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- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE LIBERA DE DERECHOS LA INTERNACION DE DIVERSOS ELEMENTOS DESTINADOS AL HOSPITAL SAN JOSE, DE PUERTO VARAS.
Honorable Senado:
"Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley de la Cámara de Diputados que libera de derechos la internación de diversos elementos destinados al Hospital San José, de Puerto Varas.
La mencionada institución es una fundación sin fines de lucro, con un establecimiento de 14 camas, que presta servicios a una población de aproximadamente treinta mil personas.
Recientemente ha adquirido equipo para renovar el que actualmente tiene y para modernizar sus técnicas de atención. La inversión es de Eº 200.000. El proyecto en informe concede franquicias para la internación de dichos elementos.
Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó en general y en particular el referido proyecto.
En seguida, discutió una indicación de la Honorable Senadora señora Carrera, para agregar un artículo nuevo que establece que la Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de cien casas de las que está construyendo en la población "Nicolasa Toro", de Rancagua, a los profesores primarios y secundarios de dicha ciudad.
El aumento de la población de Rancagua ha provocado un grave problema habitacional, que ha repercutido especialmente en los profesores, por el desnivel de sus sueldos respecto de los demás trabajadores de la zona. Por ello, se han visto obligados a trasladarse a otras zonas del país creándose así dificultades para la educación de la población infantil y adolescente de la ciudad.
La población 'Nicolasa Toro" tiene 1.400 casas y está destinada principalmente al personal de la Sociedad Minera "El Teniente", con un excedente de libre disposición para la mencionada Corporación. Los maestros de Rancagua han solicitado que parte de dichas viviendas les sean adjudicadas.
Vuestra Comisión, para solucionar el problema relacionado, aprobó la indicación por unanimidad.
Por último, se estudió una indicación del Honorable Senador señor Von Mühlenbrock para agregar un artículo nuevo que declara que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido modificar el destino de los recursos que le otorgó la ley Nº 13.289 según las disposiciones de la ley Nº 13.982.
La ley Nº 13.289 aumentó los impuestos que se pagan en la comuna de Puerto Varas para financiar ciertas obras. Por otra parte, facultó a la Municipalidad para contratar empréstitos cuyos recursos debían destinarse al mismo fin.
La ley Nº 13.982 autorizó a las Municipalidades de diversas provincias, entre ellas a las de Llanquihue, para modificar el destino de los recursos que hubieren obtenido por empréstitos.
La Municipalidad de Puerto Varas interpretó esta última ley en el sentido de que la facultad para modificar las inversiones que podía efectuar según lo dispuesto por la ley Nº 13.289, incluía a las obras que se financiaban con cargo al aumento de impuestos en la comuna de Puerto Varas.
La Contraloría General de la República sostuvo que la inclusión en la mencionada facultad de esta última atribución estaba en contradicción con lo establecido en las referidas leyes y, en consecuencia, formuló reparos' a la rendición de cuentas respectivas.
Esta situación ha traído por consecuencia la paralización de las obras, que se encuentran inconclusas, como también el no poder pagar ciertos trabajos ya realizados.
Vuestra Comisión concordó con la necesidad de solucionar el referido problema y, en consecuencia, por unanimidad, aprobó la indicación.
En mérito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto en informe, con las siguientes modificaciones:
Artículo único. Pasa a ser artículo 1°, sin otra enmienda.
A continuación, agregar los siguientes artículos, nuevos:
"Artículo 2º.- La Corporación de Servicios Habitacionales destinará un mínimo de 100 casas de las que actualmente está construyendo en la población "Nicolasa Toro" en la ciudad de Rancagua, para adjudicarlas a los profesores primarios y secundarios dependientes del Ministerio de Educación Pública, que presten servicios en Rancagua y deben residir en dicha ciudad.
La selección de los beneficiarios se hará dando preferencia a los con mayor número de cargas familiares y con mayor antigüedad, según las normas que establezca el Reglamento.
Artículo 3º.- Se declara para todos los efectos legales que la Municipalidad de Puerto Varas ha podido ejercer la facultad contemplada en la ley Nº 13.982, desde la fecha de publicación de ese texto legal, e igualmente podrá ejercerla en el futuro, respecto de los fondos e inversiones señalados en la ley Nº 13.289.".
Sala de la Comisión, a 5 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señora Carrera (Presidente), y señores Bossay y Von Mühlenbrock.
(Fdo.) : Iván Auger Labarca, Secretario.
"
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