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El señor AYLWIN.-
Decía en la sesión de ayer que la indicación presentada por el Honorable señor Gumucio y el Senador que habla al artículo 386 del Código del Trabajo persigue mejorar el sistema del proyecto.
Sustancialmente, el proyecto aprobado por la Comisión en este orden de cosas modifica el régimen vigente en cuanto al derecho de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones.
Es sabido que el régimen vigente no autoriza la creación de federaciones y confederaciones, de modo que las que existen -incluso la Central Unica de Trabajadores, a la cual diversas leyes han hecho referencia, reconociendo su existencia- están al margen de la ley. El proyecto persigue autorizar a los sindicatoa para asociarse y, junto con ello, para "constituir uniones o confederaciones para el estudio, desarrollo y legítima defensa de sus intereses comunes". Otro artículo concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores.
Por nuestra parte, creemos que la autorización para formar federaciones o confederaciones debe consagrarse en términos más amplios y explícitos, aun precisando el significado de ellas. La federación es una asociación de sindicatos. La confederación, una asociación de federaciones. A nuestro juicio, junto con el otorgamiento de tal autorización, la ley debe prever el derecho de estos organismos a obtener la personalidad jurídica. Y como la reglamentación vigente para la concesión de la personalidad jurídica sindical no contempla las federaciones y confederaciones, debe fijarse un plazo para que el Presidente modifique el reglamento, haciéndolo extensivo a ellas.
En nuestro concepto, no es conveniente que el proyecto, en un artículo expreso, otorgue personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. En cambio, formulamos indicación para que un artículo 2º transitorio disponga que "las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores existentes podrán obtener su personalidad jurídica en conformidad a las normas del artículo 386 del Código del Trabajo, para cuyo efecto deberán ajus-tar sus estatutos a los preceptos del reglamento respectivo. Este precepto legal será aplicable a la organización denominada Central Unica de Trabajadores de Chile y a cualquiera otra federación o confederación".
A nuestro entender, así se configura un sistema razonable. Por una parte, se reconoce el derecho de los sindicatos a asociarse en federaciones y el de éstas a agruparse en confederaciones. Además, se reconoce la personalidad jurídica de las federaciones y confederaciones, y se consagra la necesidad de dictar un reglamento que extienda a ellas las disposiciones vigentes sobre los sindicatos, de modo que el Presidente de la República, en uso de las facultades que la Constitución Política le concede -es atribución especial del Presidente de la República conceder personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las respectivas personas jurídicas-, pueda otorgar este beneficio.
Finalmente, mediante un artículo transitorio, establecemos que las actuales federaciones y confederaciones, y entre ellas la Central Unica de Trabajadores, podrán obtener su personalidad jurídica en virtud de la aplicación de estas normas.
No debe otorgarse por ley el reconocimiento de la personalidad jurídica a una sola institución, inclusive con el nombre de Central Unica de Trabajadores, porque ello podría entenderse como que el legislador declara que la única confederación o central es ésta. Nosotros somos partidarios de la unidad sindical; no del llamado paralelismo sindical. Queremos que los trabajadores actúen unidos en la defensa de sus derechos y tengan organizaciones unitarias. Pero no creemos en la unidad impuesta por la ley, sino en la libertad sindical, en el derecho de asociación libre. Pensamos que la unidad debe ser fruto de la comprensión del trabajo y de la lucha de los trabajadores dentro de la libertad. Nos parece inconveniente consagrar por una ley una organización única de trabajadores. Lo justo es establecer el derecho a formar federaciones y confederaciones dentro del régimen legal. A estas entidades corresponde luchar por obtener la mayor unidad posible de los trabajadores organizados libremente en los organismos que la ley permite.
Estas son las ideas que inspiran la modificación propuesta por el Honorable señor Gumucio y el Senador que habla. En resumen, ella reconoce el derecho de la Central Unica de Trabajadores y de cualquiera otra federación o confederación, para constituirse y obtener personalidad jurídica, atributo indispensable para el buen desempeño de sus tareas.
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