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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
El problema en comentario se plantea, en dos aspectos.
Primero, si la ley otorga personalidad jurídica a una institución como la Central Unica de Trabajadores, puede interpretarse, aunque no haya sido ésa la intención del legislador, como señala el Honorable señor Ampuero -punto interesante, que vale la pena destacar-, que ella es la única central de trabajadores que puede existir legalmente.
En verdad, como el proyecto no se refiere a confederaciones ni a centrales, sino a federaciones y uniones, y de manera aislada contiene preceptos atinentes a la Central Unica de Trabajadores, podría entenderse que el sistema propuesto en la iniciativa procura la constitución de federaciones y uniones, ya que central habría una sola: la que la ley llama Unica.
A mi juicio, ello no es conveniente dentro de un régimen de libertad sindical, no obstante ser partidario de llegar a la formación, dentro de la libertad, de una organización central de trabajadores.
Además, si la ley reconoce personalidad jurídica, a la Central Unica de Trabajadores sin que nadie apruebe sus estatutos, significará que ella podrá disponer lo que libremente acuerde, sin ningún control ' o aprobación de la autoridad. Lo lógico, dentro de un Estado de Derecho, es que la concesión de personalidad jurídica a las asociaciones, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales implique la aprobación de los respectivos estatutos, a fin da comprobar si éstos se adaptan al régimen legal vigente.
"
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