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- rdf:value = " El señor AMPUERO.-
Deseo agregar algunas palabras para terminar mis observaciones.
Desde luego, quiero tranquilizar al Honorable señor Aylwin diciéndole que comparto plenamente la opinión, que formará parte de la historia de la ley, de que nadie pretende que la Central Unica de Trabajadores se mantenga como la sola central por mandato de la ley. Desde luego, caeríamos en cierto juridicismo absurdo si pretendiéramos coartar, por medio de una disposición legal, algo que es mucho más dinámico que una ley, que forma parte de la vida colectiva del país y de la evolución de sus problemas y conflictos sociales. De tal manera que, con este nombre o con otro, siempre habrá la posibilidad de que la Central pueda no ser única si su política es equivocada, o en fin, si surgen factores de conflicto más o menosimprevisibles. No queremos aprovechar la ley para establecer un monopolio, y nos parece que, aun logrado el monopolio, no tendría ninguna seriedad ni base social sólida. Esto en cuanto a un punto.
En lo tocante a la posibilidad de que la ley en cierto modo impida, el ejercicio de la libertad sindical para crear federaciones o uniones, quiero recordar que los colegas de bancas del Honorable señor Aylwin votaron aquí entusiastamente una norma que, ella sí, consagra la unidad absoluta de la organización sindical en cierto campo del trabajo: la Confederación de Trabajadores del Cobre. En verdad, en este momento resultaría imposible constituir en forma legal una organización sindical en el cobre que no estuviera sometida a los estatutos y a la disciplina de esa Confederación. Tal sistema se aprobó aquí y contó incluso con la opinión favorable del Presidente de la República. Ahora, vamos mucho menos lejos que en esa oportunidad.
Por último, en cuanto a la objeción relativa a los estatutos, a la necesidad de que, antes de otorgar personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, alguna autoridad calificara sus objetivos, métodos u organización, en realidad me parece un concepto bastante conservador, si me acepta el calificativo el Honorable señor Aylwin, porque constituye suficiente resguardo la existencia en nuestra legislación de disposiciones punitivas muy claras para las asociaciones ilícitas. Ellas bastan para hacer inoperante cualquier disposición del estatuto de la Central Unica de Trabajadores que pudiera herir la legislación penal chilena. Planteo esto como una hipótesis, pues parto de la base de que un movimiento de masas como el agrupado en una Central que pretende representar a toda la clase trabajadora, difícilmente podría funcionar en un terreno de ilegalidad mientras prevalezcan disposiciones de carácter democrático; y me refiero a la democracia tradicional, ni siquiera a una democracia revolucionaria o popular.
Por tales razones, los socialistas populares insistiremos en el texto que propone la Comisión y votaremos en contra de las indicaciones formuladas por los Senadores de la Democracia Cristiana.
"
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