-
http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595617/seccion/akn595617-ds100-ds104
- bcnres:tieneTramiteConstitucional = bcnbills:PrimerTramiteConstitucional
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/otorgamiento-de-personalidad-juridica
- bcnres:tieneMateria = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/caja-de-prevision-de-los-empleados-municipales-de-valparaiso
- dc:title = "INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOSSAY SOBRE PERSONALIDAD JURIDICA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO."^^xsd:string
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595617
- bcnres:esParteDe = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/documento/595617/seccion/akn595617-ds100
- bcnres:numero = "4.-"^^xsd:string
- bcnres:tieneTramiteReglamentario = bcnbills:InformeComisionLegislativa
- bcnres:tieneProyectoDeLey = http://datos.bcn.cl/recurso/cl/proyecto-de-ley/ley-17017
- rdf:value = " 4.- INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR BOSSAY SOBRE PERSONALIDAD JURIDICA DE LA CAJA DE PREVISION DE EMPLEADOS MUNICIPALES DE VALPARAISO.
Honorable Senado:
Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento pasa a informaros acerca de un proyecto de ley, iniciado en Moción del Honorable Senador señor Bossay, que declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso tiene personalidad jurídica y que se rige por los Estatutos dictados o que se dicten por el Presidente de la República.
Con fecha 11 de junio de 1919, la Municipalidad de Valparaíso creó la Caja de Ahorros y Retiro de los Empleados Municipales de Valparaíso, de acuerdo a las facultades otorgadas por la ley de 22 de agosto de 1861.
Las bases de esta institución quedaron sometidas a una reglamentación análoga a las de la respectiva Caja de la Municipalidad de Santiago, creada en 1917.
Por Decreto Supremo del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, Nº 513, de 28 de junio de 1948, se aprobaron los actuales Estatutos de la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso. Y, casi al mismo tiempo, fueron también aprobados los del organismo de previsión de la Municipalidad de Santiago.
Cabe mencionar, además, que ambas entidades han tenido un desarrollo muy similar.
Sin embargo, si bien sus Estatutos vigentes tienen el mismo origen legal y que su fuerza proviene de su aprobación por el Presidente de la República, en el artículo 1º de los de la de Santiago se establece expresamente que se trata de una "institución autónoma con personalidad jurídica", lo que no sucede en los de la Caja de Valparaíso.
En efecto, el artículo 1° de los Estatutos de esta última Caja dispone que esta Municipalidad, en uso de la facultad que le confiere el artículo 15 de la citada ley de 1861, "crea bajo su responsabilidad una Caja de Previsión Social obligatoria para los empleados de su dependencia".
Esta redacción ha suscitado algunas dudas acerca de la personalidad jurídica de la Caja y de su independencia, aunque -además de atribuciones, finalidades y patrimonio, específicos,- las restantes normas estatutarias le otorgan a ésta autonomía de administración, domiciliaria y financiera. Asimismo, su representación le corresponde al Director-Gerente.
Sobré este punto, no faltan razones para estimar que una entidad como la señalada -con más de cuarenta años de vida-, constituye una persona jurídica, aunque esta calidad no se le haya concedido en forma expresa.
En bono de esta tesis, debe comprenderse que, para el Derecho, tienen tal calidad las personas que reconocen su origen en la Ley, que se han constituido conforme a ella o a sus Reglamentos y cuya existencia ha sido autorizada, cuando ello procediere, por la autoridad correspondiente, condiciones que se cumplen en la especie. ,
No obstante lo dicho, no hemos podido dejar de considerar que la falta de claridad de la disposición transcrita, permitiría abrigar dudas respecto de la existencia de esta Caja de Previsión como entidad jurídica independiente de la Municipalidad que le dio origen, lo que, en determinados casos, podría entrabar el normal ejercicio de sus actividades.
Por otra parte, no contribuye a esclarecer esta situación el hecho de que la ley aludida en dichos Estatutos se encuentra expresamente derogada por el artículo 50 de la Ley Nº 4.966, de 25 de mayo de 1931.
Por ello, se justifica, a nuestro juicio, la dictación de una Ley que declare que la Caja de Previsión de los Empleados Municipales de Valparaíso reúne -desde la fecha de su creación- los referidos requisitos de personalidad y autonomía, esenciales para esta clase de instituciones.
Junto con realizar este propósito, la iniciativa de ley en informe consulta una disposición tendiente a evitar que esa declaración pueda afectar a procesos que, sobre esta materia, se encuentren pendientes del fallo de los Tribunales de Justicia.
Por último, se faculta a la Municipalidad de Valparaíso para hacer aportes en dinero a la Caja destinados a financiar los beneficios que ésta otorga.
En mérito de lo relacionado, tenemos a honra recomendaros la aprobación del siguiente
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Se declara que la Caja de Previsión Social de los Empleados Municipales de Valparaíso ha tenido y tiene personalidad jurídica, distinta e independiente de la de la Municipalidad de Valparaíso, y que se rige por los Estatutos dictados o que se dicten por el Presidente de la República.
Además de las imposiciones que dicha Municipalidad deba integrar a la referida Caja de Previsión, conforme con lo dispuesto en los Estatutos de ésta, podrá hacerle aportes en dinero para el financiamiento de los beneficios que otorga esta institución.
La declaración hecha en el inciso primero no afectará, sin embargo, a los litigios que puedan haberse promovido sobre esta misma materia y cuya resolución, por los Tribunales de Justicia, sé encuentre pendiente a la fecha de dictación de esta Ley.".
Sala de la Comisión, a 9 de septiembre de 1968.
Acordado en sesión de fecha 5 de septiembre del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente accidental), Aylwin y Bulnes.
(Fdo.): José Luis Lagos López, Secretario.
"
- rdfs:label = http://datos.bcn.cl/recurso/nulo
- bcnres:tieneTerminoLibre = http://datos.bcn.cl/recurso/tema/ministerio-de-trabajo-y-prevision-social
- rdf:type = bcnres:SeccionRecurso
- rdf:type = bcnses:SeccionDocumentoAnexo
- rdf:type = bcnres:InformeComisionLegislativa