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- rdf:value = " El señor AYLWIN.-
Desearía añadir algo más a lo expresado por el Honorable señor Foncea.
El artículo que se pretende agregar al proyecto nada tiene que ver con la iniciativa en debate. Considero que, por este solo hecho, debería declararse inadmisible. Incluso, ahora se pretende extender los alcances de la indicación primitiva en términos aún más graves.
En verdad, se justifica resolver el caso específico de los comerciantes minoristas de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, por encontrarse en situación anormal, distinta de la del resto del país, ya que desde el último terremoto no se han creado en ellas nuevas fuentes de trabajo y atraviesan por un difícil trance.
Ahora bien, pretender generalizar este beneficio para todos -los tributos, sin distinción, matará la conciencia tributaria del país. Como decía la Honorable señora Campusano, la disposición no sólo favorece a las personas modestas que con toda razón pueden encontrarse atrasadas en el pago de sus impuestos, sino a todos los contribuyentes, incluso a quienes son depositarios de dineros que deben ser entregados al Fisco, pero que los han retenido indebidamente.
Mucho se habla del recargo tributario. A diferencia del Honorable señor Juliet, no creo que Chile sea el país con la más alta tasa tributaria del mundo, a pesar de que -lo reconozco- existe recargo impositivo. Pero, ¿qué pasa? Como bien decía el Honorable señor Foncea, toda vez que se desea hacer algo nuevo o se propone otorgar nuevos beneficios, se exige al Estado mayores desembolsos. Pues bien, ¿cómo se financian estas iniciativas? Indudablemente, si se exigen nuevas tareas al Estado, si se le imponen nuevas cargas, es indispensable financiarlas. De este modo se ha ido produciendo el recargo tributario. Y los mismos que se quejan de ello son quienes, frecuentemente, plantean iniciativas que entrañan mayores exigencias al Fisco.
Por este camino se llega a verdaderos absurdos. El año pasado se dictó la ley Nº 16.623; pocos meses después -este año-, la Nº 16.724. Ambas se aprobaron con el fin de conceder plazos a los contribuyentes morosos para acogerse al sistema especial de facilidades de pago.
Ahora, incluido en una iniciativa sin previo estudio, se pretende aprobar un tercer precepto a favor de los contribuyentes morosos. Para ello se argumenta que este beneficio no sólo favorecerá a quienes están en mora en nuevos impuestos, sino también a quienes lo están en el cumplimiento de los convenios contraídos en virtud de anteriores leyes de prórroga.
¿Qué significa esto? Que con el sistema del Congreso de despachar iniciativas cada tres meses con el objeto de prorrogar los plazos y eximir de sanciones a los contribuyentes morosos, a la postre sólo los lesos pagarán impuesto en Chile. La gente no cumplirá sus obligaciones con el Fisco, en espera de una nueva legislación sobre la materia o de una condonación de impuestos, que les permita seguir en forma indefinida por este camino. Comprendo -repito- que por tolerancia, como aquí se ha señalado...
"
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