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- rdf:value = " REJUBILACION DE DETERMINADOS EX PARLAMENTARIOS.El señor FIGUEROA (Secretario).-
Informe de la Comisión de Trabajo recaído en el proyecto iniciado en moción del Honorable señor Jaramillo, que otorga derecho a rejubilar a los ex parlamentarios que hayan prestado servicios en el extranjero.
La Comisión, en informe suscrito por la Honorable señora Campusano (presidenta) y los Honorables señores Foncea y Jaramillo Lyon, con la abstención de la señora Senadora, recomienda aprobar la iniciativa, que consta de un artículo único.
Además, ha llegado a la Mesa una indicación de los Honorables señores Contreras Labarca, Teitelboim y Campusano para agregar el siguiente artículo:
"Establécese un nuevo plazo de 90 días para acogerse a los beneficios contemplados en la ley 16.421, de 20 de enero de 1966,"
Esta indicación, que ahora ha sido renovada por sus autores, que fue rechazada en la Comisión con los votos contrarios de los Honorables señores Foncea y Jaramillo Lyon, tiende a otorgar un nuevo plazo para acogerse a los beneficios de la ley Nº 16.421, que reconoce a los secretarios de congresistas el tiempo servido a honorarios con anterioridad al 21 de mayo de 1966.
- Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley (Moción del señor Jara-millo Lyon) :
En primer trámite, sesión 35ª, en 20 de agosto dé 1968.
Informe de Comisión de:
Trabajo, sesión 49ª, en 4 de septiembre de 1968.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión el proyecto y la indicación.
Ofrezco la palabra.
El señor JARAMILLO LYON.-
Señor Presidente, esta iniciativa legal, que presenté hace algún tiempo en la Comisión de Trabajo, tiene por objeto reparar una situación que, en mi concepto, involucra enorme injusticia.
En la actualidad, si un ciudadano que ha sido designado Embajador o sirve cualquier cargo en el extranjero, jubila y es elegido con posterioridad parlamentario, tiene derecho a re jubilar y a que se le compute el tiempo durante el cual se desempeñó como congresista.
El señor JTJLIET.-
Entiendo que es el caso contrario el que preocupa a Su Señoría.
El señor JARAMILLO LYON.-
La situación inversa, como anota el Honorable señor Juliet, es la del parlamentario que ha servido durante determinado tiempo en esa función pública, que jubila como tal luego de dos o tres períodos y. es llamado a desempeñar un cargo diplomático.
El señor JULIET.-
¡La ingrata función diplomática... !
El señor JARAMILLO LYON.-
Muchas veces es muy ingrata. Esa es la realidad, porque no todas las Embajadas disponen de los recursos necesarios para mantener el nivel de vida que se requiere en el servicio del país en el extranjero.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Según las informaciones proporcionadas por Su Señoría, esa labor es mucho más ingrata.
El señor JARAMILLO LYON.-
En síntesis, se trata de que el tiempo efectivamente servido en el extranjero por ex parlamentarios se pueda computar, a fin de que ese ciudadano, cuando vuelva a la vida civil, se acoja a los beneficios de la rejubilación.
A mi juicio, ello importa una evidente norma de justicia. Por eso me permití proponer esta iniciativa legal.
El señor ALLENDE (Presidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
Si le parece a la Sala, se aprobará en general el proyecto.
La señora CAMPUSANO.-
Pido votación.
El señor ALLENDE (Presidente).-
En votación el proyecto.
-(Durante la votación).
El señor AYLWIN.-
Señor Presidente, votaré por la negativa, por estimar inconveniente que los parlamentarios tengan regímenes discriminatorios en cualquier orden de cosas: por ejemplo, en el aspecto previsional.
El Estatuto Administrativo impone una regla general a los imponentes de la Caja de Empleados Públicos y Periodistas. Dice el artículo 120 de ese cuerpo legal:
"Los pensionados con jubilación o retiro y reincorporados a la Administración, podrán volver a jubilar, en relación al cargo que desempeñen, solamente después de completar seis años de nuevos servicios y siempre que acrediten una causal de jubilación,
"Para los funcionarios de la exclusiva confianza del Presidente de la República será de cinco años la exigencia de tiempo establecida en el inciso anterior."
Conforme a estas disposiciones, un parlamentario que jubila y luego es designado en cualquier función pública, puede re-jubilar, en el régimen normal de cualquier otro agente público, cuando cumpla el tiempo requerido para ello. Considero ilógico establecer un sistema especial, particular, que beneficie de manera discriminatoria a los parlamentarios.
Por tales razones, voto que no.
El señor GUMUCIO.-
Estoy pareado. En todo caso, autorizado por el Comité respectivo, voto que no.
-Se rechaza en general el proyecto (15 votos contra 6, una abstención y 3 pareos).
El señor ALLENDE (Presidente).-
Como se rechazó la iniciativa, no procede votar la indicación.
"
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