. . . . " \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Dec\u00EDa en la sesi\u00F3n de ayer que la indicaci\u00F3n presentada por el Honorable se\u00F1or Gumucio y el Senador que habla al art\u00EDculo 386 del C\u00F3digo del Trabajo persigue mejorar el sistema del proyecto. \nSustancialmente, el proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n en este orden de cosas modifica el r\u00E9gimen vigente en cuanto al derecho de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones. \nEs sabido que el r\u00E9gimen vigente no autoriza la creaci\u00F3n de federaciones y confederaciones, de modo que las que existen -incluso la Central Unica de Trabajadores, a la cual diversas leyes han hecho referencia, reconociendo su existencia- est\u00E1n al margen de la ley. El proyecto persigue autorizar a los sindicatoa para asociarse y, junto con ello, para \"constituir uniones o confederaciones para el estudio, desarrollo y leg\u00EDtima defensa de sus intereses comunes\". Otro art\u00EDculo concede personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores. \nPor nuestra parte, creemos que la autorizaci\u00F3n para formar federaciones o confederaciones debe consagrarse en t\u00E9rminos m\u00E1s amplios y expl\u00EDcitos, aun precisando el significado de ellas. La federaci\u00F3n es una asociaci\u00F3n de sindicatos. La confederaci\u00F3n, una asociaci\u00F3n de federaciones. A nuestro juicio, junto con el otorgamiento de tal autorizaci\u00F3n, la ley debe prever el derecho de estos organismos a obtener la personalidad jur\u00EDdica. Y como la reglamentaci\u00F3n vigente para la concesi\u00F3n de la personalidad jur\u00EDdica sindical no contempla las federaciones y confederaciones, debe fijarse un plazo para que el Presidente modifique el reglamento, haci\u00E9ndolo extensivo a ellas. \nEn nuestro concepto, no es conveniente que el proyecto, en un art\u00EDculo expreso, otorgue personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores. En cambio, formulamos indicaci\u00F3n para que un art\u00EDculo 2\u00BA transitorio disponga que \"las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores existentes podr\u00E1n obtener su personalidad jur\u00EDdica en conformidad a las normas del art\u00EDculo 386 del C\u00F3digo del Trabajo, para cuyo efecto deber\u00E1n ajus-tar sus estatutos a los preceptos del reglamento respectivo. Este precepto legal ser\u00E1 aplicable a la organizaci\u00F3n denominada Central Unica de Trabajadores de Chile y a cualquiera otra federaci\u00F3n o confederaci\u00F3n\". \nA nuestro entender, as\u00ED se configura un sistema razonable. Por una parte, se reconoce el derecho de los sindicatos a asociarse en federaciones y el de \u00E9stas a agruparse en confederaciones. Adem\u00E1s, se reconoce la personalidad jur\u00EDdica de las federaciones y confederaciones, y se consagra la necesidad de dictar un reglamento que extienda a ellas las disposiciones vigentes sobre los sindicatos, de modo que el Presidente de la Rep\u00FAblica, en uso de las facultades que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica le concede -es atribuci\u00F3n especial del Presidente de la Rep\u00FAblica conceder personalidad jur\u00EDdica y aprobar los estatutos de las respectivas personas jur\u00EDdicas-, pueda otorgar este beneficio. \nFinalmente, mediante un art\u00EDculo transitorio, establecemos que las actuales federaciones y confederaciones, y entre ellas la Central Unica de Trabajadores, podr\u00E1n obtener su personalidad jur\u00EDdica en virtud de la aplicaci\u00F3n de estas normas. \nNo debe otorgarse por ley el reconocimiento de la personalidad jur\u00EDdica a una sola instituci\u00F3n, inclusive con el nombre de Central Unica de Trabajadores, porque ello podr\u00EDa entenderse como que el legislador declara que la \u00FAnica confederaci\u00F3n o central es \u00E9sta. Nosotros somos partidarios de la unidad sindical; no del llamado paralelismo sindical. Queremos que los trabajadores act\u00FAen unidos en la defensa de sus derechos y tengan organizaciones unitarias. Pero no creemos en la unidad impuesta por la ley, sino en la libertad sindical, en el derecho de asociaci\u00F3n libre. Pensamos que la unidad debe ser fruto de la comprensi\u00F3n del trabajo y de la lucha de los trabajadores dentro de la libertad. Nos parece inconveniente consagrar por una ley una organizaci\u00F3n \u00FAnica de trabajadores. Lo justo es establecer el derecho a formar federaciones y confederaciones dentro del r\u00E9gimen legal. A estas entidades corresponde luchar por obtener la mayor unidad posible de los trabajadores organizados libremente en los organismos que la ley permite. \nEstas son las ideas que inspiran la modificaci\u00F3n propuesta por el Honorable se\u00F1or Gumucio y el Senador que habla. En resumen, ella reconoce el derecho de la Central Unica de Trabajadores y de cualquiera otra federaci\u00F3n o confederaci\u00F3n, para constituirse y obtener personalidad jur\u00EDdica, atributo indispensable para el buen desempe\u00F1o de sus tareas. \n " . . . . .