. . . . . . . . " El se\u00F1or AMPUERO- \n \nEl proyecto en debate se inici\u00F3 con un prop\u00F3sito muy simple: eliminar de la legislaci\u00F3n del trabajo chilena una serie de disposiciones absolutamente arcaicas que ni siquiera se mantienen en los pa\u00EDses donde predominan reg\u00EDmenes reaccionarios de la peor estirpe. \nEl hecho, por ejemplo, de que los funcionarios p\u00FAblicos o de las instituciones semifiscales carezcan en absoluto del derecho a sindicarse es una aberraci\u00F3n para un pa\u00EDs que dice ser una de las democracias m\u00E1s avanzadas del continente y de poseer una de las legislaciones tambi\u00E9n m\u00E1s progresistas del mundo. No hay autor de derecho social, profesor universitario, autoridad internacional que no haya sostenido, en los t\u00E9rminos m\u00E1s perentorios, el derecho de los funcionarios p\u00FAblicos a sindicarse. \nSe trataba de remover un precepto, como digo, abiertamente lesivo para la concepci\u00F3n m\u00E1s tradicionalista que se pudiera tener de la democracia, y, en segundo t\u00E9rmino, de eliminar otro obst\u00E1culo irracional -en la actual etapa de desarrollo del mundo- que impide a los sindicatos industriales asociarse en federaciones o uniones de car\u00E1cter nacional. Seg\u00FAn mi parecer, Chile es uno de los pocos pa\u00EDses del mundo que mantiene una traba de esta especie a la libertad de asociaci\u00F3n de los sindicatos para constituir estructuras m\u00E1s amplias que las que cubren exclusivamente una empresa o unidad productiva. \nPosteriormente, se agregaron dos o tres normas destinadas a terminar con una discriminaci\u00F3n cada d\u00EDa menos justificada entre los obreros y los empleados, objetivo que m\u00E1s de una vez han hecho suyo los propios parlamentarios y dirigentes democratacristianos; sobre todo cuando en los \u00FAltimos a\u00F1os hemos sido testigos de un proceso continuo de transferencia legal de los obreros a la calidad de empleados particulares, con el resultado de que en muchas partes los sindicatos de empleados sean hoy m\u00E1s fuertes, num\u00E9ricamente, que los de obreros y de que se produzcan conflictos del trabajo que no obedecen a ninguna sistematizaci\u00F3n: mientras la mitad del personal est\u00E1 laborando, el resto sostiene la huelga, proceso que a veces se invierte, complicando todo el sistema jur\u00EDdico de los conflictos colectivos. \nCon lo anterior, quiero decir que el proyecto era de una simplicidad absoluta. Atacaba los aspectos m\u00E1s obviamente negativos de la legislaci\u00F3n del trabajo, a fin de impedir cualquier discusi\u00F3n te\u00F3rica que pudiera dilatar su despacho como ley. \nPor eso, en las proposiciones formuladas por algunos Honorables colegas democratacristianos creo ver la amenaza, no digo conscientemente buscada, o el riesgo de retardar m\u00E1s all\u00E1 de lo necesario la tramitaci\u00F3n de la iniciativa en debate. \nAdem\u00E1s, la argumentaci\u00F3n que hemos escuchado para, sostener las indicaciones es en realidad poco convincente. \nDesde luego, el Honorable se\u00F1or Aylwin debe convenir conmigo en que la norma general en nuestro derecho es la libertad de asociaci\u00F3n. Vale decir, si no existiera el art\u00EDculo 386 del C\u00F3digo del Trabajo, se podr\u00EDan constituir sin ninguna dificultad las federaciones de sindicatos industriales. Habr\u00EDa podido plantear en este proyecto, lisa y llanamente, la supresi\u00F3n de ese precepto para conseguir resultados muy semejantes a los obtenidos con su reemplazo. Sin embargo, quise establecer la norma en forma expresa, de manera que los se\u00F1ores Senadores tuvieran conciencia del alcance de la moci\u00F3n y, adem\u00E1s, investir a las uniones o federaciones de un derecho similar al ejercido por los sindicatos en cuanto a la representaci\u00F3n de los derechos de sus afiliados. Esto se dispone expresamente en el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto. \nA mi juicio, supeditar el otorgamiento de personalidad jur\u00EDdica a la dictaci\u00F3n de un reglamento especial, resulta una obstrucci\u00F3n innecesaria. Por una parte, el Presidente de la Rep\u00FAblica, sin necesidad de mencionar ninguna ley, tiene la facultad y posibilidad de reglamentar cualquier disposici\u00F3n legal que requiera de normas m\u00E1s detalladas para su justa ejecuci\u00F3n, para su correcta y cabal aplicaci\u00F3n. Adem\u00E1s, trat\u00E1ndose de conferir personalidad jur\u00EDdica a una uni\u00F3n de sindicatos industriales o a una federaci\u00F3n, se podr\u00EDa suplir la falta de reglamento con las normas habituales para conceder esa categor\u00EDa legal a toda la enorme gama de instituciones que no est\u00E1n definidas por la ley, pero que tienen derecho a obtener personalidad moral sin necesidad de reglamentos particulares para su otorgamiento. \nPor las razones expuestas, estimo que el proyecto est\u00E1 mejor concebido en los t\u00E9rminos aprobados por la Comisi\u00F3n. \nInsisto en que conceder al Presidente de la Rep\u00FAblica una facultad al parecer innecesaria, permite, al menos, la posibilidad de que el Ejecutivo, que no ha sido muy comprensivo del fen\u00F3meno sindical y del movimiento obrero, la utilice al igual que otras de tipo semejante. No puedo olvidar, por ejemplo, que durante los casi cuatro a\u00F1os de Gobierno del se\u00F1or Frei, la CUT no ha. tenido representantes en la Junta de Adelanto de Arica, por interpretaciones siempre torcidas, tendenciosas e interesadas de una disposici\u00F3n perentoria de la ley actual. \nAdem\u00E1s, pienso que las maniobras, intrigas y conflictos suscitados alrededor de la enmienda de la legislaci\u00F3n social chilena, y toda la teorizaci\u00F3n acerca del paralelismo sindical y de la libertad sindical, han significado que hasta hoy no hayamos avanzado un solo paso en cuanto a la estructura legal relativa al establecimiento y desempe\u00F1o de estas organizaciones. \nPor la desconfianza natural en entregar una facultad de este g\u00E9nero al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien podr\u00EDa dilatar en forma indefinida el cumplimiento de las aspiraciones contenidas en el proyecto de ley en debate, los Senadores socialistas populares somos contrarios a las indicaciones propuestas. \nEn otro orden de ideas, deseo refutar las consideraciones formuladas en torno a la Central Unica de Trabajadores. \nEn verdad, uno puede tener distintas convicciones en lo te\u00F3rico: ser adverso o partidario de la multiplicidad de centrales sindicales. Pero lo que es claro, lo que la historia de Chile ha venido corroborando, es un impulso sostenido y vigoroso del proletariado, de los campesinos, de los trabajadores chilenos en cuanto a materializar su unidad en una sola central sindical: primero, hace muchos a\u00F1os, en la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de Chile, y despu\u00E9s en la Central Unica de Trabajadores. Si \u00E9ste es el impulso natural de una clase que tiene intereses comunes y que debiera, en consecuencia, tener tambi\u00E9n una sola entidad defensora de ellos, no me parece conveniente que por escr\u00FApulos de orden m\u00E1s o menos abstracto se impida el reconocimiento inmediato, \"de jure\", de la Central Unica de Trabajadores como \u00FAnica representante de la clase obrera, la cual, por lo dem\u00E1s, ha usado el mismo nombre, en forma inalterable, durante diez o m\u00E1s a\u00F1os. En todo caso, esta sola circunstancia no significar\u00EDa prohibici\u00F3n para que otras entidades pudieran pretender tambi\u00E9n cubrir distintos sindicatos, en cualquier n\u00FAmero o magnitud, y tener la representaci\u00F3n natural de las organizaciones sindicales que se asocien bajo su alero. \nSin duda, se entender\u00EDa muy mal la menci\u00F3n hecha a la Central Unica de Trabajadores si se creyera que de ese modo el legislador est\u00E1 impidiendo la constituci\u00F3n de otras federaciones o uniones, pues otro art\u00EDculo incluido en la ley en proyecto se refiere en t\u00E9rminos plurales a las federaciones y uniones. Por lo expuesto, pienso que no hay objeci\u00F3n seria que pueda deducirse de las palabras que acabamos de escuchar. \nDesde luego, en el terreno puramente jur\u00EDdico, que una ley otorgue personalidad jur\u00EDdica no es ni ins\u00F3lito ni contrario a la doctrina. Lo sabe perfectamente bien el Honorable se\u00F1or Aylwin, que es profesor universitario. En muchos \u00F3rdenes de actividades ha sido el legislador quien ha reconocido la personalidad jur\u00EDdica a determinadas instituciones. Algunos llegan hasta la exageraci\u00F3n de sostener que es propiamente la ley la que debe conceder, en ciertos casos calificados, al menos, la personalidad jur\u00EDdica. En consecuencia, se despojar\u00EDa de esta facultad al Ejecutivo. \n \n " .