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- rdf:value = " El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Debo empezar por declarar que me merecen poca fe las calificaciones y que estimo grave error haber introducido tal sistema en el rodaje de la Administración Pública. Pido a mis Honorables colegas reflexionar sobre el contenido y significación de las calificaciones a que están sometidos todos los funcionarios públicos; sobre las juntas calificadoras que funcionan en todo el país y que envían los resultados a la capital; sobre las verdaderas montañas de correspondencia que significa el viaje de esos papeles hasta la autoridad central, y, sobre todo, les pido que se detengan a pensar en que quienes califican son, a veces, menos capaces que los calificados.
El señor FONCEA.-
Ellos no tienen la culpa, señor Senador. -
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Conozco de cerca el problema, y por eso estoy hablando.
Pensemos en lo que podría ocurrir si se aplicara el mismo sistema en empresas de la importancia de la General Motors, que tiene miles de empleados y su capital supera al del Presupuesto nacional de Chile, ¡Cuánto tiempo perdería esa empresa si hubiera de calificar anualmente a todos y cada uno de sus obreros y empleados! ¡Cuánto dinero le costaría realizar esa labor! Y no pensemos en el tiempo perdido y en la desatención de asuntos importantes que significaría estarse preocupando de esta clase de problemas, que no son sino cosas fútiles.
Si a un empleado se le ha dado un cargo, es porque se le ha considerado competente para ejercerlo, pero si luego falla por algún motivo, se le pueden aplicar las sanciones correspondientes. Pero las fallas constituyen casos especiales y no la regla general.
Insisto en pedir a mis Honorables colegas que mediten en lo que todo ello significa : en el número de piezas de correo despachadas a causa de las calificaciones, recargo que quita espacio y disponibilidades a otra clase de correspondencia, más necesaria para satisfacer los intereses generales del país. ¡Y todo para atender a cuestiones de la burocracia nacional! Pienso que hemos llegado muy lejos en el afán de perfeccionar el proceso burocrático.
Sostengo, pues, que lo correcto es castigar la desatención, las incorrecciones y las faltas cometidas por los funcionarios de los diversos servicios estatales, en lugar de someterlos al proceso de calificaciones, que no ofrece las garantías ni tiene las formalidades que uno pudiera imaginar.
En suma, doy mi voto favorable a la indicación del Honorable señor Ampuero, que considero correcta.
El señor AMPUERO.-
No es mía la indicación.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Colocado en el caso de opinar, debo hacerlo. En efecto, daré las razones que tengo para apoyar la disposición.
El artículo 46 del Estatuto Administrativo permite al funcionario apelar ante la Contraloría por vicios de procedimiento en las calificaciones, pero ello no posibilita rectificar la calificación objetada. Debe el funcionario afectado probar que ha habido vicios de procedimiento, pero si por la naturaleza de la infracción no fuese posible rectificar el procedimiento, la Contraloría habrá de declararlo así.
El señor FONCEA.-
Está en votación la enmienda a la letra b) del artículo 46.
El señor AYLWIN.-
No se refiere a la letra a), sino al primer inciso del artículo 46 del Estatuto Administrativo. O sea, al precepto según el cual, dentro del plazo de quince días, el funcionario podrá reclamar ante la Contraloría cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
La proposición que votamos es para suprimir la frase final del inciso, que sólo permite interponer ese reclamo cuando existen vicios de procedimiento y no otras razones que hagan repudiable la calificación, a juicio del afectado.
Considero que, en la forma propuesta, la disposición actual quedará más amplia y será más favorable a los funcionarios públicos.
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