. . . . " 6.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORA CARRERA Y SE\u00D1ORES ALLENDE, GONZALEZ, MIRANDA Y TEITELBOIM, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA DECLARACION DE QUE UNA EMPRESA O SERVICIO ES DE UTILIDAD PUBLICA, DEBERA SER MATERIA DE LEY. \nHonorable Senado: \nLa ley sobre Seguridad Interior del Estado y el C\u00F3digo del Trabajo, prohiben a los trabajadores que prestan servicios en empresas calificadas como de utilidad p\u00FAblica, hacer uso del derecho de huelga, con lo que resulta que estos personales si paralizan sus labores cometen delito y su movimiento en todo caso es calificado como de ilegal. \nEn el \u00FAltimo tiempo y por estimar que as\u00ED lo disponen las leyes en vigencia, la Contralor\u00EDa General de la Rep\u00FAblica ha opinado que la declaraci\u00F3n de si un servicio o empresa es o no de utilidad p\u00FAblica, ser\u00EDa facultad del Presidente de la Rep\u00FAblica. \nEl abuso a que se est\u00E1 llegando en esta materia por el camino de calificar empresas como de utilidad p\u00FAblica indiscriminadamente est\u00E1 teniendo como consecuencia en la pr\u00E1ctica, que se ha suprimido 'la posibilidad de ejercer el derecho de huelga para sectores cada vez m\u00E1s amplios de trabajadores en el pa\u00EDs. \nSe ha declarado, por ejemplo, que los trabajadores de las empresas distribuidoras de bencina, son de utilidad p\u00FAblica, con lo que se ha privado a los empleados y obreros de la Shell, de la Esso y de la Copec el ejercicio del derecho de huelga. \nTal criterio, de seguirse aplicando, nos llevar\u00EDa con mayor raz\u00F3n a estimar como de utilidad p\u00FAblica las empresas del cobre, del salitre, del carb\u00F3n, las de la panificaci\u00F3n, etc., con lo cual, evidentemente, en definitiva se privar\u00EDa a todos los trabajadores de un derecho consagrado universalmente. \nEn el desarrollo de la econom\u00EDa del mercado, es indiscutible que todas las empresas prestan servicios a la sociedad, y, por ende, todas son, en mayor o menor medida, de utilidad p\u00FAblica. \nCreemos que es necesario que el criterio que se aplique tenga a lo menos una posibilidad de ser revisado por un alto organismo tal como lo ser\u00EDa e1 Senado de la Rep\u00FAblica, por lo que venimos en proponer el siguiente \n \nProyecto de ley: \n \n\"Art\u00EDculo \u00FAnico.- La declaraci\u00F3n de que una empresa o servicio es una industria vital o de utilidad p\u00FAblica, para los efectos de la aplicaci\u00F3n ate los art\u00EDculos 11 y 38 de la ley 12.927, deber\u00E1 ser materia de ley. \n(Fdo.): Volodia Teitelboim. Salvador Allende G. Mar\u00EDa Elena Carrera V. Exlquiel Gonz\u00E1lez M. Hugo Miranda. \n \n " . . . . . . . . "MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SE\u00D1ORA CARRERA Y SE\u00D1ORES ALLENDE, GONZALEZ, MIRANDA Y TEITELBOIM, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA DECLARACION DE QUE UNA EMPRESA O SERVICIO ES DE UTILIDAD PUBLICA, DEBERA SER MATERIA DE LEY."^^ . . . . . . . . "6.-"^^ . . . . .