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- rdf:value = " MODIFICACION DE LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES.- CUARTO TRAMITE.El señor EGAS (Prosecretario).-
Corresponde tratar el proyecto, en cuarto trámite constitucional, que introduce modificaciones al artículo 52, número 2, de la ley 11.860, sobre Organización y Atribuciones de las Municipalidades.
La Cámara de Diputados comunica que en el tercer trámite acordó insistir en la iniciativa que el Senado rechazó.
Para que esta Corporación pueda insistir en su criterio, se requieren los dos tercios de los Senadores presentes.
Este asunto carece de informe de Comisión, por tratarse de un cuarto trámite constitucional.
La Comisión, en el primer informe que emitió al rechazar esta materia, expresó: "La referida disposición dice literalmente que es del resorte de las Municipalidades "reglamentar la numeración metódica de las casas en las poblaciones y dar denominación a las calles, plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público". Su inciso segundo agrega: "El cambio de nombre de las calles, plazas y avenidas sólo podrá hacerse por ley".
Agrega el informe que el proyecto tiene por objeto permitir, precisamente, que las Municipalidades puedan modificar los nombres de las calles de las comunas respectivas, previo informe de la Direción de Planeamiento del Ministerio de Obras Públicas.
La Comisión, aparte considerar inconveniente la reforma propuesta, estimó que "la intervención de la Dirección de Planeamiento en esta materia es contraria al principio de autonomía municipal"; y, por estas consideraciones recomendó, en su oportunidad, rechazar en general el proyecto.
La Cámara no acepta este criterio.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 33ª, en 17 de. agosto de 1965.
En cuarto trámite, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.
Informe de Comisión de:
Gobierno, sesión 10ª, en 20 de junio de 1967.
Discusión:
Sesión 14ª, en 4 de julio de 1967 (se rechaza en segundo trámite).
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor JULIET.-
Me parece que hay acuerdo para insistir en el rechazo.
El señor AYLWIN.-
No, señor Presidente. Que se vote.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Nosotros estimamos que la facultad de dar denominación a las calles o de cambiar el nombre de éstas no parece ser realmente de aquéllas que por su naturaleza exijan la dictación de una ley. Si las municipalidades son los organismos encargados por la Constitución Política del Estado de administrar las comunas y si tienen a su cargo todo lo concerniente al régimen comunal, parece lógico que dichas entidades puedan cambiar el nombre de las calles, sobre todo si se exige, como en el proyecto en estudio, el quórum de cuatro quintos de los regidores en ejercicio, con lo cual se evita el riesgo de que una mayoría ocasional o circunstancial, por motivos pequeños, tome acuerdos sobre estas materias.
Pienso que la exigencia de informe previo de la Dirección de Planeamiento impide lesionar la autonomía municipal, porque es el municipio el que habrá de resolver. Dicho informe, por lo demás, se exige por razones de orden práctico, pues la Dirección de Planeamiento está encargada de aunar ciertos criterios generales y, en este caso, de señalar las posibles repeticiones de nombre de calles o plazas y de hacer observaciones de orden nacional que los municipios pueden y deben tener en cuenta al resolver sobre los referidos cambios de nombre.
Por las razones expuestas, los Senadores de estas bancas consideramos justificado el proyecto, y que la Cámara ha tenido la razón al insistir en su aprobación. Por otra parte, estimamos que el legislador no debe estarse preocupando del nombre de las calles.
Voto que no.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Me parece que existe una disposición según la cual el cambio de nombre de calles y plazas es materia de ley. No sé si el precepto mencionado es de orden constitucional.
Vale la pena aclarar el punto, pues denominar una calle con el nombre de un ciudadano significa otorgarle un honor o un reconocimiento, ya sea por servicios prestados al país o por otra causa. Los municipios están facultados para dar nombres a las calles y plazas; mas para cambiarlos se requiere una ley. Así está establecido y me atengo a ello. No podría precisar cuál es la disposición respectiva, pero sé que existe una de carácter permanente que así lo ordena.
No me parece admisible que una municipalidad, por acuerdo de las cuatro quintas partes de los regidores, mayoría que bien podría ser de carácter ocasional, cambie los nombres de calles que la ciudadanía puede estar interesada en mantener. Pienso que a las autoridades comunales corresponde respetar el interés nacional.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
¡Muy bien!
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
¿Cuál es la disposición relativa a cambio de denominación de calles y plazas?
El señor EGAS (Prosecretario).-
En la Carta Fundamental no hay normas sobre la materia.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Entonces, debe de haberlas en la ley de
Organización y Atribuciones Municipales.
Dar el nombre de determinada persona a una calle constituye un honor para esa persona; y, en consecuencia, cambiar esa denominación implica retirar el honor conferido.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El señor Prosecretario me informa que el precepto en referencia figura en la ley Nº 11.860.
El señor EGAS (Prosecretario).-
El número 2 del artículo 52 de la ley 11.860 confiere a las municipalidades la facultad de: "reglamentar la numeración metódica de las casas en las poblaciones y dar denominación a las calles, plazas, avenidas y demás bienes o lugares de uso público."
Ese mismo número dispone también lo siguiente: "El cambio de nombre de las calles, plazas y avenidas sólo podrá hacerse por ley".
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Estimo preferible mantener esa disposición, que ha regido por varios años. No veo la necesidad de cambiarla.
Voto que sí.
El señor PALMA.-
Deseo saber si debemos votar afirmativamente para dar a las municipalidades la facultad de hacer estos cambios de denominación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Para que los municipios tengan la mencionada facultad, se debe votar negativamente, siempre que no haya dos tercios para insistir en el rechazo del proyecto.
El señor PALMA.-
Voto que sí.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Para aclarar bien lo que se está votando, debo advertir que el Senado rechazó en general el proyecto de la Cámara, y que ésta insiste en aprobarlo. Por lo tanto, al votar favorablemente, se rechaza en definitiva el proyecto y se insiste.
El señor PALMA.-
Voto por el criterio de la Cámara.
El señor CHADWICK -
Rectifico mi voto, señor Presidente.
Yo me había abstenido de votar. Ahora voto que sí.
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores comunistas deseamos rectificar los votos que hemos emitido. Somos partidarios de que los municipios tengan facultad pa-xa cambiar los nombres de las calles.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Deseo recordar a la Sala que el artículo 44 de la Carta Fundamental dispone que sólo en virtud de una ley se puede decretar honores. Me parece que dar el nombre de una persona a una calle o a una plaza significa conferir un honor.
El señor PALMA.-
Pero, en virtud de una ley, los municipios tienen la atribución de dar denominación a las calles y plazas. Ahora estamos legislando en el sentido de ampliar dicha facultad para que también puedan cambiar tales denominaciones.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Es lo mismo. La ley orgánica de las Municipalidades dispone que los cambios de denominación referidos deberán hacerse por ley.
El señor ALLENDE (Presidente).-
¿En qué sentido rectifican sus votos los señores Senadores del Partido Comunista ?
El señor TEITELBOIM.-
Los Senadores de estas bancas somos partidarios de que los municipios, con el quórum indicado en el proyecto, puedan acordar cambios de nombres de calles o plazas. En tal sentido, rectificamos nuestros votos.
El señor FONCEA.-
Voto por que las municipalidades tengan la facultad que les otorga el proyecto.
El señor EGAS (Prosecretario).-
Resultado de la votación: 14 votos por la insistencia, 10 por la no insistencia y 1 pareo.
El señor ALLENDE (Presidente).-
El Senado no insiste.
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