. . . . . . " El se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Votaremos favorablemente la indicaci\u00F3n, por creer que ella configura en mejor forma que el texto del proyecto, el derecho de los sindicatos de trabajadores de constituirse en federaciones, y el de \u00E9stas, en confederaciones. \nLos sindicatos constituyen uniones o federaciones, y son \u00E9stas las que, a su vez, se re\u00FAnen y forman confederaciones. \nAl respecto, el convenio sobre libertad sindical y derecho a. sindicaci\u00F3n, suscrito en 1948 en la conferencia de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, prescribe, en su art\u00EDculo 5\u00BA, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones. Esta terminolog\u00EDa nos parece m\u00E1s adecuada. \nEn seguida, creemos que nuestra indicaci\u00F3n es preferible, pues establece que las federaciones, confederaciones o centrales gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica; o sea, consagra ese derecho para tales organismos y abre un camino expedito para el reconocimiento de la personalidad jur\u00EDdica de la CUT dentro de ese molde. \nVoto que s\u00ED. \n " . . .