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- rdf:value = " El señor GUMUCIO.-
Señor Presidente, en realidad, considero de extraordinaria importancia este proyecto, que tuvo origen en una moción del Honorable señor Ampuero. Me tocó conocer de él siendo presidente de mi partido, y lo acogí con bastante calor porque da solución a un problema que está pendiente desde hace muchos años.
Conjuntamente con el Honorable señor Aylwin, he formulado algunas indicaciones que me propongo aclarar. Por de pronto, diré que desde el principio ellas no obedecieron, ni lejanamente, a la intención de obstruir el proyecto, demorar su tramitación o entorpecerla. La verdad es que hemos coincidido en casi todas las ideas básicas de esta iniciativa.
Así fue en lo tocante a la sustitución del artículo 386, pues solamente permitía las uniones o confederaciones para finalidades muy limitadas, tales como previsión y asistencia y el establecimiento de economatos o cooperativas, lo que las colocaba al margen de la posibilidad de luchar por los intereses comunes o derechos rein-vindicativos de los trabajadores. En este aspecto, hemos dejado muy en claro que aceptamos la idea contenida en el proyecto. Creo que es éste un paso de extraordinario avance y muy fundamental.
También aceptamos el concepto de sindicatos mixtos de empleados y obreros, con una modificación de detalle relativa al quórum requerido para que ambas organizaciones acepten el sindicato único, modificación que, por lo demás, fue aprobada por la unanimidad de la Comisión.
Acogimos también la sindicación de los empleados públicos, que constituye un problema muy antiguo. A mi juicio, es escandaloso no haberlo resuelto antes, dado el hecho de que existe desde hace bastante tiempo una resolución de tipo internacional, suscrita en Ginebra, que obliga a Chile, por medio de un tratado, a permitir tal sindicación. Como es natural, hicimos indicación para que de esa norma, que consideramos justa, se exceptuaran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros y para que este tipo de agremiación quede sujeto a un estatuto que se ajuste al papel que corresponde a los empleados del Estado.
En el único punto en que aparecen diferencias de criterio es en el relativo a la concesión, por ley, de personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. La verdad es que, por mi parte, consideré más viable el rápido despacho del proyecto si legislábamos en general respecto de las federaciones y confederaciones de sindicatos, otorgándoles personalidad jurídica, previa la dictación de un reglamento que debe contener, como el buen sentido lo aconseja, sólo ideas básicas, fundamentales. Esa, en realidad, fue mi intención. Creo que aprobar nuestra indicación da mayores posibilidades de tramitar con presteza la iniciativa. Por otra parte, creo que 180 días para dictar el reglamento es un plazo corto y que él ha de permitir a la Central Unica de Trabajadores obtener su personalidad jurídica en mucho menor lapso que si insistiéramos en el artículo primitivo del proyecto.
Señor Presidente, me parece llegado el momento de hablar con franqueza respecto de la vida de la Central Unica de Trabajadores.
A mi juicio, es una institución que merece todo el apoyo de los asalariados. Pero es humano y natural que éstos tengan un pensamiento político, aun cuando deberían prevalecer, en organizaciones de esta índole, los objetivos de orden sindical y gremial. El hecho es que la Central Unica de Trabajadores, que en mi opinión ha desempeñado en el pasado un importante papel, a veces brillante, está sometida, en su cuerpo directivo, a la dominación de ciertos sectores políticos cuya influencia decisiva se manifiesta en la declaración de principios de ese organismo. Este es un problema que no ha podido resolverse. No ha sido posible dar a los estatutos o declaración de principios de la Central Unica de Trabajadores la amplitud qué permita acoger en ella a un mayor número de trabajadores de distinta inspiración política, filosófica o religiosa. Por lo tanto, no es tan baladí la posición de estimar necesario el que sus estatutos se ajusten a su función, que es fundamentalmente sindical y gremial. Por lo demás, aun sectores políticos dominantes en la Central Unica de Trabajadores concuerdan en ello y advierten la posibilidad de que tal declaración de principios se revise. Por lo tanto, el paso adelante que este proyecto significa es una buena ocasión para llevar a cabo esa revisión, de tal modo que los estatutos de la CUT sean más amplios en lo doctrinario o filosófico. No me parece, pues, que en este aspecto haya inconveniente grave en aceptar nuestra indicación.
Ahora bien, a pesar de la declaración del Honorable señor Ampuero en el sentido de que no se pretende que ese organismo sea la única central de trabajadores, sigo creyendo que puede prestarse a dudas el hecho de que por ley se establezca derechamente -sin que se conozcan los estatutos o la declaración de principios de la institución a. la cual otorga personalidad jurídica- su carácter de Central Unica.
Lo anterior no quiere decir -debo aclarar bien los conceptos- que sea partidario de lo que se ha llamado paralelismo sindical. En esto hay una. serie de confusiones. Desde luego, entiendo que sindicatos paralelos son las diversas organizaciones gremiales existentes en una misma industria. Esto lo rechazo, porque debilita la defensa de los trabajadores, y mi opinión adversa la he sostenido públicamente en el Senado. Me inclino por el sindicato único industrial. No es e¡ caso de los sindicatos campesinos, a cuyas modalidades me he referido en otras ocasiones.
En lo que se refiere a las confederaciones, no me he formado un concepto claro en cuanto a que deba prohibirse su pluralidad. Creo que la unidad se obtiene por medio de la conducta o del desempeño de una central única en favor de sus afiliados y de la amplitud con que acoja a los trabajadores; no sobre la base de una ley que le dé calidad de única. Porque una ley puede ser modificada por otra y dependería de mayorías parlamentarias diferentes, en diversos períodos, el mantenimiento o derogación de la calidad jurídica de "central única" que se hubiera dado a determinada institución.
Al exponer estas ideas, quería hacer presente que la intención que nos ha llevado a presentar indicaciones no ha sido obstruir el despacho de este proyecto.
Sé que lo más simpático sería aprobar sin demora la personalidad jurídica para la Central Unica de Trabajadores. Pero ello tendría por consecuencia postergar este proyecto y también el otorgamiento de la personalidad jurídica que se pretende obtener. En cambio, no creo que haya objeción grave al hecho de sujetar .a la CUT al reglamento, que debe dictarse de buena fe, sobre la base de ideas centrales mínimas que deben regir para toda federación o confederación de sindicatos.
"
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