rdf:value = " El señor JULIET.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Aylwin?
El proyecto concede un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 18 de la ley Nº 16.623. Pero dicho precepto en ninguna parte habla de plazo para tal objeto. Voy a leer el artículo 18 de la ley Nº 16.623:
"Condónanse las deudas, que por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales impagos al 31 de diciembre de 1966, adeudaren al Fisco los contribuyentes de la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue. Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada, se otorga el plazo de tres años" -o sea, hasta el 31 de diciembre de 1969- "debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales, suscribiendo con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos el respectivo convenio de pago. El no pago de una cuota privará... "
Como se observa, no fija plazo para acogerse a la ley.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sucede que la potestad reglamentaria le puso término.
El señor JULIET.-
Pero la potestad reglamentaria no puede hacerlo. Se condona por tres años.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La disposición concede tres años para pagar los impuestos. y contribuciones, pero no los condona.
El señor JULIET.-
Pero no se puede conceder plazo para acogerse a la ley, cuando ella no lo establece.
"