. . . . . . . . " El se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Deseo agregar algunas palabras para terminar mis observaciones. \nDesde luego, quiero tranquilizar al Honorable se\u00F1or Aylwin dici\u00E9ndole que comparto plenamente la opini\u00F3n, que formar\u00E1 parte de la historia de la ley, de que nadie pretende que la Central Unica de Trabajadores se mantenga como la sola central por mandato de la ley. Desde luego, caer\u00EDamos en cierto juridicismo absurdo si pretendi\u00E9ramos coartar, por medio de una disposici\u00F3n legal, algo que es mucho m\u00E1s din\u00E1mico que una ley, que forma parte de la vida colectiva del pa\u00EDs y de la evoluci\u00F3n de sus problemas y conflictos sociales. De tal manera que, con este nombre o con otro, siempre habr\u00E1 la posibilidad de que la Central pueda no ser \u00FAnica si su pol\u00EDtica es equivocada, o en fin, si surgen factores de conflicto m\u00E1s o menosimprevisibles. No queremos aprovechar la ley para establecer un monopolio, y nos parece que, aun logrado el monopolio, no tendr\u00EDa ninguna seriedad ni base social s\u00F3lida. Esto en cuanto a un punto. \nEn lo tocante a la posibilidad de que la ley en cierto modo impida, el ejercicio de la libertad sindical para crear federaciones o uniones, quiero recordar que los colegas de bancas del Honorable se\u00F1or Aylwin votaron aqu\u00ED entusiastamente una norma que, ella s\u00ED, consagra la unidad absoluta de la organizaci\u00F3n sindical en cierto campo del trabajo: la Confederaci\u00F3n de Trabajadores del Cobre. En verdad, en este momento resultar\u00EDa imposible constituir en forma legal una organizaci\u00F3n sindical en el cobre que no estuviera sometida a los estatutos y a la disciplina de esa Confederaci\u00F3n. Tal sistema se aprob\u00F3 aqu\u00ED y cont\u00F3 incluso con la opini\u00F3n favorable del Presidente de la Rep\u00FAblica. Ahora, vamos mucho menos lejos que en esa oportunidad. \nPor \u00FAltimo, en cuanto a la objeci\u00F3n relativa a los estatutos, a la necesidad de que, antes de otorgar personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores, alguna autoridad calificara sus objetivos, m\u00E9todos u organizaci\u00F3n, en realidad me parece un concepto bastante conservador, si me acepta el calificativo el Honorable se\u00F1or Aylwin, porque constituye suficiente resguardo la existencia en nuestra legislaci\u00F3n de disposiciones punitivas muy claras para las asociaciones il\u00EDcitas. Ellas bastan para hacer inoperante cualquier disposici\u00F3n del estatuto de la Central Unica de Trabajadores que pudiera herir la legislaci\u00F3n penal chilena. Planteo esto como una hip\u00F3tesis, pues parto de la base de que un movimiento de masas como el agrupado en una Central que pretende representar a toda la clase trabajadora, dif\u00EDcilmente podr\u00EDa funcionar en un terreno de ilegalidad mientras prevalezcan disposiciones de car\u00E1cter democr\u00E1tico; y me refiero a la democracia tradicional, ni siquiera a una democracia revolucionaria o popular. \nPor tales razones, los socialistas populares insistiremos en el texto que propone la Comisi\u00F3n y votaremos en contra de las indicaciones formuladas por los Senadores de la Democracia Cristiana. \n " .