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- rdf:value = " El señor AMPUERO-
El proyecto en debate se inició con un propósito muy simple: eliminar de la legislación del trabajo chilena una serie de disposiciones absolutamente arcaicas que ni siquiera se mantienen en los países donde predominan regímenes reaccionarios de la peor estirpe.
El hecho, por ejemplo, de que los funcionarios públicos o de las instituciones semifiscales carezcan en absoluto del derecho a sindicarse es una aberración para un país que dice ser una de las democracias más avanzadas del continente y de poseer una de las legislaciones también más progresistas del mundo. No hay autor de derecho social, profesor universitario, autoridad internacional que no haya sostenido, en los términos más perentorios, el derecho de los funcionarios públicos a sindicarse.
Se trataba de remover un precepto, como digo, abiertamente lesivo para la concepción más tradicionalista que se pudiera tener de la democracia, y, en segundo término, de eliminar otro obstáculo irracional -en la actual etapa de desarrollo del mundo- que impide a los sindicatos industriales asociarse en federaciones o uniones de carácter nacional. Según mi parecer, Chile es uno de los pocos países del mundo que mantiene una traba de esta especie a la libertad de asociación de los sindicatos para constituir estructuras más amplias que las que cubren exclusivamente una empresa o unidad productiva.
Posteriormente, se agregaron dos o tres normas destinadas a terminar con una discriminación cada día menos justificada entre los obreros y los empleados, objetivo que más de una vez han hecho suyo los propios parlamentarios y dirigentes democratacristianos; sobre todo cuando en los últimos años hemos sido testigos de un proceso continuo de transferencia legal de los obreros a la calidad de empleados particulares, con el resultado de que en muchas partes los sindicatos de empleados sean hoy más fuertes, numéricamente, que los de obreros y de que se produzcan conflictos del trabajo que no obedecen a ninguna sistematización: mientras la mitad del personal está laborando, el resto sostiene la huelga, proceso que a veces se invierte, complicando todo el sistema jurídico de los conflictos colectivos.
Con lo anterior, quiero decir que el proyecto era de una simplicidad absoluta. Atacaba los aspectos más obviamente negativos de la legislación del trabajo, a fin de impedir cualquier discusión teórica que pudiera dilatar su despacho como ley.
Por eso, en las proposiciones formuladas por algunos Honorables colegas democratacristianos creo ver la amenaza, no digo conscientemente buscada, o el riesgo de retardar más allá de lo necesario la tramitación de la iniciativa en debate.
Además, la argumentación que hemos escuchado para, sostener las indicaciones es en realidad poco convincente.
Desde luego, el Honorable señor Aylwin debe convenir conmigo en que la norma general en nuestro derecho es la libertad de asociación. Vale decir, si no existiera el artículo 386 del Código del Trabajo, se podrían constituir sin ninguna dificultad las federaciones de sindicatos industriales. Habría podido plantear en este proyecto, lisa y llanamente, la supresión de ese precepto para conseguir resultados muy semejantes a los obtenidos con su reemplazo. Sin embargo, quise establecer la norma en forma expresa, de manera que los señores Senadores tuvieran conciencia del alcance de la moción y, además, investir a las uniones o federaciones de un derecho similar al ejercido por los sindicatos en cuanto a la representación de los derechos de sus afiliados. Esto se dispone expresamente en el artículo 1° del proyecto.
A mi juicio, supeditar el otorgamiento de personalidad jurídica a la dictación de un reglamento especial, resulta una obstrucción innecesaria. Por una parte, el Presidente de la República, sin necesidad de mencionar ninguna ley, tiene la facultad y posibilidad de reglamentar cualquier disposición legal que requiera de normas más detalladas para su justa ejecución, para su correcta y cabal aplicación. Además, tratándose de conferir personalidad jurídica a una unión de sindicatos industriales o a una federación, se podría suplir la falta de reglamento con las normas habituales para conceder esa categoría legal a toda la enorme gama de instituciones que no están definidas por la ley, pero que tienen derecho a obtener personalidad moral sin necesidad de reglamentos particulares para su otorgamiento.
Por las razones expuestas, estimo que el proyecto está mejor concebido en los términos aprobados por la Comisión.
Insisto en que conceder al Presidente de la República una facultad al parecer innecesaria, permite, al menos, la posibilidad de que el Ejecutivo, que no ha sido muy comprensivo del fenómeno sindical y del movimiento obrero, la utilice al igual que otras de tipo semejante. No puedo olvidar, por ejemplo, que durante los casi cuatro años de Gobierno del señor Frei, la CUT no ha. tenido representantes en la Junta de Adelanto de Arica, por interpretaciones siempre torcidas, tendenciosas e interesadas de una disposición perentoria de la ley actual.
Además, pienso que las maniobras, intrigas y conflictos suscitados alrededor de la enmienda de la legislación social chilena, y toda la teorización acerca del paralelismo sindical y de la libertad sindical, han significado que hasta hoy no hayamos avanzado un solo paso en cuanto a la estructura legal relativa al establecimiento y desempeño de estas organizaciones.
Por la desconfianza natural en entregar una facultad de este género al Presidente de la República, quien podría dilatar en forma indefinida el cumplimiento de las aspiraciones contenidas en el proyecto de ley en debate, los Senadores socialistas populares somos contrarios a las indicaciones propuestas.
En otro orden de ideas, deseo refutar las consideraciones formuladas en torno a la Central Unica de Trabajadores.
En verdad, uno puede tener distintas convicciones en lo teórico: ser adverso o partidario de la multiplicidad de centrales sindicales. Pero lo que es claro, lo que la historia de Chile ha venido corroborando, es un impulso sostenido y vigoroso del proletariado, de los campesinos, de los trabajadores chilenos en cuanto a materializar su unidad en una sola central sindical: primero, hace muchos años, en la Confederación de Trabajadores de Chile, y después en la Central Unica de Trabajadores. Si éste es el impulso natural de una clase que tiene intereses comunes y que debiera, en consecuencia, tener también una sola entidad defensora de ellos, no me parece conveniente que por escrúpulos de orden más o menos abstracto se impida el reconocimiento inmediato, "de jure", de la Central Unica de Trabajadores como única representante de la clase obrera, la cual, por lo demás, ha usado el mismo nombre, en forma inalterable, durante diez o más años. En todo caso, esta sola circunstancia no significaría prohibición para que otras entidades pudieran pretender también cubrir distintos sindicatos, en cualquier número o magnitud, y tener la representación natural de las organizaciones sindicales que se asocien bajo su alero.
Sin duda, se entendería muy mal la mención hecha a la Central Unica de Trabajadores si se creyera que de ese modo el legislador está impidiendo la constitución de otras federaciones o uniones, pues otro artículo incluido en la ley en proyecto se refiere en términos plurales a las federaciones y uniones. Por lo expuesto, pienso que no hay objeción seria que pueda deducirse de las palabras que acabamos de escuchar.
Desde luego, en el terreno puramente jurídico, que una ley otorgue personalidad jurídica no es ni insólito ni contrario a la doctrina. Lo sabe perfectamente bien el Honorable señor Aylwin, que es profesor universitario. En muchos órdenes de actividades ha sido el legislador quien ha reconocido la personalidad jurídica a determinadas instituciones. Algunos llegan hasta la exageración de sostener que es propiamente la ley la que debe conceder, en ciertos casos calificados, al menos, la personalidad jurídica. En consecuencia, se despojaría de esta facultad al Ejecutivo.
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