logo
  • http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/central-unica-de-trabajadores
    • bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/sindicalizacion
    • dc:title = "MODIFICACION DEL REGIMEN DE ASOCIACION SINDICAL. PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES."^^xsd:string
    • bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1
    • bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613
    • bcnres:tieneResultadoDebate = bcnres:seApruebaEnGeneralYParticularConModificaciones
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds50
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds49
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds46
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds51
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds47
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds41
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds44
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds45
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds52
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds42
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds48
    • bcnres:tieneSeccionRecurso = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595613/seccion/akn595613-po1-ds40-ds43
    • bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:DiscusionGeneralYParticular
    • rdf:value = " MODIFICACION DEL REGIMEN DE ASOCIACION SINDICAL. PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES.El señor EGAS (Prosecretario).- Corresponde seguir ocupándose en el proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable señor Ampuero, que modifica los artículos 384, 368 y 386 del Código del Trabajo, sobre asociación sindical, y concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, con segundo informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Se estaba discutiendo la indicación renovada por los Honorables señores Ayl-win, Fuentealba, Palma, Prado, Gormaz, Noemi, Reyes, Foncea, Sepúlveda, Von Mühlenbrock, Musalem y Curti, para reemplazar la letra c) del artículo 1º por otra que se indica en el informe. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (moción del señor Ampuero) : En primer trámite, sesión 7ª, en 13 de junio de 1967. Informes de Comisión de: Trabajo, sesión 16ª, en 4 de julio de 1967. Trabajo (segundo), sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Discusiones: Sesiones 21ª, en 18 de julio de 1967; 29, en 8 de agosto de 1967; 33ª, en 22 de agosto de 1967 (se aprueba en general), y 41ª, en 27 de agosto de 1968. El señor ALLENDE (Presidente).- Quedó con el uso de la palabra el Honorable señor Aylwin. El señor AYLWIN.- Decía en la sesión de ayer que la indicación presentada por el Honorable señor Gumucio y el Senador que habla al artículo 386 del Código del Trabajo persigue mejorar el sistema del proyecto. Sustancialmente, el proyecto aprobado por la Comisión en este orden de cosas modifica el régimen vigente en cuanto al derecho de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones. Es sabido que el régimen vigente no autoriza la creación de federaciones y confederaciones, de modo que las que existen -incluso la Central Unica de Trabajadores, a la cual diversas leyes han hecho referencia, reconociendo su existencia- están al margen de la ley. El proyecto persigue autorizar a los sindicatoa para asociarse y, junto con ello, para "constituir uniones o confederaciones para el estudio, desarrollo y legítima defensa de sus intereses comunes". Otro artículo concede personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. Por nuestra parte, creemos que la autorización para formar federaciones o confederaciones debe consagrarse en términos más amplios y explícitos, aun precisando el significado de ellas. La federación es una asociación de sindicatos. La confederación, una asociación de federaciones. A nuestro juicio, junto con el otorgamiento de tal autorización, la ley debe prever el derecho de estos organismos a obtener la personalidad jurídica. Y como la reglamentación vigente para la concesión de la personalidad jurídica sindical no contempla las federaciones y confederaciones, debe fijarse un plazo para que el Presidente modifique el reglamento, haciéndolo extensivo a ellas. En nuestro concepto, no es conveniente que el proyecto, en un artículo expreso, otorgue personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. En cambio, formulamos indicación para que un artículo 2º transitorio disponga que "las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores existentes podrán obtener su personalidad jurídica en conformidad a las normas del artículo 386 del Código del Trabajo, para cuyo efecto deberán ajus-tar sus estatutos a los preceptos del reglamento respectivo. Este precepto legal será aplicable a la organización denominada Central Unica de Trabajadores de Chile y a cualquiera otra federación o confederación". A nuestro entender, así se configura un sistema razonable. Por una parte, se reconoce el derecho de los sindicatos a asociarse en federaciones y el de éstas a agruparse en confederaciones. Además, se reconoce la personalidad jurídica de las federaciones y confederaciones, y se consagra la necesidad de dictar un reglamento que extienda a ellas las disposiciones vigentes sobre los sindicatos, de modo que el Presidente de la República, en uso de las facultades que la Constitución Política le concede -es atribución especial del Presidente de la República conceder personalidad jurídica y aprobar los estatutos de las respectivas personas jurídicas-, pueda otorgar este beneficio. Finalmente, mediante un artículo transitorio, establecemos que las actuales federaciones y confederaciones, y entre ellas la Central Unica de Trabajadores, podrán obtener su personalidad jurídica en virtud de la aplicación de estas normas. No debe otorgarse por ley el reconocimiento de la personalidad jurídica a una sola institución, inclusive con el nombre de Central Unica de Trabajadores, porque ello podría entenderse como que el legislador declara que la única confederación o central es ésta. Nosotros somos partidarios de la unidad sindical; no del llamado paralelismo sindical. Queremos que los trabajadores actúen unidos en la defensa de sus derechos y tengan organizaciones unitarias. Pero no creemos en la unidad impuesta por la ley, sino en la libertad sindical, en el derecho de asociación libre. Pensamos que la unidad debe ser fruto de la comprensión del trabajo y de la lucha de los trabajadores dentro de la libertad. Nos parece inconveniente consagrar por una ley una organización única de trabajadores. Lo justo es establecer el derecho a formar federaciones y confederaciones dentro del régimen legal. A estas entidades corresponde luchar por obtener la mayor unidad posible de los trabajadores organizados libremente en los organismos que la ley permite. Estas son las ideas que inspiran la modificación propuesta por el Honorable señor Gumucio y el Senador que habla. En resumen, ella reconoce el derecho de la Central Unica de Trabajadores y de cualquiera otra federación o confederación, para constituirse y obtener personalidad jurídica, atributo indispensable para el buen desempeño de sus tareas. El señor AMPUERO- El proyecto en debate se inició con un propósito muy simple: eliminar de la legislación del trabajo chilena una serie de disposiciones absolutamente arcaicas que ni siquiera se mantienen en los países donde predominan regímenes reaccionarios de la peor estirpe. El hecho, por ejemplo, de que los funcionarios públicos o de las instituciones semifiscales carezcan en absoluto del derecho a sindicarse es una aberración para un país que dice ser una de las democracias más avanzadas del continente y de poseer una de las legislaciones también más progresistas del mundo. No hay autor de derecho social, profesor universitario, autoridad internacional que no haya sostenido, en los términos más perentorios, el derecho de los funcionarios públicos a sindicarse. Se trataba de remover un precepto, como digo, abiertamente lesivo para la concepción más tradicionalista que se pudiera tener de la democracia, y, en segundo término, de eliminar otro obstáculo irracional -en la actual etapa de desarrollo del mundo- que impide a los sindicatos industriales asociarse en federaciones o uniones de carácter nacional. Según mi parecer, Chile es uno de los pocos países del mundo que mantiene una traba de esta especie a la libertad de asociación de los sindicatos para constituir estructuras más amplias que las que cubren exclusivamente una empresa o unidad productiva. Posteriormente, se agregaron dos o tres normas destinadas a terminar con una discriminación cada día menos justificada entre los obreros y los empleados, objetivo que más de una vez han hecho suyo los propios parlamentarios y dirigentes democratacristianos; sobre todo cuando en los últimos años hemos sido testigos de un proceso continuo de transferencia legal de los obreros a la calidad de empleados particulares, con el resultado de que en muchas partes los sindicatos de empleados sean hoy más fuertes, numéricamente, que los de obreros y de que se produzcan conflictos del trabajo que no obedecen a ninguna sistematización: mientras la mitad del personal está laborando, el resto sostiene la huelga, proceso que a veces se invierte, complicando todo el sistema jurídico de los conflictos colectivos. Con lo anterior, quiero decir que el proyecto era de una simplicidad absoluta. Atacaba los aspectos más obviamente negativos de la legislación del trabajo, a fin de impedir cualquier discusión teórica que pudiera dilatar su despacho como ley. Por eso, en las proposiciones formuladas por algunos Honorables colegas democratacristianos creo ver la amenaza, no digo conscientemente buscada, o el riesgo de retardar más allá de lo necesario la tramitación de la iniciativa en debate. Además, la argumentación que hemos escuchado para, sostener las indicaciones es en realidad poco convincente. Desde luego, el Honorable señor Aylwin debe convenir conmigo en que la norma general en nuestro derecho es la libertad de asociación. Vale decir, si no existiera el artículo 386 del Código del Trabajo, se podrían constituir sin ninguna dificultad las federaciones de sindicatos industriales. Habría podido plantear en este proyecto, lisa y llanamente, la supresión de ese precepto para conseguir resultados muy semejantes a los obtenidos con su reemplazo. Sin embargo, quise establecer la norma en forma expresa, de manera que los señores Senadores tuvieran conciencia del alcance de la moción y, además, investir a las uniones o federaciones de un derecho similar al ejercido por los sindicatos en cuanto a la representación de los derechos de sus afiliados. Esto se dispone expresamente en el artículo 1° del proyecto. A mi juicio, supeditar el otorgamiento de personalidad jurídica a la dictación de un reglamento especial, resulta una obstrucción innecesaria. Por una parte, el Presidente de la República, sin necesidad de mencionar ninguna ley, tiene la facultad y posibilidad de reglamentar cualquier disposición legal que requiera de normas más detalladas para su justa ejecución, para su correcta y cabal aplicación. Además, tratándose de conferir personalidad jurídica a una unión de sindicatos industriales o a una federación, se podría suplir la falta de reglamento con las normas habituales para conceder esa categoría legal a toda la enorme gama de instituciones que no están definidas por la ley, pero que tienen derecho a obtener personalidad moral sin necesidad de reglamentos particulares para su otorgamiento. Por las razones expuestas, estimo que el proyecto está mejor concebido en los términos aprobados por la Comisión. Insisto en que conceder al Presidente de la República una facultad al parecer innecesaria, permite, al menos, la posibilidad de que el Ejecutivo, que no ha sido muy comprensivo del fenómeno sindical y del movimiento obrero, la utilice al igual que otras de tipo semejante. No puedo olvidar, por ejemplo, que durante los casi cuatro años de Gobierno del señor Frei, la CUT no ha. tenido representantes en la Junta de Adelanto de Arica, por interpretaciones siempre torcidas, tendenciosas e interesadas de una disposición perentoria de la ley actual. Además, pienso que las maniobras, intrigas y conflictos suscitados alrededor de la enmienda de la legislación social chilena, y toda la teorización acerca del paralelismo sindical y de la libertad sindical, han significado que hasta hoy no hayamos avanzado un solo paso en cuanto a la estructura legal relativa al establecimiento y desempeño de estas organizaciones. Por la desconfianza natural en entregar una facultad de este género al Presidente de la República, quien podría dilatar en forma indefinida el cumplimiento de las aspiraciones contenidas en el proyecto de ley en debate, los Senadores socialistas populares somos contrarios a las indicaciones propuestas. En otro orden de ideas, deseo refutar las consideraciones formuladas en torno a la Central Unica de Trabajadores. En verdad, uno puede tener distintas convicciones en lo teórico: ser adverso o partidario de la multiplicidad de centrales sindicales. Pero lo que es claro, lo que la historia de Chile ha venido corroborando, es un impulso sostenido y vigoroso del proletariado, de los campesinos, de los trabajadores chilenos en cuanto a materializar su unidad en una sola central sindical: primero, hace muchos años, en la Confederación de Trabajadores de Chile, y después en la Central Unica de Trabajadores. Si éste es el impulso natural de una clase que tiene intereses comunes y que debiera, en consecuencia, tener también una sola entidad defensora de ellos, no me parece conveniente que por escrúpulos de orden más o menos abstracto se impida el reconocimiento inmediato, "de jure", de la Central Unica de Trabajadores como única representante de la clase obrera, la cual, por lo demás, ha usado el mismo nombre, en forma inalterable, durante diez o más años. En todo caso, esta sola circunstancia no significaría prohibición para que otras entidades pudieran pretender también cubrir distintos sindicatos, en cualquier número o magnitud, y tener la representación natural de las organizaciones sindicales que se asocien bajo su alero. Sin duda, se entendería muy mal la mención hecha a la Central Unica de Trabajadores si se creyera que de ese modo el legislador está impidiendo la constitución de otras federaciones o uniones, pues otro artículo incluido en la ley en proyecto se refiere en términos plurales a las federaciones y uniones. Por lo expuesto, pienso que no hay objeción seria que pueda deducirse de las palabras que acabamos de escuchar. Desde luego, en el terreno puramente jurídico, que una ley otorgue personalidad jurídica no es ni insólito ni contrario a la doctrina. Lo sabe perfectamente bien el Honorable señor Aylwin, que es profesor universitario. En muchos órdenes de actividades ha sido el legislador quien ha reconocido la personalidad jurídica a determinadas instituciones. Algunos llegan hasta la exageración de sostener que es propiamente la ley la que debe conceder, en ciertos casos calificados, al menos, la personalidad jurídica. En consecuencia, se despojaría de esta facultad al Ejecutivo. El señor AYLWIN.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor AMPUERO.- Con todo gusto. El señor AYLWIN.- El problema en comentario se plantea, en dos aspectos. Primero, si la ley otorga personalidad jurídica a una institución como la Central Unica de Trabajadores, puede interpretarse, aunque no haya sido ésa la intención del legislador, como señala el Honorable señor Ampuero -punto interesante, que vale la pena destacar-, que ella es la única central de trabajadores que puede existir legalmente. En verdad, como el proyecto no se refiere a confederaciones ni a centrales, sino a federaciones y uniones, y de manera aislada contiene preceptos atinentes a la Central Unica de Trabajadores, podría entenderse que el sistema propuesto en la iniciativa procura la constitución de federaciones y uniones, ya que central habría una sola: la que la ley llama Unica. A mi juicio, ello no es conveniente dentro de un régimen de libertad sindical, no obstante ser partidario de llegar a la formación, dentro de la libertad, de una organización central de trabajadores. Además, si la ley reconoce personalidad jurídica, a la Central Unica de Trabajadores sin que nadie apruebe sus estatutos, significará que ella podrá disponer lo que libremente acuerde, sin ningún control ' o aprobación de la autoridad. Lo lógico, dentro de un Estado de Derecho, es que la concesión de personalidad jurídica a las asociaciones, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales implique la aprobación de los respectivos estatutos, a fin da comprobar si éstos se adaptan al régimen legal vigente. El señor AMPUERO.- Deseo agregar algunas palabras para terminar mis observaciones. Desde luego, quiero tranquilizar al Honorable señor Aylwin diciéndole que comparto plenamente la opinión, que formará parte de la historia de la ley, de que nadie pretende que la Central Unica de Trabajadores se mantenga como la sola central por mandato de la ley. Desde luego, caeríamos en cierto juridicismo absurdo si pretendiéramos coartar, por medio de una disposición legal, algo que es mucho más dinámico que una ley, que forma parte de la vida colectiva del país y de la evolución de sus problemas y conflictos sociales. De tal manera que, con este nombre o con otro, siempre habrá la posibilidad de que la Central pueda no ser única si su política es equivocada, o en fin, si surgen factores de conflicto más o menosimprevisibles. No queremos aprovechar la ley para establecer un monopolio, y nos parece que, aun logrado el monopolio, no tendría ninguna seriedad ni base social sólida. Esto en cuanto a un punto. En lo tocante a la posibilidad de que la ley en cierto modo impida, el ejercicio de la libertad sindical para crear federaciones o uniones, quiero recordar que los colegas de bancas del Honorable señor Aylwin votaron aquí entusiastamente una norma que, ella sí, consagra la unidad absoluta de la organización sindical en cierto campo del trabajo: la Confederación de Trabajadores del Cobre. En verdad, en este momento resultaría imposible constituir en forma legal una organización sindical en el cobre que no estuviera sometida a los estatutos y a la disciplina de esa Confederación. Tal sistema se aprobó aquí y contó incluso con la opinión favorable del Presidente de la República. Ahora, vamos mucho menos lejos que en esa oportunidad. Por último, en cuanto a la objeción relativa a los estatutos, a la necesidad de que, antes de otorgar personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores, alguna autoridad calificara sus objetivos, métodos u organización, en realidad me parece un concepto bastante conservador, si me acepta el calificativo el Honorable señor Aylwin, porque constituye suficiente resguardo la existencia en nuestra legislación de disposiciones punitivas muy claras para las asociaciones ilícitas. Ellas bastan para hacer inoperante cualquier disposición del estatuto de la Central Unica de Trabajadores que pudiera herir la legislación penal chilena. Planteo esto como una hipótesis, pues parto de la base de que un movimiento de masas como el agrupado en una Central que pretende representar a toda la clase trabajadora, difícilmente podría funcionar en un terreno de ilegalidad mientras prevalezcan disposiciones de carácter democrático; y me refiero a la democracia tradicional, ni siquiera a una democracia revolucionaria o popular. Por tales razones, los socialistas populares insistiremos en el texto que propone la Comisión y votaremos en contra de las indicaciones formuladas por los Senadores de la Democracia Cristiana. El señor GUMUCIO.- Señor Presidente, en realidad, considero de extraordinaria importancia este proyecto, que tuvo origen en una moción del Honorable señor Ampuero. Me tocó conocer de él siendo presidente de mi partido, y lo acogí con bastante calor porque da solución a un problema que está pendiente desde hace muchos años. Conjuntamente con el Honorable señor Aylwin, he formulado algunas indicaciones que me propongo aclarar. Por de pronto, diré que desde el principio ellas no obedecieron, ni lejanamente, a la intención de obstruir el proyecto, demorar su tramitación o entorpecerla. La verdad es que hemos coincidido en casi todas las ideas básicas de esta iniciativa. Así fue en lo tocante a la sustitución del artículo 386, pues solamente permitía las uniones o confederaciones para finalidades muy limitadas, tales como previsión y asistencia y el establecimiento de economatos o cooperativas, lo que las colocaba al margen de la posibilidad de luchar por los intereses comunes o derechos rein-vindicativos de los trabajadores. En este aspecto, hemos dejado muy en claro que aceptamos la idea contenida en el proyecto. Creo que es éste un paso de extraordinario avance y muy fundamental. También aceptamos el concepto de sindicatos mixtos de empleados y obreros, con una modificación de detalle relativa al quórum requerido para que ambas organizaciones acepten el sindicato único, modificación que, por lo demás, fue aprobada por la unanimidad de la Comisión. Acogimos también la sindicación de los empleados públicos, que constituye un problema muy antiguo. A mi juicio, es escandaloso no haberlo resuelto antes, dado el hecho de que existe desde hace bastante tiempo una resolución de tipo internacional, suscrita en Ginebra, que obliga a Chile, por medio de un tratado, a permitir tal sindicación. Como es natural, hicimos indicación para que de esa norma, que consideramos justa, se exceptuaran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros y para que este tipo de agremiación quede sujeto a un estatuto que se ajuste al papel que corresponde a los empleados del Estado. En el único punto en que aparecen diferencias de criterio es en el relativo a la concesión, por ley, de personalidad jurídica a la Central Unica de Trabajadores. La verdad es que, por mi parte, consideré más viable el rápido despacho del proyecto si legislábamos en general respecto de las federaciones y confederaciones de sindicatos, otorgándoles personalidad jurídica, previa la dictación de un reglamento que debe contener, como el buen sentido lo aconseja, sólo ideas básicas, fundamentales. Esa, en realidad, fue mi intención. Creo que aprobar nuestra indicación da mayores posibilidades de tramitar con presteza la iniciativa. Por otra parte, creo que 180 días para dictar el reglamento es un plazo corto y que él ha de permitir a la Central Unica de Trabajadores obtener su personalidad jurídica en mucho menor lapso que si insistiéramos en el artículo primitivo del proyecto. Señor Presidente, me parece llegado el momento de hablar con franqueza respecto de la vida de la Central Unica de Trabajadores. A mi juicio, es una institución que merece todo el apoyo de los asalariados. Pero es humano y natural que éstos tengan un pensamiento político, aun cuando deberían prevalecer, en organizaciones de esta índole, los objetivos de orden sindical y gremial. El hecho es que la Central Unica de Trabajadores, que en mi opinión ha desempeñado en el pasado un importante papel, a veces brillante, está sometida, en su cuerpo directivo, a la dominación de ciertos sectores políticos cuya influencia decisiva se manifiesta en la declaración de principios de ese organismo. Este es un problema que no ha podido resolverse. No ha sido posible dar a los estatutos o declaración de principios de la Central Unica de Trabajadores la amplitud qué permita acoger en ella a un mayor número de trabajadores de distinta inspiración política, filosófica o religiosa. Por lo tanto, no es tan baladí la posición de estimar necesario el que sus estatutos se ajusten a su función, que es fundamentalmente sindical y gremial. Por lo demás, aun sectores políticos dominantes en la Central Unica de Trabajadores concuerdan en ello y advierten la posibilidad de que tal declaración de principios se revise. Por lo tanto, el paso adelante que este proyecto significa es una buena ocasión para llevar a cabo esa revisión, de tal modo que los estatutos de la CUT sean más amplios en lo doctrinario o filosófico. No me parece, pues, que en este aspecto haya inconveniente grave en aceptar nuestra indicación. Ahora bien, a pesar de la declaración del Honorable señor Ampuero en el sentido de que no se pretende que ese organismo sea la única central de trabajadores, sigo creyendo que puede prestarse a dudas el hecho de que por ley se establezca derechamente -sin que se conozcan los estatutos o la declaración de principios de la institución a. la cual otorga personalidad jurídica- su carácter de Central Unica. Lo anterior no quiere decir -debo aclarar bien los conceptos- que sea partidario de lo que se ha llamado paralelismo sindical. En esto hay una. serie de confusiones. Desde luego, entiendo que sindicatos paralelos son las diversas organizaciones gremiales existentes en una misma industria. Esto lo rechazo, porque debilita la defensa de los trabajadores, y mi opinión adversa la he sostenido públicamente en el Senado. Me inclino por el sindicato único industrial. No es e¡ caso de los sindicatos campesinos, a cuyas modalidades me he referido en otras ocasiones. En lo que se refiere a las confederaciones, no me he formado un concepto claro en cuanto a que deba prohibirse su pluralidad. Creo que la unidad se obtiene por medio de la conducta o del desempeño de una central única en favor de sus afiliados y de la amplitud con que acoja a los trabajadores; no sobre la base de una ley que le dé calidad de única. Porque una ley puede ser modificada por otra y dependería de mayorías parlamentarias diferentes, en diversos períodos, el mantenimiento o derogación de la calidad jurídica de "central única" que se hubiera dado a determinada institución. Al exponer estas ideas, quería hacer presente que la intención que nos ha llevado a presentar indicaciones no ha sido obstruir el despacho de este proyecto. Sé que lo más simpático sería aprobar sin demora la personalidad jurídica para la Central Unica de Trabajadores. Pero ello tendría por consecuencia postergar este proyecto y también el otorgamiento de la personalidad jurídica que se pretende obtener. En cambio, no creo que haya objeción grave al hecho de sujetar .a la CUT al reglamento, que debe dictarse de buena fe, sobre la base de ideas centrales mínimas que deben regir para toda federación o confederación de sindicatos. La señora CAMPUSANO.- Quiero decir, como presidenta de la Comisión de Trabajo, que varias de las indicaciones de los Honorables señores Gumucio y Aylwin fueron acogidas y están contenidas en el proyecto. En seguida, debo advertir que aquí en muchas ocasiones observamos cómo se aplica la "ley del embudo". Siempre se habla de la democracia representativa y de las tradiciones; pero de las tradiciones de la clase dominante o de la burguesía. En cambio, no se respetan las tradiciones de la clase obrera. Hacia allá van las palabras de los Honorables señores Aylwin y Gumucio: a amagar las heroicas tradiciones de lucha de la clase trabajadora chilena. Todos sabemos que existió una Federación Obrera de Chile, organización "amarilla" pero que tendía a unir a los trabajadores. Y fue precisamente Luis Emilio Recabarren, el maestro de la clase obrera, quien ordenó a sus cientos de sindicatos libres incorporarse a esa Federación Obrera de Chile y a ganar su dirección. Después cayó en manos de los conservadores. Y cuando hasta cierto punto se estaba haciendo estrecha, se creó la Confederación de Trabajadores de Chile -la C. T. CH., en la cual participó como dirigente el señor Lorca: yo lo vi como dirigente de la C. T. CH. Esa es la tradición. El señor AYLWIN.- ¿Me permite? La señora CAMPUSANO.- Le rogaría que no me interrumpiera, señor Senador. Más adelante se creó la Central Unica de Trabajadores. A ella pueden llegar todos los sectores. Pero los Honorables señores Aylwin y Gumucio ven posiciones políticas en quienes han mantenido la continuidad de la organización sindical, y no en los que han querido presionar, ganar con falsas mayorías o imponer arreglos "por arriba". No ven intención política en los sectores que, en determinadas oportunidades, han abandonado los congresos de la Central Unica de Trabajadores. Creo que hay posiciones políticas por todos lados. El señor GUMUCIO.- ¿Me permite? El señor ALLENDE (Presidente).- La señora Senadora no desea ser interrumpida. La señora CAMPUSANO.- En efecto, no lo deseo. El señor AMPUERO.- ¿Hasta qué hora dura el Orden del Día? El señor ALLENDE (Presidente).- Hasta un cuarto para las siete. La señora CAMPUSANO.- El actual Gobierno y la Democracia Cristiana han manifestado la necesidad de ir creando organismos únicos. Lo hemos visto en la ley de juntas de vecinos. En ella no se habla de diversas federaciones vecinales, comunales ni provinciales, sino de una comunal, de una provincial y de una nacional. Lo mismo en lo relativo a los centros de madres: no se trata de varias organizaciones, sino de una provincial y una nacional. Se están gestando esos organismos nacionales. ¿Por qué no respetar, entonces, la tradición de la Central Unica de Trabajadores? Además, aparece aquí como si se tratara de una organización desconocida. En realidad, no puede serlo, porque es una entidad respetable, que incluso ha sido llamada por el propio Gobierno para solucionar conflictos sindicales, cuando él y sus personeros no han podido hacerlo, como lo pudimos apreciar, por ejemplo, en las huelgas del magisterio y de Correos y Telégrafos. Pero es una organización de clase, de los trabajadores. Por lo tanto, tiene sus propios estatutos y su manera de actuar, en conformidad a los intereses de los trabajadores. Creo que ahí radica, precisamente, el problema planteado por los Honorables señores Aylwin y Gumucio en la indicación en debate: quieren amarrar, constreñir a la Central Unica de Trabajadores dentro de ciertas normas legalistas que limitan su acción en las luchas frente al capital. El congreso de la CUT, celebrado hace tres años, en agosto de 1965, planteó en forma clara lo siguiente: "El Gobierno, en el orden de materias establecidas anteriormente, se limitará, a través de sus organismos competentes, a tomar conocimiento y registrar la constitución de los sindicatos y federaciones, otorgándoles, por este solo hecho, la plena validez legal de su personalidad jurídica". Es decir, se trata de reconocer las conquistas logradas por la clase trabajadora y no de imposibilitar a la CUT, mediante argucias legales, para, defender en determinado momento los intereses de sus afiliados. Además, deseo expresar a los Honorables señores Aylwin y Gumucio que los obreros vigilan celosamente a sus dirigentes sindicales, los sancionan y aún los expulsan de sus organizaciones cuando actúan mal. Nunca he olvidado, por ejemplo, que hace muchos años el tesorero del sindicato de una oficina salitrera, que no era muy competente en materias contables, se suicidó ante el temor de enfrentar a sus compañeros que confiaron en él, al tener conocimiento de que le faltaban ciertos dineros. Con posterioridad, al hacerse la revisión correspondiente por el inspector del Trabajo, se comprobó que no faltaba dinero. ¡Esa es la moral de los trabajadores! Más aún, su conducta es controlada por ellos mismos y no mediante atribuciones que podamos entregar a un organismo legal. Por eso, aclaro que, si la Comisión de Trabajo no aceptó la indicación de los Honorables señores Aylwin y Gumucio, fue porque en ella actuamos Senadores que conocemos bastante la organización de los trabajadores. Además, veíamos en ella el peligro del paralelismo sindical y de constreñir la organización sindical a marcos legalistas, en colaboración con el capital que explota a los asalariados. El señor GUMUCIO.- Creo que la Honorable señora Campusano está luchando contra molinos de viento, pues inició su intervención diciendo que, a su juicio, nosotros estamos atropellando la tradición de los trabajadores. Creo que Su Señoría no comprendió mi planteamiento. Fui muy claro y explícito al reconocer, en primer lugar, que la CUT defiende a los trabajadores y que dicha institución tiene una historia brillante al servicio de las masas laborales, aun cuando en determinados momentos haya adoptado resoluciones con criterio diferente al señalado. En segundo lugar, dije que la Central Unica de Trabajadores no tiene personalidad jurídica, ni podría tenerla, en conformidad a lo dispuesto por el Código del Trabajo, y que nosotros hemos formulado indicación para que se le conceda ese derecho, de acuerdo con un reglamento' que, en mi opinión, debe ser dictado de buena fe. Aún más: si alguien estima que ni siquiera esa indicación es aceptable, declaro honrada y rectamente que es mi deseo que ese organismo tenga personalidad jurídica. Expresé también que la declaración de principios de la CUT debe estar sujeta a modificaciones. Sobre el particular, deploro que la señora Senadora sea más papista que el Papa: ¡hay dirigentes de su propio partido que están dispuestos a revisar esa declaración! ¿Por qué cerrarse, entonces, y no respetar siquiera la posibilidad de efectuar tal revisión, a fin de ampliar la labor desarrollada por dicho organismo? Por último, manifesté que personeros de mi colectividad política han formado parte de la directiva de esa central. Inclusive, soy partidario -por lo menos, personalmente- de que vuelvan a participar en la mencionada organización. En consecuencia, ¿en qué se funda la aseveración de que hemos actuado en forma torcida y que deseemos, mediante caminos legalistas, impedir que la CUT tenga personalidad jurídica? Deploro que la señora Senadora no haya comprendido bien mis palabras. Pero estoy seguro de que; una vez que las medite, cambiará de criterio. A mi juicio, sus expresiones han sido exageradas. El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación la indicación renovada. - {Durante la votación). El señor AYLWIN.- Votaremos favorablemente la indicación, por creer que ella configura en mejor forma que el texto del proyecto, el derecho de los sindicatos de trabajadores de constituirse en federaciones, y el de éstas, en confederaciones. Los sindicatos constituyen uniones o federaciones, y son éstas las que, a su vez, se reúnen y forman confederaciones. Al respecto, el convenio sobre libertad sindical y derecho a. sindicación, suscrito en 1948 en la conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, prescribe, en su artículo 5º, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones. Esta terminología nos parece más adecuada. En seguida, creemos que nuestra indicación es preferible, pues establece que las federaciones, confederaciones o centrales gozarán de personalidad jurídica; o sea, consagra ese derecho para tales organismos y abre un camino expedito para el reconocimiento de la personalidad jurídica de la CUT dentro de ese molde. Voto que sí. -Se rechaza la indicación renovada (13 votos contra 8 y 4 pareos). El señor EGAS (Prosecretario).- En seguida, la Comisión propone reemplazar el artículo 2º por el siguiente: "Las referencias que las leyes vigentes hacen a los sindicatos industriales obreros deberán entenderse referidas a los sindicatos de que trata el artículo 384 del Código del Trabajo". -Se aprueba el artículo en la forma sugerida por la Comisión. El señor EGAS (Prosecretario).- Los mismos señores Senadores han renovado una indicación tendiente a suprimir el artículo 3º. El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, creo que el debate sobre este artículo está íntimamente ligado al del que ya discutimos. A nuestro juicio, si se desea que la CUT tenga personalidad jurídica con la mayor brevedad, el procedimiento más expedito es el sugerido por nosotros. Pero veo que la mayoría de la Corporación opina de manera diferente. Como es nuestro deseo despachar pronto el proyecto, podría darse por rechazada la indicación con la misma votación habida en oportunidad anterior. -Se rechaza la indicación en la forma señalada. El señor EGAS (Prosecretario).- La Comisión propone el siguiente artículo 4º, nuevo: "Los empleados de la confianza del Presidente de la República no gozarán de la inamovilidad sindical". -Se aprueba el artículo, con la abstención de los Senadores socialistas populares. El señor EGAS (Prosecretario).- En seguida, la Comisión propone un artículo 5º, que dice: "Introdúcense las siguientes modificaciones al D.F.L. Nº 338, de 1960: "a) Eliminante, en el artículo 166, las palabras: "sindicarse ni pertenecer a sindicato alguno, ni"; "b) Suprímese, en el inciso primero del artículo 46, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final: "cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria." ; "c) Suprímese en la letra c) del artículo 225, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final, que dice: "y sólo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo artículo."." El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor AYLWIN.- Señor Presidente, formulo indicación para que se voten en forma separada las tres letras. Nosotros estamos de acuerdo con la primera, que tiene por objeto hacer concordar el Estatuto Administrativo con el artículo 1° del proyecto, que deroga el artículo 368 del Código del Trabajo. La prohibición a los trabajadores del sector público estaba contenida, por una parte, en ese Código, y por otra, en el Estatuto Administrativo. El proyecto primitivo del Honorable señor Ampuero derogaba la disposición del Código del Trabajo que prohibe sindicarse a los trabajadores de ese sector. Mediante esta disposición se deroga también el artículo del Estatuto Administrativo que prohibe a los funcionarios del sector público sindicarse o pertenecer a algún sindicato. Estamos perfectamente de acuerdo con ella. Pero no sucede lo mismo con las letras siguientes. En virtud de la b), se pretende modificar el artículo 46 del Estatuto Administrativo en lo referente a la procedencia de la apelación a la Contraloría General de la República, de las resoluciones de las comisiones calificadoras de los servicios públicos. Sus Señorías saben que el Estatuto Administrativo consagra el derecho al ascenso sobre la base de los escalafones de mérito y de antigüedad. Para los efectos de establecer el escalafón de méritos, dispone la calificación anual de los funcionarios públicos en diversas listas, y con ese objeto instituye las juntas calificadoras en los distintos servicios de la Administración. El artículo 45 crea el derecho de apelar de las resoluciones de las juntas calificadoras ante el jefe superior del servicio, y el 46 establece un nuevo recurso contra el fallo de la apelación. En efecto, preceptúa lo siguiente: "Notificado el fallo de la apelación, notificación que se hará en la forma señalada en el artículo anterior, el empleado sólo podrá reclamar directamente a la Contraloría General de la República, dentro de quince días, cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria". Es decir, el reclamo ante el organismo contralor no es una tercera instancia de la calificación, sino que reviste los caracteres de un verdadero recurso de casación. La Contraloría no puede entrar a hacer apreciaciones subjetivas sobre las condiciones personales del funcionario, pues no está inmiscuida en el funcionamiento habitual del servicio, sino que puede revisar o anular la calificación cuando se hubiesen cometido vicios de procedimiento que impliquen infracción legal o reglamentaria. Aquel organismo no ha sido muy riguroso en la interpretación de los referidos preceptos, la cual emana de una creación jurisprudencial de la misma entidad contralora, porque los primitivos textos legales que franquearon recursos ante la Contraloría no lo diferenciaron así expresamente. Esta construyó la doctrina según la cual, por ser ella un órgano de control jurídico y no de control de hecho, sólo le corresponde revisar la legalidad de las calificaciones, pero no la apreciación subjetiva sobre el funcionario calificado. Pretender suprimir esta frase que limita el reclamo ante la Contraloría al examen de los vicios de procedimiento que implican infracciones legales o reglamentarias, es dar lugar al establecimiento de una tercera instancia y, de ese modo, convertir a la Contraloría en un tribunal de hecho, y no en un organismo de control, esencialmente jurídico. Por lo expuesto, consideramos equivocada la disposición y que debe ser rechazada. Algo parecido sucede con relación a la letra c), que modifica el artículo 225 del Estatuto Administrativo. Dicho precepto contiene normas sobre los recursos que proceden contra las medidas disciplinarias que se apliquen en la Administración Pública a consecuencia de un sumario administrativo. Preceptúa que contra tales medidas procederá, en primer lugar, la reposición ante la misma autoridad administrativa que la hubiere dictado, esto es, contra quien hubiere aplicado la medida disciplinaria, si ésta consiste en alguna de las establecidas en las letras a) y b) del artículo 177, vale decir, amonestación o censura por escrito. En seguida, menciona entre los recursos contra las medidas disciplinarias, la de apelación ante el jefe superior del servicio, siempre que se trate de las medidas consignadas en las letras c), d), e) o f) del artículo 177, o sea las consistentes en multa, traslado, petición de renuncia y suspensión, respectivamente; y, por último, señala el recurso de apelación ante la Contraloría General, si la medida hubiere sido aplicada por el jefe superior del servicio y ella consistiere en la de traslado o en la de petición de renuncia. El proyecto propone suprimir la frase "y sólo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo artículo". Dicho en otros términos, pretende hacer aplicable el recurso de apelación ante la Contraloría respecto de las medidas disciplinarias consistentes en amonestación, censura por escrito, multa y suspensión, las cuales son apelables ante otras autoridades. Ello crearía el inconveniente de que contra una misma medida disciplinaria se podría apelar ante dos autoridades diferentes. El mecanismo establecido por el Estatuto Administrativo, en cambio, es un sistema lógico, que dispone, en primer lugar, la apelación ante el jefe superior del servicio; en seguida, la reposición, ante la autoridad que dictó la resolución, si se trata de medidas que podríamos calificar de pequeñas; luego, la apelación ante el jefe superior del servicio, si se trata de sanciones intermedias, y, por último, la apelación ante la Contraloría General de la República contra medidas de mayor gravedad o jerarquía. En consecuencia, puedo afirmar que el sistema establecido por la ley es organizado, sistematizado y no se ve razón alguna para modificarlo. Por lo expuesto, consideramos -al'menos, el Senador que habla- que deben ser rechazadas las letras b) y c) que nos han sido propuestas; y, en cambio, estamos de acuerdo con la aprobación de la letra a). El señor ALLENDE (Presidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si no se pide votación, daré por aprobada la letra a), respecto de la cual parece haber acuerdo. Aprobada. En votación la letra b). -(Durante la votación). La señora CAMPUSANO.- La Comisión de Trabajo y Previsión Social estuvo asesorada por el señor Carlos Briones, experto en estas materias, quien explicó que lo dispuesto en las letras b) y c) sólo implica ampliar las facultades de los empleados para recurrir a una nueva instancia. Por ese motivo, la Comisión recomienda aprobarlas, y, con igual fundamento, los Senadores comunistas votaremos favorablemente. El señor FONCEA.- Debo hacer presente que el señor Carlos Briones desempeña el cargo de Superintendente de Seguridad Social y nada tiene que ver con la Contraloría General de la República, que es un organismo totalmente aparte. Me di el trabajo de consultar personalmente a la Contraloría General de la República acerca de la disposición que estamos votando, y se me contestó con un memorándum, en el cual, refiriéndose a dichas materias, se expresa textualmente lo que sigue: "La primera de las indicaciones" -se refiere a la letra b)- "amplía la competencia de la Contraloría General en materia de revisión de calificaciones de los funcionarios públicos regidos por el Estatuto Administrativo, al eliminar la norma que limita las facultades de ese organismo al examen de la legalidad del proceso calificatorio y que entrega a las autoridades administrativas (Junta Calificadora y Jefes Superiores del Servicio), la evaluación del desempeño de los empleados".". Agrega el memorándum: "La disposición estatutaria en actual vigencia condice con la naturaleza de la fiscalización que ejerce la Contraloría General sobre los actos de la Administración y que consiste en verificar la legitimidad de las medidas que ella adopte, sin intervenir en lo sustancial de tales decisiones, es decir, sobre su mérito, conveniencia u oportunidad." De lo expuesto, se deduce que la Contraloría coincide plenamente con la tesis sustentada por el Honorable señor Aylwin. Aparte las consideraciones hechas valer anteriormente, tenemos esta otra: si es aprobada la letra b), la Contraloría deberá aumentar en un número importante la cantidad de sus funcionarios, en circunstancias de que, según me lo dijo personalmente el señor Contralor General, el trabajo actual llena totalmente las actividades del personal. Si se establece un recurso, que ya no sería de apelación, sino de casación en el fondo, el organismo contralor ya no podrá cumplir con su actual planta de funcionarios las nuevas obligaciones que la disposición pertinente establecerá. Por las consideraciones hechas valer en este debate y por las que expone el señor Contralor en el memorándum a que he hecho referencia, voto que no. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Debo empezar por declarar que me merecen poca fe las calificaciones y que estimo grave error haber introducido tal sistema en el rodaje de la Administración Pública. Pido a mis Honorables colegas reflexionar sobre el contenido y significación de las calificaciones a que están sometidos todos los funcionarios públicos; sobre las juntas calificadoras que funcionan en todo el país y que envían los resultados a la capital; sobre las verdaderas montañas de correspondencia que significa el viaje de esos papeles hasta la autoridad central, y, sobre todo, les pido que se detengan a pensar en que quienes califican son, a veces, menos capaces que los calificados. El señor FONCEA.- Ellos no tienen la culpa, señor Senador. - El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Conozco de cerca el problema, y por eso estoy hablando. Pensemos en lo que podría ocurrir si se aplicara el mismo sistema en empresas de la importancia de la General Motors, que tiene miles de empleados y su capital supera al del Presupuesto nacional de Chile, ¡Cuánto tiempo perdería esa empresa si hubiera de calificar anualmente a todos y cada uno de sus obreros y empleados! ¡Cuánto dinero le costaría realizar esa labor! Y no pensemos en el tiempo perdido y en la desatención de asuntos importantes que significaría estarse preocupando de esta clase de problemas, que no son sino cosas fútiles. Si a un empleado se le ha dado un cargo, es porque se le ha considerado competente para ejercerlo, pero si luego falla por algún motivo, se le pueden aplicar las sanciones correspondientes. Pero las fallas constituyen casos especiales y no la regla general. Insisto en pedir a mis Honorables colegas que mediten en lo que todo ello significa : en el número de piezas de correo despachadas a causa de las calificaciones, recargo que quita espacio y disponibilidades a otra clase de correspondencia, más necesaria para satisfacer los intereses generales del país. ¡Y todo para atender a cuestiones de la burocracia nacional! Pienso que hemos llegado muy lejos en el afán de perfeccionar el proceso burocrático. Sostengo, pues, que lo correcto es castigar la desatención, las incorrecciones y las faltas cometidas por los funcionarios de los diversos servicios estatales, en lugar de someterlos al proceso de calificaciones, que no ofrece las garantías ni tiene las formalidades que uno pudiera imaginar. En suma, doy mi voto favorable a la indicación del Honorable señor Ampuero, que considero correcta. El señor AMPUERO.- No es mía la indicación. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Colocado en el caso de opinar, debo hacerlo. En efecto, daré las razones que tengo para apoyar la disposición. El artículo 46 del Estatuto Administrativo permite al funcionario apelar ante la Contraloría por vicios de procedimiento en las calificaciones, pero ello no posibilita rectificar la calificación objetada. Debe el funcionario afectado probar que ha habido vicios de procedimiento, pero si por la naturaleza de la infracción no fuese posible rectificar el procedimiento, la Contraloría habrá de declararlo así. El señor FONCEA.- Está en votación la enmienda a la letra b) del artículo 46. El señor AYLWIN.- No se refiere a la letra a), sino al primer inciso del artículo 46 del Estatuto Administrativo. O sea, al precepto según el cual, dentro del plazo de quince días, el funcionario podrá reclamar ante la Contraloría cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en algún vicio de procedimiento que implique infracción legal o reglamentaria. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- La proposición que votamos es para suprimir la frase final del inciso, que sólo permite interponer ese reclamo cuando existen vicios de procedimiento y no otras razones que hagan repudiable la calificación, a juicio del afectado. Considero que, en la forma propuesta, la disposición actual quedará más amplia y será más favorable a los funcionarios públicos. -Se aprueba la letra b) (12 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 3 pareos). El señor ALLENDE (Presidente).- Corresponde votar la letra c) propuesta por la Comisión. Si le parece a la Sala, se aprobará con la misma votación anterior. Acordado. El señor AMPUERO.- ¿No se podría prorrogar la hora hasta el despacho total del proyecto? El señor ALLENDE (Presidente).- Hago presente a los señores Senadores que ha terminado el plazo destinado a tratar esta materia, pues los últimos minutos del Orden del Día deben dedicarse a'considerar otro asunto. Se ha solicitado prorrogar el tiempo hasta el despacho total del proyecto, para lo cual se requiere acuerdo unánime. El señor FONCEA.- Siempre que sólo votemos. El señor AYLWIN.- Quiero dar una información con el objeto de que los señores Senadores tengan una base para pronunciarse. No tengo inconveniente en que se prorrogue el tiempo; pero declaro que, respecto de los artículos sobre sindicación del sector público, hemos hecho algunas indicaciones que queremos justificar. Probablemente nuestra intervención tome algunos minutos. Por lo tanto la prórroga no podrá ser por cinco o diez minutos. No lo hacemos por obstruir el despacho del proyecto, pero advierto que el debate durará una media hora, más o menos. El señor ALLENDE (Presidente).- Si le parece a la Sala,... El señor AGUIRRE DOOLAN.- No hay acuerdo. El señor ALLENDE (Presidente).- De todas maneras, el proyecto será incluido en la tabla de la sesión de mañana. El señor AYLWIN.- En el primer lugar. El señor ALLENDE (Presidente).- Queda pendiente su discusión. "
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/4405
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1450
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/325
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2623
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/256
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2435
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2097
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/2864
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/3123
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/cargo/322
    • bcnres:tieneReferencia = http://datos.bcn.cl/recurso/persona/1151
    • bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/modificacion-al-regimen-de-asociasion-sindical
    • rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
    • rdf:type = bcnses:SeccionProyectoDeLey

Other representations

  • Notation 3
  • RDF/XML
  • CSV
  • JSON
  • HTML+RDFa
  • N Triples
W3C Semantic Web Technology This material is Open Knowledge Valid XHTML + RDFa Valid CSS! WESO Research Group