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- rdf:value = " IMPUESTO A PERSONAS QUE VIAJEN ENTRE ARICA Y TACNA.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
En seguida, corresponde tratar el proyecto de ley que establece un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna, en beneficio de obras de adelanto, con segundo informe de la Comisión de Hacienda.
-Los antecedentes sobre este proyecto figuran en los Diarios de Sesiones que se indican:
Proyecto de ley:
En segundo trámite, sesión 30ª, en 2 de agosto de 1968.
Informes de Comisión de:
Hacienda, sesión 33ª, en 13 de agosto de 1968.
Hacienda (segunda), sesión 57ª, en 11 de septiembre de 1968.
Discusiones:
Sesiones 49ª, en 4 de septiembre, y 51ª, en 5 de septiembre de 1968 (Se aprueba en general).
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Para los efectos establecidos en el artículo 106 del Reglamento, la Comisión advierte que ninguno de los artículos del proyecto fue objeto de indicaciones ni de modificaciones, y que sólo aceptó aquellos consistentes en agregar artículos nuevos.
El informe, suscrito por los Honorables señores Allende (presidente), Campusano, Palma y Von Mühlenbrock, recomienda a la Sala aprobar los artículos 5º, 6º y 7º.
El artículo 5º, dice:
"Artículo 5º- Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue para acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 18 de la ley 16.623. y 14 de la ley 16.724, por los impuestos, derechos y contribuciones fiscales y municipales, de cualquier naturaleza, que se encontraren impagos al 31 de julio de 1968.
"También podrán hacer uso de este derecho los contribuyentes que se hubieren acogido anteriormente a dichas disposiciones o a los artículos 1º, 2º y 3º de la ley 16.724 y se encontraren en mora en el pago de cuotas del Convenio o en incumplimiento de las obligaciones que se les imponían por esas leyes.
"No obsta al uso de estos derechos la circunstancia de encontrarse el contribuyente sujeto a acciones civiles o criminales, ejecución o remate. Contra los contribuyentes acogidos a esta ley, no podrán proseguirse dichas acciones mientras estén cumpliendo con el pago de las cuotas del convenio que deberán celebrar de acuerdo con estas disposiciones.
"El no pago oportuno de cualquiera de las cuotas comprendidas en el convenio, hará exigible el total de él, para cuyo efecto tendrá mérito ejecutivo.
"Derógase la oración final del artículo 18 de la ley 16.623."
El señor ALLENDE (Presidente).-
En discusión.
Ofrezco la palabra.
El señor JULIET.-
El artículo aceptado por la Comisión de Hacienda no guarda relación con la idea matriz del proyecto. Celebro la manga ancha de esa Comisión para alterar la normalidad reglamentaria en estos casos, y apoyar en esa forma la causa defendida por Senadores de diversas bancas.
El proyecto en discusión aplica un impuesto a las personas que viajen entre Arica y Tacna; en cambio, la indicación se refiere a liberación de impuestos para la provincia de Osorno y otras.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Deseo hacer muy breves observaciones, porque quiero cooperar al despacho de los proyectos de la tabla.
Consulté especialmente la opinión de la Comisión respectiva, y tanto su presidente como su secretario estimaron que no había inconveniente en aprobar estos artículos nuevos, ya que el proyecto trata sobre impuestos.
Debo advertir al Honorable señor Juliet que esta consulta se hizo expresamente y se absolvió en virtud de la disposición reglamentaria que permite al presidente de la Comisión calificar las indicaciones. Recurrí a tal procedimiento por la premura del tiempo y en atención a la gravísima situación en que se encuentran las provincias australes, a que se refiere el artículo propuesto.
El informe deja constancia de que la Comisión escuchó a los señores Jorge Rubio Gallardo, Marcial Vallejos Sanhueza y Enrique Zarate Castro, representantes de la Cámara de Comercio Minorista de Valdivia. Esos comerciantes explicaron que en estos momentos hay 550 órdenes de detención en aquella provincia; 100 de ellos declarados reos por impuestos de retención. Incluso dos se han suicidado, y 300 se encuentran prófugos.
Ruego a los señores Senadores considerar las informaciones aparecidas en el diario local. Allí hay páginas y páginas relativas a remates en las comunas de Valdivia por deudas tributarias.
Hice presente al señor Ministro de Hacienda ...
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Eso sucede en todo el país.
El señor BARROS.-
¡Es el régimen...!
El señor VON MÜHLENBROCK.-
...- y logré conseguirlo- la conveniencia de paralizar estas enajenaciones por treinta días. El Fisco no puede desistir de las querellas, porque eso implicaría desinterés de cobrar las deudas; vale decir, quedarían nulas. En consecuencia, se ha estudiado la posibilidad de resolver el problema concediendo nuevo plazo para acogerse a las condonaciones que ya esta Corporación y el Ejecutivo aceptaron al aprobar las leyes a que me he referido.
En conformidad a la legislación en vigencia, no pueden acogerse a condonación los contribuyentes que ya han hecho uso del beneficio y no hayan cumplido oportunamente, como tampoco los que se encuentran bajo orden de remate, demandados, notificados o procesados. Pues bien, la disposición en referencia sólo innova en este aspecto. Se ha buscado una redacción especial que permite a esos contribuyentes hacer uso de la franquicia no obstante encontrarse procesados, demandados, o prófugos, encargados reos o bajo orden de detención.
Expuse anteriormente, cumpliendo con mi deber como Senador por la 9ª Agrupación, la tragedia existente en estos momentos en dichas provincias. Por estas consideraciones, la Comisión de Hacienda, por la unanimidad de los cuatro miembros presentes -la Honorable señora Campusano, los Honorables señores Allende y Palma, y el Senador que habla-, luego de escuchar las opiniones de los representantes del comercio minorista de la zona, aprobó el precepto. Ruego al Honorable Senado que proceda de la misma manera como lo hizo la unanimidad de su Comisión, y acoja el artículo.
El señor GONZALEZ MADARIAGA.-
Corroboro con entusiasmo las afirmaciones del Honorable señor Von Mühlenbrock. Mi escritorio está lleno de peticiones en igual sentido. Seguramente, muchos de mis Honorables colegas han recibido solicitudes similares. Lo que está sucediendo en Valdivia y en las provincias del sur es extraordinariamente grave. Los contribuyentes están amenazados con el remate de sus bienes. Por eso es necesario dar la posibilidad de llegar a un entendimiento, dentro de] marco de lo dispuesto por la ley, que evite la crisis de características tan dramáticas que afecta a esas economías provinciales.
Por estas consideraciones, solicito al Honorable Senado que apruebe el precepto recomendado en el informe de la Comisión de Hacienda.
El señor JULIET.-
Cuando intervine hace unos instantes, hice presente mi extrañeza por la acogida que prestó la Comisión de Hacienda a un precepto que no guarda relación con la idea matriz del proyecto. No he pedido a la Mesa pronunciarse sobre el particular, porque comprendo las razones de índole nacional que aconsejaban aprobar la disposición. Sin embargo, no veo el motivo que se tuvo en vista para circunscribir el drama, que, a mi juicio, viven todos los contribuyentes del país, sólo a los de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue. La gravedad de la situación señalada por el Honorable señor Von Mühlenbrock -repito- aqueja a todo Chile. Hay verdadera angustia en los contribuyentes chilenos. Existe alarma ante la carga tributaria, que, como tuve oportunidad de expresar en este mismo hemiciclo, tiene los índices más elevados del mundo.
Ante estas circunstancias, ruego a la Mesa recabar el asentimiento unánime de la Sala para extender el beneficio de que se trata a todos los contribuyentes del país. Con ello no se produce daño tributario, ni al Presupuesto Nacional ni al financiamiento de ningún rubro de la economía. Para cumplir ese objetivo, bastaría eliminar la" frase: "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue". Vale decir, el artículo quedaría en los siguientes términos: "Concédese un plazo de 90 días a los contribuyentes para acogerse a los beneficios establecidos....".
De ser ello posible, habremos adoptado una resolución justa para todos. De lo contrario, limitaremos un beneficio que, aunque con justicia, sólo se pretende dar a los contribuyentes de tres provincias, con lo" cual nos haremos acreedores a las quejas y las objeciones del resto.
Apoyaríamos con mucho agrado el precepto en caso de que la Mesa lograra el asentimiento de la Sala para aceptar mi indicación.
La señora CAMPUSANO.-
Los Senadores comunistas dimos quórum en la Comisión para discutir esta iniciativa, principalmente por el hecho de que el Honorable señor Von Mühlenbrock declaró que se trataba de dar plazo de 90 días para acogerse a aquellos beneficios a los pequeños contribuyentes y comerciantes. Sin embargo, observamos que, lamentablemente, ello no es así, porque el plazo se concede sin discriminación. A nuestro juicio, este precepto también beneficia a los "peces gordos" de la economía de esas provincias.
Por estas consideraciones, nos abstendremos de votar el artículo 5?.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Me permite una interrupción, señora Senadora?
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Tiene la palabra el Honorable señor Foncea.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Me permite una brevísima interrupción, Honorable señor Foncea?
El señor FONCEA.-
Con mucho gusto.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Muchas gracias, Honorable colega.
Denantes no quise dar lectura a un telegrama enviado por la Central Única de Trabajadores de Valdivia, Osorno y Lianquihue, con el objeto de facilitar el despacho de la tabla; pero ahora lo leeré, para que la Honorable señora Campusano se informe al respecto. Dice así: "Rogamos disponer delegación Cámara de Comercio Minorista de Valdivia especial atención aprobando indicación que reactualiza ley dieciséis mil seiscientos veintitrés para beneficio de miles de contribuyentes en-cuéntranse expuestos cárcel o remate propiedad por impuestos en mora punto Consejo Provincial CUT comparte inquietud y agradece disposición vuestra. Urbano Lobos, Secretario General; Alfonso Fuentes, Consejero".
Es decir, Honorable colega, ese consejo de la Central Única de Trabajadores, consciente de la gravedad del problema, solicita el amparo de todos los contribuyentes, pues nadie debe ser exceptuado en el proceso económico.
El señor FONCEA.-
Del breve debate que se ha suscitado sobre esta iniciativa y de las críticas que a ella se han formulado, podrían deducir quienes los escuchan que el Congreso Nacional no tiene injerencia ni intervención alguna en materia de tributación, en circunstancias de que todo el mundo sabe que los proyectos sobre impuestos se aprueban precisamente en el Poder Legislativo. Aún más, muchos de ellos son originados en mociones de parlamentarios.
En más de una oportunidad he señalado que el país ya no resiste mayor tributación. En ello estamos todos de acuerdo. Pero cuando se trata de iniciativas que, en el fondo, significan otorgar mayores beneficios absolutamente desfinanciados, por encima de las posibilidades económicas del país, nuestras modestas palabras no son escuchadas y, en definitiva, aquellas disposiciones se aprueban casi en forma unánime por el Congreso.
Sin ir más lejos, en estos días he estado librando -podría decir- una verdadera batalla en la Comisión de Trabajo y Previsión Social, de la cual formo parte y en la que constituyo minoría. Allí suelen presentarse mociones contrarias al criterio sustentado por técnicos del Gobierno, quienes exhiben informes lapidarios para demostrar su improcedencia. Pese a todos nuestros esfuerzos, en definitiva este tipo de iniciativas prospera, y lo demás es letra muerta.
Por lo tanto, jamás debemos formular cargos de esta naturaleza, pues, en última instancia, nos los hacemos a nosotros mismos, por cuanto nosotros legislamos sobre el particular. Yo diría que la mayoría de las leyes sobre la materia vigentes en Chile corresponden a proyectos originales del Congreso Nacional.
El señor AYLWIN.-
Desearía añadir algo más a lo expresado por el Honorable señor Foncea.
El artículo que se pretende agregar al proyecto nada tiene que ver con la iniciativa en debate. Considero que, por este solo hecho, debería declararse inadmisible. Incluso, ahora se pretende extender los alcances de la indicación primitiva en términos aún más graves.
En verdad, se justifica resolver el caso específico de los comerciantes minoristas de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue, por encontrarse en situación anormal, distinta de la del resto del país, ya que desde el último terremoto no se han creado en ellas nuevas fuentes de trabajo y atraviesan por un difícil trance.
Ahora bien, pretender generalizar este beneficio para todos -los tributos, sin distinción, matará la conciencia tributaria del país. Como decía la Honorable señora Campusano, la disposición no sólo favorece a las personas modestas que con toda razón pueden encontrarse atrasadas en el pago de sus impuestos, sino a todos los contribuyentes, incluso a quienes son depositarios de dineros que deben ser entregados al Fisco, pero que los han retenido indebidamente.
Mucho se habla del recargo tributario. A diferencia del Honorable señor Juliet, no creo que Chile sea el país con la más alta tasa tributaria del mundo, a pesar de que -lo reconozco- existe recargo impositivo. Pero, ¿qué pasa? Como bien decía el Honorable señor Foncea, toda vez que se desea hacer algo nuevo o se propone otorgar nuevos beneficios, se exige al Estado mayores desembolsos. Pues bien, ¿cómo se financian estas iniciativas? Indudablemente, si se exigen nuevas tareas al Estado, si se le imponen nuevas cargas, es indispensable financiarlas. De este modo se ha ido produciendo el recargo tributario. Y los mismos que se quejan de ello son quienes, frecuentemente, plantean iniciativas que entrañan mayores exigencias al Fisco.
Por este camino se llega a verdaderos absurdos. El año pasado se dictó la ley Nº 16.623; pocos meses después -este año-, la Nº 16.724. Ambas se aprobaron con el fin de conceder plazos a los contribuyentes morosos para acogerse al sistema especial de facilidades de pago.
Ahora, incluido en una iniciativa sin previo estudio, se pretende aprobar un tercer precepto a favor de los contribuyentes morosos. Para ello se argumenta que este beneficio no sólo favorecerá a quienes están en mora en nuevos impuestos, sino también a quienes lo están en el cumplimiento de los convenios contraídos en virtud de anteriores leyes de prórroga.
¿Qué significa esto? Que con el sistema del Congreso de despachar iniciativas cada tres meses con el objeto de prorrogar los plazos y eximir de sanciones a los contribuyentes morosos, a la postre sólo los lesos pagarán impuesto en Chile. La gente no cumplirá sus obligaciones con el Fisco, en espera de una nueva legislación sobre la materia o de una condonación de impuestos, que les permita seguir en forma indefinida por este camino. Comprendo -repito- que por tolerancia, como aquí se ha señalado...
El señor VON MÜHLENBROCK.-
¿Me permite, señor Senador?
Deseo explicar a mi Honorable colega que este problema se suscitó porque, por desgracia, la enorme masa de estos modestos contribuyentes no pudo acogerse a la condonación, y bien sabe Su Señoría que ésa es la única ley de condonación dictada en el Gobierno del Excelentísimo señor Frei. Los que tenían recursos lograron acogerse a la condonación. Los pequeños contribuyentes no pudieron hacerlo, porque, como está en conocimiento del señor Senador, que es un distinguido jurista, a las personas que se encuentren procesadas o con orden de remate no les alcanza el beneficio de la ley. Por lo tanto, la única solución es aprobar este precepto, a fin de permitir a los que no pudieron hacer uso de la ley, por encontrarse procesados, con orden de remate, prófugos, etcétera, acogerse a ella mediante la concesión de un nuevo plazo, y nada más. No estamos burlando la ley. Los remates están paralizados por orden del señor Ministro de Hacienda, pero si el Fisco se desiste, desaparece la deuda. No queda otro camino, entonces, que conceder la condonación. Este es el caso de Valdivia, que vinieron a exponer los comerciantes minoristas.
Como digo, no se trata de abusar, porque es la única ley de condonación del actual Gobierno. Tuvimos que ampliarla, porque en las disposiciones de la primera ley no quedó incluida la provincia de Osorno, que reclamó el mismo tratamiento.
El señor JULIET.-
¿Me permite una interrupción, Honorable señor Aylwin?
El proyecto concede un nuevo plazo de noventa días para acogerse a los beneficios establecidos por el artículo 18 de la ley Nº 16.623. Pero dicho precepto en ninguna parte habla de plazo para tal objeto. Voy a leer el artículo 18 de la ley Nº 16.623:
"Condónanse las deudas, que por concepto de intereses y multas devengados por impuestos y contribuciones fiscales impagos al 31 de diciembre de 1966, adeudaren al Fisco los contribuyentes de la provincia de Valdivia y del departamento de Llanquihue. Para el pago de los impuestos y contribuciones pendientes a la fecha señalada, se otorga el plazo de tres años" -o sea, hasta el 31 de diciembre de 1969- "debiendo los deudores cancelar dichas obligaciones en seis cuotas semestrales iguales, suscribiendo con el Departamento de Cobranza Judicial de Impuestos el respectivo convenio de pago. El no pago de una cuota privará... "
Como se observa, no fija plazo para acogerse a la ley.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Sucede que la potestad reglamentaria le puso término.
El señor JULIET.-
Pero la potestad reglamentaria no puede hacerlo. Se condona por tres años.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La disposición concede tres años para pagar los impuestos. y contribuciones, pero no los condona.
El señor JULIET.-
Pero no se puede conceder plazo para acogerse a la ley, cuando ella no lo establece.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
Tuvo que dictarse la otra ley, que fue redactada por el Ejecutivo. Por eso se mencionan dos leyes.
El señor AYLWIN.-
Deseo contestar las observaciones formuladas por los Honorables señores Von Mühlenbrock y Juliet.
Respecto de la primera, cuando el Honorable señor Von Mühlenbrock me pidió la interrupción, yo estaba diciendo que, en atención a las circunstancias especiales invocadas respecto de las provincias de Osorno, Valdivia y Llanquihue, nosotros estamos llanos a tolerar, en buenas cuentas -uso tal expresión por tratarse de una indicación inadmisible, ajena a la materia del proyecto- que se trate esta disposición. Pero no podemos menos que compartir la observación formulada por la Honorable señora Campusano respecto del alcance genérico de la condonación, pues beneficia a toda clase de contribuyentes, y del inciso segundo, que favorece a quienes se encuentran en mora en el cumplimiento de los convenios. Es muy atendible la observación del Honorable señor Von Mühlenbrock respecto de los contribuyentes que, como él dijo, no pudieron acogerse a los convenios dentro de los plazos señalados por la ley. Pero respecto de quienes se acogieron a ellos y volvieron a caer en mora, en realidad parece un poco ligero -yo diría que resta la seriedad propia de nuestras obligaciones tributarias- volver a conceder nuevas prórrogas.
En cuanto a las observaciones del Honorable señor Juliet, me parece que si se ve la necesidad de dictar una ley para otorgar un nuevo plazo de noventa días, debe ser porque la anterior fijó plazo para acogerse a sus disposiciones. Si no lo hubiera hecho, cualquier contribuyente, a lo largo de todos el país, podría acogerse a sus beneficios, sin necesidad de dictar una nueva disposición.
El señor JULIET.-
En principio, tiene razón Su Señoría, pero quizás no me he expresado bien.
El artículo 18 de la ley Nº 16.623 nada tiene que ver en el asunto. Si Su Señoría quiere referirse al artículo 14 de la ley Nº 16.724, que fija un plazo de treinta días, tiene razón. Por eso sólo habría que citar esta última disposición. Conceder nuevos plazos sobre la base de una ley que no lo fija, sino que sólo da un derecho por tres años, parece absurdo.
El señor AYLWIN.-
Lo anterior demuestra que ha habido bastante descuido en la redacción del precepto y que no se ha analizado su real alcance. Estamos aprobando algo que no sabemos exactamente qué quiere decir.
Lo curioso es que el proyecto cita expresamente el artículo 18 de la ley Nº 16.623, que otorga una condonación y un plazo de tres años, en circunstancias de que los beneficios que querríamos conceder serían exclusivamente los del artículo 14 de la ley Nº 16.724.
El señor VON MÜHLENBROCK.-
La primera ley sólo legisló para Valdivia y Llanquihue. La segunda incluyó a la provincia de Osorno. Por lo tanto, si no mencionamos ambas leyes, Osorno quedará excluido.
El señor AYLWIN.-
Estas eran las observaciones que quería formular, señor Presidente.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Ofrezco la palabra.
Ofrezco la palabra.
Cerrado el debate.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Hubo una indicación del Honorable señor Juliet para ampliar el alcance del proyecto.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Si le parece a la Sala, se aprobará el informe de la Comisión, excepto el artículo 5º, que trataremos en seguida, por haber sido objeto de una indicación.
Respecto del artículo 5º, el Honorable señor Juliet ha pedido división de la votación, para eliminar las palabras "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue"
Primero se pondrá en votación el artículo sin la frase, y después se votará ésta.
El señor AYLWIN.-
A mi juicio, votar el informe sin la frase y después vetar esta última resultaría contraproducente, pues en caso de ser favorable la primera votación, se otorgaría el beneficio a todo el país, inclusive a Valdivia, Osorno y Llanquihue; y al mantener la frase posteriormente, se restringiría la amplitud del proyecto.
El señor JULIET.-
Primero hay que aprobar la idea general y después la particular.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Pero si se somete a votación el artículo completo, resultará un poco fuerte eliminar después una frase.
El señor AYLWIN.-
Deseo hacer presente que por nuestra parte estamos dispuestos a dejar pasar por alto -si así pudiera decirse- la disposición de este artículo respecto de Valdivia, Osorno y Llanquihue. Pero en caso de ampliarse a todo el país, nos veríamos forzados a votarlo en contrario. Y una vez rechazado sin esa frase, no se puede después aprobar restringido sólo a Valdivia, Osorno y Llanquihue.
El señor AGUIRRE DOOLAN.-
Es la primera vez que no oigo a Su Señoría expresarse en forma totalmente clara.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Entonces, pondré en votación el artículo tal como viene propuesto por la Comisión, y posteriormente votaremos la eliminación de la frase.
¿Habría acuerdo para aprobar el artículo 5º en la forma propuesta por la Comisión ?
El señor NOEMI.-
Con nuestra abstención.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Aprobado, con la abstención de los Senadores democratacristianos.
En votación la supresión de las palabras "de las provincias de Valdivia, Osorno y Llanquihue".
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 5 votos por la afirmativa, 1 abstención y 2 pareos.
No hay quórum.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se va a llamar a los señores Senadores por cinco minutos.
Se tomará de nuevo la votación.
El señor FIGUEROA (Secretario).-
Resultado de la votación: 9 votos por la afirmativa y una abstención.
No hay quórum de votación.
Reglamentariamente, por haber transcurrido ya cinco minutos, corresponde levantar la sesión.
El señor LUENGO (Vicepresidente).-
Se levanta la sesión.
"
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