. . . . . . . . . . . . . . . . "MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES AGUIRRE, CONTRERAS TAPIA Y AMPUERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A EMPLEADOS Y OBREROS DE ASMAR."^^ . " 11.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORES AGUIRRE, CONTRERAS TAPIA Y AMPUERO, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA BENEFICIOS A EMPLEADOS Y OBREROS DE ASMAR. \n\"Honorable Senado: \nA trav\u00E9s de un proceso constante y discriminatorio, los empleados y obreros de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) han visto deteriorarse gravemente su situaci\u00F3n econ\u00F3mica que debe merecer una atenci\u00F3n especial, considerando la importancia que reviste esa industria para la defensa nacional y sus perspectivas dentro de un proceso de desarrollo de la econom\u00EDa del pa\u00EDs. \nASMAR fue creada por el D. F. L. 321, de 6 de abril de 1960, a base de las plantas de los Arsenales de la Marina, con sus diques, varaderos y maestranzas de Valpara\u00EDso, Talcahuano y Punta Arenas, como una empresa del Estado, de administraci\u00F3n aut\u00F3noma que tiene por objeto reparar, carenar y construir las unidades de la Armada y ejecutar estas mismas operaciones en naves nacionales y extranjeras. \nLa creaci\u00F3n de ASMAR, paradojalmente, signific\u00F3 un retroceso para los obreros y empleados de los ex arsenales navales, que perdieron diversos beneficios de que estaban en posesi\u00F3n. Por ejemplo, les fueron eliminados los quinquenios y en algunos casos integrados a los jornales que se asignaron a los trabajadores de acuerdo a una nueva escala y denominaci\u00F3n que les fue fijada. Los jornales y sueldos comenzaron a distanciarse en forma creciente de las remuneraciones de otros sectores de la empresa as\u00ED como de los que reciben los trabajadores de especialidades an\u00E1logas en otras ramas de la industria. Al ser representada esta situaci\u00F3n a los niveles ejecutivos, \u00E9stos manifestaron que se trataba de problemas transitorios que ser\u00EDan remediados tan pronto como la nueva empresa obtuviera utilidades, lo que ocurrir\u00EDa en un plazo m\u00E1s o menos breve. \nHan transcurrido ocho a\u00F1os y las cosas se mantienen como entonces, a pesar de los esfuerzos desplegados por los trabajadores cuyos representantes han recurrido a todas las instancias planteando sus justas peticiones. \nRecientemente, al estudiarse la actual ley N\u00BA 16.840 sobre reajuste de remuneraciones de los sectores p\u00FAblicos y privado, se formularon diversas indicaciones a fin de incrementar los aportes estatales a ASMAR a objeto de que la empresa pudiera financiar diversos beneficios m\u00EDnimos para sus obreros y empleados. Esas indicaciones no prosperaron; en buena medida porque se sostuvo que estos problemas ser\u00EDan abordados en el proyecto especial de reajuste para las Fuerzas Armadas. Sin embargo, al plantearse nuevamente la cuesti\u00F3n al se\u00F1or Ministro de Hacienda con ocasi\u00F3n del estudio de los Decretos con Fuerza de Ley sobre mejoramiento econ\u00F3mico de las Fuerzas Armadas y Carabineros, este Secretario de Estado, junto con manifestar su buena disposici\u00F3n ya que se dispondr\u00EDa, a su juicio, de los recursos necesarios, hizo presente que el car\u00E1cter de la autorizaci\u00F3n legislativa al Presidente de la Rep\u00FAblica, limitada estrictamente \"al personal de las Fuerzas Armadas y de las Subsecretar\u00EDas del Ministerio de Defensa Nacional y Carabineros de Chile\" no permit\u00EDa dar soluci\u00F3n al problema del personal de ASMAR, empresa aut\u00F3noma del Estado. \nA fin de obviar esta dificultad legal, venimos en presentar el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- Autor\u00EDzase al Presidente de la Rep\u00FAblica para ordenar que, en el plazo de treinta d\u00EDas, se ponga a disposici\u00F3n de los Astilleros y Maestranzas de la Armada (ASMAR) la suma de un mill\u00F3n seiscientos mil escudos con el objeto de financiar el pago de asignaci\u00F3n de vivienda, gratificaci\u00F3n por a\u00F1os de servicio y el reencasillamiento de los empleados y obreros de la industria, de conformidad a los estudios realizados por la Direcci\u00F3n de la Empresa y los trabajadores, a contar del 1\u00B0 de septiembre de 1968. \nAnualmente, y mientras la industria no obtenga las utilidades suficientes para solventar los beneficios a que se refiere el inciso anterior, el Presidente de la Rep\u00FAblica queda autorizado para efectuar los aportes de fondos necesarios. \n(Fdo.): Humberto Aguirre Doolan.- V\u00EDctor Contreras Tapia.- Ra\u00FAl Ampuero D\u00EDaz. \n \n " . . "11.-"^^ . .