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- rdf:value = " 6.- MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORA CARRERA Y SEÑORES ALLENDE, GONZALEZ, MIRANDA Y TEITELBOIM, CON LA QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LA DECLARACION DE QUE UNA EMPRESA O SERVICIO ES DE UTILIDAD PUBLICA, DEBERA SER MATERIA DE LEY.
Honorable Senado:
La ley sobre Seguridad Interior del Estado y el Código del Trabajo, prohiben a los trabajadores que prestan servicios en empresas calificadas como de utilidad pública, hacer uso del derecho de huelga, con lo que resulta que estos personales si paralizan sus labores cometen delito y su movimiento en todo caso es calificado como de ilegal.
En el último tiempo y por estimar que así lo disponen las leyes en vigencia, la Contraloría General de la República ha opinado que la declaración de si un servicio o empresa es o no de utilidad pública, sería facultad del Presidente de la República.
El abuso a que se está llegando en esta materia por el camino de calificar empresas como de utilidad pública indiscriminadamente está teniendo como consecuencia en la práctica, que se ha suprimido 'la posibilidad de ejercer el derecho de huelga para sectores cada vez más amplios de trabajadores en el país.
Se ha declarado, por ejemplo, que los trabajadores de las empresas distribuidoras de bencina, son de utilidad pública, con lo que se ha privado a los empleados y obreros de la Shell, de la Esso y de la Copec el ejercicio del derecho de huelga.
Tal criterio, de seguirse aplicando, nos llevaría con mayor razón a estimar como de utilidad pública las empresas del cobre, del salitre, del carbón, las de la panificación, etc., con lo cual, evidentemente, en definitiva se privaría a todos los trabajadores de un derecho consagrado universalmente.
En el desarrollo de la economía del mercado, es indiscutible que todas las empresas prestan servicios a la sociedad, y, por ende, todas son, en mayor o menor medida, de utilidad pública.
Creemos que es necesario que el criterio que se aplique tenga a lo menos una posibilidad de ser revisado por un alto organismo tal como lo sería e1 Senado de la República, por lo que venimos en proponer el siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- La declaración de que una empresa o servicio es una industria vital o de utilidad pública, para los efectos de la aplicación ate los artículos 11 y 38 de la ley 12.927, deberá ser materia de ley.
(Fdo.): Volodia Teitelboim. Salvador Allende G. María Elena Carrera V. Exlquiel González M. Hugo Miranda.
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