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- rdf:value = " 11.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES AGUIRRE, CONTRERAS TAPIA Y AMPUERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A EMPLEADOS Y OBREROS DE ASMAR.
"Honorable Senado:
A través de un proceso constante y discriminatorio, los empleados y obreros de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) han visto deteriorarse gravemente su situación económica que debe merecer una atención especial, considerando la importancia que reviste esa industria para la defensa nacional y sus perspectivas dentro de un proceso de desarrollo de la economía del país.
ASMAR fue creada por el D. F. L. 321, de 6 de abril de 1960, a base de las plantas de los Arsenales de la Marina, con sus diques, varaderos y maestranzas de Valparaíso, Talcahuano y Punta Arenas, como una empresa del Estado, de administración autónoma que tiene por objeto reparar, carenar y construir las unidades de la Armada y ejecutar estas mismas operaciones en naves nacionales y extranjeras.
La creación de ASMAR, paradojalmente, significó un retroceso para los obreros y empleados de los ex arsenales navales, que perdieron diversos beneficios de que estaban en posesión. Por ejemplo, les fueron eliminados los quinquenios y en algunos casos integrados a los jornales que se asignaron a los trabajadores de acuerdo a una nueva escala y denominación que les fue fijada. Los jornales y sueldos comenzaron a distanciarse en forma creciente de las remuneraciones de otros sectores de la empresa así como de los que reciben los trabajadores de especialidades análogas en otras ramas de la industria. Al ser representada esta situación a los niveles ejecutivos, éstos manifestaron que se trataba de problemas transitorios que serían remediados tan pronto como la nueva empresa obtuviera utilidades, lo que ocurriría en un plazo más o menos breve.
Han transcurrido ocho años y las cosas se mantienen como entonces, a pesar de los esfuerzos desplegados por los trabajadores cuyos representantes han recurrido a todas las instancias planteando sus justas peticiones.
Recientemente, al estudiarse la actual ley Nº 16.840 sobre reajuste de remuneraciones de los sectores públicos y privado, se formularon diversas indicaciones a fin de incrementar los aportes estatales a ASMAR a objeto de que la empresa pudiera financiar diversos beneficios mínimos para sus obreros y empleados. Esas indicaciones no prosperaron; en buena medida porque se sostuvo que estos problemas serían abordados en el proyecto especial de reajuste para las Fuerzas Armadas. Sin embargo, al plantearse nuevamente la cuestión al señor Ministro de Hacienda con ocasión del estudio de los Decretos con Fuerza de Ley sobre mejoramiento económico de las Fuerzas Armadas y Carabineros, este Secretario de Estado, junto con manifestar su buena disposición ya que se dispondría, a su juicio, de los recursos necesarios, hizo presente que el carácter de la autorización legislativa al Presidente de la República, limitada estrictamente "al personal de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretarías del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile" no permitía dar solución al problema del personal de ASMAR, empresa autónoma del Estado.
A fin de obviar esta dificultad legal, venimos en presentar el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para ordenar que, en el plazo de treinta días, se ponga a disposición de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de un millón seiscientos mil escudos con el objeto de financiar el pago de asignación de vivienda, gratificación por años de servicio y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la industria, de conformidad a los estudios realizados por la Dirección de la Empresa y los trabajadores, a contar del 1° de septiembre de 1968.
Anualmente, y mientras la industria no obtenga las utilidades suficientes para solventar los beneficios a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la República queda autorizado para efectuar los aportes de fondos necesarios.
(Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- Víctor Contreras Tapia.- Raúl Ampuero Díaz.
"