REPUBLICA DE CHILE DIARIO DE SESIONES DEL SENADO PUBLICACION OFICIAL. LEGISLATURA ORDINARIA. Sesión 60ª, en jueves 12 de septiembre de 1968. Especial. (De 11.12 a 12.55). PRESIDENCIA DE LOS SEÑORES SALVADOR ALLENDE GOSSENS, PRESIDENTE, Y LUIS FERNANDO LUENGO ESCALONA, VICEPRESIDENTE. SECRETARIO, EL SEÑOR PELAGIO FIGUEROA TORO. INDICE. Versión taquigráfica. I.- ASISTENCIA 2778 II.- APERTURA DE LA SESION 2778 III.- LECTURA DE LA CUENTA 2778 IV.- ORDEN DEL DIA: Homenaje a la memoria de Pablo de Rokha 2780 Proyecto sobre creación de Consejos Regionales de Turismo. Plazo para presentar indicaciones 2788 Proyecto de ley, en segundo trámite, que crea la comuna subdelegación de Codegua. (Se aprueba) 2791 Normas para determinar el reajuste de préstamos agrícolas de la Corporación de Fomento de la Producción. Proposición de archivo 2791 Proyecto de ley, en segundo trámite, que concede franquicias de internación a la Unión de Reporteros Gráficos de Chile. (Se aprueba) 2792 Proyecto de ley, en segundo trámite, que establece un impuesto a las personas que viajan entre Arica y Tacna. (Queda pendiente el debate) 2792 Anexos. DOCUMENTOS: 1.- Proyecto de ley, en segundo trámite, que otorga fuero a determinados funcionarios judiciales 2800 2.- Proyecto de ley, en segundo trámite, sobre transferencia de un terreno de la CORVI a la Asociación Cisterna de la Cruz Roja de Chile 2801 3.- Proyecto de ley, en tercer trámite, sobre asignación de viviendas a familiares de don Gabriel Veliz y a doña María Elena Peñaloza 2802 4.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto sobre libertad condicional para las personas que impidan la consumación de determinados delitos 2803 5.- Informe de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto sobre rehabilitación de ciudadanía a doña Guillermina Cabello Branott 2805 6.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros 2805 7.- Informe de la Comisión de Hacienda, recaído en el proyecto sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros 2812 8.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en el proyecto que crea el Instituto de Literatura Chilena 2814 9.- Informe de la Comisión de Educación Pública, recaído en las observaciones al proyecto que denomina Rosa Ester Barra de Jaques y Emilio Molina Pincheira a establecimientos estatales de enseñanza 2815 10.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en las observaciones al proyecto que beneficia a los lancheros del puerto de Arica 2816 11.- Informe de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaído en el proyecto que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales 2817 12.- Moción de los señores Gumucio y Teitelboim con la que inician un proyecto de ley sobre expropiación de terrenos adyacentes al lago originado por el embalse del río Rapel 2820 13.- Moción del señor Tarud con la que inicia un proyecto de ley que extiende a las montepiadas de la Caja de Previsión de Carabineros la asignación de gastos de funerales 2822 I.- ASISTENCIA. Asistieron los señores: Aguirre D., Humberto; Allende, Salvador; Aylwin, Patricio; Barros, Jaime; Bossay, Luis; Campusano, Julieta; Castro, Baltazar; Contreras, Carlos; Curtí, Enrique; Foncea, José; González M., Exequiel; Gumucio, Rafael A.; Juliet, Raúl; Luengo, Luis Fernando; Miranda, Hugo; Musalem, José; Noemi, Alejandro; Pablo, Tomás; Teitelboim, Volodia; Von Mühlenbrock, Julio; Actuó de Secretario el señor Pelagio Figueroa Toro, y de Prosecretario, el señor Daniel Egas Matamala. II.- APERTURA DE LA SESION. -Se abrió la sesión a las 11.12, en 'presencia de 11 señores Senadores. El señor ALLENDE (Presidente).- En el nombre de Dios, se abre la sesión. III.- LECTURA DE LA CUENTA. El señor ALLENDE (Presidente).- Se va a dar cuenta de los asuntos que han llegado a Secretaría. El señor PROSECRETARIO.- Las siguientes son las comunicaciones recibidas: Oficios. Siete de la Cámara de Diputados. Con los dos primeros, comunica que ha tenido a bien prestar su aprobación a los siguientes proyectos de ley: 1) El que otorga fuero a determinados funcionarios judiciales. (Véase en los Anexos, documento 1). -Pasa a la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento. 2) El que autoriza a la Corporación de la Vivienda para transferir un terreno de su propiedad a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna. (Véase en los Anexos, documento 2). -Pasa a la Comisión de Obras Públicas. Con el tercero, comunica que ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Veliz y a doña María Elena Peñaloza, con las modificaciones que señala. (Véase en los Anexos, documento 8). -Queda para tabla. Con el cuarto, comunica que ha tenido a bien aprobar las modificaciones introducidas por el Senado al proyecto de ley que faculta a las Municipalidades para eximir de impuestos, contribuciones, derechos o tasas a los propietarios de los inmuebles edificados que señala. Con el siguiente, comunica que ha tenido a bien no insistir en la aprobación del proyecto de ley que denomina Tomás Bata al Liceo fiscal de Peñaflor. Con el sexto, comunica que ha tenido a bien no insistir en el rechazo de las modificaciones introducidas por el Senado en el proyecto de ley que reduce los plazos de prescripción establecidos en diversos textos legales. -Se manda archivarlos. Con e] último, solicita el acuerdo de esta Corporación para desarchivar el proyecto de ley que beneficia a doña Ida Vás-ques Matus viuda de Faúndez. -Se accede a lo solicitado. Uno del señor Ministro del Interior con el que da respuesta a una petición formulada por el Honorable Senador señor Aguirre relacionado con la compra de un carro bomba para el Cuerpo de Bomberos de Yumbel. -Queda a disposición de los señores Senadores. Informes. Uno de la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, recaído en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de determinados delitos. (Véase en los Anexos, documento 4). Otro, de la misma Comisión, recaído en la moción del Honorable Senador señor Jaramillo sobre rehabilitación de ciudadanía de doña Guillermina Cabello Branott. (Véase en los Anexos, documento 5). Uno de la Comisión de Educación Pública y otro de la de Hacienda, recaídos en el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros. (Véanse en los Anexos, documentos 6 y 7). Dos de la Comisión de Educación Pública, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Proyecto de ley, iniciado en moción del Honorable Senador señor Teitelboim, que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena. (Véase en los Anexos, documento 8). 2) Observaciones, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que denomina Rosa Ester Barra de Jaques y Emilio Molina Pincheira a establecimientos estatales de enseñanza. (Véase en los Anexos, documento 9). Dos de la Comisión de Defensa Nacional, recaídos en Mensajes del Ejecutivo en que solicita el acuerdo del Senado para conferir los siguientes ascensos en las Fuerzas Armadas: 1) A General de Aviación el General de Brigada Aérea don Carlos Emilio Guerra y Villalobos, y 2) A Capitán de Navio el Capitán de Fragata don Sergio Rillón Romaní. Dos de la Comisión de Trabajo y Previsión Social, recaídos en los siguientes asuntos: 1) Observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que beneficia a los lancheros del Puerto de Arica. (Véase en los Anexos, documento 10). 2) Proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabajo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales. (Véase en los Anexos, documento 11). Cinco de la Comisión de Asuntos de Gracia, recaídos en las observaciones, en primer trámite constitucional, a los proyectos de ley que benefician, por gracia, a las personas siguientes: Acuña Hallberg, Viola del Milagro Astaburuaga Lyon, Jorge Bustos von der Heyde, Matilde Mota Sanz, Amalia e hijos, y Cataldo viuda de Acevedo, Rosa. Treinta y cinco de la Comisión de Asuntos de Gracia e igual número de la Revisora de Peticiones, recaídos en los proyectos que benefician, por gracia, a las personas siguientes: Bañados Honorato, Gonzalo Barbaste, Rebeca Becerra viuda de Kojakovic, Amelia Briones Rocuant, Marta Matilde Bustos Marchant, Carlos Cárdenas Cárdenas, Manuel A. Castro Arias, Evaristo Rene Cataldo Zagal, Osear y hermanos De Geiter Castillo viuda de Díaz, Teresa Galli Reyes viuda de Cheix, Rosa Gálvez Acuña, Anselmo Garcés Silva, Oscar González Guerrero, María Rebeca Gormaz viuda de Bahamondes, Teresa Hederra Donoso, Ana Ilabaca de Acevedo, Hilda Koffmann Guttmann, José Kórner Yunge, María León Villavicencio, Fernando Lorca viuda de Larraín, Inés Mora Pinochet, Luis Romilio Moraga Droguett, Armando Moreno Martínez, Alberto R. Mujica Rubio, Nibaldo Nieto de la Vega, Enriqueta Palacios Alemparte, María Mercedes Plaza Garay viuda de Vásquez, Rosa Ruiz viuda de Hederra, Elvira Salame Páez, Mercedes Salgado Duran, Ascensión Sánchez Ovalle viuda de Lira, Blanca Silva Henríquez, Armando Tangol Ulloa, Nicasio Várela Miranda, Ramón Luis, y Vergara Meza, Oscar Aníbal. -Quedan para tabla. Mociones. Una de los Honorables Senadores señores Gumucio y Teitelboim con la que inician un proyecto de ley que autoriza a las Municipalidades de San Pedro, Alhué, Las Cabras y Rosario de Lo Solís para expropiar determinados terrenos adyacentes al lago originado en el embalse del río Rapel. (Véase en los Anexos, documento 12). -Pasa a la Comisión de Gobierno. Una del Honorable Senador señor Tarud con la que inicia un proyecto de ley que extiende a las montepiadas de la Caja de Previsión de Carabineros de Chile la asignación de gastos de funerales. (Véase en los Anexos, documento 18). -Pasa a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Una, de la Honorable Senadora señora Campusano y otra, del Honorable Senador señor Miranda, con las que inician sendos proyectos de ley que benefician, por gracia, a doña Ana Díaz Muñoz y a don Carlos Ernesto Hacke Encinas. -Pasan a la Comisión de Asuntos de Gracia. Permiso Constitucional. El Honorable Senador señor González solicita permiso constitucional para ausentarse del país, por más de treinta días, a contar desde el día 21 del mes en curso. - Se accede a lo solicitado. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para empalmar esta sesión con la siguiente. Acordado. IV.- ORDEN DEL DIA. HOMENAJE A LA MEMORIA DE PABLO DE ROKHA. El señor ALLENDE (Presidente).- Para rendir homenaje, tiene la palabra el Honorable señor Teitelboim. Adiós a Pablo de Rokha. El señor TEITELBOIM.- Señor Presidente, anteayer por la mañana Pablo de Rokha apretó en su escritorio el gatillo de un Colt Smith and Wesson calibre 44, el mismo revólver con que pocos meses antes se mató su hijo tocayo. Así cerró en definitiva sus párpados uno de nuestros poetas mayores, este "tiburón sin filiación", a su juicio, con demasiado invierno adentro, que hace un cuarto de siglo anunciaba que "moriría bramando, amarillo y horroroso de soledad" y más de cuarenta años atrás se autovaticinaba como un "ser lleno de muertos -y heridos, de cenizas y desiertos- en donde un gran poeta se suicida". Se suicidó el poeta cósmico, dramático, desesperado, errabundo y tristón, a pesar de todos sus gritos de alegría, que cantó como un huaso epicúreo, dionisíaco y báquico, todas las maravillas de la carne de mujer y de la otra, "la epopeya de las comidas y de las bebidas de Chile", las glorias del vino de Pocoa, de la chicha bien madura; pero que a menudo sintió como llaga viva "el apocalipsis del hambriento", como uno de aquellos que "no comieron sino patadas y carne de rebenque... tragando "sopitas", botados como somieres de remate". Este Carlos Díaz Loyola de nacimiento, licantenino fino, tremendista, doctor en "rotología", hijo natural del folklore, como colega suicida de Hemingway nunca quiso ser domesticado por la vida. Se sintió más bien de la raza de los cazadores o de los lobos solitarios, pero de ésos que no podían vivir sino en compañía y a los cuales los mató la angustia y la soledad. Como su otro colega inconformista y heterodoxo, el segundo o el primer premio nacional que se suicida este año, Joaquín Edwards Bello, emprendió el último viaje nocturno por la mañana, cuando el sol brillaba. Nada de sol septiembre. Ningún sol brilla ahora para él, salvo el sol de los muertos, que dicen que es la fama. Su fuego arde en la sombra. Es una ceniza que quema. Fue de los duros tiernos. De Rokha desde joven levantó polvareda. Era del linaje escandaloso de los leones poéticos, capaces de manejar la poesía como los profetas, a punta de apostrofes, sentándose en la diferencia. Muchas veces la vida fue para él un cuchillo. Si ella le mostró el filo, él le enseñó los dientes. No pertenecía a las filas de los blandengues. Fue de los duros tiernos, de los aceros afectivos. No podía por el metal de su carácter, ni quiso por amor propio y orgullo filosófico, ser ni suave ni dulce en un mundo injusto, áspero y amargo, sobre todo para el pueblo y los artistas. Por eso adoptó como nombre literario un apellido mineral. Sería roca y no colchón de plumas ni de espuma. Se hizo una aureola temible de polemista ácido, de irritado, de blasfemo y gruñidor. Y muchas veces se le vio irascible, enfadado e iracundo homérico en letras de molde. Pero no se puede ser duro siempre ni menos cuando se tiene el corazón sensible, sufridor y gozador, hecho a todas las delicadezas del espíritu y a todos los fervores, amores, pasiones y exabruptos de la vida. Este poeta cazador de elefantes, de tigres y de poetas, marchaba pausadamente, entonando sus poemas rechinantes, tragicómicos, que muchas veces eran como una bofetada o como la carcajada socarrona del picaro, con voz arrastrada y lenta, con su sonsonete largo y sentencioso, como un cantito, o mejor como un cantazo especial muy característico, que poetas y amigos que no soportan ningún tipo de sequía, solían imitar cuando conversaban algunos botellones. Su biografía tuvo algo de la de Francois de Villon. Una vida caminada. Se pasó la vida viajando el país entero a pie, en carreta, a caballo, en microbuses rurales, cargado como un falte que lleva a cuestas el peso de su existencia, el fardo de pinturas ajenas y las maletas llenas de sus propios libros, casi siempre auto-editados, para venderlos a salto de mata, en cualquier recodo del camino, a letrados e iletrados, contándoles, para ambientar el negocio, truculentas historias, cuentos, haciéndoles prólogos grandiosos. Así lo vieron todos los chubascos del Sur, todas las tencas del campo central y todos los soles pampinos, ganándose el pan como podía, echando maldiciones, disparando a sus enemigos, pisando los callos a medio mundo, festejando no sé bien qué, bueno para los asados y el vinacho, para los pebres aldeanos, comiendo, bebiendo, como en un culto pánico, el cuerpo y la sangre de Chile más que de Jesucristo. Fue como un personaje salvado del diluvio, que había visto todas las catástrofes y quedó con gusto a ellas en la boca, marcado por dentro, con el acento bíblico ronco e injuriador, que clamaba contra los que estimaba sus competidores literarios con más fortuna, injustamente cotizados; que ponía el grito en la historia por los males de la República, condenaba a la suma y a cada uno de los explotadores de los pueblos del mundo, creía por su propia cuenta en el socialismo, se sintió comunista de entraña, de sangre y de cabeza, a su manera personalísima y temperamental. Fue un corazón llovido por todas las penurias cívicas, por todos los desastres y cataclismos de la naturaleza que azotaban al país, y su pensamiento agitado quedó herido por todas las flechas que cruzaban el camino de tormentas de la revolución mundial. La poesía como un arma. Jefe de tribu, patriarca absoluto, cacique infalible, fundador de su propia dinastía, esparció apasionadamente su semilla y proclamó al mundo que todos los que provenían de su estirpe de "gran roto choro" de la poesía, serían artistas hereditarios, brillarían en las profundidades de los dolores y de las alegrías creadoras, fueran machos o hembras, ignoramos hasta qué generación. Se nutrió de la Biblia, de las antiguas cosmogonías, de Nietzsche, de Marx y de Freud, "de un cuanto hay", de todo lo que encontró en su camino, en una formidable mezcolanza, como un gran autodidacto carnívoro y omnívoro. Se burlaba a morir del arte por el arte y creía que la poesía pura era una cortesana melindrosa e hipócrita, la vieja trotaconventos, una celestina de virginidad zurcida. Se sentía pedazo de pueblo y hombre de sociedad en el buen sentido, o sea, animal social, por los cuatro costados, de cuerpo entero. Para él la poesía era un rifle o bien un "Colt Smith and Wesson", calibre 44. Ella le ayudó a partir al otro mundo cuando quiso, pero mientras él viviera y después de su partida su poesía daría la batalla por los huasos y los rotos chilenos "entre los cuales tengo el enorme honor de contarme", decía. Quería escribir para las masas. Deseaba ser escritor del pueblo y fue poeta de acceso popular a ratos, no siempre. Supo componer epitalamios para Winett; pero prefería el alarido a la sordina. No hubo problema chileno ni universal del último medio siglo que no suscitara sus pronunciamientos de fuego líquido, desde el "Folletín del Diablo" y "Los Gemidos" hasta sus libros póstumos. Fue casi siempre poeta político. Recuerdo personalmente los días, porque por esos tiempos frecuentábamos su casa, en que escribió su "Oda a la memoria de Gorki", sus "Cinco Cantos Rojos" y su "Canto de Trinchera". Sí. Era como un volcán en perpetua erupción, un trueno sin silencio, un rayo sostenido, donde la poesía fulgura intermitente como un relámpago, que se prende y apaga. Sentía satisfacción en cantar, no donosas melodías, sino estilos furiosos "de negros belfos" espumantes como el caballo de Atila". Siempre impreca a los explotadores, acusa al imperialismo por sus crímenes. Pero su voz resonante adquiere los tonos de la fraternidad dolorida cuando escribe, por ejemplo, su "Funeral a los héroes y mártires de Corea". El conflictivo. A veces la pasión ardiente, y también la fría, le nublan los ojos, y la ruidosa retórica de este frenético en sol mayor suena como un runrún grandilocuente; pero una ancha antología de su obra extensa y dispareja podrá espigar en muchos campos de la poesía rokhiana donde florecen, entre los cardos, la grandeza y la hondura, la belleza majestuosa o burlona, la caricatura, las chispas incendiarias, la inquietud por el mundo, por el pueblo, por el hombre de carne y hueso, y la gracia patética y ladina del huaso chileno en "La escritura de Raimundo Contreras", por ejemplo, bandolero, sinvergüenza, gracioso, cuatrero, o en su sabrosa, rebosante, pantagruelesca y criollísima "Teogonia y cosmología del libro de cocina", donde "la alta manta doñiguana es más preciosa que la pierna de la señora más preciosa que existe para embarcarse en un curanto bien servido". El fulminante, el estigmatizador, luchó ferozmente en la guerrilla literaria. Disparó libros enteros contra Pablo Neruda. Ahora se dio vuelta esa página. Era un tipo terriblemente vital y fantásticamente orgulloso de su hombría. Cultivaba el machismo como una religión. Los secretos de su muerte. Pero, ¿por qué se mató? ¿Por qué emprendió la fuga de la vida antes de haber llegado al fin natural del camino? Sólo él habría podido responder con exactitud. A sus sobrevivientes sólo les caben las conjeturas. Tal vez lo mató su amor total por la vida, su rechazo a vivir sin plenitud, a medio morir saltando, enfermo, velando muertos queridos, porque los fantasmas de sus finados lo perseguían. Le dolía quizás demasiado su difunta adorada, Winett; su primogénito Carlos, poeta, que se había ido también entre las tinieblas un día, y ese viaje definitivo, como una herida fresca, siempre sangrante, de su hijo Pablo. Seguramente todo esto lo afligía, consumía su fuerza. La operación, el hospital reciente, el temor a vegetar como un macho anciano, deprimido. Siempre tan voluntarioso, desaforado y altivo, no quiso tal vez ser prisionero en la cárcel de los dolores y de los espantos decrépitos. En los últimos días, posiblemente esos terrores se concentraron como montañas insuperables, apretándole el corazón. Quizás entonces percibió en su aliento ese hálito misterioso y extraño, como letal, y no abrigaba esperanzas ni menos fabricaba ya quimeras. Además, en su existencia hubo grandes alegrías, pero también mucha guerra. Y el guerrero se sintió cansado. Porque no es la muerte la que mata, es la vida y el gasto de la vida. La muerte es simplemente el último acto de la vida. Por eso apretó el vaso lleno con el vino de su sangre con su propia mano y lo rompió, hasta desangrarse por completo. Encendió el fuego final en que se inmolaba, anticipando el momento de la partida, en la hora infinitamente gris en que los hombres caen envueltos en los pliegues de la neurosis que los empuja a dar el salto sobre el abismo. La herencia del bardo. Si el mundo le pareció a Pablo de Rokha, anteayer por la mañana, un lugar vacío, donde, sin embargo, no había un sitio para él -o tal vez él no tenía sitio para el mundo-, y llamó antes del vencimiento del plazo a los gusanos para que comenzaran su trabajo, gran parte de su poesía vencerá a los gusanos de la putrefacción y hablará por él a través de los tiempos. Sabemos que es un gran poeta, aún poco estudiado, cuya obra aparece todavía oscurecida por la polvareda espesa levantada en las grandes y pequeñas batallas que dio su autor. El futuro y las nuevas generaciones tienen la palabra. Por ahora, queremos terminar manifestando que los Partidos Comunista, Socialista y Social Demócrata se inclinan con respeto ante su trabajo; ante su dolorosa, rica y auténtica chilenidad, que fue como el tuétano de su ser; ante su amor por el pueblo, su posición antimperialista de siempre, su adhesión a la causa de la revolución. Y saben que aunque el fragor de la lucha para él ha terminado, su poesía seguirá en la brecha. Pues si bien Pablo de Rokha ya pasó al otro lado del tiempo y el bardo se fue al país desconocido, su poesía se seguirá conjugando en presente y su nombre será el de un chileno entre los chilenos de hoy y de mañana. El señor NOEMI.- Pablo de Rokha, el escritor, el poeta, el hombre. Lo conocí en el norte, en el valle del Huasco, en el pueblo de Freirina. Era yo Alcalde y llegó una tarde a visitarme, con un paquete de cuadros y una maleta que rio contenía equipaje, sino sus libros que vendía personalmente. Me pareció un artesano y lo era, pero un artesano espiritual de inusitada pasión creadora. De ahí en adelante muchas veces compartimos en mi casa la sal, el pan y el vino de un almuerzo familiar. El hablaba, yo escuchaba. Me dolía a ratos su lenguaje violento y explosivo, pero -de repente- cuando hablaba de Winett, su mujer compañera, sus palabras eran tiernas, emocionadas. Ahí afloraba el hombre con un amor tan fuerte y vigoroso que eclipsaba la fuerza del más recio de sus poemas. Creo haberlo conocido. Por eso entiendo: sólo él mismo podía destruirse. Tal era su fuerza. Tal su reciedumbre. Pablo de Rokha era un símbolo de las energías de la raza. Continuará siéndolo. En su voz, en su contextura humana, en su poesía, en el profundo amor a su compañera, llameaban potencias invencibles. Su personalidad gravitó en forma decisiva en las últimas décadas de la literatura chilena. Sus poemas, lanzados al cielo, cayeron como desgarrantes explosiones de protesta sobre sucesivas generaciones de escritores y pensadores. Su personalidad tenía algo de ciclópeo. "Se ha apagado un volcán", dicen algunos. "Ha caído un roble", afirman otros. Pero a todos asombra por igual esta cruel y súbita desaparición, decretada por él mismo, de un hombre extraordinario para quien el reconocimiento del pueblo al que pertenecía no marcará, seguramente, las cumbres más altas de la gloria poética que aún le espera, después de muerto, para ceñirle legítimas coronas de laurel. ¡Pablo de Rokha! Su fin no podía ser sino el que realmente ha sido: dramático, violento, con sangre y con fuego. Así era él, y aquí está toda su vasta obra literaria para probarlo. Ahí está su vida misma, preñada de impaciencia, de angustiado inconformismo, que le fue señalando el camino de la tragedia para salir del mundo. Chilenazo de tomo y lomo, era como un compendio de esas virtudes que afincan en el alma del pueblo y que dan forma y contenido a esa filosofía tan chilena que se expresa en dos palabras: firme y aguantador. Por eso, su muerte duele y sorprende a la vez; entristece y desconcierta... Como pocos, él estuvo sometido a la forja del dolor. El fin dramático de sus hijos, la porfiada incomprensión de muchos para el brillo de su genio creador, lo acostumbraron a la adversidad. ¿Qué pudo llevarlo a su fatal determinación? Había probado que era un luchador. Temible y temido, no conocía la humillación de la debilidad. ¿Acaso el avance inexorable del tiempo y la fatiga de un largo batallar, o acaso la abrumadora soledad del genio que termina por agobiarse ante la marea creciente de vulgaridad? ¿O es acaso que su compañera Winett no pudo esperar más tiempo y desde la eternidad le recitó su poema "Rueda de fuego sin lágrimas", que dice: "Y si sigo inquiriendo, y sigo esperando arrancar de tu espíritu la razón de mi angustia; sabiendo que me has dado todo lo que trajiste de la muerte, sabiendo que defines mis pupilas de carbón de piedra, sabiendo que moriré llamándote"... ¡Quién sabe! Lo real, lo concreto es que esa inteligencia y esa sensibilidad que enriquecieron con brillantes páginas la literatura de nuestro país, se han apagado para siempre. Pero igualmente real y concreto es que esa obra considerable brotada de su pluma conforma un legado espiritual del cual Chile puede enorgullecerse legítimamente. Pablo de Rokha está muerto. Pero su obra seguirá viviendo. Porque ni siquiera él, con su fuerza de ciclón, podía apagar esa llama que brota y crepita desde el fondo de sus páginas de fuego. Ante su memoria nos inclinamos, respetuosos y doloridos, los Senadores democratacristianos. Y ante su obra nos descubrimos admirados. El señor VON MÜHLENBROCK.- Señor Presidente, considero que el Honorable señor Volodia Teitelboim ha sido muy sabio al terminar su discurso diciendo que a Pablo de Rokha lo juzgará el tiempo. Entre su pensamiento marxista y el de estas bancas, hay un gigantesco abismo. Pero la política, ante la muerte y la grandeza del espíritu humano, no es nada. Las diferencias se borran con el tiempo: aun el soplo de la brisa rebaja las montañas. Todos desapareceremos. Sólo perdurará de nosotros lo positivo, lo bello, lo que quiso construir el bien de la especie. Eso es lo inmortal. Los Senadores del Partido Nacional nos inclinamos ante un gran valor, un gigante, un coloso de la raza chilena. "Cíclope", dijo el Honorable señor Noemi. Yo, para caracterizar a Pablo de Rokha, tendría que pensar en "El Paraíso Perdido", de Milton, en la lucha de los ángeles buenos y los ángeles malos: se arrojaban montañas, arrancaban de la tierra los árboles, los bosques, las grandes rocas, y combatían entre sí. Así fue el pensamiento de Pablo de Rokha, porque fue el gran torturado. Yo no puedo olvidar que él vino del dolor; que deseó el bien de las masas; que soñó un mañana mejor, una existencia superior para el hombre. Eso me basta para alzar mi modesta voz en este recinto y rendir el profundo y emocionado homenaje del Partido Nacional a este gran valor de la Humanidad, de América y de la espiritualidad de la raza chilena. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Señor Presidente, no es posible dejar de considerar la figura extraordinaria que fue Pablo de Rokha, no sólo por lo que escribió, sino por su manera de ser, por sus obras y por el contacto personal que a muchos nos fue dado mantener con él. Fue un hombre extraordinario. Entero. Fuerte. Vigoroso. El alma que contenía su masa robusta, podría decirse, guardaba perfecta armonía con su físico. En su decir no cabían eufemismos. Llamaba a las cosas por su nombre. No le importaba el comentario que despertaba. Cantaba con el tono con que vibraba su alma. Era un instrumento lírico que vibraba solo; que no formaba parte de orquesta alguna, porque no podía adaptarse a ningún compás que no fuera el ritmo que nacía de su alma. Amó la justicia. Quiso que esta aspiración de la Humanidad se impusiera por su sola razón de ser, y ello lo condujo a su calidad de revolucionario y a su amor por el pueblo. Las gentes que lo conocieron; que pudieron asomarse a su interior; que vislumbraron las llamas del incendio que lo abrasaba; que sintieron el calor espiritual que irradiaba de su alma, lo comprendieron y lo amaron. Son los que más sienten su partida y comprenden el arranque de su decisión. Podría decirse que uno de sus amores fue la clase que sufría. Amó al pueblo y fue correspondido por él. Fue el cantor de sus anhelos, y encontró eco en el alma popular. Otro de sus amores fue la mujer con que compartió el hogar y que despertó en él aquellos delicados sentimientos que son, por sí solos, lo que constituye la vida, la razón de la existencia. Cuando el destino la arrebató de su lado sintió roto el equilibrio, de lo que animaba su anhelo de vivir. En algunos de los libros que él hacía llegar a quienes estimaba -sus amigos- y que entregaba con calurosa dedicatoria, figuran algunas frases que deseo recordar. En su inmensa producción de escritor, de poeta, escribió una vez para su compañera: "Por eso extiendo a tus pies, enloquecido, esta gran fiesta postuma y funeral que es "Genio del Pueblo", escrito en el portalón del panteón de la tierra y la experimentación trágica, como toda gran obra, y recién salido del abismo donde reside la posibilidad de lo místico, entre enormes redes de catástrofes, llorando a las ruinas, cuando debió haberse cantado en aquel antaño feliz, cuando los naranjos y los duraznos del mundo estaban todos en flor sobre tus sienes de virgen terrible". Pablo de Rokha partió en forma que no ha sido única. Otro Premio Nacional de Literatura -no necesito nombrarlo-, que enriqueció las letras chilenas y honró al periodismo nacional, tuvo también una actitud semejante, con esa virilidad que sólo las grandes almas pueden llegar a comprender. Abrigo la certidumbre de que los grandes trazos del alma de Pablo de Rokha comenzarán ahora a cincelarse. En nombre del Partido Radical, adhiero a los sentimientos de dolor que su partida provoca. El señor BARROS.- Señor Presidente, si no levanto mi voz en este instante para rendir homenaje al poeta genial, universal, maravilloso, asesinado por una sociedad que desprecia los valores intelectuales, que posterga al artista y al escritor, es porque lo hice en este recinto el mismo día en que mi camarada y amigo dilecto fue, insisto, asesinado por una sociedad implacable, que sólo a la postre le otorgó el Premio Nacional de Literatura. Y este Senado, sólo en la antesala de su viaje sin retorno, le entregó una ley de gracia. El señor CASTRO.- Señor Presidente, Honorable Senado: Pablo de Rokha me pareció siempre un huaso de Licantén, a galope tendido por la vastedad de un campo sin alambradas, arrebujado en un poncho de castilla, enfrentando los aguaceros y los temporales. Cuando se trasladó a la ciudad para prolongar su existencia creadora, literariamente, tomó la prestancia de un roto chileno traspasado de coraje, con los pantalones amarrados con alambres de púas. Era un hombre que necesitaba espacio para vivir, hablar y escribir. Quizás se sentía estrecho entre el Pacífico y los Andes. Digo esto tratando de encontrar algunas de las razones que lo empujaron al suicidio. Pablo de Rokha era cósmico: hablaba de volcanes y de correntadas; poseía en su palabra todos los matices para dar la sensación rápida y gráfica del universo y de las grandes batallas del hombre. Estaba destinado a terminar -se me ocurre- angustiado en un país que se va poniendo prematuramente viejo. Esta noche, invitado por el periodista Carlos Jorquera, asistiré a un foro frente a las cámaras de la televisión para contestar esta pregunta : ¿ por qué en Chile se suicidan los escritores, los valores de las letras nacionales? Estudiando la existencia de De Rokha, se puede encontrar una parte de la explicación: nos estamos' poniendo prematuramente viejos. El creador, el escritor, el poeta, el escultor son hombres de corazón sin fronteras, amplio. Con mayor razón en el caso de Pablo de Rokha, a quien asfixiaban las lianas de la burocracia y punzaban los inconvenientes, los trámites de la sociedad. El quería crear, pensar y transitar libremente. Pero en Chile nos estamos transformando en la patria del trámite. Y precisamente en el Congreso hemos levantado la industria del trámite para envejecer al país, para abrumarlo de leyes y reglamentos. Chile, como dije, se asfixia con las lianas del trámite. Se asfixia la juventud que desea lanzarse hacia el futuro. El crecimiento se entraba porque el mayor porcentaje de energías debemos gastarlo en abrir senderos en esta selva de trámites, reglamentos, oficios, comisiones investigadoras, proyectos y anteproyectos. Cuando se suicidó Joaquín Edwards Bello, nadie dijo una palabra sobre las razones que tuvo el autor de "El Roto" para llegar a sentirse solo, abrumado, amargado en una patria a la que había cantado y comentado durante más de cincuenta años. El caso, para llegar al mismo terminal, es inverso al de De Rokha: Edward8 Bello venía de la aristocracia, de los más altos salones; pero quería huir de allí, y su pluma estuvo durante toda su vida criticando precisamente este torrente de gabelas, esa siutiquería del legislador, del gobernante y del hombre que está siempre tirando de la chaqueta al que sube por su& propios medios. Durante una vida, Joaquín Edwards estuvo tratando de limar o de abrir un boquete para que entrara la luz en esta apretada ramazón de reglamentos, leyes y trámites que nos hemos venido dando durante decenas y decenas de años, para ahogar a nuestros creadores y hacer difícil el desarrollo de las nuevas generaciones que vienen buscando claridad. La misma Gabriela Mistral, a quien don Pedro Aguirre Cerda hizo justicia, vivió su vida pronunciando una amarga palabra para quienes en su propia patria le habían hecho la vida imposible. El trámite y la envidia estuvieron poniendo obstáculos a las ansias de desarrollo de Gabriela. ¿Y qué decir de Pablo de Rokha? Cierto es que De Rokha, este combatiente de siglos de la poesía mundial, no tenía el concepto suave ni morigeraba la palabra para salir al encuentro del adversario ni para enrostrarle a la sociedad la venganza que ésta quería cobrarse en él y en sus familiares. Pero es preciso reconocer que hasta en el insulto y en la pelea había talento en la producción de De Rokha. Yo no lo conocía cuando el Senado aprobó su pensión; pero él me llamó en la noche a mi casa, y lo conocí por el hilo del teléfono. Un amigo de él y mío, Darío Sainte-Marie, me había dicho: "De Rokha está muy temeroso de que usted se oponga al trámite de su pensión". Le contesté: "Dígale a De Rokha que no sólo no me opondré, sino que me esmeraré en el Senado para que su pensión sea despachada esta misma noche". No hacía falta tal diligencia mía, pero de todos modos cumplí mi palabra. Seguramente De Rokha tenía algo de temor, porque en este país el encasillamiento de los hombres por ideas políticas, por intereses económicos, por efecto de estas lianas de la administración, por este vivir fatigosamente, por este andar trajinando en los Ministerios y Cajas de Previsión, estudiando la interpretación de las leyes, acaba no sólo por dividir a los chilenos en partidos políticos y en sectores económicos, sino también por encasillar a los mismísimos escritores. Soy amigo de Neruda y por eso se pensaba tal vez que me ubicaba en las filas de los antirrokhianos. Porque en la literatura chilena, entre los pequeños valores se ha estilado así: o con éste o con aquél, negando la producción del uno o del otro, trayendo la palabra filuda para herir al que no produce de acuerdo con los gustos de quien está emitiendo opinión. Soy amigo de Neruda, pero jamás dejé de pensar que De Rokha era uno de los cuatro grandes de nuestra poesía, junto al autor del "Canto General", a Gabriela y a Vicente Huidobro. Y me llevé una sorpresa con ese golpe de cordialidad que me dio De Rokha la noche aquella al llamarme. Y cual un viejo huaso que quizás hubiera estado más de una vez junto al brasero asando un quesillo de vuelta y vuelta en los carbones encendidos, me dijo: "Lo llamo, compañero, para agradecerle su gesto". Con una voz que era la del campo chileno, del viejo campo, voz de vasija de bodega vinera enterrada en el terrón del fundo o de la hacienda del siglo pasado, me habló de sus problemas económicos y de lo que podía significar esa migaja que le habíamos aprobado en el Parlamento. Me habló de sus tragedias, de sus angustias y me dijo que alguna vez tendríamos que reunimos alrededor de su mesa para charlar. Cuando supe que estaba en una clínica listo para tratarse, lo llamé; y en una ocasión un familiar que lo acompañaba me trajo su agradecimiento. Al llamarlo de nuevo, estaba solo. La enfermera me vino a contar que "don Pablo se hallaba solo; que me mandaba su gratitud". Una vez más, quedé con la sensación de la soledad del hombre en un cuarto de hospital, tal vez rodeado de libros y descansando, pero solo con el pensamiento de sus viejas batallas. ¡Tanto pelear durante años para terminar tendido en el silencio, en la soledad, en el aislamiento de una sala de hospital! Ahora se ha ido, y yo quedé esperando charlar con él alrededor de su mesa. El me había hablado de las longanizas que podríamos consumir, de las cazuelas de ave, de las papas doradas en las cenizas, del puré picante, de la empanada chilena, del pebre -¡cómo le habríamos echado pebre, señor, a cada plato en aquella mesa!-, ese pebre que al parecer fue el condimento de toda la producción de este hombre. Señor Presidente, uno debe terminar pensando que De Rokha, como se ha dicho esta mañana aquí, fue un poco asesinado por la sociedad, ya que no sabe comprender a sus grandes valores y mucho menos pudo entender al ciclón que él fue. Pido excusas por haberme atrevido a improvisar. No se puede, en realidad, improvisar frases, de buenas a primeras, para un hombre a quien aún no podemos medir. Será el futuro el que mensure su poesía. Pero ya en algunas universidades de Estados Unidos se sostiene que Pablo de Rokha es el prolongador de Walt Whitman en América. Es probable que no lo alcancemos a comprender. En este Parlamento, donde oportunamente no se pudo hacer la debida justicia, ni crear las condiciones para que nuestros altos valores no se suiciden, está muy bien que le rindamos homenaje a este gran combatiente. Es probable que golpes como éste nos ayuden a recuperar la juventud. Pablo de Rokha fue un eterno joven, y en sus últimos años lo dijo en algunos de sus versos y declaraciones. El se angustiaba de no poder morir lanzando granizadas como "Che" Guevara, para terminar abruptamente con los males de América. Es probable que el último disparo de aquel revólver que acabó con la existencia de dos De Rokha nos traiga la claridad necesaria para entender que debemos rejuvenecer, que debemos impedir este deslizarse por la vejez. Demasiado constitucionalistas, estamos quemando nuestras energías en el pequeño trámite, en la diligencia sin alcance y sin proyección. Este país debe ser como De Rokha: un jinete lanzado hacia el porvenir por un campo sin alambradas. Yo, que no lo alcancé a conocer, me quedaré en silencio disfrutando su poesía. No fui a su casa para oír la ternura del recuerdo de Luisita Anabalón, su novia de siempre, a quien siempre amó y continuó amando en la presencia de sus hijos. No fui a su mesa para oírle hablar de su amor eterno; para escuchar a ese gladiador que se transformaba en pétalo para contarnos de la figura de Luisita. No fui a su casa ni me senté a su mesa; pero me reclino al lado de su poesía para continuar viviendo con él y metiéndome por la sangre el mensaje de vitalidad y de lucha que fue la existencia de Pablo de Rokha. El señor FIGUEROA (Secretario).- El Honorable señor Allende formula indicación para publicar "in extenso" el homenaje rendido a la memoria de Pablo de Rokha. -Se aprueba. CREACION DE CONSEJOS REGIONALES DE TURISMO. PLAZO PARA PRESENTAR INDICACIONES. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Pido la palabra para referirme brevemente a un asunto de la tabla. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Con acuerdo de la Sala, no habría inconveniente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Preferiría que la Mesa me diera la palabra. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito el acuerdo unánime de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor González Madariaga sobre un asunto de la tabla. Acordado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- He enviado a la Mesa una indicación al proyecto que crea los Consejos Regionales de Turismo, pero se me ha dicho que está vencido el plazo para presentarlas. He consultado el Reglamento del Senado y no encuentro la disposición aplicable a este caso. Desarrollaré un poco más mi pensamiento. El señor BARROS.- A mí me sucedió lo mismo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- No hubo acuerdo en la Sala para fijar un plazo a fin de formular indicaciones. Por lo mismo, era oportuno presentarlas hasta el momento en que la Comisión empezara a estudiar el proyecto en segundo informe. Si se hubiera señalado un plazo y éste se hubiera extinguido, sería razonable no recibir más indicaciones, pero, como digo, no hubo tal acuerdo. Yo envié una indicación en esa inteligencia, pues no creo lógico impedir la introducción de enmiendas a un proyecto de ley. Cabe sólo entonces la limitación -lo admito y reconozco- que establece el Reglamento... El señor BARROS.- ¿Me permite una interrupción, señor Senador? El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito acuerdo de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Barros. Acordado. El señor BARROS.- El Honorable señor Foncea, Senador democratacristiano, fue quien se opuso a fijar plazo; pero en una conversación posterior que sostuve con él en el día de ayer, manifestó que retiraba su oposición. De manera que me llama la atención que no se nos haya permitido presentar indicaciones. Yo también tengo algunas enmiendas destinadas a mejorar el proyecto. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Mi proposición conduce a un buen entendimiento en la tramitación de los proyectos. El señor ALLENDE (Presidente).- El señor Secretario explicará el aspecto reglamentario. El señor FIGUEROA (Secretario).- El artículo 104 del Reglamento dice lo siguiente : "Si, por el contrario, el proyecto aprobado en general ha sido objeto de indicaciones, deberá volver con ellas a Comisión, para que ésta expida segundo informe, a menos que la Sala, por unanimidad, acuerde omitir este trámite." Esta disposición se ha interpretado siempre -desde que rige el actual Reglamento- en el sentido de que si no hay plazo especial, se entiende como tal el período mientras se discute en general el proyecto. Aprobado en general, debe pasar a Comisión con las indicaciones presentadas. En estos momentos, la iniciativa se encuentra en Comisión y la Sala no puede recibir indicaciones, porque no se aceptó otorgar plazo para ello. En cuanto a lo manifestado por el Honorable señor Barros, efectivamente Su Señoría me dijo que el Honorable señor Foncea había retirado su oposición; pero como el proyecto ya había pasado a Comisión en segundo informe, se requería acuerdo unánime de los Comités para aceptar indicaciones, resolución que no se obtuvo por oposición de un Comité. El señor BARROS.- ¿Cuál Comité? El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es fácil rebatir esa interpretación. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor González Madariaga. Acordado. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Es axioma de derecho que la ley siempre se entiende en la forma más favorable al objeto, al reo o a la causa. Si, como ha informado el señor Secretario, el proyecto aprobado en general ha sido objeto de indicaciones, deberá volver con ellas a Comisión. Correctísimo. Entonces, aquélla deberá elaborar su informe, a menos que la Sala, por unanimidad, haya eximido al proyecto de este trámite. Pero habiéndose enviado una iniciativa a Comisión y no existiendo plazo para recibir las indicaciones, ellas son admisibles hasta el instante mismo en que la Comisión evacué su informe. Lo contrario constituiría un tropiezo delicadísimo que obstruiría la tramitación de los proyectos. A mi juicio, el Senado no puede incurrir en ello. Creo que la interpretación de un precepto debe ser dada por la Sala, no por el Secretario. El señor LUENGO.- Pido la palabra, señor Presidente. El señor ALLENDE (Presidente).- Solicito autorización de la Sala para conceder la palabra al Honorable señor Luengo sobre la misma materia. Acordado. El señor LUENGO.- Aparentemente, el Honorable señor González Madariaga puede tener razón en sus observaciones; pero la verdad es que el artículo 104 hay que interpretarlo con relación al 103, en cuanto a que sólo procede segundo informe de un proyecto cuando se hayan presentado indicaciones y una vez que ha sido aprobado en general. De manera que es muy claro, según mi opinión, que si un proyecto no ha sido objeto de indicaciones en la discusión general, queda aprobado de inmediato en particular, y no procede segundo informe. Si por el contrario, se han presentado indicaciones durante la discusión general, debe pasar a segundo informe. Creo que ello es perfectamente claro. Con relación a este caso particular, quiero recordar que me correspondió presidir la sesión cuando se votó en general el proyecto e insinué la conveniencia de otorgar plazo para presentar indicaciones hasta el día siguiente. No hubo acuerdo en la Sala por oposición del Honorable señor Foncea. No obstante que el Honorable colega retiró su oposición, ya. ha transcurrido algún tiempo. Creo que una manera de obviar el problema en esta oportunidad -sin que ella signifique sentar un precédeme- consistiría en aceptar la indicación presentada por el Honorable señor González Madariaga. El señor ALLENDE (Presidente).- A las explicaciones del Honorable señor Luengo y del señor Secretario, quiero agregar que se hizo circular entre Comités una petición destinada a ampliar el plazo para presentar indicaciones. Por desgracia, no se obtuvo la unanimidad de ellos. En consecuencia, la Mesa y el señor Secretario han buscado todos los caminos reglamentarios para ampliar ese plazo. El señor BARROS.- El Comité Demócrata Cristiano se opuso. El señor JULIET.- No obstante comprender las explicaciones del señor Presidente, creo que la Sala podría en este instante fijar plazo para presentar indicaciones, y ello en virtud de una interpretación obvia. El plazo para presentar indicaciones lo acuerda el Senado después de la aprobación en general. En consecuencia, si un proyecto se encuentra en esas condiciones, la Sala puede fijar determinado plazo. Acepto la sugerencia de que el trámite se haga por medio de los Comités, a pesar de que uno de ellos ya se opuso. Por lo tanto, a pedido nuestro, la Mesa podría insistir en una nueva petición a los Comités para ampliar el plazo. A mi juicio, se debe mantener el principio reglamentario, estrictamente ajustado a nuestro Derecho Público de que el Senado puede fijar plazo para presentar indicaciones, haya transcurrido un minuto ó 10 días después de la aprobación en general, siempre que no haya vencido el plazo de que dispone la Comisión para evacuar su informe. Por lo tanto, ruego a la Mesa solicitar un pronunciamiento de la Sala al respecto. El señor LUENGO.- Eso está claro. La Sala puede acordarlo. El señor ALLENDE (Presidente).- Desde el punto de vista reglamentario, por tratarse de una sesión especial, sólo cabe someter el asunto a los Comités, lo cual se hará nuevamente. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- ¿Por qué no lo hace la Sala en este momento? Se trata de un proyecto de una importancia ética extraordinaria, por lo cual no debemos poner tropiezos para su despacho. La indicación que he enviado a la Mesa me fue sugerida nada menos que por el escritor Darío Poblete. Si hubiera alcanzado a recibir su carta a tiempo, la habría leído en la Sala, porque era muy interesante. Como la recibí tarde, formulo la indicación, que hago mía, por supuesto. El señor ALLENDE (Presidente).- Consultado nuevamente el señor Secretario y las disposiciones reglamentarias, reitero que, por tratarse de una sesión especial, sólo cabe una decisión de los Comités, y la Mesa tratará de obtenerlo. CREACION DE LA COMUNA SUBDELEGACION DE CODEGUA El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde ocuparse en el proyecto de ley que crea la comuna subdelegación de Codegua, en la provincia de O'Higgins, con segundos informes de las Comisiones de Hacienda y de Gobierno. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 106ª, en 5 de mayo de 1966. Informes de Comisiones de: Gobierno, sesión 39ª, en 2 de agosto de 1966. Gobierno (segundo), sesión 57ª, en 11 de septiembre de 1968. Hacienda (segundo), sesión 57ª, en 11 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión de Gobierno advierte que, en conformidad al Reglamento, como no se formularon indicaciones a los artículos 2º, 3º, 4º, 6º, 8º y 9º, ni fueron objeto de modificaciones, deben quedar aprobados de inmediato. La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Aguirre Doolan (presidente), Curti y Gumucio, propone a la Sala aprobar el proyecto con una sola enmienda, consistente en suprimir el artículo 5º del primer informe, que dice: "Extiéndense a las disposiciones de la presente ley, la autorización concedida al Presidente de la República por el artículo 2º de la ley Nº 4.544, de 25 de enero de 1929". -Se aprueba el informe. NORMAS SOBRE REAJUSTE DE PRESTAMOS AGRICOLAS DE LA CORPORACION DE FOMENTO DE LA PRODUCCION. PROPOSICION DE ARCHIVO. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde tratar, a continuación, el informe de la Comisión de Hacienda recaído en el proyecto de la Cámara de Diputados que establece normas para determinar el reajuste de los préstamos agrícolas otorgados por la Corporación de Fomento. -El informe aparece en los Anexos de la sesión 57ª, en 11 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión manifiesta que recientemente el Senado despachó, en segundo trámite constitucional, un proyecto que versa sobre la misma materia. En consecuencia, propone a la Sala recabar el acuerdo de la Cámara de Diputados para enviar al Archivo el proyecto en informe. -Se aprueba el informe de la Comisión. FRANQUICIAS DE INTERNACION PARA LA UNION DE REPORTEROS GRAFICOS DE CHILE. El señor FIGUEROA (Secretario).- Corresponde estudiar el proyecto de la Cámara de Diputados que libera de derechos de internación a elementos para la Unión de Reporteros Gráficos de Chile, con segundo informe de la Comisión de Hacienda. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 41ª, en 27 de agosto de 1968. Informe de Comisión: Hacienda, sesión 57ª, en 11 de septiembre de 1968. El señor FIGUEROA (Secretario).- La Comisión, en informe suscrito por los Honorables señores Allende (presidente), Campusano, Palma y Von Mühlenbrock, concuerda con los fundamentos del proyecto y recomienda aprobarlo con las modificaciones contenidas en su informe. -Se aprueba en general y en particular. IMPUESTO A PERSONAS QUE VIAJEN ENTRE ARICA Y TACNA. El señor FIGUEROA (Secretario).- En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto, con segundo informe de la Comisión de Hacienda. -Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican: Proyecto de ley: En segundo trámite, sesión 30ª, en 2 de agosto de 1968. Informes de Comisión de: Hacienda, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968. Hacienda (segunda), sesión 57ª, en 11 de septiembre de 1968. Discusiones: Sesiones 49ª, en 4 de septiembre, y 51ª, en 5 de septiembre de 1968 (Se aprueba en general). El señor FIGUEROA (Secretario).- Para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento, la Comisión advierte que ninguno de los artículos del proyecto fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, y que sólo aceptó aquellos consistentes en agregar artículos nuevos. El informe, suscrito por los Honorables señores Allende (presidente), Campusano, Palma y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar los artículos 5º, 6º y 7º. El artículo 5º, dice: "Artículo 5º- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley 16.623. y 14 de la ley 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968. "También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogido anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 16.724 y se encontraren en mora en el pago de cuotas del Convenio o en incumplimiento de las obligaciones que se les imponían por esas leyes. "No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones. "El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrá mérito ejecutivo. "Derógase la oración final del artículo 18 de la ley 16.623." El señor ALLENDE (Presidente).- En discusión. Ofrezco la palabra. El señor JULIET.- El artículo aceptado por la Comisión de Hacienda no guarda relación con la idea matriz del proyecto. Celebro la manga ancha de esa Comisión para alterar la normalidad reglamentaria en estos casos, y apoyar en esa forma la causa defendida por Senadores de diversas bancas. El proyecto en discusión aplica un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna; en cambio, la indicación se refiere a liberación de impuestos para la provincia de Osorno y otras. El señor VON MÜHLENBROCK.- Deseo hacer muy breves observaciones, porque quiero cooperar al despacho de los proyectos de la tabla. Consulté especialmente la opinión de la Comisión respectiva, y tanto su presidente como su secretario estimaron que no había inconveniente en aprobar estos artículos nuevos, ya que el proyecto trata sobre impuestos. Debo advertir al Honorable señor Juliet que esta consulta se hizo expresamente y se absolvió en virtud de la disposición reglamentaria que permite al presidente de la Comisión calificar las indicaciones. Recurrí a tal procedimiento por la premura del tiempo y en atención a la gravísima situación en que se encuentran las provincias australes, a que se refiere el artículo propuesto. El informe deja constancia de que la Comisión escuchó a los señores Jorge Rubio Gallardo, Marcial Vallejos Sanhueza y Enrique Zarate Castro, representantes de la Cámara de Comercio Minorista de Valdivia. Esos comerciantes explicaron que en estos momentos hay 550 órdenes de detención en aquella provincia; 100 de ellos declarados reos por impuestos de retención. Incluso dos se han suicidado, y 300 se encuentran prófugos. Ruego a los señores Senadores considerar las informaciones aparecidas en el diario local. Allí hay páginas y páginas relativas a remates en las comunas de Valdivia por deudas tributarias. Hice presente al señor Ministro de Hacienda ... El señor AGUIRRE DOOLAN.- Eso sucede en todo el país. El señor BARROS.- ¡Es el régimen...! El señor VON MÜHLENBROCK.- ...- y logré conseguirlo- la conveniencia de paralizar estas enajenaciones por treinta días. El Fisco no puede desistir de las querellas, porque eso implicaría desinterés de cobrar las deudas; vale decir, quedarían nulas. En consecuencia, se ha estudiado la posibilidad de resolver el problema concediendo nuevo plazo para acogerse a las condonaciones que ya esta Corporación y el Ejecutivo aceptaron al aprobar las leyes a que me he referido. En conformidad a la legislación en vigencia, no pueden acogerse a condonación los contribuyentes que ya han hecho uso del beneficio y no hayan cumplido oportunamente, como tampoco los que se encuentran bajo orden de remate, demandados, notificados o procesados. Pues bien, la disposición en referencia sólo innova en este aspecto. Se ha buscado una redacción especial que permite a esos contribuyentes hacer uso de la franquicia no obstante encontrarse procesados, demandados, o prófugos, encargados reos o bajo orden de detención. Expuse anteriormente, cumpliendo con mi deber como Senador por la 9ª Agrupación, la tragedia existente en estos momentos en dichas provincias. Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de los cuatro miembros presentes -la Honorable señora Campusano, los Honorables señores Allende y Palma, y el Senador que habla-, luego de escuchar las opiniones de los representantes del comercio minorista de la zona, aprobó el precepto. Ruego al Honorable Senado que proceda de la misma manera como lo hizo la unanimidad de su Comisión, y acoja el artículo. El señor GONZALEZ MADARIAGA.- Corroboro con entusiasmo las afirmaciones del Honorable señor Von Mühlenbrock. Mi escritorio está lleno de peticiones en igual sentido. Seguramente, muchos de mis Honorables colegas han recibido solicitudes similares. Lo que está sucediendo en Valdivia y en las provincias del sur es extraordinariamente grave. Los contribuyentes están amenazados con el remate de sus bienes. Por eso es necesario dar la posibilidad de llegar a un entendimiento, dentro de] marco de lo dispuesto por la ley, que evite la crisis de características tan dramáticas que afecta a esas economías provinciales. Por estas consideraciones, solicito al Honorable Senado que apruebe el precepto recomendado en el informe de la Comisión de Hacienda. El señor JULIET.- Cuando intervine hace unos instantes, hice presente mi extrañeza por la acogida que prestó la Comisión de Hacienda a un precepto que no guarda relación con la idea matriz del proyecto. No he pedido a la Mesa pronunciarse sobre el particular, porque comprendo las razones de índole nacional que aconsejaban aprobar la disposición. Sin embargo, no veo el motivo que se tuvo en vista para circunscribir el drama, que, a mi juicio, viven todos los contribuyentes del país, sólo a los de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. La gravedad de la situación señalada por el Honorable señor Von Mühlenbrock -repito- aqueja a todo Chile. Hay verdadera angustia en los contribuyentes chilenos. Existe alarma ante la carga tributaria, que, como tuve oportunidad de expresar en este mismo hemiciclo, tiene los índices más elevados del mundo. Ante estas circunstancias, ruego a la Mesa recabar el asentimiento unánime de la Sala para extender el beneficio de que se trata a todos los contribuyentes del país. Con ello no se produce daño tributario, ni al Presupuesto Nacional ni al financiamiento de ningún rubro de la economía. Para cumplir ese objetivo, bastaría eliminar la" frase: "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". Vale decir, el artículo quedaría en los siguientes términos: "Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes para acogerse a los beneficios establecidos....". De ser ello posible, habremos adoptado una resolución justa para todos. De lo contrario, limitaremos un beneficio que, aunque con justicia, sólo se pretende dar a los contribuyentes de tres provincias, con lo" cual nos haremos acreedores a las quejas y las objeciones del resto. Apoyaríamos con mucho agrado el precepto en caso de que la Mesa lograra el asentimiento de la Sala para aceptar mi indicación. La señora CAMPUSANO.- Los Senadores comunistas dimos quórum en la Comisión para discutir esta iniciativa, principalmente por el hecho de que el Honorable señor Von Mühlenbrock declaró que se trataba de dar plazo de 90 días para acogerse a aquellos beneficios a los pequeños contribuyentes y comerciantes. Sin embargo, observamos que, lamentablemente, ello no es así, porque el plazo se concede sin discriminación. A nuestro juicio, este precepto también beneficia a los "peces gordos" de la economía de esas provincias. Por estas consideraciones, nos abstendremos de votar el artículo 5?. El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Me permite una interrupción, señora Senadora? El señor LUENGO (Vicepresidente).- Tiene la palabra el Honorable señor Foncea. El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Me permite una brevísima interrupción, Honorable señor Foncea? El señor FONCEA.- Con mucho gusto. El señor VON MÜHLENBROCK.- Mu- chas gracias, Honorable colega. Denantes no quise dar lectura a un telegrama enviado por la Central Única de Trabajadores de Valdivia, Osorno y Lianquihue, con el objeto de facilitar el despacho de la tabla; pero ahora lo leeré, para que la Honorable señora Campusano se informe al respecto. Dice así: "Rogamos disponer delegación Cámara de Comercio Minorista de Valdivia especial atención aprobando indicación que reactualiza ley dieciséis mil seiscientos veintitrés para beneficio de miles de contribuyentes en-cuéntranse expuestos cárcel o remate propiedad por impuestos en mora punto Consejo Provincial CUT comparte inquietud y agradece disposición vuestra. Urbano Lobos, Secretario General; Alfonso Fuentes, Consejero". Es decir, Honorable colega, ese consejo de la Central Única de Trabajadores, consciente de la gravedad del problema, solicita el amparo de todos los contribuyentes, pues nadie debe ser exceptuado en el proceso económico. El señor FONCEA.- Del breve debate que se ha suscitado sobre esta iniciativa y de las críticas que a ella se han formulado, podrían deducir quienes los escuchan que el Congreso Nacional no tiene injerencia ni intervención alguna en materia de tributación, en circunstancias de que todo el mundo sabe que los proyectos sobre impuestos se aprueban precisamente en el Poder Legislativo. Aún más, muchos de ellos son originados en mociones de parlamentarios. En más de una oportunidad he señalado que el país ya no resiste mayor tributación. En ello estamos todos de acuerdo. Pero cuando se trata de iniciativas que, en el fondo, significan otorgar mayores beneficios absolutamente desfinanciados, por encima de las posibilidades económicas del país, nuestras modestas palabras no son escuchadas y, en definitiva, aquellas disposiciones se aprueban casi en forma unánime por el Congreso. Sin ir más lejos, en estos días he estado librando -podría decir- una verdadera batalla en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la cual formo parte y en la que constituyo minoría. Allí suelen presentarse mociones contrarias al criterio sustentado por técnicos del Gobierno, quienes exhiben informes lapidarios para demostrar su improcedencia. Pese a todos nuestros esfuerzos, en definitiva este tipo de iniciativas prospera, y lo demás es letra muerta. Por lo tanto, jamás debemos formular cargos de esta naturaleza, pues, en última instancia, nos los hacemos a nosotros mismos, por cuanto nosotros legislamos sobre el particular. Yo diría que la mayoría de las leyes sobre la materia vigentes en Chile corresponden a proyectos originales del Congreso Nacional. El señor AYLWIN.- Desearía añadir algo más a lo expresado por el Honorable señor Foncea. El artículo que se pretende agregar al proyecto nada tiene que ver con la iniciativa en debate. Considero que, por este solo hecho, debería declararse inadmisible. Incluso, ahora se pretende extender los alcances de la indicación primitiva en términos aún más graves. En verdad, se justifica resolver el caso específico de los comerciantes minoristas de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, por encontrarse en situación anormal, distinta de la del resto del país, ya que desde el último terremoto no se han creado en ellas nuevas fuentes de trabajo y atraviesan por un difícil trance. Ahora bien, pretender generalizar este beneficio para todos -los tributos, sin distinción, matará la conciencia tributaria del país. Como decía la Honorable señora Campusano, la disposición no sólo favorece a las personas modestas que con toda razón pueden encontrarse atrasadas en el pago de sus impuestos, sino a todos los contribuyentes, incluso a quienes son depositarios de dineros que deben ser entregados al Fisco, pero que los han retenido indebidamente. Mucho se habla del recargo tributario. A diferencia del Honorable señor Juliet, no creo que Chile sea el país con la más alta tasa tributaria del mundo, a pesar de que -lo reconozco- existe recargo impositivo. Pero, ¿qué pasa? Como bien decía el Honorable señor Foncea, toda vez que se desea hacer algo nuevo o se propone otorgar nuevos beneficios, se exige al Estado mayores desembolsos. Pues bien, ¿cómo se financian estas iniciativas? Indudablemente, si se exigen nuevas tareas al Estado, si se le imponen nuevas cargas, es indispensable financiarlas. De este modo se ha ido produciendo el recargo tributario. Y los mismos que se quejan de ello son quienes, frecuentemente, plantean iniciativas que entrañan mayores exigencias al Fisco. Por este camino se llega a verdaderos absurdos. El año pasado se dictó la ley Nº 16.623; pocos meses después -este año-, la Nº 16.724. Ambas se aprobaron con el fin de conceder plazos a los contribuyentes morosos para acogerse al sistema especial de facilidades de pago. Ahora, incluido en una iniciativa sin previo estudio, se pretende aprobar un tercer precepto a favor de los contribuyentes morosos. Para ello se argumenta que este beneficio no sólo favorecerá a quienes están en mora en nuevos impuestos, sino también a quienes lo están en el cumplimiento de los convenios contraídos en virtud de anteriores leyes de prórroga. ¿Qué significa esto? Que con el sistema del Congreso de despachar iniciativas cada tres meses con el objeto de prorrogar los plazos y eximir de sanciones a los contribuyentes morosos, a la postre sólo los lesos pagarán impuesto en Chile. La gente no cumplirá sus obligaciones con el Fisco, en espera de una nueva legislación sobre la materia o de una condonación de impuestos, que les permita seguir en forma indefinida por este camino. Comprendo -repito- que por tolerancia, como aquí se ha señalado... El señor VON MÜHLENBROCK.- ¿Me permite, señor Senador? Deseo explicar a mi Honorable colega que este problema se suscitó porque, por desgracia, la enorme masa de estos modestos contribuyentes no pudo acogerse a la condonación, y bien sabe Su Señoría que ésa es la única ley de condonación dictada en el Gobierno del Excelentísimo señor Frei. Los que tenían recursos lograron acogerse a la condonación. Los pequeños contribuyentes no pudieron hacerlo, porque, como está en conocimiento del señor Senador, que es un distinguido jurista, a las personas que se encuentren procesadas o con orden de remate no les alcanza el beneficio de la ley. Por lo tanto, la única solución es aprobar este precepto, a fin de permitir a los que no pudieron hacer uso de la ley, por encontrarse procesados, con orden de remate, prófugos, etcétera, acogerse a ella mediante la concesión de un nuevo plazo, y nada más. No estamos burlando la ley. Los remates están paralizados por orden del señor Ministro de Hacienda, pero si el Fisco se desiste, desaparece la deuda. No queda otro camino, entonces, que conceder la condonación. Este es el caso de Valdivia, que vinieron a exponer los comerciantes minoristas. Como digo, no se trata de abusar, porque es la única ley de condonación del actual Gobierno. Tuvimos que ampliarla, porque en las disposiciones de la primera ley no quedó incluida la provincia de Osorno, que reclamó el mismo tratamiento. El señor JULIET.- ¿Me permite una interrupción, Honorable señor Aylwin? El proyecto concede un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 18 de la ley Nº 16.623. Pero dicho precepto en ninguna parte habla de plazo para tal objeto. Voy a leer el artículo 18 de la ley Nº 16.623: "Condónanse las deudas, que por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales impagos al 31 de diciembre de 1966, adeudaren al Fisco los contribuyentes de la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue. Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada, se otorga el plazo de tres años" -o sea, hasta el 31 de diciembre de 1969- "debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales, suscribiendo con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos el respectivo convenio de pago. El no pago de una cuota privará... " Como se observa, no fija plazo para acogerse a la ley. El señor VON MÜHLENBROCK.- Sucede que la potestad reglamentaria le puso término. El señor JULIET.- Pero la potestad reglamentaria no puede hacerlo. Se condona por tres años. El señor VON MÜHLENBROCK.- La disposición concede tres años para pagar los impuestos. y contribuciones, pero no los condona. El señor JULIET.- Pero no se puede conceder plazo para acogerse a la ley, cuando ella no lo establece. El señor VON MÜHLENBROCK.- Tuvo que dictarse la otra ley, que fue redactada por el Ejecutivo. Por eso se mencionan dos leyes. El señor AYLWIN.- Deseo contestar las observaciones formuladas por los Honorables señores Von Mühlenbrock y Juliet. Respecto de la primera, cuando el Honorable señor Von Mühlenbrock me pidió la interrupción, yo estaba diciendo que, en atención a las circunstancias especiales invocadas respecto de las provincias de Osorno, Valdivia y Llanquihue, nosotros estamos llanos a tolerar, en buenas cuentas -uso tal expresión por tratarse de una indicación inadmisible, ajena a la materia del proyecto- que se trate esta disposición. Pero no podemos menos que compartir la observación formulada por la Honorable señora Campusano respecto del alcance genérico de la condonación, pues beneficia a toda clase de contribuyentes, y del inciso segundo, que favorece a quienes se encuentran en mora en el cumplimiento de los convenios. Es muy atendible la observación del Honorable señor Von Mühlenbrock respecto de los contribuyentes que, como él dijo, no pudieron acogerse a los convenios dentro de los plazos señalados por la ley. Pero respecto de quienes se acogieron a ellos y volvieron a caer en mora, en realidad parece un poco ligero -yo diría que resta la seriedad propia de nuestras obligaciones tributarias- volver a conceder nuevas prórrogas. En cuanto a las observaciones del Honorable señor Juliet, me parece que si se ve la necesidad de dictar una ley para otorgar un nuevo plazo de noventa días, debe ser porque la anterior fijó plazo para acogerse a sus disposiciones. Si no lo hubiera hecho, cualquier contribuyente, a lo largo de todos el país, podría acogerse a sus beneficios, sin necesidad de dictar una nueva disposición. El señor JULIET.- En principio, tiene razón Su Señoría, pero quizás no me he expresado bien. El artículo 18 de la ley Nº 16.623 nada tiene que ver en el asunto. Si Su Señoría quiere referirse al artículo 14 de la ley Nº 16.724, que fija un plazo de treinta días, tiene razón. Por eso sólo habría que citar esta última disposición. Conceder nuevos plazos sobre la base de una ley que no lo fija, sino que sólo da un derecho por tres años, parece absurdo. El señor AYLWIN.- Lo anterior demuestra que ha habido bastante descuido en la redacción del precepto y que no se ha analizado su real alcance. Estamos aprobando algo que no sabemos exactamente qué quiere decir. Lo curioso es que el proyecto cita expresamente el artículo 18 de la ley Nº 16.623, que otorga una condonación y un plazo de tres años, en circunstancias de que los beneficios que querríamos conceder serían exclusivamente los del artículo 14 de la ley Nº 16.724. El señor VON MÜHLENBROCK.- La primera ley sólo legisló para Valdivia y Llanquihue. La segunda incluyó a la provincia de Osorno. Por lo tanto, si no mencionamos ambas leyes, Osorno quedará excluido. El señor AYLWIN.- Estas eran las observaciones que quería formular, señor Presidente. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Ofrezco la palabra. Ofrezco la palabra. Cerrado el debate. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Hubo una indicación del Honorable señor Juliet para ampliar el alcance del proyecto. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión, excepto el artículo 5º, que trataremos en seguida, por haber sido objeto de una indicación. Respecto del artículo 5º, el Honorable señor Juliet ha pedido división de la votación, para eliminar las palabras "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue" Primero se pondrá en votación el artículo sin la frase, y después se votará ésta. El señor AYLWIN.- A mi juicio, votar el informe sin la frase y después vetar esta última resultaría contraproducente, pues en caso de ser favorable la primera votación, se otorgaría el beneficio a todo el país, inclusive a Valdivia, Osorno y Llanquihue; y al mantener la frase posteriormente, se restringiría la amplitud del proyecto. El señor JULIET.- Primero hay que aprobar la idea general y después la particular. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Pero si se somete a votación el artículo completo, resultará un poco fuerte eliminar después una frase. El señor AYLWIN.- Deseo hacer presente que por nuestra parte estamos dispuestos a dejar pasar por alto -si así pudiera decirse- la disposición de este artículo respecto de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Pero en caso de ampliarse a todo el país, nos veríamos forzados a votarlo en contrario. Y una vez rechazado sin esa frase, no se puede después aprobar restringido sólo a Valdivia, Osorno y Llanquihue. El señor AGUIRRE DOOLAN.- Es la primera vez que no oigo a Su Señoría expresarse en forma totalmente clara. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Entonces, pondré en votación el artículo tal como viene propuesto por la Comisión, y posteriormente votaremos la eliminación de la frase. ¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 5º en la forma propuesta por la Comisión ? El señor NOEMI.- Con nuestra abstención. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Aprobado, con la abstención de los Senadores democratacristianos. En votación la supresión de las palabras "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 5 votos por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos. No hay quórum. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se va a llamar a los señores Senadores por cinco minutos. Se tomará de nuevo la votación. El señor FIGUEROA (Secretario).- Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa y una abstención. No hay quórum de votación. Reglamentariamente, por haber transcurrido ya cinco minutos, corresponde levantar la sesión. El señor LUENGO (Vicepresidente).- Se levanta la sesión. -Se levantó a las 12.55. Dr. Raúl Valenzuela García, Jefe de la Redacción. ANEXOS. DOCUMENTOS: 1 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE OTORGA FUERO PARA DETERMINADOS FUNCIONARIOS JUDICIALES. Con motivo de la moción e informe que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al Código de Procedimiento Penal: A) Reemplázase el epígrafe del Título V del Libro III "De la querella de capítulos" por el siguiente: 'De la querella de capítulos y del fuero de los funcionarios judiciales", y agrégase a continuación del epígrafe que se sustituye el siguiente párrafo: "Párrafo 1.- De la querella de capítulos", y B) Intercálase, en seguida del artículo 634, el siguiente artículo 634 bis, precedido de la denominación "Párrafo 2.- Del fuero de los funcionarios judiciales": "Artículo 634 bis.- Ningún funcionario que sea titular de un cargo comprendido en el Escalafón Primario del Poder Judicial puede ser detenido o arrestado, salvo al caso de crimen o simple delito flagrante, si la Corte de Apelaciones respectiva no autoriza previamente la formación de causa. Si el afectado fuere Ministro o Fiscal de la Corte Suprema o de una Corte de Apelaciones, la formación de causa la acordará el Tribunal Pleno de la respectiva Corte de Apelaciones. La resolución que acoja o deniegue la formación de causa es siempre apelable ante la Corte Suprema. Ejecutoriada la declaración, el funcionario quedará por este hecho suspendido de su cargo; pero este efecto no se producirá tratándose de cuasidelitos. Regirán, en cuanto sean aplicables, las reglas establecidas en el Párrafo 1º del Título IV del Libro III del Código de Procedimiento Penal. En caso de ser arrestado alguno de los funcionarios indicados en el inciso primero por crimen o simple delito flagrante, el tribunal a quién corresponda el conocimiento del asunto lo pondrá inmediatamente a disposición de la Corte de Apelaciones respectiva. Tratándose de faltas o contravenciones, dichos funcionarios no podrán ser arrestados, no estarán obligados a concurrir a la presencia judicial y declararán por oficio; la condena será comunicada siempre a la Corte Suprema, si se tratare de algún miembro de ella, o a la Corte de Apelaciones que corresponda, en los demás casos. Lo previsto en este artículo no obsta al procedimiento de capítulos a que se refiere el párrafo precedente."." Dios guarde a V. E. (Fdo.): Héctor Valenzuela Valderrama.- Arnoldo Kaempfe Bordalí. 2 PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS, QUE AUTORIZA A LA CORPORACION DE LA VIVIENDA PARA TRANSFERIR UN TERRENO DE SU PROPIEDAD A LA CRUZ ROJA CHILENA, ASOCIACION CHILENA. Con motivo de la moción," informe y demás antecedentes que tengo a honra pasar a manos de V. E., la Cámara de Diputados ha tenido a bien prestar su aprobación al siguiente Proyecto de ley: "Artículo 1º - Autorízase a la Corporación de la Vivienda para transferir a título gratuito a la Cruz Roja Chilena, Asociación Cisterna, el terreno de 1.008 m2. de superficie individualizado en el plano U 532 de esa Corporación, que es parte de los terrenos destinados a equipamiento comunitario, ubicados entre Pasaje Habana, Pasaje 12 Sur, Pasaje Pío XII y calle Puerto Príncipe, Población José María Caro, Sector C. comuna de La Cisterna. Artículo 2º - Autorízase a la Corporación de Servicios Habitacionales para construir el Cuartel de Comandancia del Cuerpo de Bomberos de San Miguel, en los terrenos que éste posee en Gran Avenida José Miguel Carrera Nº 4707, de la comuna de San Miguel, departamento Presidente Aguirre Cerda. Artículo 3º - Autorízase a la Municipalidad de Ñuñoa para cumplir su acuerdo 1.357, adoptado en la sesión ordinaria 106, del 8 de mayo de 1967, transfiriendo gratuitamente a la Cruz Roja Chilena de Ñuñoa-La Reina, el predio municipal ubicado en Manuel de Salas Nº 65, con inscripción de dominio a fojas 6.432 Nº 6.966, de 1945, del Registro de Propiedades del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con el objeto de que la Cruz Roja Chilena, Asociación Ñuñoa-La Reina, lo destine al mantenimiento de un Consultorio del Sector Centro de Ñuñoa. Artículo 4º - La Corporación de Mejoramiento Urbano expropiará el inmueble ubicado en calle 5 Oriente Nº 950, de la ciudad de Viña del Mar, perteneciente a doña Josefina Macellari viuda de Aste, o de quien acredite ser su dueño o sus derechos represente, para lo cual se declara existe utilidad pública. El inmueble referido tiene una superficie aproximada de 271,50 metros cuadrados y sus deslindes son los siguientes: Norte, en 30,50 metros, con Margarita S. de Riquelme; Sur, en 23,80 metros, con Juan Pino; Oriente, en 12,20 metros, con calle Quillota, y Poniente, en 10 metros, con calle 5 Norte. La Corporación de Mejoramiento Urbano, a través de la Corporación de Servicios Habitacíonales, transferirá el inmueble a doña Elena Alcántara viuda de Tapia o a quien sus derechos represente, por el valor de la expropiación, pagadero en dividendos mensuales en un plazo no superior a 15 años, sin reajustes y con un interés del 6% anual." Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 3 PROYECTO DE LEY, EN TERCER TRAMITE CONSTITUCIONAL, QUE DISPONE LA ENTREGA DE CASAS A LOS FAMILIARES DE DON GABRIEL VELIZ Y A MARIA ELENA PEÑALOZA. La Cámara de Diputados ha tenido a bien aprobar el proyecto de ley que dispone la entrega de casas a los familiares de don Gabriel Véliz y de doña María Elena Peñaloza, con las siguientes modificaciones: Artículo lº Ha sido reemplazado por el siguiente: "Artículo 1°- La Caja de Previsión de Empleados Particulares transferirá gratuitamente al imponente Efraín Peñaloza López, padre de María Elena Peñaloza Morales, una casa habitación en la comuna de Valparaíso.". Artículo 2º "Artículo 2º - La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente al señor Adán Véliz, padre del joven Gabriel Veliz Martínez, donante del corazón transplantado a la señorita María Elena Peñaloza Morales, una casa habitación en la comuna de Viña del Mar.". A continuación ha consultado los siguientes artículos 3º y 4º, nuevos: "Artículo 3°- Créase y otórgaseles personalidad jurídica a los Colegios Profesionales de Instaladores Técnicos Electricistas, de Kinesiólogos, de Técnicos Agrícolas, de Prácticos Agrícolas y de Bibliotecarios. Artículo 4º -- El Presidente de la República dictará en un plazo de 120 días el Reglamento de cada uno de Jos Colegios señalados en el artículo anterior.". Lo que tengo a honra decir a V. E. en respuesta a vuestro oficio Nº 4.690, de fecha 22 de agosto de 1968. Acompaño los antecedentes respectivos. Dios guarde a V. E. (Fdo.) : Héctor Valenzuela Valderrama.- Amoldo Kaempfe Bordalí. 4 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE UN PROCEDIMIENTO PARA CONCEDER LA LIBERTAD PROVISIONAL A LAS PERSONAS QUE IMPIDAN O TRATEN DE IMPEDIR LA CONSUMACION DE CIERTOS DELITOS. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de- informaros acerca del proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que establece un procedimiento para conceder la libertad provisional a las personas que impidan o traten de impedir la consumación de ciertos delitos. Se conoce como delitos complejos, aquellos que se caracterizan por la pluralidad de lesiones que infieren. A este tipo pertenece el robo con violencia o intimación en las personas que tipifica y sanciona el Código Penal en sus artículos 433 y 436. En efecto, esta figura delictiva agrega a la lesión patrimonial - ataque a la propiedad - el atentado a la vida, a la integridad corporal, a la moral pública o la libertad, según sea la modalidad de su ejecución. El elemento de peligrosidad social inherente a esta clase de delincuencia la ha hecho objeto de un tratamiento especial en nuestra legislación. Es así como la ley Nº 11.625 - sobre estados antisociales y medidas de seguridad, publicada el 4 de octubre de 1954- abordó su represión desde un doble punto de vista. En primer término, modificó los artículos mencionados e impuso penas a sus autores, denominados comúnmente "cogoteros" y "lanzas", que van desde presidio mayor a muerte. Pero, además, dicha ley enmendó el Nº 4 del artículo 10 del Código del ramo, que configura la legítima defensa, para introducir una forma privilegiada. En virtud de ella, existe la presunción de que concurren los requisitos de dicha eximente de responsabilidad criminal respecto de quienes impiden o tratan de impedir los delitos referidos. La intención perseguida con estas reformas fue promover el ejercicio de este derecho de defensa y terminar, así, con el desalentador espectáculo que presentan aquellos que - por temor a las responsabilidades penales que pudieran corresponderles - presencian indiferentes esta clase de acción delictiva. No obstante la dictación de estas normas, la finalidad prevista por el legislador no se ha cumplido, por cuanto la persona que, en generosa actitud, ayuda a otra que es agredida, de todas maneras es detenida y su libertad provisional debe someterse a los trámites que para esos casos fija nuestro procedimiento penal. De ahí que pueda ocurrir que su excarcelación deba ir en consulta a la Corte de Apelaciones respectiva, lo que representa la privación de su libertad, por algunos días, pese a la celeridad con que actúan los Tribunales de Justicia en estos casos. Con el objeto de obviar estas dificultades y contribuir a la plena realización de los propósitos legales citados anteriormente, la iniciativa de ley en informe propone, junto con un procedimiento más expedito para la resolución de la libertad provisional para esta clase de detenidos, algunas necesarias reformas de las disposiciones que rigen la excarcelación. Luego de aprobar, por unanimidad, la idea de legislar sobre esta materia, vuestra Comisión inició el estudio particular del proyecto. El inciso primero del artículo lº faculta a los jueces para resolver,, aun en forma verbal, la excarcelación de quienes han impedido o tratado de impedir los delitos de robo con violencia o intimidación en las personas. Además, dispone que la respectiva resolución no requerirá las exigencias del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, pudiendo ésta ser dictada, con caución o sin ella, previa comprobación del domicilio del detenido. En virtud del inciso segundo, se hacía extensiva esta situación tanto a aquellos que obran en defensa de su propia persona o derechos como a quienes lo hacen en defensa de un tercero. Con ligeras enmiendas de redacción se acordó, por unanimidad, aprobar el inciso primero. No obstante, se rechazó el segundo inciso, por innecesario, pues representaba una mera repetición de lo preceptuado en el inciso anterior que hace expresa referencia a la eximente de responsabilidad criminal del Nº 4 del artículo 10 del Código del ramo. Por último, por considerarlo injustificado y falto de relación con la idea central del proyecto, vuestra Comisión acordó eliminar el artículo 2º. Este concedía el privilegio de pobreza, para su defensa gratuita por los Servicios de Asistencia Judicial del Colegio de Abogados y por los abogados, procuradores y receptores de turno, a las personas indicadas en el artículo anterior. En mérito de los antecedentes relacionados, vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento, por la unanimidad de sus miembros presentes, tiene el honor de proponeros la aprobación del proyecto de ley en informe con las siguientes modificaciones: Artículo 1º Pasa a ser artículo único, sustituido por el siguiente: "Artículo único.- La libertad provisional de la persona que haya impedido o tratado de impedir la perpetración de los delitos señalados en los artículos 433 y 436 del Código Penal, cualquiera que haya sido el daño causado al agresor, situación configurada en el inciso final del Nº 4 del artículo 10 del referido Código, podrá ser resuelta, aun en forma verbal, por el juez, de oficio o a petición de parte, previa comprobación del domicilio y con caución o sin ella. Esta resolución no requerirá del trámite de consulta a la Corte de Apelaciones, ni será necesario cumplir los requisitos del artículo 361 del Código de Procedimiento Penal, cualquiera que sea e! daño causado al agresor.". Artículo 29 Suprimirlo. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de fecha 10 de septiembre del año en curso, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente accidental), Aylwin y Teitelboim. (Fdo.- ) : Luis Lagos López, Secretario. 5 INFORME DE LA COMISION DE CONSTITUCION, LEGISLACION, JUSTICIA Y REGLAMENTO, RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR JARA-MILLO SOBRE REHABILITACION DE CIUDADANIA DE DOÑA GUILLERMINA CABELLO BRANOTT. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento tiene el honor de informaros acerca de la Moción del Honorable Senador señor Jaramillo que concede el beneficio de la rehabilitación de ciudadanía a doña Guillermina Cabello Branott. Vuestra Comisión, habida consideración de que la sentencia que condenó a la señora Cabello no la privó de sus derechos ciudadanos, tiene el honor de proponeros el rechazo de la Moción en informe. Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de esta misma fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Juliet (Presidente accidental), Aylwin y Tei-. telboim. (Fdo.) : Luis Lagos López, Secretario. 6 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS CHILENOS O EXTRANJEROS. "Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de un proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados, iniciado en una moción, que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos y extranjeros. En el estudio que realizamos de esta iniciativa contamos con la colaboración del Ministro de Educación Pública, señor Máximo Pacheco; del Asesor Jurídico de dicho Ministerio, señor Adolfo Azolas; del Director de Bibliotecas, Archivos y Museos, señor Roque Esteban Scarpa; del señor Luis "Vargas, Director del Museo Nacional de Bellas Artes; de los señores Jorge Elliot y Luis Oyarzún, del Instituto de Extensión de Artes Plásticas de la Universidad de Chile; del señor Domingo Santa Cruz, Decano de la Facultad de Ciencias y Artes Musicales de la Universidad de Chile, y del señor Juan Eyzaguirre, Secretario del Consejo de Monumentos Nacionales. 1.- Antecedentes. Como cuestión previa estimamos necesario precisar algunos conceptos en relación con este proyecto de ley, como una manera de demostrar que después del trabajo realizado por vuestra Comisión el título le ha quedado demasiado pequeño. Lo substancial lo constituye la defensa y enriquecimiento del patrimonio artístico nacional, sin perjuicio de que extiende su campo de acción a otras materias relacionadas con él. En efecto, se contemplan normas para facilitar el ingreso y salida de obras de artistas chilenos y extranjeros, como asimismo de aquellas destinadas a exposiciones oficiales. Libera de derechos de aduana a los elementos que se requieren para la enseñanza y la práctica de la música, el teatro, el ballet y las artes plásticas; establece la obligación de ornamentar con obras de arte los edificios públicos donde concurra habitualmen-te gran número de personas; crea el Museo del Mar; etc. Tales normas no sólo corresponden al criterio general de sistemas jurídicos vigentes desde hace varias décadas en países como Italia y Francia, que tienen un valioso patrimonio artístico, sino también al de modernas legislaciones, respecto de las cuales cabe destacar la manera como se facilita la libre circulación de exposiciones, que recorren diversos países sin trabas administrativas. Vuestra Comisión dispensó la más favorable acogida a esta iniciativa de ley y realizó respecto de ella un prolijo y acabado estudio, que terminó con la redacción de un nuevo articulado que, si bien coincide en la parte fundamental con lo aprobado por la Cámara de origen, lo perfecciona y complementa, sobre la base de un anteproyecto redactado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Por lo demás, es de interés aclarar que nuestra proposición contó, en la casi totalidad de sus preceptos, con el beneplácito del Ejecutivo, representado por el Ministro del ramo, señor Máximo Pacheco. Os prevenimos desde luego que si hay una innovación digna de subrayar entre aquel articulado y éste, ella reside en la misión rectora que el proyecto de la Cámara de Diputados entregaba al Ministro de Educación ; el cuerpo de disposiciones que os entregamos la confiere a la citada Dirección. Estimamos innecesario detenernos a analizar las ventajas que abonan el criterio que seguimos sobre el particular. Con estas consideraciones creemos que el análisis de nuestro articulado permitirá apreciar el gran paso que hemos dado al hacer posible que exista una legislación sobre la materia. Si bien ella no es perfecta, puede ser el punto de partida para ir perfeccionando, a través de la práctica, un sistema de protección y enriquecimiento que ha fructificado alcanzando inmensas proyecciones, como sucede en México y otras naciones del hemisferio. 2.- Análisis del nuevo articulado. Aprobada en general por la unanimidad de sus miembros lá idea dé legislar sobre la materia, vuestra Comisión entró a su discusión particular, sobre la base del predicamento de sustitución que enunciamos en el acápite precedente. El artículo 1º de nuestra proposición establece que, previo informe de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, se autoriza el ingreso al país, libre de todo derecho o contribución que se perciba por las Aduanas, no sólo objetos y obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional, sino de otros elementos tales como reproducciones, grabaciones musicales, teatrales o literarias impresas en discos, cintas magnetofónicas u otros procedimientos, destinados al uso exclusivo de los establecimientos de enseñanza superior y a los planteles fiscales de enseñanza media o básica y a las Bibliotecas y Museos del Estado. Igual tratamiento se dispensa, como lo dijimos con anterioridad, a instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet, destinados a los establecimientos y planteles señalados en el párrafo anterior y a las corporaciones de derecho privado de difusión de la cultura y a las películas cinematográficas cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena. Cabe señalar que la amplitud del concepto que involucra el artículo en análisis obedece al criterio sustentado por el Honorable Senador señor Teitelboim, a través de indicaciones que fueron acogidas por vuestra Comisión. Los artículos 2º y 3º obedecen a la necesidad de simplificar los trámites legales para que los artistas chilenos o extranjeros puedan enviar sus obras al exterior, como a la de hacer más expedito el procedimiento administrativo para que ingresen al territorio nacional obras que forman parte de exposiciones oficiales o para enviarlas al extranjero con idéntica finalidad. Todo ello bajo el control de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con el debido resguardo de los intereses nacionales y la eventual exigencia de garantía de retorno. El artículo 4º consulta la creación de un Registro Nacional de Obras de Arte, a cargo de la citada Dirección, en el cual deberán inscribirse las obras de arte existentes en el país. El artículo 5º consulta un precepto que contribuye a satisfacer la necesidad evidente de crear recursos económicos para la adquisición de nuevas obras de arte, para lo cual se autoriza a los Bancos comerciales para invertir hasta un 5 % de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte que deberán ser destinadas a los Museos del Estado. Como un incentivo se les permite destinar hasta un 70% de este porcentaje en el alhajamiento de sus locales y oficinas y se dispone que todas las adquisiciones indicadas estarán exentas del impuesto a las compraventas. El Honorable Senador señor Teitelboim sostuvo la necesidad de dar una redacción imperativa y no facultativa a la disposición consignada en el precepto precedente. Pero, en definitiva, vuestra Comisión, con los votos de los Honorables Senadores señores Aylwin y Sepúlveda y el voto en contra de aquel señor Senador, no aceptó imponer esta medida de manera obligatoria, fundándose en las razones dadas por la Superintendencia en orden a que cualquier imposición en esta materia rompería los principios fundamentales de la organización bancaria. El Honorable Senador señor Teitelboim formuló una indicación que quedó redactada como artículo 6º, la que consigna una idea de por sí interesante y novedosa y que contribuirá a elevar el nivel cultural de la nación. Dicho artículo consulta la ornamentación gradual con obras de arte, de los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurren habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como Ministerios, Universidades, Municipalidades, establecimientos de enseñanza, de las Fuerzas Armadas, hospitalarios, etc. El cumplimiento de esta obligación y la calificación de las obras corresponderá, en este caso, al Ministerio de Educación Pública, que actuará con la asesoría de una Comisión especial de funcionarios y personas idóneas en la materia. El artículo en comentario contempla también tal ornamentación para los futuros edificios públicos de importancia y facilita la manera de que las instituciones fiscales, semifiscales y de administración autónoma puedan quedar incluidas en esta tarea, que contribuirá a aumentar el interés y gusto artístico en forma indirecta. El artículo 7º crea una Comisión que colaborará con el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos en el cumplimiento de las funciones, que le encomienda este proyecto de ley. El artículo 8º establece la exención de todo impuesto, tasa o derecho, a las adquisiciones de obras de arte nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del Estado, ya las donaciones de bienes de esta naturaleza y la de dinero o especies que se hagan con la precisa finalidad de adquirirlas en favor de tales Museos y de las Universidades estatales o reconocidas por el Estado. No requiere mayor comentario la conveniencia de esta disposición, especialmente si se considera que los fondos que la ley de Presupuestos pone a disposición de dichos Museos son de un monto muy reducido. Las mismas finalidades que persigue el artículo recientemente comentado, inspiran el precepto consignado con el número 9, que dispone que hasta el 10% del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado con la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Según datos proporcionados a vuestra Comisión, en 1967 el rendimiento efectivo de este impuesto alcanzó a Eº 11.478.000,48. El artículo 10 corresponde, asimismo, a una indicación del Honorable Senador señor Teitelboim y crea, dependiente de la citada Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, un museo histórico naval que se denominará Museo del Mar. Dicho Museo funcionará en un inmueble ubicado en Valparaíso, declarado Monumento Nacional en 1963, y que se le conoce como "Casa de Lord Cochrane", en razón de que allí el marino escocés solía pasar sus estadas en ese puerto. En seguida, vuestra. Comisión aprobó, con la abstención del Honorable Senador señor Ferrando, una indicación del Honorable Senador señor Teitelboim, que figura como artículo 11 del proyecto que os proponemos, que reemplaza el inciso primero del artículo 3º del D. F. L. Nº 37, de 1959, orgánico del Consejo de Censura Cinematográfica. El precepto que os sugerimos dispone que el Consejo no podrá prohibir, en ningún caso, la exhibición en el territorio nacional de películas nacionales y extranjeras, limitando las facultades de aquél a la sola clasificación de éstas, en relación con la edad de los espectadores. Las ideas contenidas en los artículos 12 y transitorio del proyecto de la Cámara de origen no aparece en el cuerpo de disposiciones cuya aprobación os recomendamos, debido a que aquellos artículos fueron rechazados por vuestra Comisión por referirse a materias extrañas a lo fundamental o matriz de la presente iniciativa. Este proyecto de ley debe pasar a la Comisión de Hacienda en cumplimiento de lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Corporación. En mérito de las consideraciones precedentes, vuestra Comisión de Educación Pública tiene a honra recomendaros la aprobación de la iniciativa material de este informe, sustituida por el articulado que figura en seguida: Proyecto de ley "Artículo lº - Previo informe favorable de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, autorízase el ingreso al país y libérase del pago de derechos de internación y de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto supremo Nº 2.772, de 1943, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba, por intermedio de las Aduanas, así como de los depósitos previos de importación y de la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.434, de los bienes que se indican a continuación: a) Objetos y obras de arte que representen un enriquecimiento del patrimonio artístico nacional y que no sean de producción masiva o industrial; b) Reproducciones de objetos y obras de arte, grabaciones musicales, teatrales o literarias impresas en discos, cintas magnetofónicas u otros procedimientos, destinados al uso exclusivo de las Universidades estatales o reconocidas por el Estado, a los establecimientos fiscales de enseñanza básica y media y a las Bibliotecas Públicas y Museos del Estado; c) Elementos que requieran las instituciones mencionadas en la letra anterior para la práctica, ejercicio y difusión de las artes que cultivan; d) Instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet, destinados a los establecimientos a que se refieren las letras anteriores y a las corporaciones de derecho privado de difusión cultural, y e) Películas cinematográficas producidas en el extranjero, cuya dirección técnica hubiere correspondido a una persona de nacionalidad chilena. Para los efectos de este artículo no se hará distinción entre obras de artistas nacionales o extranjeros y las franquicias que él otorga comprenden también a los objetos de arte folklórico o primitivo, siempre que sean debidamente autenticados. Las instituciones aludidas en la letra c) podrán transferir los elementos a que dicha disposición se refiere a los integrantes de sus respectivos grupos de creación o interpretación, siempre que se trate de cosas fungibles. Artículo 2º - La salida del territorio nacional de obras de artistas chilenos o extranjeros deberá ser autorizada previamente por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Si la salida de dichas obras lesiona el patrimonio artístico nacional, le corresponderá a esta Dirección determinar la forma de garantizar su retorno y señalar el plazo en que éste deba realizarse, el que no podrá exceder de dos años. En todo caso, regirá el régimen de franquicias señalado en el artículo lº para el reingreso de estas obras. Artículo 3º - No estará sometida a las exigencias establecidas en el artículo anterior, la salida del territorio nacional de aquellas obras de arte que formen parte de exposiciones oficiales o que se envíen como aportes artísticos a exposiciones o a Museos extranjeros. En este último caso será necesario que tal aporte sea solicitado oficialmente por Gobiernos extranjeros acreditados en Chile o por organismos internacionales. Toda exposición enviada al país con fines educacionales, culturales o artísticos podrá ingresar y salir libremente, sin otro trámite que comprobar ante la Aduana respectiva su finalidad. Para este efecto, bastará un certificado otorgado por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos que acredite tal circunstancia. Artículo 4º- Las personas naturales o jurídicas deberán declarar a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos las obras de arte de que sean poseedoras, las que se anotarán en un Registro Especial, con indicación de su naturaleza y características. Artículo ,5º - Se autoriza a los Bancos comerciales del país para invertir hasta un 5% de sus fondos de reserva en la realización o adquisición de obras de arte. De este porcentaje podrán utilizar hasta un 30% para el alhajamiento de sus locales y oficinas; y el 70% restante deberán destinarlo a la adquisición de obras de arte para ser exhibidas en los Museos del Estado que determine la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, con las garantías que establezca el Reglamento. La adquisición de estas obras estará exenta del impuesto a las compraventas. Artículo 6º - Los edificios públicos de las principales ciudades del país, donde concurran habitualmente gran número de personas en razón de los servicios que prestan, tales como Ministerios, Universidades, Municipalidades, establecimientos de enseñanza, de las Fuerzas Armadas, hospitalarios o carcelarios, deberán ornamentarse gradualmente, exterior o interiormente, con obras de arte. El Ministerio de Educación Pública decidirá los lugares y edificios que deban cumplir esta obligación y calificará las obras de arte propuestas, aceptándolas o rechazándolas, previo informe de una Comisión integrada por el Director de Arquitectura del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, el Director del Museo de Bellas Artes, el Vicepresidente Ejecutivo de la. Corporación de Mejoramiento Urbano, un representante de la Asociación Chilena de Pintores y Escultores y un representante de la Sociedad Nacional de Bellas Artes. En la proyección de futuros edificios públicos de importancia deberán consultarse ornamentos artísticos incorporados a ellos o complementarios del conjunto arquitectónico. La ejecución de estos trabajos corresponderá al artista nacional que determine la Comisión señalada en el inciso anterior. Las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma podrán cargar a los ítem de construcción de sus respectivos Presupuestos los pagos por concepto de obras de arte que se hagan en conformidad a este artículo. Artículo 7°- En el cumplimiento de las funciones que le encomienda la presente ley, el Director de Bibliotecas, Archivos y Museos será asesorado por una Comisión compuesta por dos representantes de cada una de las Facultades de la Universidad de Chile en que se imparta enseñanza de artes plásticas, de artes musicales y de teatro, por el Conservador del Museo Nacional de Bellas Artes y por el Secretario Abogado de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Artículo 8°- Las adquisiciones de obras de arte, nacionales o extranjeras, destinadas a los Museos del Estado, estarán exentas de todo impuesto, tasa o derecho. Igualmente estarán exentas las donaciones de obras de arte, y las de dinero o especies que, con la precisa finalidad de adquirirlas, se hagan en favor de las Universidades del Estado o reconocidas por éste y de los Museos del Estado. Tales donaciones, además, no requerirán del trámite legal de insinuación, pero deberán constar en escritura pública o instrumento privado autorizado ante Notario. Artículo 9º - Hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado. Corresponderá a la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos aceptar la respectiva oferta de dación en pago, previa verificación de la autenticidad de las obras, y determinar el Museo a que deben destinarse. Corresponderá también a dicha Dirección tasar tales obras para los efectos señalados en la letra c) del artículo 46 de la ley Nº 16.271, sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Con todo, si los asignatarios no aceptaren la tasación podrán desistirse de su oferta. Artículo 10.- Créase el Museo del Mar, dependiente de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos, que funcionará en el inmueble denominado "Casa de Lord Cochrane", en Valparaíso. La Ley de Presupuestos de la Nación consultará los recursos necesarios para el funcionamiento de dicho Museo. Artículo 11.- Reemplázase el inciso primero del artículo 3º del D. F. L. Nº 37, de 1959, por el siguiente: "Artículo 3º - El Consejo de Censura Cinematográfica no podrá, en ningún caso, prohibir la exhibición en el territorio nacional de películas nacionales o extranjeras y su función se limitará a confeccionar una clasificación de las mismas en relación con la edad de los espectadores.". Sala de la Comisión, a 29 de agosto de 1968. Acordado en sesiones de fechas: 12 de septiembre de 1966, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Cor-balán, don Salomón, Enríquez, Ferrando y Jaramillo; 11 de julio de 1967, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Enríquez y Jaramillo; 20 de marzo de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Carrera y Ferrando; 9 de abril de 1968, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Carrera y Enríquez; 14 de mayo del mismo año, con asistencia de los Honorable Senadores señores Teitelboim (Presidente), Enríquez y Ferrando, y 29 de agosto pasado, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Aylwin y Sepúlveda. (Fdo.) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 7 INFORME DE LA COMISION DE HACIENDA RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE CONSERVACION DE OBRAS DE ARTISTAS CHILENOS O EXTRANJEROS. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Hacienda ha estudiado el proyecto de ley de la H, Cámara de Diputados que establece normas sobre conservación de obras de artistas chilenos o extranjeros. El artículo 1º de la iniciativa en informe autoriza el ingreso al país y concede franquicias de internación a objetos y obras de artes; a reproducciones de objetos y obras de arte, grabaciones musicales, teatrales o literarias impresas en discos, cintas magnetofónicas u otros procedimientos, destinados a las Universidades, a los establecimientos fiscales de enseñanza y a las Bibliotecas Públicas y Museos del Estado; a los elementos que requieran, dichas instituciones para la práctica, ejercicio y difusión de las artes que cultivan; a instrumentos musicales y elementos para el teatro, la ópera y el ballet destinados a los mismos establecimientos y a las corporaciones de derecho privado de difusión cultural, y a las películas cinematográficas producidas en el extranjero cuya dirección técnica hubiere correspondido a un chileno. Los mencionados permisos de ingreso y las franquicias de internación se concederán previo informe favorable de la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. La unanimidad de los miembros de vuestra Comisión consideró el artículo en informe de gran utilidad para el enriquecimiento del patrimonio artístico nacional y, en consecuencia, lo aprobaron. El artículo 8º del proyecto exime de todo impuesto, tasa o derecho a la adquisición de obras de arte destinadas a los Museos del Estado. Establece igual exención respecto de las donaciones de obras de arte, y de las de dinero o especies que para su adquisición se hagan a las Universidades y a los mencionados Museos. Vuestra Comisión también estimó este precepto de justicia y en consecuencia, por unanimidad, lo aprobó. El artículo. 9º estatuye que hasta la décima parte del impuesto que grave una asignación hereditaria podrá ser pagado mediante la transferencia de obras de arte a los Museos del Estado, previa aceptación y tasación por la Dirección de Bibliotecas, Archivos y Museos. Vuestra Comisión, nuevamente por unanimidad, acordó recomendaros que aprobéis el precepto en informe. El artículo 10 crea el Museo del Mar, que funcionará en la llamada "Casa de Lord Cochrane", en Valparaíso, financiándolo con cargo a la Ley de Presupuestos del año próximo. Vuestra Comisión, por unanimidad, aprobó la disposición. Por los motivos expuestos, vuestra Comisión de Hacienda tiene el honor de proponeros que aprobéis el proyecto contenido en el infrme de la Comisión de Educación Pública, con enmiendas meramente formales y que se señalan a continuación: Artículo 1º En el inciso primero, sustituir las palabras: "de los impuestos establecidos en el Decreto Supremo Nº 2.772, de 1943, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones posteriores y, en general, de todo derecho o contribución", por las siguientes: "y en general, de toda tasa, derecho o contribución", y reemplazar la referencia a la ley "16.434" por otra a la ley "16.464". Artículo 8º En el inciso segundo sustituir las palabras "Igualmente estarán exentas", por las siguientes: "De la misma exención gozarán". Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores Allende (Presidente), señora Campusano y señores Palma y Von Mühlenbrock. (Fdo.) : Iván Auger Labarca,Secretario. 8 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA RECAIDO EN LA MOCION DEL HONORABLE SENADOR ' SEÑOR TEITELBOIM EN LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE OTORGA RECURSOS AL INSTITUTO DE LITERATURA CHILENA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de una moción del H. Senador señor Teitelboim en la que propone un proyecto de ley que otorga recursos al Instituto de Literatura Chilena de la Universidad de Chile. El Instituto de Literatura Chilena de la Universidad de Chile fue fundado el. 24 de septiembre de 1960 por iniciativa del profesor Eugenio González Rojas, que en aquella época desempeñaba el cargo de Decano de la Facultad de Filosofía y Educación de dicha Universidad. El referido Instituto ha realizado una seria y profunda labor de examen de la producción literaria de nuestro país en el plano de lo crítico y de la historia y en el aspecto comparativo, sin perjuicio de una intensa tarea de difusión. Especificando, cabe destacar: la organización del Repertorio Bibliográfico y Documental de las Letras Nacionales; la iniciación de la Biblioteca de Autores Chilenos y la publicacióa de numerosas obras antológicas y de estudios monográficos como: "Repertorio del Teatro Chileno", "Evolución de la Crítica Literaria en Chile" y "Antología del Cuento Chileno". Además, a través de su Boletín, que ha completado un número de 14 ejemplares en forma regular, ha divulgado sus estudios y trabajos no sólo dentro del país sino también en el extranjero. Cabe mencionar también la formación de un Fondo Bibliográfico que se ha visto acrecentado con donaciones de obras y libros de Ricardo Lat-cham, Armando Donoso, Benjamín Subercaseaux, Juan Marín y Marta Brunet. Lamentablemente el Instituto de Literatura Chilena ha emprendido la labor que hemos destacado con reducidos recursos económicos y así es como adolece de la falta de los elementos más indispensables en relación con las proyecciones que sus dirigentes e inspiradores se han trazado. En tal sentido cabe destacar que es indispensable proporcionarle, como primera medida, un local apropiado para que asegure la conservación y el adecuado aprovechamiento de su valioso material bibliográfico. En seguida podríamos referirnos al apremio que existe de aumentar los fondos que financian sus ediciones y muy en particular a la Biblioteca de Autores Chilenos. El proyecto de ley recomendado en la moción en estudio soluciona la situación económica en que se encuentra el mencionado Instituto, recu rriendo al expediente de proporcionarle una parte de los fondos con que cuenta la Editorial Jurídica de Chile, lo que es en nuestro concepto una idea aceptable, por cuanto, como está en vuestro conocimiento, esta última institución ha abordado un plan de publicación de obras ajenas a la dis ciplina del derecho. SESION 60ª, (ANEXO DE DOCUMENTOS) 2815 Justo es, en consecuencia, que proporcione ayuda a! Instituto de Literatura Chilena, que está efectuando una misión de la utilidad y trascendencia que hemos señalado. Con el objeto indicado, dispone que aquélla entregue a la Universidad de Chile el diez por ciento de las entradas que le proporcione la aplicación de la ley Nº 8.737, para que las destine al financiamiento de aquel Instituto. Con el mérito de las consideraciones anteriores, vuestra Comisión de Educación Pública acordó, con la abstención del Honorable Senador señor Aylwin, prestar su aprobación a la referida iniciativa de ley y tiene el honor de proponeros el siguiente Proyecto de ley: "Artículo único.- La Editorial jurídica de Chile deberá entregar a la Universidad de Chile un aporte anual equivalente al 10% de las entradas que cada año perciba en virtud de lo dispuesto por la ley Nº 8.737. Este aporte será destinado íntegramente al financiamiento del Instituto de Literatura Chilena de la Universidad de Chile para el cumplimiento de sus fines. La Editorial Jurídica deberá poner a disposición de la Universidad de Chile el aporte a que se refiere el inciso anterior dentro de los 30 días siguientes a la percepción efectiva de los recursos. La entrega podrá ser parcial, cuando la Editorial perciba también en forma parcial sus entra das". Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables señores Teitelboim (Presidente) t Allende, Aylwin, Aguirre y Sepúlveda. (Fdo.): Raúl Chalín Vicuña, Secretario. 9 INFORME DE LA COMISION DE EDUCACION PUBLICA, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES DEL EJECUTIVO, EN SEGUNDO TRAMITE CONSTITUCIONAL, AL PROYECTO DE LEY QUE DENOMINA ROSA ESTER BARRA DE JACQUES Y EMILIO MOLINA PINCHE IRA A SENDOS ESTABLECIMIENTOS ESTATALES DE ENSEÑANZA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de informaros acerca de las observaciones del Ejecutivo, en segundo trámite constitucional, al proyecto de ley que denomina "Rosa Ester Barra de Jacques" al Grupo Escolar de Avenida Santa Isabel N° 0735, de Santiago y "Emilio Molina Pincheira" al Liceo de Hombres Nº 3 de Concepción. La observación en referencia consiste en la desaprobación total de este proyecto de ley. La Cámara de Diputados aprobó dicha observación. Como está en vuestro conocimiento, vuestra Comisión de Educación Pública, frente a las iniciativas que asignan nombre a los establecimientos estatales de enseñanza ha procedido con criterio restrictivo. Así es como aprobó ciertas normas que le han servido para encuadrar sus pronunciamientos sobre la materia, lo que en numerosas ocasiones la ha obligado a recomendaros el rechazo de proyectos de ley que no se ajustan a ellas, por tratarse de personas que no han sido maestros que hayan servido a la educación fiscal. Ahora bien, las observaciones en informe se refieren precisamente a dos profesores que reúnen las condiciones para que su memoria pueda ser honrada por este medio. Por tales razones vuestra Comisión está muy lejos de compartir el criterio del Ejecutivo que desaprueba el proyecto de que se trata, fundándose en que se ha presentado una iniciativa - que no ha sido despachada por esta Comisión - que otorga al Presidente de la República la facultad de dar nombre a los establecimientos de enseñanza estatal. Con el mérito de estas consideraciones, vuestra Comisión de Educación Pública tiene el honor de comunicaros que - aunque su acuerdo no producirá efectos constitucionales y reglamentarios frente al pronunciamiento de la Cámara de origen - acordó rechazar las observaciones en informe e insistir en el proyecto primitivo y os recomienda adoptar el mismo predicamento. El acuerdo precedente se tomó con el voto en contra del Honorable Senador señor Aylwin. Sala de la Comisión, a 10 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señores Teitelboim (Presidente), Allende, Aylwin, Aguirre y Sepúlveda. (Fdo) : Raúl Charlín Vicuña, Secretario. 10 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN LAS OBSERVACIONES, EN SEGUNDO TRAMITE, FORMULADAS AL PROYECTO DE LEY QUE BENEFICIA A LOS LANCHEROS DEL PUERTO DE ARICA. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social tiene a honra informaros acerca de las observaciones, en segundo trámite constitucional, formuladas al proyecto de ley que otorga un bono de cesantía equivalente a un mes por año de trabajo a los lancheros del puerto de Arica y obliga a la Compañía Minera Santa Fe a pagar Eº 0,10 por tonelada métrica de mineral de hierro que embarque por el sistema mecanizado del puerto, al Sindicato de Jornaleros de Playa y Estibadores del puerto de Coquimbo. La observación consiste en el rechazo total del proyecto. La Cámara de Diputados ha aprobado la observación. En consecuencia, cualquiera que sea la decisión del Senado, no habrá ley sobre la materia. Sin embargo, como forma de demostrar su oposición al veto, con los votos de los Honorables Senadores señoras Campusano y Carrera y del señor Gómez, vuestra Comisión acordó rechazar las observaciones e insistir en la aprobación del texto primitivo. El Honorable Senador señor Foncea votó favorablemente las obser vaciones. Por tanto, con la votación señalada, os recomienda adoptar igual pronunciamiento. Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores. señoras Campusano (Presidenta) y Carrera y señores Fon-cea y Gómez. (Fdo.) : Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 11 INFORME DE LA COMISION DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL, RECAIDO EN EL PROYECTO DE LEY DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS QUE MODIFICA EL CODIGO DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A MULTAS POR INCUMPLIMIENTO DE ACTAS DE AVENIMIENTO, CONTRATOS COLECTIVOS Y FALLOS ARBITRALES. Honorable Senado: Vuestra Comisión de Trabajo y Previsión Social pasa a informaros el proyecto de ley de la Honorable Cámara de Diputados que modifica el Código del Trabapo en lo relativo a multas por incumplimiento de actas de avenimiento, contratos colectivos y fallos arbitrales. El proyecto tiene por objeto subsanar la falta de normas tendientes a compeler al cumplimiento de lo dispuesto en las actas de avenimiento, contratos, colectivos o fallos arbitrales, estableciendo una multa, a beneficio fiscal, de uno a diez sueldo vitales mensuales del departamento de Santiago. El Código del Trabajo sanciona el incumplimiento del avenimiento en el artículo 616, disponiendo que el Presidente de la Junta Permanente de Conciliación ordenará la publicación de un informe que contenga la enunciación de las causas del conflicto, un extracto del desarrollo de las gestiones de avenimiento, el texto completo del acuerdo celebrado por los interesados, la indicación de la parte que lo ha infringido, el punto o puntos de acuerdo que hubiere sido materia de la infracción y los motivos de ésta, y que a este informe se le dará la mayor publicidad posible. En el artículo 637 sanciona con multas el incumplimiento de un fallo arbitral. Para los patrones o empleadores, la multa fluctúa entre el 25% de un sueldo vital a dos sueldos vitales y medio; y para los obreros o empleados, entre el 5% de un sueldo vital a medio sueldo vital. El proyecto de ley en informe, en segundo término, otorga mérito ejecutivo a las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales. La idea de legislar fue aprobada por unanimidad. Asimismo, lo fue una indicación formulada por la Honorable Senadora señora Campusano, en orden a establecer que la multa de uno a diez sueldos vitales mensuales por el incumplimiento ya referido dice relación exclusivamente con los patrones o empleadores. En cambio, con los votos de los Honorables Senadores señores Fon-cea, Gómez y Jaramillo y la oposición de las Honorables Senadores señoras Campusano y Carrera, se rechazó una indicación de las últimas Senadoras nombras, que declaraba nula la caducidad de los contratos de los obreros viñeros de la provincia de Colchagua y del departamento de Lontué, producida con motivo de los conflictos a que se refieren los Decretos de Reanudación de Faenas, del Ministerio del Trabajo, que señala. Finalmente, la unanimidad de vuestra Comisión aprobó una indicación formulada por los Honorables Senadores señora Campusano y señor Allende, por la que se agrega un artículo nuevo que dispone que el régimen de viáticos del personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo se sujetará a los reglamentos que sobre la materia dicte el Directorio de esta Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería, y no a las disposiciones del D.F.L. Nº 21, de 10 de octubre de 1959, que fija normas relativas al pago de viáticos y gastos de movilización a los funcionarios que deban cumplir comisiones de servicio fuera del lugar de su desempeño habitual. En la actualidad, el personal de ENAP se rige por las normas de este decreto con fuerza de ley, cuyo artículo 2º prescribe que el viático consistirá, por cada día de ausencia, en un dos por ciento del sueldo vital mensual para el departamento de Santiago, más un dos por mil de las remuneraciones anuales imponibles del empleado, excluidas las que no tengan el carácter legal de sueldo y las asignaciones familiares; que en ningún caso podrá ser superior a un 20% del sueldo vital mensual para el departamento de Santiago, y que el viático del personal calificado de obrero se calculará a base del salario vital mensual para el departamento de Santiago y del salario anual respectivo. No obstante haberse dictado para los funcionarios de la Administración Pública, su artículo 10 lo hizo aplicable también a los empleados de las instituciones y empresas autónomas del Estado. El D.F.L. Nº 338, de 6 de abril de 1960, en sus artículos 72, 73 y 74, reproduce las disposiciones del citado D.F.L. Nº 21 y eleva, del 2 al 4% del sueldo vital, el porcentaje del viático, derogando tácitamente el D.F.L. Nº 21. Sin embargo, sus disposiciones se siguen aplicando al personal de ENAP, en base a una interpretación discutible, fundamental-te porque el artículo 1º del D.F.L. Nº 338 dispone que el Estatuto Administrativo no se aplica al personal de las empresas del Estado. De esta manera, ENAP es una de las pocas empresas del Estado o personas jurídicas creadas por ley en que éste tiene aportes de capital que aún continúa rigiéndose por el D.F.L. Nº 21, a diferencia de otras que, en virtud de diversas leyes, han sido excluidas de sus disposiciones, como la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, la Corporación de Fomento de la Producción, la Corporación de la Vivienda, etcétera. Exste, pues, notable desigualdad, en materia de viático, entre el personal de ENAP y el de la Administración Pública o de otras empresas autónomas: para aquél, el monto es prácticamente inferior al 50%. Y esta discriminación es injustificada e inconveniente no sólo para los empleados y obreros, sino para el desarrollo de la propia empresa. Por el hecho de ser realmente exigua la cantidad asignada para cubrir los gastos de alimentación y alojamiento, el personal se resiste a cumplir comisiones fuera del lugar de su desempeño habitual, en circunstancias de que una empresa, como ENAP, para cumplir sus funciones eminentemente técnicas, su política de expansión y sus planes de investigación, exploración y explotación, requiere de un constante desplazamiento de su personal a las distintas zonas del país. La indicación, además de interpretar el sentir del Comando Unico de Trabajadores de ENAP, termina con la diferenciación existente en materia de viáticos y entrega al Directorio de la Empresa, de acuerdo con el Ministerio de Minería, la facultad de determinarlos. En mérito de lo expuesto, la unanimidad de vuestra Comisión tiene a honra recomendaros la aprobación del proyecto de ley en estudio, con las siguientes modificaciones: Artículo único Pasa a ser artículo 1º. Intercalar, en el artículo 638 bis que se agrega, entre las palabras "incumplimiento" y "de", la siguiente frase: "por parte de los patrones o empleadores". A continuación, consultar el siguiente artículo 2º, nuevo: "Artículo 2º - Las disposiciones del DFL. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.". Con las modificaciones anteriores, el proyecto de ley queda como sigue: . Proyecto de ley: "Artículo lº - Introdúcense las siguientes modificaciones al Código del Trabajo: a) Agrégase como artículo 638 bis, el siguiente: "Artículo 638 bis.- El incumplimiento por parte de los patrones o empleadores de los acuerdos contenidos en actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales será sancionado por la autoridad del trabajo respectiva con multa a beneficio fiscal de uno a diez sueldos vitales mensuales del departamento de Santiago. La aplicación, cobro y reclamo de esta multa se regirá por lo dispuesto en el artículo 2º de la ley Nº 14.972.", y b) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 616: "Las actas de avenimiento, contratos colectivos o fallos arbitrales con que se ponga término a los conflictos colectivos del trabajo y sus copias certificadas como tales por la respectiva Inspección del Trabajo, tendrán mérito ejecutivo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil.". Artículo 2º - Las disposiciones del DFL. Nº 21, de 1959, no serán aplicables al personal de empleados y obreros de la Empresa Nacional de Petróleo, cuyo régimen de viáticos se sujetará a los reglamentos que sobre la materia se dicten por el Directorio de dicha Empresa, previo informe favorable del Ministerio de Minería.". Sala de la Comisión, a 11 de septiembre de 1968. Acordado en sesión de esta fecha, con asistencia de los Honorables Senadores señoras Campusano (Presidente) y Carrera y señores Fon-cea, Gómez y Jaramillo: (Fdo.): Rodemil Torres Vásquez, Secretario. 12 MOCION DE LOS HONORABLES SENADORES SEÑORES GUMUCIO Y TEITELBOIM, CON LAS QUE INICIAN UN PROYECTO DE LEY QUE AUTORIZA A LAS MUNICIPALIDADES DE SAN PEDRO, ALHUE, LAS CABRAS Y ROSARIO DE LO SOLIS PARA EXPROPIAR DETERMINADOS TERRENOS ADYACENTES AL LAGO FORMADO POR EL EMBALSE DEL RIO RAPEL. Honorable Senado: Durante el presente año se ha puesto en marcha la Central Hidroeléctrica de Rapel, obra realizada por la Empresa Nacional de Electricidad mediante el trabajo de miles de trabajadores chilenos y con capitales nacionales, aportados por toda la ciudadanía. La construcción de esa Planta requirió del levantamiento de un muro de contención de las aguas del río Rapel en la zona denominada Quelentaro de la comuna de San Pedro, por el lado norte, y la de Ucuque, de la comuna de Rosario de Lo Solís, por el sur, extendiéndose aguas arriba en una longitud superior a los 35 kilómetros, y en algunas partes en un ancho superior a dos. Es lógico que los beneficios que se deriven de la formación de lago no favorezcan a los intereses particulares, sino que vayan en beneficio de la comunidad. Una laguna de más o menos 35 kilómetros de largo junto a las tres provincias centrales del país y a una pequeña distancia de la capital, puede constituir un excelente lugar de paseo y descanso masivo y popular, si se emprenden algunas obras complementarias como habilitación de caminos, forestación de los márgenes e instalación de balnearios. Creemos que es necesario aprovechar esa vasta área en que se combina la belleza natural con la presencia de un lago artificial, para avanzar en el fomento del veraneo y del descanso al alcance de la gente modesta, de las familias de trabajadores, empleados, obreros, pequeños comerciantes, que no tienen acceso a las playas o al campo, por imposibilidad económica. Para los fines indicados, es menester entregar la propiedad de las riberas a las cuatro municipalidades que las comparten, a fin de que apliquen esos terrenos al destino señalado, dejando lugares para camping, para habilitación de balnearios populares, sitios para la pesca, etc., sin perjuicio de que en la superficie restante, puedan entregar terrenos a organizaciones sindicales, organismos previsionales, cooperativas, organismos comunitarios, etc., para que construyan casas de reposo o campamentos estables de veraneo y descanso para sus asociados. Es conveniente hacer presente, además, que esta idea de aprovechar las riberas del lago artificial de Rapel en beneficio dé la comunidad ha sido propuesta por las cuatro municipalidades que circundan sus orillas, en forma unánime, y, por lo tanto, al proponer esta iniciativa, estamos acogiendo una petición nacida de los organismos más cercanamente representativos de la población de los lugares que serían afectados y, a la vez, beneficiados con ella, como consecuencia del mayor movimiento económico en esa región poco habitada y de actividad comercial restringida. Por las razones expuestas, venimos en presentar a la consideración del Honorable Senado el siguiente Proyecto de ley: Artículo 1º - Se declara de utilidad pública y se autoriza a las Municipalidades de San Pedro y Alhué de la provincia de Santiago, Las Cabras de la provincia de O'Higgins y Rosario de Lo Solís de la provincia de Coichagua para expropiar una franja de terreno de 500 metros en torno al lago artificial originado en el embalsé del río Rapel, que construyó la Empresa Nacional de Electricidad para la Planta generadora de energía eléctrica de ese nombre. La franja abarcará toda la ribera del embalse, con excepción de aquella formada por el muro de contención y de los terrenos de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad, y se medirá a partir del nivel máximo que puedan alcanzar las aguas hacia el exterior, en toda la longitud que comprenda la jurisdicción territorial de cada comuna. Artículo 2º - La expropiación del terreno a que se refiere el artículo 1º se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 12.513, de 5 de octubre de 1957, sobre expropiación de terrenos para la ejecución de obras públicas. Artículo 3º - De la franja expropiada, las Municipalidades expropiantes deberán hacer a lo menos las siguientes destinaciones: a) 150 metros de ancho a contar desde el nivel máximo de las aguas, para habilitación de lugares de campings, pesca y forestación; b) 100 metros, siguientes a los anteriores, para construcción de calzadas y estacionamiento de vehículos; En la superficie restante, las Municipalidades deberán preferentemente propender a la formación de balnearios populares e instalación de lugares de veraneo y reposo de instituciones previsionales, organismos sindicales, cooperativas y organizaciones en general. Artículo 4º .- No quedarán afectos a la expropiación autorizada por esta ley los predios cuya extensión no exceda de 7 hectáreas regadas ni 25 de secano. En la comuna de Las Cabras, la Municipalidad podrá también, por acuerdo de dos tercios de sus integrantes, eximir de la expropiación a predios que sobrepasen las superficies máximas fijadas y que no superen las 10 hectáreas regadas y las 35 de secano. (Fdo.): Volodia Teitelboim.- Rafael Agustín Gumucio. 13 MOCION DEL HONORABLE SENADOR SEÑOR TARUD, CON LA QUE INICIA UN PROYECTO DE LEY QUE ESTABLECE QUE LAS MONTEPIADAS DE LA CAJA DE PREVISION DE CARABINEROS DE CHILE GOZARAN DE LA ASIGNACION DE GASTOS DE FUNERALES. Honorable Senado: El artículo 19 del DFL. Nº 348, de 5 de agosto de 1953, dice a la letra: "La Caja concurrirá a los gastos de funerales de sus imponentes que fallecieren en servicio activo o en retiro...", sin hacer mención a los montepiados que también siguen siendo imponentes, porque a sus pensiones se les hace mensualmente el descuento correspondiente. Como esta imprevisión u olvido del legislador ha significado en la práctica, que cada vez que fallece alguna montepiada, los Círculos de Carabineros en Retiro tenga que hacerse cargo de los funerales, - siempre que el concurrente haya pertenecido a alguna de estas Entidades; pero, ocurre en la mayoría de los casos que el concurrente no formó parte de ninguna de estas Instituciones y, en este caso, deben hacerse colectas para poder solventar los gastos que demanden los funerales. Los pensionados de la Defensa Nacional ya tienen estos beneficios. Para corregir la injusticia que significa esta discriminación, vengo en presentar el siguiente proyecto de ley Proyecto de ley: Artículo...- Reemplázase el artículo 43 del DFL. Nº 299, de 3 de agosto de 1953, y el artículo Nº 19 del DFL. N° 348, de 5 de agosto del mismo año, por el siguiente: "La Caja de Previsión de Carabineros de Chile concurrirá a los gastos de funerales de sus imponentes que fallecieren en servicio activo o en retiro, entendiéndose dentro de estos últimos a los beneficiarios de pensiones de montepío, con un auxilio equivalente a un mes de sueldo o un mes de pensión, según la calidad del imponente, no pudiendo esta cantidad ser inferior a dos sueldos vitales del departamento de Santiago, de la clase A. Este beneficio le será cancelado a los asignatarios directos y, en el caso de que éstos no existieran, a quien demuestre haber efectuado los funerales. El derecho a reclamar la asignación para gastos de funerales prescribe en un año, contado desde la fecha del fallecimiento del causante.". (Fdo.): Rafael Tarud Siwady.