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El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 2 de agosto de 1968.
Informes de Comisión de:
Hacienda, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968.
Hacienda (segunda), sesión 57ª, en 11 de septiembre de 1968.
Discusiones:
Sesiones 49ª, en 4 de septiembre, y 51ª, en 5 de septiembre de 1968 (Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento, la Comisión advierte que ninguno de los artículos del proyecto fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, y que sólo aceptó aquellos consistentes en agregar artículos nuevos.
El informe, suscrito por los Honorables señores Allende (presidente), Campusano, Palma y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar los artículos 5º, 6º y 7º.
El artículo 5º, dice:
"Artículo 5º- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley 16.623. y 14 de la ley 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968.
"También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogido anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 16.724 y se encontraren en mora en el pago de cuotas del Convenio o en incumplimiento de las obligaciones que se les imponían por esas leyes.
"No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones.
"El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrá mérito ejecutivo.
"Derógase la oración final del artículo 18 de la ley 16.623."
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