la cual se entenderá totalmente cancelado este derecho. Artículo 13.- Inclúyese en la disposición del artículo 23 de la ley Nº 14.836 a los profesores de Escuelas Anexas a los Liceos fiscales. Artículo 14.- Declárase que las sumas percibidas por profesores de la Armada Nacional en virtud del reconocimiento de tiempo para beneficio trienal concedido mediante decretos supremos anteriores a la presente ley, se encuentran definitivamente incorporados al patrimonio de éstos y no procede su restitución. Artículo 15.- El gasto que demande el cumplimiento de los artículos precedentes se imputará a los recursos contemplados en la ley Nº 16.840. Artículo 16.- Créase una persona jurídica de derecho público, autónoma, no integrante de la Administración del Estado, denominada "Corporación de los Jardines Infantiles", que tendrá a su cargo la dirección de todas las actividades encaminadas al establecimiento de Jardines Infantiles y de cuanto se refiera al funcionamiento de los mismos. Artículo 17.- Se entiende por "Jardín Infantil", para los fines de esta ley, el establecimiento o institución que reciba durante el día al niño de 0 a 6 años de edad, proporcionándole tención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médico sanitaria. Artículo 18.- La Corporación estará integrada por el Consejo Superior, el Comité Técnico y la Secretaría Ejecutiva. Artículo 19.- Será Presidente de la Corporación y su representante legal el Subsecretario del Ministerio de Educación Pública. Le corresponderá presidir el Consejo Superior y el Comité Técnico, pudiendo integrar, cuando lo estime del caso, cualquiera de los demás organismos de la Corporación. Artículo 20.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Consejo Superior está integrado por: Un representante de la Dirección de Educación Primaria y Normal; Un representante de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional ; Un representante del Consejo Nacional de Menores; Un representante de la Superintendencia de Educación; Un representante de la Central Unica dé Trabajadores, y Un representante de la Unión de Mujeres. Artículo 21.- El Comité Técnico estará formado por: La Directora de la Escuela de Educadores de Párvulos de la Universidad de Chile. Un profesor de Cátedra de Pediatría designado por la Facultad de Medicina de la Universidad de Chile; Un representante del Colegio de Asistentes Sociales, y Un representante de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales. Artículo 22.- La Secretaria Ejecutiva, deberá tener título universitario expedido por la Universidad de Chile y será designada por el Consejo Superior constituido en Pleno con el Comité Técnico de una terna propuesta por el Presidente de la Corporación.La Secretaria Ejecutiva ejercerá las funciones de Secretaria del Consejo Superior y del Comité Técnico y ejercerá la dirección administrativa de los servicios de la Corporación. Artículo 23.- El Comité Técnico ejercerá la Superintendencia administrativa y técnica de todos los Jardines Infantiles que se formen en virtud de las disposiciones de esta ley y velará por que ,se observen las regulaciones que ella misma impone respecto de los demás establecimientos de esta misma índole. Artículo 24.- El Consejo Superior deberá estudiar el establecimiento en las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Primaria, de la Dirección de Educación Secundaria y Profesional y del Consejo Nacional de Menores de los cursos especializados para preparar el personal que requiera la atención del párvulo en las localidades y actividades en que técnicamente aquellos se consideren indispensables. Los planes y programas respectivos serán elaborados por el Comité Técnico y propuestos para su consideración y aprobación' al Consejo Superior. Artículo 25.- La Corporación, en el plazo de 6 meses y previa intervención de su Comité Técnico, aprobará un plan general de creación de Jardines Infantiles a través del territorio nacional, ya sea como anexo de organismos fiscales, sean éstos educacionales o de otra índole, como de establecimientos independientes. Artículo 26.- Los Jardines Infantiles privados estarán dirigidos por una Educadora de Párvulos o una Maestra Parvularia. En este último caso, será requisito esencial haber complementado los cursos a que se refiere el artículo 24.. Artículo 27.- En todo local en que laboren más de 150 personas que sirvan a una institución fiscal, semifiscal, de administración autónoma, empresas del Estado o en que éste tenga una participación mayoritaria, se destinará un recinto dentro de o adjunto a aquél, con las características señaladas por el Consejo Superior, para que la Corporación instale en los casos que lo estime conveniente un Jardín Infantil para los hijos de los dependientes de la institución o empresa. Dicho recinto será administrado por la Corporación y quedará sujeto a una servidumbre en favor de ella, a la que no podrá ponerse término sino por decreto fundado del Presidente de la República, previo informe del Consejo Superior. Las instituciones o empresas señaladas en el inciso primero que no se hallen en el caso en-él consultado, pero que tengan más de 150 empleados y obras, deberán destinar un recinto equidistante de los locales en que funcionen para los fines y en las condiciones indicados precedentemente. Artículo 28.- El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, en toda población que construya de un número superior a 200 casas, tendrá la obligación de reservar, por lo menos, un local destinado, exclusivamente, para Jardines Infantiles, con todo el sistema técnico que sea necesario. Igualmente, las mismas obligaciones se imponen a todas las Cajas de Previsión Empresas y Cooperativas de Viviendas que construyan habitaciones, respecto de las poblaciones que reúnan tal número de viviendas. Artículo 29.- Asimismo, la Comisión Técnica del Plan Nacional de Edificios Escolares o los Grupos Escolares que construya el Ministerio de Educación Pública, deberán .reservar un local destinado a Jardines Infantiles. Artículo 30.- Las Municipalidades deberán destinar los sitios apropiados para la instalación de Jardines Infantiles, de acuerdo al número de párvulos existentes en la comuna respectiva, prefiriéndose aquellos lugares de mayor densidad de población trabajadora. Artículo 31.- Los inmuebles que, en virtud del acuerdo del Consejo Superior, la Corporación estime idóneos para el cumplimiento de sus fines, serán considerados de utilidad pública y estarán sujetos a expropiación, la que se regirá por los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropie la Corporación de la Vivienda. Artículo 32.- Con informe del Pleno de la Corporación y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Presidente de la República fijará, dentro del plazo de diez meses, la superficie proporcional que debe ser destinada a Jardín Infantil, en caso de construcción de edificios que, por su naturaleza, sirvan para que desarrolle actividades o haga vida común un grupo que se presuma mayor de 150 personas. Artículo 33.- Las prestaciones y beneficios establecidos en los artículos 1º y 29 de la ley Nº 15.720, que creó la Junta Nacional de Auxilio Escolar y. Becas, se harán extensivos, sin limitaciones, a los párvulos definidos en la presente ley. Artículo 34.- Para la atención de los menores, los Jardines Infantiles que existan en el país estarán dirigidos por Educadoras de Párvulos o Maestras Parvularias. Cada grupo de niños deberá ser atendido por una Educadora de Párvulos. El trabajo de las profesionales a que se refiere este artículo será secundado por personal auxiliar especializado, coordinando su actividad con la que desarrolla en este sentido la comunidad organizada. Artículo 35.- La Corporación y sus organismos integrantes estarán ' exentos de todo impuesto fiscal o municipal, por todos los actos o contratos que ejecuten o celebren. Artículo 36.- Se declaran inembargables los bienes de la Corporación de los Jardines Infantiles. Artículo 37.- La Corporación de los Jardines Infantiles gozará de privilegio de pobreza en las actuaciones judiciales que ante cualquier tribunal practique. Artículo 38.- La Corporación de los Jardines Infantiles se financiará con los siguientes recursos: a) Con el rendimiento del impuesto establecido en los artículos siguientes; b) Con las donaciones y herencias que se le defieran. Estas donaciones no estarán sujetas para su validez al trámite de la insinuación, cualquiera que sea su cuantía, y c) Con los ingresos, por concepto de derechos u otros, de sus propios servicios. Artículo 39.- Las Municipalidades no podrán otorgar patentes a vehículos motorizados si sus usuarios no acreditan, previamente, encontrarse asegurados contra daños a terceros en los términos, monto y condiciones que indique el Reglamento que dictará el Presidente de la República dentro del plazo de 90 días. Las pólizas de seguro referidas en el inciso anterior estarán gravadas con un impuesto único dé Eº 30, si se trata de vehículos de cuatro o más ruedas y de Eº 10 los demás. Estos impuestos se reajustarán anualmente en el mismo porcentaje en que varíe el sueldo vital mensual para los empleados de la industria y el comercio del departamento de Santiago. El rendimiento del impuesto que se establece en el inciso anterior se contabilizará en una cuenta especial en el Cálculo de Entradas de la Ley de Presupuestos de la Nación, que se denominará "Impuesto seguro vehículos motorizados pro Guarderías Infantiles". Los fondos que se recauden en esta cuenta no ingresarán a rentas generales de la Nación al término del ejercicio presupuestario. Para los efectos de esta ley, el Presupuesto de la Nación consultará, anualmente, un aporte especial a la "Corporación de los Jardines Infantiles", que será excedible hasta el rendimiento efectivo de la cuenta, mencionada en él inciso anterior. Artículo 40.- Las subvenciones que el Estado conceda a los establecimientos educacionales particulares estarán afectas a un impuesto de 5% sobre su monto bruto, salvo que aquellos mantengan Jardines Infantiles, por cuyos servicios no podrán cobrar, por cada párvulo, mensualmente, , más de un tercio de la asignación familiar mensual para los empleados públicos. El rendimiento de este impuesto se contabilizará de la manera indicada en el inciso tercero del artículo anterior. Artículo 41.- Con el exclusivo objeto de cumplir las finalidades señaladas en esta ley, el Ministerio de Educación Pública dispondrá de los siguientes recursos: a) El aumento de un.1% del impuesto a la renta de la Primera Categoría; b) El impuesto adicional del 2% de los remates de ferias de animales que pagarán por iguales partes el vendedor y el comprador; c) Con un impuesto, del 1% sobre las utilidades líquidas de las industrias y los bancos comerciales; d) Con el 0,5% de los ingresos anuales ordinarios de cada Municipalidad del país; e) Con el 0,75% de los presupuestos ordinarios del Ministerio de Educación Pública y el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo; f) Con el producto de las prestaciones que se impongan a los usuarios de los Jardines Infantiles, no pudiendo ser el valor de éstas superior al 50% del monto de la asignación familiar, y g) Con el aumento de Eº1 (un escudo) de las tasas que afectan a los mandatos o la delegación de ellos, a que se refieren los artículos 1º Nº 16 y 9º P 7 de la ley Nº 16.272, de Timbres, Estampillas y Papel Sellado. El monto de la prestación a que se refiere la letra f) del inciso anterior deberá ser disminuido en un 25 % por cada niño correspondiente a una misma familia que asista a un Jardín Infantil. En casos calificados por una Asistente Social podrá suspenderse el cobro de la prestación mientras dure la causal que afecta la situación económica del grupo familiar. Los recursos que provengan de la aplicación de este artículo serán depositados en una Cuenta Especial que abrirá la Tesorería General de la República contra la cual se girará para los efectos de dar cumplimiento a los fines señalados en la presente ley. De la inversión de estos recursos se rendirá cuenta anual a la Contraloría General de la República. Artículos 42.- Los patrones o empleadores que estando 'obligados a ello de acuerdo al artículo 315 del Código del Trabajo no habilitaren salas cunas para sus trabajadores serán sancionados con una multa a beneficio del Fondo pro Jardines Infantiles no inferior a 70 ni superior a 150 sueldos vitales mensuales, escala A) , del departamento de Santiago. En caso que el incumplimiento no les fuera imputable los patrones o empleadores deberán integrar el Fondo a que se refiere el inciso anterior los recursos equivalentes al valor que hubieren debido invertir en la habilitación de la sala cuna, dentro de los 60 días siguientes a la fecha de la obligación, y deberán aportar mensualmente al mismo Fondo las sumas correspondientes al gasto que originaría la mantención de la sala cuna. El producto de las multas a que se refiere el inciso primero y el integro de los recursos a que alude el inciso anterior se hará en la Tesorería correspondiente. La fiscalización de lo dispuesto en este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Dirección de Educación Parvularia. Artículo 43.- No se aplicarán las disposiciones de los artículos 144 y 167 del decreto con fuerza de ley Nº 338, de 1960, al personal del Servicio de Correos y Telégrafos por inasistencia al trabajo en los períodos comprendidos entre el 31 de junio al 10 de julio de 1967 y el 27 de marzo al 8 de mayo de 1968. Artículo 44.- No se aplicarán las disposiciones de los artículos 144 y 167 del decreto con fuerza de ley Nº 338, del año 1960, al personal de los Servicios del Estado y de las instituciones semifiscales o de administración autónoma por las inasistencias al trabajo con motivo de huelgas o paros colectivos efectuados en el curso del año 1967 y hasta la fecha en que entre en vigencia la presente ley. Artículo 45.- Los funcionarios de cualquier categoría que desempeñen funciones de docencia o investigación, remunerados a base de sueldos, en las Universidades del Estado o reconocidas por éste, se regirán por las normas contenidas en el artículo 2º de la ley Nº 15.076. Artículo 46.- Amplíase las disposiciones del artículo 331 de la ley Nº 16.640, en el sentido que los profesionales Ingenieros Agrónomos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Forestales que trabajen en Servicios fiscales, semifiscales o autónomos, podrán desarrollar hasta 12 horas de clases semanales en las Escuelas Agrícolas Fiscales, en la Universidadde Chile o en las Universidades reconocidas por el Estado, como parte de sus horarios habituales de trabajo. Artículo 47.- Las instituciones del sector agrícola desarrollarán las actividades señaladas en el R.R.A. 18, de 18 de febrero de 1963, u otras similares, de preferencia, utilizando el personal docente y establecimientos de la Enseñanza Agrícola Fiscal. Artículo 48.- Las Escuelas Agrícolas Fiscales se regirán por las siguientes disposiciones especiales: a) Las Entradas Propias no se depositarán en la Tesorería General de la República, sino directamente en la Cuenta bipersonal del Banco del Estado, autorizada por el artículo 329 de la ley Nº 16.640; b) Los fondos destinados al Item Alimentación del Presupuesto Corriente, se depositarán en una Cuenta Corriente bipersonal del Banco del Estado, autorizada por la Contraloría General de la República a cada Escuela Agrícola y se invertirán por el Director y el Oficial de Presupuesto de ella, rindiendo cuenta trimestralmente a la Contraloría, y c) Los Directores, con cargo a las Entradas Propias de sus respectivos establecimientos y previo Certificado de autorización emitido por el Jefe del Departamento de Educación Agrícola, podrán contraer créditos para los planes agropecuarios de los predios de las Escuelas y firmar los documentos correspondientes en los diversos organismos fiscales, semifiscales, autónomos o privados, conforme a las modalidades de esas instituciones. Artículo 49.- Los alumnos de las Escuelas Agrícolas Fiscales y Particulares, tendrán derecho a la rebaja escolar de pasajes, en los medios de movilización colectiva fiscal o particular, incluso los días sábado, domingo y festivos, por ser estudiantes con régimen de internado. Artículo 50.- Las Municipalidades que tengan ingresos anuales superiores a los dos millones de escudos (Eº 2.000.000) deberán tener como Encargados de Parques y Jardines, a los siguientes profesionales: Prácticos Agrícolas, si los ingresos fluctúan entre Eº 2.000.000 y Eº 10.000.000. Técnicos Agrícolas, si los ingresos fluctúan entre Eº 10.000.001 y Eº 20.000.000. Ingenieros Agrónomos, si los ingresos son de Eº 20.000.001 ó más. Artículo 51.- El personal con título de Profesor de Estado nombrado en carácter de interino en las Escuelas Industriales y Agrícolas, dependientes de la Dirección General de Enseñanza Profesional, continuará desempeñando sus cargos en el carácter de propietarios, siempre que su nombramiento haya sido anterior al 1º de enero de 1963, y que se encuentren en funciones a la fecha de vigencia de la presente ley. Artículo 52.- Declárase, interpretando el sentido del artículo 49 de la ley Nº 16.840, que la facultad para reorganizar Servicios que dicha disposición confiere al Presidente de la República, comprende la de fijar las remuneraciones correspondientes." Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente) , Allende, Aylwin y Enríquez. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 6 SEGUNDO INFORME COMPLEMENTARIO ACERCA DEL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REAJUSTA LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de evacuaros un segundo informe complementario, que se considera parte integrante del anterior, acerca del proyecto de la Honorable Cámara de Diputados, que reajusta las remuneraciones del personal dependiente del Ministro de Educación Pública. Como se expresó en nuestro segundo informe, que aparece en el Boletín Nº 23.489, no hubo pronunciamiento acerca de la indicación Nº 35 del legajo adjunto Nº 23.628. En dicha indicación del Honorable Senador señor Tarud propuso un artículo nuevo, tendiente a aumentar la compatibilidad de horas de clases que actualmente tiene el personal docente directivo del Ministerio de Educación Pública. Con posterioridad, vuestra Comisión aprobó con modificaciones dicha indicación, y de esta manera le ha dado al artículo propuesto una redacción que no significa mayor gasto. Con el mérito de las consideraciones anteriores tenemos el honor de recomendaros la aprobación del siguiente artículo nuevo, el cual se agrega al proyecto de ley que figura en el citado segundo informe con el número 53: "Artículo 53.- Introdúcense, a contar del 1º de julio de 1968, las siguientes modificaciones al artículo 32 de la ley Nº 16.617: a) Reemplázase, en el inciso cuarto, las cifras "8" y "4" por "10" y "6", respectivamente", y b) Agrégase, en el inciso sexto, suprimiendo él punto final, la frase: "o sistemáticas según lo determine la respectiva Dirección de Educación de acuerdo a las necesidades del Servicio.".". Sala de la Comisión, a 13 de agosto de ,1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente) , Allende, Aylwin y Enríquez. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 7 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE REAJUSTA LOS SUELDOS, DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DE EDUCACION. Honorable Senado: La Comisión de Hacienda, en conformidad al artículo 38 del Reglamentó, se pronunció acerca de las indicaciones números 25, 26, 27 y 28 del boletín Nº 23.628 y procedió a rechazarlas en su totalidad. Una indicación de la Honorable Senadora señora Campusano signada 25, fue rechazada con el voto a favor del Honorable Senador señor Contreras Labarca y la abstención del Honorable Senador señor Allende. Sin embargo, se aceptó de ella la idea de permitir que el Reglamento que se dictará sobre Corporación de Jardines Infantiles contemple la posibilidad de imponer a determinados usuarios dé este Servicio una prestación en dinero, la que contribuiría a financiarlo. Adicionalmente se acordó agregar que la ley de Presupuestos de la Nación, anualmente, deberá consultar un aporte a esta Corporación. Por último, dado que la ley Nº 16.618, que crea el Consejo Nacional de Menores ha tenido un financiamiento mayor que el previsto, se le ha autorizado para otorgar subvenciones a la Corporación de Jardines Infantiles. En conformidad a lo antes expuesto, os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en el segundo informe de la Comisión de Educación Pública, con las siguientes modificaciones: Artículo 38 Agregar el siguiente inciso segundo a la letra c) de este artículo: "El Reglamento determinará las prestaciones que podrán imponerse a los usuarios de los Jardines Infantiles.". Agregar las siguientes letras d) y e) : "d) Con los aportes o subvenciones que le acuerde el Consejo Nacional de Menores, el que deberá efectuarlos con preferencia, a otros aportes o subvenciones, y "e) Con los aportes que se consultarán anualmente en la ley de Presupuestos de la Nación.". El cuadro inserto para los efectos del artículo 106 del Reglamento en el segundo informe de la Comisión de Educación Pública sólo sufre alteración en cuanto a incorporar al grupo III al artículo 33, que pasa a ser artículo 38. Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente) Miranda, Palma y Contreras Labarca. (Fdo.) : Pedro Correa, Opaso, Secretaria 8 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE ESTABLECE UN LIMITE MAXIMO DE REAJUSTABILIDAD A LOS CREDITOS OTORGADOS POR LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION. Honorable Senado: La Corporación de Fomento de la Producción en uso de sus atribuciones crediticias concede créditos a los agricultores para adquisición de maquinarias agrícolas. Estos créditos son generalmente a largo plazo y reajustables de acuerdo a la variación que experimente el dólar. De este modo la CORFO puede hacer uso de líneas de crédito extranjeras, en moneda dura, sin que su traspaso a particulares le signifique desembolso alguno. Sin embargo, ha ocurrido que dada la baja rentabilidad de la agricultura ha quedado de manifiesto que los agricultores no son capaces de servir con sus ingresos normales una deuda reajustable con este índice, más todavía en un país en que la desvalorización monetaria tiene un carácter ya crónico y muy agudo. Por otra parte el sistema implantado por CORFO adolece de algunos defectos, como lo son, por ejemplo, el que también se reajusten los intereses y las multas que se aplican al deudor y que en el momento del pago se efectúen sólo liquidaciones provisorias que después pueden ser susceptibles de variación si se determina alguna modificación del índice de precios al consumidor. Esta situación ha venido a ser paliada en parte al reemplazarse esta base de reajuste del dólar por la del índice de precios al consumidor. Sin embargo, aún con esta modificación subsisten las razones que inducen a limitar aún más dicho reajuste. El Diputado señor Lavandero representó a la Comisión la distorsión que se ha producido al aplicar estos reajustes que, en algunos casos, representan un reajuste de más del 1.000%. La CORFO reconoce que en el caso de deudores morosos la cantidad que se llega a adeudar al término de cinco años puede ser diez veces superior al capital inicial prestado, pero considera que el deudor que ha cumplido con la forma de pago pactada jamás recibe un reajuste que exceda del 300% del capital que recibió. . Consultados el señor Ministro de Hacienda y el señor Vicepresidente de la Corporación de Fomento de la Producción expresaron concordar con esta iniciativa de ley, especialmente en cuanto a modificar algunos aspectos, como los antes expresados, que pueden dar una falsa idea del problema. La Comisión, especialmente a través de las opiniones vertidas por los señores Baltra y Palma, inicialmente, expresó su temor de modificar este sistema de reajuste por la repercusión financiera que pudiera representar para CORFO y porque, además, no encuentra justificación para alterar uno de los sistemas de reajuste vigentes y no tratarlos todos en conjunto. No obstante lo anterior, después de conocer la opinión del señor Vicepresidente de la CORFO en el sentido de aceptar el proyecto porque a su juicio no hay créditos que se reajusten en más del 300%, y con el fin de abordar soluciones que, por una parte, eviten el reajuste de los intereses y de las multas así como la existencia de liquidaciones provisorias y, por la otra, condonen intereses atrasados a los deudores de estos créditos a fin de poder regularizar su situación, prestó su aprobación en general al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados en informe, procediendo a modificarlo en particular al tenor de las ideas expuestas. A indicación del Honorable Senador señor Castro se incorpora una disposición tendiente a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º de la ley 16.730, que condonó a los habitantes de Villa El Cobre, de Rancagua, el saldo de un préstamo de Eº 20.000 que les otorgó la CORFO para construir esa Villa. No ha podido darse cumplimiento a dicha disposición, por cuanto no se expresa que ese préstamo corresponde a uno de carátecar agrícola, no obstante el destino que en definitiva se le dio. Esta modificación fue aprobada por unanimidad. A indicación de los Honorables Senadores señores Baltra y Contreras Labarca, se aceptó una modificación propuesta por la Asociación de Empleados de la Corporación de Fomento de la Producción, tendiente a permitir que las plantas y sueldos del personal de esa institución se determinen libremente por el Consejo, como ocurría antes de la dictación del D.F.L. Nº 211, de 1960, que innovó en la materia al disponer que ellas serían fijadas por el Presidente de la República, a propuesta del Vicepresidente Ejecutivo. Se ha podido apreciar en la práctica que la modificación introducida ha impedido reajustar al personal técnico de esa institución sus remuneraciones acorde con la realidad y de ello ha derivado que CORFO ha sufrido la pérdida de numerosos de sus técnicos, que han preferido ir a la actividad privada o incluso a otras empresas estatales donde obtienen mejores sueldos. Por esta razón la Comisión unánimemente aceptó esta indicación, en la que concuerda también el señor Vicepresidente Ejecutivo de la CORFO, don Sergio Molina. Por las razones expuestas os proponemos aprobar el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados con las siguientes modificaciones : Artículo único Pasa a ser artículo 1º, con la sola modificación de reemplazar las palabras "incluidos intereses y multas", por "incluido intereses, salvo los penales". Consultar como artículos nuevos los siguientes: "Artículo 2º.- Los intereses y multas a que estén afectos los créditos otorgados; por la Corporación de Fomento de la Producción no están afectos a reajustes de ninguna naturaleza. "Artículo 3º.-Las liquidaciones de. créditos agrícolas reajustables que efectúa la Corporación de Fomento de la Producción con carácter de provisorias no podrán ser alteradas con la aplicación de un índice de reajuste superior al empleado en ellas. "Artículo 4º.- Condónanse los intereses penales y las multas devengadas por atraso en el pago de los créditos referidos en el artículo l9, siempre que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley. "Artículo 5º.-Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para que, con acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables créditos que hubiere otorgado hasta por Eº 5.000 con motivo de sismos y catástrofes. "Artículo 6º.- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13, el artículo 15, los números 3, 4 y 5 del artículo 16, el inciso primero del artículo 17 y el artículo 26 del D.F.L. Nº 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106 de la ley Nº 10.343, interpretado por el artículo 69 de la ley Nº 11.764, y por las disposiciones del D.F.L. Nº 211, de 1960, que no se derogan por este artículo. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. Nº 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 11.764". Intercálase en el artículo 19 del mismo D.F.L., a continuación de la frase "por el D.F.L. Nº 68, de 1960", y después de la coma (,) , la frase "con exclusión de su artículo 29", seguida de coma (,) . "Artículos transitorios "Artículo 1º.-Declárase que el artículo 6º de la ley Nº 16.730 tuvo por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y sus reajustes, otorgados por la CORFO a adquirentes de sitios o viviendas en Villa El Cobre, de Rancagua, por acuerdo Nº 160, de 1961, de la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado por acuerdo Nº 1.937, de 1964, de la misma Comisión. "Artículo 2º.-No procederá la devolución de sumas pagadas a la. Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la aplicación de los artículos 1º a 5º de la presente ley.". En virtud de las modificaciones indicadas al proyecto de ley queda como sigue:"Proyecto de ley "Artículo 1º.- En ningún caso la Corporación de Fomento de la Producción podrá reajustar los créditos otorgados para compra de maquinaria agrícola en más de un 300% del valor original, incluido intereses, salvo los penales, cualquiera que sea su plazo. Artículo 2º.- Los intereses y multas a que estén afectos los créditos otorgados por la Corporación de Fomento de la Producción no están afectos a reajustes de ninguna naturaleza. Artículo 3º.- Las liquidaciones de créditos agrícolas reajustables que efectúa la Corporación de Fomento de la Producción con carácter de provisorias no podrán ser alteradas con la aplicación de un índice de reajusté superior al empleado en ellas. Artículo 4°.- Condónanse los intereses penales y las multas devengadas por atraso en el pago de los créditos referidos en el artículo l9, siempre que el deudor se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones dentro del plazo de noventa días de publicada esta ley. Artículo 5º.- Autorízase al Consejo de la Corporación de Fomento de la Producción para que, con acuerdo adoptado por los dos tercios de sus miembros, declare incobrables créditos que hubiere otorgado hasta por Eº 5.000 con motivo de sismos y catástrofes. Artículo 6º.- Deróganse los incisos primero, cuarto y quinto del artículo 13, el artículo 15, los números 3, 4 y 5 del artículo 16, el inciso primero del artículo 17 y el artículo 26 del D.F.L. Nº 211, de 1960, y declárase que la Corporación de Fomento de la Producción se regirá, respecto de las materias contenidas en dichas disposiciones, sólo por el artículo 106 de la ley Nº 10.343, interpretado por el artículo 69 de la ley Nº 11.764, y por las disposiciones del D.F.L. Nº 211, de 1960, que no se derogan por este artículo. Suprímese, en el inciso segundo del artículo 13 del D.F.L. Nº 211, de 1960, la frase "para estos efectos" y reemplázase en el artículo 14 la frase "sin perjuicio de lo que se dispone en el artículo 15", por la frase "sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 69 de la ley Nº 11.764". Intercálase en el artículo 69 del mismo D.F.L., a continuación de la frase "por el D.F.L. Nº 68, de 1960", y después de la coma (,) , la frase "con exclusión de su artículo 2º", seguida de coma (,) . "Artículos transitorios "Artículo 1º-Declárase que el artículo 6º de la ley Nº 16.730 tuvo por objeto condonar los saldos de préstamos pendientes y sus reajustes, otorgados por la CORFO a adquirentes de sitios o viviendas en Villa El Cobre, de Rancagua, por acuerdo Nº 160, de 1961, de la Comisión Permanente de Créditos Agrícolas, modificado por acuerdo Nº 1.937, de 1964, de la misma Comisión. "Artículo 2°- No procederá la devolución de sumas pagadas a la Corporación de Fomento de la Producción, con motivo de la aplicación de los artículos 1º a 59 de la presente ley.". Sala de la Comisión, a 14 de agosto de 1968.Acordado en sesión celebrada ayer, con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente) , Baltra, Contreras Labarca y Palma. (Fdo.) : Pedro Correa Opaso, Secretario. 9 SEGUNDO INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION A ELEMENTOS DESTINADOS A HOSPITALES Y CLINICAS. Honorable Senado: Las indicaciones presentadas durante la discusión general de este proyecto de ley se encuentran contenidas en el Boletín Nº 23.629. La primera de ellas, formulada por los Honorables Senadores señores Reyes y Jaramillo, modifica la redacción que diéramos al inciso primero del artículo 1º. La Comisión desechó en parte esta indicación por ser más completa la contenida en el proyecto, ya que autoriza la importación y no hace referencia a un decreto que se encuentra derogado; sin embargo, aceptó modificar la mención del objeto que gozará de franquicias influyendo los términos "materiales e instrumentos quirúrgicos". Unánimemente se acogió la indicación del señor Castro que otorga franquicias de internación a elementos de enseñanza destinados al Instituto O'Higgins de Rancagua. La indicación Nº 3 del señor Chadwick contempla un interesante concepto por el cual el Ministerio de Hacienda determinará los servicios gratuitos que deberá prestar la clínica u hospital que goce de liberación, a título de compensación. La Comisión aceptó la indicación, pero en términos facultativos y haciéndola extensiva a la franquicia de liberación que, a indicación de los Honorables Senadores señores Allende, Bossay, señora Campusano y Foncea, se acordó conceder a la internación de equipos destinados a clínicas dentales privadas. La indicación de los señores Ahumada y Barros que otorga una subvención para contribuir al financiamiento del Congreso Internacional de Cirugía Plástica y Reparadora, fue también unánimemente aprobada. Con la abstención del señor Palma se aprobó la indicación del señor Contreras Tapia que otorga franquicias de internación a la importación de elementos audiovisuales destinados al Instituto Chileno-Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso. Unánimemente fue aceptada la indicación de los señores Baltra y Aylwin que autoriza la importación y libera del pago de derechos de internación a un vehículo internado por un particular y donado a la. Escuela Particular Nº 347 de Santiago. El señor Vergara Torrico, Inspector General de la Escuela de Derecho de la Universidad de Chile, actuó como Jefe Administrativo de la Embajada de Chile en Moscú desde mayo de 1967 hasta mayo de 1968.En aquella oportunidad adquirió un automóvil "Fiat" 1.500, el que trajo a Chile, pero por razones de índole legal no ha podido internar, razón por la cual optó por donarlo a la Escuela Particular Nº 347 de Santiago. Unánimemente la Comisión aceptó incorporar a este proyecto, a petición del Honorable Diputado señor Bosco Parra, una disposición que asimila el impuesto de compraventa a que están afectas las cooperativas, los industriales o comerciantes establecidos en el departamento de Arica en sus adquisiciones en dicho departamento y en el resto del país. El artículo 18 de la ley Nº 16.528 exime de este impuesto a las personas o instituciones indicadas de Arica por las compras que efectúen en el resto del país. Sin embargo, las mismas personas e instituciones de Arica han quedado afectas a este impuesto cuando esas compras se efectúen en el mencionado departamento. Esta discriminación es perjudicial para el desarrollo de Arica y constituye un factor que entorpece su comercio interno motivo por el cual el Gobierno, según el Diputado Parra, comparte el anhelo de los sectores de la producción ariqueños de eliminar este impuesto. La Comisión concuerda con el planteamiento que le fuera expuesto por el señor Diputado y por ello recomienda aprobar un artículo nuevo que modifica esta situación. A indicación del Diputado Valente se acordó hacer extensiva esta exención a los productos que elaboren industrias alimenticias instaladas en Arica y que vendan productos en esa zona. En conformidad al artículo 106 del Reglamento, dejamos constancia de que los dos artículos de que consta el proyecto fueron objeto de modificaciones y que todas las indicaciones propuestas fueron aprobadas, por lo cual debéis pronunciaros nuevamente sobre todo su articulado y modificaciones que a continuación indicamos. En virtud de lo, expuesto os recomendamos aprobar el proyecto de ley contenido en nuestro primer informe con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Intercalar, en el inciso primero, entre las palabras "almacenaje" e "y", la expresión ", de depósitos en él Banco Central de Chile", y entre los vocablos "los" y "equipos" lo siguiente: "materiales, instrumentos médico quirúrgicos y". El inciso segundo ha pasado a ser artículo 29, con las modificaciones de sustituir las palabras "dichos equipos" por "los bienes referidos en los artículos 1º y Nº 1 del artículo 1º transitorio" y de consultar como inciso segundo, nuevo, el siguiente:"El Decreto del Ministerio de Hacienda referido en el inciso anterior determinará los servicios gratuitos que podrá prestar el establecimiento o el profesional beneficiado con la exención acordada y en colaboración con el Servicio Nacional de Salud.". Artículo 2º Ha pasado a ser artículo 3º, con la sola modificación de sustituir la frase "a que se refiere el artículo 1º" por la siguiente: "que se internen en virtud de. esta ley". Consultar, a continuación, los siguientes artículos, nuevos: "Artículo 4º-Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales,. comerciantes y cooperativas establecidos en el Departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho Departamento. "Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos.". "Artículo 5º.- Las industrias alimenticias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica estarán exentas del. impuesto a la compraventa por las transferencias de los productos que elaboren o fabriquen y que sean vendidos dentro del Departamento. "Artículos transitorios. "Artículo 1º.- Concédense las mismas franquicias de internación y liberación señaladas en el artículo 1º de esta ley; a las siguientes instituciones o personas por los bienes que es indican: 1.- A las Clínicas Dentales, por los materiales, instrumentos médico quirúrgicos y los equipos, con sus elementos y accesorios, que internen de acuerdo con las condiciones que se enuncian: a) Que la importación se realice por intermedio de Cooperativas dentales reconocidas y que las "respectivas solicitudes dirigidas al Banco Central de Chile lleven el visto bueno del Colegio de Dentista de Chile; b) Que la importación, en total, no exceda de los US$ 300.000 valor CIF y que la totalidad de los embarques se cumpla dentro de un año plazo, a contar de la promulgación de esta ley, y c) Que los artículos que se importen figuren en alguna de las Partidas que se indican de la lista de mercaderías cuya importación se encuentra permitida y que se halla vigente en el Banco Central de Chile: Capítulo 90, Glosas generales; Capítulo 94, Partida 9.402; Capítulo 84, Partida 8.411; Capítulo 90, Partida 9.020; Capítulo 85, Partida 8.511 y Capítulo 37, Partida 3.701. Estos equipos no podrán ser vendidos a los dentistas cooperados a precios superiores a los costos, más un recargo estricto, determinado según las normas que regulan el carácter social de las cooperativas. 2.- Al Instituto O'Higgins de Rancagua para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza, adquiridos a Phywe A. G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Péntz Cía. Ltda. números 808/3.019-A, 808/3.019-B, 808/3.019-C y 808/3.019-D, por una valor total no superior a US$ 5.000, los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Hamburg 1, Alemania. 3.- AlInstituto Chileno-Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto Chileno R.D.A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, Nº 40.019, 3 maletas, objetivo 3.917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Stellira 180 tipo regulable; y 2 exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano latinoamericana de la R.D.A. 4.- A la Escuela Particular Nº 347 de Santiago, representada por su sostenedora doña Marta Bunster Yáñez, para la importación de un automóvil "Fiat", tipo 1500 L, modelo del año 1965, con cuatro puertas, color blanco, chassis Nº 164.719, motor Nº 314.742, de un peso aproximado de 970 kilogramos, donado por don Juan Vergara Torrico, para el transporte de los alumnos del establecimiento. "Articulo 2º.- Destínase, por una sola vez, durante el año 1968, a la Sociedad Chilena de Cirujía Plástica, la cantidad de Eº 40.000, con el objeto de contribuir al financiamiento de los gastos que origine el Congreso Internacional de Cirugía Plástica y Reparadora que se celebrará en Santiago entre los días 13 y 20 de octubre del año en curso. Dicha suma se imputará al sobrante producido en el fondo para el pago de boletas de compraventas premiadas.". Con las modificaciones expuestas el proyecto de ley queda como sigue: "Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de depósitos en el Banco Central de Chile y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas a los materiales, instrumentos médico-quirúrgicos y equipos, con sus elementos y accesorios, destinados a los hospitales y clínicas del paíspara el tratamiento de enfermedades o cuidado intensivo de enfermos y a los medicamentos, drogas y material destinado a la cura del cáncer. Artículo 2º.- En todo caso, la internación de los bienes referidos en los artículos 1º y Nº 1 del artículo 1º transitorio para establecimientos asistenciales particulares deberá autorizarse mediante decreto fundado del Ministerio de Hacienda, previo informe favorable del Ministerio de Salud Pública y deberá cumplirse con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo único de la ley Nº 16.217. El decreto del Ministerio de Hacienda referido en el inciso anterior determinará los servicios gratuitos que podrá prestar el establecimiento o el profesional beneficiado con la exención acordada y en colaboración con el Servicio Nacional de Salud. Artículo 3º.- Si dentro del plazo de cinco años contados desde la vigencia de la presente ley, las especies que se internen en virtud de esta ley fueren enajenadas a cualquier tituló o se les diere un destino distinto del específico deberán integrarse en arcas fiscales los derechos e impuestos de los cuales esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos, sin perjuicio de lo dispuesto en la letra e) del artículo 197 del D. F. L. Nº 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas. Artículo 4º.- Agréganse al artículo 18 de la ley Nº 16.528, modificado por el artículo 332 de la ley Nº 16.640, los siguientes incisos: "Respecto de los industriales, comerciantes y cooperativas establecidos en el Departamento de Arica, la exención comprenderá, asimismo, las compras que tales contribuyentes realicen dentro de dicho Departamento. "Las franquicias a que se refiere este artículo operarán de pleno derecho, pero será necesario, en todo caso, que los contribuyentes favorecidos emitan y entreguen a sus proveedores, respecto de cada adquisición que deseen realizar al amparo de este precepto, una orden de compra especial, en la forma y con los requisitos que señale el Servicio de Impuestos Internos.". Artículo 5º.- Las industrias alimenticias instaladas o que se instalen en el Departamento de Arica estarán exentas del impuesto a la compraventa por las transferencias de los productos que elaboran o fabriquen y que sean vendidos dentro del Departamento. Artículos transitorios. Artículo 1º.- Concédense las mismas franquicias de internación y liberación señaladas en el artículo 1º de esta ley a las siguientes instituciones o personas por los bienes que se indican: 1.- A las clínicas dentales, por los materiales, instrumentos médico- quirúrgicos y los equipos, con sus elementos y accesorios, que internen de acuerdo con las condiciones que se enuncian: a) Que la importación se realice por intermedio de cooperativas dentales legalmente reconocidas y que las respectivas solicitudes dirigidas al Banco Central de Chile lleven el visto bueno del Colegio de Dentistas de Chile; b) Que la importación, en total, no exceda de los US$ 300.000 valorCIF y que la totalidad de los embarques se cumpla dentro de un año plazo, a contar de la promulgación de esta ley, y c) Que los artículos que se importen figuren en alguna de las Partidas que se indican de la lista de mercaderías cuya importación se encuentra permitida y que se halla vigente en el Banco Central de Chile: Capítulo 50, Glosas generales; Capítulo 94, Partida 9402; Capítulo 84, Partida 8411; Capítulo 90, Partida 9020; Capítulo 85, Partida. 8511 y Capítulo 37, Partida 3701. Estos equipos no podrán ser vendidos a los dentistas cooperados a precios superiores a los costos, más un recargo estricto, determinado según las normas que regulan el carácter social de las cooperativas. 2.- Al Instituto O'Higgins de Rancagua para la importación de aparatos para laboratorios de análisis, de ciencias y de industrias y sus repuestos y a los modelos, diseños y patrones para la enseñanza, adquiridos a Phywe A.G., Postfach 665, Goettingen, Alemania, según pedidos de Pontz Cía. Ltda. números 808/3019-A, 808/3019-B, 808/3019-C y 808/3019-D, por un valor total no superior a US$ 5.000.- , los que serán embarcados vía marítima desde Hamburgo a Valparaíso, por intermedio de A. Hartrodt, Alstertor 1, Hamburg 1, Alemania. 3.- Al Instituto Chileno-Alemán Democrático de Cultura de Valparaíso, actualmente denominado Instituto Chile R. D. A. de Cultura de Valparaíso, para la importación de los siguientes artículos: Una proyectora tipo Club 16, Nº 40019, 3 maletas, objetivo 3917, equipo parlante, amplificadores y accesorios; 1 telón Stellira 180 tipo regulable; y 2 exposiciones gráficas sobre aspectos culturales de la República Democrática Alemana sobre paneles de exhibición, donado por la Sociedad Germano latinoamericana de la R. D. A. 4.- Ala Escuela Particular Nº 347 de Santiago, representada por su sostenedora doña Marta Bunster Yáñez, para la importación de un automóvil "Fiat", tipo 1500 L, modelo del año 1965, con cuatro puertas, color blanco, chassis Nº 164.719, motor Nº 314.742, de un peso aproximado de 970 kilogramos, donado por don Juan Vergara Torrico, para el transporte de los alumnos del establecimiento. Artículo 2º-Destínase, por una sola vez, durante el año 1968, a la Sociedad Chilena de Cirujía Plástica, la cantidad de Eº 40.000.- , con el objeto de contribuir al financiamiento de los gastos que origine el Congreso Internacional de Cirujía Plástica y Reparadora que se celebrará en Santiago entre los días 13 y 20 de octubre del año en curso. Dicha suma se imputará al sobrante producido en el fondo para el pago de boletas de compraventas premiadas.". Sala de la Comisión, a 13 de agosto de 1968. Acordado en sesión de esta fecha con asistencia de los Honorables Senadores señores Allende (Presidente) , Baltra, Contreras Labarca y Palma. (Fdo.) Pedro Correa Opaso, Secretario. 10 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES BULNES, CURTI, IBAÑEZ, JARAMILLO Y VON MÜHLENBROCK, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE DIVERSAS NORMAS RELATIVAS AL PROBLEMA DE LA SEQUIA. Honorable Senado: Es de conocimiento público la magnitud de los efectos que la sequía está produciendo en las actividades agrícolas en general y en determinados rubros de la producción industrial del país. Los efectos fundamentales de la sequía son la escasez de alimentos que provoca y la desocupación de miles de personas que debido a la falta de agua no tienen oportunidades de trabajo estable ni de ganar los ingresos que le permitan vivir dignamente en otras actividades. Vive pues el país, por efecto de este flagelo un fenómeno curioso: la falta de alimento acompañada de la desocupación de factores productivos útiles, especialmente de mano de obra. Si se administra mal el enfoque de este problema puede traducirse en una reacción en cadena que afecte a todas las actividades nacionales incluyendo aquellas no directamente perjudicadas por la sequía. Si el problema se administra bien, en cambio, permitirá ocupar productivamente los recursos ociosos de tal manera que la productividad agrícola aumente en el futuro mediante la construcción de urgentes y necesarias obras de infraestructura, de modo que sea posible pagar los préstamos que se soliciten para comprar alimentos, sin comprometer otros recursos del país. En consecuencia, una buena administración del problema creado por la sequía impone efectuar inversiones públicas y privadas que creen ocupaciones, aumenten la productividad de la agricultura, eviten el efecto depresivo de la crisis agrícola sobre la economía del país y que permitan pagar en el futuro los préstamos que se soliciten para importar alimentos sin afectar otros ingresos presupuestarios. Ante el gran número de iniciativas dispersas, planes de todo orden, más espectaculares que eficaces, tendientes a paliar aspectos limitados de esta calamidad pública, se hace indispensable considerar un conjunto de disposiciones legales que permitan una acción coordinada y eficaz de los organismos del Estado. A tal objeto tiende el proyecto de Ley que tenemos la honra de presentar a la consideración del Honorable Senado. Hemos considerado que será necesario efectuar, desde ahora y en los próximos años, una importación de determinados rugros de productos agropecuarios para asegurar el adecuado abastecimiento del país los que, según antecedentes oficiales, requerirían de créditos externos del orden de setenta millones de dólares. Una importación de esa magnitud habrá de generar como consecuencia de la comercialización de esos productos agrícolas, un ingreso en moneda nacional que en estas circunstancias no cabría destinar a los fines generales del Estado, sino específicamente a la ejecución de obras tendientes a promover nuestro desarrollo agropecuario y la mantención de la fuerza ocupacional de la agricultura, evitándose la cesantía que puede ser la consecuencia más dolorosa y lesiva de esta calamidad pública. A tal efecto el proyecto de Ley que os proponemos contempla un aporte substancial a la empresa Nacional de Riego a fin de promover la ejecución de un plan extraordinario de obras de regadío en la zona damnificada, lo que permitirá activar obras de gran magnitud en actual ejecución, favorecer a las asociaciones y cooperativas de canalistas, impulsar la captación de aguas profundas y desarrollar trabajos de canalización y obras complementarias. Parece evidente que la magnitud del fenómeno que afecta al país obliga a dar mayor prioridad a las obras de regadío mediante la destinación de recursos extraordinarios a la Empresa Nacional de Riego que dispone del personal idóneo y de proyectos cabalmente estudiados con miras a aumentar la superficie regada en más de 900.000 hectáreas, proyectos que sólo reclaman del Estado una atención preferente. La presente iniciativa más que duplica los recursos actualmente destinados al Plan de Riego. La moción que sometemos a vuestra consideración asigna aportes extraordinarios al Comité Ejecutivo o Agrícola de la Corporación de Fomento para la ejecución de obras y otorgamiento de créditos comprendidos dentro de los planes generales de fomento ganadero, lechero, avícola, frutícola y forestal. Igualmente se ha creído conveniente otorgar a los Bancos comerciales disponibilidades de recursos extraordinarios para créditos de fomento y desarrollo agropecuario a largo plazo, destinados de preferencia a la ejecución de obras de infraestructura que amplíen las superficies regadas y posibiliten una mayor ocupación obrera, las que sólo resultan factibles cuando se dispone de tal tipo de créditos, dado que tales obras exigen inversiones de capitales cuantiosos cuyo rendimiento no resulta remunerativo de inmediato. Nos ha parecido necesario evitar el efecto desalentador de la Reforma Agraria respecto de las inversiones y mejoras agrícolas. Para ello, y a fin de crear reales incentivos para mantener la plena ocupación en las actividades agrícolas consideramos indispensable contemplar normas especiales que aseguren la pronta y equitativa recuperación de estas inversiones en caso de expropiación de los predios. El proyecto contempla, además, disposiciones tendientes a facilitar la exportación de los excedentes de producción industrial que la sequía y los calores habrán de originar en los artículos de consumo invernal o en otros rubros de producción indirectamente afectados por la recesión de las actividades agropecuarias. Respecto a aquellos artículos que no admiten exportación bonificada se ha considerado conveniente autorizar adquisiciones extraordinarias por los organismos competentes del Estado para su aprovechamiento futuro. Los artículos 9º, 10 y 11 conceden recursos especiales para la ejecución de una plan extraordinario de viviendas campesinas que permitirá absorber mano de obra no calificada en la propia zona rural, atender a la ' solución de un problema social y producir efectos generales en la actividad económica derivados del incremento de la industria "de la construcción. Tal plan se justifica ante la necesidad de realizar esfuerzos para atender las necesidades habitacionales del importante sector de la población nacional que reside en las zonas rurales. La agricultura chilena, afectada por la sequía y por una grave crisis, no está en condiciones de hacer frente con sus propios capitales a la solución de estos problemas, como lo hiciera en el pasado y no sería conveniente ni equitativo que los esfuerzos que realiza el país de acuerdo al plan habitacional, se concentren exclusivamente en beneficio de los sectores urbanos como hasta ahora. Se agrega a lo anterior, la circunstancias de que el programa de reforma agraria en aplicación, llamado a establecer en el campo a 100.000 nuevos propietarios, demanda la construcción acelerada de viviendas destinadas a esos medianos empresarios y a los obreros asentados en predios que fueron expropiados por la causal de abandono o de notoria mala explotación, lo que supone en ellos condiciones habitacionales insuficientes o precarias. El proyecto asigna recursos para llegar a la solución gradual del problema habitacional en predios agrícolas de dominio privado y en aquellos que se han incorporado al proceso de reforma agraria, grupo éste último que representa aproximadamente un millón y medio de hectáreas y que se beneficia con un financiamiento que aprovecha parcialmente las utilidades, bonos y aportes fiscales vinculados a este programa. Consideramos de relevante importancia la norma de carácter permanente contemplada en el proyecto por la que se entrega a las Fuerzas Armadas y al Cuerpo de Carabineros el control y responsabilidad de los repartos de auxilios gratuitos a la población damnificada con el propósito de asegurar la eficiencia que requiere ese complejo problema y evitar toda forma de discriminación política o religiosa. Finalmente, el proyecto contempla facilidades especiales para el pago de deudas tributarias y previsionales de las empresas y personas damnificadas. Por las consideraciones anteriores venimos en someter a la aprobación del Honorable Senado, el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º.- Autorízase al Presidente de la República para que celebre directamente o por intermedio de la Empresa de Comercio Agrícola uno o más convenios internacionales y contrate los créditos respectivos para las adquisiciones de excedentes agropecuarios que exija el adecuado abastecimiento del país durante los años 1968, 1969 y 1970. Mediante esta autorización se podrá contratar importaciones de excedentes agrícolas hasta por un monto no superior a 100 millones de dólares. Para estos efectos se requerirá un certificado de necesidades de internación extendido por la Gerencia Agrícola de la Corporación de Fomento, previo informe que deberá requerirse a la Sociedad Nacional de Agricultura. Dicho certificado estipulará la naturaleza y cantidad del producto cuya importación se requiere. Artículo 2º.- La Empresa de Comercio Agrícola depositará mensual- mente en el Banco Central el producto en moneda nacional derivado de la comercialización de los excedentes agrícolas adquiridos en virtud de tales convenios. El Banco Central abrirá una cuenta especial bajo la denominación del Número que corresponda esta Ley, contra la cual sólo se podrá girar para los fines y por los montos o porcentajes que a continuación se indican : a) Hasta 40%, como aporte extraordinario a la Empresa Nacional de Riego y destinado a acelerar la ejecución del plan general de embalses, canalizaciones, captaciones de aguas profundas y demás obras complementarias. Con cargo a este fondo la Empresa Nacional de Riego podrá otorgar créditos especiales a las Asociaciones de Canalistas y Cooperativas de Riego para el financiamiento del mejoramiento de las obras de riego y de estudios para la captación de aguas subterráneas; b) Hasta 20% como aporte extraordinario a la Corporación de Fomento de la Producción a fin de que a través de su Comité Ejecutivo Agrícola financie el incremento de sus planes de fomento ganadero, lechero, avícola, frutícola y forestal, u otros con finalidad de desarrollo agropecuario. Con cargo a estos fondos deberán concederse créditos especiales a agricultores para mejorar empastadas, ejecutar obras de infraestructura y otras que contribuyan principalmente a mantener o incrementar la ocupación en faenas agrícolas, y c) Con el 40% que se aportará para crédito de fomento agrícola de largo plazo por intermedio de los Bancos Comerciales en proporción al monto del promedio de las colocaciones generales del semestre anterior. Artículo 3º-Los créditos a que se refiere la letra c) del artículo anterior se otorgarán por el plazo de 10 años y con una tasa de interés de 12% anual libre de todo impuesto, y sólo podrán destinarse a la ejecución de obras dé infraestructura de los predios de acuerdo a las normas que para estos efectos dicte la Superintendencia de Bancos. Los agricultores que se acojan a estos créditos podrán aplicar al pago de las amortizaciones e intereses correspondientes cualesquiera clase de títulos emitidos por la Corporación de la Reforma Agraria, los que serán descontados por el Banco Central por su valor legal de acuerdo a las normas de procedimiento que determinará el Consejo de esa Institución dentro de noventa días contados desde la vigencia de la presente ley. En caso de expropiación de un predio agrícola en que se hubieren ejecutado obras de infraestructura u otras mejoras a partir de la vigencia de la presente ley, la Corporación de Reforma Agraria deberá previamente indemnizar al expropiado mediante pago al contado y por el valor reactualizado que esas inversiones representen. Artículo 4º.- Los créditos de largo plazo contemplados en el artículo anterior se otorgarán conforme a las normas que imparta la Superintendencia de Bancos y beneficiarán a los agricultores ubicados en la zona de castástrofe, declarada de conformidad al artículo 1º de la ley Nº 16.282. Los créditos de mediano plazo establecidos en virtud del artículo199 de la ley Nº 13.305 y Acuerdo Nº 1.839, de 26 de julio de 1961 del Banco Central se incrementarán en un porcentaje del 50% respecto de la cuota autorizada para el semestre anterior, sin que rija la limitación de zona contemplada en el inciso anterior. Artículo 5º.- La Corporación de Reforma Agraria deberá aportar semestralmente a la Empresa Nacional de Riego y para cumplimiento de los fines establecidos en el artículo 279 de la ley Nº 16.640 las sumas que el Consejo de la Empresa determine anualmente en proporción a las tierras expropiadas por la Corporación dentro de la superficie total beneficiada por los proyectos de regadío consultados para el año respectivo. El Presupuesto de la Corporación de Reforma Agraria contemplará un ítem con la suma estimativa, de este aporte anual y deberá hacer los traspasos necesarios para incrementarlo hasta la suma requerida por la Empresa Nacional de Riego de acuerdo a la norma anterior. Artículo 6º.- Autorízase a la Empresa Nacional de Riego para contratar con organismos, empresas o instituciones internacionales o extranjeras uno o más empréstitos en moneda extranjera hasta por la suma de US$ 20.000.000 para estudiar, proyectar, construir y explotar obras de riego, de puesta en riego, drenaje de terrenos agrícolas y captaciones de aguas profundas. El Presidente de la República otorgará el aval del Estado o de la Corporación de Fomento de la Producción a los créditos externos antes referidos. Artículo 7º.- Dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ley, el Presidente de la República deberá adicionar la lista de productos a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 16.528 a fin de incluir los excedentes de producción industrial derivados del menor consumo causado por la sequía. Para confeccionar esa lista adicional deberá oír a la Sociedad de Fomento . Fabril. Los productos que se exporten y que se encuentren comprendidos en la lista adicional a. que se refiere el presente artículo gozarán del porcentaje máximo de devolución contemplado en el artículo 7º de la Ley Nº 16.528. En casos calificados podrá el Presidente de la República modificar la lista de productos o rebajar los porcentajes de devolución de conformidad a las normas generales de la citada ley. El Banco Central emitirá certificados de valores divisibles a la orden del exportador al acreditarse el embarque, los que podrán ser aplicables a las diversas finalidades contempladas en el artículo 10 de la Ley citada, sobre estímulo a las exportaciones. Artículo 8º.- Dentro del plazo de 90 días contados desde la vigencia de la presente Ley los agricultores comprendidos entre las Provincias de Atacama y Ñuble, inclusives, y las empresas industriales productoras de artículos de consumo invernal y las damnificadas por la sequía podrán solicitar facilidades especiales para el pago de las contribuciones e imposiciones previsionales adeudadas. Estas deudas podrán ser pagadas en 36 meses mediante convenios con los respectivos servicios y organismos previsionales, abonando un interés anual del 12% desde la fecha de la mora hasta la de los pagos efectivos. Los personales de las empresas agrícolas o industriales que celebrenlos convenios antes aludidos gozarán de todos los beneficios que las leyes les otorgan. Las acciones judiciales entabladas a la fecha de vigencia de la presente Ley, se suspenderán desde la fecha en que se formalicen los convenios, y quedarán exentos de multas o intereses penales. Sin embargo, tales convenios caducarán por el sólo hecho de no pagarse tres de las cuotas mensuales, sean o no sucesivas. Artículo 9º-El Ministerio de la Vivienda y Urbanismo elaborará y pondrá en ejecución por intermedio de sus organismos dependientes, un Plan Extraordinario dé construcción de Viviendas Campesinas, a cuyo efecto podrá utilizar y coordinar el aprovechamiento de los recursos siguientes: a) Los depósitos que los empresarios agrícolas han efectuado o que en adelante realicen en las Asociaciones de Ahorro y Préstamo y Corporación de la Vivienda; b) Los aportes entregados por el Servicio de Seguro Social a la Corvi, en proporción equivalente a sus ingresos previsionales provenientes del sector agrícola; c) Con el 10% de los créditos de largo plazo a que se refiere el artículo 3 que obtengan los agricultores que deberá ser reinvertido en cuotas de ahorro de la Corvi o de Asociaciones de Ahorro y Préstamo; d) Con las cuotas de ahorro previo que deberán completar los propietarios agrícolas beneficiados con la construcción de viviendas campesinas en sus predios; e) Con el 10% de las utilidades que correspondan a los campesinos asentados de conformidad al balance de las Sociedades Agrícolas de la Reforma Agraria que será investido en cuotas de ahorro CORVI o de Asociaciones de Ahorro y Préstamo; f) Con el 25% de las utilidades que correspondan a la Corporación de Reforma Agraria, conforme a los balances de las Sociedades Agrícolas de la Reforma Agraria y que deberán depositarse en la Corporación de la Vivienda; g) Los depósitos de ahorro para la vivienda que efectúen los Sindicatos de empleados y de obreros agrícolas, Cooperativas de agricultores y de campesinos, Sociedades Anónimas agrícolas o de la Reforma Agraria; h) Los bonos y pagarés emitidos por la Corporación de Reforma Agraria que deberán ser descontados por él Banco Central por su valor legal actualizado y pagadero en certificados de ahorro y préstamo, cuotas de ahorro de la Corporación de la Vivienda o de Asociaciones de Ahorro y Préstamo, conforme al mecanismo que determinará la Superintendencia de Bancos. El Banco Central abonará a la Corvi o a la Asociación de Ahorro y Préstamo que corresponda, en su caso, el equivalente al valor de rescate de bonos y pagarés efectuado en cuotas de ahorro. Los certificados de ahorro reajustables y cuotas de ahorro de la vivienda entregados en pago de bonos o pagarés de la Corporación de Reforma Agraria serán convertibles en dinero efectivo dentro de los mismos plazos contemplados en el respectivo documento o título: i) Los aportes anuales que consultará el presupuesto de capital de la Corporación de Reforma Agraria y del Instituto de Desarrollo Agropecuario, por el monto que requiera la ejecución intensiva del plan de la vivienda campesina en los predios agrícolas expropiados, o incorporados por otro título al proceso de Reforma Agraria; y j) Otros aportes, erogaciones y recursos nacionales o internacionales, que se asignen al Plan. Artículo 10.- El Plan Extraordinario de la Vivienda Campesina consultará normas para asegurar el máximo empleo de mano de obra no calificada, materiales de construcción y otros elementos de la zona rural. Los fondos provenientes de la aplicación de lo dispuesto en las letras e) , f) , i) y h) del artículo anterior, se invertirán de preferencia en los predios agrícolas expropiados o adquiridos a cualquier título por la Corporación de Reforma Agraria. Artículo 11.- El Presidente de la República, por Decreto Supremo del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, constituirá un Comité Coordinador del Plan Extraordinario de Viviendas Campesinas integrado por funcionarios ejecutivos del Servicio de Seguro Social, Caja Central de Ahorro y Préstamo, Corporación de la Vivienda, Corporación de la Reforma Agraria y por representantes de la Cámara Chilena de la Construcción, Sociedad Nacional de Agricultura y Federaciones nacionales de sindicatos de empleadores y de obreros agrícolas. El Ministro de Vivienda presidirá esté Comité Coordinador, que tendrá a su cargo la evaluación del Plan Extraordinario de Viviendas Campesinas, determinar prioridades de ejecución, coordinar los recursos y aportes financieros asignados al programa, procurar su incremento y, en general, asesorar al Ministerio de la Vivienda sobre la materia. Artículo 12.- Sin perjuicio de las normas sobre estímulo a las exportaciones de excedentes industriales a que se refiere el artículo 69, el Ministerio de Economía determinará dentro de 60 días contados desde la vigencia de esta Ley, los productos que por su cantidad, calidad, precio u otras circunstancias no sean susceptibles de exportación bonificada. El Ministerio de Economía deberá solicitar informe sobre la materia a la Sociedad de Fomento Fabril y al Departamento de Comercio Exterior del Banco Central. Autorízase al Presidente de la República para disponer adquisiciones extraordinarias de los productos industriales excedentes a que se refiere el inciso anterior, por intermedio de la Dirección de Aprovisionamiento del Estado, Central de Abastecimiento del Servicio Nacional de Salud, o departamentos técnicos competentes de las Fuerzas Armadas u otros organismos y servicios. Para estos efectos el Presidente de la República podrá decretar los traspasos presupuestarios que estime conveniente y, en casos calificados, disponer del 2% constitucional autorizado en caso de calamidades públicas. Artículo 13.- Corresponderá exclusivamente al Ministerio de Defensa Nacional la responsabilidad en el transporte, almacenamiento, distribución y control del reparto de alimentos, vestuario, herramientas, elementos de construcción y otras formas de auxilio directo y gratuito a los damnificados por sismos o catástrofes de cualquiera naturaleza, sea que estos auxilios procedan de cargo fiscal o de erogaciones y donaciones de tales elementos o de fondos destinados a prestar ayuda a la población afectada. El Ministerio de Defensa Nacional deberá velar por la absoluta equidad y corrección en el reparto de los auxilios, evitando toda forma de discriminación política y religiosa. En la ejecución de los planes respectivos podrá requerir la intervención y colaboración de las Fuerzas Armadas, Cuerpo de Carabineros, Defensa Civil y otras instituciones del Estado. El Ministerio de Defensa Nacional dará cuenta a la Contraloría General de la República de los fondos y auxilios invertidos o distribuidos, la que se pronunciará en conciencia cuando faltaren documentos o comprobantes. Los gastos extraordinarios que demande el cumplimiento de este artículo se autorizarán por decreto del Presidente de la "República de conformidad al Nº 10 del artículo 72 de la Constitución del Estado. Derógase toda disposición legal o reglamentaria contraria o incompatible con este artículo. (Fdo.) : Francisco Bulnes S.- Enrique Curti C.- Pedro Ibáñez O.- Armando Jaramillo L.- Julio von Mühleribrock L. 11 PROYECTO DE LEY, INICIADO EN MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR ALLENDE, SOBRE REFORMA EDUCACIONAL. . Honorable Senado: El sistema nacional de educación está en crisis; crisis que por lo demás afecta a la educación en todos los países de latinoamérica, con excepción de Cuba, y a gran parte de los países del mundo. Ella se produce, entre otras causas, por la incapacidad de las actuales instituciones educacionales para satisfacer los requerimientos de una sociedad de masas, ya que ellas fueron y son producto de una sociedad caduca que las desarrolló para educar reducidas "élites". La desconfianza de las jóvenes generaciones en la capacidad del Gobierno y del sistema para cambiar estructuras que les permitan lograr metas seguras y medios adecuados para enfrentar un porvenir que ven incierto y lleno de peligros, ha iniciado un movimiento en la juventud estudiantil, particularmente universitaria, que culminó en su primera fase en la consolidación de un participación estudiantil en el Gobierno de las Universidades, logrando con ello intervención en el actual proceso de estructuración de ellas. Este proceso de reforma universitaria, que todavía está en gestión, ha servido de coyuntura para que el Gobierno presente, apresuradamente, un proyecto de ley que establece normas sobre el régimen general de la organización y funcionamiento de las Universidades que, además de inoportuno en este momento, no fue sometido en consulta amplia a la comunidad universitaria ni resuelve el problema de fondo de la educación superior. Estimamos innecesario reproducir aquí las argumentaciones y opiniones que se han vertido en la prensa y en el Congreso, de rechazo a las proposiciones fundamentales del proyecto, pues nuestra posición es de una positiva actitud de crítica constructiva, proponiendo un contraproyecto que entregue un instrumento que permita cambiar definitivamente las viejas estructuras del sistema educacional chileno, garantizando al pueblo lo que ha sido permanente bandera de lucha del Partido Socialista, educación para todos. Creemos que el acceso a la educación es un derecho de todo ciudadano en una sociedad moderna, y que permitir el pleno ejercicio de este derecho es deber irrenunciable de todo gobierno, el que debe garantizarlo a través de un sistema nacional unificado de educación que permita el tránsito fluido del niño de las guarderías y jardines infantiles hasta las universidades, con el sólo requisito de cumplir normalmente el paso por los diferentes niveles de escolaridad. Limitar el acceso a la educación superior, como lo hace el proyecto del Ejecutivo, a una "élite" que deberá ser escogida por alguien según su "capacidad intelectual" o "idoneidad", quebrando abruptamente la continuidad de la educación a nivel de la enseñanza media y negando la posibilidad de superación individual al ser humano, bajo el enfoque empresarial que el estudiante universitario no es más que un elemento de promoción económica, demuestra la incapacidad o intención de no resolver el problema de fondo de la educación en Chile, aumentando la frustración de nuestra juventud que se verá enfrentada, de aquí a seis años, cuando las actuales promociones de estudiantes de nivel básico lleguen al término de la escolaridad media, a un rechazo masivo en sus solicitaciones de ingreso a la educación superior. Ya no serán veinte o veinticinco mil solicitudes de matrículas rechazadas por incapacidad del sistema, sino cientos de miles. Urge, por lo tanto, dar una solución integral al problema educacional extendiendo el actual proceso de reforma universitaria a los niveles de enseñanza básica y media, con un debate amplio en que participe toda la comunidad, en particular los gremios del Magisterio, los padres y apoderados y los estudiantes. Ello se fundamenta en las gravísimas deficiencias del actual sistema y su estructura: falta de continuidad, de integración, de coordinación y de correlación entre las múltiples unidades que dirigen los diversos sectores, niveles y aspectos del sistema; duplicación y repetición de esfuerzos como resultantes naturales de la tendencia de cada servicio a la autarquía y a una mala entendida independencia; lamentable indefinición y confusión de las funciones normativas, ejecutivas y administrativas; falta de comunicación efectiva entre los diversos elementos y niveles del sistema; excesivo centralismo que retarda las actividades y tareas administrativas y rutinarias y abruma a ¡los cuadros superiores con problemas de detalle que deberían ser resueltos con mayor prontitud y economía en otros niveles; y falta de integración a los sectores interesados en las decisiones de alto nivel y en la evaluación metódica y científica del sistema educativo nacional para apreciar si la educación- está cumpliendo o no lo que la Nación espera de ella.La situación anteriormente descrita se debe, en gran parte, a da rigidez de un sistema educativo impedido por un marco jurídico estrecho para adaptarse rápidamente a la dinámica de los cambios sociales; y a la falta de un organismo nacional técnico de gran jerarquía, que vertebre el sistema educativo nacional integrando a él todos los niveles de escolaridad, asegurando una descentralización que permita una eficiente acción en todo el territorio nacional y una generación democrática de sus autoridades superiores e intermedias por todos . los sectores interesados en la gestión educativa, por toda la comunidad escolar. Un organismo que, a través de una legislación flexible, pueda planificar la educación a largo plazo; formar el personal que pueda cumplir adecuadamente las funciones impuestas por las nuevas estructuras; asegurar la gratuidad de la enseñanza básica y media y un sistema de becas amplio y adecuado para el nivel superior; procurar un financiamiento eductivo estable con recursos provenientes de su gestión y de fuentes nacionales y locales; y sobre todo, que le permita mantenerse al día con la continua evolución de la realidad social, sin ver entorpecida su acción por lentos procedimientos burocráticos o dilatadas y continuas gestiones legislativas. La permanente capacidad de adaptarse a los cambios que, la dinámica del acontecer social impone como característica de nuestra época, implica una orgánica amplia y flexible, que le permita resolver los asuntos de su competencia por una constante evaluación que requiere un estudio atento y cuidadoso de datos demográficos, geográficos, económicos y educacionales, relativos no sólo al país en su conjunto, sino también a sus diversas provincias y comunas. La época en que se resolvían asuntos serios a base de discursos y declaraciones inspiradas debe ser reemplazada por el rigor del estudio serio y la evaluación científica permanente. Esta exigencia, imperativo para la organización de un ágil sistema educativo nacional, fue y es expuesta reiteradamente en innumerables reuniones, seminarios, convenciones y acuerdos por las organizaciones gremiales del magisterio, de estudiantes, de técnicos y pedagogos, y que. se traduce en una estructura que se describe en pocas palabras : un sistema nacional de enseñanza, unificado, autónomo, técnico, democrático y descentralizado. En razón de lo expuesto, el Partido Socialista presenta a consideración del país, de ¡los Honorables Parlamentarios y de las bases de la comunidad escolar y universitaria, como alternativa al proyecto de ley presentado por el Ejecutivo al Congreso sobre Organización de la Educación Superior,' un contraproyecto estructurado en seis títulos, cuarenta y seis artículos permanentes y cuatro artículos transitorios. Los Títulos tienen como epígrafe, los siguientes: I.- De la Organización de la Educación. II.- Del Equipamiento Nacional de Establecimientos Educacionales; III.- De las Universidades; IV.- Del Fondo Nacional de Educación; V.- Del Instituto de Investigación Científica de la Educación; VI.- Disposiciones Varias. En ellos se plantean soluciones de fondo a varios problemas que afectan al sistema educativo nacional en todos sus niveles de escolaridad, y que se resuelven en forma integral por un proyecto de ley que propone la estructura de un sistema nacional de educación y de un organismo superior autónomo y técnico, generado democráticamente por las bases de la comunidad escolar en su sentido más amplio, que actuando descentralizadamente en todo el territorio nacional, asegure al 100% de la población en edad escolar una cobertura completa desde las guarderías y jardines infantiles hasta la educación superior. Con ello estamos seguros de interpretar la voluntad de los grandes sectores de la comunidad y la aspiración de toda nuestra juventud, que lucha con valentía por el derecho de tener educación que le dignifique, pues sólo sobre un pueblo culto germina vigorosa la semilla del socialismo, punto de apoyo para la verdadera revolución que permita la construcción de la nueva sociedad socialista. Proyecto de ley: TITULO I De la Organización de la Educación. Artículo 1º.- El acceso a la Educación y Enseñanza en todos sus niveles de escolaridad es un derecho de todos los habitantes de la República, que se ejercitará a través de una integración unitaria del sistema educacional nacional que comprenda todos los niveles bajo el principio del Estado Docente. Artículo 2º.- La Educación y Enseñanza, en todos sus aspectos, debe ser atención preferente del Estado y de los Gobiernos Comunales, y la coordinación de estas actividades en estas materias se hará por un organismo técnico altamente especializado y sus organismos auxiliares que se crean por esta ley. Artículo 3º.- Créase un organismo autónomo, con patrimonio propio y personalidad jurídica de derecho público, no integrante de la administración del Estado, de duración ilimitada, denominado Dirección Nacional de Educación, DINED, que se vinculará con el Gobierno por intermedio del Ministerio de Educación. Artículo 4º.- La Dirección Nacional de Educación tendrá a su cargo, en la forma más amplia, la dirección superior, coordinación, desarrollo y difusión de todas las actividades relacionadas con la Educación, con el fomento de la Enseñanza a todos sus niveles y la administración de los fondos que la presente ley señala para estos objetivos. Artículo 5º.- La Dirección Nacional de Educación, DINED, estará formada por un Consejo Superior, un Consejo Técnico, un Comité Ejecutivo y una Comisión Coordinadora con los diferentes Ministerios de Gobierno. Artículo 6º.- El representante legal y extralegal de la Dirección Nacional de Educación, DINED, y ejecutor de los acuerdos que adopten los organismos que la componen, será nombrado por el Presidente de la República de una terna que le propondrá el Consejo Superior y su título será Director de Educación del Estado. Presidirá el Consejo Superior, el Consejo Técnico y el Comité Ejecutivo. Artículo 7º.- El Consejo Superior es el organismo de máxima jerarquía en la Dirección Nacional de Educación y estará formado por los 25 Presidentes Provinciales de los tres niveles de escolaridad, básica, media y superior, elegidos por los Consejos Provinciales de Educación; por el Presidente de la Confederación Nacional de Municipalidades; por el Presidente de la Confederación de la Educación de Chile; por el Presidente de la Central Unica de Trabajadores de Chile y por el Director de la Oficina de Planificación Nacional. Artículo 8º.- El Consejo Técnico estará formado por el Rector de la Universidad de Chile, el Rector de la Universidad Técnica del Estado, los Directores de las tres Direcciones Generales de Educación Básica, Media y Superior, el Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de la Universidad de Chile, el Director de la Escuela Normal Superior "José A. Núñez", el Director del Instituto Pedagógico Técnico, el Director del Instituto de Investigación Científica de la Educación, los Directores de los Departamentos de Planeamiento y Coordinación de las Universidades, y tres representantes de la Confederación Nacional de Educación, uno por cada nivel de escolaridad. Artículo 9.- El Comité Ejecutivo estará formado por el Director de Educación, dos personas designadas por el Consejo Superior y dos personas designadas por el Consejo Técnico. El Comité Ejecutivo supervigilará el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Superior y del Consejo Técnico y podrá ejercer las facultades y funciones que estos organismos le deleguen si así lo estimaren aconsejable para lograr expedición en el cumplimiento de sus metas y objetivos. Artículo 10.- La Comisión Coordinadora de la Educación Nacional estará formada por el Ministro de Educación que la presidirá, por los Subsecretarios de los diferentes Ministerios y por el Comité Ejecutivo de la Dirección Nacional de Educación. Su objetivo principal es la coordinación y unificación del esfuerzo educacional en todo el país por una planificación y orientación científica, emanada por un organismo técnico y altamente especializado, enriquecida por los aportes de todos los sectores interesados, con el objeto de evitar duplicidad de esfuerzos y lograr una mejor utilización de los recursos humanos y económicos, de los centros, establecimientos, implementos y medios educacionales; para la mejor ubicación del personal docente, de extensión, de investigación y de orientación donde más falta hagan; en fin, para que todo el pueblo se beneficie de la Educación y Enseñanza. Artículo 11.- En todas las ciudades capital de provincia se establecerá un Consejo Provincial de Educación integrados por los Presidentes o Delegados de los Consejos Comunales de Educación, quienes elegirán un representante por cada nivel "de escolaridad, básica, media y superior. Los Consejos Provinciales de Educación son organismos auxiliares descentralizados de la Dirección Nacional de Educación, en los cuales podrá delegar las facultades de su competencia que estime necesarias parael desempeño de sus actividades en el territorio de la provincia respectiva. Artículo 12.- En todos los Municipios del país se organizarán los Consejos Comunales de Educación formados por los directores de los establecimientos educacionales de enseñanza básica y media de la comuna; y por los rectores, directores o decanos de los establecimientos de educación superior, donde los hubiere Los rectores, directores o decanos, según sea el caso, serán elegidos por el personal docente, el Consejo de Profesores y el Claustro Pleno para los establecimientos educacionales de escolaridad al nivel básico, medio y. superior, respectivamente; con una participación de un 25% representantes del Centro de Padres y Apoderados en el primer caso, con un 10% de representantes del Centro de Padres y Apoderados y 15% de representantes de los estudiantes de nivel medio en el segundo caso, y con 25% de estudiantes universitarios en el tercer caso. Los Consejos Comunales de Educación son organismos elegidos democráticamente por el personal y los vecinos de los Municipios del país y cumplen una importante función polivalente: como nexo oficial entre el Gobierno Estatal y los Gobiernos Comunales, como organismo descentralizado de la Dirección Nacional de Educación, como unidad base de la educación nacional y como centro de educación y enseñanza en su territorio. Artículo 13.- Como unidades de base de la educación nacional, los Presidentes y Delegados de cada nivel de escolaridad de los Consejos Comunales de Educación, como también, los Presidentes o Delegados de los Centros de Padres y Apoderados, de los estudiantes de nivel medio y de los estudiantes universitarios, formarán los Consejos de Delegados que elegirán la mesa directiva o Directorio de la Asociación Provincial de cada rama u organización de personas o gremial. Los Presidentes o Delegados directos de las Asociaciones Provinciales de cada rama u organización gremial o de personas, constituirán los Consejos Nacionales de Delegados que elegirán las mesas directivas o Directorios de las Federaciones respectivas, las que, a su vez, constituirán en conjunto la Confederación Nacional de la Educación. Artículo 14.- La Dirección Nacional de Educación dictará un Estatuto Orgánico Unico común para todas las Federaciones gremiales, de estudiantes y de padres y apoderados, que respetando su autonomía como autoridad máxima de la organización respectiva, asegure un principio de generación democrática y descentralizada de sus dirigentes nacionales e intermedios por las unidades de base según lo establecido en el artículo precedente, entregándole a ellas su reglamentación interna. Artículo 15.- El Consejo Superior de DINED dictará un Estatuto Orgánico Unico común para todos los Consejos Provinciales y Comunales de Educación y su reglamento, respetando los principios orgánicos establecidos en los artículos 11. 12, 13 y 14. El reconocimiento oficial de los organismos de base, constituidos y agrupados según el Estatuto Orgánico respectivo establecido para las Federaciones y los Consejos Provinciales y Comunales de Educación, por parte de la Dirección Nacional de Educación, será suficiente para que obtenga su personalidad jurídica por el solo trámite de la publicación del Decreto Supremo respectivo que el Presidente de la República promulgará a petición de] Ministro de Educación. Artículo 16.- Son atribuciones de la Dirección Nacional de Educación, entre otras, las que se indican a continuación, sin que su enumeración constituya limitación alguna a las amplias atribuciones que tiene en materias de su competencia. a) La superintendencia, dirección superior, inspección, coordinación y control de la educación nacional en todos sus aspectos y niveles, asegurando la unidad y continuidad del proceso educativo. b) Planificar, dirigir, racionalizar, orientar y hacer ejecutar las actividades educacionales en el ámbito nacional, descentralizando la administración de los servicios educacionales y adaptar su organización y funcionamiento a las necesidades sociales y económicas de la Nación y de sus regiones geográficas. c) Planificar, dirigir y orientar la aplicación de un sistema racional e idóneo de educación para los diferentes niveles de escolaridad, determinando su progresividad, los planes de estudios a realizar en cada etapa, fijando las normas a seguir por las entidades y establecimientos educacionales que impartan las mismas, de forma tal, que respondan a la política que en estas disciplinas señale la Dirección Nacional. d) Aprobar planes y programas de estudios de carácter experimental que someta a su consideración el Consejo Técnico y el Instituto de Investigación científica de la Educación, y ponerlos en práctica, antes de su aplicación general, en establecimientos experimentales de educación que se establecerán para todos los niveles de escolaridad. e) Preparar planes en el campo de la educación extraescolar que tiendan a elevar el nivel científico, artístico, intelectual, físico, social y moral de la Nación y, en general, toda otra medida que se relacione directa o indirectamente con la mejor atención, acceso, funcionamiento y superación de la educación nacional para lo cual dispondrá y aplicará los medios más avanzados de la tecnología y pedagogía moderna. f) Promover, organizar, patronizar y convocar congresos o reuniones nacionales e internacionales de carácter educativo, editar libros, folletos y boletines informativos, y divulgar por la prensa, cine, radio y televisión todo cuanto contribuya a despertar, mejorar o aumentar la afición por la cultura y la educación, hasta en los más alejados rincones del territorio nacional. g) Determinar la infraestructura básica de establecimientos educacionales, los implementos, equipos e instalaciones educacionales complementarias y los recursos humanos necesarios para asegurar el acceso al 100% de la población en edad escolar a todos los niveles de escolaridad; e iniciar su construcción y realización a través de planes quinquenales. h) Aprobar los planos, especificaciones técnicas y normas que servirán de base para toda construcción de establecimientos educacionales que se inicie en el país. i) Establecer el principio de uso pleno y múltiple de todos los recursos materiales, establecimientos, instalaciones, recintos e implementos, y de los recursos humanos y cuadros profesionales con el objeto de obtenerla más alta eficiencia en la administración del sistema nacional de educación. j) Aprobar el Presupuesto General de la Dirección Nacional de Educación confeccionado sobre la base de presupuestos-programas anuales y asignar los recursos destinados a las actividades de las Direcciones Generales de los tres niveles de escolaridad y de los Consejos Provinciales y Comunales de Educación. k) Revisar la administración contable de los establecimientos educacionales y controlar las inversiones que se hagan con los fondos fiscales, municipales, por leyes especiales y por particulares. Establecer un sistema contable único para las Direcciones Generales y para los Consejos Provinciales y Comunales de Educación, centralizando la contabilidad mecanizada en la Dirección Nacional y operando con las unidades ejecutoras a través de presupuestos programas para evitar burocracia excesiva en su acción administradora. 1) Estudiar y resolver los conflictos entre autoridades, organismos, o servicios de la educación nacional que surjan de la aplicación de normas o directivas de la Dirección Nacional. m) Declarar de utilidad pública e interés nacional para la educación y la enseñanza, cualesquier clase de inmueble, terreno o instalación, con el objeto de proceder a su expropiación, la que se atendrá a los procedimientos a que se encuentran afectos los inmuebles que expropia la Corporación de la Vivienda. n) Organizar y reglamentar la cobertura y ficha médica para toda, la población en edad escolar en todo el país, coordinando su acción con el Servicio Nacional de Salud. o) Proponer al Ministro de Educación la dictación de leyes complementarias y decretos que vayan perfeccionando el sistema nacional de educación de acuerdo con las experiencias que se obtengan, y solicitar directamente a los organismos que estime conveniente, los informes técnicos necesarios y la cooperación de funcionarios en comisión. p) Acordar premios o estímulos para la investigación científica, tecnológica y la producción artística, literaria y técnico-pedagógica. Otorgar distinciones honoríficas a las personas o entidades que se hayan distinguido en sus esfuerzos por la educación y la enseñanza o hayan logrado una posición expectable como docentes o investigadores. q) Cualquiera otra que le permita un mejor cumplimiento de su misión en la educación nacional. r) Desarrollar medidas asistenciales, tales como servicios de internado, almuerzo y transporte escolar, a fin de atenuar, tanto los efectos de la situación geodemográfica como las diferencias socio-económico sobra la igualdad de oportunidades educacionales, e incrementar las posibilidades que los niños de educación compatibles con sus capacidades. s) Asegurar la unidad de formación pedagógica y del perfeccionamiento de todo el personal docente en los principios de filosofía de la educación, y en los fundamentos científicos de la. profesión, sin perjuicio de la diferenciación que requieren los diversos niveles de la enseñanza y las diversas especialidades de la educación general, profesional y de la función docente directiva. Artículo 17.- La Dirección Nacional de Educación, DINED, tendrá a su cargo la dirección y superintendencia de todas las actividades encaminadas al establecimiento y mantención dé Guarderías y Jardines Infantiles. Para todos los efectos de la presente ley, se entenderá como parte integrante del sistema nacional de educación, aquellas actividades propias de las Guarderías y Jardines Infantiles, las que se diferencian como sigue a) Se entiende por Guardería Infantil el establecimiento o institución que recibe durante el día al niño de O a 3 años de edad, proporcionándole atención integral que comprenda alimentación adecuada, educación correspondiente a la edad del niño y atención médico sanitaria. b) Se entiende por Jardín Infantil a los establecimientos, instituciones o centros de esparcimiento para la infancia que recibe durante el día a los niños de 3 años de edad hasta que se encuentren en edad escolar. Los niños huérfanos de madre y los hijos de madre que trabajen o estudien tendrán preferencia para ingresar al sistema nacional de Guarderías y Jardines Infantiles. Artículo 18.- La organización de la Dirección Nacional de Educación DINED, será la siguiente: 1.- Dirección Nacional - Secretaría General. 2.- Dirección General de Educación Básica y Parvularia. 3.- Dirección General de Educación Media y Técnica. 4.- Dirección General de Educación Superior. 5.- Dirección Técnica y de Educación Extraescolar. 6.- Dirección de Prensa y Publicaciones. 7.- Dirección de Abastecimientos e Inversiones. 8.- Dirección Administrativa y de Control Estadístico. 9.- Instituto de Investigación Científica de la Educación. Artículo 199-La planta y el monto de las remuneraciones del personal de la Dirección Nacional serán fijados por el Presidente de la República a propuesta del Ministro de Educación. No se aplicarán a las remuneraciones del personal lo dispuesto en los D.F.L. Nº 40 de 1959 y Nº 68 de 1960. Artículo 20.- El personal de la Dirección Nacional de Educación, DINED, se acogerá a los beneficios del régimen de previsión de la Caja de Previsión de Empleados Públicos y Periodistas. TITULO II Del equipamiento Nacional de Establecimientos Educacionales. Artículo 21.- Con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Título I de esta ley, en particular con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º, DINED realizará planes quinquenales que permitan el total equipamiento de establecimientos educacionales para el sistema nacional de educación, según se determine por los indicadores técnicos para, la masa demográfica del país determinado por la aplicación del principio del uso pleno y múltiple de la planta física; y su permanente expansión en armonía conel ritmo de crecimiento de ella; para lo cual construirá la infraestructura básica de establecimientos educacionales, dotándola de las instalaciones e implementos necesarios y formando los cuadros docentes que garanticen su pleno aprovechamiento. Artículo 22.- Se entiende por infraestructura básica de establecimientos educacionales a todos los establecimientos, recintos, locales, campos o terrenos, urbanos o rurales, que se destinen actualmente o puedan destinarse en el futuro a las actividades educacionales del sistema nacional de educación. Artículo 23.- Los fondos fiscales o municipales que se necesiten para la terminación de obras o construcciones particulares con fines educacionales que se encuentren inconclusas, serán invertidos a través de DINED, la que recibirá acciones o cuotas de propiedad en proporción a sus inversiones en el total de la obra o construcción. Artículo 24.- Para la realización del Plan de Equipamiento Nacional de Establecimientos Educacionales, el Fisco concurrirá con el doble del aporte que hagan las Municipalidades para la construcción de obras en sus respectivos territorios jurisdiccionales. Artículo 25.- Todas las instituciones particulares y otras que hayan recibido aportes, por subvenciones fiscales o municipales, para la construcción de establecimientos educaciones, para su habilitación y mantención, que gocen de exenciones tributarias de cualquier naturaleza, que estén afectas a franquicias especiales concedidas por el Fisco, Municipios, leyes generales o especiales o que se acojan a las franquicias concedidas por esta ley, deberán asimilarse a las disposiciones y normas que le fijen los Consejos Provinciales y Comunales que corresponda para integrarlos al sistema nacional de educación. Los Consejos Comunales de Educación velarán para que se dé-pleno uso y ocupación a estos establecimientos educacionales, cuidando de no sobre saturar sus capacidades normales y garantizando el libre acceso a todas las personas que deseen utilizar sus servicios educacionales. Artículo 26.- El Estado y las Municipalidades traspasarán a DINED, a título gratuito, todos los establecimientos educacionales y recintos, campos o terrenos adyacentes a ellos. Los establecimientos educacionales que constituyan la infraestructura básica del sistema nacional de educación según lo establecido en los artículos 21, 22, 23 y 24 de la presente ley, estarán bajo la tuición técnica de DINED y serán administrados en forma descentralizada sobre la base de la unidad territorial municipal respectiva, por un Comité de Administración que estará compuesto por: a) El Director del establecimiento en cuestión, b) Un representante de la Municipalidad que corresponda, y c) Un representante del Consejo Comunal de Educación. Los establecimientos educacionales estarán a. disposición de todos los habitantes de la unidad territorial sin discriminación alguna y los gastos de mantención serán cubiertos por los ingresos que dejen sus usuarios o en su defecto, por los aportes necesarios que deberá hacer la Municipalidad beneficiada. Artículo 27.- Para el mejor cumplimiento de lo establecido en el Tí-tulo II de la presente ley, en particular para la realización del Plan Nacional de Equipamiento de Establecimientos Educacionales, DINED podrá, a través de la Comisión Coordinadora de la Educación Nacional, coordinar y concentrar los esfuerzos y recursos de los Ministerios de Obras Públicas, Educación, Vivienda y de la Defensa Nacional. Artículo 28.- -Exímese de todo gravamen fiscal o municipal a los edificios, locales y terrenos de propiedad de instituciones o particulares que se destinen o en la parte que se destinen, por un período no inferior a cinco años, a las actividades educacionales. De la misma exención gozarán los edificios y locales cedidos gratuitamente en usufructo a DINED, por todo el tiempo que dure la cesión, siempre que aquella no sea inferior a cinco años y que ésta haya sido registrada en el Catastro Nacional de Establecimientos Educacionales que DINED llevará para estos efectos y los que señale esta ley. Artículo 29,-Para el pleno cumplimiento de sus finalidades y objetivos, DINED podrá importar toda clase de materiales, implementos, equipos, máquinas, elementos técnicos para laboratorios y talleres, equipos de impresión y audio visuales, equipos de oficina y de procesamiento de datos que sean necesarios para desarrollar su actividad en el sector educacional, y destinados exclusivamente a los fines determinados en esta ley. Para los efectos establecidos en el inciso anterior, libérase a DINED del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772 del 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho, tasa o contribución que se perciba por intermedio de las Aduanas y de los depósitos previos. Aquellos artículos, aparatos, implementos, materiales, vestuarios y equipos en uso por el sistema nacional de educación, cuyo volumen de abastecimiento lo justifique, serán fabricados en el país por DINED, ya sea directamente o por convenios con proveedores ya existentes, siempre que estos últimos entreguen a precios competitivos con los de importación CIF puerto chileno. DINED deberá negociar directamente con las fábricas proveedoras internacionales para todas las importaciones que realice en uso de las franquicias que este artículo le concede, con el objeto de abaratar costos, obtener mejores precios por volumen y continuidad de entrega; mantenerse al día con las más reciente innovaciones tecnológicas y experimentar con equipo y materiales de diferente origen y procedencia; y eliminar totalmente la comisión de distribuidor y representantes de fábrica, muy alta en este tipo de mercaderías. TITULO III De las Universidades. Artículo 30.- El régimen de organización y funcionamiento de las Universidades se ajustarán a las disposiciones de esta ley, respetando rigurosamente el principio del Estado Docente, consagrado por nuestra Constitución Política y leyes vigentes como norma general, en cuanto entrega al Estado, o a un organismo suyo que actúa como mandante, la inspección y dirección de la enseñanza nacional. En consecuencia, para todos los efectos derivados de esta ley, la enseñanza particular se entenderá como actividad de cooperación al cumplimiento de la función educacional, que es de dirección y responsabilidad irrenunciable del Estado, quien será el único capacitado para otorgar grados y títulos de enseñanza en todo los niveles de escolaridad, para asegurar a la colectividad toda que la capacidad reconocida a algunos individuos para el ejercicio de ciertas actividades reúne un mínimum de garantías para todos los que necesiten recurrir a sus servicios. Los principios de "libertad de Cátedra" o "autonomía universitaria" y de "Estado Docente" no son excluyente entre sí, y lejos de ser contradictorios, son complementarios, pues sólo en virtud del último pueden los primeros ser saludablemente aplicados. Artículo 31.- La Universidad de Chile y la Universidad Técnica del Estado tendrán la calidad de Universidades Nacionales con jurisdicción como tales en todo el ámbito del territorio nacional, desde la provincia de Tarapacá hasta el territorio Antártico; y sólo ellas podrán extender sus actividades creando nuevos establecimientos docentes de escolaridad al nivel superior. Artículo 32.- Las Universidades particulares tendrán la calidad y jerarquía de Universidades Regionales, con jurisdicción académica y docente limitada al territorio de la provincia donde se encuentra su casa central o matriz; y el número de ellas quedará restringido a las que actualmente se encuentran reconocidas por el Estado. Artículo 33.- Las Universidades particulares que en sus Presupuestos anuales reciban, a cualquier título, aportes estatales, de organismos o instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, superiores a un cincuenta por ciento del total de sus gastos en docencia, serán Universidades estatales a partir de la fecha de publicación de la presente ley. Aquellas Universidades particulares que sean estatizadas según lo dispuesto en el inciso precedente, que posean establecimientos de educación técnica o superior en localidades donde dupliquen establecimientos docentes de la Universidad de Chile o Universidad Técnica del Estado, serán asimiladas a éstas por la afinidad más próxima que sus carreras, cursos o asignaturas tengan con las correspondientes a las Universidades Nacionales, conservando el personal docente, de investigación, de extensión, de administración y de servicio, su jerarquía y antigüedad en la institución a la cual son asimilados. Artículo 34.- Las Universidades chilenas son los organismos a través de los cuales la Nación asegura la continuidad de su tradición científica y cultural, así como su enriquecimiento y renovación constantes; lleva a cabo la formación de los profesionales, técnicos y especialistas que requiere el progreso social y económico del país y el perfeccionamiento individual de sus ciudadanos, y mantiene un ámbito espiritual institucionalizado de absoluta independencia, libre de toda discriminación social, política, filosófica, religiosa o racial, acentuando la objetividad de la actitud científica que definen la idea de Universidad. Artículo 35.- El Consejo Superior de Educación de la Dirección Nacional de Educación dictará un Estatuto Orgánico Unico común para todas las Universidades del país que, respetando su autonomía académica, administrativa y económica, asegure un principio de generación democrática y descentralizada de sus autoridades superiores e intermedias por las unidades de base de la comunidad universitaria, según lo establecido en el artículo 12 inciso 2º, correspondiendo a cada Universidad dictar los reglamentos necesarios para regular, dentro del marco normativo de la presente ley y del Estatuto Orgánico Unico, la organización y funcionamiento de sus diversos organismos y servicios, su gestión administrativa y, en general, la actividad docente, científica y cultural. En particular debe quedar establecido en el Estatuto Orgánico Unico lo siguiente: a) Libre acceso a las Universidades de todas las personas que hayan pasado normalmente por los niveles de escolaridad básica y media que aspiren a ingresar a ella, cualquiera que sea su condición económica u orientación ideológica o religiosa. b) En cada Universidad existirá un organismo superior cuya forma de integración será determinada democráticamente por la comunidad universitaria respectiva, con una participación mínima de un 25% de representantes de los estudiantes con derecho a voz y voto. c) Representación democrática de los profesores estableciendo igualdad de derechos para el profesor ordinario, extraordinario y auxiliar con el personal docente, y personal de extensión e investigación. La generación del organismo superior de cada Universidad debe efectuarse mediante procedimientos que consulten la participación mayoritaria de los profesores. d) Asegurar la participación de los estudiantes en los diversos cuerpos colegiados de las Universidades, mediante representantes que formen parte de ellos con derecho a voz y voto. Los estudiantes no tendrán participación en las designaciones del personal docente y de investigación, ni en las funciones administrativas y de servicios. e) Garantizar el acceso a la docencia universitaria a toda persona capacitada para ello a través de concurso público por oposición y antecedentes, con cedulario completo determinado para cada cátedra o asignatura, con convocatoria pública difundida con tres meses de anticipación en todas las ciudades cabeza de provincia. El concurso por oposición será público y constará de un examen y tres clases magistrales, y deberán concurrir a ellas los estudiantes de los cursos de la cátedra, o asignatura correspondiente, para cuyo efecto se le acreditará la asistencia al horario normal de la asignatura respectiva. La Comisión de Examen designada para el concurso por oposición para designar profesor ordinario, extraordinario y auxiliar en vacantes abiertas en las diferentes cátedras o asignaturas de las facultades de las Universidades chilenas, estará compuesta por cinco miembros los que deberán fundamentar su resolución, y serán designados en la siguiente forma: 1.- Dos profesores titulares de la asignatura respectiva con las dos más altas antigüedades. 2.- Tres profesores designados por sorteo entre aquellos que corresponda por la asignatura y que no tengan más de cinco años de antigüedad ni menos de un año de antigüedad. Todos los profesores del personal docente de las Universidades deberán someterse cada cinco años a exámenes de superación en la especialidad de su asignatura o al cambio por otras afines con su capacitación profesional. f) Determinar los requisitos para alcanzar los diversos niveles de la jerarquía académica. En todo caso, para alcanzar cualquiera de ellos será requisito indispensable poseer un título o grado universitario. El organismo superior correspondiente podrá hacer excepción a esta norma con el voto favorable de los dos tercios de sus miembros. g) Garantizar la libertad de cátedra del profesor, en cuanto significa el derecho del académico a desarrollar libremente las materias que son propias a su cátedra o asignatura. Artículo 36.- Las Universidades gozarán de personalidad jurídica, tendrán autonomía académica, administrativa y económica, podrán darse la organización que mejor convenga a sus fines y poseerán plena libertad para la realización de sus funciones específicas, sin perjuicio de las regulaciones que esta ley establece y de las normas que prescribe el Estatuto Orgánico Unico de las Universidades chilenas. Las autoridades y los organismos superiores podrán delegar parte de sus funciones y las responsabilidades que de ellas deriven, en autoridades y organismos universitarios intermedios. La delegación podrá hacerse con delimitación geográfica de su radio de competencia, con definición de las materias específicas que comprenda o con ambas a la vez. Tanto las autoridades y organismos delegantes como los delegados serán solidariamente responsables por los actos que se ejecuten en el desempeño de las funciones materia de dicha delegación. Artículo 37.- Las Universidades circunscribirán su acción docente a los tipos de enseñanza que corresponda a la Educación Superior. Sin embargo, podrán crear y mantener instituciones de enseñanza experimental correspondientes a otros niveles de educación, con autorización concedida por resolución de la Dirección Nacional de Educación previo informe de la Dirección General del nivel de escolaridad que corresponda. Artículo 38.- 'Las Universidades tendrán plena capacidad de goce y ejercicio en el cumplimiento de sus funciones y en el desarrollo de sus actividades. Podrán, en consecuencia, ejecutar toda clase y celebrar contratos de cualesquier naturaleza, y estarán especialmente facultadas para: a) Establecer, con personas naturales o jurídicas, nacionales, extranjeras o internacionales, que no persigan fines de lucro, convenios cuyos objetivos correspondan o se complementen con Tos fines de las Universidades, pudiendo recibir para ello abortes en dinero o subvenciones. b) Contratar préstamos, emitir bonos, pagarés, efectos de comercio,y demás documentos de crédito con cargo a los fondos que integran su patrimonio, o a los ingresos ordinarios anuales que reciba. El Presidente de la República estará facultado para otorgar la garantía del Estado directamente o a través de organismos estatales, semifiscales o de administración autónoma, a las operaciones de crédito externo o interno que gestionen las Universidades del Estado., c) Emitir estampillas y fijar aranceles por los servicios que presten a través de sus distintos organismos. Artículo 39.- Las Universidades estarán exentas de toda clase de impuestos, contribuciones, derechos, tasas, patentes y demás cargas y tributos que se devenguen en razón del cumplimiento de cualesquier hecho o acto gravado o que se gravare en el futuro, sea en favor del Fisco, de las Municipalidades o de cualesquiera otra persona jurídica, creada, organizada u ordenada organizar por ley, y que representen, directa o indirectamente un gravamen a su patrimonio, bienes, rentas, documentos, recibos, efectos de comercio, ingresos o recursos, o que incidan en sus pagos, actos, contratos o actuaciones, sea que se perciban o no por intermedio de las tesorerías, aduanas o cualquiera otra repartición, organismo o funcionario. Los actos o contratos en que sean parte las Universidades sólo estarán exentos de gravámenes en la cuota que hubiere correspondido pagar a las Universidades a no mediar la liberación que consagra este artículo, pero ello no podrá beneficiar ni perjudicar a terceros. Las Universidades del Estado no estarán afectas a las disposiciones que prohíban, limiten o restrinjan las importaciones de determinados bienes. Artículo 40.- Corresponderá primitivamente a la Universidad de Chile revalidar los títulos profesionales obtenidos en establecimientos extranjeros de Educación Superior, en conformidad al Reglamento" que deberá dictar el Presidente de la República, a propuesta de dicha Universidad. Respecto de aquellos títulos profesionales que no otorgue la Universidad de Chile sino la Universidad Técnica del Estado, la facultad señalada en el inciso anterior corresponderá a esta última Universidad. Lo dicho se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. TITULO IV Del Fondo Nacional de Educación. Artículo 41.- El patrimonio de la Dirección Nacional de Educación, DINED, estará constituido por los ingresos que a continuación se indican para el cumplimiento de sus metas y objetivos, los que formarán el Fondo Nacional de Educación: a) Las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuesto Fiscalde Entradas y Gastos de la Nación que se destinen al desarrollo y realización del sistema nacional de educación. b) Por los recursos que leyes especiales destinen a la educación y actividades culturales, que serán canalizadas íntegramente a través de DINED, para que este organismo los invierta en beneficio de toda la colectividad en esos mismos sectores, de preferencia en las zonas y territorios que las mismas leyes señalen. c) Por los derechos de matrícula en los establecimientos educacionales de los tres niveles de escolaridad; por los derechos de examen de los establecimientos particulares; de grados, diplomas y títulos de la educación media y superior, y cualesquier otro que estime conveniente O necesario. d) Por los aportes que como donaciones, herencias, legados, asignaciones o en virtud de convenios con instituciones o personas naturales o jurídicas nacionales, extranjeras o internacionales, públicas o privadas, se destinen al Fondo. Las donaciones, herencias y aportes que se hagan al Fondo de cualesquier naturaleza u origen, estarán exentas del pago de todo impuesto, tributo, derecho o gravamen, sin excepción. Los donantes podrán rebajar, de la renta líquida afecta a impuestos de cualesquier naturaleza, las sumas o valores de los bienes donados durante el ejercicio objeto de la respectiva declaración tributaria, hasta la concurrencia de un 5% del monto de dichas rentas. En el caso de donaciones en especies o bienes muebles e inmuebles, el Servicio de Impuestos Internos deberá practicar una tasación, previa declaración por escrito de la DINED que acepta los bienes donados. e) Por las cuotas que pagarán todos los egresados de las Universidades del país, por un período de veinte años y un monto equivalente al 5% de la renta derivada exclusivamente de los ingresos provenientes del ejercicio liberal de la profesión sobre la base de tarifas y aranceles, sin que éstas sean modificadas para absorber el costo de la cuota que debe .pagar el profesional. La declaración y pago efectivo de las cuotas al Fondo se iniciará al cumplirse dos años del egreso y se hará conjuntamente con la declaración y pago efectivo del impuesto de categoría que corresponda por el ejercicio profesional respectivo. f) Por las becas de docencia a nivel de escolaridad superior, con un costo equivalente a cuatro sueldos vitales mensuales, escala A, de Santiago, pagaderos en cuatro cuotas trimestrales, que podrán suscribir voluntariamente las personas, profesionales, empresas de todo tipo e instituciones de derecho privado; y obligatoriamente aquellas personas jurídicas de derecho privado que tengan a su servicio más de cinco personas con títulos o grados de la educación superior, y sobre la base de una beca de docencia por cada cinco profesionales en exceso de los primeros diez. Las becas de docencia se suscribirán en beneficio de los estudiantes de recursos modestos que hayan completado normalmente sus estudios de nivel medio, preferentemente, hijos de padres obreros y campesinos, y el suscriptor se comprometerá a mantener la vigencia de la becapor un período no inferior al número de años que se necesite para cursar regularmente la carrera o especialidad escogida. g) Por el 5% de los ingresos municipales anuales, calculado sobre la base del año inmediatamente superior, que el Fisco deberá doblar, y hasta la realización total del Plan de Equipamiento Nacional de Establecimientos Educacionales, Guarderías y Jardines Infantiles. h) Por las sumas que anualmente consulte la ley de Presupuesto Fiscal de Entradas y Gastos de la Nación para los diferentes Ministerios que no sea el Ministerio de Educación, y que se destinen directa o indirectamente al sector de las actividades educacionales. Todos los recursos de que disponga DINED, incluyendo los enumerados precedentemente, incrementarán el Fondo Nacional de Educación que sólo podrá ser utilizado de acuerdo a las disposiciones y para los fines establecidos en esta ley. La Tesorería General de la República abrirá a DINED una cuenta especial para ingresar los recursos del Fondo Nacional de Educación y sus excedentes al final de cada ejercicio presupuestario no pasarán a rentas generales de la Nación, sino que Se acumularán para disposición posterior de DINED en sus actividades específicas. De su inversión anual se dará cuenta detallada a la Contrataría General de la República. DINED podrá transferir parte del Fondo al Ministerio que corresponda para la ejecución del Plan de Equipamiento Nacional de Establecimientos Educacionales, Casas-cunas y Jardines Infantiles. TITULO V Del Instituto de Investigaciones Científica de la Educación. Artículo 42.- Créase un organismo especializado en investigaciones científicas en el campo de la educación y la enseñanza, dependiente de DINED, con personalidad jurídica de derecho público, denominado Instituto de Investigación científica de la Educación. Además de las actividades propias a los estudios e investigaciones científicas en el campo de la educación y la enseñanza, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones: a) Establecer las normas técnicas para los diferentes planes de estudios que DINED aplicará en sus establecimientos educacionales de carácter experimental. b) Evaluar permanentemente las técnicas y métodos docentes y pedagógicos de vanguardia en aplicación en el ámbito internacional. c) Desarrollar la investigación psicopedagógica y su contribución a la elaboración de las ciencias de la educación. d) Explotar en todos los campos científicos para extraer nuevos elementos que permitan mejorar nuestro sistema nacional de educación. e) Realizar labor de difusión a través de charlas, seminarios, cursos, boletines, revistas y publicaciones especializadas, yf) Mantener contacto permanente con institutos u organizaciones especializadas en el extranjero. TITULO VI Disposiciones Varias. Artículo 43.- "Los establecimientos educacionales, Guarderías y jardines infantiles de propiedad particular no podrán desarrollar sus actividades con fines de lucro, y su personal docente y profesional deberá ser calificado por DINED. Artículo 44.- Los Estatutos determinarán la organización interna de DINED, y todos los demás actos concernientes a su administración que contribuyan a la buena marcha de la institución, en conformidad a lo dispuesto en la presente ley. Los Estatutos de DINED y sus reformas posteriores deberán ser promulgadas por Decreto Supremo y requerirán el acuerdo del Comité Ejecutivo con el voto conforme de cuatro de sus miembros a lo menos, y la aprobación del Presidente de la República. Articulo 45.- Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, y una mejor aplicación práctica de las amplias atribuciones que esta ley, sus decretos normativos y reglamentos le conceden, la Dirección Nacional de Educación, DINED, procederá por medio de resoluciones que para todos los efectos tendrán el carácter de obligatorias en materias de su competencia, en la medida que dichas resoluciones no contraríen las disposiciones " de la presente ley. Artículo 46.- Deróganse todas las disposiciones legales vigentes contrarias o limitativas a la presente ley. Disposiciones transitorias. Artículo 1º.- Dentro de un plazo máximo de seis meses a partir de la fecha de promulgación de esta ley en el Diario Oficial, las Universidades chilenas deberán renovar, con carácter de provisorio, su organismo superior según lo establecido en el artículo 12 inciso 2º y en el artículo 35.. Lo dispuesto en el inciso anterior es trámite previo para elaborar por las autoridades competentes un Estatuto Orgánico Unico para todas las Universidades del país, autoridades que tendrán un plazo máximo de 18 meses a partir de la vigencia de esta ley para presentarlo al Presidente de la República para su aprobación y promulgación por Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltase al Presidente de la República para aceptar en carácter de provisorias las' modificaciones de estatutos que las Universidades de Chile y Técnica del Estado le propongan, a través de sus respectivos organismos superiores elegidos según lo establecido en el artículo 1º transitorio y hasta que se cumpla el plazo determinado en su inciso 2°. Artículo 3º.- Facúltase al Ministerio de Educación para convenir con los organismos estatales que tuvieren a su cargo tareas similares, la transferencia gratuita a DINED de los bienes muebles e inmuebles, personal y partidas del Presupuesto afectas a los mismos, a cuyos fines elevará al Poder Ejecutivo, con la intervención del Ministerio de Hacienda, los proyectos de decretos respectivos. Artículo 4º.- El Presidente de la República podrá refundir en un solo texto definitivo las nuevas disposiciones estatutarias con las que subsistan. (Fdo.) : Salvador Allende Gossens.