REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL LEGISLATURA ORDINARIA Sesión 52ª, en jueves 5 de septiembre de 1968. Especial. (De 16.14 a 18.22). PRESIDENCIA DELOS SEÑORES LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE, Y SERGIO SEPULVEDA GARCES, PRESIDENTE ACCIDENTAL. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIOFIGUEROATORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA II.- APERTURA DE LA SESION III.- LECTURA DE LA CUENTA IV.- ORDEN DEL DIA: Proyecto de ley, en primer trámite, que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad (Se aprueba) 2560 Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Talagante(Se rechazan) Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Los Vilos (Se aprueba) 2569 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Puerto Montt (Se aprueba) ... 2569 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para las Muicipalidades de Lanco y Máfil(Se aprueba) Proyecto de acuerdo, en segundo trámite, que aprueba el Convenio sobre Política del Empleo de la Organización Internacional del Trabajo (Se aprueba) 2570 Proyecto de ley, en primer trámite, que beneficia a trabajadores de los Astilleros y Maestranzas dé la Armada (ASMAR). (Pasa" a la Comisión de Hacienda) .. ... 2570 Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia al Fisco de la Población Navotavo (Se aprueba) 2572 Proyecto de ley, en segundo trámite, relativo a la incorporación de choferes de automóviles de alquiler al régimen previsional de la Caja de Empleados Particulares (Se aprueba) 2573 Proyecto de ley, en cuarto trámite, que crea el Registro Nacional de Comerciantes (Queda despachado) ......... Archivo de informe relativo a cuestión de Límites entreChile y Argentina 2581 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en tercer trámite, que destina fondos para obras en conmemoración del centenario de Parral 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Pirque 2583 3.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de un predio de la Municipalidad de Linares al Cuerpo de Bomberos local ... ....... 2586 4.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre empréstitos para la Municipalidad de Concepción 2586 5.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza a la Municipalidad de Navidad para expropiar diversos terrenos 6.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco 7.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que establece un impuesto a las producciones de caolín y kieselguhr 2591 8.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Negrete 2593 9.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede franquicias a las municipalidades y establecimientos educacionales para importar vehículos destinados al transporte escolar 2595 10.- Proyecto de ley, en segundo trámite, modificatorio de la ley Nº16.426 sobre liberación de derechos a diversas clases de vehículos motorizados 2596 11.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre franquicias tributarias para bienes destinados a los socios de cooperativas .... 2599 12.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que incorpora a la planta de la Línea Aérea Nacional a diversos pilotos que trabajan a honorarios 2600 13.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos 2601 14.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas Rodolfo Virchow, dependiente de la Universidad Austral de Chile 2601 15.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que beneficia a empleados y obreros de los ferrocarriles de Pintado a Pueblo Hundido y de Augusta Victoria a Socompa... 16.- Observaciones, en segundo trámite, al proyecto que regula la situación de los lancheros de Arica 2603 17.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público un terreno ubicado en Quinta Normal, con elobjeto de destinarlo a la construcción de un local para la Escuela Nº 310 2605 18.- Informe de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto sobre empréstitos para la Municipalidad de Ñuñoa 2606 19.- Informe de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto que prorroga el plazo concedido por el artículo 59 de la ley Nº 16.742 2607 20.- Moción de la señora Carrera y de los señores Allende y Barros con la que inician un proyecto de ley que establece el estanco de los antibióticos 2607 VERSION TAQUIGRAFICA. I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Allende, Salvador; Ampuero, Raúl; Aylwin, Patricio Barros, Jaime; Bossay, Luis; Bulnes, Francisco; Campusano, Julieta; Carrera, María E.; Castro, Baltazar; Curtí,Enrique; Duran, Julio; Foncea, José González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Juliet, Raúl; Luengo, Luis F.; Mauras, Juan L.; Miranda, Hugo; Musalem,José; Pablo, Tomás; Palma, Ignacio; Sepúlveda, Sergio; Tarud, Rafael; Teitelboim, Volodia; Von Mtthlenbrock, Julio Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamata. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 16.14, en presencia de 12 señores Senadores. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Diecinueve de la Honorable Cámara de Diputados. Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien aprobar, en los mismos términos en que lo hizo el Senado, los siguientes proyectos de ley: 1) El que establece la reliquidación de pensiones a favor de determinados funcionarios acogidos a jubilación en conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 13.305, y 2) El que exime de responsabilidad a quien hubiere inscrito como propio un hijo ajeno, siempre que le dé la calidad de hijo legítimo, y que, además, otorga amnistía a diversas personas. -Se manda comunicarlos a Su Excelencia el Presidente de la República. Con el tercero, comunica'que ha tenido a bien aprobar, con las modificaciones que señala, el proyecto de ley que destina fondos para efectuar obras en conmemoración del centenario de la fundación de la ciudad de Parral. (Véase en los Anexos, documento 1). -Queda para tabla. Con los cuatro siguientes, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza a la Municipalidad de Pirque para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, domumento 2). 2) El que autoriza a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de esa ciudad un inmueble de su propiedad. (Véase en los Anexos, documento 3). 3) El que autoriza a la Municipalidad de Concepción para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 4). 4) El que autoriza a la Municipalidad de Navidad para expropiar los terrenos que indica. (Véase en los Anexos, documento 5). Con el octavo, comunica que ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 6). Con el noveno, comunica que ha tenido a bien rechazar la observación formulada al proyecto de ley que establece un impuesto a la producción de caolín y kieselguhr en beneficio de las Municipalidades en cuyo territorio se encuentren ubicados los yacimientos productores, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo. (Véase en los Anexos, documento 7). Con el que sigue, comunica los acuerdos que ha tenido a bien adoptar respecto de las observaciones formuladas al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 8). -Pasan a la Comisión de Gobierno. Con los siete siguientes, comunica que ha tenido a bien aprobar los siguientes proyectos de ley: 1) El que autoriza a las municipalidades y a los establecimientos educacionales secundarios y universitarios para importar, libres de gravámenes, vehículos destinados exclusivamente al transporte escolar urbano y rural. (Véase en los Anexos, documento 9). 2) El que modifica la ley Nº 16.426, sobre liberación de derechos a diversas clases de vehículos motorizados. (Véase en los Anexos, documento 10). 3) El que autoriza la internación de los bienes destinados a los socios de cooperativas y los libera de un 50% del pago de derechos e impuestos que se perciban por las aduanas. (Véase en los Anexos, documento 11). -Pasan a la Comisión de Hacienda. 4) El que incorpora a determinados pilotos que se encuentran trabajando a honorarios a la planta de la Línea Aérea Nacional. (Véase en los Anexos, documento 12). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. 5) El que autoriza la extensión horaria a los médicos radiólogos. (Véase en los Anexos, documento 13). -Pasa a la Comisión de Salud Pública. 6) El que crea el Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado Rodolfo Virchow, dependiente de la Universidad Austral de Chile. (Véase en los Anexos, documento 14). -Pasa a la Comisión de Salud Pública y a la de Hacienda, en su caso. 7) El que otorga beneficios a los empleados y obreros de los ferrocarriles de Pintado a Pueblo Hundido y de Augusta Victoria a Socompa. (Véase en los Anexos, documento 15). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el decimoctavo comunica que ha tenido a bien aprobar la observación formulada al proyecto de ley que regula la situación de los lancheros que quedarán cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de Arica. (Véase en los Anexos, documento 16). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Con el último, comunica que ha aprobado un proyecto de ley que desafecta de su calidad de bien nacional de uso público una faja de terreno ubicada en la comuna de Quinta Normal, con el objeto de destinarla a la construcción de un local para la Escuela Nº 310. (Véase en los Anexos, documento 17). -Pasa a la Comisión de Agricultura y Colonización. Uno del señor Contralor General de la República con el que remite el estado de fondos fiscales y balance presupuestario de la Nación correspondiente al mes de marzo del presente año. -Pasa a la Oficina de Informaciones. Informes. Uno de la Comisión de Gobierno recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos. (Véase en los Anexos, documento 18.) Tres de la Comisión de Relaciones Exteriores recaídos en Mensajes del Ejecutivo en que solicita el acuerdo constitucional necesario para designar a las personas que se indican en los cargos siguientes: 1) A don Miguel Garay Figueroa, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Dominicana; 2) A don Carlos Valenzuela Montenegro como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de México, y 3) A don Humberto Díaz Casanueva como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario ante el Gobierno de la República Arabe Unida. Uno de la Comisión de Obras Públicas recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que prorroga el plazo que concedió el artículo 59 de la ley Nº 16.742. (Véase en los Anexos, documento 19). -Quedan para tabla. Mociones, Una, de los Honorables Senadores señora Carrera y señores Allende y Barros con la que inician un proyecto de ley que establece el estanco de los antibióticos. (Véase en los Anexos, documento 20). -Pasa a la Comisión de Salud Publica. Tres, de los Honorables Senadores señora Carrera (1), y señores Curti (2) y Tarud (3), con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas siguientes: 1) Roberto Costabal García Huidobro; 2) Deudos de obreros municipales fallecidos en actos de servicio, y 3) Nocedal del Carmen Encina Bastías. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Terminada la Cuenta. IV.- ORDEN DEL DIA. AMPLIACION DEL BENEFICIO DE SUBSIDIO POR ENFERMEDAD. El señor FIGUEROA (Secretario).- En el Orden del Día, corresponde ocuparse en el proyecto de ley iniciado en moción de los Honorables señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes, que amplía el beneficio de subsidio por enfermedad. La discusión quedó pendiente en la sesión de hoy en la mañana. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: (Moción de los señores Foncea, Musalem, Noemi y Reyes): En primer trámite, sesión 32ª, en 7 de agosto de 1968. Informe de Comisión de: Trabajo, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. Discusión: Sesión 51ª, en 5de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- En la sesión de la mañana, quedó con la palabra el Honorable señor Allende. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Puede continuar Su Señoría. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, en la sesión de la mañana comencé a hacer algunas observaciones en torno de este proyecto. Señalé que, lamentablemente, las leyes previsionales chilenas establecen subsidios distintos para grupos sociales diferentes. Recordé que los afiliados a la ley 10.383 -del Servicio de Seguro Social- perciben un tipo de subsidio que alcanza hasta un año y medio, y si dentro de ese plazo el enfermo no se recupera, se considera incapacitado y recibe una pensión como tal. Hice presente que los empleados públicos y los particulares tenían una legislación diferente de la de los obreros en materia de subsidio, e inclusive distintas entre ambos. Comenté que en la ley que creó el Servicio Médico de Empleados (SERMENA) fue iniciativa mía la de establecer subsidios similares a los otorgados por la ley 10.383. Manifesté que había cierta inquietud entre los empleados, porque, a juicio de ellos, se los perjudicaba en apariencia, desde el momento en que los subsidios por enfermedad los perciben a partir del cuarto día, y dije que eso no era así. El Código del Trabajo establecía diferencias para los empleados particulares en cuanto a la percepción del subsidio por enfermedad, según si aquéllos tuvieran un año o seis meses de servicio. Estos últimos tenían derecho a un mes de subsidio, equivalente al ciento por ciento de sus remuneraciones. Quienes tenían un año, recibían el ciento por ciento el primer mes; 75%, el segundo; 50%, el tercero, y 25%, el cuarto. A partir de ese momento, no recibían ninguna ayuda pecuniaria. La ley actual establece un subsidio corrido de 85%, sin hacer distingo entre seis meses o un año de servicios, pero que en el hecho equivale al ciento por ciento del sueldo del funcionario en actividad, porque es dable imaginar que quien trabaja tiene gastos personales que, indiscutiblemente, pueden, en forma fácil, calcularse en 15% de sus ingresos. En esas circunstancias, hoy día -repito- los empleados no necesitan tener seis meses o un año: basta que estén trabajando, cualquiera que sea el tiempo servido -y, por cierto, con calidad de imponentes- para que puedan recibir el subsidio corrido de un año, beneficio que puede prolongarse por seis meses. Es decir, el subsidio alcanza a 18 meses, al cabo de los cuales, si no se recupera, recibe pensión de incapacidad. Nadie puede imaginar entonces que la legislación ha resultado perjudicial para los empleados; por lo contrario, los ha beneficiado en forma ostensible. En la declaración del 3 de septiembre de este año, a que hice referencia, donde se comentan los planteamientos del Subsecretario de Salud -a mi juicio, se reprodujeron parcialmente-, se deja constancia de que, universalmente, en todos los regímenes previsionales, se ha establecido el pago del subsidio desde el tercer o segundo día, o bien se ha recorrido al sistema de "ticket" moderador, según el cual el imponente que requiere atención médica debe pagar parte de la primera consulta. Con ello se trata de evitar la plétora, el atochamiento de miles de personas que acudirían a los consultorios por un simple dolor de cabeza, un resfrío o males similares. En un país como el nuestro -y, en general, en cualquier lugar del mundo-, constituiría un problema muy serio, dado el déficit de personal técnico, absorber una demanda exagerada por enfermedades incipientes o síntomas primarios, que postergaría, inclusive, la atención de aquellas personas que realmente la necesitan. Por eso -digo-, en otras naciones se ha establecido el régimen de "ticket" moderador, pagándose a partir del cuarto día de enfermedad, y si ésta se prolonga, se restituye el valor de los tres primeros, que estaban impagos. En el informe se consigna el costo que involucraría pagar, tanto a empleados como a obreros, desde el primer día de enfermedad. Por otra parte, son dignas de considerar, en opinión de algunos juristas, las diferencias entre salario y sueldo. Aquel, si bien es cierto que se paga semanalmente, corresponde a una remuneración diaria. En cambio, el sueldo constituye un concepto unitario, un estipendio mensual. En consecuencia, inclusive conforme a los principios de la legislación vigente sobre atención médica curativa para los empleados, es lícito pensar que los tres primeros días también deben pagarse, claro que con cargo al patrón. En efecto, si el empleado faltó tres días por enfermedad, y se considera que el sueldo es unitario, el empleador debiera pagar la totalidad del mismo. No hay disposición alguna en el Código del Trabajo que lo autorice a descontar los días no laborados. En los casos en que el empleado se ausenta por motivos injustificados, el empleador puede descontar -así se establece en las disposiciones pertinentes- 25% de las remuneraciones correspondientes a los días no trabajados. Pero esto -insisto- sólo procede cuando la ausencia es injustificada. Y nadie puede imaginar que no es una justificación el hecho de estar enfermo y de acreditarlo así mediante certificado médico. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿Me permite, señor Senador? Solicito el acuerdo de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente. Acordado. Puede continuar el señor Senador. El señor ALLENDE.- Por tales consideraciones he hecho este pequeño resumen y me he referido, en especial, a la circunstancia de que la legislación vigente constituye una conquista ostensible para los empleados. De ahí que los organismos gremiales y sindicales hayan estado de acuerdo en dar un paso de esta naturaleza. Además, lentamente iremos eliminando las diferencias existentes en nuestra legislación entre obreros y empleados, y se buscará la forma de dar determinados beneficios para todos los trabajadores en general, sin discriminación alguna entre unos y otros y sin atender a si se trata de empleados públicos o particulares. Por ejemplo en otros beneficios -en lo relativo a las asignaciones familiares, originadas también en iniciativas nuestras- hay notables diferencias entre empleados y obreros públicos y privados. Ante estas circunstancias, en la Comisión hicimos esas reflexiones con un sentido superior de responsabilidad. El país no está en condiciones -dado el número de profesionales médicos- de atender de inmediato a todas las personas que podrían requerir estos servicios. No es tan grave el problema si se trata de enfermedades en el verdadero sentido de la palabra; pero sí lo es si por este medio se busca la posibilidad de obtener subsidio, vale decir, compensación por uno o dos días durante los cuales el individuo no ha estado realmente aquejado por una enfermedad que lo imposibilite por largo tiempo, sino que se ha tratado sólo de un resfrío, una cefalea o una odontalgia. Por ello creo que el Senado debe considerar la posibilidad de que se dicte una legislación uniforme para todos los sectores, y aquilatar lo que significará para los organismos previsionales la aprobación de un precepto que otorgue a los empleados el derecho de percibir subsidio por los tres primeros días de enfermedad, norma que encuadra -repito- con el criterio de algunos juristas en el sentido de que tal derecho ya existe. Por otra parte, sería lógico que igual beneficio se concediera a los obreros. El problema básico radica en no crear dificultades extraordinarias desde el punto de vista administrativo y burocrático, y la única forma de evitarlo, a mi juicio, consiste en pagar el subsidio a partir del cuarto día y, si se prolonga la enfermedad, restituir lo correspondiente a los tres primeros días. Evidentemente, el sistema es doloroso desde un punto de vista humano y social frente a la realidad chilena, si uno tiene conciencia de que los ingresos de gran parte de la masa trabajadora son insuficientes y apenas alcanzan para satisfacer las necesidades vitales del grupo familiar. Es dable imaginar lo que significa en el hogar de una persona verdaderamente enferma no recibir ingreso alguno en los tres primeros días. Pero también -y en este sentido hay que ser muy claro- debemos considerar la experiencia y analizar los probables resultados de la medida propuesta. Por eso -insisto-, para evitar la simulación y el fárrago de consultas injustificadas por síntomas simples que casi no constituyen enfermedad, por dolores que no encierran gravedad alguna, debe recurrirse a este sistema para no perjudicar a las personas que realmente necesitan atención médica. De ahí que, ante la seriedad del problema, haya que pesar lo que significa para las cajas de previsión un precepto de esta naturaleza, y asimismo, considerar quién debe pagar el subsidio de los tres primeros días, en caso de que el Senado resuelva extender el beneficio a los sectores obreros. Al respecto, insisto en destacar que en el caso de los empleados, se paga a éstos remuneraciones mensuales, y el beneficio, indiscutiblemente, es de cargo del patrón. Pero es conveniente que el Senado tenga criterio uniforme y no contribuya a establecer diferencias en este terreno. Debemos considerar que en nuestro país faltan, por lo menos, 3.500 a 4.000 médicos. Para qué referirme al déficit de personal paramédico -enfermeras, técnicos laborantes, etcétera-, que es mucho mayor. Por ello, es necesario pensar -insisto- en lo que significaría lanzar a los consultorios esta tremenda cantidad de personas si no es posible atenderlas. El proyecto, desde el punto de vista social y humano, tiene contenido. Hemos mejorado ostensiblemente la situación de los empleados en materia de subsidios con respecto a la legislación vigente en el Código del Trabajo al despachar una ley que les permite obtener este beneficio hasta por 18 meses, en lugar de los cuatro que otorgaba la disposición anterior, y cuando hemos reducido la exigencia de una cantidad mínima de imposiciones, al extremo de que basta sólo con estar afiliado a alguna caja y haber cotizado quince días o un mes. De todas maneras, es indispensable considerar otros aspectos que he señalado. Me parece útil que el Senado profundice sobre la materia. Por último, declaro que el comentario del "Diario Ilustrado" en que se publican -no muy claramente, a mi juicio- las declaraciones del Subsecretario del Trabajo, me permite sostener -insisto- que la situación actual de los empleados, por lo menos en lo relativo a subsidios, es mucho mejor, incomparablemente mejor, que la vigente antes de la dictación de la ley a que me referí y que se consignaba en el Código del Trabajo. Baste considerar que antes se requería una afiliación de seis meses, por lo menos, para obtener un mes de subsidio, y de doce meses, para lograr cuatro de subsidio. En la actualidad, existe este beneficio de manera corrida, hasta por 18 meses, y luego se transforma en subsidio permanente en forma de pensión por incapacidad. Antes, el beneficio se daba de manera decreciente: 100% el primer mes, 75% el segundo, 50% el tercero y 25% el cuarto. Ahora es parejo, similar al de los obreros: 85% del sueldo. Se ha dado un paso de extraordinaria importancia destinado a unificar los beneficios de orden médico y pecuniario, tal como se hizo en el campo de la atención médica respecto de los empleados. El señor MUSALEM.- Presentamos esta iniciativa, en primer lugar, porque en la legislación vigente existe falta de uniformidad en cuanto al beneficio de los subsidios. Amplios sectores de trabajadores -como, por ejemplo, los empleados públicos- gozan de él desde el primer día de enfermedad, a la vez que vastas masas -normalmente, aquellas organizadas en sindicatos fuertes- han obtenido de sus patrones o empleadores, mediante convenios colectivos, que no se les aplique la legislación vigente en materia de medicina curativa y de accidentes del trabajo, a fin de que también se les paguen subsidios por los tres primeros días de enfermedad. Si bien el llamado "pequeño riesgo" tiene su justificación, pues evita el abuso en la obtención de este beneficio y actúa como control, a nuestro juicio no existe razón de justicia social para mantener las diferencias señaladas entre los distintos grupos de trabajadores. Estoy de acuerdo -y así lo expresé en la Comisión- con el criterio del Honorable señor Allende en el sentido de que a quienes enferman por más de tres días, o sea, a los que, en conformidad a la ley vigente, tienen derecho a subsidio, se les paguen todos los días en que no pudieron concurrir a sus labores. Si redactamos el proyecto de esta manera, en el hecho no aumentaría el número de consultas y se evitaría el riesgo a que se ha referido el Honorable colega. En cuanto al financiamiento de la iniciativa, consideramos que debe ser de cargo de los patrones o empleadores. El Honorable señor Allende señalaba que consultó la opinión de diversos juristas en lo relativo a la situación de los empleados particulares, y que éstos le habían informado que esos servidores no resultan perjudicados con la legislación actual, ya que, por recibir remuneraciones mensuales, se les deben pagar los tres primeros días de enfermedad. Sin embargo, han sido ellos, precisamente, quienes me han planteado que no reciben tal beneficio y que cuando caen enfermos hasta por tres días no tienen derecho a subsidio de ninguna especie. Por eso, me asalta la duda de que, al igual que los obreros, tampoco gozarán de subsidio por esos tres primeros días de enfermedad. El Honorable señor Foncea me ha pedido una interrupción, señor Presidente. El señor FONCEA.- Según entiendo, cuando el Honorable señor Allende habló sobre el sistema de los empleados, se estaba refiriendo exclusivamente a los funcionarios públicos, pues son éstos quienes, en virtud del Estatuto Administrativo, gozan del beneficio exclusivo de cobrar subsidio desde el primer día de enfermedad, que no tienen los empleados particulares. Haciendo un paréntesis, debo anotar que, no obstante los estudios que hace la Comisión de Trabajo y Previsión Social oyendo la opinión de los técnicos y analizando los antecedentes que éstos traen, generalmente el Congreso se pronuncia en un sentido completamente distinto de lo que aquélla recomienda. En la Comisión voté favorablemente esta iniciativa, de acuerdo con los antecedentes proporcionados por los organismos técnicos y el propio Honorable señor Allende, quien, ateniéndonos a lo que dice el informe, en la Comisión expresó una idea diferente de lo que ha manifestado ahora. Su Señoría dijo no ser partidario del proyecto si el subsidio debía ser pagado con cargo al patrón o empleador, y dio razones al respecto que me parecieron muy aceptables. El señor ALLENDE.- Y mantengo ese criterio. El señor FONCEA.- Lo que deseo señalar es que, según la legislación vigente, los empleados particulares no gozan del subsidio desde el primer día. Ese beneficio sólo lo tienen los empleados públicos, lo cual, como señaló el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, ha dado lugar a muchas corruptelas. Dicho funcionario destacó en la Comisión el ausentismo que se producía en el sector público a causa de ello. Y dijo algo más importante, que también figura en el informe: que en la legislación de todos los países, tanto del sector capitalista como del socialista, se ha establecido de manera uniforme el sistema de pagar los subsidios después del tercer día -lo que en doctrina se llama el "pequeño riesgo"-; sistema que se ha adoptado aquí, por las razones anotadas por el Honorable señor Allende, vale decir, para evitar el exceso de consultas médicas. Deseo reiterar-disculpe, Honorable colega, que la interrupción haya sido muy larga- que los empleados particulares no tienen derecho al pago de subsidio desde el primer día de enfermedad. El señor MÜSALEM.- El Honorable señor Foncea acaba de reiterar lo que yo había planteado: que los empleados públicos no están afectos en la actualidad al llamado "pequeño riesgo", pues perciben el subsidio de enfermedad desde el primer día que faltan a su trabajo. Son los empleados particulares quienes no disfrutan de ese beneficio y deben impetrar el subsidio desde el cuarto día de enfermedad. Deseo expresar mi conformidad con la tercera alternativa planteada por el Superintendente de Seguridad Social, don Carlos Briones, que aparece en el informe, en cuanto a conceder el subsidio desde el primer día de enfermedad, pero sólo a los enfermos con más de tres días de licencia para el caso de los empleados y obreros del sector privado, que actualmente no disfrutan de ese beneficio. Por lo expuesto, el Senador que habla votará favorablemente esta iniciativa, en el entendido de que su financiamiento será de cargo del patrón o empleador. A mi juicio, imponiendo tal obligación en la ley, se evita, precisamente, la dependencia, del obrero o empleado respecto del patrón o empleador en la percepción de este beneficio, a que se refería el Honorable señor Allende en la Comisión. Con la redacción que tiene el proyecto, creo que se salva dicho inconveniente, respecto de lo cual también concordaba con el Honorable señor Allende. El señor ALLENDE.- Sólo haré uso de la palabra con el ánimo de esclarecer lo que he manifestado. Seguramente debo de haberme expresado mal, ya que el Honorable señor Foncea, aparentemente, ha visto una contradicción entre lo que he dicho en la Sala y lo que sostuve en la Comisión. Dije categóricamente que en la legislación vigente hay tres tipos de subsidio, de acuerdo con los grupos amplios de trabajadores afiliados a organismos de previsión, que son los de obreros, empleados públicos y empleados particulares. Sostuve que la ley que da atención médica curativa a los empleados particulares benefició extraordinariamente a este sector. Recalco, sin vanidad, pero claramente, que fue iniciativa mía la disposición qué les permite cobrar subsidios por enfermedad en forma similar al régimen dé los obreros, pues el Código del Trabajo disponía subsidios decrecientes, que iban de uno a cuatro meses. En cambio, hoy día el subsidio es parejo, puede durar hasta un año y medio y equivale al ochenta y cinco por ciento del sueldo. Dije, además, y lo mantengo, que si se va a pagar subsidio desde el primer día de enfermedad, debe cancelarse después del cuarto día, de modo que no haya una plétora de consultas médicas que perjudicarán a quienes en realidad necesitan consultar. Por último, afirmé que este subsidio, igual que los demás, debe ser pagado por la caja de previsión o el Servicio Nacional de Salud, como lo establece la ley, y no directamente por los patrones o empleadores, pues no es concebible que un trabajador diga al patrón: "No he venido al empleo por enfermedad, así que págueme el subsidio respectivo". A mi juicio, la gran ventaja que existe en la actual legislación social es el derecho consagrado por las leyes y financiado con aportes patronales y de obreros, en algunos casos, y de obrero, Estado y patrón o empleador, en otros. Ese derecho no puede quedar entregado a la discusión, al diálogo o a la petición de un empleado frente a su empleador. Si se va a pagar el subsidio, debe hacerse mediante el organismo previsional respectivo. Por lo demás, el subsidio por enfermedad, en el caso de los empleados particulares, se financia con un aporte patronal equivalente a uno por ciento del sueldo, que se entrega a la caja de previsión, la cual, a su vez, lo traspasa al Servicio Médico Nacional de Empleados, que es quien paga el beneficio. Es decir, el criterio que sostuve en la Comisión es el mismo que mantengo ahora. Opino que se trata de un problema de importancia y significación; que hay que fijar la forma como debe pagarse el subsidio, sobre la base de no hacerse obligatorio el primer día, porque sería un trámite administrativo engorrosísimo y crearía muchas dificultades en cuanto a las consultas médicas. Insisto en que hay una diferencia sideral entre el subsidio que reciben hoy día los empleados particulares y el que cobraban de acuerdo con el Código del Trabajo. Esta disposición, como decía hace un instante, alcanzará fundamentalmente a los obreros. Es muy cierto lo que anotaba el Honorable señor Musalem: en sindicatos poderosos ya se ha obtenido el pago del subsidio desde el primer día, y algunos sindicatos que tienen beneficios anexos a los otorgados por la ley los pagan con sus propios fondos. Otras empresas otorgan el beneficio señalado en virtud de convenios colectivos celebrados con sus trabajadores. A mi juicio, después de oír a algunos juristas de prestigio, los empleados particulares, inclusive dentro de la ley actual, tendrían derecho al subsidio desde el primer día de enfermedad. Sería interesante esclarecer ese punto. De todos modos, deseo precisar que el pensamiento expresado por mí en la Comisión es similar al que he manifestado ahora en la Sala. La señora CAMPUSANO.- Lamentablemente, en la Comisión hubo desacuerdo total por parte de la mayoría de sus miembros y de los representantes de las distintas cajas de previsión. En la sesión de la mañana pedí al Senado rechazar el informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social y aprobar el proyecto primitivo, de modo que el pago del subsidio por los tres días no trabajados sea de cargo del patrón o empleador. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -¿Hay varias indicaciones al proyecto, señor Presidente? El señor FIGUEROA (Secretario).- Una sola, señor Senador. Pero el proyecto está en discusión general y particular; de modo que las indicaciones deben tratarse en la Sala sin nuevo informe de Comisión. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -¿Y sobré qué versa esa indicación? El señor FIGUEROA (Secretario).- Acaba de llegar a la Mesa. Es del Honorable señor Musalem y consiste en agregar al texto de la moción, ya que la Comisión recomienda rechazar el proyecto, lo siguiente, después de punto seguido: "Tendrán derecho a este beneficio las personas a quienes se otorguen más de tres días de licencia". El señor ALLENDE.- En eso estábamos de acuerdo. Yo había propuesto una redacción más o menos parecida a la del Honorable señor Musalem, agregando: "el que deberá cancelarse a partir del cuarto día"; por supuesto, siempre que la enfermedad continúe. El señor MUSALEM.- Pero se pagaría desde el primer día. El señor ALLENDE.- A partir del cuarto. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -Yo era partidario de la idea de que el instituto de previsión pagara el subsidio, y no el patrón, porque este último sistema es extraordinariamente grave en el aspecto social. En seguida, preguntaba si había una indicación sobre la materia, pues opino que debe aplicarse una norma similar a. la que rige para los empleados públicos, que es más o menos la regla general de procedimiento que ha estado adoptando el país. ¿No se ha presentado indicación en tal sentido? El señor FIGUEROA (Secretario).- No, señor Senador. El señor ALLENDE.- En realidad, hoy día el subsidio de los empleados está a cargo del patrón. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Después del cuarto día. El señor FONCEA.- Y lo paga el Servicio. El señor ALLENDE.- Lo paga el Servicio Médico Nacional de Empleados, pero el empleador debe aportar el uno por ciento del sueldo para el Fondo de Subsidios. Es lo más lógico y justo. Así lo hemos estado sosteniendo y planteando. En el caso de los obreros, los subsidios los paga el Servicio de Seguro Social, y el fondo respectivo se forma con los aportes de los obreros, de los patrones y del Estado. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -Lo importante es el procedimiento. Creo que en la Sala podría haber acuerdo en el sentido de que el pago sea hecho por la institución de previsión respectiva. El señor ALLENDE.- Hago mía la indicación del Honorable señor Musalem. Hemos concordado con el señor Senador, tanto en la Comisión como en la Sala, en la conveniencia de pagar el subsidio desde el primer día, pero a partir del cuarto, 16 que significa que el trabajador debe estar enfermo más de cuatro días para percibir ese beneficio, y eso es lo justo. El señor LUENGO (Vicepresidente). -Entiendo qué la proposición es que cada vez que se deba dar subsidios por los tres primeros días de enfermedad, ellos se paguen por el empleador. El señor MUSALEM.- Se pagarían los tres primeros días, siempre que el trabajador tuviera licencia por enfermedad por un lapso mayor. El señor ALLENDE.- Y se pagaría a partir del cuarto, desde el primer día. El señor FONCEA.- Habría que modificar la última parte del artículo, que dice "de cargo del empleador" y colocar: "de cargo del respectivo instituto de previsión, de acuerdo con... El señor ALLENDE.- ...los fondos que aporte el patrón". El señor FONCEA.- Naturalmente, si el pago queda de cargo del empleador, habría que decir "de cargo del patrón o del empleador". Pero este sistema -insisto- se prestará para burlar la ley. Los Honorables señores Allende y González Madariaga son partidarios de que el subsidio se pague con cargo al instituto de previsión al cual esté afiliado el imponente. Yo también comparto esa opinión, pues creo que de otro modo no se cumplirá la ley. Por lo tanto, formulo indicación para reemplazar las palabras finales del artículo único: "de cargo del empleador" por "de cargo del respectivo instituto de previsión". El señor GONZALEZ MADARIAGA. -¡Muy bien! Me parece razonable. El señor FIGUEROA (Secretario).- Se han propuesto dos enmiendas: la recién dada a conocer y la que consiste en agregar, como inciso segundo, lo siguiente: "Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia". El señor FONCEA.- De licencia médica, porque hay de diferentes tipos. El señor ALLENDE.- Exactamente, señor Senador. Podría añadirse que el subsidio se pagará desde el primer día a partir del cuarto. El señor MUSALEM.- Eso se subentiende, de acuerdo con la redacción. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo único, con las modificaciones propuestas, quedaría redactado de la manera siguiente: ,"E1 período de hasta tres días de ausencia del trabajo por enfermedad, debidamente justificada, que no se encuentre cubierto por los subsidios establecidos en los artículos 27 de la ley Nº 10.383 y 17 de la ley 16.781, dan derecho al trabajador a percibir su salario, sueldo o remuneración habitual, de cargo de la respectiva institución de previsión. "Tendrán derecho a este beneficio aquellas personas a quienes se les otorgue más de tres días de licencia médica, debiendo pagarse a partir del primer día, pero después del cuarto". El señor FONCEA.- Reparo la palabra "habitual". Nunca he visto que una ley se refiera a salario habitual, sino a salario imponible o no imponible. El señor ALLENDE.- Está de más esa palabra. El señor FONCEA.- Los términos que deben emplearse son "remuneración imponible". El señor LUENGO (Vicepresidente). -Basta con que diga "remuneración". El señor FONCEA.- Como los institutos van a pagar los subsidios, debemos atenernos a las remuneraciones o al salario imponible. El señor ALLENDE.- Es lógica la observación del Honorable señor Foncea, porque la ley se refiere perentoriamente al "salario imponible promedio" y, en el caso de los empleados, "de los últimos seis meses". El señor LUENGO (Vicepresidente). -¿Habría acuerdo de la Sala para aprobar el proyecto con las enmiendas propuestas? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- A mi juicio, estamos complicando un poco la legislación. Después de lo que he oído y del interés en que reciban subsidio los asalariados que por razones justificadas de enfermedad no puedan trabajar, puedo decir que esta idea también podría materializarse mediante la introducción de una pequeña enmienda en el actual precepto. Esta consistiría en suprimir de la norma en vigor la frase "por cada día que exceda de tres", y el subsidio se pagaría desde el primer día después de los tres de ausencia. La disposición quedaría redactada así: "Si el asegurado estuviere incapacitado por enfermedad o accidente que no sea del trabajo, por un tiempo superior a tres días, recibirá un subsidio de enfermedad que será igual al promedio del salario". El señor FONCEA.- Desde el cuarto día. El señor GONZALEZ MADARIAGA. -En todo casó, convengo en que deban ser más de tres los días de ausencia. Con lo propuesto concluiríamos con un asunto complicado que concita dificultades y cuya solución interesa a todos. No dejo de aceptar la proposición formulada por otros señores Senadores; pero me parece más claro hacer enmiendas basándose en el precepto vigente. -Se aprueba el proyecto con las modificaciones señaladas. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE TALAGANTE. VETO. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde discutir las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite, al proyecto de ley que autoriza a la Municipalidad de Talagante para contratar empréstitos. La Comisión de Gobierno en informe suscrito por los Honorables señores Chadwíck (presidente), Pablo y Von Mühlenbrock, recomienda, por 2 votos a favor y 1 en contra, desechar el veto e insistir en la aprobación del proyecto primitivo. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967. En cuarto trámite, sesión 1ª, en 4 de octubre de 1967. Observaciones en segundo trámite, sesión 36ª, en 21 de agosto de 1968. Informes de Comisión de: Gobierno, sesión 43ª, en 7 de septiembre de 1967. Gobierno (veto), sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. Discusiones: Sesiones 51ª, en 14 de septiembre de 1967 (Se aprueba en segundo trámite); 8ª, en 11 de junio de 1968 (Se aprueba en cuarto trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- La Cámara rechazó las observaciones e insistió en el texto primitivo. El veto consiste en suprimir el artículo 11 de la iniciativa, y figura en el informe que está en posesión de los señores Senadores. -Se rechaza la observación y el Senado insiste. El señor PALMA.- Quiero dejar constancia de que voté en la forma enunciada por orden de partido. El señor ALLENDE.- Nosotros votamos espontáneamente. La señora CARRERA.- En conciencia. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE LOS VILOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto que autoriza a la Municipalidad de Los Vilos para contratar empréstitos. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Chadwick, Pablo y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley. En segundo trámite, sesión 31ª, en 6 de agosto de 1968. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 49ª, en 4 de agosto de 1968. -Se aprueba en general y en particular por no haber sido objeto de indicaciones. EMPRESTITOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de la Cámara que autoriza a la Municipalidad de Puerto Montt para contratar empréstitos. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Chadwick, Pablo y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar la iniciativa en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. -Se aprueba en general y en particular por no haber sido objeto de indicaciones. EMPRESTITOS PARA LAS MUNICIPALIDADES DE LANCO Y MAFIL. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde discutir el proyecto de la Cámara que autoriza a las Municipalidades de Lanco y Máfil para contratar empréstitos. La Comisión de Gobierno, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Chadwick, Pablo y Von Mühlenbrock, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que lo hizo la Cámara. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968. Informe de Comisión de: Gobierno, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. -Se aprueba el proyecto en general y en particular por no haber sido objeto de indicaciones. CONVENIO SOBRE POLITICA DEL EMPLEO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde discutir el proyecto de acuerdo de la Cámara relativo al Convenio Nº 122 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Política del Empleo. La Comisión de Relaciones Exteriores, en informe suscrito por los Honorables señores Sepúlveda (presidente), Castro y Reyes, recomienda aprobarlo en los mismos términos en que viene formulado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de acuerdo: En segundo trámite, sesión 24ª, en 16 de julio de 1968. Informe de Comisión de: Relaciones Exteriores, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo único del proyecto dice: "Apruébase el Convenio Nº 122 adoptado en la 48ª Reunión de la Organización Internacional del Trabajo". La Comisión de Relaciones Exteriores dice al respecto: "Como lo expresa el Mensaje en que se propone la aprobación de este Convenio, y de lo cual pudo cerciorarse vuestra Comisión en el estudio que realizó del mismo, el sistema jurídico chileno se ajusta plenamente a las normas y principios consignados en el referido instrumento internacional. Aún más, estamos en situación de aseverar que sus disposiciones no sólo confirman y enfatizan derechos ya incorporados en nuestra legislación laboral, sino que algunas de ellas figuran entre las garantías que nuestra Constitución Política asegura a todos los habitantes de la República. Tal sucede, entre otras materias, con la libertad para escoger un empleo y la no discriminación. "Por otra parte, en el seno de vuestra Comisión se destacó que Chile es el primer país de Sudamérica que ha formulado, mediante la Oficina de Planificación Nacional, un Plan Oficial de Empleo, incorporado al Plan Nacional de Desarrollo, cuya principal finalidad es lograr el pleno empleo. "Cabe detenerse, en seguida, en algunas consideraciones a que da lugar el análisis del articulado del Convenio en cuestión". En seguida, viene el mencionado análisis. -Se aprueba. BENEFICIOS PARATRABAJADORES DE ASTILLEROS Y MAESTRANZAS DE LA ARMADA (ASMAR). El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar el proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables señores Aguirre Doolan, Contreras Tapia y Ampuero, que otorga beneficios a empleados y obreros de ASMAR. La Comisión de Defensa Nacional, en informe suscrito por los Honorables señores Ampuero (presidente), Aguirre Doolan y Gormaz, recomienda al Senado aprobar el artículo único. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley (Moción de los señores Aguirre Doolan, Ampuero y Víctor Contreras): En primer trámite, sesión 35*, en 20 de agosto de 1968. Informe de Comisión de: Defensa Nacional, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Allende ha formulado una indicación para reemplazar, donde dice "Artículo único", por "Artículo 1º" y agregar el siguiente artículo 2º nuevo: "Aclárase que las asignaciones de responsabilidad que los empleadores pueden otorgar a sus profesionales funcionarios y que son inherentes al cargo, conforme a lo establecido por el Artículo 9º, letra A) de la ley 15.076, deben ser percibidas por quienes los desempeñen, independientemente de la condición de funcionarios de planta o a contrata que puedan tener". El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general y particular el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- ¿No se puede dar plazo para presentar indicaciones? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Reglamentariamente, por ser un proyecto de un artículo único, corresponde discutirlo en general y particular a la vez. El señor FONCEA.- ¿Qué tiene que ver que la iniciativa consista en un artículo único? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Así lo dispone el Reglamento. El señor FONCEA.- Entonces, mediante un proyecto de un artículo es posible traspasar el Presupuesto de la nación, sin poder formular indicaciones. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Por acuerdo de la Sala podría enviarse el proyecto nuevamente a Comisión. El señor ALLENDE.- Lógico. Podría adoptarse ese acuerdo, pero no encuentro razón para ello. El señor FONCEA.- En mi opinión, el proyecto es totalmente inconstitucional. Por desgracia, no está presente el Honorable señor Gormaz, que intervino en la Comisión y me había hablado sobre la iniciativa. El señor ALLENDE.- Estuvo de acuerdo con el proyecto. El señor FONCEA.- No tan de acuerdo. El señor ALLENDE.- A medias. La señora CAMPUSANO.- La iniciativa se discutió en la Comisión de Defensa con participación de los Subsecretarios respectivos. Allí se concluyó que el proyecto cuenta con el patrocinio del Gobierno. El señor ALLENDE.- Lógico. El señor JULIET.- Todos los miembros de la Comisión estaban de acuerdo. El señor ALLENDE.- El Honorable señor Gormaz también. El señor CASTRO.- ¿Hay indicación para reemplazar el artículo? El señor FIGUEROA (Secretario).- Para agregar un artículo, señor Senador. El señor FONCEA.- Entonces no es proyecto de artículo único. El señor LUENGO (Vicepresidente).- No lo será si se aprueba la indicación. El señor FONCEA.- Pido aplazamiento de la votación. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, ¿por qué no aprobamos el proyecto? Si se le formulara otra indicación, debería enviarse a Comisión. De todas maneras, la Sala puede acordar este trámite, porque el aplazamiento de la votación no me parece útil. El señor LUENGO (Vicepresidente).- ¿ El señor Senador pide que se apruebe en general el proyecto y se envíe a Comisión ? El señor ALLENDE.- Sería mejor, para facilitar su estudio. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Se puede votar este proyecto? El señor ALLENDE.- Sí, señor Senador. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿ASMAR es un instituto autónomo? Si lo es, no estamos autorizados a intervenir en su manejo financiero. Si ordenamos un aporte de 1.600 millones, debemos indicar el respectivo financiamiento. No lo entiendo. El señor LUENGO (Vicepresidente).- El proyecto concede autorización al Presidente de la República. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Para ordenar. Y se ordenaría en un instituto autónomo, que debe cautelar sus propios recursos. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Pero sería para poner a disposición de él determinada suma. El señor ALLENDE.- Se ordena poner a disposición de ASMAR. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Sacando de dónde el dinero? El señor ALLENDE.- Del Presupuesto fiscal. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es muy simpático legislar así. Pero el estribo no da para el peso del jinete... El señor ALLENDE.- Bueno'. Se cae el jinete. Es lo que queremos. El señor FONCEA.- ¿Qué ocurre? El señor ALLENDE.- Ocurre que, para satisfacer su deseo, a pesar de que el proyecto contó en la Comisión con el visto bueno de los señores Subsecretarios del Ministerio, como lo ha hecho presente la Honorable señora Campusano, y a pesar de que sólo hay una indicación de estricta justicia y que debería votarse de inmediato, he propuesto, para no perjudicar del todo este proyecto, la fórmula de aprobarlo en general, enviarlo a Comisión y tratarlo de nuevo el martes. El señor FONCEA.- Muy bien. El señor ALLENDE.- Muchas gracias. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, así se acordará. Acordado. El señor FIGUEROA (Secretario).- ¿Pasa a la misma Comisión de Defensa Nacional? El señor ALLENDE.- A la misma. O a la de Hacienda. El señor FIGUEROA (Secretario).- Reglamentariamente, debe ser enviado a la de Hacienda, porque el aporte se carga al Presupuesto fiscal. El señor ALLENDE.- Que se envíe a la de Hacienda. El señor FIGUEROA (Secretario).- A las de Defensa y Hacienda. El señor FONCEA.- De Trabajo y de Hacienda. El señor FIGUEROA (Secretario).- Lo informó la Comisión de Defensa. El señor ALLENDE.- Así es. El señor FONCEA.- A veces se cometen errores tremendos, porque van a determinada Comisión asuntos que no tienen nada que ver con ella. TRANSFERENCIA AL FISCO DEP OBLACION NAVOTAVO, DE SAN CARLOS. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados, informado por la Comisión de Obras Públicas, que faculta a la Corporación de la Vivienda para transferir gratuitamente al fisco la población Navotavo. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Curti (presidente), Chadwick, González Madariaga y Reyes, recomienda aprobar el proyecto con las modificaciones que indica. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 1ª, en 4 de junio de 1968. Informe de Comisión de: Obras Públicas, sesión 49ª,en 4 de septiembre de 1968. -Se aprueba en general y particular, en la forma propuesta por la Comisión. INCORPORACION DE CHOFERES DE AUTOMOVILES DE ALQUILER AL REGIMEN PREVISIONAL DE EMPLEDOS PARTICULARES. El señor FIGUEROA (Secretario).- Proyecto de ley de la Cámara de Diputados que declara que no ha operado legal-mente la incorporación al régimen de previsión de la Caja de Empleados Particulares; de los choferes de automóviles de alquiler. Este proyecto, eximido del trámite de Comisión con el número de firmas reglamentario, consta de tres artículos permanentes y uno transitorio. -El proyecto figura en los Anexos de la sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión general el proyecto. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Señor Presidente, el proyecto es bastante sencillo. Se trata de permitir que se incorporen al régimen de la Caja de Previsión de Empleados Particulares los choferes de automóviles de alquiler, lo que considero de total justicia. Esa Caja no aceptó su inscripción porque la Subsecretaría de Transportes no había creado oportunamente el Registro Nacional de Conductores. El señor TARUD.- Junto con manifestar mi completo acuerdo con lo expresado por el Honorable señor Foncea, debo declarar que la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad esta iniciativa. Pido, que igual actitud adopte el Senado. El señor MUSALEM.- Por mi parte, sólo añadiré que el proyecto consiste, en el fondo, en dar un plazo de ciento ochenta días para que los choferes de taxis se acojan legalmente al régimen de previsión que se ha mencionado, sin incurrir en sanciones, y en declarar que las imposiciones, impuestos y aportes podrán hacerse con efecto retroactivo. También establece que la Caja otorgará préstamos con ese fin a los interesados. El señor JULIET.- Después de las explicaciones que hemos oído, parece innecesario que los Senadores de estas bancas agreguemos algunas. Si he pedido la palabra, ha sido para sumarme a los propósitos manifestados, de aprobar el proyecto en la forma en que viene de la Cámara, con lo cual se da a los taxistas la posibilidad de afiliarse a la Caja de Empleados Particulares dentro del plazo de ciento ochenta días. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, insisto en la sencillez del proyecto: como ya se ha dicho, consiste principalmente en dar un plazo para la afiliación de esos choferes. Por lo tanto, me parece elemental aprobarlo. El señor CASTRO.- Señor Presidente, una de las razones de mi permanencia hasta este momento en la Sala ha sido la de acceder a la petición del gremio de los taxistas y colaborar con mi voto y mis palabras a la aprobación de este proyecto, que al parecer será unánime, de lo cual me alegro. Quisiera, además, aprovechar la oportunidad para reiterar cuanto he dicho a la directiva de ese gremio. Este siempre ha encontrado muy buena acogida en el Parlamento para estudiar y despachar muchas disposiciones que lo han favorecido. Pero bueno sería que esa directiva tomara en sus manos la responsabilidad de "higienizar" su gremio y, sobre todo, de crear las condiciones para que la atención que presta al público sea cada día mejor, por no decir cada vez menos mala. Es evidente que los dirigentes responsables están preocupados por esta situación, pero, hasta ahora, ni ellos ni mucho menos las autoridades administrativas han podido evitar las quejas de la gente que angustiadamente cada día debe solicitar el servicio de los choferes -propietarios o empleados- que conducen los automóviles de alquiler. Personalmente he sufrido, por ejemplo, la conducta desgraciada de los choferes de taxi autorizados para ubicarse frente a la Estación Alameda. Y esto hace años que ocurre. Es la suya una conducta sencillamente repudiable. No me explico cómo no han tomado cartas en el asunto ni un Ministerio, ni la Dirección General respectiva ni la Municipalidad. No hay pasajero que arribe a la Estación Alameda solo y sin aparentar características de negocio suculento para el chofer, que no haya sufrido la conducta de esos individuos. Excúseme el Senado que deba narrar un episodio dramático de mi vida para justificar esta intervención que puede parecer demasiado trágica o ajena al caso. No lo puedo olvidar. La noche que falleció mi madre, privado de mi propio medio de locomoción, llegué a la Estación Alameda y, como tenía que viajar por tren a Valparaíso, recurrí a esos taxistas para que me trasladaran a la Estación Mapocho. No pude conseguirlo, porque esos fulanos me vieron solo y se dieron cuenta de que mi viaje no les reportaría las ganancias que ellos, tal vez, habían calculado. Durante años no ha habido autoridad que ponga orden en estas cosas, y el paradero de taxistas en la Estación Alameda se ha transformado en una zona de acción de choferes inescrupulosos, que vejan a sus pasajeros y no prestan ningún servicio a la colectividad. Por eso pronuncio estas palabras: para decir que una vez más colaboro al despacho de medidas que favorecerán al gremio de taxistas, pero rogándoles, ante la abulia e indiferencia de las autoridades del ramo, que sean ellos mismos los encargados de dar jerarquía a su agrupación, para que en lo futuro no sólo puedan contar con la adhesión constructiva de los Poderes Públicos, sino también con la simpatía de la opinión nacional. Nada más. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Celebro mucho las expresiones vertidas en torno a la iniciativa en debate. El gremio de choferes de taxis sabe que en el Senado y en el Congreso siempre ha sido objeto de consideración. Presta un servicio importantísimo, la ciudadanía demanda su atención constantemente, pero no hay de su parte, como se ha expresado, la debida correspondencia. Tal como se ha dicho, en la Estación Alameda se hace una selección de los pasajeros que desean trasladarse a diferentes puntos de la capital. No se los atiende a todos, sino a los que recorren mayor distancia, para sacar provecho. Y a quienes no ofrecen mayor pago se los abandona. Esto no es serio ni respetable. La verdad es que no hay control de la autoridad en este aspecto. Muchas veces he pensado traer al debate del Senado algunos antecedentes sobre el tránsito público, que es lamentable. Hemos visto por ahí que se han señalado unos "pasos de cebra". Son un engaño. Los que hemos viajado al extranjero sabemos que allí se utilizan en debida forma. En Roma, cuando alguien cruza por el "paso de cebra", el tránsito de vehículos se detiene. Aquí sólo sirven para que por ellos se dirija el peatón, pero al cambiar las luces no se mantiene el tránsito quieto ni aun si aquél se encuentra todavía en la mitad de la calzada. Cuando menos, debería esperar el automovilista a que el peatón terminara de pasar. ¡No, señor! Tiene que sortear los peligros: el automóvil se dispara. Y no sólo es el taxista el culpable, sino todo el que conduce un vehículo, porque no hay autoridad que intervenga. Por otra parte, las luces están muy mal reguladas. No se las orienta de modo que formen un ángulo de oscuridad hacia el conductor, por lo que éste las recibe en la cara. Muchos otros detalles podría dar. Sólo he querido aprovechar la ocasión de este proyecto, que los radicales acogemos con agrado, para decir estas palabras en beneficio de la colectividad. El señor LUENGO (Vicepresidente),- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. El señor FONCEA.- Dejo constancia de que estas denuncias afectan a los taxistas de la capital, porque los de las cuatro provincias que represento son un ejemplo de cultura y espíritu público. El señor TARUD.- Así es. -Se aprueba en general y particular el proyecto. CREACION DEL REGISTRO NACIONAL DE COMERCIANTES DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde discutir el proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que crea el Registro Nacional de Comerciantes de Chile. La Cámara de Diputados ha desechado algunas de las modificaciones introducidas por el Senado. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 79ª, en 9 de abril de 1968. En cuarto trámite, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968. Informes de Comisión de: Economía, sesión 22ª, en 9 de julio de 1968. Economía (segundo), sesión 26ª, en 23 de julio de 1968. Discusiones: Sesiones 23ª, en 10 de julio de 1968 (Se aprueba en general); 28ª, en 30 de julio de 1968; 29ª, en 31 de julio de 1968 (Se aprueba en segundo trámite). El señor FIGUEROA (Secretario).- En primer término, la Cámara de Diputados no acepta la enmienda del Senado consistente en reemplazar el artículo 1°. El señor LUENGO (Vicepresidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, pienso que el Senado debe insistir en su criterio, pues de este modo se garantiza el trabajo de los comerciantes no esta-" Mecidos, quienes deben cumplir determinados requisitos para ejercer sus funciones. Si no se aprueba el artículo propuesto por el Senado, la situación de esos comerciantes se tornará en extremo difícil. Por lo tanto, creo que la Corporación debe insistir en el precepto que la Cámara rechazó. El señor PALMA.- La disposición de la Cámara salva implícitamente toda la situación que podría crearse a los comerciantes ambulantes. Sin embargo, como algunas organizaciones de este gremio han hecho presente su inquietud en el sentido de que una norma tan escueta como la despachada por esa rama del Congreso podría perjudicar su actividad, votaremos por mantener el precepto del Senado, para los efectos de que la ley quede perfectamente clara. El señor ALLENDE.- Magnífico. Hay acuerdo unánime. El señor AGUIRRE DOOLAN.- ¿Acuerdo para qué? El señor ALLENDE.- Para insistir en el artículo del Senado. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Nosotros estamos por el criterio de la Cámara. El señor ALLENDE.- Señor Senador, tanto el Honorable señor Palma como el que habla -lamentablemente, Su Señoría no escuchó-... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Por desgracia, no oí. El señor ALLENDE.- ... expresamos la conveniencia de insistir en el criterio del Senado. Porque nos hacemos eco, en primer lugar, de una petición del gremio de comerciantes ambulantes. Y en segundo término, si bien la disposición de la Cámara, como dijo el Honorable señor Palma, consideraría la situación de estos comerciantes, cabrían algunas dudas. El criterio del Senado, específicamente, los ampara más. Ahora, si el propio gremio lo solicita, si tenemos conciencia de ello y si ése fue el espíritu de esta Corporación, ¿por qué no insistir? El señor JULIET.- ¿De qué gremio se trata ? El señor ALLENDE.- De los comerciantes ambulantes, señor Senador. El señor JULIET.- Pero el comercio establecido pide lo contrario. El señor AGUIRRE DOOLAN.- He recibido centenares de telegramas de todas las provincias que represento. El señor ALLENDE.- El artículo de la Cámara involucra genéricamente a los comerciantes ambulantes, que desempeñan una extraordinaria función. El precepto del Senado, en cambio, establece determinadas condiciones, pues no se trata de considerar comerciante ambulante a cualquier persona que desee vender. Por lo tanto, debemos amparar a este gremio, constituido a lo largo de todo Chile por personas que carecen de capital para establecerse, que no perjudican al comercio establecido, que se rigen por determinadas normas... El señor BARROS.- Además, deben contar con permiso municipal. El señor ALLENDE.- . . . y que deben tener permiso municipal para ejercer sus labores. El señor MUSALEM.- Señor Presidente, se ha aseverado que existen peticiones del comercio establecido para desechar el artículo del Senado, con el objeto de marginar del ejercicio del comercio a los ambulantes y comerciantes de ferias. Pero el comercio establecido, si es efectivo que formuló esta petición -no tengo seguridad de que sea eso lo que desea-, no tendría derecho a pedirnos dejar sin trabajo a miles de familias que obtienen sus ingresos precisamente del comercio ambulante y del ejercido en ferias. En la tramitación de este proyecto ha habido confusión en cuanto a la manera de interpretar una norma despachada.por la Cámara, que, según los Diputados, excluiría de la exigencia de inscribirse en el registro nacional correspondiente y permitiría hacer comercio a los feriantes y comerciantes ambulantes. A mi juicio, para tener la seguridad absoluta de que estas personas no sufrirán cambio alguno en el régimen que actualmente tienen, es mejor aprobar el precepto del Senado. El señor ALLENDE.- Evidente. El señor MUSALEM-Por eso, votaremos por la insistencia, a fin de que ese tipo de comercio -regido y controlado por normas municipales y del Servicio Nacional de Salud, en las materias que dicen relación con la salubridad- pueda seguir desarrollándose como hasta ahora. El señor PALMA.- La situación actual surgió de la interpretación de algunos artículos de la iniciativa. Esta crea un registro nacional de comerciantes establecidos de Chile, idea que cuenta con el apoyo de todas las organizaciones comerciales del país. Como es evidente, el Senado y la Cámara han concordado en dictar esta legislación, tendiente-a regular la situación de los comerciantes, a fin de dignificar su trabajo, velar por la ética profesional y eliminar el comercio clandestino. El artículo 9º aprobado por el Senado dice lo siguiente: "Ningún industrial, mayorista, importador o distribuidor, podrá efectuar ventas al por mayor a ninguna persona natural o jurídica que, siendo comerciante y debiendo inscribirse, no acredite su inscripción en el Registro Nacional de Comerciantes Establecidos de Chile". Los comerciantes ambulantes temen que esta disposición se preste a una interpretación excesiva y pueda, eventualmente, marginarlos de su actividad normal. El señor TARUD.- Así es. El señor PALMA.- La letra de la disposición no expresa exactamente eso. Se refiere a los comerciantes establecidos. Pero como existe la inquietud señalada y la posibilidad de consignar en la ley una disposición que excluya expresamente a los comerciantes no establecidos, por aquello de que lo que abunda no daña y lo que aclara sirve en definitiva para que la ley sea entendida por todos, nosotros votaremos a favor de esta norma, que en nada interfiere el objetivo de la ley. El señor VON MUHLENBROCK.- Como ya se han dado las razones fundamentales, seré muy breve en mis observaciones. Tan sólo exteriorizaré las simpatías de los Senadores de estas bancas por el proyecto en debate. Soy partidario de votar favorablemente el artículo 1° tal como está redactado. Es indispensable hacerlo, pues se trata de dos gremios absolutamente distintos, que se complementan, se redistribuyen entre sí y no se oponen. De ahí que tanto el comercio mayorista como el detallista tengan su lugar en la marcha de nuestra economía. Pero es fundamental separarlos. No sólo temo a los distintos aspectos señalados con acierto por los señores Senadores, sino también a otros factores. Como hay cierta lucha dentro del comercio, temo a la potestad reglamentaria, y no deseo que por esta vía, que muchas veces nos crea dolorosos problemas, pueda ser desvirtuado el espíritu del legislador. Por eso, me inclino por mantener la redacción del precepto aprobado por el Senado. O sea estoy por la insistencia. El señor FONCEA.- Yo también votaré por el criterio del Senado, o sea, en favor de los comerciantes ambulantes y de ferias libres. Ante todo, lo haré porque cuando discutimos en general esta iniciativa me permití formular una indicación -por desgracia, no acogida- tendiente a reservar el comercio a los chilenos, tal como sucede respecto de los nacionales en un sinnúmero de países. A mi juicio, esa indicación revestía estricta justicia. Por lo tanto, desde el momento mismo en que se desechó, el sector señalado -constituido por gente modesta, en su mayor parte chilenos- tiene perfecto derecho a ejercer el comercio, si no en un establecimiento, por lo menos en ferias libres y calles. El señor ALLENDE.- Señor Presidente, creo que hay acuerdo unánime para insistir en el criterio del Senado, lo que prueba la justicia de la posición. Se ha esclarecido, inclusive, que se trata de evitar una interpretación errada. Los Senadores democratacristianos han hecho presente que en la Cámara se piensa que dentro del artícuo 1° quedarían incluidos los comerciantes minoristas. Pero es más clara y justificada la redacción del Senado, pues los protege más. Deseo aprovechar esta oportunidad para hacer una reflexión respecto de un problema que ha golpeado en forma reiterada mi conciencia. Cree que en Chile debe terminarse con un espectáculo que, a mi juicio, es impropio de estos tiempos y que hace impacto en la sensibilidad de cualquier persona con sentimientos. Cuando uno va a la Vega, por ejemplo -a veces sucede en la Alameda, o en las vecindades del Parque Forestal-, observa, a determinadas horas, a muchachones o a gente madura arrastrando carretillas sobrecargadas, es decir, la tracción humana. He visto a personas -no diré empapadas en transpiración, pues son términos vulgares- bañadas en sudor, en una ciudad donde transitan los más lujosos vehículos en que la gente se desliza hacia sus ocupaciones o por agrado. Es penoso ver que todavía exista la tracción humana. En verdad, considero difícil dictar una legislación sobre la materia. No he tenido tiempo ni he meditado lo suficiente para redactarla. Tampoco se puede prohibir la tracción humana, porque se dejaría a muchas personas sin trabajo. Sería preciso buscar la manera de que esa gente se organizara en cooperativas y que mediante el Banco del Estado se otorgaran los créditos necesarios para la adquisición, no de camionetas, sino de triciclos motorizados u otros vehículos semejantes para trasladar la carga. Pero pensar que a estas alturas pueda tolerarse impunemente que compatriotas nuestros, jóvenes y adultos, derrochen sus energías y sacrifiquen sus vidas en un trabajo de ese tipo, es denigrante para la sociedad e impropio de nosotros. Hago esta reflexión, pues creo que desde el punto de vista administrativo es más fácil solucionar el problema. Ojalá que las autoridades respectivas se hagan cargo de mis palabras. El señor JULIET.- Señor Presidente, hace un momento el Honorable señor Aguirre expuso, y con razón, que hemos recibido -creo como todos los señores Senadores- incontables telegramas de todas las provincias. En ellos, el comercio establecido solicita la no insistencia en el criterio del Senado, pues considera que el proyecto de la Cámara se ajusta más al propósito de desarrollar un comercio normal en el país. A mi juicio, ese sector está equivocado. De la sola lectura del proyecto de esta Corporación se desprende, como manifestaron el Honorable señor Palma y todos los señores Senadores que me precedieron en el uso de la palabra, que ha habido falta de comprensión de los alcances del proyecto del Senado, que, por el contrario, resguarda más sus intereses, se ajusta más a,un regular desenvolvimiento del comercio, máxime si consideramos que no puede marginarse de sus funciones habituales a un numeroso grupo de chilenos. A lo anterior debemos agregar que fuimos nosotros, los radicales, quienes autorizamos el funcionamiento de las ferias libres. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Así es, señor Senador. El señor JULIET.- Esta Corporación ha procedido bien al introducir algunas enmiendas al proyecto de la Cámara, que ajustan el comercio ,a las reglas normales a que nuestro país, por sus costumbres, está habituado. De ahí que trataremos de convencer, a quienes solicitaron nuestra colaboración para apoyar el proyecto de la Cámara, de que estaban errados, de que no comprendieron bien los alcances del criterio del Senado, que resguarda perfectamente sus intereses. La señora CAMPUSANO.- Estimo que el gremio de comerciantes ambulantes y feriantes sabrá comprender que, de no haber sido por su organización y movilización en apoyo del criterio del Senado, aquí no habría habido quórum suficiente para insistir en las enmiendas que reafirman el sagrado derecho que les asiste de ganarse el pan mediante un trabajo honrado. Se ha interpretado en forma errónea la indicación formulada por los Senadores comunistas. Se ha creído que nosotros estamos en contra de los derechos de los comerciantes establecidos. No, señores Senadores. De ninguna manera. Por el contrario, los hemos apoyado: estuvimos en la Comisión defendiendo sus intereses. Los Senadores de estas bancas, que pertenecemos a la clase obrera, advertimos que en el inciso primero del proyecto de la Cámara quedaba abierto un resquicio que podría utilizarse más tarde en contra de los comerciantes ambulantes y de ferias libres. Me refiero al precepto que contiene una declaración en el sentido de qu el organismo creado por la ley en debate propenderá a la supresión del comercio clandestino. Sin duda, esa parte de la ley podría esgrimirse en lo futuro en perjuicio de los mencionados comerciantes. Nos complace, pues, que en el Senado exista mayoría para insistir en sus enmiendas. Asimismo, felicitamos a los comerciantes ambulantes y de ferias libres por haber sido capaces de movilizarse organizadamente luego de advertir el peligro que los amenazaba. El señor TARUD.- Como es de conocimiento de la Mesa, yo estaba pareado, por lo que me dirigí en forma especial al Comité Demócrata Cristiano para que tuviera a bien liberarme del compromiso mencionado y estar en condiciones de emitir mi voto contrario al artículo aprobado por la Cámara. Por consideraciones de elemental justicia, no es admisible que en virtud de una disposición legal sean lanzados a la miseria quienes ejercen el comercio ambulante o el de ferias libres como un medio de ganarse honradamente el sustento. Menos aún podríamos aprobar semejante medida en estos momentos, dada la situación económica por que atraviesa el país. Otra de las razones que me han impulsado, es de índole afectiva. Actuaré siempre en defensa de este comercio porque yo soy hijo de un comerciante ambulante, y con orgullo lo declaro en este hemiciclo. Fundado en las consideraciones precedentes y, además, por estimar que estas materias no han sido estudiadas en su verdadera realidad, votaré contra las proposiciones de la Cámara. El señor BARROS.- Deseo expresar mi adhesión a los argumentos emitidos por mis Honorables colegas y agregar algunas consideraciones. En todos los lugares del mundo, existen las ferias libres y el comercio ambulante. Algunas de estas formas de comercio constituyen un factor de ornato y de atracción para los turistas. En otros casos, son los artistas quienes concurren a los mercados al aire libre en busca de inspiración. Por otra parte, no debe pasarse por alto el hecho de que esta clase de comerciantes venden "in situ", en el lugar mismo, sus mercaderías, con las facilidades consiguientes para los compradores. En algunas ciudades, este género de comercio tiene formas en verdad maravillosas, como el de los "bouquinistes", instalados en la margen izquierda del Sena, dedicados a la venta de libros. Allí, junto con gozar del espectáculo que ofrece este comercio, se adquiere cultura. También en París funciona el no menos pintoresco "Mercado de las Pulgas". En Chile, como en el mundo entero, el comercio ambulante y el de ferias tienen sus rasgos característicos. Nosotros no podemos convertirnos en sepultureros de esos mercados, por lo que debemos rechazar la disposición que disimulada y subrepticiamente, apoyada por el comercio monopolista, enemigo de la libre competencia, establecía que se propenderá a la supresión del comercio clandestino. A mi modo de ver, las personas dedicadas a esta clase de comercio, los ambulantes y feriantes, son dignas de consideración. Pienso que no se les puede exponer a ser perseguidos como comerciantes clandestinos, pues, en la forma establecida por el artículo 2º que despachó el Senado, necesitan permiso municipal. Además, ellos han sido capaces de organizarse en gremios, lo cual les da mucho más fuerza. Como candidato popular, yo he tenido oportunidad de actuar profesionalmente cerca de esos hombres y mujeres; los he visitado en los suburbios; entre ellos tengo muchos amigos, de los cuales he aprendido algo. Así, por ejemplo, me enseñaron a contar hasta diez cuando descargan o arruman, lanzándose unos a otros sandías, melones o repollos. Cuentan así: "Unila, dorila, tirifila, cuarterola, quin-tanilla, Sebastiana, se tejué, ochoa, novoa y Di Stéfano". -Aplausos en galerías. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Advierto a tribunas y galerías que están prohibidas las manifestaciones. El señor MAURAS.- Salvo cuando las manifestaciones son de alegría. El señor AGUIRRE DOOLAN.- O para celebrar una feliz intervención. El señor CASTRO.- Aparte los atractivos folklóricos del comercio ambulante y de las ferias libres, tales actividades, en mi concepto, dan material para un estudio bastante serio sobre organización administrativa, primero, y sobre los vehículos más apropiados para llegar hasta el pueblo con los suministros que éste necesita. No se trata de sentar premisas doctrinarias, sino de aprovechar un asunto tan concreto como el que debatimos ahora para opinar sobre problemas que nos presenta el devenir cotidiano. Antes de proseguir, anuncio que concurriré con mi voto a insistir en el proyecto del Senado. Con todo, deseo opinar, como lo hice respecto del proyecto que despachamos hace algunos instantes, en lo relativo al gremio de taxistas. El funcionamiento de ferias libres fue autorizado por uno de los Gobiernos en que tuvo participación la colectividad política a que pertenece el Honorables señor Juliet. Lo menos que podíamos esperar es que, desde entonces, se hubiera legislado en forma efectiva para disciplinar esa actividad comercial. Por desgracia, no ha ocurrido así, y de ello resulta grave perjuicio tanto para la colectividad como para los comerciantes mismos. Estos últimos deben soportar la implacable competencia del comercio establecido, el que, también con justicia, se siente amagado por el comercio ambulante. Por otra parte, los comerciantes de ferias libres deben atenerse a las condiciones bastante desagradables y desgraciadas que imperan en la organización administrativa encargada de esta clase de actividades. Tal vez por ello las ferias libres de Chile no tienen el agrado ni el colorido de los puestos de chucherías instalados junto a los ríos que atraviesan algunas ciudades de Europa, ni el encanto ni los atractivos turísticos de los mercados abiertos de los países del Medio Oriente. En Chile, cada año, se acentúan las desventajas de las ferias libres y disminuyen sus ventajas. Las condiciones materiales del medio ambiente y la precaria condición económica de esos comerciantes impiden que las ferias libres cumplan satisfactoriamente las exigencias sanitarias. Por la misma causa, no se presentan como regalo para la vista de paseantes ni de turistas, sino que constituyen el trasunto del esfuerzo que despliega un sector de trabajadores chilenos para ganar el diario sustento. ¿Para qué se crearon las ferias libres ? Se establecieron para evitar la acción de los intermediarios, que es un factor de encarecimiento en el precio de los productos. Si rae equivoco, el Honorable señor Juliet podrá rectificarme. El propósito que se tuvo en vista fue que los artículos de consumo producidos en el campo pasaran directamente, de las manos del hombre que los sembró y cultivó, a las del consumidor. El señor AGUIRRE DOOLAN.- En efecto, ése fue el objetivo. El señor CASTRO.- Y es lo que todos hemos anhelado: que el feriante, ojalá, sea simultáneamente productor y vendedor. Incluso sería ideal que el feriante vendiera directamente a los consumidores los artículos que recibe del productor agrícola. Sin embargo, con el correr del tiempo, muchos feriantes -como se me ha informado- han debido ceder el paso, por razones de índole económica, a hombres de más dinero e influencia que descubrieron en las ferias libres un verdadero ne;goeio. De este modo, algunos hombres de fortuna disponen de varios feriantes para colocar sus productos. Son los que podríamos llamar grandes monopolistas de las ferias libres. Ello me hace pensar en la conveniencia de legislar con miras a hacer verdaderamente efectiva la finalidad tenida en vista por las autoridades que primero permitieron el establecimiento de ferias libres, cual es la de evitar los encarecimientos debidos a la acción de intermediarios. Aun cuando nos golpea fuertemente en nuestras conciencias el problema humano del hombre sudoroso que arrastra un carrito cargado de hortalizas en el mercado, debemos tener en vista que hay otros problemas mucho más aguijoneantes, cuyas consecuencias se traducen en perjuicio para el bolsillo de las dueñas de casa. Me refiero al aumento artificial e injustificado de los precios de las subsistencias a causa de los sucesivos remates y transferencias, del trasiego de los productos de una mano a otra y a otra. En lo futuro, deberá preocuparnos legislar sobre estas materias, a fin de convertir a las ferias libres en verdaderas herramientas de trabajo para los modestos ciudadanos que actúan en ellas, y en vehículo para que el consumidor pague precios más bajos. Hace poco, en un foro presentado por la televisión, se desarrolló una polémica entre un representante del comercio establecido y otro de las ferias libres. Ambos se atacaban en forma desusada, lo cual demuestra que entre ambos sectores se ha entablado encarnizada competencia. Por eso, no concuerdo con la opinión sustentada por el Honorable señor Von Mühlenbrock, quien, si no le entendí mal, ha sostenido que el trabajo de ambos sectores se complementa. A mi juicio, no ocurre así, sino todo lo contrario: un sector trata de anular al otro. Quiero dejar perfectamente en claro ahora que nuestra preocupación más adelanté habrá de centrarse en la defensa de las ferias libres para que los hombres y las mujeres que en ellas participan tengan respaldo de la autoridad competente y desarrollen su trabajo con libertad. Pienso que debemos procurar que las ferias libres sean, en primer lugar, medios para entregar al consumidor los productos de la tierra y de la manufactura. Lo digo porque algunos comerciantes de situación más sólida se han infiltrado en las ferias para vender allí productos importados. De ese modo, se oficializa el contrabando de artículos que se expenden en las tiendas de artículos suntuarios. No hay razón alguna que justifique el comercio de esa índole en las ferias libres. Paulatinamente, esos elementos socavan la simpatía y el prestigio que el feriante debe tener ante la colectividad. Para terminar, insisto en destacar la necesidad de legislar en favor del hombre de trabajo y del comerciante honrado; de procurar la supresión de los intermediarios, y de crear las condiciones sanitarias para que las ferias libres lleguen a ser obsequio para el buen gusto de los turistas y agrado de los transeúntes. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. Si le parece a la Sala, el Senado insistirá en sus modificaciones al artículo 1°. Acordado. El señor JULIET.- Estamos de acuerdo en insistir respecto de todas las modificaciones del Senado. El señor ALLENDE.- ¡En todas! El señor MAURAS.- Así es. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, el Senado insistiría en el resto de sus modificaciones a este proyecto. Acordado. Se suspende la sesión por 15 minutos. -Se suspendió a las 17.55 -Se reanudó a las 18.17. ARCHIVO DE INFORME RELATIVO ACUESTION DE LIMITES ENTRE CHILE Y ARGENTINA. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Continúa la sesión. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en la proposición de la Cámara de Diputados para enviar el Archivo el informe de la Comisión Mixta de Senadores y Diputados acerca de la cuestión de límites suscitada entre Chile y Argentina en la región de California-Río Encuentro. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. En votación. Como no hay quórum en la Sala, se procederá a llamar a los señores Senadores por cinco minutos. -Se llama a los señores Senadores por cinco minutos. El señor SEPULVEDA (Presidente accidental)..- En conformidad al Reglamento, por no haber quórum en la Sala, se levanta la sesión. -Se levantó a las 18.22. Dr. Raúl Valenzuela García Jefe de la Redacción. ANEXOS DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE AUTORIZA EFECTUAR DIVERSAS OBRAS EN CONMEMORACION DEL CENTENARIO DE LA FUNDACION DE PARRAL. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley del Honorable Senado que destina fondos para efectuar obras en conmemoración el centenario de la fundación de la ciudad de Parral, con las siguientes modificaciones: Artículo único: Ha pasado a ser artículo 1º y ha sustituido su inciso primero por el siguiente: "En homenaje al Centenario de la ciudad de Parral, autorízase al Presidente de la República para destinar a la Municipalidad de Parral Eº 500.000 para que construya, por intermedio de la Dirección de Arquitectura, un gimnasio cerrado en la ciudad de Parral, que servirá las necesidades del deporte popular y escolar del departamento. La Municipalidad podrá delegar en el Consejo Local de Deportes de esa ciudad la administración del gimnasio. Facúltase igualmente al Presidente de la República para destinar otros Eº500.000 por intermedio de la Corporación de Fomento de la Producción, a la construcción y habilitación de una hostería en la ciudad." Ha consultado como artículo 2º nuevo, el siguiente: "Artículo 2º.-Reemplázanse en el inciso séptimo del artículo 1º de la ley Nº 16.780 las dos expresiones "modelo del año 1967" que figuran en su texto, por las siguientes: "último modelo"." Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº4467, de fecha 24 de julio del año en curso. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PIRQUE PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Autorízase a la Municipalidad de Pirque, del departamento de Puente Alto, para contratar uno o más empréstitos, directamente con el Banco del Estado de Chile u otras instituciones de crédito o ban-carias, que produzcan hasta la suma de Eº210.000, a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en un plazo máximo de diez años. Artículo 2º.- Facúltase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirá lo dispuesto en el artículo 71, inciso segundo, de la ley Nº11.860. Artículo 3º.- El producto del o los empréstitos autorizados contratar por la presente ley, deberá ser invertido en los siguientes fines: 70.000 40.000 5.000 35.000 50.000 a) Compra de un conjunto habitacional, compuesto de cuatro casas, contiguo al Estadio Municipal, que se destinará a los servicios de ese estadio. Esta propiedad forma parte del inmueble inscrito a fojas 106 vta. número 99 del Registro de Propiedades del año 1965 del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto y perteneciente a doña Rosario Be-zanilla de Vial…………………………Eº70.000 b) Compra de un coloso y tractor para los servicios municipales ...... 40.000 c) Construcción de cinco refugios para peatones 5.000 d) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas para la pavimentación del camino a San Juan de Pirque e) Compra de materiales que aportará la Municipalidad al Departamento de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la pavimentación del camino a El Principal Total………………………………………………Eº210.000 Artículo 4º.- La Municipalidad de Pirque servirá el o los empréstitos que se autoriza contratar, con cargo al uno por mil del impuesto territorial que destina a este objeto el decreto de Hacienda Nº2.047, de 29 de julio de 1965. Artículo 5º.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pirque podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el artículo 4ºpara su inversión directa en las obras a que se refiere el artículo 3º. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los empréstitos se contrajeren por un monto inferior al autorizado. Artículo 6º.- La Municipalidad de Pirque, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, la Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fuere de aquellas a que se refiere el artículo 3º, siempre que ello fuere acordado en sesión especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de sus Regidores en ejercicio. Artículo 7º.- En el evento de que los recursos a que se refiere el artículo 4ºfueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Pirque completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acuerde la Municipalidad en sesión especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 8º.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pirque, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna. Artículo 9º.- La Municipalidad de Pirque depositará en la cuenta de depósito fiscal "F-26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio de los préstamos hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad referida deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en la presente ley." Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 3 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LINARES PARA TRANSFERIR GRATUITAMENTE UN INMUEBLE AL CUERPO DE BOMBEROS. Con motivo del mensaje e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Linares para transferir gratuitamente al Cuerpo de Bomberos de dicha ciudad el inmueble de su propiedad de 22,30 metros de frente por 28 metros de fondo, ubicado en la Avenida Valentín Letelier, entre San Martín y Freire, cuyos deslindes en particular y de acuerdo a sus títulos son los siguientes: Al Norte, con los Padres del Corazón de María; al Sur, con Avenida de Las Delicias, hoy Avenida Valentín Letelier; al Oriente, con el Cuerpo de Bomberos de Linares y al Poniente, con los Padres del Corazón de María. Artículo 2º .- El Cuerpo de Bomberos de Linares destinará el inmueble a que se refiere el artículo anterior a la ampliación del cuartel de esa institución. Artículo 3º.- Si por cualquiera causa el predio individualizado en el artículo 1°se destinará a fines diversos a los que señala esta ley o no se diese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo anterior, o si desapareciere la institución beneficiaría, por el solo ministerio de la ley quedará sin efecto la transferencia gratuita y el dominio del inmueble volverá a la Municipalidad de Linares." Dios guarde a V. E. (Fdo .) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Borddlí- 4 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley Nº15.398. modificada por la ley Nº15.731 : 1.- Reemplázase en el artículo 1° la expresión y cifra "dos millones de escudos (Eº2.000.000.)", por "siete millones de escudos (Eº 7.000.000). 2.- Reemplábase el artículo 49 por el que se indica a continuación: "Artículo 4º.- El servicio del o los empréstitos que autoriza esta ley se pagará con el rendimiento de la tasa parcial de un uno por mil sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Concepción, establecida en la letra e) del artículo 2ºdel Decreto Reglamentario de Hacienda Nº2.047, de 29 de julio de 1965." Artículo 2º.- La Municipalidad de Concepción podrá girar con cargo al rendimiento a que se refiere el Nº 2 del artículo anterior, para su inversión directa en la construcción del gimnasio cubierto de la ciudad de Concepción, en la forma establecida en los incisos primero y segundo del artículo 5ºde la ley Nº15.398, en el caso de no contratarse el o los empréstitos autorizados, o sólo una parte de ellos." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 5 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE NAVIDAD PARA EXPROPIAR UN INMUEBLE. Con motivo de la moción, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley "Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y autorízase a la Municipalidad de Navidad para expropiar el inmueble ubicado en la calle Juan Montes de la localidad de Navidad, rol de contribuciones 8-12, cuya superficie aproximada es de 11.295 metros cuadrados y cuyos deslindes son los siguientes: al Norte, en 90 metros, con Josefina Bahamondes; al Sur, en 90 metros, con Gregorio Valdés; al Oriente, en 125 metros, con calle Juan Montes, y al Poniente, en 126 metros, con zanjón, el que deberá ser destinado a la construcción del Estadio Municipal de la comuna. Artículo 2º .- La expropiación del terreno a que se refiere el artículo anterior se hará de acuerdo con las disposiciones de la ley N° 12.513, de 5 de octubre de 1957, sobre expropiación de terrenos para la ejecución de obras públicas." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 6 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE LOTA, CORONEL Y PENCO PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por S. E. el Presidente de la República al proyecto de ley que autoriza a las municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos. Las observaciones en referencia tienen por objeto consultar dos artículos nuevos, del siguiente tenor: Artículo 10 .- Derógase el artículo 15 de la ley Nº15.909 y restablécese la vigencia del artículo 4ºde la ley Nº15.209. Agrégase a continuación del Nº27 del artículo 3ºde la ley Nº15.207 los siguientes números : "28.- Adquisiciones de vehículos y 29.- Adquisición o expropiación de terrenos destinados a Parque Industrial.". "Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13 transitorio del DFL. Nº8, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, la siguiente frase: "Antes del 1ºde julio del presente año" por esta otra: "Antes del 1°de octubre del presente año". Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia. Acompaño los antecedentes respectivos, incluso el oficio complementario Nº1.894, de fecha 4 del mes en curso. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. Texto de las observaciones del Ejecutivo. Oficio Nº1.675. Santiago, 14 de agosto de 1968. Por oficio Nº2,671, de 11 de julio del año en curso, remitido con fecha 15 del mismo mes, V. E. ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al Proyecto de Ley que autoriza a las municipalidades de Lota, Coronel y Penco para contratar empréstitos hasta por las sumas de Eº2.000.000, Eº3.600.000 y Eº1.440.000, respectivamente, para destinarlos a diversos fines que significarán un efectivo progreso local en las comunas de los nombres ya mencionados. En conocimiento de los datos proporcionados por la Oficina de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos del Ministerio de Hacienda, se ha podido verificar que el financiamiento que se contempla no será suficiente para cubrir el servicio de la deuda por las sumas señaladas, por cuanto, además de la tasa del uno por mil que puede destinarse a empréstitos, se incluye, el producto de las tasas de pavimentación y alumbrado, que tienen otros fines específicos dispuesto en el Decreto de Hacienda Nº2.047 ,de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley 15.021. Consecuente con esto, se rebajará el monto de los empréstitos y, en la misma proporción, las inversiones. Sín perjuicio de lo anotado, se agrega una disposición para que el excedente de las dos últimas tasas citadas, si lo hubiere, una vez cumplidas las obligaciones, pueda destinarse a servir la deuda que se contrajere. Por otra parte, se ha estimado necesario regularizar una situación de la Municipalidad de Talcahuano, restableciendo el artículo 4ºde la Ley Nº15.209, de 23 de julio de 1963, ya que el artículo 15 de la Ley Nº 15.909, que lo derogó, trajo consigo una serie de inconvenientes en la realización del plan de obras que se contemplaba en su texto, al impedir a la referida municipalidad alterar las cantidades. Además, se vio en la práctica que se podría agregar dos nuevas inversiones de mayor urgencia para el servicio local. Asimismo, se incluye una disposición para conceder un mayor plazo, para la fijación del nuevo número de patentes de alcoholes limitadas y de las adicionales, pues de acuerdo con lo dispuesto en el D. F. L. Nº8, del Ministerio de Agricultura publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, sus disposiciones transitorias determinaron que antes del 1º de julio del presente año debería practicarse su fijación por decreto supremo. No obstante, dado el gran número de municipalidades, se necesita ampliar el plazo señalado, ya que sólo a una parte de ellas el Ministerio de Justicia pudo considerar, en circunstancia que se trata de una disposición de carácter general y que no podrá aplicarse nuevamente hasta transcurrir cinco años más. En mérito de lo expuesto y en uso de la atribución que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el referido proyecto de ley y lo remito a V. E. a fin de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: 1.- En el artículo 1°,reemplázase lo siguiente: en la letra a) la cifra "2.000.000," por esta otra "1.400.000"; en la letra b) la cifra "3.600.000", por "2.400.000"; en la letra c) la cifra "1.440.000", por "1.000.000.". 2.- En el artículo 3º , en lo que corresponde a la Municipalidad de Lota. reemplázase en el número 1.- la cantidad de "1.000.000"; por "800.000"; en el número 2.- la cantidad de "500.000", por "300.000." y en el número 3.- reemplázase la suma de "500.000" por "300.000"; en el párrafo que corresponde a la Municipalidad de Coronel reemplázase en el número 1.- la suma de "1.800.000", por "1.000.000, en el número 2.- la suma de "900.000", por "700.000" y en el número 3.- la suma de "900.000", por "700.000"; en lo que se refiere a la Municipalidad de Penco, reemplázase en el número 1.- la cantidad de "720.000", por "600.000", en el número 2.- cámbíese la cifra "360.000", por "200.000" y en el número 3.- la cifra "360.000", por "200.000". 3.- El artículo 4ºsustitúyese por el siguiente: "Artículo 4º.- "Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los empréstitos que contraten las municipalidades señaladas en el artículo 1°,el rendimiento del uno por mil comprendido en la tasa única que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de las comunas de Lota, Coronel y Penco, establecido en la letra e) del artículo 29 del Decreto de Hacienda Nº2.047, del 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Asimismo, las Municipalidades indicadas en el artículo 1°podrán servir los empréstitos que les autorice contratar esta ley con los excedentes provenientes de las tasas comprendidas en las leras c) y d) del artículo 2º del Decreto de Hacienda Nº2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021, una vez cumplidas todas las obligaciones dispuestas por dicho decreto." 4.- Agréganse los siguientes artículos nuevos: "Artículo 10.- Derógase el artículo 15 de la ley Nº15.909 y restablécese la vigencia del artículo 4ºde la ley Nº15.209. Agréganse a continuación del Nº27 del artículo 3º de la ley Nº 15.209 los siguientes números: "28.- Adquisición de vehículos y "29.- Adquisición o expropiación de terreno, destinado a Parque Industrial". 5.- Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del artículo 13 transitorio del D. F. L. Nº8, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, la siguiente frase: "Antes del 1°de julio del presente año" por esta otra: "Antes del 1°de octubre del presente año". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.) : Eduardo Freí M.- Edmundo Pérez vujovic." TEXTO DEL OFICIO COMPLEMENTARIO DE LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. Oficio Nº1.894. Santiago, 4 de septiembre de 1968. Por oficio Nº1.675, de 14 de agosto del año en curso, el Gobierno observó el proyecto de ley aprobado por el Honorable Congreso Nacional, sobre autorización para contratar empréstitos a las Municipalidades de Lota, Coronel y Penco y que había sido comunicado por oficio Nº 2.671, de 11 de julio último. Las modificaciones que introducían a su texto rebajaban el monto de los empréstitos y consecuente con ello las inversiones. Ahora bien, el Ministerio de Hacienda ha efectuado nuevo estudios con relación al financiamiento, lo que le ha permitido comprobar que el rendimiento de los impuestos consultados al efecto alcanzarán a cubrir el servicio de la deuda y, por lo tanto, no es necesario reducir las sumas por el concepto antes señalado. Por otra parte y en relación con el aludido oficio Nº 1.675, se puede apreciar que no obstante lo anterior las disposiciones que se contemplan como artículos nuevos deben mantenerse en atención a los mismos fundamentos que en él -se exponen. Atendidas las razones expuestas y, en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Política del Estado, vengo en retirar del oficio Nº1.675, de 14 de agosto del presente año, las modificaciones que se señalan en los números 1), 2) y 3) y se mantienen como antes se expresa, las disposiciones nuevas que, como veto aditivo, aparecen en el oficio, materia de las observaciones que fueran formuladas, quedando sometido a la consideración de ese Honorable Congreso Nacional, en los términos siguientes: 1) Agréganse los. siguientes artículos nuevos: "Artículo 10.- Derógase el artículo 15 de la Ley Nº15.909 y restablécese la vigencia del artículo 49 de la Ley Nº15.209." Agrégase a continuación del Nº27 del artículo 3ºde la Ley Nº15.207 los siguientes números: "28.- Adquisiciones de vehículos, y "29.- Adquisición o expropiación de terrenos destinados a Parque Industrial". 2) Artículo 11.- Reemplázase en el inciso primero del articulo 13 transitorio del D.F.L. Nº 8, del Ministerio de Agricultura, publicado en el Diario Oficial de 15 de abril de 1968, la siguiente frase: "Antes del 1° de julio del presente año" por esta otra: "Antes del 1° de octubre del presente año". Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic. 7 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE UN IMPUESTO A LA PRODUCCION DE CAOLIN Y KIESELGUR EN BENEFICIO DE LAS MUNICIPALIDADES EN CUYOS TERRITORIOS ESTEN LOS YACIMIENTOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien rechazar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que establece un impuesto a la, producción de caolín y kieselgur en beneficio de las Municipalidades en cuyo territorio se encuentren ubicados los yacimientos productores, y ha insistido en la aprobación del texto primitivo, cuyo tenor es el siguiente: Proyecto de ley : "Artículo 1°.- Establécese un impuesto de tres por mil y otro de seis por mil de un sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Santiago, por cada tonelada de caolín y de kieselgur, respectivamente, cuyo rendimiento quedará a beneficio de la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicada la explotación. Las Tesorerías comunales correspondientes contabilizarán separadamente el producto de estos impuestos y lo depositarán en una cuenta especial, la que pasará a formar parte del presupuesto extraordinario de la Municipalidad respectiva para su empleo en la ejecución de obras de adelanto local acordadas en sesión especialmente citada y con un quórum no inferior a los dos tercios de los Regidores en ejercicio. Artículo 2º.- Los impuestos establecidos en el artículo anterior serán pagados por las personas naturales o jurídicas que exploten los respectivos yacimientos. Cuando los productos señalados en la presente ley se exporten, los Servicios de Aduana no autorizarán su embarque hasta que el vendedor compruebe el ingreso respectivo en la Tesorería Comunal. El rendimiento de los impuestos a que se refiere esta ley será enterado en arcas municipales dentro del mes siguiente a aquél en que se devenguen.". La observación en referencia consiste en la desaprobación total del mencionado proyecto de ley. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de V. E. Acompaña los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. TEXTO DE LA OBSERVACION DEL EJECUTIVO. Por Oficio Nº2.667, de fecha 11 de julio ppdo., Vuestra Señoría se ha servido comunicar la aprobación por el Congreso Nacional del proyecto de ley que establece un impuesto del tres por mil y del seis por mil de un sueldo vital mensual, escala A) del Departamento de Santiago, por tonelada de caolín y de kieselgur, respectivamente, cuyo rendimiento quedará a beneficio de la Municipalidad en cuyo territorio esté ubicada la explotación. El Presidente de la República, en uso de la facultad que le confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, viene en desaprobar el proyecto de ley mencionado, por las siguientes razones: La producción de caolín y kieselgur están comprendidas dentro de la pequeña y media minería, actividades que el Gobierno ha tratado de estimular por todos los medios que están a su alcance, por lo que estima que es contraria a su política de fomento minero gravar las referidas sustancias con un impuesto especial. Por otra parte, debe tenerse presente que por principio no deben establecerse impuestos con destinos específicos, como el que se propone, ya que en toda política financiera los ingresos deben constituir un fondo común indivisible con el cual cubrir todos los gastos de la administración. Por estas consideraciones, devuelvo a Vuestra Señoría el proyecto ya individualizado, por no contar con mi aprobación. Saluda atentamente a V. S. 8 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAMUNICIPALIDAD DE NEGRETE . PARA CONTRATAR EMPRESTITOS. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar las observaciones formuladas por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley, despachado por el Congreso Nacional, que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos, con excepción de las que se refieren a los artículos 1ºy 3º, que ha rechazado e insistido en la aprobación de los textos primitivos. Lo que tengo a honra poner en conocimiento de Vuestra Excelencia. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO. Por Oficio Nº2.675, de 11 de julio del año en curso, remitido con fecha 16 del mismo mes, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicar al Gobierno que el Honorable Congreso Nacional prestó su aprobación al Proyecto de Ley que autoriza a la Municipalidad de Negrete para contratar empréstitos hasta por la suma de Eº350.000, cuyo producto se destina a diversos fines que significarán un progreso para la comuna del territorio jurisdiccional de dicha Corporación. El financia-miento será la tasa única del uno por mil que grava el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna y que corresponde a la letra e) del Decreto de Hacienda Nº2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº15.021. El Ministerio de Hacienda ha manifestado que, de acuerdo con el avalúo imponible de la mencionada comuna, el rendimiento de dicho impuesto sería de Eº22.445, lo que se estimaría insuficiente para cubrir el servicio de la deuda, máxime si se considera que los plazos de amortización que fijan las instituciones de crédito o bancarias no exceden de los cinco años. Consecuente con lo anterior, el Gobierno cree conveniente rebajar el monto de los empréstitos y, en la misma proporción, el monto de las inversiones a objeto de que el financiamiento que se contempla en el proyecto de ley pueda cubrir el servicio de la deuda y así la Corporación Edilicia, colocar con mayor facilidad los referidos empréstitos. , Es de toda conveniencia incluir una disposición nueva al proyecto de ley en referencia para modificar el artículo 174 de la ley Nº16.840, cuya materia es de carácter general, pues se refiere al plazo que fija para que se encuadren las Municipalidades en los porcentajes a que deben ceñirse las remuneraciones de sus empleados y obreros, el cual se hace necesario ampliarlo. En efecto, el 31 de diciembre de este año fecha en que actualmente expira, gran número de ellas no alcanzará a tener ajustados los montos respectivos que establecen las disposiciones pertinentes. Esta ampliación se hará manteniendo siempre la prohibición de crear cargos y aumentar remuneraciones de dichos personales, mientras se encuentren en tal situación, es decir, reproduciendo lo estipulado en el inciso segundo del mencionado artículo 174. Por otra parte, se ha tenido conocimiento del grave problema que afecta al gremio de taxistas del territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Coihaique, el cual no pudo dar cumplimiento a la obligación de pintar de color negro sus vehículos, por razones de orden económico. El Gobierno se ha interesado en darle solución a este problema, ya que se trata de gente modesta que tiene que trabajar en forma sacrificada en una zona cuyo clima hace que el estado de los caminos sea pésimo, por lo que deben efectuar continuos cambios de repuestos para tener sus vehículos en buenas condiciones y, es por eso, que se justifica la autorización legal para declarar prorrogado para ellos el plazo por este año a fin de cumplir con la obligación señalada. En mérito de lo expuesto y, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, desapruebo el proyecto de ley de que se trata y lo remito a Vuestra Excelencia con el objeto de que tengáis a bien introducirle las siguientes modificaciones: 1.- "En el artículo 1º, reemplázase la cifra "Eº350.000", por esta otra, "Eº250.000". 2.- "En el artículo 3º, en la letra e) reemplázase la cifra "Eº50.000" por "Eº 20.000"; en la letra b) reemplázase la cantidad "Eº80.000" por "Eº50.000"; en la letra c) reemplázase la cifra "Eº40.000" por "Eº 20.000"; en la letra d) reemplázase la cifra "Eº100.000" por "Eº80.000"; reemplázase la cifra del "TOTAL"... "Eº 350.000", por "Eº 250.000". Agréganse los siguientes artículos nuevos: 3.- "Sustituyese el artículo 174 de la Ley Nº16.840, por el siguiente: "Artículo 174.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 1969 el plazo otorgado a las Municipalidades por el artículo 26 de la Ley Nº 16.250, para encuadrar los excesos de aumento de remuneraciones concedido a sus empleados y obreros dentro de los porcentajes de limitación establecidos por la ley en los términos que prescribe el citado artículo 26. Mientras, esto no suceda, les queda prohibido crear nuevos cargo* de empleados y obreros, aumentar de grados, mejorar las rentas u otorgar otros beneficios." 4.- "Declárase que el plazo fijado por la Ley Nº16.602, publicada en el Diario Oficial de 24 de enero de 1967, para uniformar el color negro en los vehículos destinados al servicio del público, se encuentra prorrogado hasta el 1ºde enero de 1969, en el territorio jurisdiccional de la Municipalidad de Coihaique." Saluda atentamente a V. E. (Fdo.): Eduardo Frei Montalva.- Edmundo Pérez Zujovic. 9 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA A MUNICIPALIDADES Y ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA IMPORTAR VEHICULOS PARA EL TRANSPORTE ESCOLAR. Con motivo de la moción, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Autorízase a las Municipalidades para que, previo informe del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con sus propios recursos o recibiendo aportes de instituciones, subvenciones del Estado o de particulares, puedan importar vehículos adecuados y destinados exclusivamente al transporte escolar urbano y rural de sus respectivas jurisdicciones, liberados de depósitos y de toda clase de impuestos de internación o bodegaje de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 16.426. Artículo 2º.- Asimismo, autorízase a los establecimientos educacionales secundarios y universtiarios del país para gozar del 50% de las franquicias establecidas en el artículo anterior en las mismas condiciones en él contempladas. Artículo 3º.- Los vehículos internados en conformidad a los dos artículos anteriores sólo podrán ser vendidos después de transcurridos cinco años desde su adquisición, debiendo pagar el comprador todos los impuestos y derechos liberados por la presente ley. Articulo 4º.- Lo dispuesto en los artículos 1° y 2ºregirá por el término de un año a contar de la vigencia de la presente ley, plazo que podrá ser prorrogado por el Presidente de la República. Artículo 5º.- Las Universidades estatales y particulares, los establecimientos de enseñanza media y los colegios particulares deberán considerar en sus planes educacionales a lo menos dos horas semanales de Educación Física y Deportes. El Ministerio de Educación no podrá aceptar el funcionamiento de ningún nuevo establecimiento educacional que contravenga las disposiciones del presente artículo. El Presidente de la República dictará un reglamento dentro de 180 días de la vigencia de la presente ley. Artículo 6º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el Decreto Nº2.772, de 18 de agosto de 1943 y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo impuesto o derecho que se perciba por intermedio de las aduanas, incluso los que cobre la Empresa Portuaria, a un refrigerador, marca Electrolux, de funcionamiento a parafina, destinado a la posta de primeros auxilios de Puerto Cisnes, provincia de Aisén." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderramas- Amoldo Kaempfe Bor-dalí. 10 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA LA LEY Nº16.426, SOBRE LIBERACION DE DERECHOS A DIVERSAS CLASES DE VEHICULOS MOTORIZADOS. Con motivo del mensaje, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 4º, transitorio, de la ley Nº16.426, por el siguiente: "Los vehículos beneficiados con las exenciones establecidas en la presente ley no podrán ser transferidos ni dados en arrendamiento sin autorización de la Subsecretaría de Transportes, la que otorgará esta autorización siempre que se acredite que los vehículos se destinarán al servicio de locomoción colectiva o a las demás finalidades contempladas en los artículos 1º ,2ºy 3ºtransitorios, de la presente ley. En el caso de enajenarse los vehículos a que se refiere el artículo 262 de la ley Nº16.840, a cualquier título, dentro de los cinco años contados desde su internación, sin la expresada autorización, deberá enterarse previamente, en arcas fiscales, el monto de los derechos y tributos aduaneros, correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligadas a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos." Artículo 2º.- Desde la fecha de vigencia de la presente ley, todos los automóviles que se destinen al servicio público de alquiler deberán ser de color negro y tener su techo pintado de color amarillo Rey mientras estén en posesión de la respectiva patente de alquiler. Los automóviles actualmente destinados ai servicio de alquiler deberán cumplir solamente con la obligación de llevar el techo pintado de color amarillo Rey. Artículo 3º.- Los taxistas, cuyas solicitudes de adquisición de vehículos motorizados se hicieron conforme a las disposiciones de la ley Nº16.426, y que no hubiesen sido aceptadas, ya sea por no cumplir los requisitos de antigüedad, o porque no se les hubiere considerado de profesión taxista en razón de estar acogidos a jubilación por cualesquiera causales, tendrán preferencia en la adquisición de vehículos que se realicen conforme a la citada ley Nº16.426, si cumplieren con los demás requisitos legales. Artículo 4º.- Autorízase, por una sola vez, para cada uno de los funcionarios que a continuación se indican, la importación liberada del pago de derechos de internación, de los impuestos y derechos ad valorem establecidos en el arancel respectivo y, en general, de todo derecho, tributo, contribución o impuesto que se perciban por las Aduanas, eximiéndose de la obligación de establecer depósito previo sobre el valor de la importación, de vehículos tipo jeep e instrumental de ingeniería, para ser adquiridos por los funcionarios que desempeñen los cargos de Jefe y Subjefe de los Departamentos de Mensura y Bienes Nacionales, y de los topógrafos, inspectores de bienes nacionales, arquitectos e ingenieros agrónomos dependientes de la Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, del Ministerio y Tierras y Colonización, topógrafo de la Dirección de Asuntos Indígenas del mismo Ministerio, y topógrafos que se desempeñen en los Juzgados de Letras de Indios del país, previo certificado de necesidad emitido por la Corporación de Fomento de lo Producción a petición del Ministerio respectivo. Estos vehículos e instrumental deberán usarse para las labores propias del cargo de cada una de las personas favorecidas y les serán aplicables todas las restricciones establecidas en el reglamento que el Ministerio de Tierras y Colonización deberá dictar dentro del plazo de 60 días contado desde la vigencia de la presente ]ey. En caso de enajenarse estos vehículos a cualquier título, dentro de los cinco años contados desde su internación, sin la expresa autorización del Ministerio que solicitó el certificado de necesidad respectivo, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley. Quedan solidariamente obligados a este pago todas las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos. Artículo 5º.- Autorízase la internación y libérase del pago de todos los derechos de internación, ad valorem, de los impuestos establecidos en el Decreto Nº2.772, de 18 de agosto de 1943, y sus modificaciones posteriores, y, en general, de todo derecho o impuesto que se perciba por intermedio de las Aduanas, de hasta 500 unidades de vehículos tipo jepp, carrozados, con tracción en las cuatro ruedas, los que podrán tener incorporado un equipo contra incendios y de radiotransmisión de onda corta de acuerdo a la reglamentación vigente, destinados para el uso exclusivo de la industria forestal madedera, previa calificación de la Corporación Chilena de la Madera y certificado de necesidad de la Corporación de Fomento de la Producción. Estas internaciones sólo podrán efectuarse en el plazo de dos años contado desde la fecha de vigencia de la presente ley. Si se enajaren estos vehículos a cualquier título, dentro del plazo de 5 años desde su internación al país, sin previa autorización de la Corporación de Fomento de la Producción, deberá enterarse en arcas fiscales el monto de los derechos y tributos aduaneros correspondientes a las franquicias que otorga esta ley por parte de las personas naturales o jurídicas que intervengan en los actos o contratos respectivos, las cuales quedan solidariamente obligadas a este pago. Artículo 6º.- Las empresas de Turismo gozarán, además, de todos los beneficios y exenciones aduaneras y tributarias determinadas en el artículo 2ºtransitorio letra b) de la ley Nº16.426, para los efectos de la internación de vehículos de camping acondicionados para transporte y alojamiento de turistas, station wagons utilitario de doble tracción y taxibuses, los que estarán destinados a la prestación de servicios por parte de las Agencias de Viajes, operadores de tours empresas de transporte turístico y establecimientos de hospedaje, reconocidos y autorizados por la Dirección de Turismo del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Amplíase el plazo de vigencia de esta disposición legal, para estas internaciones, hasta el 31 de diciembre de 1970. Artículo 7º.- La Empresa de Transortes Colectivos del Estado (E.T.C.E.) queda facultada para extender sus servicios de locomoción colectiva intercomunal entre Coquimbo y La Serena. Artículo 8º.- Los servicios de locomoción colectiva urbana, suburbana, rural e interprovincial no podrán suspender sus recorridos normales durante el día de elecciones ordinarias y extraordinarias. La fiscalización de esta obligación corresponderá a los Jefes de Plaza designados por el Ministerio del Interior en virtud de lo dispuesto en la ley Nº14.852, General de Elecciones. Los propietarios de vehículos destinados a la movilización colectiva que infrinjan lo dispuesto en el inciso primero, sufrirán la pena establecida en el artículo 141 de la ley Nº14.852. Artículo 9º.- Autorízase la importación y libérase del pago de todo derecho, tasa o impuesto que se perciba por las Aduanas o por la Empresa Portuaria de Chile, de dos vehículos de tipo suburbano, y de 3 camionetas pickup con capacidad de hasta 800 kilos, que la Agencia Internacional de Desarrollo desea donar a la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Autorízase al Subsecretario de Transportes para aceptar en representación del Fisco, la referida donación, la que estará exenta del trámite de la insinuación y del pago de todo impuesto, tasa o derecho. Artículo 10.- Las importaciones de vehículos de carga de más de 3.000 kilos de capacidad y vehículos para la locomoción colectiva por calles y caminos, como asimismo las de chassis para los mismos, deberán contar con la aprobación de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, ya sea que se importen bajo el régimen general aplicable en el país o al amparo de sistemas especiales. Asimismo, corresponderá a dicho organismo el control y fiscalización del uso y destino de los vehículos que se importen, sin perjuicio de las facúltales que corresponden a otros servicios. Artículo 11.- Los vehículos que fueron importados por asociados de cooperativas al amparo del artículo 16 de la ley N 14.572 y que a la fecha de la dictación de la ley Nº16.840 se encontraban embarcados con destino a puertos chilenos o se hayan encontrado en recintos aduaneros, quedará afectos al beneficio contemplado en el inciso segundo de la ley Nº14.572, que fue derogado por la letra e) del artículo 209 de la ley Nº16.840. Artículo 12.- Autorízase la cancelación de patentes municipales de automóviles particulares y station wagons y el impuesto fiscal correspondiente, en dos cuotas iguales en los meses de marzo y septiembre. El Presidente de la República dictará un reglamento que determine la forma y condiciones en que se verificarán dichos pagos. Artículo 13.- El cónyuge sobreviviente y los legitimarios del taxista que haya fallecido después de la presentación de solicitud de importación de vehículo y antes de la decisión final sobre ella tendrá los mismos derechos que el consorte. No será causal de eliminación la circunstancia de no ser taxista. Artículo 14.- Será condición esencial para el otorgamiento de patente de taxi el destino efectivo y permanente del vehículo como automóvil de alquiler. La Municipalidad competente caducará o renovará la patente a quien no cumple con lo dispuesto en el inciso anterior. Habrá acción popular para los efectos de la actuación judicial de lo dispuesto en este artículo. Será competente para conocer del proceso correspondiente el Juez de Policía Local de la Municipalidad que hubiere otorgado la patente. Si en el territorio municipal referido no hubiere Juez de Policía Local será competente el Juez de Letras de Menor Cuantía. Estos juicios se tramitarán en conformidad al procedimiento sumario. La prueba se apreciará en conciencia. La sentencia definitiva será apelable para ante la Corte de Apelaciones competente. Artículo 15.- Para los efectos de acogerse a los beneficios de la ley Nº16.426, se entenderá que los taxistas propietarios cumplen los requisitos legales y reglamentarios si daban cumplimiento a las exigencias establecidas por la Subsecretaría de Transportes o la Dirección de Transporte y Tránsito Público al 30 de enero de 1967. Artículo 16.- Otórgase un nuevo plazo de 60 días a contar de la vigencia de la presente ley, a los choferes no propietarios de automóviles de alquiler para inscribirse en la Subsecretaría de Transportes y poder optar a los taxis que por disposición legal se acordó asignarles." Dios guarde a Vuestra Excelencia..- (Fdo.:) Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí." 11 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS E IMPUESTOS A LOS BIENES DESTINADOS A LOS SOCIOS DE COOPERATIVAS. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Autorízase la internación y liberación de un 50% del pago de los derechos, impuestos y tasas que se perciben por las Aduanas de los bienes destinados a los socios de Cooperativas cuyos registros de importación o solicitudes de Crédito Diferido hubiesen sido presentadas al Banco Central de Chile con anterioridad al 24 de mayo de 1968. El beneficio señalado en el inciso anterior deberá ser impetrado por el socio a través de la respectiva cooperativa al Ministerio de Hacienda, el cual calificará su otorgamiento y dictará el Decreto correspondiente previo informe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. No se otorgará el beneficio indicado cuando estime injustificada la internación de esos bienes para cumplir los objetivos que motivaron su importación o favorezcan a un socio cuyas actividades comerciales o profesionales puedan desenvolverse sin dicho beneficio. Se condona del pago de los derechos de bodega je u otros valores derivados de la permanencia en Aduana y Puerto de los bienes señalados en los incisos anteriores, hasta la fecha de publicación del decreto que concede la liberación. Si los bienes importados fueren enajenados a cualquier título, dentro de cinco años, deberá integrarse en arcas fiscales la totalidad de los derechos que esta ley libera, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos. En caso contrario, se presumirá responsables del delito de fraude aduanero de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra e) de la Ordenanza de Aduanas." Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordad. 12 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE INCORPORA A DETERMINADOS PILOTOS QUE SEENCUENTRAN TRABAJANDO A HONORARIOS, A LA PLANTA DE LA LINEA AEREA NACIONAL. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Honorable Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- Los pilotos de la Línea Aérea Nacional de Chile, acogidos a retiro absoluto bajo el régimen del D.F.L. Nº209, de 1953, que hubieren dejado el servicio en forma no voluntaria y se encuentren desempeñando labores de pilotos en la Línea Aérea Nacional a honorarios, podrán reincorporarse a la planta de la Empresa mencionada. Esta reincorporación sólo procederá en favor de los ex pilotos que hubieren reclamado judicial o administrativamente la indemnización a que se refiere el artículo 58 de la ley Nº7.295. Artículo 2º.- A los pilotos de la Línea Aérea Nacional que se hubieren acogido a los beneficios del artículo anterior, se les computará para todos los efectos legales previsionales el tiempo servido a honorarios. Las imposiciones correspondientes a los períodos a que se refiere el inciso anterior, serán de cargo de los beneficiados, los que deberán integrarlas dentro del plazo de cinco años, y con un interés del 6% anual. La Caja de Previsión de la Defensa Nacional deberá recibir estas imposiciones en la forma antes indicada." Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 13 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE AUTORIZA LA EXTENSION HORARIA A LOS MEDICOS RADIOLOGOS. Con motivo del mensaje, informe y antecedente que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Los profesionales funcionarios a que se refiere el artículo 3° de la ley Nº 16.585, podrán extender su jornada de trabajo a 8 horas diarias para servir funciones de su especialidad aún en Servicios o Instituciones que no sean aquéllos donde tenga contratada su jornada normal de trabajo.' Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 14 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE CREA EL CENTRO DE INVESTIGACIONES HEMATOLOGICAS. Con motivo de la moción, informes y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Honorable Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º.- La Universidad Austral de Chile organizará, bajo su dependencia, el Centro de Investigaciones Hematológicas, denominado "Rodolfo Virchow", en la ciudad de Valdivia. Su función primordial estará dirigida a la investigación científica en el campo de la leucemia y enfermedades afines. Artículo 2º.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia para realizar el 18 de septiembre de 1969, 1970 y 1971, un sorteo extraordinario de premio mayor, libre de todo impuesto, gravamen o derecho fiscal o municipal, cuyo producto será distribuido en la siguiente forma: un 50% para el Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow"; el 50% restante para el Servicio Nacional de Salud, el que deberá destinarlo por partes iguales al Instituto de Anatomía Patológica y al Servicio de Medicina del Hospital Barros Luco-Trudeau. El producto de estos sorteos deberá ser entregado a la Universidad Austral de Chile y al Servicio Nacional de Salud dentro del plazo de sesenta días. Artículo 3º.- A partir de 1972, el producto obtenido en el sorteo anual de la Polla Chilena ¡de Beneficencia, despuesto por la ley N° 12.877 y complementada por los artículos 1° y 2ºde la ley Nº 12.920, se entregara en un 50% a la Universidad Austral de Chile para destinarlo íntegramente al Centro de Investigaciones Hematológicas "Rodolfo Virchow". Dicho sorteo se denominará a partir de ese año y en años alternos, "Lucha contra la Leucemia"." Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 15 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE OTORGA BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS Y OBREROS DE LOS FERROCARRILES DE PINTADO A PUEBLO HUNDIDOYDE AUGUSTA VICTORIA A SOCOMPA. Con motivo de las mociones e informe que tengo a honra pasar a manos de Vuestra Excelencia, la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Al personal de empleados y obreros del Ferrocarril Longitudinal Norte y del de Augusta Victoria a Socompa, que prestó servicios a la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia y que pasó a formar parte del personal de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, se le considerará todo el tiempo trabajado en esos servicios para los efectos del beneficio del desahucio establecido en la ley Nº 7.998, de 3 de noviembre de 1944. Con este objeto, la Dirección de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, con aprobación de la Superintendencia de Seguridad Social, determinará la forma en que este personal deberá integrar el desahucio percibido de la Empresa del Ferrocarril de Antofagasta a Bolivia, quedando facultada para fijar la norma de pago y aplicar los descuentos correspondientes. En el integro debe comprenderse la revalorización, con el objeto de que este beneficio tenga financiamiento." Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Héctor Valenzuéia Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 16 OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE REGULA LA SITUACION DE LOS LANCHEROS DE ARICA. La Honorable Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar la observación formulada por Su Excelencia el Presidente de la República al proyecto de ley que regula, la situación de los lancheros que quedarán cesantes como consecuencia de la construcción del puerto comercial de Arica. La observación en referencia consiste en la desaprobación total del proyecto. Lo que tengo a honra decir a Vuestra Excelencia. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a Vuestra Excelencia. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. Observaciones del Ejecutivo. Por oficio Nº2.637, de 20 de junio pasado, Vuestra Excelencia ha tenido a bien comunicarme la aprobación de un proyecto de ley que otorga un Bono de Cesantía, equivalente a un mes por año de trabajo, a los lancheros del puerto de Arica y establece la obligación para la Compañía Minera Santa Fe, de pagar diez centesimos de escudo (Eº 0,10), por tonelada métrica de mineral de hierro que embarque por el sistema mecanizado del puerto, al Sindicato de Jornaleros de Playa y Estibadores del Puerto de Coquimbo. En uso de la facultad que me otorga el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, vengo en formular al citado proyecto de ley ías siguientes observaciones. Por el artículo 1ºse dispone que los lancheros del puerto de Arica tendrán derecho a percibir un Bono de Cesantía equivalente a un mes por año de trabajo, sin perjuicio de sus derechos legales y previsionales, como consecuencia de la construcción del puerto comercial de esa ciudad, beneficio que será de cargo patronal. La ley ha dispuesto el pago de indemnizaciones para los trabajadores afectados, ya sea por despidos arbitrarios o colectivos, en razón de que en ellos la terminación de la fuente de trabajo depende exclusivamente de la voluntad del empleador o patrón para quien se supone que el despido está directamente ligado a su propio interés y, en consecuencia, resulta de justicia que sacrifique las sumas correspondientes a las indemnizaciones establecidas por la ley. Distinto es el caso en que el avance tecnológico se aplica para el progreso económico del país produciendo la inutilidad de cierto tipo de labores o faenas ejecutadas por el trabajador. En este caso es el interés de la comunidad el que lesiona algunos intereses particulares. Pero es evidente que el reacondicionamiento de la actividad nacional consecuente a estas circunstancias debe producir resultados que crean nuevas y mejores fuentes de riqueza y de trabajo, de manera que, los trabajadores afectados sólo permanecen cesantes provisoriamente y mientras esas nuevas fuentes de trabajo entran en actividad. Para estos casos, los Institutos Previsionales proveen medidas que tienden a solucionar las situaciones provisorias producidas. En el caso de los lancheros de Arica corresponde al Servicio de Seguro Social pagar los subsidios de cesantía sin perjuicio del derecho a gozar de jubilación si reúnen los requisitos para ello. Estos derechos están garantizados por las leyes vigentes que innecesariamente se contemplan en el proyecto en cuestión. En el caso específico de la mecanización del puerto d Arica, debe tenerse presente que constituye una obra de envergadura como parte del plan general de adelanto de Arica, cuyo objetivo es mejorar la condición general de ese puerto y de la zona, propendiendo más rápidamente a la creación de nuevas fuentes de trabajo y a la elevación del standard de vida de la zona. De aceptarse una proposición como la que se plantea se estaría sentando un precedente absurdo mediante el cual toda obra de adelanto, toda proyección de los avances tecnológicos y todas las mecanizaciones de faenas tendrían un costo adicional, injustificado y más aún atentatorio contra el progreso del país. Por otra parte, por la naturaleza de las labores que desempeñan estos trabajadores, no es posible determinar cual sería el patrón que debería pagar la indemnización, puesto que sus servicios los prestan a distintos patrones. No sería justo que el último de ellos deba concurrir al pago de la indemnización por el total de años servidos en la actividad de lanchero. No es recomendable tampoco establecer situaciones ni beneficios de excepción en favor de determinados gremios. Por consiguiente, propongo eliminar el citado artículo 1º. El artículo 2ºdispone que la Compañía Minera Santa Fe deberá pagar al Sindicato de Jornaleros de Playa y Estibadores del Puerto de Coquimbo, la suma de diez centesimos de escudo (Eº 0.10), por tonelada métrica de mineral de hierro que la referida Compañía embarque a través del Puerto mecanizado de Coquimbo. La disposición transcrita es manifiestamente inconstitucional, puesto que impone un gravamen específico sobre una sola persona jurídica, no respetando el principio de la igual repartición de los impuestos y cargas públicas. Por otra parte, el Gobierno no estima de justicia que por el hecho de usarse un sistema mecanizado de embarque más expedito y rápido, que ha sido construido con tal objeto, deba obligarse a una empresa a pagar una bonificación al Sindicato que antes realizaba tales labores, las que encarecían los costos del producto que se exportaba. No sería tampoco un buen precedente obligar a una sola empresa a pagar una bonificación por no emplear los servicios de los trabajadores señalados en el proyecto, en circunstancia que éstos son ocupados por empresas y realizar distintas labores. Además, no es recomendable que a través de disposiciones legales aisladas, se establezcan y consagren situaciones de excepción y privilegio en favor de un determinado gremio y en contra de una determinada empresa. Ello significaría un encarecimiento de sus costos de producción y por ende un estado de insolvencia que repercutiría en desmedro de los trabajadores de la misma empresa. En consecuencia, vengo en vetar totalmente el artículo 2º, proponiendo su eliminación. Por estas consideraciones, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 53 de la Constitución Política del Estado, veto el proyecto de ley referido rechazándolo en su totalidad. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Eduardo FreiMontaiva.- Eduardo León Villarreal. 17 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE DESAFECTA DE SU CALIDAD DE BIEN NACIONAL DE USO PUBLICO A TERRENOS DE LA COMUNA DE QUINTA NORMAL. Con motivo de las mociones, informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Desaféctanse de su calidad de bien nacional de uso público y autorízase al Presidente de la República para transferir a la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales los terrenos, de 600 metros cuadrados de superficie, ubicados en la comuna de Quinta Normal, que tienen los siguientes deslindes: al Norte, en 15 metros, con calle Andes: al Sur, en igual dimensión, con Pasaje Ladrilleros; al Oriente, en 40 metros, con propiedad de Nazal y Cía.; y, al Poniente, en 40 metros con Pasaje Ladrilleros. Los terrenos a que se refiere el inciso anterior serán destinados por la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales para la construcción en ellos de un local para el funcionamiento de la Escuela de Párvulos Nº310, de la comuna de Quinta Normal." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 18 INFORME DE LA COMISION DE GOBIERNO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOAPARACONTRATAR EMPRESTITOS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Gobierno tiene a honra- entregaros su informe al proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, que autoriza a la Municipalidad de Ñuñoa para contratar empréstitos. El proyecto en informe, formulado en los términos corrientes para esta clase de iniciativas, autoriza créditos en favor de esa Municipalidad hasta por la suma de Eº8.270.000, los que serán invertidos en la creación de un Parque Industrial, obras de remodelación en diversos sectores de la comuna, instalación de una nueva zona del Departamento de Aseo, obras de pavimentación, mejoramiento del alumbrado público, construcción de una piscina popular en terrenos municipales, ampliación de oficinas municipales, construcción de un gimnasio cubierto, construcción de plazas y jardines, etc. El servicio de la deuda se hará con cargo al rendimiento de la tasa del uno por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de la comuna que, para tal efecto, destina el artículo 2º, letra e), del decreto de Hacienda Nº2.047, de 29 de julio de 1965, reglamentario de la ley Nº 15.021. Las demás disposiciones del proyecto son las usuales en esta clase de iniciativas, por lo que no merecieron a vuestra Comisión un especial comentario, salvo los dos artículos finales. El artículo 10 da intervención en las decisiones que adopte la Municipalidad para llevar a la práctica el plan de inversiones del artículo 3º, al Presidente de la Unión Comunal de Juntas de Vecinos de la comuna. Vuestra Comisión, atendido el hecho de que, a la fecha, está en plena vigencia la ley de Juntas de Vecinos, consideró conveniente modificar el referido artículo, suprimiendo en él las referencias que hacía a su futura vigencia. El artículo 11, finalmente, faculta a la Municipalidad para adquirir bienes raíces, que puede urbanizar o no, para instalar industrias o regularizar poblaciones, en los términos que señala. Vuestra Comisión os propone rechazar esta proposición porque considera que la comuna de Ñuñoa debe integrarse orgánicamente al Gran Santiago y no es posible permitir que, individualmente, sin relacionarse con los organismos competentes que vigilan los problemas urbanos de la ciudad, pueda decidir, por sí, una cuestión de tanta trascendencia como la que se propone. Por lo demás, la redacción misma del artículo no se ajusta estrictamente a la forma corriente en una disposición legal. En consecuencia, tenemos a honra proponeros la aprobación del presente proyecto de ley, con las siguientes modificaciones: Artículo 10 En su inciso primero, suprimir la frase: "una vez constituida ésta de acuerdo a lo dispuesto en la ley Nº 16.880 y su reglamento,". Suprimir el inciso segundo. Artículo 11 Suprimirlo. Sala de la Comisión, a 3 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Aguirre (Presidente), Chadwick, Pablo y Von Mühen-brock. (Fdo.) : Luis Valenéia Avaria^ Secretario. 19 INFORMEDELA COMISIONDEOBRASPUBLICAS, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE PRORROGA EL PLAZO QUE CONCEDIO EL ARTICULO 59 DE LA LEY Nº 16.742. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Obras Públicas ha estudiado el proyecto de ley que prorroga el plazo que el artículo 59 de la ley Nº 16.742 concedió a los propietarios que hubieren construido viviendas sin el correspondiente permiso municipal para acogerse a determinados beneficios. La materia a que se refiere el proyecto ha sido legislada, en similares términos, en las observaciones al proyecto de ley que beneficia a los familiares de las víctimas del accidente ocurrido durante la construcción de un puente sobre el río Huasco. Este último proyecto se encuentra en el trámite de promulgación y el decreto respectivo en la Contraloría General de la República. En consecuencia, vuestra Comisión de Obras Públicas acordó, por unanimidad, recomendaros que rechacéis en general el proyecto en informe. Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1968. (Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario. 20 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CARRERA Y SEÑORES ALLENDE Y BARROS, CON LA QUEINICIAN UN PROYECTODELEYQUE ESTABLECE EL ESTANCO DE LOS ANTIBIOTICOS. Honorable Senado: 1°.- Que los antibióticos son, dentro de la moderna terapéutica, el grupo más importante de drogas, en razón de la eficacia de su acción que se extiende a múltiples efectos en defensa de la salud; 2º.- Que por la razón anterior el consumo de antibióticos aumenta constantemente y la progresión de este aumento se ha visto limitada más por las disponibilidades de divisas que por las necesidades reales, ya que éstas obedecen al interés público del mejor cuidado de la salud; 3°.- Que debe procurarse, por consiguiente, el mejor y más completo aprovechamiento de las divisas disponibles, con miras a obtener la mayor cantidad de antibióticos, que son en su casi totalidad productos de importación, y a asegurar una provisión permanente y estable de estos productos; 4º.- Que a menudo, durante períodos más o menos considerables, han faltado del todo antibióticos por no haberse considerado en la distribución de divisas la necesidad de mantener una reserva estable de antibióticos y, porque siendo la importación de estas drogas un negocio particular, su introducción al país ha dependido de los pedidos que formulan los importadores interesados; 5º.- Que el Estado en defensa del interés público debe velar porque se le asegure la satisfacción de las necesidades diarias y urgentes de antibióticos proveyendo a mantener una provisión normal de ellos. Debe, también, el Estado procurar que esta provisión permanente de antibióticos sea adecuada para hacer frente en mejores condiciones que las actuales a cualquier emergencia de carácter nacional o internacional, como calamidades públicas, necesidades extraordinarias de las Fuerzas Armadas, etc.; 6º.- Que la obligación del Estado de velar por la salud pública de manera muy especial exige una eficiente garantía para la provisión de antibióticos para la Beneficencia y la Caja de Seguro Obligatorio, que tienen la responsabilidad de la salud de la clase trabajadora, lo que refuerza las razones expuestas en los considerandos anteriores, ya que estos . Servicios atienden la mayor parte de la población; 7º.- Que es de fundamental importancia, dada la situación bélica internacional, que el Estado intervenga en la formación de un "stock" de estos medicamentos de primera necesidad en la salud pública, para prevenir la escasez que pudiera derivarse de las restricciones militares que prohibirán la exportación de dichos productos en el extranjero y nos sujetarán a racionamientos en la misma forma que en la última guerra, racionamientos que podrían impedir la total satisfacción de las necesidades internas del país; 8º.- Que la necesidad ineludible de dichas medidas y su carácter típicamente estatal, agregado a la conveniencia de mantener el mayor control posible sobre el expendio de antibióticos que se internan con cambios especiales y frente a hechos comprobados del envío a otros países, en perjuicio del nuestro, en su aspecto moral y económico, aconseja reservar al Estado el comercio de importación y distribución de ellos; 9º.- Que de acuerdo con la ley, la forma más adecuada de realizar los fines previstos es establecer el estanco de estas drogas; 10°.- Que la administración del estanco debe contar con los organismos eficientes para el desempeño de las operaciones comerciales e industriales que requiera la función; 11°.- Que el Instituto Bacteriológico de Chile es un servicio público y el Laboratorio; Chile S. A., es una institución formada con capitales fundamentalmente del Servicio de Seguro Social y, por tanto, absolutamente controlados por el Estado, y que tanto el citado Instituto como el Laboratorio Chile tienen todos los elementos de capital, organización fabril y comercial para importar y distribuir eficientemente a través del país productos farmacéuticos. Los Senadores firmantes, en vista de la situación grave que se presenta en el país frente a las anarquías en los precios de los medicamentos y, en la posibilidad de reactualizar el proyecto de ley que enviara el Senador Salvador Allende el martes 12 de septiembre de 1950, disponiendo el estanco de antibióticos, deseamos someter a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1°.- Establécese el estanco de los antibióticos (penicilina en todas sus formas, estreptomicina, aureomicina, cloromicetina, terrami-cina, tirotricina y demás productos de esta naturaleza que en lo sucesivo sean declarados artículos de primera necesidad) junto a otras drogas esenciales. Artículo 2º.- La importación y distribución de los antibióticos y drogas esenciales y las operaciones comerciales e industriales necesarias para estos efectos quedarán a cargo exclusivamente del Instituto Bacteriológico de Chile y del Laboratorio Chile que actuarán en todo de consuno. Artículo 3°.- Ninguna persona natural o jurídica, a excepción de las señaladas en la presente ley, podrá importar esos productos. (Fdo.) : Dr. Jaime Barros P. C.- Dr. Salvador Allende G.- Dra. María Elena Carrera.