. " MODIFICACION DEL REGIMEN DE ASOCIACION SINDICAL. PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES.El se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- \n \n Corresponde seguir ocup\u00E1ndose en el proyecto de ley, iniciado en moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ampuero, que modifica los art\u00EDculos 384, 368 y 386 del C\u00F3digo del Trabajo, sobre asociaci\u00F3n sindical, y concede personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores, con segundo informe de la Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social. \nSe estaba discutiendo la indicaci\u00F3n renovada por los Honorables se\u00F1ores Ayl-win, Fuentealba, Palma, Prado, Gormaz, Noemi, Reyes, Foncea, Sep\u00FAlveda, Von M\u00FChlenbrock, Musalem y Curti, para reemplazar la letra c) del art\u00EDculo 1\u00BA por otra que se indica en el informe. \n \n-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: \n \nProyecto de ley (moci\u00F3n del se\u00F1or Ampuero) : \n \nEn primer tr\u00E1mite, sesi\u00F3n 7\u00AA, en 13 de junio de 1967. \nInformes de Comisi\u00F3n de: \nTrabajo, sesi\u00F3n 16\u00AA, en 4 de julio de 1967. \nTrabajo (segundo), sesi\u00F3n 26\u00AA, en 23 de julio de 1968. \nDiscusiones: \nSesiones 21\u00AA, en 18 de julio de 1967; 29, en 8 de agosto de 1967; 33\u00AA, en 22 de agosto de 1967 (se aprueba en general), y 41\u00AA, en 27 de agosto de 1968. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Qued\u00F3 con el uso de la palabra el Honorable se\u00F1or Aylwin. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Dec\u00EDa en la sesi\u00F3n de ayer que la indicaci\u00F3n presentada por el Honorable se\u00F1or Gumucio y el Senador que habla al art\u00EDculo 386 del C\u00F3digo del Trabajo persigue mejorar el sistema del proyecto. \nSustancialmente, el proyecto aprobado por la Comisi\u00F3n en este orden de cosas modifica el r\u00E9gimen vigente en cuanto al derecho de los sindicatos a formar federaciones y confederaciones. \nEs sabido que el r\u00E9gimen vigente no autoriza la creaci\u00F3n de federaciones y confederaciones, de modo que las que existen -incluso la Central Unica de Trabajadores, a la cual diversas leyes han hecho referencia, reconociendo su existencia- est\u00E1n al margen de la ley. El proyecto persigue autorizar a los sindicatoa para asociarse y, junto con ello, para \"constituir uniones o confederaciones para el estudio, desarrollo y leg\u00EDtima defensa de sus intereses comunes\". Otro art\u00EDculo concede personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores. \nPor nuestra parte, creemos que la autorizaci\u00F3n para formar federaciones o confederaciones debe consagrarse en t\u00E9rminos m\u00E1s amplios y expl\u00EDcitos, aun precisando el significado de ellas. La federaci\u00F3n es una asociaci\u00F3n de sindicatos. La confederaci\u00F3n, una asociaci\u00F3n de federaciones. A nuestro juicio, junto con el otorgamiento de tal autorizaci\u00F3n, la ley debe prever el derecho de estos organismos a obtener la personalidad jur\u00EDdica. Y como la reglamentaci\u00F3n vigente para la concesi\u00F3n de la personalidad jur\u00EDdica sindical no contempla las federaciones y confederaciones, debe fijarse un plazo para que el Presidente modifique el reglamento, haci\u00E9ndolo extensivo a ellas. \nEn nuestro concepto, no es conveniente que el proyecto, en un art\u00EDculo expreso, otorgue personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores. En cambio, formulamos indicaci\u00F3n para que un art\u00EDculo 2\u00BA transitorio disponga que \"las federaciones, confederaciones y centrales de trabajadores existentes podr\u00E1n obtener su personalidad jur\u00EDdica en conformidad a las normas del art\u00EDculo 386 del C\u00F3digo del Trabajo, para cuyo efecto deber\u00E1n ajus-tar sus estatutos a los preceptos del reglamento respectivo. Este precepto legal ser\u00E1 aplicable a la organizaci\u00F3n denominada Central Unica de Trabajadores de Chile y a cualquiera otra federaci\u00F3n o confederaci\u00F3n\". \nA nuestro entender, as\u00ED se configura un sistema razonable. Por una parte, se reconoce el derecho de los sindicatos a asociarse en federaciones y el de \u00E9stas a agruparse en confederaciones. Adem\u00E1s, se reconoce la personalidad jur\u00EDdica de las federaciones y confederaciones, y se consagra la necesidad de dictar un reglamento que extienda a ellas las disposiciones vigentes sobre los sindicatos, de modo que el Presidente de la Rep\u00FAblica, en uso de las facultades que la Constituci\u00F3n Pol\u00EDtica le concede -es atribuci\u00F3n especial del Presidente de la Rep\u00FAblica conceder personalidad jur\u00EDdica y aprobar los estatutos de las respectivas personas jur\u00EDdicas-, pueda otorgar este beneficio. \nFinalmente, mediante un art\u00EDculo transitorio, establecemos que las actuales federaciones y confederaciones, y entre ellas la Central Unica de Trabajadores, podr\u00E1n obtener su personalidad jur\u00EDdica en virtud de la aplicaci\u00F3n de estas normas. \nNo debe otorgarse por ley el reconocimiento de la personalidad jur\u00EDdica a una sola instituci\u00F3n, inclusive con el nombre de Central Unica de Trabajadores, porque ello podr\u00EDa entenderse como que el legislador declara que la \u00FAnica confederaci\u00F3n o central es \u00E9sta. Nosotros somos partidarios de la unidad sindical; no del llamado paralelismo sindical. Queremos que los trabajadores act\u00FAen unidos en la defensa de sus derechos y tengan organizaciones unitarias. Pero no creemos en la unidad impuesta por la ley, sino en la libertad sindical, en el derecho de asociaci\u00F3n libre. Pensamos que la unidad debe ser fruto de la comprensi\u00F3n del trabajo y de la lucha de los trabajadores dentro de la libertad. Nos parece inconveniente consagrar por una ley una organizaci\u00F3n \u00FAnica de trabajadores. Lo justo es establecer el derecho a formar federaciones y confederaciones dentro del r\u00E9gimen legal. A estas entidades corresponde luchar por obtener la mayor unidad posible de los trabajadores organizados libremente en los organismos que la ley permite. \nEstas son las ideas que inspiran la modificaci\u00F3n propuesta por el Honorable se\u00F1or Gumucio y el Senador que habla. En resumen, ella reconoce el derecho de la Central Unica de Trabajadores y de cualquiera otra federaci\u00F3n o confederaci\u00F3n, para constituirse y obtener personalidad jur\u00EDdica, atributo indispensable para el buen desempe\u00F1o de sus tareas. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO- \n \nEl proyecto en debate se inici\u00F3 con un prop\u00F3sito muy simple: eliminar de la legislaci\u00F3n del trabajo chilena una serie de disposiciones absolutamente arcaicas que ni siquiera se mantienen en los pa\u00EDses donde predominan reg\u00EDmenes reaccionarios de la peor estirpe. \nEl hecho, por ejemplo, de que los funcionarios p\u00FAblicos o de las instituciones semifiscales carezcan en absoluto del derecho a sindicarse es una aberraci\u00F3n para un pa\u00EDs que dice ser una de las democracias m\u00E1s avanzadas del continente y de poseer una de las legislaciones tambi\u00E9n m\u00E1s progresistas del mundo. No hay autor de derecho social, profesor universitario, autoridad internacional que no haya sostenido, en los t\u00E9rminos m\u00E1s perentorios, el derecho de los funcionarios p\u00FAblicos a sindicarse. \nSe trataba de remover un precepto, como digo, abiertamente lesivo para la concepci\u00F3n m\u00E1s tradicionalista que se pudiera tener de la democracia, y, en segundo t\u00E9rmino, de eliminar otro obst\u00E1culo irracional -en la actual etapa de desarrollo del mundo- que impide a los sindicatos industriales asociarse en federaciones o uniones de car\u00E1cter nacional. Seg\u00FAn mi parecer, Chile es uno de los pocos pa\u00EDses del mundo que mantiene una traba de esta especie a la libertad de asociaci\u00F3n de los sindicatos para constituir estructuras m\u00E1s amplias que las que cubren exclusivamente una empresa o unidad productiva. \nPosteriormente, se agregaron dos o tres normas destinadas a terminar con una discriminaci\u00F3n cada d\u00EDa menos justificada entre los obreros y los empleados, objetivo que m\u00E1s de una vez han hecho suyo los propios parlamentarios y dirigentes democratacristianos; sobre todo cuando en los \u00FAltimos a\u00F1os hemos sido testigos de un proceso continuo de transferencia legal de los obreros a la calidad de empleados particulares, con el resultado de que en muchas partes los sindicatos de empleados sean hoy m\u00E1s fuertes, num\u00E9ricamente, que los de obreros y de que se produzcan conflictos del trabajo que no obedecen a ninguna sistematizaci\u00F3n: mientras la mitad del personal est\u00E1 laborando, el resto sostiene la huelga, proceso que a veces se invierte, complicando todo el sistema jur\u00EDdico de los conflictos colectivos. \nCon lo anterior, quiero decir que el proyecto era de una simplicidad absoluta. Atacaba los aspectos m\u00E1s obviamente negativos de la legislaci\u00F3n del trabajo, a fin de impedir cualquier discusi\u00F3n te\u00F3rica que pudiera dilatar su despacho como ley. \nPor eso, en las proposiciones formuladas por algunos Honorables colegas democratacristianos creo ver la amenaza, no digo conscientemente buscada, o el riesgo de retardar m\u00E1s all\u00E1 de lo necesario la tramitaci\u00F3n de la iniciativa en debate. \nAdem\u00E1s, la argumentaci\u00F3n que hemos escuchado para, sostener las indicaciones es en realidad poco convincente. \nDesde luego, el Honorable se\u00F1or Aylwin debe convenir conmigo en que la norma general en nuestro derecho es la libertad de asociaci\u00F3n. Vale decir, si no existiera el art\u00EDculo 386 del C\u00F3digo del Trabajo, se podr\u00EDan constituir sin ninguna dificultad las federaciones de sindicatos industriales. Habr\u00EDa podido plantear en este proyecto, lisa y llanamente, la supresi\u00F3n de ese precepto para conseguir resultados muy semejantes a los obtenidos con su reemplazo. Sin embargo, quise establecer la norma en forma expresa, de manera que los se\u00F1ores Senadores tuvieran conciencia del alcance de la moci\u00F3n y, adem\u00E1s, investir a las uniones o federaciones de un derecho similar al ejercido por los sindicatos en cuanto a la representaci\u00F3n de los derechos de sus afiliados. Esto se dispone expresamente en el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto. \nA mi juicio, supeditar el otorgamiento de personalidad jur\u00EDdica a la dictaci\u00F3n de un reglamento especial, resulta una obstrucci\u00F3n innecesaria. Por una parte, el Presidente de la Rep\u00FAblica, sin necesidad de mencionar ninguna ley, tiene la facultad y posibilidad de reglamentar cualquier disposici\u00F3n legal que requiera de normas m\u00E1s detalladas para su justa ejecuci\u00F3n, para su correcta y cabal aplicaci\u00F3n. Adem\u00E1s, trat\u00E1ndose de conferir personalidad jur\u00EDdica a una uni\u00F3n de sindicatos industriales o a una federaci\u00F3n, se podr\u00EDa suplir la falta de reglamento con las normas habituales para conceder esa categor\u00EDa legal a toda la enorme gama de instituciones que no est\u00E1n definidas por la ley, pero que tienen derecho a obtener personalidad moral sin necesidad de reglamentos particulares para su otorgamiento. \nPor las razones expuestas, estimo que el proyecto est\u00E1 mejor concebido en los t\u00E9rminos aprobados por la Comisi\u00F3n. \nInsisto en que conceder al Presidente de la Rep\u00FAblica una facultad al parecer innecesaria, permite, al menos, la posibilidad de que el Ejecutivo, que no ha sido muy comprensivo del fen\u00F3meno sindical y del movimiento obrero, la utilice al igual que otras de tipo semejante. No puedo olvidar, por ejemplo, que durante los casi cuatro a\u00F1os de Gobierno del se\u00F1or Frei, la CUT no ha. tenido representantes en la Junta de Adelanto de Arica, por interpretaciones siempre torcidas, tendenciosas e interesadas de una disposici\u00F3n perentoria de la ley actual. \nAdem\u00E1s, pienso que las maniobras, intrigas y conflictos suscitados alrededor de la enmienda de la legislaci\u00F3n social chilena, y toda la teorizaci\u00F3n acerca del paralelismo sindical y de la libertad sindical, han significado que hasta hoy no hayamos avanzado un solo paso en cuanto a la estructura legal relativa al establecimiento y desempe\u00F1o de estas organizaciones. \nPor la desconfianza natural en entregar una facultad de este g\u00E9nero al Presidente de la Rep\u00FAblica, quien podr\u00EDa dilatar en forma indefinida el cumplimiento de las aspiraciones contenidas en el proyecto de ley en debate, los Senadores socialistas populares somos contrarios a las indicaciones propuestas. \nEn otro orden de ideas, deseo refutar las consideraciones formuladas en torno a la Central Unica de Trabajadores. \nEn verdad, uno puede tener distintas convicciones en lo te\u00F3rico: ser adverso o partidario de la multiplicidad de centrales sindicales. Pero lo que es claro, lo que la historia de Chile ha venido corroborando, es un impulso sostenido y vigoroso del proletariado, de los campesinos, de los trabajadores chilenos en cuanto a materializar su unidad en una sola central sindical: primero, hace muchos a\u00F1os, en la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de Chile, y despu\u00E9s en la Central Unica de Trabajadores. Si \u00E9ste es el impulso natural de una clase que tiene intereses comunes y que debiera, en consecuencia, tener tambi\u00E9n una sola entidad defensora de ellos, no me parece conveniente que por escr\u00FApulos de orden m\u00E1s o menos abstracto se impida el reconocimiento inmediato, \"de jure\", de la Central Unica de Trabajadores como \u00FAnica representante de la clase obrera, la cual, por lo dem\u00E1s, ha usado el mismo nombre, en forma inalterable, durante diez o m\u00E1s a\u00F1os. En todo caso, esta sola circunstancia no significar\u00EDa prohibici\u00F3n para que otras entidades pudieran pretender tambi\u00E9n cubrir distintos sindicatos, en cualquier n\u00FAmero o magnitud, y tener la representaci\u00F3n natural de las organizaciones sindicales que se asocien bajo su alero. \nSin duda, se entender\u00EDa muy mal la menci\u00F3n hecha a la Central Unica de Trabajadores si se creyera que de ese modo el legislador est\u00E1 impidiendo la constituci\u00F3n de otras federaciones o uniones, pues otro art\u00EDculo incluido en la ley en proyecto se refiere en t\u00E9rminos plurales a las federaciones y uniones. Por lo expuesto, pienso que no hay objeci\u00F3n seria que pueda deducirse de las palabras que acabamos de escuchar. \nDesde luego, en el terreno puramente jur\u00EDdico, que una ley otorgue personalidad jur\u00EDdica no es ni ins\u00F3lito ni contrario a la doctrina. Lo sabe perfectamente bien el Honorable se\u00F1or Aylwin, que es profesor universitario. En muchos \u00F3rdenes de actividades ha sido el legislador quien ha reconocido la personalidad jur\u00EDdica a determinadas instituciones. Algunos llegan hasta la exageraci\u00F3n de sostener que es propiamente la ley la que debe conceder, en ciertos casos calificados, al menos, la personalidad jur\u00EDdica. En consecuencia, se despojar\u00EDa de esta facultad al Ejecutivo. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n \u00BFMe permite una interrupci\u00F3n, se\u00F1or Senador? \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Con todo gusto. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n El problema en comentario se plantea, en dos aspectos. \nPrimero, si la ley otorga personalidad jur\u00EDdica a una instituci\u00F3n como la Central Unica de Trabajadores, puede interpretarse, aunque no haya sido \u00E9sa la intenci\u00F3n del legislador, como se\u00F1ala el Honorable se\u00F1or Ampuero -punto interesante, que vale la pena destacar-, que ella es la \u00FAnica central de trabajadores que puede existir legalmente. \nEn verdad, como el proyecto no se refiere a confederaciones ni a centrales, sino a federaciones y uniones, y de manera aislada contiene preceptos atinentes a la Central Unica de Trabajadores, podr\u00EDa entenderse que el sistema propuesto en la iniciativa procura la constituci\u00F3n de federaciones y uniones, ya que central habr\u00EDa una sola: la que la ley llama Unica. \nA mi juicio, ello no es conveniente dentro de un r\u00E9gimen de libertad sindical, no obstante ser partidario de llegar a la formaci\u00F3n, dentro de la libertad, de una organizaci\u00F3n central de trabajadores. \nAdem\u00E1s, si la ley reconoce personalidad jur\u00EDdica, a la Central Unica de Trabajadores sin que nadie apruebe sus estatutos, significar\u00E1 que ella podr\u00E1 disponer lo que libremente acuerde, sin ning\u00FAn control ' o aprobaci\u00F3n de la autoridad. Lo l\u00F3gico, dentro de un Estado de Derecho, es que la concesi\u00F3n de personalidad jur\u00EDdica a las asociaciones, sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales implique la aprobaci\u00F3n de los respectivos estatutos, a fin da comprobar si \u00E9stos se adaptan al r\u00E9gimen legal vigente. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n Deseo agregar algunas palabras para terminar mis observaciones. \nDesde luego, quiero tranquilizar al Honorable se\u00F1or Aylwin dici\u00E9ndole que comparto plenamente la opini\u00F3n, que formar\u00E1 parte de la historia de la ley, de que nadie pretende que la Central Unica de Trabajadores se mantenga como la sola central por mandato de la ley. Desde luego, caer\u00EDamos en cierto juridicismo absurdo si pretendi\u00E9ramos coartar, por medio de una disposici\u00F3n legal, algo que es mucho m\u00E1s din\u00E1mico que una ley, que forma parte de la vida colectiva del pa\u00EDs y de la evoluci\u00F3n de sus problemas y conflictos sociales. De tal manera que, con este nombre o con otro, siempre habr\u00E1 la posibilidad de que la Central pueda no ser \u00FAnica si su pol\u00EDtica es equivocada, o en fin, si surgen factores de conflicto m\u00E1s o menosimprevisibles. No queremos aprovechar la ley para establecer un monopolio, y nos parece que, aun logrado el monopolio, no tendr\u00EDa ninguna seriedad ni base social s\u00F3lida. Esto en cuanto a un punto. \nEn lo tocante a la posibilidad de que la ley en cierto modo impida, el ejercicio de la libertad sindical para crear federaciones o uniones, quiero recordar que los colegas de bancas del Honorable se\u00F1or Aylwin votaron aqu\u00ED entusiastamente una norma que, ella s\u00ED, consagra la unidad absoluta de la organizaci\u00F3n sindical en cierto campo del trabajo: la Confederaci\u00F3n de Trabajadores del Cobre. En verdad, en este momento resultar\u00EDa imposible constituir en forma legal una organizaci\u00F3n sindical en el cobre que no estuviera sometida a los estatutos y a la disciplina de esa Confederaci\u00F3n. Tal sistema se aprob\u00F3 aqu\u00ED y cont\u00F3 incluso con la opini\u00F3n favorable del Presidente de la Rep\u00FAblica. Ahora, vamos mucho menos lejos que en esa oportunidad. \nPor \u00FAltimo, en cuanto a la objeci\u00F3n relativa a los estatutos, a la necesidad de que, antes de otorgar personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores, alguna autoridad calificara sus objetivos, m\u00E9todos u organizaci\u00F3n, en realidad me parece un concepto bastante conservador, si me acepta el calificativo el Honorable se\u00F1or Aylwin, porque constituye suficiente resguardo la existencia en nuestra legislaci\u00F3n de disposiciones punitivas muy claras para las asociaciones il\u00EDcitas. Ellas bastan para hacer inoperante cualquier disposici\u00F3n del estatuto de la Central Unica de Trabajadores que pudiera herir la legislaci\u00F3n penal chilena. Planteo esto como una hip\u00F3tesis, pues parto de la base de que un movimiento de masas como el agrupado en una Central que pretende representar a toda la clase trabajadora, dif\u00EDcilmente podr\u00EDa funcionar en un terreno de ilegalidad mientras prevalezcan disposiciones de car\u00E1cter democr\u00E1tico; y me refiero a la democracia tradicional, ni siquiera a una democracia revolucionaria o popular. \nPor tales razones, los socialistas populares insistiremos en el texto que propone la Comisi\u00F3n y votaremos en contra de las indicaciones formuladas por los Senadores de la Democracia Cristiana. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Se\u00F1or Presidente, en realidad, considero de extraordinaria importancia este proyecto, que tuvo origen en una moci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ampuero. Me toc\u00F3 conocer de \u00E9l siendo presidente de mi partido, y lo acog\u00ED con bastante calor porque da soluci\u00F3n a un problema que est\u00E1 pendiente desde hace muchos a\u00F1os. \nConjuntamente con el Honorable se\u00F1or Aylwin, he formulado algunas indicaciones que me propongo aclarar. Por de pronto, dir\u00E9 que desde el principio ellas no obedecieron, ni lejanamente, a la intenci\u00F3n de obstruir el proyecto, demorar su tramitaci\u00F3n o entorpecerla. La verdad es que hemos coincidido en casi todas las ideas b\u00E1sicas de esta iniciativa. \nAs\u00ED fue en lo tocante a la sustituci\u00F3n del art\u00EDculo 386, pues solamente permit\u00EDa las uniones o confederaciones para finalidades muy limitadas, tales como previsi\u00F3n y asistencia y el establecimiento de economatos o cooperativas, lo que las colocaba al margen de la posibilidad de luchar por los intereses comunes o derechos rein-vindicativos de los trabajadores. En este aspecto, hemos dejado muy en claro que aceptamos la idea contenida en el proyecto. Creo que es \u00E9ste un paso de extraordinario avance y muy fundamental. \nTambi\u00E9n aceptamos el concepto de sindicatos mixtos de empleados y obreros, con una modificaci\u00F3n de detalle relativa al qu\u00F3rum requerido para que ambas organizaciones acepten el sindicato \u00FAnico, modificaci\u00F3n que, por lo dem\u00E1s, fue aprobada por la unanimidad de la Comisi\u00F3n. \nAcogimos tambi\u00E9n la sindicaci\u00F3n de los empleados p\u00FAblicos, que constituye un problema muy antiguo. A mi juicio, es escandaloso no haberlo resuelto antes, dado el hecho de que existe desde hace bastante tiempo una resoluci\u00F3n de tipo internacional, suscrita en Ginebra, que obliga a Chile, por medio de un tratado, a permitir tal sindicaci\u00F3n. Como es natural, hicimos indicaci\u00F3n para que de esa norma, que consideramos justa, se exceptuaran las Fuerzas Armadas y el Cuerpo de Carabineros y para que este tipo de agremiaci\u00F3n quede sujeto a un estatuto que se ajuste al papel que corresponde a los empleados del Estado. \nEn el \u00FAnico punto en que aparecen diferencias de criterio es en el relativo a la concesi\u00F3n, por ley, de personalidad jur\u00EDdica a la Central Unica de Trabajadores. La verdad es que, por mi parte, consider\u00E9 m\u00E1s viable el r\u00E1pido despacho del proyecto si legisl\u00E1bamos en general respecto de las federaciones y confederaciones de sindicatos, otorg\u00E1ndoles personalidad jur\u00EDdica, previa la dictaci\u00F3n de un reglamento que debe contener, como el buen sentido lo aconseja, s\u00F3lo ideas b\u00E1sicas, fundamentales. Esa, en realidad, fue mi intenci\u00F3n. Creo que aprobar nuestra indicaci\u00F3n da mayores posibilidades de tramitar con presteza la iniciativa. Por otra parte, creo que 180 d\u00EDas para dictar el reglamento es un plazo corto y que \u00E9l ha de permitir a la Central Unica de Trabajadores obtener su personalidad jur\u00EDdica en mucho menor lapso que si insisti\u00E9ramos en el art\u00EDculo primitivo del proyecto. \nSe\u00F1or Presidente, me parece llegado el momento de hablar con franqueza respecto de la vida de la Central Unica de Trabajadores. \nA mi juicio, es una instituci\u00F3n que merece todo el apoyo de los asalariados. Pero es humano y natural que \u00E9stos tengan un pensamiento pol\u00EDtico, aun cuando deber\u00EDan prevalecer, en organizaciones de esta \u00EDndole, los objetivos de orden sindical y gremial. El hecho es que la Central Unica de Trabajadores, que en mi opini\u00F3n ha desempe\u00F1ado en el pasado un importante papel, a veces brillante, est\u00E1 sometida, en su cuerpo directivo, a la dominaci\u00F3n de ciertos sectores pol\u00EDticos cuya influencia decisiva se manifiesta en la declaraci\u00F3n de principios de ese organismo. Este es un problema que no ha podido resolverse. No ha sido posible dar a los estatutos o declaraci\u00F3n de principios de la Central Unica de Trabajadores la amplitud qu\u00E9 permita acoger en ella a un mayor n\u00FAmero de trabajadores de distinta inspiraci\u00F3n pol\u00EDtica, filos\u00F3fica o religiosa. Por lo tanto, no es tan balad\u00ED la posici\u00F3n de estimar necesario el que sus estatutos se ajusten a su funci\u00F3n, que es fundamentalmente sindical y gremial. Por lo dem\u00E1s, aun sectores pol\u00EDticos dominantes en la Central Unica de Trabajadores concuerdan en ello y advierten la posibilidad de que tal declaraci\u00F3n de principios se revise. Por lo tanto, el paso adelante que este proyecto significa es una buena ocasi\u00F3n para llevar a cabo esa revisi\u00F3n, de tal modo que los estatutos de la CUT sean m\u00E1s amplios en lo doctrinario o filos\u00F3fico. No me parece, pues, que en este aspecto haya inconveniente grave en aceptar nuestra indicaci\u00F3n. \nAhora bien, a pesar de la declaraci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ampuero en el sentido de que no se pretende que ese organismo sea la \u00FAnica central de trabajadores, sigo creyendo que puede prestarse a dudas el hecho de que por ley se establezca derechamente -sin que se conozcan los estatutos o la declaraci\u00F3n de principios de la instituci\u00F3n a. la cual otorga personalidad jur\u00EDdica- su car\u00E1cter de Central Unica. \nLo anterior no quiere decir -debo aclarar bien los conceptos- que sea partidario de lo que se ha llamado paralelismo sindical. En esto hay una. serie de confusiones. Desde luego, entiendo que sindicatos paralelos son las diversas organizaciones gremiales existentes en una misma industria. Esto lo rechazo, porque debilita la defensa de los trabajadores, y mi opini\u00F3n adversa la he sostenido p\u00FAblicamente en el Senado. Me inclino por el sindicato \u00FAnico industrial. No es e\u00A1 caso de los sindicatos campesinos, a cuyas modalidades me he referido en otras ocasiones. \nEn lo que se refiere a las confederaciones, no me he formado un concepto claro en cuanto a que deba prohibirse su pluralidad. Creo que la unidad se obtiene por medio de la conducta o del desempe\u00F1o de una central \u00FAnica en favor de sus afiliados y de la amplitud con que acoja a los trabajadores; no sobre la base de una ley que le d\u00E9 calidad de \u00FAnica. Porque una ley puede ser modificada por otra y depender\u00EDa de mayor\u00EDas parlamentarias diferentes, en diversos per\u00EDodos, el mantenimiento o derogaci\u00F3n de la calidad jur\u00EDdica de \"central \u00FAnica\" que se hubiera dado a determinada instituci\u00F3n. \nAl exponer estas ideas, quer\u00EDa hacer presente que la intenci\u00F3n que nos ha llevado a presentar indicaciones no ha sido obstruir el despacho de este proyecto. \nS\u00E9 que lo m\u00E1s simp\u00E1tico ser\u00EDa aprobar sin demora la personalidad jur\u00EDdica para la Central Unica de Trabajadores. Pero ello tendr\u00EDa por consecuencia postergar este proyecto y tambi\u00E9n el otorgamiento de la personalidad jur\u00EDdica que se pretende obtener. En cambio, no creo que haya objeci\u00F3n grave al hecho de sujetar .a la CUT al reglamento, que debe dictarse de buena fe, sobre la base de ideas centrales m\u00EDnimas que deben regir para toda federaci\u00F3n o confederaci\u00F3n de sindicatos. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Quiero decir, como presidenta de la Comisi\u00F3n de Trabajo, que varias de las indicaciones de los Honorables se\u00F1ores Gumucio y Aylwin fueron acogidas y est\u00E1n contenidas en el proyecto. \nEn seguida, debo advertir que aqu\u00ED en muchas ocasiones observamos c\u00F3mo se aplica la \"ley del embudo\". Siempre se habla de la democracia representativa y de las tradiciones; pero de las tradiciones de la clase dominante o de la burgues\u00EDa. En cambio, no se respetan las tradiciones de la clase obrera. Hacia all\u00E1 van las palabras de los Honorables se\u00F1ores Aylwin y Gumucio: a amagar las heroicas tradiciones de lucha de la clase trabajadora chilena. \nTodos sabemos que existi\u00F3 una Federaci\u00F3n Obrera de Chile, organizaci\u00F3n \"amarilla\" pero que tend\u00EDa a unir a los trabajadores. Y fue precisamente Luis Emilio Recabarren, el maestro de la clase obrera, quien orden\u00F3 a sus cientos de sindicatos libres incorporarse a esa Federaci\u00F3n Obrera de Chile y a ganar su direcci\u00F3n. Despu\u00E9s cay\u00F3 en manos de los conservadores. Y cuando hasta cierto punto se estaba haciendo estrecha, se cre\u00F3 la Confederaci\u00F3n de Trabajadores de Chile -la C. T. CH., en la cual particip\u00F3 como dirigente el se\u00F1or Lorca: yo lo vi como dirigente de la C. T. CH. Esa es la tradici\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n \u00BFMe permite? \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n Le rogar\u00EDa que no me interrumpiera, se\u00F1or Senador. \nM\u00E1s adelante se cre\u00F3 la Central Unica de Trabajadores. A ella pueden llegar todos los sectores. Pero los Honorables se\u00F1ores Aylwin y Gumucio ven posiciones pol\u00EDticas en quienes han mantenido la continuidad de la organizaci\u00F3n sindical, y no en los que han querido presionar, ganar con falsas mayor\u00EDas o imponer arreglos \"por arriba\". No ven intenci\u00F3n pol\u00EDtica en los sectores que, en determinadas oportunidades, han abandonado los congresos de la Central Unica de Trabajadores. \nCreo que hay posiciones pol\u00EDticas por todos lados. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n \u00BFMe permite? \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n La se\u00F1ora Senadora no desea ser interrumpida. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n En efecto, no lo deseo. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n \u00BFHasta qu\u00E9 hora dura el Orden del D\u00EDa? \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Hasta un cuarto para las siete. \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n El actual Gobierno y la Democracia Cristiana han manifestado la necesidad de ir creando organismos \u00FAnicos. Lo hemos visto en la ley de juntas de vecinos. En ella no se habla de diversas federaciones vecinales, comunales ni provinciales, sino de una comunal, de una provincial y de una nacional. Lo mismo en lo relativo a los centros de madres: no se trata de varias organizaciones, sino de una provincial y una nacional. Se est\u00E1n gestando esos organismos nacionales. \u00BFPor qu\u00E9 no respetar, entonces, la tradici\u00F3n de la Central Unica de Trabajadores? \nAdem\u00E1s, aparece aqu\u00ED como si se tratara de una organizaci\u00F3n desconocida. En realidad, no puede serlo, porque es una entidad respetable, que incluso ha sido llamada por el propio Gobierno para solucionar conflictos sindicales, cuando \u00E9l y sus personeros no han podido hacerlo, como lo pudimos apreciar, por ejemplo, en las huelgas del magisterio y de Correos y Tel\u00E9grafos. Pero es una organizaci\u00F3n de clase, de los trabajadores. Por lo tanto, tiene sus propios estatutos y su manera de actuar, en conformidad a los intereses de los trabajadores. \nCreo que ah\u00ED radica, precisamente, el problema planteado por los Honorables se\u00F1ores Aylwin y Gumucio en la indicaci\u00F3n en debate: quieren amarrar, constre\u00F1ir a la Central Unica de Trabajadores dentro de ciertas normas legalistas que limitan su acci\u00F3n en las luchas frente al capital. \nEl congreso de la CUT, celebrado hace tres a\u00F1os, en agosto de 1965, plante\u00F3 en forma clara lo siguiente: \"El Gobierno, en el orden de materias establecidas anteriormente, se limitar\u00E1, a trav\u00E9s de sus organismos competentes, a tomar conocimiento y registrar la constituci\u00F3n de los sindicatos y federaciones, otorg\u00E1ndoles, por este solo hecho, la plena validez legal de su personalidad jur\u00EDdica\". Es decir, se trata de reconocer las conquistas logradas por la clase trabajadora y no de imposibilitar a la CUT, mediante argucias legales, para, defender en determinado momento los intereses de sus afiliados. \nAdem\u00E1s, deseo expresar a los Honorables se\u00F1ores Aylwin y Gumucio que los obreros vigilan celosamente a sus dirigentes sindicales, los sancionan y a\u00FAn los expulsan de sus organizaciones cuando act\u00FAan mal. Nunca he olvidado, por ejemplo, que hace muchos a\u00F1os el tesorero del sindicato de una oficina salitrera, que no era muy competente en materias contables, se suicid\u00F3 ante el temor de enfrentar a sus compa\u00F1eros que confiaron en \u00E9l, al tener conocimiento de que le faltaban ciertos dineros. Con posterioridad, al hacerse la revisi\u00F3n correspondiente por el inspector del Trabajo, se comprob\u00F3 que no faltaba dinero. \n\u00A1Esa es la moral de los trabajadores! M\u00E1s a\u00FAn, su conducta es controlada por ellos mismos y no mediante atribuciones que podamos entregar a un organismo legal. \nPor eso, aclaro que, si la Comisi\u00F3n de Trabajo no acept\u00F3 la indicaci\u00F3n de los Honorables se\u00F1ores Aylwin y Gumucio, fue porque en ella actuamos Senadores que conocemos bastante la organizaci\u00F3n de los trabajadores. Adem\u00E1s, ve\u00EDamos en ella el peligro del paralelismo sindical y de constre\u00F1ir la organizaci\u00F3n sindical a marcos legalistas, en colaboraci\u00F3n con el capital que explota a los asalariados. \n \nEl se\u00F1or GUMUCIO.- \n \n Creo que la Honorable se\u00F1ora Campusano est\u00E1 luchando contra molinos de viento, pues inici\u00F3 su intervenci\u00F3n diciendo que, a su juicio, nosotros estamos atropellando la tradici\u00F3n de los trabajadores. Creo que Su Se\u00F1or\u00EDa no comprendi\u00F3 mi planteamiento. \nFui muy claro y expl\u00EDcito al reconocer, en primer lugar, que la CUT defiende a los trabajadores y que dicha instituci\u00F3n tiene una historia brillante al servicio de las masas laborales, aun cuando en determinados momentos haya adoptado resoluciones con criterio diferente al se\u00F1alado. \nEn segundo lugar, dije que la Central Unica de Trabajadores no tiene personalidad jur\u00EDdica, ni podr\u00EDa tenerla, en conformidad a lo dispuesto por el C\u00F3digo del Trabajo, y que nosotros hemos formulado indicaci\u00F3n para que se le conceda ese derecho, de acuerdo con un reglamento' que, en mi opini\u00F3n, debe ser dictado de buena fe. A\u00FAn m\u00E1s: si alguien estima que ni siquiera esa indicaci\u00F3n es aceptable, declaro honrada y rectamente que es mi deseo que ese organismo tenga personalidad jur\u00EDdica. \nExpres\u00E9 tambi\u00E9n que la declaraci\u00F3n de principios de la CUT debe estar sujeta a modificaciones. Sobre el particular, deploro que la se\u00F1ora Senadora sea m\u00E1s papista que el Papa: \u00A1hay dirigentes de su propio partido que est\u00E1n dispuestos a revisar esa declaraci\u00F3n! \u00BFPor qu\u00E9 cerrarse, entonces, y no respetar siquiera la posibilidad de efectuar tal revisi\u00F3n, a fin de ampliar la labor desarrollada por dicho organismo? \nPor \u00FAltimo, manifest\u00E9 que personeros de mi colectividad pol\u00EDtica han formado parte de la directiva de esa central. Inclusive, soy partidario -por lo menos, personalmente- de que vuelvan a participar en la mencionada organizaci\u00F3n. \nEn consecuencia, \u00BFen qu\u00E9 se funda la aseveraci\u00F3n de que hemos actuado en forma torcida y que deseemos, mediante caminos legalistas, impedir que la CUT tenga personalidad jur\u00EDdica? \nDeploro que la se\u00F1ora Senadora no haya comprendido bien mis palabras. Pero estoy seguro de que; una vez que las medite, cambiar\u00E1 de criterio. A mi juicio, sus expresiones han sido exageradas. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nEn votaci\u00F3n la indicaci\u00F3n renovada. \n \n \n- {Durante la votaci\u00F3n). \n \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Votaremos favorablemente la indicaci\u00F3n, por creer que ella configura en mejor forma que el texto del proyecto, el derecho de los sindicatos de trabajadores de constituirse en federaciones, y el de \u00E9stas, en confederaciones. \nLos sindicatos constituyen uniones o federaciones, y son \u00E9stas las que, a su vez, se re\u00FAnen y forman confederaciones. \nAl respecto, el convenio sobre libertad sindical y derecho a. sindicaci\u00F3n, suscrito en 1948 en la conferencia de la Organizaci\u00F3n Internacional del Trabajo, prescribe, en su art\u00EDculo 5\u00BA, que las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de constituir federaciones y confederaciones. Esta terminolog\u00EDa nos parece m\u00E1s adecuada. \nEn seguida, creemos que nuestra indicaci\u00F3n es preferible, pues establece que las federaciones, confederaciones o centrales gozar\u00E1n de personalidad jur\u00EDdica; o sea, consagra ese derecho para tales organismos y abre un camino expedito para el reconocimiento de la personalidad jur\u00EDdica de la CUT dentro de ese molde. \nVoto que s\u00ED. \n \n \n-Se rechaza la indicaci\u00F3n renovada (13 votos contra 8 y 4 pareos). \n \nEl se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone reemplazar el art\u00EDculo 2\u00BA por el siguiente: \"Las referencias que las leyes vigentes hacen a los sindicatos industriales obreros deber\u00E1n entenderse referidas a los sindicatos de que trata el art\u00EDculo 384 del C\u00F3digo del Trabajo\". \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo en la forma sugerida por la Comisi\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- \n \n Los mismos se\u00F1ores Senadores han renovado una indicaci\u00F3n tendiente a suprimir el art\u00EDculo 3\u00BA. \n \n \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, creo que el debate sobre este art\u00EDculo est\u00E1 \u00EDntimamente ligado al del que ya discutimos. \nA nuestro juicio, si se desea que la CUT tenga personalidad jur\u00EDdica con la mayor brevedad, el procedimiento m\u00E1s expedito es el sugerido por nosotros. Pero veo que la mayor\u00EDa de la Corporaci\u00F3n opina de manera diferente. \nComo es nuestro deseo despachar pronto el proyecto, podr\u00EDa darse por rechazada la indicaci\u00F3n con la misma votaci\u00F3n habida en oportunidad anterior. \n \n \n-Se rechaza la indicaci\u00F3n en la forma se\u00F1alada. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- \n \n La Comisi\u00F3n propone el siguiente art\u00EDculo 4\u00BA, nuevo: \"Los empleados de la confianza del Presidente de la Rep\u00FAblica no gozar\u00E1n de la inamovilidad sindical\". \n \n \n-Se aprueba el art\u00EDculo, con la abstenci\u00F3n de los Senadores socialistas populares. \n \nEl se\u00F1or EGAS (Prosecretario).- \n \n En seguida, la Comisi\u00F3n propone un art\u00EDculo 5\u00BA, que dice: \n\"Introd\u00FAcense las siguientes modificaciones al D.F.L. N\u00BA 338, de 1960: \n\"a) Eliminante, en el art\u00EDculo 166, las palabras: \"sindicarse ni pertenecer a sindicato alguno, ni\"; \n\"b) Supr\u00EDmese, en el inciso primero del art\u00EDculo 46, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final: \"cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en alg\u00FAn vicio de procedimiento que implique infracci\u00F3n legal o reglamentaria.\" ; \n\"c) Supr\u00EDmese en la letra c) del art\u00EDculo 225, reemplazando la coma (,) que la antecede por un punto (.), la frase final, que dice: \"y s\u00F3lo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo art\u00EDculo.\".\" \n \n \n \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n En discusi\u00F3n. \nOfrezco la palabra. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Se\u00F1or Presidente, formulo indicaci\u00F3n para que se voten en forma separada las tres letras. Nosotros estamos de acuerdo con la primera, que tiene por objeto hacer concordar el Estatuto Administrativo con el art\u00EDculo 1\u00B0 del proyecto, que deroga el art\u00EDculo 368 del C\u00F3digo del Trabajo. \nLa prohibici\u00F3n a los trabajadores del sector p\u00FAblico estaba contenida, por una parte, en ese C\u00F3digo, y por otra, en el Estatuto Administrativo. El proyecto primitivo del Honorable se\u00F1or Ampuero derogaba la disposici\u00F3n del C\u00F3digo del Trabajo que prohibe sindicarse a los trabajadores de ese sector. \nMediante esta disposici\u00F3n se deroga tambi\u00E9n el art\u00EDculo del Estatuto Administrativo que prohibe a los funcionarios del sector p\u00FAblico sindicarse o pertenecer a alg\u00FAn sindicato. Estamos perfectamente de acuerdo con ella. \nPero no sucede lo mismo con las letras siguientes. En virtud de la b), se pretende modificar el art\u00EDculo 46 del Estatuto Administrativo en lo referente a la procedencia de la apelaci\u00F3n a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, de las resoluciones de las comisiones calificadoras de los servicios p\u00FAblicos. \nSus Se\u00F1or\u00EDas saben que el Estatuto Administrativo consagra el derecho al ascenso sobre la base de los escalafones de m\u00E9rito y de antig\u00FCedad. Para los efectos de establecer el escalaf\u00F3n de m\u00E9ritos, dispone la calificaci\u00F3n anual de los funcionarios p\u00FAblicos en diversas listas, y con ese objeto instituye las juntas calificadoras en los distintos servicios de la Administraci\u00F3n. El art\u00EDculo 45 crea el derecho de apelar de las resoluciones de las juntas calificadoras ante el jefe superior del servicio, y el 46 establece un nuevo recurso contra el fallo de la apelaci\u00F3n. En efecto, precept\u00FAa lo siguiente: \"Notificado el fallo de la apelaci\u00F3n, notificaci\u00F3n que se har\u00E1 en la forma se\u00F1alada en el art\u00EDculo anterior, el empleado s\u00F3lo podr\u00E1 reclamar directamente a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, dentro de quince d\u00EDas, cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en alg\u00FAn vicio de procedimiento que implique infracci\u00F3n legal o reglamentaria\". Es decir, el reclamo ante el organismo contralor no es una tercera instancia de la calificaci\u00F3n, sino que reviste los caracteres de un verdadero recurso de casaci\u00F3n. La Contralor\u00EDa no puede entrar a hacer apreciaciones subjetivas sobre las condiciones personales del funcionario, pues no est\u00E1 inmiscuida en el funcionamiento habitual del servicio, sino que puede revisar o anular la calificaci\u00F3n cuando se hubiesen cometido vicios de procedimiento que impliquen infracci\u00F3n legal o reglamentaria. \nAquel organismo no ha sido muy riguroso en la interpretaci\u00F3n de los referidos preceptos, la cual emana de una creaci\u00F3n jurisprudencial de la misma entidad contralora, porque los primitivos textos legales que franquearon recursos ante la Contralor\u00EDa no lo diferenciaron as\u00ED expresamente. Esta construy\u00F3 la doctrina seg\u00FAn la cual, por ser ella un \u00F3rgano de control jur\u00EDdico y no de control de hecho, s\u00F3lo le corresponde revisar la legalidad de las calificaciones, pero no la apreciaci\u00F3n subjetiva sobre el funcionario calificado. \nPretender suprimir esta frase que limita el reclamo ante la Contralor\u00EDa al examen de los vicios de procedimiento que implican infracciones legales o reglamentarias, es dar lugar al establecimiento de una tercera instancia y, de ese modo, convertir a la Contralor\u00EDa en un tribunal de hecho, y no en un organismo de control, esencialmente jur\u00EDdico. \nPor lo expuesto, consideramos equivocada la disposici\u00F3n y que debe ser rechazada. \nAlgo parecido sucede con relaci\u00F3n a la letra c), que modifica el art\u00EDculo 225 del Estatuto Administrativo. Dicho precepto contiene normas sobre los recursos que proceden contra las medidas disciplinarias que se apliquen en la Administraci\u00F3n P\u00FAblica a consecuencia de un sumario administrativo. Precept\u00FAa que contra tales medidas proceder\u00E1, en primer lugar, la reposici\u00F3n ante la misma autoridad administrativa que la hubiere dictado, esto es, contra quien hubiere aplicado la medida disciplinaria, si \u00E9sta consiste en alguna de las establecidas en las letras a) y b) del art\u00EDculo 177, vale decir, amonestaci\u00F3n o censura por escrito. \nEn seguida, menciona entre los recursos contra las medidas disciplinarias, la de apelaci\u00F3n ante el jefe superior del servicio, siempre que se trate de las medidas consignadas en las letras c), d), e) o f) del art\u00EDculo 177, o sea las consistentes en multa, traslado, petici\u00F3n de renuncia y suspensi\u00F3n, respectivamente; y, por \u00FAltimo, se\u00F1ala el recurso de apelaci\u00F3n ante la Contralor\u00EDa General, si la medida hubiere sido aplicada por el jefe superior del servicio y ella consistiere en la de traslado o en la de petici\u00F3n de renuncia. \nEl proyecto propone suprimir la frase \"y s\u00F3lo si se tratare de las medidas contempladas en las letras e) y f) del mismo art\u00EDculo\". Dicho en otros t\u00E9rminos, pretende hacer aplicable el recurso de apelaci\u00F3n ante la Contralor\u00EDa respecto de las medidas disciplinarias consistentes en amonestaci\u00F3n, censura por escrito, multa y suspensi\u00F3n, las cuales son apelables ante otras autoridades. Ello crear\u00EDa el inconveniente de que contra una misma medida disciplinaria se podr\u00EDa apelar ante dos autoridades diferentes. \nEl mecanismo establecido por el Estatuto Administrativo, en cambio, es un sistema l\u00F3gico, que dispone, en primer lugar, la apelaci\u00F3n ante el jefe superior del servicio; en seguida, la reposici\u00F3n, ante la autoridad que dict\u00F3 la resoluci\u00F3n, si se trata de medidas que podr\u00EDamos calificar de peque\u00F1as; luego, la apelaci\u00F3n ante el jefe superior del servicio, si se trata de sanciones intermedias, y, por \u00FAltimo, la apelaci\u00F3n ante la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica contra medidas de mayor gravedad o jerarqu\u00EDa. En consecuencia, puedo afirmar que el sistema establecido por la ley es organizado, sistematizado y no se ve raz\u00F3n alguna para modificarlo. \nPor lo expuesto, consideramos -al'menos, el Senador que habla- que deben ser rechazadas las letras b) y c) que nos han sido propuestas; y, en cambio, estamos de acuerdo con la aprobaci\u00F3n de la letra a). \n \n \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Ofrezco la palabra. \nOfrezco la palabra. \nCerrado el debate. \nSi no se pide votaci\u00F3n, dar\u00E9 por aprobada la letra a), respecto de la cual parece haber acuerdo. \nAprobada. \nEn votaci\u00F3n la letra b). \n \n \n-(Durante la votaci\u00F3n). \n \nLa se\u00F1ora CAMPUSANO.- \n \n La Comisi\u00F3n de Trabajo y Previsi\u00F3n Social estuvo asesorada por el se\u00F1or Carlos Briones, experto en estas materias, quien explic\u00F3 que lo dispuesto en las letras b) y c) s\u00F3lo implica ampliar las facultades de los empleados para recurrir a una nueva instancia. Por ese motivo, la Comisi\u00F3n recomienda aprobarlas, y, con igual fundamento, los Senadores comunistas votaremos favorablemente. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Debo hacer presente que el se\u00F1or Carlos Briones desempe\u00F1a el cargo de Superintendente de Seguridad Social y nada tiene que ver con la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica, que es un organismo totalmente aparte. \nMe di el trabajo de consultar personalmente a la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica acerca de la disposici\u00F3n que estamos votando, y se me contest\u00F3 con un memor\u00E1ndum, en el cual, refiri\u00E9ndose a dichas materias, se expresa textualmente lo que sigue: \"La primera de las indicaciones\" -se refiere a la letra b)- \"ampl\u00EDa la competencia de la Contralor\u00EDa General en materia de revisi\u00F3n de calificaciones de los funcionarios p\u00FAblicos regidos por el Estatuto Administrativo, al eliminar la norma que limita las facultades de ese organismo al examen de la legalidad del proceso calificatorio y que entrega a las autoridades administrativas (Junta Calificadora y Jefes Superiores del Servicio), la evaluaci\u00F3n del desempe\u00F1o de los empleados\".\". \nAgrega el memor\u00E1ndum: \"La disposici\u00F3n estatutaria en actual vigencia condice con la naturaleza de la fiscalizaci\u00F3n que ejerce la Contralor\u00EDa General sobre los actos de la Administraci\u00F3n y que consiste en verificar la legitimidad de las medidas que ella adopte, sin intervenir en lo sustancial de tales decisiones, es decir, sobre su m\u00E9rito, conveniencia u oportunidad.\" \nDe lo expuesto, se deduce que la Contralor\u00EDa coincide plenamente con la tesis sustentada por el Honorable se\u00F1or Aylwin. \nAparte las consideraciones hechas valer anteriormente, tenemos esta otra: si es aprobada la letra b), la Contralor\u00EDa deber\u00E1 aumentar en un n\u00FAmero importante la cantidad de sus funcionarios, en circunstancias de que, seg\u00FAn me lo dijo personalmente el se\u00F1or Contralor General, el trabajo actual llena totalmente las actividades del personal. Si se establece un recurso, que ya no ser\u00EDa de apelaci\u00F3n, sino de casaci\u00F3n en el fondo, el organismo contralor ya no podr\u00E1 cumplir con su actual planta de funcionarios las nuevas obligaciones que la disposici\u00F3n pertinente establecer\u00E1. \nPor las consideraciones hechas valer en este debate y por las que expone el se\u00F1or Contralor en el memor\u00E1ndum a que he hecho referencia, voto que no. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Debo empezar por declarar que me merecen poca fe las calificaciones y que estimo grave error haber introducido tal sistema en el rodaje de la Administraci\u00F3n P\u00FAblica. Pido a mis Honorables colegas reflexionar sobre el contenido y significaci\u00F3n de las calificaciones a que est\u00E1n sometidos todos los funcionarios p\u00FAblicos; sobre las juntas calificadoras que funcionan en todo el pa\u00EDs y que env\u00EDan los resultados a la capital; sobre las verdaderas monta\u00F1as de correspondencia que significa el viaje de esos papeles hasta la autoridad central, y, sobre todo, les pido que se detengan a pensar en que quienes califican son, a veces, menos capaces que los calificados. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Ellos no tienen la culpa, se\u00F1or Senador. - \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Conozco de cerca el problema, y por eso estoy hablando. \nPensemos en lo que podr\u00EDa ocurrir si se aplicara el mismo sistema en empresas de la importancia de la General Motors, que tiene miles de empleados y su capital supera al del Presupuesto nacional de Chile, \u00A1Cu\u00E1nto tiempo perder\u00EDa esa empresa si hubiera de calificar anualmente a todos y cada uno de sus obreros y empleados! \u00A1Cu\u00E1nto dinero le costar\u00EDa realizar esa labor! Y no pensemos en el tiempo perdido y en la desatenci\u00F3n de asuntos importantes que significar\u00EDa estarse preocupando de esta clase de problemas, que no son sino cosas f\u00FAtiles. \nSi a un empleado se le ha dado un cargo, es porque se le ha considerado competente para ejercerlo, pero si luego falla por alg\u00FAn motivo, se le pueden aplicar las sanciones correspondientes. Pero las fallas constituyen casos especiales y no la regla general. \nInsisto en pedir a mis Honorables colegas que mediten en lo que todo ello significa : en el n\u00FAmero de piezas de correo despachadas a causa de las calificaciones, recargo que quita espacio y disponibilidades a otra clase de correspondencia, m\u00E1s necesaria para satisfacer los intereses generales del pa\u00EDs. \u00A1Y todo para atender a cuestiones de la burocracia nacional! Pienso que hemos llegado muy lejos en el af\u00E1n de perfeccionar el proceso burocr\u00E1tico. \nSostengo, pues, que lo correcto es castigar la desatenci\u00F3n, las incorrecciones y las faltas cometidas por los funcionarios de los diversos servicios estatales, en lugar de someterlos al proceso de calificaciones, que no ofrece las garant\u00EDas ni tiene las formalidades que uno pudiera imaginar. \nEn suma, doy mi voto favorable a la indicaci\u00F3n del Honorable se\u00F1or Ampuero, que considero correcta. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n No es m\u00EDa la indicaci\u00F3n. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n Colocado en el caso de opinar, debo hacerlo. En efecto, dar\u00E9 las razones que tengo para apoyar la disposici\u00F3n. \nEl art\u00EDculo 46 del Estatuto Administrativo permite al funcionario apelar ante la Contralor\u00EDa por vicios de procedimiento en las calificaciones, pero ello no posibilita rectificar la calificaci\u00F3n objetada. Debe el funcionario afectado probar que ha habido vicios de procedimiento, pero si por la naturaleza de la infracci\u00F3n no fuese posible rectificar el procedimiento, la Contralor\u00EDa habr\u00E1 de declararlo as\u00ED. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Est\u00E1 en votaci\u00F3n la enmienda a la letra b) del art\u00EDculo 46. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n No se refiere a la letra a), sino al primer inciso del art\u00EDculo 46 del Estatuto Administrativo. O sea, al precepto seg\u00FAn el cual, dentro del plazo de quince d\u00EDas, el funcionario podr\u00E1 reclamar ante la Contralor\u00EDa cuando, a su juicio, se hubiere incurrido en alg\u00FAn vicio de procedimiento que implique infracci\u00F3n legal o reglamentaria. \n \nEl se\u00F1or GONZALEZ MADARIAGA.- \n \n La proposici\u00F3n que votamos es para suprimir la frase final del inciso, que s\u00F3lo permite interponer ese reclamo cuando existen vicios de procedimiento y no otras razones que hagan repudiable la calificaci\u00F3n, a juicio del afectado. \nConsidero que, en la forma propuesta, la disposici\u00F3n actual quedar\u00E1 m\u00E1s amplia y ser\u00E1 m\u00E1s favorable a los funcionarios p\u00FAblicos. \n \n \n-Se aprueba la letra b) (12 votos por la afirmativa, 6 por la negativa y 3 pareos). \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Corresponde votar la letra c) propuesta por la Comisi\u00F3n. Si le parece a la Sala, se aprobar\u00E1 con la misma votaci\u00F3n anterior. \nAcordado. \n \nEl se\u00F1or AMPUERO.- \n \n \u00BFNo se podr\u00EDa prorrogar la hora hasta el despacho total del proyecto? \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Hago presente a los se\u00F1ores Senadores que ha terminado el plazo destinado a tratar esta materia, pues los \u00FAltimos minutos del Orden del D\u00EDa deben dedicarse a'considerar otro asunto. \nSe ha solicitado prorrogar el tiempo hasta el despacho total del proyecto, para lo cual se requiere acuerdo un\u00E1nime. \n \nEl se\u00F1or FONCEA.- \n \n Siempre que s\u00F3lo votemos. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n Quiero dar una informaci\u00F3n con el objeto de que los se\u00F1ores Senadores tengan una base para pronunciarse. \nNo tengo inconveniente en que se prorrogue el tiempo; pero declaro que, respecto de los art\u00EDculos sobre sindicaci\u00F3n del sector p\u00FAblico, hemos hecho algunas indicaciones que queremos justificar. Probablemente nuestra intervenci\u00F3n tome algunos minutos. Por lo tanto la pr\u00F3rroga no podr\u00E1 ser por cinco o diez minutos. No lo hacemos por obstruir el despacho del proyecto, pero advierto que el debate durar\u00E1 una media hora, m\u00E1s o menos. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Si le parece a la Sala,... \n \nEl se\u00F1or AGUIRRE DOOLAN.- \n \n No hay acuerdo. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n De todas maneras, el proyecto ser\u00E1 incluido en la tabla de la sesi\u00F3n de ma\u00F1ana. \n \nEl se\u00F1or AYLWIN.- \n \n En el primer lugar. \n \nEl se\u00F1or ALLENDE (Presidente).- \n \n Queda pendiente su discusi\u00F3n. \n \n " . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . "MODIFICACION DEL REGIMEN DE ASOCIACION SINDICAL. PERSONALIDAD JURIDICA PARA CENTRAL UNICA DE TRABAJADORES."^^ . . . . . . .