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Honorable Senado:
Durante el presente año se ha puesto en marcha la Central Hidroeléctrica de Rapel, obra realizada por la Empresa Nacional de Electricidad mediante el trabajo de miles de trabajadores chilenos y con capitales nacionales, aportados por toda la ciudadanía. La construcción de esa Planta requirió del levantamiento de un muro de contención de las aguas del río Rapel en la zona denominada Quelentaro de la comuna de San Pedro, por el lado norte, y la de Ucuque, de la comuna de Rosario de Lo Solís, por el sur, extendiéndose aguas arriba en una longitud superior a los 35 kilómetros, y en algunas partes en un ancho superior a dos.
Es lógico que los beneficios que se deriven de la formación de lago no favorezcan a los intereses particulares, sino que vayan en beneficio de la comunidad. Una laguna de más o menos 35 kilómetros de largo junto a las tres provincias centrales del país y a una pequeña distancia de la capital, puede constituir un excelente lugar de paseo y descanso masivo y popular, si se emprenden algunas obras complementarias como habilitación de caminos, forestación de los márgenes e instalación de balnearios. Creemos que es necesario aprovechar esa vasta área en que se combina la belleza natural con la presencia de un lago artificial, para avanzar en el fomento del veraneo y del descanso al alcance de la gente modesta, de las familias de trabajadores, empleados, obreros, pequeños comerciantes, que no tienen acceso a las playas o al campo, por imposibilidad económica.
Para los fines indicados, es menester entregar la propiedad de las riberas a las cuatro municipalidades que las comparten, a fin de que apliquen esos terrenos al destino señalado, dejando lugares para camping, para habilitación de balnearios populares, sitios para la pesca, etc., sin perjuicio de que en la superficie restante, puedan entregar terrenos a organizaciones sindicales, organismos previsionales, cooperativas, organismos comunitarios, etc., para que construyan casas de reposo o campamentos estables de veraneo y descanso para sus asociados.
Es conveniente hacer presente, además, que esta idea de aprovechar las riberas del lago artificial de Rapel en beneficio dé la comunidad ha sido propuesta por las cuatro municipalidades que circundan sus orillas, en forma unánime, y, por lo tanto, al proponer esta iniciativa, estamos acogiendo una petición nacida de los organismos más cercanamente representativos de la población de los lugares que serían afectados y, a la vez, beneficiados con ella, como consecuencia del mayor movimiento económico en esa región poco habitada y de actividad comercial restringida.
Por las razones expuestas, venimos en presentar a la consideración del Honorable Senado el siguiente
Proyecto de ley:
Artículo 1º - Se declara de utilidad pública y se autoriza a las Municipalidades de San Pedro y Alhué de la provincia de Santiago, Las Cabras de la provincia de O'Higgins y Rosario de Lo Solís de la provincia de Coichagua para expropiar una franja de terreno de 500 metros en torno al lago artificial originado en el embalsé del río Rapel, que construyó la Empresa Nacional de Electricidad para la Planta generadora de energía eléctrica de ese nombre. La franja abarcará toda la ribera del embalse, con excepción de aquella formada por el muro de contención y de los terrenos de propiedad de la Empresa Nacional de Electricidad, y se medirá a partir del nivel máximo que puedan alcanzar las aguas hacia el exterior, en toda la longitud que comprenda la jurisdicción territorial de cada comuna.
Artículo 2º - La expropiación del terreno a que se refiere el artículo 1º se efectuará de acuerdo con las disposiciones de la Ley Nº 12.513, de 5 de octubre de 1957, sobre expropiación de terrenos para la ejecución de obras públicas.
Artículo 3º - De la franja expropiada, las Municipalidades expropiantes deberán hacer a lo menos las siguientes destinaciones:
a) 150 metros de ancho a contar desde el nivel máximo de las aguas, para habilitación de lugares de campings, pesca y forestación;
b) 100 metros, siguientes a los anteriores, para construcción de calzadas y estacionamiento de vehículos;
En la superficie restante, las Municipalidades deberán preferentemente propender a la formación de balnearios populares e instalación de lugares de veraneo y reposo de instituciones previsionales, organismos sindicales, cooperativas y organizaciones en general.
Artículo 4º .- No quedarán afectos a la expropiación autorizada por esta ley los predios cuya extensión no exceda de 7 hectáreas regadas ni 25 de secano. En la comuna de Las Cabras, la Municipalidad podrá también, por acuerdo de dos tercios de sus integrantes, eximir de la expropiación a predios que sobrepasen las superficies máximas fijadas y que no superen las 10 hectáreas regadas y las 35 de secano.
(Fdo.): Volodia Teitelboim.- Rafael Agustín Gumucio.
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