. . . . " El se\u00F1or AYLWIN.- \n \n El problema en comentario se plantea, en dos aspectos. \nPrimero, si la ley otorga personalidad jur\u00EDdica a una instituci\u00F3n como la Central Unica de Trabajadores, puede interpretarse, aunque no haya sido \u00E9sa la intenci\u00F3n del legislador, como se\u00F1ala el Honorable se\u00F1or Ampuero -punto interesante, que vale la pena destacar-, que ella es la \u00FAnica central de trabajadores que puede existir legalmente. \nEn verdad, como el proyecto no se refiere a confederaciones ni a centrales, sino a federaciones y uniones, y de manera aislada contiene preceptos atinentes a la Central Unica de Trabajadores, podr\u00EDa entenderse que el sistema propuesto en la iniciativa procura la constituci\u00F3n de federaciones y uniones, ya que central habr\u00EDa una sola: la que la ley llama Unica. \nA mi juicio, ello no es conveniente dentro de un r\u00E9gimen de libertad sindical, no obstante ser partidario de llegar a la formaci\u00F3n, dentro de la libertad, de una organizaci\u00F3n central de trabajadores. \nAdem\u00E1s, si la ley reconoce personalidad jur\u00EDdica, a la Central Unica de Trabajadores sin que nadie apruebe sus estatutos, significar\u00E1 que ella podr\u00E1 disponer lo que libremente acuerde, sin ning\u00FAn control ' o aprobaci\u00F3n de la autoridad. Lo l\u00F3gico, dentro de un Estado de Derecho, es que la concesi\u00F3n de personalidad jur\u00EDdica a las asociaciones, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales implique la aprobaci\u00F3n de los respectivos estatutos, a fin da comprobar si \u00E9stos se adaptan al r\u00E9gimen legal vigente. \n " . . . . .