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- rdf:value = " EMPRESTITOS PARA MUNICIPALIDAD DE CHILLAN. MODIFICACION DE LA LEY Nº 14.512. CUARTO TRAMITE. El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde pronunciarse acerca del proyecto de ley, en cuarto trámite constitucional, que modifica la ley Nº 14.512 por la que se autorizó a la Municipalidad de Chillán para contratar empréstitos.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 37ª, en 30 de agosto de 1967.
En cuarto trámite, sesión 53ª, en 10 de septiembre de 1968.
Informe de Comisiones de:
Gobierno, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.
Hacienda, sesión 26ª, en 23 de julio de 1968.
Discusión:
Sesión 31*, en 6 de agosto de 1968. (Se aprueba en segundo trámite).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
La Cámara aceptó las modificaciones introducidas por el Senado, salvo las que indica en el oficio. En primer lugar, rechazó todas las que recaen en los artículos 2º, 4º y 8º. Las relativas al artículo 2º consistían en variar el plan de inversiones de la Municipalidad de Chillán.
-Se acuerda no insistir.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Solicito adoptar igual criterio para todas las demás modificaciones desechadas por, la Cámara que son consecuencia de las anteriores, en que el Senado no ha insistido.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
No hay inconveniente.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Acordado.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Finalmente, la Cámara rechazó el artículo 12, nuevo, que agregó *el Senado y que dice:
"Artículo 12.- Las Municipalidades de Loncoche, Traiguén, Victoria y Curacautín podrán crear, pactar o constituir sociedades comerciales civiles u organismos autónomos o empresas municipales con el objeto de atender actividades de equipamiento de la comuna o de prestación de servicios asistenciales, recreativos, artísticos, culturales y cualesquiera otros relacionados con sus funciones propias.
"Dichas Municipalidades podrán concurrir con los particulares o con otras instituciones y organismos estatales o particulares en la creación y funcionamiento de las sociedades, organismos o empresas referidos en el inciso anterior, en la forma y condiciones que determinen, sus estatutos aprobados por esas Municipalidades. Sólo podrán crearse estas sociedades, organismos o empresas con participación mayoritaria de las Municipalidades en sus capitales, utilidades y directorios."
-Se acuerda no insistir.
"
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